Underthecorktree
Usuario (Argentina)
¿Qué es la Democracia? En nuestros días, en Occidente, y especialmente en países latinoamericanos como el nuestro, que atravesaron regímenes dictatoriales hace unas pocas décadas, la democracia tiene un papel estelar, no hay duda de ello, cualquier cosa a la que le llamemos "democrática" está bien vista, suena cool. A menudo escuchamos frases como "no, la verdad que me parece que el gobierno de Fulano no es democrático", "si, la nueva ley de medios es muy democrática", "festejemos los 30 años de democracia" o "hay que democratizar a la justicia" pero... ¿Que es la democracia? Bueno, como ya muchos sabrán, la palabra viene del griego "demo" que significa "pueblo" y "cracia", "gobierno" entonces nos quedaría que la democracia etimológicamente es el "gobierno del pueblo", en otras palabras, es el pueblo el que se gobierna a sí mismo. Y como punto de partida tenemos a Atenas, Grecia en el Siglo V antes de Cristo, donde todos se reunían en una plaza (agora) a debatir las medidas que habrían de tomarse para las cuestiones que les preocupaban a todos, los cargos públicos se repartían por elección y por sorteo, y estaba terminantemente prohibido ser re-electo (y mucho más ser re-re-electo) a excepción obvio, de algunos cargos. Lo que hace interesante a Atenas era sus instituciones, como estaban compuestas, pero no me voy a detener a hablar mucho del tema ni a debatir sobre si la democracia ateniense fue una "verdadera democracia" por excluir muchos sectores del pueblo como los esclavos o las mujeres, para que no resulte tedioso, porque la verdad Atenas merece un post aparte. Ahora nos quedemos con eso, y que después de que su forma de gobierno entró en decadencia, la democracia quedó tan mal vista que no se volvió a hablar de ella (al menos en un sentido positivo) hasta el siglo XVIII. No obstante hubo tres tradiciones históricas que configuraron la democracia actual, tal como la conocemos, estas son: 1) Tradición Antigua: Formas de Gobierno Vamos a la Grecia antigua de vuelta, el filósofo Platón describió en su obra "La República" diferentes formas de gobiernos, la democracia es aquí una forma mala, la única buena es la aristocracia. Luego su discípulo Aristóteles distinguía tres formas de gobiernos y cada una de esas formas podían ser puras o impuras, dependiendo si el que gobernaba lo hacía para el bien común o para el bien propio. Nosotros lo conocemos así: El gobierno de una sola persona en su forma pura es la Monarquía y en su forma impura la Tiranía. El gobierno de unas pocas personas en su forma pura es la Aristocracia y en su forma impura la Oligarquía. Y por último, el gobierno de muchas personas (no digo todos porque en realidad se dejaban a muchos sectores excluidos) en su forma pura es la democracia y en su forma impura la demagogia. Pero, en realidad, el gobierno de muchas personas en su forma pura para Aristóteles era la "politeia" que significaba algo así como "república", un gobierno de la mayoría pero que no perjudica a la minoría y su forma impura era, justamente, la "democracia" este era el gobierno con beneficios para los pobres, el gobierno de la chusma, y este, podía ponerse peor, podía llegar ser una demagogia donde la masa gobierna sin ley alguna. Esta división fue la que dominó el pensamiento político occidental con algunas variaciones. Ahora ¿Por qué para Platón y Aristóteles era tan mala la democracia? Bueno, ellos vivieron una Atenas decadente en primer lugar, pero, el punto que fue clave para Platón fue ver como su maestro Sócrates era condenado a muerte injustamente. No voy a detallar mucho esto y lo diré de un modo muy simplificado, pero aclararé que en los juicios era el pueblo el que decidía mediante el voto si el acusado era inocente o culpable en primer lugar, y luego en caso del segundo, cual sería su condena. Entonces Sócrates es condenado a muerte de este modo por adorar a otros dioses que los de la ciudad y por corromper menores, a Platón le toca ver como un campesino que no sabía ni leer ni escribir vota para que maten a su maestro, le toca ver como la democracia mata a su maestro. Este se terminaría oponiendo a la democracia y esas enseñanzas las aprendería luego, su discípulo Aristóteles. Estos fueron los peores enemigos del régimen democrático ateniense, quienes le hicieron la peor publicidad, eran los "Lanata" del momento. Y tal fue el impacto, el peso que tuvieron que no se volvió a hablar de democracia hasta el siglo XVIII. 2) Tradición Romana-Medieval: Teoría de la Soberanía Popular En la Edad Media los juristas comenzaron a recopilar las obras de los romanos (por ejemplo de Ulpiano y Justiniano) y elaboraron la "Teoría de la Soberanía Popular", esta teoría nos dice que sea quien sea el que ejerza el poder, la fuente de ese poder es siempre el pueblo. Y de ahí se entra el disputa si el pueblo le transfiere a sus gobernantes el título y el ejercicio del poder o solo el ejercicio, en el primer caso el pueblo no puede hacer otra cosa que obedecer y en el segundo caso puede quitarle el poder a sus gobernantes cuando este desee, porque este es el es titular, en el pensamiento occidental predominó la segunda. Después, unos siglos mas adelante, algunos contractualistas (aquellos que dicen que el origen del estado y de la sociedad es un pacto o un contrato entre los hombres originalmente libres e iguales) tomaron esta teoría y la convirtieron en un elemento esencial de la democracia actual, aunque no todo contractualismo es democrático, cabe aclarar. 3) Tradición Moderna: Principado y República El filósofo político Nicolás Maquiavelo en el Siglo XVI distinguía entre Principado y República basándose en la historia de Roma. Los escritores del siglo XVII y XIII la entendían a la república como la forma de gobierno en la cual el poder se encuentra distribuido en diferentes cuerpos, si bien república no es lo mismo que democracia, este ideal ayudo a contribuir con la imagen de la democracia moderna, al igual que su carácter de gobierno que permite la libertad. En muchos autores "democracia" y "república" terminaron por confundirse y hasta superponerse. La democracia durante el siglo XIX y XX se adoptó a las ideas imperantes, es decir, al liberalismo y al socialismo. 4) Democracia Liberal Es también llamada "democracia representativa", se dice que es la única forma viable porque en los estados modernos la democracia en sentido estricto, es impracticable al ser tan grandes en territorio y en población, entonces no es posible que todo el pueblo se reúna en una asamblea a debatir como sucedía en Atenas. De este modo, hacer las leyes no concierne al pueblo, si no a un grupo reducido elegido por este, el cual a su vez lo representa. Para que esto sea posible es necesario que se reconozcan derechos fundamentales de libertades a los ciudadanos que permitiesen su participación política, es decir, de elegir y de ser elegidos. En sus comienzos era bastante restrictiva, no cualquiera poseía ese derecho a votar, ejemplo, las mujeres, los extranjeros, los analfabetos, aquellos que tuviesen un patrimonio inferior a un mínimo, etc. Aunque hubo un proceso de "democratización" que expandió el padrón electoral (comenzaron a votar las mujeres, los pobres, los analfabetos, etc) y se multiplicaron los órganos representativos, la transformación fue mas en cantidad que en calidad y esta es la forma de democracia que rige en nuestro país hoy en día y en prácticamente todo el mundo occidental. Veamos un par de ejemplos de nuestra Constitución Nacional: Art. 1 La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Art. 22 El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. 5) Democracia Socialista El socialismo, aunque muchos medios hegemónicos nos intenten hacer creer lo contrario, esta totalmente ligado a la democracia, ya que siempre busco reforzar la base popular del Estado y porque sin esta condición previamente cumplida, la revolución no es posible, no obstante el socialismo no solo busca revoluciones políticas sino también, y principalmente económicas. Lo que busca el socialismo respecto a la democracia es extender el sufragio universal paulatinamente hasta que la participación popular no quede limitada a la política, si no, que se extienda a las empresas, que son los centros de toma de decisiones en la sociedad post-industrial según la perspectiva socialista, es por eso, que la democracia conquistada sólo a nivel político es insuficiente para evitar los abusos de poder. El socialismo, es partidario de la "democracia directa" y un claro ejemplo de ello fue la Comuna de París, en el cual sus puntos básicos observados por Karl Marx fueron: 1)Un órgano de trabajo con funciones ejecutivas y legislativas. 2)Un sistema electoral extendido a todas las ramas del Estado. 3)A cargo de concejales municipales responsables y revocables. 4) Descentralización al máximo a las funciones del gobierno central. El sistema estatal, sería entonces, un consejo municipal que al ser pequeño en exención y en población pudiesen directamente participar todos a la hora de tomar decisiones, y luego se formaría una federación con estos concejales que se iría ampliando territorialmente. El socialismo, por lo general considera que la democracia representativa descrita anteriormente está estructurada de un tal modo que solo beneficia a la burguesía, sin embargo, muchas corrientes socialistas terminaron adaptándose a ella, ya sea porque consideraron que después de todo si podía tener algo de bueno o porque vieron que era una buena estrategia crear partidos políticos que "destruyan al sistema desde adentro". 6) Teoría de las Elites Esta teoría, nos dice de que la "soberanía popular" es una ficción y jamás puede corresponder a una realidad de hecho. En todo régimen los que gobiernan son siempre un número reducido de personas, una minoría a la cual se le llama "clase política" y que por lo tanto no existe otra forma de gobierno que la oligarquía, esto no quiere decir que todos los regímenes sean iguales. Según esta crítica, la democracia se diferencia de los otros regímenes por contar con la presencia de diversos grupos que compiten entre sí por alcanzar la mayor cantidad de votos posible para así poder lograr la conquista del poder. Los requisitos para que el régimen se considere democrático serían entonces: 1)Que la clase política esté compuesta por personal obtenido de una libre competencia electoral 2)Que el personal que compite sea tan numeroso que pueda dividirse en "clase política en el gobierno" y en "clase política en la oposición". 3)Que esta clase política sea representativa, renovable periódicamente y fundada en reglas establecidas de antemano, es decir, en una constitución. Sin embargo el gran debate, que viene del siglos pasados, y que continuará por este siglo gira entorno a la democracia formal y la democracia sustancial. Muchas leyes que nosotros no consideraríamos como democráticas pasaron por todos los procedimientos necesarios para que se reconozca como tal, la mayoría estuvo de acuerdo y sin embargo vemos que no basta. ¿Por que la regla de la mayoría no es suficiente? O vemos recientemente como el poder legislativo aprobó la "democratización" de la justicia, se supone que el poder legislativo representa al pueblo, entonces el pueblo es quien aprobó esa ley en teoría ¿Por que el Poder Judicial basándose en leyes hechas por gente que murió hace mas de 100 años frenó la decisión del pueblo si vivimos en democracia? ¿Por que Corea del Norte lleva la palabra "democrática" en su nombre si el gordo esta gobernando ahí desde antes de yo nazca? o supongamos un caso imaginario y bastante exagerado, nos molestan los inmigrantes a la mayoría, nos quitan nuestros trabajos, hablan raro y visten diferente y de repente sale un proyecto de ley que pide pena de muerte para los inmigrantes, el poder legislativo, elegido por el pueblo lo termina sancionando con unanimidad y el presidente promulga la nueva ley... Aparte de que sería anticonstitucional ¿Sería democrática? Bueno, según una vieja formula, la democracia es el "gobierno del pueblo, para el pueblo", el "gobierno del pueblo" es la democracia formal y el "gobierno para el pueblo" es la democracia sustancial, veamos con detalle ambas: 7) Democracia Formal Vimos anteriormente que la democracia al ser compatible con ideologías tan diferentes como el liberalismo o el socialismo, no es una ideología por si misma, aquí se la ve a la democracia como un método, como un montón de reglas para construir un gobierno y tomar decisiones. A estas reglas se las conoce como "universales de procedimiento" y estas podrían enumerarse como: 1)Que el máximo órgano político esté compuesto por miembros elegidos por el pueblo 2)Junto a este órgano, deben existir otras instituciones con dirigentes también elegidos por el pueblo. 3)Los electores deben ser todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad. 4)Todos los electores deben tener igual voto. 5)Todos los electores deben ser libres de votar según su propia opinión. 6)Todos los electores deben ser libres en cuanto a que deben poseer alternativas reales. 7)Vale la "regla de la mayoría" 8)Ninguna decisión tomada por esa mayoría debe limitar los derechos de las minorías. Cabe aclarar que ningún régimen en la historia cumplió nunca con todas y cada una de estas reglas, por eso es posible hablar de regímenes mas o menos democráticos, ni tampoco es posible establecer cuantas de estas reglas debe cumplirse para que el régimen sea considerado "democrático". 8) Democracia Sustancial Aquí si hablamos de democracia como una ideología, con un contenido extraído de los ideales de tradiciones de las que hablamos al principio. Aquí podemos destacar en un primer lugar a la "igualdad" como la característica principal, ya que el voto de cada uno vale igual porque todos somos iguales, todos valemos lo mismo, y por lo tanto, tenemos los mismos derechos y las opiniones de cada uno, aunque diferentes en contenido, también deben ser tratada de igual modo que las nuestras, de aquí se extrae la "tolerancia" y tenemos que la democracia es entonces el régimen que permite el pluralismo, la tolerancia, el debate. En fin, que las decisiones tomadas por uno siempre impliquen a los demás. Y si una constitución escrita nos ayuda a que la mayoría no se imponga brutalmente sobre la minoría, la debemos respetar y mirar como algo que potencie esta democracia. La democracia consiste en un balance, de la formal a la sustancial, entre ambas no hay una contraposición sino armonía. No obstante, una democracia perfecta que respete a todos los universales de procedimiento y que posea su contenido ideológico tal cual como el descrito es útopica, por lo tanto irreal y jamás existió en ningún lugar nunca, lo que no nos impide a que constantemente debe ser una aspiración a seguir aunque nunca se alcance. Vean mi blog, no solo hablo de política, si no también de música, de rock y uno que otro flash: http://rocknrollradio2013.blogspot.com.ar/

Todos sabemos de qué se trata el proyecto de ley de IVE o de aborto legal, seguro y gratuito, por eso no vale la pena que me detenga a dar introducciones porque ya cada uno tendrá su opinión. Lo que sí es necesario aclarar es que desde que comenzó el debate comenzaron a escucharse voces (algunas con mayores créditos que otras) que alegaron la supuesta "inconstitucionalidad" de la ley en caso de ser sancionada e invocaron, para fundamentar sus argumentos, una serie de normas aisladas. Considero que estas voces tienen una clara intención política más que jurídica (hablan de que "lloverán planteos judiciales de inconstitucionalidad" que ellos mismos admiten que harán) y se basan en análisis poco profundos de las normas en cuestión (por eso tal vez para alguien que no sabe sobre derecho suenan tan convincentes). Solo me voy a limitar a hablar de la parte técnica jurídica constitucional, no voy a hablar de aspectos valorativos (si la ley sería justa o no) o de aspectos sociológicos (si la ley sería eficaz o no). Veamos argumento por argumento: 1) La IVE y el Art. 75 Inc. 23 de la Constitución Nacional Art. 75. Corresponde al Congreso: (...) Inc. 23. (...) Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Este argumento alega que, para esta norma, habrían dos sujetos de derecho distintos: el niño y la madre, ambos serían acreedores -en caso de desamparo- de un "régimen de seguridad social integral". Si bien la norma no dice nada sobre el aborto, según esta tesis, si al Congreso le corresponde proteger mediante este régimen al "niño en situación de desamparo, desde el embarazo" y el embarazo comienza con la concepción, por lo tanto desde la concepción se debería proteger al niño, lo que lo convertiría -desde ese momento- en una persona plena titular de derechos públicos, entonces con mayor razón -aún estando en el vientre materno- tendría derecho a desarrollarse por encima de los derechos de la madre. No es primera vez que se usó este argumento: en el fallo "FAL" (2012), cuando el Superior Tribunal de Chubut avaló un aborto por violación, un funcionario invocó esta norma ante la Corte Suprema. ¿Que dijo la Corte? básicamente que es imposible relacionar esta norma con la prohibición al aborto porque la misma se encuentra inserta dentro de las atribuciones generales del Congreso (Art. 75) y, entre estas atribuciones, dentro de la de " legislar y promover medidas de acción positiva" (Inc. 23 primer párrafo), esto es, medidas que favorezcan a grupos vulnerables para que logren la igualdad de hecho, Particularmente en este caso la "medida de acción positiva" concretamente es "un régimen de seguridad social integral" y no otra. Así la Corte dijo: (...) en atención tanto al objetivo que anima esta previsión como a los propios términos de su enunciado (...) la competencia atribuida a este poder en la materia lo fue a los efectos de dictar un marco normativo específico de seguridad social y no uno punitivo, resulta claro que, de esta norma, nada se puede derivar para definir, en el sentido que se propugna, la cuestión relativa a los abortos no punibles en general (...) También dijo que, si bien la Convención Constituyente de 1994 discutió sobre el derecho a la vida y sus alcances, "lo cierto es que en ninguna oportunidad quedó plasmada una voluntad que pretendiera (...) definir la cuestión relativa al aborto". A todo esto, sí hubo propuestas de cláusulas constitucionales anti-aborto, sobre todo por parte de los sectores conservadores y ligados al menemismo, pero estas no prosperaron debido a la oposición del alfonsinismo. Así es como se llegó a establecer esta norma como una solución intermedia para resolver la cuestión por la vía asistencial y no necesariamente punitiva, al respecto el ex presidente y convencional Alfonsín dijo: podría estar perfectamente vinculada a la legislación de un país que acepta el aborto, como es Suecia, y también podría estarlo a la de un país como Irlanda, que lo prohíbe En conclusión: de un análisis literal, sistémico, histórico y teleológico surge que esta norma nada dice sobre la IVE. Este argumento falla al extraer conclusiones de donde no es posibles extraerlas. 2) La IVE y el Art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Este argumento es más sólido pero es un razonamiento simple, sin mucho desarrollo argumentativo. Más bien es una interpretación aparentemente literal. Tampoco es la primera vez que fue planteado. La primera vez fue invocado por "sectores pro-vida" ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso "Baby Boy" (1981) contra EEUU, cuya Corte Suprema había despenalizado el aborto tras "Roe vs. Wade". ¿Qué dijo la CIDH? básicamente que no es lo mismo decir "...a partir del momento de la concepción" que "...y, en general, a partir del momento de la concepción.", fundamentándose en argumentos históricos y teleológicos, es decir, que los redactores de la CADDHH (según surge de los antecedentes) adoptaron esta fórmula precisa (con la expresión "y, en general" ) con el fin de compatibilizar la protección más amplia posible con los más variados supuestos de abortos legales existentes en los ordenamientos jurídicos vigentes en la mayoría de los países signatarios. No obstante este antecedente, fue también uno de los planteos del funcionario de Chubut ante la Corte Suprema en "FAL" ¿Qué dijo la Corte? citó a la CIDH y reiteró su criterio. Pero por si todavía quedaban dudas, esta norma fue también invocada por Costa Rica para prohibir la fertilización in vitro. Dicho Estado sostuvo que el procedimiento naturalmente contenía un alto riesgo de pérdida de embriones y que ello justificaba la prohibición. El caso llego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en "Artavia Murillo" (2012) ¿Que dijo la Corte IDH? Tras realizar el análisis gramatical, sistémico y comparado, histórico, teleológico, y evolutivo que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados manda a hacer, sostuvo que: Es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo (del embrión), debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general. Estas decisiones refutaron -de manera contundente- a este argumento. Sin embargo, los defensores de la tesis de la inconstitucionalidad no se rindieron y continuaron elaborando otros argumentos "ad hoc" tendientes a rescatar su interpretación original. 2.1 El status jurídico del nasciturus Este es un argumento complementario que suele acompañar al anterior. Sostiene que los Arts. 1.2 y 3 de la Convención deben ser conjugados con el Art. 4.1. Art. 1.2 Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Art. 3 Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. El razonamiento es: el nasciturus sería un "ser humano", por lo tanto sería una "persona" con "derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica". De ahí que éste sería titular del "derecho a la vida" del Art. 4 y que, por consiguiente, ese derecho -por ser un derecho fundamental y necesario para ejercer todo derecho- prevalecería sobre cualquier otro derecho que eventualmente pudiere tener la madre (autonomía personal, salud) o la sociedad (salud pública). Este razonamiento es aplicado a todos los demás tratados internacionales de DDHH, pero con sólo hablar de la CADDHH basta, porque es el único tratado con una referencia expresa a la "concepción". Por supuesto que lo que diga aquí vale -con mayor razón- para los demás. Este argumento es atractivo por la simpleza de sus términos absolutos, porque apela a lugares comunes con la moral tradicional y, porque emplea un lenguaje familiar dotándolo de forma jurídica. Sin embargo, en este esfuerzo de hacer coincidir moral autoreferente con derecho, se olvida que los tratados internacionales tienen un método interpretativo específico y propio: los Arts. 31 y siguientes de la Convención de Viena, que nos dicen que criterios interpretativos debemos seguir. Entonces la interpretación debe ser realizada a la luz del derecho de los tratados y no de nuestras cosmovisiones personales. Para empezar, ningún derecho es absoluto, el "derecho a la vida" -incluso de las personas nacidas- no es la excepción. Siempre la ley debe equilibrar los derechos e intereses en pugna y el criterio para hacerlo es la razonabilidad. La CIDH en "baby boy", luego de aclarar que el texto de la convención no prohíbe el aborto voluntario en términos absolutos, consideró que el criterio de "viabilidad de la vida extrauterina" establecido por la Corte Suprema norteamericana, ponderando los derechos e intereses en pugna, era un marco razonable para determinar la legitimidad de los límites que la ley puede imponer a estos derechos e intereses en pugna. Así sostuvo que el aborto legal, en los términos de "Roe vs. Wade", no constituía una privación arbitraria del derecho a la vida. Nuestra Corte Suprema en "FAL" dijo que: (...)la interpretación del alcance que corresponda darle a dicho precepto (el Art. 3 de la CADDHH), con relación a las obligaciones del Estado en lo que hace a la protección normativa del nasciturus como sujeto de derecho, no puede ser realizada en forma aislada del artículo 4º y darle un alcance de tal amplitud que implique desconocer que, conforme se explicara precedentemente, la Convención no quiso establecer una protección absoluta del derecho a la vida de éste. La Corte IDH en "Artavia Murillo" también se preguntó desde cuándo el concebido puede ser considerado "ser humano", y por lo tanto, "persona" y concluyó que: (…) Respecto a la controversia de cuándo empieza la vida humana, la Corte considera que se trata de una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica, ética, moral, filosófica y religiosa, y coincide con tribunales internacionales y nacionales, en el sentido que no existe una definición consensuada sobre el inicio de la vida. Sin embargo, para la Corte es claro que hay concepciones que ven en los óvulos fecundados una vida humana plena. Algunos de estos planteamientos pueden ser asociados a concepciones que le confieren ciertos atributos metafísicos a los embriones. Estas concepciones no pueden justificar que se otorgue prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida consagrado en la Convención Americana, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten. En definitiva, no hay consenso sobre si un nasciturus es un "ser humano", de ahí que un Estado que mínimamente respete el principio de autonomía no puede imponerconcepciones morales autoreferentes y perfeccionistas sobre los derechos de las demás personas que no las comparten, menos aún con el instrumento más grave de ultima ratio que posee, que es la amenaza de la sanción penal. Además la Corte IDH dijo que: La expresión “toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. Por tanto, la Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión. Desde luego que esto no quiere decir que la vida del nasciturus no sea un legítimo interés juridicamente protegido, los Estados pueden y hasta deben protegerlo, pero la protección debe darse de manera armónica con los derechos de la mujer (el derecho a su vida privada, el cual incluye el derecho a ser o no madre, por ejemplo) y no contra éstos. Naturalmente, la protección también debe ser razonable y gradual conforme al grado de desarrollo, por eso es que se establecen los límites de plazos y las causales, los cuales resultan un modo razonable de armonizar los derechos e intereses en juego. En conclusión, este argumento queda refutado en términos jurídicos porque extrae sus conclusiones de presupuestos morales extrajurídicos y no de la Convención en sí misma. 2.2 La IVE y la "regla general" Este es un argumento ad hoc y complementario, consiste en una interpretación exclusivamente gramatical del Art. 4.1 de la CADDHH. Admite que existen excepciones a la regla general de protección legal de la vida desde la concepción, por eso se muestra tolerante con la constitucionalidad de los abortos no punibles que ya existían en el Código Penal de 1921, pero sostiene que legalizar el aborto voluntario hasta la semana 14 implicaría invertir la regla, de modo que la desprotección a la vida desde la concepción (hasta la semana 14) sería tan amplia que pasaría a ser la regla y la protección (desde la semana 14), la excepción. Algunos defensores de esta tesis hasta sostienen que -hasta la semana 14- habría una "desprotección absoluta" del nasciturus. ¿Es así? A decir verdad es exagerado sostener esta postura porque el proyecto ni siquiera legalizaría por completo al aborto en cualquier circunstancia como para poder afirmar que la desprotección pueda ser la regla general o absoluta, en realidad establece un nuevo supuesto a los que ya existen (hasta la semana 14 y por voluntad de la mujer), en otras palabras, incorpora otra excepción (basada en el plazo y en la autonomía de la mujer) a la regla general, que sí, es amplia, pero no por ello deja de ser una excepción. Además esta postura parece olvidar que el nasciturus continuaría estando protegido por la ley contra otros terceros (ejm. se continuaría reprimiendo al médico que practicaré un aborto no consentido), y por otras leyes ajenas al derecho penal (ejm. leyes asistenciales), por lo tanto no cabe hablar de "desprotección absoluta" ni de "regla general" en este caso. Entiendo que esta tesis esconde una visión sociológica, parecería ser, que para quienes la defienden, lo que la Convención ordena es proteger legalmente al nasciturus específicamente contra la mujer, a quien parecen percibir como una potencial abortista que amenaza contra la vida del mismo, y que por ello, la ley debe obligarla a gestar bajo amenaza penal como única forma de protección de aquel. Quizás esta conclusión suene exagerada, pero de otra forma no se explica que empleen expresiones como "desprotección absoluta" o que conciban que la desprotección sea la "regla general" cuando claramente no lo es. Claro está que este argumento sufre otros defectos: determina cuál es el alcance de la expresión "y, en general", pero lo hace a través de una apreciación gramatical totalmente personal porque no explica cual fue el procedimiento de determinación empleado ¿bajo qué parámetros mide la amplitud de la excepción?. Por otro lado, el defecto más grave de todos, es que es exclusivamente una interpretación gramatical -pobremente fundada-, pareciera ignorar por completo el método interpretativo completo de los Arts. 31 y siguientes de la Convención de Viena que agregan otros criterios y, por la obligatoriedad de dicha norma, esta omisión resulta inexcusable. Según la CIDH y la Corte IDH, la Convención fue diseñada para que su texto permita una amplia casuística de abortos legales que ya estaban legislados en algunos Estados signatarios, esto ya lo dije, algunas causales eran bastantes amplias y ambiguas (ejm. "el honor de una mujer honrada" o "angustia económica" ) También en base a esto es que la CIDH en "Baby Boy" convalidó los criterios de "Roe vs. Wade", que son bastante más amplios que los que prevé el proyecto de IVE, y no por ello consideró que se estuviese invirtiendo la regla. La Corte IDH en "Artavia Murillo" realizó algunas consideraciones sobre la expresión "y, en general": ...la expresión"en general" permite inferir excepciones a una regla, pero la interpretación según el sentido corriente no permite precisar el alcance de dichas excepciones. La Corte concluye que el objeto y fin de la clausula "en general" del artículo 4.1 de la Convención es la de permitir, según corresponda, un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto. En el caso que ocupa la atención de la Corte, basta señalar que dicho objeto y fin implica que no pueda alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos. teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (...), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer. la Corte considera que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada... ...el Comité de Derechos Humanos ha señalado que se viola el derecho a la vida de la madre cuando las leyes que restringen el acceso al aborto obligan a la mujer a recurrir al aborto inseguro, exponiéndola a morir. El Comité (de la CEDAW) expresó, además, su preocupación por el potencial que las leyes antiaborto tienen de atentar contra el derecho de la mujer a la vida y la salud. El Comité ha establecido que la prohibición absoluta del aborto, así como su penalización bajo determinadas circunstancias, vulnera lo dispuesto en la CEDAW. Si combinamos este criterio de "balance entre derechos e intereses en conflicto" con el de "progresividad en la protección conforme al grado de desarrollo" concluimos que es razonable que la protección jurídica de la vida del embrión ceda frente a los derechos a la autonomía personal y vida privada de la mujer y a la salud pública hasta que éste alcance un determinado grado de desarrollo (viabilidad de vida extrauterina) . Además la Corte analizó que en el derecho constitucional comparado existe un legítimo interés en proteger la vida prenatal pero " todo intento por proteger dicho interés debe ser armonizado con los derechos fundamentales de otras personas, especialmente de la madre." En conclusión, la IVE que permitiría la ley aparece como otra excepción a la regla general, razonable según la ponderación de derechos e intereses en juego. 2.3 La obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte IDH Este es un argumento "ad hoc" que tiene por finalidad restarle valor a las interpretaciones de la Corte IDH para así habilitar y legitimar las propias (que consisten básicamente en el argumento principal y en los dos complementarios que ya desarrollé). Se alega que los fallos de la Corte IDH son sólo obligatorios para el Estado contra el cual se dictan y que, por eso, cada Estado -al margen de ello- tendría plena libertad interpretativa de los textos de la Convención. Así, el caso "Artavia Murillo" fue un caso contra Costa Rica y que, por lo tanto, no sería vinculante para Argentina, quien podría desoír sin más la doctrina proveniente de esta sentencia (holding) para interpretar y aplicar el tratado según su propia apreciación. Este argumento no es correcto porque, de ser así, ¿qué sentido tendría concluir un tratado internacional y dotar de competencia en materia de interpretación y aplicación a un órgano si después cada Estado va a interpretar y aplicar ese Tratado como mejor le plazca?, tal apreciación es contraría los principios Pacta Sunt Servanda y de Buena Fe (los tratados deben cumplirse de buena fe) propios del Derecho Internacional Público y consagrados expresamente en el Art. 26 de la Convención de Viena. Por el otro lado, también olvida que Argentina reconoció "como obligatoria de pleno derecho (...) la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención." (Art. 62.1 de la CADHH) y que, por ello, la Corte IDH es el último intérprete de la Convención. ¿Por qué otro motivo transmitiría la Corte IDH sus fallos a todos los miembros de la Convención -aún los que no fueron parte del caso- como manda el Art. 69 de la CADHH? Claro está que es porque las doctrinas de sus fallos son los criterios interpretativos que deben tener en cuenta los miembros de la Convención al momento de interpretar y aplicar la misma. Sostener lo contrario implicaría admitir que la Convención tiene una suerte de doble vida (interna e internacional), lo cual desde el Derecho Internacional Público es inadmisible. También desconoce que es una práctica frecuente en la jurisprudencia de nuestra Corte local el constante empleo de la doctrina de la Corte IDH. Así, desde"Ekmekdjian vs. Sofovich" (1992) que la Corte permanentemente recurre a los argumentos de la Corte IDH para interpretar la inteligencia de una cláusula de la Convención y fundar así sus fallos, ni siquiera el polémico fallo "Fontevecchia" (2017) fue la excepción. Por otro lado, esta postura omite mencionar que la jerarquía constitucional de los Tratados del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional le fue conferida "en las condiciones de su vigencia" ¿Que significa esta frase? Bueno, en 1995 la Corte Suprema en el fallo "Giroldi" dijo: esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia deba servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana Esta ha sido la doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha mantenido y reiterado en numerosos precedentes desde hace más de 20 años. Es cierto que el año pasado "Fontevecchia" relativizó el valor de las sentencias de la Corte IDH (y con ello desestabilizó el sistema interamericano de DDHH) pero el holding de este precedente es sustancialmente diferente porque: 1) prevé una hipótesis de conflicto entre los principios de derecho público interno con los del derecho internacional de DDHH (un problema de integración), mientras que el supuesto que estamos examinando, en cambio, radica pura y exclusivamente en la interpretación de una clausula de la Convención. Además, en el voto separado del Ministro Rosatti se habla de la Corte IDH expresamente como el "último intérprete de la Convención". Ahora bien, si a esta postura nos la tomamos realmente en serio, es sumamente peligrosa, porque genera como consecuencias últimas un alto margen de discrecionalidad judicial y, con ello, una preocupante inseguridad jurídica. Estos lineamientos soberanistas prácticamente detonan las bases sobre las cuales reposa el derecho internacional de los DDHH y, con ello, colocan en una nebulosa y relativizan a todos los DDHH que fueron reconocidos o ampliados por los órganos internacionales por la vía interpretativa. Ejemplos sobran. Por último, aunque asistiésemos de manera incondicional a este argumento, aunque nos pareciera inobjetable cada uno de sus puntos y directamente ignorásemos toda la jurisprudencia de la Corte IDH -lo que no es así-, una interpretación de la CADHH no podría ser hecha arbitrariamente a nuestro antojo, hay reglas específicas en materia de interpretación y aplicación de los tratados. El Art. 31 de la Convención de Viena sobre los tratados (ratificada por Argentina, ergo obligatorio) dispone que una norma inserta en un tratado debe interpretarse según el principio de buena fe, el sentido corriente de sus términos, el contexto de los términos y el objeto y fin del tratado. El Art. 32 de la misma Convención ordena examinar complementariamente los antecedentes del tratado. En fin, se requiere un análisis histórico, gramatical, sistémico y teleológico. Osea, el análisis que debemos hacer para interpretar el Art. 4.1 CADDHH es exactamente el mismo que hizo la Corte IDH en "Artavia Murillo", por lo cual deberíamos llegar a similares conclusiones. Esto en parte demuestra que con este argumento lo que se busca es convertir a los tratados internacionales con jerarquía constitucional en un simple texto descontextualizado, sin ámbito internacional de vigencia e interpretable al antojo del intérprete, con el fin de que el texto diga lo que el intérprete quiere escuchar. Postura que, como dije, esconde serios peligros. 2.4 La obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Suprema Este es otro argumento ad hoc para quitarle peso al fallo "FAL" e -indirectamente- a la jurisprudencia de la Corte IDH. Básicamente consiste en negar el valor de la jurisprudencia como fuente de derecho, al menos en el sistema continental como el nuestro ("civil law" ). Según este argumento un juez no está obligado a repetir las decisiones de los precedentes anteriores. La "doctrina del precedente" relativizó este argumento que, a decir verdad, es técnicamente correcto en principio. En efecto, la postura de la Corte Suprema (y de cualquier tribunal) con relación a cualquier tema puede variar, y de hecho varía. No obstante, también es cierto que para interpretar las normas jurídicas, en nuestro país y en Occidente, se recurre permanentemente a las decisiones anteriores al momento de fundamentar las sentencias. Ante las dudas que ofrecen los textos legales al momento de ser aplicados al caso concreto, los fallos en general presentan soluciones concretas fundamentadas (holding), de estas es posible inferir reglas jurídicas abstractas que pueden ser aplicadas a todos los casos similares que se planteen en el futuro. Desde este punto de vista resulta imposible negar el valor que tiene la jurisprudencia como fuente de derecho, y la jurisprudencia de la Corte tiene un plus que la hace especial: la Corte es el último intérprete de la Constitución Nacional, en términos institucionales tiene la última palabra dentro del derecho interno, lo que la convierte en una voz de autoridad al momento de desentrañar el sentido y alcance del texto constitucional. Desde luego que la jurisprudencia puede ser contradictoria y cambiar de sentido a través del tiempo, pero admitir esto sólo implica relativizar más no desconocer su valor y su peso interpretativo como parecieran pretender algunos. Toda decisión judicial debe ser motivada y, en esa motivación, no se puede hacer oídos sordos a la jurisprudencia de la Corte que fue invocada como regla de derecho por las partes, dada su especial relevancia, cuando se la contradice se requieren nuevos argumentos todavía más sólidos y convincentes, de lo contrario, estaríamos ante una decisión arbitraria. Además, negarle todo valor a la jurisprudencia nos lleva a peligrosas consecuencias similares a las que mencioné anteriormente, amplia la arbitrariedad judicial y la inseguridad jurídica, ya que desestabiliza todo el catálogo de derechos que fueron reconocidos o ampliados por esta vía, además de que podría dar lugar a las más variadas posturas restrictivas de derechos. 3) La IVE y la Convención sobre los Derechos del Niño 3.1 La IVE y el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño Preámbulo: (...)Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", Este argumento recurre a un razonamiento parecido al que hacen, quienes sostienen la inconstitucionalidad, con respecto al Art. 75 Inc. 23 de la CN. Nos dice que si el preámbulo considera que el niño debe ser protegido "tanto antes como después del nacimiento", esto significaría que los efectos protectores de esta Convención (entre ellos, el derecho a la vida del Art. 6) se extenderían a quien todavía no ha nacido. De ahí se deduce que esta titularidad absoluta del "derecho a la vida" debería comenzar con la concepción, y prevalecería sobre los derechos de los demás. A decir verdad, el argumento es bastante rebuscado. Basta con mencionar que el Preámbulo no es una norma jurídica, aunque tenga efectos interpretativos según la Convención de Viena, también se omite considerar los demás criterios interpretativos establecidos por dicha Convención (ya desarrollados anteriormente). Por otro lado, se extraen conclusiones de donde no es posible extraerlas, ni por la letra ni por el espíritu, ni del Preámbulo, ni de la Convención sobre los Derechos del Niño en sí. La Corte Suprema en "FAL" despejó las dudas: En efecto, de los antecedentes que precedieron a la sanción de esta Convención, se observa que, al redactarse su Preámbulo, expresamente se rechazó que éste fijara un alcance determinado de cualquiera de sus disposiciones. Es así cómo el Preámbulo no puede modificar la letra y espíritu del Art. 1 de la Convención ( "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad..." ). Al respecto la Corte Suprema dijo que: Asimismo, de la lectura de aquellos antecedentes, se puede concluir que, ante una variedad de alternativas propuestas, se decidió expresamente por la formulación actual del artículo 1º, de la que tampoco se puede derivar la tesis que sostiene la parte. En efecto, en los antecedentes de la Convención, para definir qué debe entenderse por "niño", se rechazaron expresamente aquellas fórmulas susceptibles de ser interpretadas como cláusulas anti-aborto (ejm. referencias a la "concepción"). Aunque una contundente prueba de la compatibilidad de la IVE legal con la Convención es la cantidad de Estados miembros que la permiten -bajo distintas condiciones- y que, sin embargo, nunca fueron objetados por ello. Por el contrario, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General 20 recomendó "que los Estados garanticen el acceso al aborto en condiciones de seguridad", lo cual fue reiterado en diferentes Observaciones Finales a Estados miembros (Argentina inclusive). Así mismo, el Comité en reiteradas oportunidades sostuvo que es contrario a la Convención y lesiona los derechos de las adolescentes el hecho de que las restricciones legales las obliguen a recurrir a prácticas abortivas clandestinas e inseguras. Claro que puede pensarse que son simplemente "recomendaciones" y que por lo tanto no son obligatorias, pero es indudable su valor interpretativo como "guía" de la Convención, en la medida en que Argentina ratificó la competencia interpretativa de este órgano, sobre todo al ratificar el Tercer Protocolo Facultativo, de ahí que estas opiniones integren las "condiciones de vigencia" de la Convención. Tesis que es reforzada por los principios pacta sunt servanda y de buena fe de los que ya hablé. En fin, no tiene sentido pensar que la CDN sea contraria a la IVE cuando el propio órgano que reconocimos como autoridad interpretativa nos está recomendando que la legalicemos. 3.2 La IVE y la "reserva" argentina al Art. 1 de la CDN Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. El razonamiento es el siguiente: cuando Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño realizó esta "reserva" (Art. 2 ley 23.849) y, por integrar "las condiciones de vigencia" de la CDN, es parte del derecho con "jerarquía constitucional" conforme al Art. 75 Inc. 22 de la CN. Tampoco es la primera vez que se discute esta norma, ya lo hizo la Corte Suprema en "FAL", donde interpretó la letra y espíritu de la ley y concluyó que: no constituye una reserva que, en los términos del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, altere el alcance con que la Convención sobre los Derechos del Niño rige en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Esto porque, como surge del texto mismo de la ley, mientras que el Estado Argentino efectuó una reserva con relación a la aplicación del artículo 21 de la Convención, respecto del artículo 1º se limitó a plasmar una declaración interpretativa Claro, el Art. 2 de la ley 23.849 -según surge de su letra- formula una "reserva" (en singular) y "declaraciones" (en plural). A continuación emplea expresamente el término "reserva" para excluir los efectos de una norma concreta de la CDN (un efecto propio de las reservas según la Convención de Viena) y luego formula tres declaraciones (entre las que se encuentra la que estamos analizando), a las cuales sólo les asigna efectos interpretativos. No quedan dudas entonces que estas "declaraciones" no son propiamente normas jurídicas sino que, mas bien, son interpretaciones realizadas por el Estado argentino de las cuales es muy difícil sostener que "excluyen o modifican" disposiciones de la CDN, tal como define la Convención de Viena a una "reserva". En conclusión, del texto y de la intención de la ley surge que no fue la intención del Estado Argentino formular una reserva, sino mas bien la de emitir una declaración de voluntad política con fines interpretativos. Quienes insisten con la inconstitucionalidad no se quedaron ahí, sino que intentaron refutar los argumentos de la Corte Suprema con otros argumentos ad hoc tendientes a salvar el principal. 3.2.a. Reserva y declaraciones Art. 2 inc d de la Convención de Viena: se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación... Este argumento básicamente sostiene que la Corte habría realizado una interpretación errónea al basarse en los términos empleados por el legislador, porque independientemente de ello, para la Convención de Viena, una "declaración" es una "reserva" si "excluye o modifica" disposiciones del Tratado, lo que efectivamente haría en este caso, según este criterio. Agrega que las "declaraciones interpretativas" no serían un concepto propio del derecho internacional de los tratados. Por lo que sólo cabría concluir que dicha "declaración" sí sería una "reserva". Esta réplica perfecciona el argumento principal pero perpetúa el error. La "declaración" en cuestión no puede ser examinada de manera aislada, debe analizarse de forma sistémica en conjunto con las demás disposiciones de la ley y también debe tenerse en cuenta la intención del legislador. Insisto -en concordancia con la Corte- que la letra, la metodología y el espíritu de la ley demuestran que el legislador tuvo la intención de producir efectos diferenciados entre la "reserva" y las "declaraciones", sino no se explica la diferencia terminológica empleada, tampoco la asignación de efectos diferentes a una y otras, en efecto, la "reserva" manifiesta una clara voluntad de excluir una disposición y las "declaraciones" sólo hacen alusión a interpretaciones. También es discutible que esta "declaración" "modifique" el Art. 1 de la CDN, ya que simplemente declara una pauta de lo que, según el Estado argentino, debe interpretarse respecto a un asunto que la Convención ni siquiera trata expresamente (desde cuándo comienza la protección jurídica del "niño"). Tal vez esto sea discutible, pero por si todavía quedaran dudas, esta declaración debe interpretarse en conjunto con las demás y, con respecto a estas otras "declaraciones", es técnicamente imposible que tengan por efecto modificar disposiciones de la Convención, es imposible sostenerlo. Esto nos lleva a la conclusión de que el legislador tampoco ha querido modificar -mediante las declaraciones- disposición alguna de la Convención. Finalmente, no es cierto que no existan las "declaraciones interpretativas" en el derecho internacional, claro que existen, solamente que son un concepto ajeno al derecho de los tratados tal como está regulado por la Convención de Viena. De hecho, de los antecedentes de dicha Convención surge que este tema fue efectivamente tratado, y así es como se sentó una clara voluntad de diferenciarlas de las "reservas", voluntad que quedó p lasmada en el Art. 2. En conclusión, no es cierto que una "declaración" sea lo mismo que una "reserva", al menos en los términos en los que éstas son expresadas por la ley 23.849 y por la Convención de Viena. De todas formas, las "reservas", según la Convención de Viena, tienen como límite el "objeto y el fin" del Tratado en la medida en la que éstas no pueden ser incompatibles con aquellos. Se entiende, en base a la Convención en sí y a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño, que la Convención tuvo por "objeto y fin" la protección integral de los derechos del niño, independientemente desde cuando cada Estado considere que hay un "niño". Según consta en los antecedentes, la prohibición de la IVE no fue ni el objeto ni el fin del tratado, por el contrario, ésta es incompatible con la protección integral de los derechos de las adolescentes embarazadas (indudablemente protegidas por la Convención), en la medida en la que ésta atenta contra sus derechos sexuales y reproductivos, su derecho a la salud, su autonomía, su vida privada,entre otros. Tal como consta en las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño. Por lo tanto, aunque fuese una "reserva" -que no lo es- tendría límites concretos. Lógicamente, menos podría violar estos límites siendo una "declaración interpretativa". 3.2.b. Las declaraciones interpretativas y las condiciones de vigencia de la CDN Este argumento sostiene que da igual que sea una "reserva" o una "declaración interpretativa" porque, de todas formas, integraría las "condiciones de vigencia" de la Convención sobre los Derechos del Niño y, por lo tanto, gozaría de jerarquía constitucional en los términos del Art. 75 Inc. 22 de la CN. A decir verdad, este argumento es razonable. No obstante entiendo que, en base a lo anteriormente expuesto, el legislador argentino no ha querido modificar -mediante su declaración interpretativa- los términos y condiciones bajo los que rige la CDN. Por lo tanto, no cabría darle a esta a declaración un mayor alcance que el que el legislador quiso darle y que el que tiene la propia Convención. Además, si fuese una de las "condiciones de vigencia" de la Convención, no puede ser interpretada de modo aislado, debe armonizarse con la letra y espíritu de la propia Convención, como así también con las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño que, en el peor de los casos, revisten una autoridad interpretativa de la misma jerarquía de la "declaración". Tampoco por la vía de una "declaración" es factible sostener que el "derecho a la vida" del Art. 6 de la CDN tenga un alcance más amplio sobre otros derechos que el que el convencional quiso otorgarle. De todos modos, aunque efectivamente sea una "condición de vigencia", de ello no se sigue que el "derecho a la vida" del nasciturus sea absoluto. En efecto, al igual que ocurre con la Convención Interamericana, este habrá de ser armonizado con todos los demás derechos que surgen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general y con los que surgen de la Convención de los Derechos del Niño en particular, entre los cuales se encuentran, entre otros, los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes, cuyo alcance ya fue precisado por el Comité de los Derechos del Niño en concordancia con el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la OMS. Esto admite que sea factible una ponderación de derechos según los principios de razonabilidad y progresividad que ya desarrollé anteriormente y donde se concluyó, en base a sólidas posturas doctrinarias, que una regulación de la IVE como la que prevería esta ley sería armónica con todos estos principios. En conclusión, la "declaración" de Argentina examinada no es una "reserva" precisamente porque no "modifica" las "condiciones de vigencias" de la Convención sobre los Derechos del Niño y, teniendo en cuenta los derechos e intereses en juego, es factible la compatibilidad de la dicha Convención -aún con la declaración de Argentina- con la regulación legal de la IVE que estamos examinando. 4. La IVE y el régimen federal argentino 4.1 La IVE es contraria y las Constituciones Provinciales Existen en numerosas Constituciones provinciales referencias a la protección a la vida desde la "concepción". Este argumento considera que dichas normas provinciales prevalecerían sobre la ley -de ser sancionadas- en sus respectivas Provincias. Este argumento es erróneo: para empezar, la Constitución Nacional es la única que regula el accionar del Poder Legislativo de la Nación, y la única que determina su ámbito de competencia. las Constituciones Provinciales harán lo propio con las Legislaturas de sus respectivas provincias, pero nada podrán hacer con respecto al Congreso. Esto es así porque surge de los principios básicos del Derecho Público en general y del Federalismo en particular: Nación y Provincia tienen cada uno sus propios ámbitos de competencia. Además, por si quedaran dudas, el Art. 31 de la Constitución Nacional es bastante contundente al respecto: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales... 4.2 La IVE y las competencias provinciales Este argumento se basa en el Art. 121 de la Constitución Nacional que establece que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal". Se establece que la regulación sobre la salud pública sería uno de esos poderes no delegados y, por lo tanto, el Congreso de la Nación estaría violando las competencias provinciales al regular una materia reservada al ámbito provincial, aún contra las Constituciones de algunas Provincias. Este argumento por sí sólo no sostiene que la legalización de la IVE sea per se inconstitucional, lo inconstitucional sería que el Congreso la regule para el ámbito provincial. Para esta postura, sería necesaria una ley de adhesión por parte de las Legislaturas provinciales y, en virtud de las clausulas constitucionales que mencioné precedentemente, en algunas Provincias dicha ley de adhesión podría ser inconstitucional. Este argumento diferencia despenalización de legalización. Por un lado, admite que la despenazación del aborto sí es una competencia federal en virtud del Art. 75 Inc. 12 que reserva al Congreso de la Nación la materia penal. Pero por el otro, observa que el régimen federal sería una vaya para la legalización. Este argumento presenta algunos errores. No es factible sostener que la salud pública sea una competencia exclusiva de las provincias. Es cierto que las provincias son las principales prestadoras públicas de la salud, y que tienen una competencia primaria al respecto, pero no puede desconocerse la responsabilidad (y por lo tanto competencia) del Estado Nacional en garantizar la salud pública. Máxime cuando el Estado Nacional Argentino es el único responsable a nivel internacional por las lesiones causadas al derecho humano a la salud de sus ciudadanos, ya que en el ámbito internacional, al momento de determinarse la responsabilidad del Estado Argentino, será indiferente si la lesión provino de una Provincia o de la Nación. De ahí que esta sea una responsabilidad concurrente entre las provincias y la Nación, y esto queda demostrado, no sólo por la frecuente práctica del Congreso de sancionar leyes en materia de salud, sino por una sólida jurisprudencia (ejm. el fallo "Beviacqua" ) que encuentra al Estado Nacional responsable y garante de la salud pública en concurrencia con las Provincias. De ahí que sea constitucional que el Estado Nacional regule en materia de salud, aún contra las constituciones de algunas provincias. Por otro lado, también incurre esta interpretación en error al diferenciar tajantemente la despenalización de la legalización: si la IVE no está prohibida, por lo tanto y en virtud del Art. 19 de la Constitución, está permitida, si está permitida entonces el Estado (nacional y provincial) debe brindarla en sus centros médicos porque éste es garante de la salud pública en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la normativa vigente en materia de salud. Todo esto sin mencionar las múltiples opiniones de los órganos internacionales sobre cómo la legalización del aborto constituye un asunto de salud pública que los Estados deben realizar. Hasta la Corte Suprema dijo en "FAL": Que cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura No puede objetarse entonces al Congreso de la Nación por ordenar a las Provincias a hacer por ley lo que de todas formas estarían obligadas a hacer, por supuesto que es necesaria una reglamentación de los poderes provinciales, razonable y respetuosa con dichas obligaciones. Por otro lado, los Arts. 14, 28 y 75 Inc. 12 de la Constitución Nacional sientan el principio de que los derechos deben ser regulados por ley del Congreso, por supuesto que entre estos derechos se encuentran los derechos e intereses en juego en este caso: a la vida, a la privacidad, los derechos sexuales y reproductivos, la autonomía, la salud, etc. Además el Art. 31 subordina las constituciones provinciales a la Constitución Nacional, las leyes nacionales (en materias en las que el poder federal es competente) y los tratados internacionales y, contra ellos, veda expresamente la posibilidad de invocar a las constituciones provinciales. Por lo tanto, en el ámbito provincial, y contra los derechos de terceros, no cabe darle al nasciturus una protección legal más amplia de la que goza en el ámbito nacional. Como vimos, la existencia de estas cláusulas tampoco es óbice para permitir regulaciones razonables a los efectos de lograr una adecuada ponderación de derechos, tal como expliqué precedentemente. 5.2 La IVE y el principio de progresividad y no regresividad El principio de progresividad y no regresividad se encuentra consagrado en los textos de numerosos tratdos internacionales de DDHH, algunos de ellos con jerarquía constitucional. Para evitar formulaciones complejas, podemos decir que este principio consiste en que toda medida del Estado debe tender siempre a la ampliación de derechos y no puede tender nunca a la reducción de los mismos. El argumento examinado sostiene que la IVE legal implicaría una regresividad en cuanto a la protección jurídica que posee el nasciturus y que, por lo tanto, sería una lesión a este principio constitucional - convencional. En realidad este argumento no mira el panorama completo, sino sólo un lado. Podría decirse también que menores restricciones a la IVE que las actuales implicarían una progresividad en cuanto a la protección jurídica de los derechos de la mujer. Esto entonces es prueba de que este principio tampoco puede ser entendidos en términos absolutos desde un sólo punto de vista. El principio en cuestión resulta súmamente ambiguo cuando lo que se amplía y -a la vez- reduce son derechos e intereses en conflicto. Es necesaria entonces una formulación más profunda. Desde el punto de vista de los derechos civiles y políticos, este principio tiende a tutelar a los derechos del ser humano frente al Estado, no frente a otros derechos e intereses con los que se encuentre en conflicto. Así es como resulta indudable que la despenalización y mayor autonomía de la mujer implican una ampliación de los derechos de aquella frente al Estado. Hay progresividad, toda vez que el Estado renunciaría a su poder punitivo respecto a la esfera de autonomía de la persona, aún cuando esta mayor autonomía eventualmente pudiere entrar en conflicto con otros derechos e intereses. Desde el punto de vista de los derechos económicos, sociales y culturales la formulación es diferente, pero sigue siendo el eje la protección de los derechos del ser humano o la comunidad frente el Estado y no directamente frente a otros derechos e intereses con los que éstos se encuentren en conflicto. En estos términos, el Estado debe ampliar cada vez más su rol de garante, como así el contenido de estos derechos (ejm. vivienda, educación, etc.) a través de medidas concretas, aún cuando eventualmente pudiere haber conflictos con otros derechos e intereses (ejm. cuando para ello hubiere mayores límites a la propiedad), lo que en definitiva habrá de resolverse con los criterios de razonabilidad y ponderación de derechos. Siendo la salud pública indudablemente un DESC, se cumple este principio toda vez que el Estado amplía sus prestaciones en esta materia -y por lo tanto, su rol de garante de aquella- para así incrementar el contenido mínimo de este derecho. Desde este punto de vista, la legalización de la IVE hace a la ampliación del contenido del derecho a la salud de las mujeres en general (particularmente a la salud sexual y reproductiva). Hace al derecho a la salud de las mujeres el hecho de que el Estado garantice las condiciones sanitarias necesarias para practicar un aborto y, con ello, elimine los peligros sanitarios que implican las prácticas clandestinas e inseguras, tal como sostuvo en reiteradas oportunidades el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En conclusión, la despenalización y legalización de la IVE implican una progresividad y no una regresividad de derechos, tanto desde el punto de vista de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales, por no mencionar desde los derechos de las mujeres (tutelados por la CEDAW con jerarquía constitucional). 5.1 La IVE y el Código Civil y Comercial de la Nación El CCyC afirma en su Art. 19 que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Es cierto que es deseable que un ordenamiento jurídico sea coherente, pero este argumento olvida que el CCyC es una ley y, por lo tanto, en caso de contradicción con otra ley, prevalece la ley posterior ( "lex posterior derogat priori" ). En caso de conflicto entre el CCyC y una ley posterior sobre IVE, prevalecería siempre esta última en razón de que fue sancionada con posterioridad. Aunque con este argumento basta, es necesario aclarar de que el Código Civil sólo regula las relaciones de derecho privado entre las personas (patrimoniales y extrapatrimoniales), no regula las leyes penales ni otras leyes de derecho público (como son en definitiva las que regulan la IVE), a lo sumo se remite a aquellas. También es necesario aclarar que en el mismo CCyC la personalidad que se le concede al nasciturus es precaria y condicional porque esta sujeta a la condición resolutoria de que nazca con vida porque "si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió", según el Art. 21. En realidad la personalidad del nasciturus es una ficción jurídica del derecho civil para resolver el problema del hijo póstumo en la sucesión. Los romanos reconocían que el nacimiento era el comienzo de la persona, pero para resolver este problema creaban la ficción jurídica de que ese nasciturus ya había nacido, entonces éste adquiría los derechos bajo la condición suspensiva de que nazca con vida. Esta solución romana todavía persiste en los códigos civiles de algunos países (como el de España, por ejemplo). Otra solución de este problema fue la que adoptó nuestro país, es decir, la inversa. En conclusión, en el código civil la personalidad del nasciturus tampoco es absoluta, por el contrario, es condicional y es concedida para un cúmulo limitado de efectos jurídicos, lo que es prueba irrefutable del principio de gradualidad. Aunque de todas formas, nada tiene que ver con la cuestión que examinamos. En conclusión, ninguno de los argumentos que han desarrollado quienes sostienen la inconstitucionalidad ha resultado satisfactorio para demostrarla, por el contrario, han demostrado que para poder sostenerse necesariamente deben renunciar a los métodos interpretativos legítimos (según la Convención de Viena), apelar a convicciones meta-jurídicas, desconocer la autoridad interpretativa de los órganos internacionales de DDHH (ratificada por nuestro país) y de la propia Corte Suprema, o en el peor de los casos, desconocer abiertamente los principios generales de nuestro derecho positivo. En última instancia, quienes defienden la inonstitucionalidad parecen reconocerse a sí mismos como portadores de la verdad develada que los demás, pobres, no comprenden. La postura contraria, la que sostiene la constitucionalidad, es por otro lado más armónica y coherente con el derecho interno argentino y, al mismo tiempo, con el derecho internacional vigente. Se nutre de los métodos legítimos de interpretación, de planteos lógicos jurídicos (pero apoyados en bases científicas y éticas), está avalada por todos los órganos que -tal como nuestro Estado reconoce- son la autoridad interpretativa respecto a los tratados de DDHH y armoniza los principios generales de nuestro derecho positivo. FUENTES: - Fallo "F.,A.L. s/medida autosatisfactiva", Corte Suprema de Justicia de la Nación: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires--medida-autosatisfactiva-fa12000021-2012-03-13/123456789-120-0002-1ots-eupmocsollaf - Fallo "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación", Corte Suprema de Justicia de la Nación: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-giroldi-horacio-david-otro-recurso-casacion-causa-32-93-fa95000086-1995-04-07/123456789-680-0005-9ots-eupmocsollaf# - Fallo "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Corte Suprema de Justicia de la Nación: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-ministerio-relaciones-exteriores-culto-informe-sentencia-dictada-caso-fontevecchia-damico-vs-argentina-corte-interamericana-derechos-humanos-fa17000003-2017-02-14/123456789-300-0007-1ots-eupmocsollaf - Fallo "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho", Corte Suprema de Justicia de la Nación http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-campodonico-beviacqua-ana-carina-ministerio-salud-accion-social-secretaria-programas-salud-banco-drogas-neoplasicas-recurso-hecho-fa00000249-2000-10-24/123456789-942-0000-0ots-eupmocsollaf -Resolución "No 23/81", Comisión Interamericana de Derechos (caso "Baby Boy" ) Humanoshttp://www.despenalizacion.org.ar/pdf/Jurisprudencia/cidnoea-res23-81.pdf - "CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA", Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf - Intervención del ex convencional constituyente Raúl Alfonsín https://www.clarin.com/politica/dia-raul-alfonsin-impidio-pj-clausure-debate-aborto_0_B1nHq4x_G.html - Observación General Nº 20 (2016) del Comité de los Derechos d

El pasado 28 de Julio, el ensayista exponente de la alt right latinoamericana publicó un video titulado "15 mentiras sobre el aborto". El objeto del mismo fue "desmentir" argumentos frecuentemente invocados por sectores a favor de la legalización de la IVE. link: https://www.youtube.com/watch?v=uHqrfp259hc En orden a refutar los "argumento verdes" es que el sintetizó todos los "argumentos celestes". El motivo de este post es no sólo desmantelar los argumentos de Laje, sino proponer datos objetivos como alternativa. Nada peor para el debate que una yuxtaposición de datos aleatorios sacados de contexto. Vamos argumento por argumento: 1. "En Argentina se practican 500.000 abortos clandestinos por año" Hay que aclarar que ninguna estadística es perfecta, todas tienen un margen de error mas o menos amplio. Lógicamente, una actividad clandestina (con muy bajo índice de judicialización), como son los abortos, muy difícilmente pueda ser cuantificada con precisión. En el mejor de los casos podemos tener una estimación sobre una magnitud con un alto margen de error. A eso es lo que apunta esta cifra. ¿de donde surge la estimación de los 500.000 abortos anuales? de un estudio publicado por Amnistía Internacional, realizado en 2005 en base a datos del año 2000, por dos especialistas en demografía y a petición del Ministerio de Salud de la Nación. ¿En que se basó el estudio? en dos metodologías: 1) método de egresos hospitalarios: tomó un piso de 65.735 hospitalizaciones registradas relacionadas a un aborto, ahora bien, para suplir el subregistro (abortos sin hospitalizaciones y con hospitalizaciones no registradas), se multiplicó este piso por el promedio de 6,8 abortos por cada caso que llegó a un hospital público. Este promedio se obtuvo a través de entrevistas a especialistas en salud sexual que proporcionaron diversos datos (falibilidad de anticonceptivos, probabilidades de complicaciones clínicas, etc). El resultado fue 447.000 abortos inducidos en el año 2000. 2) método residual: se estableció un número estimatorio de bebés que hubiesen nacido en base a las costumbres sexuales de la sociedad (mujeres sexualmente activas, uso de anticonceptivos, etc.), a ese número se le restó el número de bebes que efectivamente nacieron, la diferencia fue la cantidad de abortos realizados. Con éste método, el número de abortos osciló entre los 486.000 y 522.000 en el año 2000. Al no haber datos suficientes, la metodología empleada tiene múltiples falencias (las que están hasta explicadas en el mismo estudio), ergo, el margen de error es bastante amplio. No obstante, este es el único estudio científico acerca del número anual de abortos de tenemos, no hay más información. Ahora bien, Laje descartó a priori a estos estudios en base a que considera irrazonable los resultados que arroja, al menos en términos comparativos con el número anual de nacimientos y con el número de mujeres en edad fértil. Además de que no supo realizar un cálculo básico de regla de tres simple (error que tuvo que corregir en la descripción de su video), también omitió otros datos comparativos importantes (tasa de fecundidad, tasa de embarazos no deseados, etc.). Pero, más allá de esto, es falaz refutar un estudio científico por el resultado que arroja (más cuando el mismo estudio admite un amplio margen de error), ya que de los datos que expone Laje no se sigue, en sí mismo, la falsedad de las cifras. Cualquier crítica científica seria no puede estar dirigida a los resultados, sino al método empleado y, en este sentido, ni Laje ni ningun otro exponente "provida" han siquiera intentado elaborar una crítica científico-metodológica seria, menos aún, proponer un estudio alternativo para conocer una estimación respecto a los números de abortos. Fuente: https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2016/09/Medici%C3%B3n-de-abortos-Clandestinos.pdf (Informe de Amnistía Internacional) 2. "Miles de mujeres mueren por año en Argentina por aborto clandestino" Lo cierto es que, según datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación la mortalidad por aborto es la primera causa individual de mortalidad materna. Registrándose 43 muertes por embarazos terminados en abortos en el año 2016, sobre el total de 245 muertes maternas. Laje sostiene que el número es 31, pero esto no tiene respaldo alguno. También sostiene que no es la principal causa de mortalidad materna, esto tampoco es cierto porque las "causas obstétricas directas e indirectas" no son una causal individual en sí misma, sino causales genéricas que agrupan a múltiples causas. Ahora bien, nuevamente estamos frente a un problema de subregistro porque no todas las muertes causadas por abortos practicados en condiciones inseguras son registradas como tales. En efecto, como es una actividad clandestina, al registrarse una muerte derivada de un aborto ilegal se debería poner en funcionamiento el aparato judicial, lo que resulta oneroso para el sistema de salud. Por otro lado, de los abortos inseguros frecuentemente se derivan complicaciones que no causan directamente la muerte, sino hasta después de un plazo y de manera progresiva. Por estas razones es que es factible pensar que existe un amplio margen de muertes causadas por abortos inseguros que, en los registros nacionales, son atribuidas a otras causas de muerte (ejm. la causal -muchas veces genérica- de paro cardiorrespiratorio). En conclusión, existe un número más o menos amplio de muertes a causa de abortos inseguros (si tenemos en cuenta el número de abortos anuales estimado y la probabilidad de mortalidad que se deriva de ellos) que está fuera de este índice. Como no hay datos al respecto, no es posible afirmar, ni tampoco se descarta, que sean miles. Ahora bien, Laje intenta aminorar este problema comparándolo con las mayores causas de mortalidad femenina en Argentina. Esto es a todas luces una falacia porque toda causa de muerte merece ser solucionada. Pero más aún, en este caso estamos ante muertes fácilmente evitables, y causadas indirectamente por una intromisión lesiva del Estado. Las principales causales, en cambio, son enfermedades sin cura que ameritan políticas públicas bastante distintas, por lo que la comparación no viene al caso. Fuente: http://www.deis.msal.gov.ar/wp-content/uploads/2016/09/2016-Tabla40.html (Ministerio de Salud de la Nación) 3. "El aborto soluciona un problema de salud pública" Según Winslow (1920), la salud pública es "una ciencia y arte de evitar enfermedades, alargar la vida y fomentar la salud y eficiencia con los esfuerzos de la comunidad". Es decir que "un problema" para ser "de salud pública", no depende, ni de la cifra de muertes, ni de la gravedad comparativa. Toda causa de muerte o enfermedad es un problema de salud pública. Los abortos inseguros son un problema sanitario que comprometen la salud y la vida de un sector de la población, no hay razones para pretender que no sean considerados un "problema de salud pública" simplemente porque existan otras causas que se atribuyan mucho mayores números de muerte. La OMS comprobó que la legalización soluciona este problema de salud pública. Además, la idea de "problema de salud pública", no tiene por que limitarse a las muertes, en efecto, las enfermedades y complicaciones médicas son también un asunto de salud pública. Si hay al rededor de 60.000 hospitalizaciones anuales a causa de abortos inseguros, sin tener en cuenta el subregistro o las internaciones privadas ¿Acaso no estamos ante un problema de salud púbica? Finalmente, exigir soluciones a este problema de salud pública no excluye la posibilidad de también exigirlas para otros. Ni Laje, ni nadie, puede atribuirse el conocimiento sobre por cuáles otras causas (sanitarias o no) militan quienes piden la legalización del aborto. Es una falacia pretender que el colectivo indeterminado que lucha por el aborto legal lo haga por otras causas sanitarias, precisamente porque sólo podemos identificar a ese colectivo por luchar por el aborto legal, es una tautología. Fuente: http://www.eumed.net/libros-gratis/2006c/199/1d.htm (Concepto de salud pública) 4. "el feto no es un ser humano, es un conjunto de células" Es cierto, tal como dice Laje, que todo ser vivo es un "conjunto de células". Pero a continuación recurre a un concepto puramente genetista del "ser humano" y sostiene que, en efecto, tener un ADN propio es lo que convierte a alguien en un "ser humano". Esto no es -per se- verdadero porque el ADN propio no es el único elemento que conforma la noción del "ser humano", ya que este es un concepto biológico, antropológico, cultural, ético, moral y religioso. Somos más que material genético. Por otro lado, es un tanto arbitrario establecer que genoma único es lo que define al "ser humano", no explica de modo suficiente en qué se basa, además bajo ese criterio los gemelos monocigóticos podrían considerarse una misma persona, ya que partieron de un mismo cigoto. No hay acuerdo sobre el momento en el que comienza la existencia y la opinión científica está dividida. Para algunos (opinión que cita Laje) es el nuevo ADN producto de la singamia lo que define el comienzo de la existencia del ser humano. Para otros, el embrión no tiene posibilidades de desarrollarse por sí mismo si no está implantado en las paredes uterinas, por lo que éste sería el comienzo de la existencia. Para otra literatura científica, es la actividad cerebral y/o nerviosa lo que define al "ser humano", por lo tanto, la existencia comienza junto con el desarrollo de éstas. En efecto, la ciencia nos puede decir cómo se forma la existencia del ser humano pero no en que momento preciso hay un "ser humano" pleno, porque este concepto depende, en ultima instancia, de convenciones de diversas índoles. Tampoco es factible que, al momento de decidir sobre los derechos de las demás personas, se privilegie una determinada cosmovisión basada en una determinada literatura científica sobre las demás, porque eso sería precisamente imponer un plan de vida y una creencia sobre personas que tal vez no las comparten, lo cual es inadmisible en un Estado plural. Fuentes: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf (Fallo "Artavia Murillo", Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ver las opiniones científicas que se tuvieron en cuenta) La exposición del doctor en biología molecular Kornblihtt desmiente -con más detalles- la teoría genetista sobre el comienzo de la existencia. link: https://www.youtube.com/watch?v=X7vdu-z3QWk 5. "la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo" Laje sostiene que, si bien la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo, no tiene derecho a decidir sobre la vida en gestación y se fundamenta -nuevamente- en argumentos genetistas analizados ut supra. A decir verdad, el embrión hasta que alcanza las condiciones de viabilidad de vida extrauterina vive a través de la madre, no vive por sí mismo. Por ello es que, efectivamente, la mujer no puede ser obligada a poner su cuerpo a disposición de la gestación contra su voluntad, porque -según el principio de dignidad de la persona- la mujer es un fin en sí misma y no un mero medio para lograr un fin (gestar una nueva vida, en este caso). La mujer no es una incubadora a título del Estado. Nos parecería una locura obligar a alguien a donar sangre o un órgano, aún a sabiendas de que esto podría salvar una vida, pero esta misma concepción instrumental del cuerpo aparece para ciertos sectores como legítima cuando se trata de una mujer gestando. Por supuesto que el derecho que tiene la mujer a decidir sobre su cuerpo, como cualquier derecho, no es absoluto, una vez que el feto alcanza condiciones de viabilidad de vida extrauterina, la mujer debe llevar el embarazo a término, porque ahí ya existe un nuevo ser con posibilidades de vivir por sí. Laje además incurre en un error porque habla de "derecho" y lo mezcla con argumentos de índole biológicos. Cuando hablamos de derechos hablamos en términos estrictamente jurídicos. Sin embargo retoma el camino jurídico cuando intenta hablar de la protección absoluta a la vida prenatal por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Pero lo cierto es que son teorías que no resisten análisis jurídico alguno. En efecto, ya sostuvo nuestra Corte Suprema de Justicia, en concordancia con la Corte Interamericana de DDHH, la Comisión Interamericana de DDHH, el Comité de DDHH, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño de que la vida prenatal es un bien jurídico legítimamente tutelable, pero esa tutela debe ser armonizada con los derechos de la mujer a través de una ponderación de derechos, de manera que su tutela jurídica es gradual e incremental según el grado de desarrollo. De modo que, a menos desarrollo, mayor peso tiene la autonomía de la mujer y, a la inversa. Fuentes: https://www.taringa.net/posts/ciencia-educacion/20220419/La-IVE-es-constitucional-Te-explico-por-que.html (Post de mi autoría donde hablo estrictamente de argumentos jurídicos, me remito a las fuentes ahí enumeradas) Recomiendo ver también la exposición ante el Senado de una de las mejores juristas de nuestro país, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci. link: https://www.youtube.com/watch?v=M7IFxYJoynw&t=555s 6. "Los argumentos contra el aborto son religiosos" Laje sólo reafirma el argumento genetista analizado ut supra como respuesta. Lo cierto es que muchas posturas confieren al embrión una serie de atributos metafísicos que no están respaldados en el mundo empírico, estas posturas son totalmente respetables, desde luego, pero no pueden ser impuestas a quienes no las comparten en un Estado plural. Lo cierto es que el discurso religioso no se asume propiamente como un "discurso religioso", sino que, por el contrario, toma forma científica (con el argumento genetista) o jurídica (cuando afirman que legalizar el aborto sería inconstitucional). De todos modos, dada la transversalidad de este tema, no siempre los argumentos en contra son religiosos, pero frecuentemente así es. Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/los-juristas-confesionales-y-el-aborto (Nota sobre los "juristas confesionales" 7. "El aborto es una política de salud reproductiva" Según la OMS, la "salud reproductiva" es: Un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia Indudablemente, las cuestiones relativas al aborto atañen a aspectos vinculados al sistema reproductivo femenino, también entraña la libertad para decidir, en este caso, no procrear. Pero más allá de ello, la OMS promueve la planificación familiar en general y, el aborto legal y seguro en particular, como una política de salud reproductiva. Al mismo tiempo que considera al aborto inseguro "una pandémia silenciosa". Los argumentos de Laje, ignorando estos datos, fueron: 1) que no es una política "de salud": se basa en el juramento hipocrático y -nuevamente- en el argumento genetista: ninguno de estos argumentos puede ser considerado para dar otro significado a la "salud reproductiva". Máxime si tenemos en cuenta que no existe una fórmula única del juramento hipocrático, tampoco es obligatorio del profesional hacerlo. El argumento genetista además ya fue repensado ut spra. Independientemente de todo esto, es indudable que el aborto legal es una "política de salud" cuando se previenen complicaciones y riesgos de muerte de mujeres por abortos inseguros. Según la propia OMS. 2) que no es una política de salud "reproductiva" porque justamente evita la "reproducción": esto es también una falacia porque no indaga el contenido real de la expresión "salud reproductiva". También es falso desde lo puramente semántico porque "reproductiva" para la RAE significa "perteneciente o relativo a la reproducción", no necesariamente que "persigue la reproducción". Fuentes: http://www.who.int/topics/reproductive_health/es/ (Organización Mundial de la Salud) http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=reproductivo (Real Academia Española) 8. "El aborto es la interrupción del embarazo" Para Laje, el aborto no podría ser considerado una "interrupción" porque una "interrupción" sería, según el, "el cese transitorio de un proceso para su posterior reanudación." Este argumento es per se estúpido, pero además es erróneo: para la RAE una interrupción es la "acción y efecto de interrumpir", así mismo, para la RAE "interrumpir" es: cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo. Es decir que la reanudación posterior no necesariamente integra el concepto de "interrupción". Pero esto va más aún, para la RAE, la segunda acepción de la palabra "aborto" es justamente: "Interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas". Llama la atención la amplia difusión de esta argumento cuando basta un mero googleo para desmentirlo. Fuente: http://dle.rae.es/?id=Lx1kOHxhttp://dle.rae.es/?id=09MBZJB (La Real Academia Española) 9. "si no estás a favor del aborto legal, entonces estás a favor del aborto clandestino" Lo cierto es que los datos científicos respaldan que el aborto siempre existió, existe y no hay razones para suponer que dejarán de existir. En virtud de ello, la OMS y otras prestigiosas opiniones sanitaristas ya expresaron su preocupación sobre los riesgos para la salud pública de las mujeres que los abortos inseguros implican. Queda entonces, sólo dos caminos posibles a emprender: defender el "satus quo" y continuar con la prohibición, obligando a las mujeres a que -si deciden abortar- recurran a las prácticas clandestinas e inseguras o, legalizarlo y que sea una opción segura para la vida y la salud de la mujer. Más allá de otras políticas complementarias. La "propuesta superadora" de Laje (y de legisladores "pro-vida" como Pinedo) nos habla de "salvar las dos vidas" con diversas políticas públicas de prevención y contención. Lo cierto es que es ingenuo pensar que éstas por sí sola son capaces de solucionar la problemática que implican los abortos clandestinos. Es una "solución", utópica e inviable porque supone inculcar desde el Estado un perfeccionismo contrario a la autonomía personal, inadmisible en un Estado plural. También porque es ilusorio pensar que la ley puede ser una suerte de deidad omnipresente, mucho más cuando es relativa a aspectos tan íntimos y tan personales. Además, es imposible que las políticas públicas (que por definición, son generales), puedan tener en cuenta todo el amplio espectro de situaciones que llevan a una mujer a tomar la decisión de abortar. Finalmente, esta idea no tiene respaldo estadístico alguno. Laje pone como ejemplo a Chile y, como contra-ejemplo, a Uruguay. Sostiene que Chile logró disminuir la mortalidad materna sin legalizar el aborto y que, por otro lado, en Uruguay esta se ha incrementado a pesar de la legalización del aborto. A priori pueden hacerse dos afirmaciones: 1) el aborto no es la única causa de mortalidad materna (el mismo Laje lo afirmo contradictoriamente) y 2) de dos casos no puede inferirse una regla general, es una falacia a todas luces. Mucho menos puede tomarse un sólo año (2008) como hace Laje. También es importe resaltar que la mortalidad materna, (como explique ut supra), es sólo la punta del iceberg de la problemática sanitaria que implica el aborto. Y para OMS está estadísticamente comprobado que mientras más restrictivas son las leyes, mayores abortos inseguros se practican, ergo, mayores riesgos para la salud y la vida de las mujeres existe. Fuente: http://www.who.int/es/news-room/detail/28-09-2017-worldwide-an-estimated-25-million-unsafe-abortions-occur-each-year (Organización Mundial de la Salud) http://chequeado.com/ultimas-noticias/rubinstein-la-legalizacion-del-aborto-reduce-la-mortalidad-materna/ (Ministerio de Salud de la Nación vía Chequeado) 10. "el aborto es una realidad social, entonces debemos legalizarlo" Aquí Laje recurre a una "falacia del hombre de paja", nadie sostiene que sólo porque el aborto sea una realidad social haya que -por ese simple hecho- legalizarlo. Se sostiene que la legalización es necesaria porque, al ser una realidad social inevitable, los escenarios en donde se mantiene la clandestinidad son, con todas sus consecuencias, peores o menos deseosos que aquellos escenarios en donde el aborto es legal y seguro. Esto se considera así por las razones que ya mencioné ut supra. Por eso se dice que la discusión no es "aborto si, aborto no", sino "aborto legal o clandestino". Por lo tanto, la comparación con el "robo", tan recurrida entre los sectores "provida", es carente de cualquier sustento: mientras un escenario en donde el aborto legal es posible y deseable en una sociedad normativamente ordenada (de hecho, así es en gran parte del mundo), un escenario en donde el robo es legal es imposible (el robo es ilegítimo por definición, si fuese legal no sería un robo) y no es deseable en una sociedad normativamente ordenada (ningún país legalizó nunca el robo). Consideramos que, aunque el robo sea una realidad social inevitable, es -comparativamente hablando- mejor un escenario donde este es ilegal a que otro en donde sería legal (imaginándonos hipotéticamente que esto fuera posible). Este mismo razonamiento puede ser aplicado a cualquier otra actividad clandestina cuando tengamos dudas acerca de la posibilidad y/o conveniencia de su eventual legalización. En conclusión, se trata aquí de un análisis sociológico con un método económico en términos de costos y beneficios. Pero ello no termina ahí, sino que los fracasos de la "solución" punitiva se han vuelto ostensibles, sumado a que los delitos dependen de las valoraciones convencionales de una sociedad. Actualmente, ante la pregunta ¿debemos tratar a la mujer que aborta como una delincuente y castigarla como tal? hay un consenso en la sociedad en dar una respuesta negativa, NO, no debemos. Esto llevo a que los sectores pro-vida incluso propongan "despenalizar sin legalizar", o en el peor de los casos, a mantener penas simbólicas. Solo los sectores más extremos de la sociedad responden esta pregunta con una afirmación. Por lo tanto, la legalización está apoyada, además, en un cambio de paradigma social con respecto a la reprochabilidad de esta acción. Fuente: https://www.cels.org.ar/web/tag/acceso-al-aborto-legal/ (Centro de Estudios Legales y Sociales) 11. "Nadie puede decidir si una mujer embarazada va a ser mamá o no" En realidad según el principio de autonomía, inviolavilidad y dignidad de la persona, ejes centrales de un Estado plural, esta frase es cierta. Desde el punto de vista de los derechos sexuales y reproductivos también. Pero Laje apunta a otra cosa, sostiene que esa mujer "ya es madre antes de dar a luz". Este argumento de Laje merece ser descartado porque si esa mujer ya es madre antes del alumbramiento de su hijo, o no, depende de exactamente las mismas convenciones sociales valorativas relativas al comienzo de la existencia. Por lo tanto, no hay una respuesta con pretensiones de verdad absoluta que pueda serle impuesta a todos. Por otro lado, lo cierto es que para nuestro derecho, la determinación de la maternidad natural "se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido" (art. 565 del Código Civil y Comercial) es decir que, legalmente, la maternidad natural sólo puede ser imputada a una mujer una vez que ésta ya dio a luz. Fuente: http://www.notarfor.com.ar/codigo-civil-comercial-unificado/articulo-565.php (Código Civil y Comercial de la Nación) 12. "el aborto será gratuito" En economía quien asume el costo es un actor y quien recibe la utilidad puede ser otro actor. Cuando se dice que será "gratuito" nos estamos refiriendo solamente a éste último actor, es decir, será gratuito para la mujer que aborta. Lógicamente, al sumar una prestación, el Estado (nacional o provincial) deberá asumir nuevos costos. Laje cita un estudio de "profesionales de ciencias económicas a favor de la vida" que sostiene que la legalización nos costará $4 mil millones el primer año. Independientemente de la evidente falta de objetividad del estudio, suponiendo que sea cierto, este costo debe ser analizado, no en términos absolutos, sino en términos comparativos con aquellos escenarios en donde el aborto no es legal. Así es como hay otros estudios que demuestran que, en definitiva, el Estado no sólo no deberá efectuar mayores erogaciones, sino que, ahorrará recursos inclusive. Esto es así porque estudios demuestran un alto índice de acceso al sistema de salud por parte de las mujeres que recurrieron o planean recurrir a un aborto clandestino, aún cuando éste no presente complicaciones. Lógicamente estos accesos suponen también erogaciones para el Estado que pueden ser más o menos onerosas de modo proporcionalmente directo a las complicaciones sanitarias que en el aborto clandestino puedan presente. Así es como, en resumen, según un estudio de la "Asociación Economía de la Salud" la legalización del aborto supone que el Estado va a ahorrar 2 veces y media lo que, de otro modo, erogaría bajo la prohibición. En sintonia con este estudio, fuentes del Ministerio de Salud de la Nación sostienen que la legalización permitiría ahorrar al sistema de salud aproximadamente 678,60 millones de pesos. Fuentes: link: https://www.youtube.com/watch?v=pvEgMPWCnBU (Asociación Economía de la Salud) https://losandes.com.ar/article/view?slug=aborto-la-discusion-fue-copada-por-el-costo-para-el-sistema-de-salud (Declaración del ministro de salud de la Nación) 13. "el aborto será seguro" Es cierto que, tal como dice Laje, que ninguna intervención médica es "100% segura", por eso la ley y la ética siempre prohíben a los médicos garantizar los resultados. Aclarado esto, cuando uno habla de aborto "seguro" lo hace en términos relativos. El aborto se considera "seguro" si el grado de riesgos (muerte, complicaciones) es mínimo. En los abortos inseguros los riesgos, lógicamente, son mayores según la propia OMS. Luego Laje nos habla del "sindrome post aborto" que, si bien existen estudios en el campo de la salud mental que lo desmienten, es un argumento que ni siquiera debería ser considerado, toda vez de que cualquier complicación psicológica que el aborto pueda implicar solo puede ser empeorada por la clandestinidad. Es decir, ¿qué tratamiento y asistencia psicológica se le puede brindar a la mujer que aborta sí continúa en la ilegalidad? Finalmente, Laje omite hablar de las consecuencias psicológicas negativas de una maternidad forzada. Por último, nadie sostiene que un aborto sea algo deseable, es una ultima ratio, un problema, pero un problema que el Estado debe afrontar -guste o no- y brindar soluciones posibles y viables, la clandestinidad no soluciona nada, es "mirar para el otro lado". Fuente: http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preventing-unsafe-abortion (Organización Mundial de la Salud) 14. "Donde se legaliza el aborto, la cantidad de abortos decrece" En realidad, según informes estadísticos, si tomamos todos los países desarrollados en donde el aborto es legal en su conjunto, vemos que la tasa de abortos ha disminuido: era de 46 abortos cada 1000 mujeres en edad fértil durante el periodo 1990-1994 y, actualmente, es de 27/1000. Por otro lado, la tasa es mas alta en los países en desarrollo donde el aborto esta generalmente prohibido: un promedio de 37/1000. Los contrastes son mayores si, por ejemplo, comparamos al Caribe (59/1000) o Sudamérica (48/1000) con EEUU (17/1000) o Europa del Norte (16/1000). Por supuesto que inciden otros factores, como el crecimiento demográfico, la tasa de natalidad, la tasa de embarazos no deseados, etc. Pero en general la legalización siempre viene acompañada con una batería de medidas en materia de educación sexual y anticoncepción que explican parte de la disminución de la tasa de abortos. Por lo tanto, la afirmación que Laje intenta desmentir tiene el respaldo estadístico. Ahora bien, donde se legaliza el aborto por lo general se estima que hay un periodo de tiempo en donde éste incrementa, cada vez con un ritmo más desacelerado, hasta que llega a una cifra tope y, de ahí, sólo comienza a decrecer. Este periodo se lo denomina como "ajuste". Por supuesto que toda regla tiene sus excepciones y casos particulares. Laje cita concretamente tres ejemplos: Uruguay, Francia, Gran Bretaña, España y EEUU. De entrada es una falacia inferir una regla general de cinco casos. Pero más allá eso, tampoco es tan así lo que sostiene. De Uruguay todavía no tenemos información suficiente, al haber datos de hasta el 2016, todavía ni siquiera tenemos una quinquena (unidad de tiempo recomendada por la OMS para medir las variaciones), por otro lado, el ritmo de crecimiento de los abortos en Uruguay se va desacelerando con cada año. La información de España es falaz porque toma como punto de partida al año 1985, cuando el aborto se legalizó en el 2010 y luego de un ajuste en 2011, los abortos en términos absolutos y relativos no han parado de caer, siendo en el 2016 menos que antes del 2010. (Hay que aclarar que la ley de 1985 que cita Laje es una ley de causales similar a la vigente en Argentina desde 1921, la ley del 2010 es parecida a la que pretende sancionar el Congreso argentino). Respecto a EEUU, Laje debió corregir la fecha de legalización, pero además le erró en la tendencia porque luego de un par de décadas de ajuste, desde principios de los 90' que el aborto viene cayendo de forma ininterrumpida. Finalmente, los casos de Francia y Reino Unido si confirman verdaderas excepciones, habrá que analizar los aspectos demográficos y culturales que explican su tendencia. Fuente: https://www.pagina12.com.ar/105158-si-es-legal-el-aborto-disminuye (The Lancet vía Página12) https://www.guttmacher.org/journals/ipsrh/1999/01/incidence-abortion-worldwide (Instituto Guttmacher) 15. "Necesitamos la ley del aborto para ayudar a los pobres" Todo argumento que vertió Laje para refutar esa afirmación son puras encuestas y sondeos de opinión. Más allá de que el valor científico de las mismas es relativo o auxiliar, si algo es útil para un determinado grupo no depende exclusivamente de la opinión pública que tenga ese grupo. Dicho de otro modo, se puede considerar que algo va a beneficiar a las clases bajas independientemente de lo que sus mayorías circunstanciales opinen. En efecto, según el Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva de Argentina, la diferencia entre la mortalidad por aborto según la clase social, es significativa, lo cual es lógico si tenemos en cuenta los altos costos de un aborto clandestino en condiciones seguras. También la variación, según el Ministerio de Salud de la Nación, es significativa: por ejemplo, en el año 2013 hubo solo una muerte por aborto registrada en la Ciudad de Buenos Aires, mientras en el Conurbano Bonaerense se registraron 10 (la diferencia continua siendo significativa aún cuando tenemos en cuenta la tasa por habitante). Fuente: http://chequeado.com/ultimas-noticias/gollan-el-aborto-es-una-causa-de-muerte-materna/ (Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva de Argentina y Ministerio de Salud de la Nación vía Chequeado) Fin del post.
Los fueros parlamentarios son, sin duda, una polémica permanente en el debate político argentino. Se ha dicho que son un obstáculo para investigar la corrupción, que convierten al Congreso en un "aguantadero de delincuentes", y -de parte de los más extremos- que son una violación al principio básico de "igualdad ante la ley" que sólo ocurre en un país al margen de la ley como el nuestro ("only in Peronia", dirían algunos). Siguiendo estos argumentos, lo más racional sería eliminar los fueros para que las investigaciones no se vean obstaculizadas y así, que vayan presos todos los corruptos. ¿Es tan así? Antes que nada ¿qué son los fueros? ¿cómo funcionan? Los "fueros parlamentarios" son las inmunidades personales que tienen los miembros de un Parlamento en razón de su función. Nuestra Constitución Nacional reconoce dos especies: 1) la inmunidad de opinión y expresión. 2) la inmunidad de arresto. La inmunidad de opinión y expresión es un privilegio que supone que ningún miembro del Congreso "puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador." (conf. Art. 68 de la Constitución Nacional). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado esta inmunidad en el sentido más amplio y absoluto: esto es, que no se puede iniciar un proceso judicial, ni mucho menos condenar, a un diputado o senador por cualquiera de las expresiones (opiniones, discursos, manifestaciones simbólicas y actitudes), que éste hubiese realizado desde el momento en que asumió hasta en el que cesó su cargo, aún después de cumplido su mandato, y siempre que éstas expresiones estuviesen relacionadas con su función de legislador. Otro privilegio es la inmunidad de arresto, la cual implica que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado" (conf. Art. 69 de la Constitución Nacional). Se trata de una "inmunidad de privación de la libertad corporal" en virtud de la cual un legislador nacional electo no puede ser arrestado, detenido, puesto en prisión preventiva o en general, privado de su libertad deambulatoria. Ahora bien, este privilegio es menos absoluto: por un lado, porque no impide que se inicie un proceso judicial, o que éste se desarrolle, ni siquiera que se dicte una sentencia condenatoria. Por el otro, porque la misma Constitución prevé una excepción: que es el caso en el que un legislador nacional fuese sorprendido "in fraganti" en la ejecución de algún delito grave, exigiéndose en este supuesto que se brinde a su respectiva Cámara la información sumaria del hecho. (conf. Art. 69 de la Constitución Nacional). ¿Por qué existen?¿Cuál es su fundamento? Es necesario hacer algo de historia acá: en la Inglaterra del siglo XIV el Parlamento comenzaba a extender su poder político, esto lógicamente incomodaba al Rey, lo que dio origen a un periodo de tensión. La Corona, en pos de mantener su poder, perseguía a los parlamentarios acusándolos de "traición" y otros cargos y, frecuentemente, éstas tensiones terminaban dirimiéndose en decapitaciones, estrangulaciones y otros tipos de ejecuciones públicas. Comenzaron así a establecerse paulatinamente ciertos privilegios e inmunidades que los parlamentarios invocaban frente a la Corona y los jueces para asegurar que éstos pudiesen ejercer sus funciones con independencia y libertad. Fue en 1341 cuando los Lores establecieron el privilegio de ser juzgados por sus pares a pedido de el arzobispo de Canterbury, Jean Sttrattford, quien era perseguido por el rey. Aunque posteriormente se dictaron otras leyes de fueros, la tensión entre el Parlamento y la Corona continuaba, con reiteradas violaciones a los privilegios e inmunidades parlamentarios. Fue tras la Revolución Gloriosa de 1688 que, con el Bill of Rights, se consagraría definitivamente los fueros. Así es como los fueros luego se extendieron a las demás monarquías parlamentarias y, posteriormente, a las repúblicas. Entonces, los fueros nacieron junto con el origen mismo del Poder Legislativo como un poder independiente, siendo una de las condiciones que permitieron la separación de los poderes. Su fundamento entonces está en permitir la independencia y la libertad del poder legislativo en el ejercicio de sus funciones, protegiendo a sus miembros, no por sus personas, sino por las funciones públicas que cumplen. Son entonces, en las repúblicas modernas, una garantía contra la persecución política que los demás poderes pudiesen emprender contra la oposición. Sobre la ley de fueros... Si bien la Constitución es clara, había algunos "vacíos legales" que despertaban dudas entre los juristas y jueces. De ahí que en el 2000, bajo el gobierno de De la Rua, se sancionó la ley de fueros 25.320 que dejó en claro que el proceso contra un legislador nacional protegido puede igualmente iniciarse y desarrollarse hasta su culminación, sin necesidad del desafuero, siempre que ello no suponga violar su libertad corporal. Se deja en claro que el diputado o senador en cuestión puede ser llamado a indagatoria, si bien el legislador puede optar por no comparecer, si eso ocurre, el juez debe pedir el desafuero a su respectiva Cámara. También dispone que, durante el transcurso del proceso, el juez puede dictar medidas que supongan la restricción de la libertad deambulatoria del legislador (ejm. prisión preventiva), pero para que éstas medidas se hagan efectivas debe pedir el desafuero a la Cámara respectiva por auto fundado, y ésta se lo debe prestar. Finalmente, exige que para poder dictar una orden de allanamiento sobre el domicilio u oficinas del legislador, como así también una orden de intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas, es necesario el acuerdo de la Cámara respectiva. Sobre el desafuero El desafuero ya estaba previsto en el Art. 70 de la Constitución Nacional y la Ley de Fueros completó esta norma. Si un diputado o senador es acusado formalmente de cometer un delito, el juez puede pedir su desafuero mediante una resolución fundada para poder dictar las medidas que supongan la privación de su libertad a los fines procesales. La resolución es girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales que dispone de 60 días para emitir un dictamen, aunque haya o no dictamen, el pedido debe ser tratado por la Cámara respectiva dentro de los 180 días de ingresado. La Cámara debe hacer un examen sobre el mérito del pedido de desafuero (la doctrina está de acuerdo que en el examen hasta pueden considerarse aspectos políticos). Finalmente, para que se sancione el desafuero, la Constitución exige una mayoría de dos tercios de los votos presentes y, en ese caso, queda el imputado a disposición del juez. Si el desafuero es rechazado, el proceso penal puede continuar pero no se puede privar al imputado de su libertad. ¿Only in Peronia? Si bien los fueros tuvieron origen en Inglaterra, fueron receptados por prácticamente todas las Repúblicas del mundo, ya que son una garantía de la separación de los poderes. En Latinoamérica encontramos una legislación parecida a la Argentina en Uruguay, Brasil, Perú, Costa Rica, etc. La Constitución de EEUU también consagra la inmunidad de arresto y de expresión. Los mismo ocurre en España, donde incluso se requiere el acuerdo de la Cámara respectiva hasta para iniciar el proceso. Algunos otros Estados establecen la competencia específica de un tribunal superior para entender los procesos penales en los que intervienen los parlamentarios, lo que sería propiamente un "fuero", es el caso de Chile o España, no así de Argentina donde interviene el juez competente según las leyes procesales comunes. Conclusión No voy a decir que los fueros no son a veces una garantía de impunidad. Nuestro sistema de fueros hasta permite que un legislador condenado siga ejerciendo sus funciones y -con ello- gozando de la libertad deambulatoria. Pero entiendo que este es el precio que tenemos que estar dispuestos a pagar si queremos vivir en una república, la república tiene también sus costos. La opción más "tribunera" o demagógica sería pedir que se eliminen los fueros y que comience una cacería de brujas contra la corrupción, ¿pero es la opción más efectiva y sana para un república? Sin los fueros los legisladores (para bien o para mal, máximos representantes del pueblo) podrían verse presionados ante los caprichos de los jueces y las eventuales operaciones que estos pudiesen tender, estarían también a merced del Poder Ejecutivo, quien podría ordenar que las fuerzas de seguridad detengan a los parlamentarios, aunque más no sea por unas pocas horas para impedir o torcer una votación. Ni hablar de las exposiciones ante las persecuciones políticas.Si nos indigna la situación de Leopoldo Lopez en Venezuela o la de Lula en Brasil, entonces es porque creemos que una persecución política es factible y los fueros son el remedio más eficaz para ello. Fuentes: 1) Constitución Nacional (Arts. 68, 69 y 70) 2) Ley 25.320 (ley de fueros) 3) "Compendio de Derecho Constitucional" - German J. Bidart Campos (2006, editorial Ediar, Buenos Aires)
¿Son las diferencias sociales entre varones y mujeres "naturales" o "culturales"? ¿innatas o aprehendidas? Aunque esta polémica tenga relevancia en la actualidad, estos fueron interrogantes que ocuparon a científicos de diferentes áreas durante la segunda mitad del siglo pasado. Así es como se conocieron numerosos estudios. Una postura es que las diferencias sociales responden a las diferencias biológicas. Para esta postura hay causas biológicas (fisiológicas, genéticas, etc.) que determinan las diferencias sociales entre hombres y mujeres, de ahí que éstas diferencias sean innatas. Algunos estudios sociológicos, por ejemplo, han resaltado el hecho de que existen diferencias entre hombres y mujeres que son universales (presentes en todas las culturas durante toda la historia), como por ejemplo, la tendencia de los hombres a la caza y a la guerra, que podría sugerir -a su vez- una tendencia de los hombres a la agresividad. Sin embargo, a estos estudios se les ha respondido que, por un lado, el grado de agresividad de los hombres no ha sido el mismo en todas las culturas durante toda la historia y que, por el otro, la universalidad de un comportamiento no necesariamente significa que éste responda a causas biológicas, ya que bien puede haber causas culturales generalizadas.(1) Otros estudios parecen sugerir que las diferencias sociales responden a las diferencias en las estructuras hormonales, así es cómo investigaciones habían encontrado una relación entre la testosterona y la agresividad, que sin embargo, fue posteriormente dejada de lado por estudios posteriores. (2) Lo cierto es que, si es que las diferencias sociales son consecuencias de causas biológicas, todavía la ciencia no ha podido identificar alguna característica fisiológica lo suficientemente relevante como para poder explicar las diferencias de comportamiento en sociedad. (3) Esta postura científica no implica en sí misma una convicción moral, sin embargo, fue frecuentemente apelada por doctrinas de filosofía moral que consideran que existe un "orden natural" que se explica a través de la biología y del cual surgen directrices de comportamiento que deben ser seguidas universalmente por todas las personas, de modo que toda conducta que sea acorde a este "orden natural" es intrínsecamente buena y toda conducta "anti-natura" es intrínsecamente mala. Esta filosofía moral entiende que las características propias que distinguen a un varón de una mujer son naturales, y que por tanto constituye un imperativo moral seguirlas. (4) De más está decir que estos juicios de valor corresponden al campo de la moral que encuentra su justificación en premisas metafísicas y que, por lo tanto, resultan ajenas a la ciencia, ya que no son susceptibles de comprobar empíricamente. #ConMisHijosNoTeMetas, en el siglo XVII La Iglesia se oponía al adoctrinamiento de la Ideología Heliocéntrica. La postura contraria, sostiene que las diferencias sociales entre varones y mujeres tienen su origen en causas socioculturales, de ahí que considere que éstas son aprehendidas. Esta postura distingue entre el "sexo", al que identifica con las diferencias biológicas o anatómicas, y el "género", al que identifica con las diferencias socioculturales proyectadas sobre la base de las diferencias biológicas. Es importante resaltar que esta teoría no niega que existan diferencias biológicas, pero considera que éstas no tienen la relevancia suficiente como para poder determinar las diferencias sociales. (5) En definitiva, esta teoría niega que las diferencias sociales entre hombres y mujeres sean "naturales", sino que son impuestas a través de un proceso sociocultural conocido como "aprendizaje del género", es decir, que esas diferencias son aprehendidas a lo largo del desarrollo de la persona, durante su infancia, e inconscientemente a través de las diferentes interacciones con la familia en particular y con la sociedad en general. (6) De nuevo, esta tesis no implica sostener posicionamiento moral alguno, pero sí deja sin sustento a la idea de que las diferencias sociales entre hombres y mujeres son la consecuencia lógica de un "orden natural", a menos claro de que se le asigne a este concepto un sentido diferente, ya con menores pretensiones de comprobación empírica. Naturalmente, hubo filosofías morales detractoras de esta teoría -por ir contra sus postulados metafísicos- que intentaron renegar de su cientificidad, llegándola a colocar despectivamente bajo el rótulo de "ideología de género". (7) Independientemente de que puedan existir ideologías que se nutran de esta teoría acerca del "género", como así también existen ideologías biologistas, lo cierto es que fue adoptada en numerosas disciplinas científicas, creándose así el "enfoque de género" o la "perspectiva de género" como un método científico de estudio de los fenómenos empíricos. (8) Ahora ¿Que tan comprobable empíricamente resulta esta última teoría? Anthony Giddens (1938), sociólogo Estudios demuestran que la interacción que reciben los niños de sus padres es diferente según el género. (9) Así, por ejemplo, el sociólogo Anthony Giddens cita un experimento ya clásico(10): Se observó a cinco madres jóvenes interactuando con una niña de seis meses llamada Beth. Le solían sonreír continuamente y le daban muñecas para que jugara. Decían que era muy "dulce" y que tenía un "llanto suave". La reacción de un segundo grupo de madres con un niño de la misma edad llamado Adam fue notablemente diferente. Le solían ofrecer un tren u otro "juguete masculino" para que se entretuviera. Beth y Adam eran de hecho el mismo bebé, vestido de diferente manera. Otros estudios señalan que las diferencias en las interacciones que reciben los niños de la sociedad según el género son tan omnipresentes y tan profundas que son prácticamente imperceptibles. (11) Todos estos estudios respaldan la teoría sobre el "aprendizaje del género" en la infancia a través de la educación inconscientemente diferenciada que reciben los niños y las niñas mediante sus interacciones. Esta es entonces una explicación posible para entender los comportamientos diferenciados entre hombres y mujeres, lo que parecería sustentar la teoría de que el género es una construcción social y cultural. Sociólogos como West y Zimmerman además comprobaron que el "género" con el que nos asumimos no está solamente influenciado por el aprendizaje social y familiar, sino que es una práctica permanente en una sociedad. (12) Bonus 1: Educación y perspectiva de género Llama la atención como los grupos conservadores ponen el grito en el cielo cada vez que se intenta explicar esta teoría (insisto, con base científica) en las aulas. Hablan de una "imposición de ideología de género" o de "adoctrinamiento" pero ello no se condice ni con la teoría (que es una teoría científica para explicar fenómenos sociales como tantas otras), ni con el modelo educativo que hemos decidido adoptar para nuestro Estado. El modelo educativo es "científico y objetivo", entonces ¿por qué dejar de explicar una teoría con respaldo científico suficiente?¿acaso porque a un grupo de padres no les gusta? ¿por qué promover una educación que sostenga las diferencias sociales de género como un hecho biológico cuando ello no ha podido ser comprobado hasta el momento? Si ello no fuera suficiente argumento, el modelo educativo también es "plural y laico" por lo que la educación debe estar orientada a brindar información y elementos suficientes como para que cada quien pueda escoger y materializar su plan de vida, sin establecer preferencias sobre un modelo de vida o cosmovisión moral en particular. Una solución contraria sería justamente imponer, mediante la educación, un plan de vida sobre los demás, lo cual es una solución perfeccionista inadmisible. La perspectiva de género simplemente intenta explicar fenómenos socioculturales e incluir en el plan educativo los diversos planes de vida para eliminar prejuicios en torno a los mismos, no pretende imponer nada a nadie. Ahora bien, estos grupos conservadores sí pretenden imponer su cosmovisión metafísica acerca del "orden natural" como fuente de normas morales y eso, es precisamente "imponer una ideología en los niños" o "adoctrinar". Bonus 2: marco jurídico constitucional La "perspectiva de género" en Argentina tiene rango constitucional. El Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional le confiere jerarquía constitucional a la CEDAW que, entre sus disposiciones, nos dice: Art. 5 Inc. a): Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Art. 10 Inc. c): Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza. Fuentes: 1. Elshtain, Women and War, New York: University of Chicago Press, Basic Books, 1995 2. Según un estudio de la Universidad de Zúrich, Suiza, publicado por la revista Nature https://www.muyinteresante.es/salud/articulo/la-testosterona-no-provoca-agresividad 3. Giddens, Anthony. "Sociología", Alianza Editorial, Madrid, 1991. (pg. 134) https://perio.unlp.edu.ar/catedras/system/files/anthony_giddens_-_sociologia.pdf 4. Por ejemplo, esa es la doctrina que sostiene la Iglesia Católica. Podemos poner de ejemplo a las declaraciones del Papa Francisco, cuando sostuvo que la llamada "ideología de género" "niega la certeza profunda según la cual el hombre existe como varón y hembra, a quienes ha sido asignada la tarea de la transmisión de la vida". https://www.aciprensa.com/noticias/papa-francisco-critica-la-ideologia-de-genero-lleva-a-la-autodestruccion-del-hombre-29513 5. Giddens, Anthony. "Sociología", Alianza Editorial, Madrid, 1991. (pg. 135) 6. Giddens, Anthony. "Sociología", Alianza Editorial, Madrid, 1991. (pg. 136) 7. Las agrupaciones religiosas, incluida pero no exclusivamente la Iglesia Católica, han rechazo con fervor esta postura por ir contra su doctrina moral. Podemos citar, por ejemplo, esta nota de ACI prensa donde opinan sobre esta tesis: https://www.aciprensa.com/controversias/genero.htm Así también recientemente en Argentina, desde sectores conservadores y religiosos, bajo el grito de #ConMisHijosNoTeMetas, se ha lanzado una campaña en contra de la educación sexual con "perspectiva de género" donde se incorpore esta teoría. Quienes protestan parecen entender que la divulgación de una postura científica en las escuelas es "adoctrinamiento" (SIC), aún cuando adoptamos un modelo educativo plural, laico y con enfoque de género (Art. 10 Inc. C de la CEDAW con jerarquía constitucional). Suponemos que los mismos argumentos podrían posteriormente utilizarse para oponerse a que se enseñe la teoría monetarista en una clase de economía, las teorías constitucionales en una clase de educación ciudadana o la teoría heliocéntrica en una clase de geografía. https://www.minutouno.com/notas/3088774-con-mis-hijos-no-te-metas-la-nueva-campana-los-provida-contra-la-ley-educacion-sexual 8. El artículo de la Wikipedia 9, 10, 11 y 12. Giddens, Anthony. "Sociología", Alianza Editorial, Madrid, 1991. (pg. 137 - 140)

link: https://www.youtube.com/watch?v=1Rm-Fu8rBms Quizás el movimiento hardcore sea la mejor prueba para refutar ese relato construido por muchos medios de que el punk rock muere junto con los 70' cuando, tras ser absorbido por el sistema, le deja de resultar lucrativo a este. Aquí vemos como el punk se arraigó en la costa del Pacifico de los Estados Unidos donde adquirió características propias, formando una música más rápida, más agresiva y más pesada aún que el punk, y es así como éste terminó deviniendo en el hardcore a principios de la década de los 80' aunque no gozó con la misma difusión en el mainstream. Son los Dead Kennedys un gran exponente de este movimiento, y es de este modo que en año 1880 nos traía su single "Holiday in Cambodia" extraído de su álbum "Fresh Fruit for Rotting Vegetables" lanzado unos meses después del single. Esto llevó a la banda al éxito en el Reino Unido (Con lo significativo que es para una banda norteamericana conquistar el otro lado del charco) Musicalmente la canción demuestra lo que es este género: es rápida, pesada y agresiva, se lo nota desde los instrumentos cargados hasta la forma en la que Jello Biafra canta. Y la canción dura casi cuatro minutos, y cuenta con un toda una parte instrumental, algo hasta ese momento poco frecuente en el punk. Una foto de un miembro de un movimiento de extrema derecha golpeando al cadáver de un estudiante-manifestante con una silla de metal, tomada durante la Masacre del 6 de Octubre de 1976 en Tailandia ilustra al single, nos anticipa un poco a lo que será el contenido lírico de la canción, a la crítica contra regímenes totalitarios de Asia con su clima de represión social, tanto de derecha como de izquierda, donde la crueldad y la intolerancia llegó a tales extremos. El video nos muestra a la banda tocando intercalado con imágenes de la violencia propagada por los totalitarismos asiáticos. Aquí la letra: Así que has ido a la escuela por un año o dos y sabés que lo has visto todo En el auto de papá creyendo que irás lejos hasta donde a los de tu tipo no los arrestan Pon jazz étnico para demostrar tu estilo en tu enorme stereo Alardeando de que sabes como los negros pasan el frio y de como las villas tienen mucho ritmo Llegó la hora de probar lo que más temés La guardia no te va a ayudar aquí Preparáte querido Son unas vacaciones en Camboya Son duras, chico, pero así es la vida Son unas vacaciones en Camboya No te olvides de llevar una esposa Sos un sneetch con una estrella en la panza Chupás como una sanguijuela Querés que todos actúen como vos Besás culos como perra para hacerte rico pero tu jefe se enriquece de vos Bueno, ahora vas a trabajar más duro con una pistola en tu espalda por una taza de arroz por día Esclavo de los soldados hasta que mueras de hambre Y tu cabeza sea ensartada en una estaca Ahora podés ir donde todos somos uno Ahora podés ir donde consiguen que las cosas se hagan Lo que necesitás, mi hijo: Son unas vacaciones en Camboya donde la gente se viste de negro Unas vacaciones en Camboya donde o besas culos o te rajan Pol pot Y son unas vacaciones en Camboya donde vas a hacer lo que te ordenen Unas vacaciones en Camboya donde las villas tienen mucho ritmo Para comenzar, se podría dar un análisis genérico y decir que es una crítica a los estudiantes burgueses que se las dan de revolucionarios y defienden a los totalitarismos comunistas más sanguinarios, siendo a la vez una visión crítica tanto de este tipo de regímenes como del estilo de vida auspiciado por el capitalismo. Las letras derrochan sarcasmo, prácticamente todas las frases están teñidas en ese tono. Para un análisis más minucioso, es necesario desentrañar el contexto de la canción, estamos en 1880, todavía estaba en pie la estructura de un mundo dicotómico, un mundo bipolar dividido en el Occidente capitalista con EEUU a la cabeza y en el Oriente comunista con la URSS al frente, estamos aún, en la Guerra Fría y la banda, nos muestra su oposición ideológica a ambos bloques, pero cantando desde Norteamérica. Nos describe un personaje, un estudiante occidental y blanco que cree que se las sabe a todas mientras lleva al mundo por delante cuando maneja el auto de su padre, esto es un indicio de su buen posicionamiento económico. El se cree rebelde, que va a resultar transgresor, claro, mientras que se mantenga manejando por donde a los de su "tipo" no los arrestan, y aquí es interesante mencionar que es un llamado de atención al racismo o al clasicismo presente en las instituciones coactivas norteamericanas, el puede estar tranquilo, tiene una suerte de impunidad dada por el simple hecho de ser blanco y de buena posición económica. Cretinos como estos abundan, basta con ir a alguna costosa universidad de California para darse cuenta, lo que hace que este sea especialmente cretino es ver como se cree "revolucionario" o, por lo menos de "socialmente preocupado", escucha jazz étnico, pero en un stereo gigante mientras nos habla de como los negros pasan frió (en la canción dice "niggers" termino anglosajón que se lo traduce como "negros" pero que es totalmente despectivo y obsceno, mientras que en español el término "negro" no siempre es despectivo u obsceno) o de como las villas tienen mucho ritmo (aquí lo que yo traducí como "villas" basándome en mi país es en realidad "slums" en la canción, que es una denominación anglosajona para "barrios bajos" o "barrios marginales", y en cada país latinoamericano adquiere un término diferente) en definitiva, es una critica a como se apropian de la cultura afro-americana para parecer cool y de como fingen interesarse en la "cuestión social" cómodamente desde sus casas sin hacer nada al respecto. Pero lo peor de todos estos pseudo-intelectuales es que llegan hasta el punto de, bajo el nombre del comunismo, defender a los regímenes mas crueles sin tener idea de lo que está pasando por ahí realmente, la canción hace hincapié en la Camboya de Pol Pot, para los desinformados, Camboya es un estado del sudeste asiático, que, durante la época en la que salió este tema pertenecía al bloque comunista, adoptando el modelo chino maoista. Este país se encontraba, bajo la dictadura comunista de Pol Pot, sumergido en el totalitarismo. Entre las políticas de este dictador estuvo la de movilizar a la población urbana hacia el campo para realizar trabajos forzados y así poder lograr el tipo de comunismo que buscaba aspirar, pero entre sus medios, el terror estaba siempre presente y es así como se inició una represión que junto con las hambrunas concluyó con la desaparición de un cuarto de la población, se eliminaron intelectuales y otros "enemigos burgueses" junto con la creación de centros de detención. Aquí es interesante ver como el totalitarismo es siempre igual, sea de izquierda o de derecha, sea comunista o auspiciado por los Estados Unidos como lo fue en nuestro país, en Camboya se desaparecía gente por ser "burgueses" y aquí por ser "zurdos subversivos". Lo peor es escuchar gente, que te hable de las bondades de esta forma de gobierno, a esos no hay mejor opción que ofrecerles unas vacaciones por ahí, donde la Guardia no los pueda ayudar (En la canción dice "Righ-Guard", pero no encontré a que se refiere exactamente con eso, salvo porque vi que en el Reino Unido es una agencia de seguridad privada, en fin, de todos modos se entiende la intención de la frase) que vayan y vean un poco como son las cosas por allá ya que tanto hablan y no se olviden de llevar en sus valijas una esposa, esto puede ser tomado como una sátira a las estructuras sociales en las que se vive por ahí. En la siguiente estrofa dice que este personaje es un "sneetch" con una estrella verde en la panza, ¿Y eso que es? Bueno, Dr. Seuss, escritor y caricaturista estadounidense, mas conocido por darle vida al Grinch en su obra "¿Cómo el Grinch Robó la Navidad?" creó a los Sneetchs, una especie de criaturas amarillas similares a un ave pero que caminan erguidos en dos patas. En la sociedad de sneetchs hay algunos que tienen una estrella en la panza y estos poseen un status superior al resto, la historia de estos gira en torno precisamente a eso, no voy a hablar mucho del tema, pero si, es importante destacar que la historia es una parodia de la división de la sociedad en clases y de la discriminación que esta trae con sigo. Cuando nos dice que "chupa como sanguijuela" nos detalla un poco de la persona que es, ya habíamos dicho antes que se la pasa dando vueltas en el auto de su viejo y ahora con esto, vemos que es la clásico boludo soberbio que quiere que todos sean como el, que se las da de muy activista, pero que vive de sus padres. Definitivamente el capitalismo es injusto y despiadado, convierte al hombre en verdaderas herramientas animadas enajenándolos hasta de su propio trabajo, esto ya lo había teorizado Karl Marx en sus concepto de "alienación" y este capitalismo lleva al hombre a tal punto de que debe pasar toda su vida trabajando y siendo humillado, "basando culos" diría Biafra, para tener la sustancia que mueve al mundo, esto es, dinero. Y, si bien consiguió una parte, el fruto de su trabajo lo único que hizo es hacer rico a su jefe, así funciona este sistema, los empresarios se hacen rico a costa del trabajo de sus empleados, que si bien, su participación en las riquezas y sus condiciones han mejorado considerablemente en Occidente (por lo menos en aquellas empresas en blanco) la esencia no ha cambiado, sigue funcionando de la misma forma y los trabajadores no reciben la cantidad de dinero correspondiente a su trabajo, si no, que su jefe se queda con una parte, y es con esto que se hace rico, y a estas ganancias Marx las denominó plusvalía. Es una teoría bastante compleja y se puede hablar mucho mas de ella, pero lo dejo como base, critica a que el trabajo en el capitalismo sea tomado como una mercancía más. El idiota al que describimos seguramente estará de acuerdo con esto, y contra la atomatización del hombre, contra el individualismo de este sistema, dirá que es mejor un sistema donde "todos sean uno" pero, la solución que el propone de un régimen como el de Pol Pot es aún peor, y es aquí donde le invitamos amistosamente a que conozca como funciona: Estaria obligado a trabajar en el campo, en condiciones muchas veces inhumanas y prácticamente sin horas de descanso, todo, mientras el ejercito lo tendría bajo su control asegurándose que no se pase de listo, con un arma que apunta su espalda y como recompensa por su trabajo, tendrá un bowl de arroz por día, que irónico que es justamente contra esta forma de trabajo reaccionó el comunismo, como vemos, tampoco el trabajador percibe una ganancia proporcional a su trabajo, y estas dictaduras que se jactan de ser de izquierda terminaron exponiendo al trabajador en condiciones aun peores que las del capitalismo, las hambrunas son frecuentes y muy posiblemente terminaría muerto de hambre, dicho de un modo informal: Marx se estaría revolcando en su tumba. Y no se vaya a querer quejar al respecto, sino, lo harán desaparecer junto con todos los "intelectuales burgueses", tendrá que hacer lo que le ordenen, tendrá que besar culos o lo van a rajar. Esto es el totalitarismo, esto es la Camboya de Pol Pot, aquí es donde todos son uno. A pesar de estar en el bloque comunista, Camboya tenía conflictos con Vietnam y adivinen quienes apoyaban esta dictadura por muy de izquierda que fuese, si están pensando en EEUU, es correcto, es interesante para reflexionar como muchas veces no hay ideologías, si no intereses. Ya terminó la guerra fría, aunque el capitalismo a mi criterio enfrenta otra crisis, el mundo ya no es dicotómico, es unipolar, con la hegemonía indiscutida de EEUU, pero en camino a ser multipolar, China y la India, y en menor medida Brasil, Rusia y Sudáfrica se encaminan a ser nuevas potencias. EEUU y la China comunista son grandes socios comerciales, es prueba de como el dinero termino siendo mas fuerte que las ideologías. Camboya ahora es una monarquía constitucional, aunque es un país subdesarrollado, y hoy fue noticia que el ejercito reprimió unos trabajadores textiles que pedían un aumento salarial, la idea de unas vacaciones ahí hoy por hoy quizás no nos suenen tan malas como en ese tiempo. Estando en tal contexto de política internacional ¿Esta canción se puede aplicar a nuestros días? ¿Aún más, es aplicable a países como el nuestro? Bueno, hoy hay muchos chicos que porque escucharon un par de cosas en la escuela creen que pueden llevarse al mundo por delante, que se las saben todas, eso no va a dejar de haber. Tampoco que estos se las den de muy revolucionarios, usen remeras del Che, escuchen música folclórica de pueblos indígenas y te hablen de la "Patria Grande" mientras manejan la camioneta de sus viejos. Me tocó toparme con muchos así, no quiero nombrar agrupaciones donde militan ni nada por el estilo. Hoy ves como chicos reducen toda una ideología a un simple "No, no uso Nike porque no son nacionales ni populares" pero son contados los que efectivamente ponen algo de sí para cambiar las injusticias de nuestro día a día. Caretas, no hay otra descripción. Por otro lado sigue habiendo gente que defiende dictaduras, no importa cual sea el corte ideológico de las mismas, a estos, sería bueno invitarlos a alguna para que vean un poco como son las cosas en esos lugares. Les dejo un cover que hicieron del tema los Foo Fighters y Serj Tankian (de System of a Down) link: https://www.youtube.com/watch?v=Pe8DTE_FWjo Y les dejo mi blog, aqui hago todos mis análisis de canciones y una que otra flasheada http://rocknrollradio2013.blogspot.com.ar/

link: http://991.com/newgallery/Green-Day-Geek-Stink-Breath-82903.jpg link: http://www.youtube.com/watch?v=fr2T-Rcgq1c&ob=av3n Año: 1995 Disco: Insomniac Género: Punk Rock, Alternativo Geek Stink Breath es el primer sencillo del álbum Insomniac y el track 4 del mismo. La canción fue un éxito moderado, y a esto le sumamos que su videoclip no tenia mucha rotación porque no era emitido en horario de protección al menor en los canales de música. Sin embargo al igual que los otros temas de Insomniac, la intención no era esa, se buscaba alejarse del mainstream en el que se habían envueltos con Dookie y conservar sus fans reales, en otras palabras, deshacerse de los "caretas" que los seguían solo porque sonaban en las radios/TV y eran populares. Durante esta época Green Day estaba dando una imagen mas dura de ellos mismos en contraposición a las etiquetas poco serias que se habían ganado, musicalmente mas violenta y líricamente mas oscura y pesimista, este tema no es la excepción. Musicalmente se notan influencias del punk clásico de los 70' como los Ramones, Sex Pistos, entre otros. Con un riff basado en tres acordes que suena distorsionado a full y llega a sonar agresivo. La energía de tema y la forma en la que Billie lo canta va muy acorde a la letra. La letra es descriptiva, relata desde un punto de vista neutral los efectos de la metanfetamina al metabolismo, los motivos por los que la consume y hasta su propuesta para abandonarla. Es bastante directa, con contenido fuerte y oscura al igual que las demás del álbum, sin embargo es uno de los temas mas easy-listening (fácil de escuchar) de Insomniac, junto con Brain Stew. El nombre del tema es difícil de traducir, significa "Mal Aliento de Geek" pero consideremos que Geek a pesar de ser alguien aficionado a la tecnología o medio nerd también se les dice así a los consumidores de metanfetamina, esta droga afecta a los dientes y los consumidores de la misma normalmente andan con mal aliento. En el videoclip se muestra como le extraen la muela a un chico amigo de la banda, mientras la banda toca en un cuarto que se ve como si fuese desde un televisor con la imagen distorsionada. El video muestra escenas fuertes y explicitas de la extracción, lo que llevo a MTV y otros canales a prohibir el video en horario de protección al menor. Billie Joe se queja en una entrevista y menciona "No le veo nada de malo, es solo una campaña de higiene dental". Durante las eras Insomniac/Nimrod./Warning, desde el 95' hasta el 2000 aparecía fijo en todos los setlist de Green Day y por lo general se lo tocaba al principio de los conciertos, entre los primeros temas. Durante la época de American Idiot el tema aparecía menos frecuente en los setlist igual que durante la época de 21st Century Breakdown, sin embargo, durante la última parte del tour, en la gira norteamericana y sudamericana se lo tocó al tema durante casi todas las fechas. Las dos veces que vinieron a Argentina hasta la fecha (98' y 2010) el tema fue tocado en vivo. Letra En inglés: I'm on a mission I made my decision To lead a path of self destruction A slow progression Killing my complexion And it's rotting out my teeth I'm on a roll No self control I'm blowing off steam with methamphetamine Don't know what I want That's all that I've got And I'm picking scabs off my face Every hour my blood is turning sour And my pulse is beating out of time I found a treasure filled with sick pleasure And it sits on a thick white line I'm on a roll No self control I'm blowing off steam with methamphetamine Don't know what I want That's all that I've got And I'm picking scabs off my face I'm on a mission I've got no decision Like a cripple running the rat race Wish in one hand shit in the other And see which one gets filled first I'm on a roll No self control I'm blowing off steam with methamphetamine Don't know what I want That's all that I've got And I'm picking scabs off my face. Geek... Stink... Breath... En Español: Estoy en una misión Hice mi decisión, Seguir un camino de auto-destrucción Una lenta progresión Matando mi compresión Y esta descomponiendo mis dientes Estoy metido en un rollo Sin auto-control Me estoy desahogando con metanfetamina No se lo que quiero Y es todo lo que tengo Y me estoy rascando costras de mi cara Cada hora mi sangre se hace mas ácida Y mi pulso late fuera de tiempo Encontré un tesoro Lleno de placer enfermo Y se posa en líneas blancas Estoy metido en un rollo Sin auto-control Me estoy desahogando con metanfetamina No se lo que quiero Y es todo lo que tengo Y me estoy rascando costras de mi cara Estoy en una misión No tuve decisión Como un inválido corriendo una carrera de ratas Deseo en una mano, mierda en la otra Y veamos cual llega primero Mal... Aliento... de Geek... Le letra describe la experiencia personal del narrador con esta droga, la metanfetamina. La metanfetamina es psico-estimulante que afecta al sistema nervioso central, estimulando la hormona de la adrenalina. es decir que los efectos de esta droga terminan acelerándote y también causa adicción, es un polvo blanco, inoloro y de gusto amargo. Sin desviarnos mas para la química, analicemos el tema: Al principio el narrador nos dice que el siente deseo de auto-destruirse con esta droga. "Una lenta progresión, matando mi comprensión" se refiere, al igual que el estribillo de que ya no se controla, se ve victima de su adicción. También cuando dice que "pudre sus dientes" es porque uno de los efectos de esta droga es justamente ese y te da mal aliento (de ahí el nombre del tema). También menciona en el estribillo los motivos por los que la consume, no sabe lo que quiere, se encuentra confundido, desorientado y es su única salida para desahogarse. La frase "Estoy rascando costras de mi cara" se refiere a que común alucinar costras en la cara cuando se consume esta droga. La segunda estrofa nos sigue describiendo como es y los efectos de esta droga, acelera todo tu sistema nervioso, es un "placer enfermo" es decir que a pesar de que se obtiene placer con esto no deja de ser una droga peligrosa que tiene sus consecuencias. Como se menciona antes, es un polvo blanco que se lo aspira en líneas o disuelto en agua, en este caso se lo consume en líneas como menciona la frase "Y se posa en líneas blancas". En la ultima estrofa, la mas fuerte y agresiva rítmicamente re-considera si de verdad fue decisión de el meterse en esta adicción, y llega a conclusión de que estaba como un "invalido en una carrera de ratas" significa que no tenia tampoco mucha salidas y de que tiene una propuesta para mejorar y salir de esa adicción que lo esta destruyendo pero a la vez debe luchar contra ella. Presentaciones en vivo link: http://www.youtube.com/watch?v=sMZzhBD89NU Prueba de sonido del Jaded in Chicago e el 94', la canción todavía no había sido nunca antes escuchada. link: http://www.youtube.com/watch?v=Q2XSAKNeHQs Saturday Nigh Live, tambien antes de ser lanzado. link: http://www.youtube.com/watch?v=oaDJag0SwOA En el Edgefest, era Nimrod. link: http://www.youtube.com/watch?v=vmdbLZq5Jnw Versión acústica link: http://www.youtube.com/watch?v=XpgFoy2kFb4 Era Warning. link: http://www.youtube.com/watch?v=v6Mu2ewlLJg En Japón 2010, del DVD Awesome as Fuck link: http://www.youtube.com/watch?v=YxFsQ10RGEk Argentina en el 2010

link: http://www.youtube.com/watch?v=UNq9gmY_Oz4 Año: 1995 Disco: Insomniac Género: Punk Rock, Hard Rock Brain Stew/Jaded en realidad se trata de dos canciones enganchadas, pistas 10 y 11 del álbum Insomniac. Sin embargo fueron lanzadas ambas como un solo single y con un solo videoclip para las dos como si se tratase de un solo tema divido en dos partes.Estos temas, Brain Stew sobre todo, son de los mas famosos de Green Day y en el caso de Brain Stew es el mas easy-listining (fácil de escuchar) de Insomniac y a pesar de estar enganchado, Jaded no cuenta con el mismo éxito. Sin embargo, juntos hacen un hit tanto de la banda como del rock de los 90' en general. A pesar de que tienen elementos en común ambos temas, tanto la parte musical como la letra no encuentran directamente relacionada de un tema con el otro. Musicalmente Brain Stew mantiene el sonido oscuro presente en todo el disco, guitarras distorsionadas a full, con un sonido sucio tocando acordes en quinta que crean uno de los riff mas simples, pero sin embargo mas reconocidos de la banda donde se le suma una voz que suena cansada, acorde a la letra y luego la batería y el bajo creando una base simple de acompañamiento. En las partes instrumentales que son las mas agresivas del tema, suena con la guitarra muteada a full tocando todos los tiempos, el bajo con slides que llegan a parecer violentos y la batería dándole fuerte al hi-hat abierto pero siempre siguiendo la simple progresión de 5 acordes quinta o power chords. Al final de tema estalla con toda la furia y a menudo en las presentaciones en vivo Mike Dirnt acompaña con gritos que enfurecen el tema aún mas. La canción finaliza con los mismos acordes con los que empieza y quedan sonando para comenzar con Jaded que es uno de los tema mas acelerados y agresivos de Green Day con un riff típico del punk clásico, un bajo haciendo slides que densifican el tema y la batería tocando a velocidad de la luz a lo que se le suma la voz agitada de Billie Joe durante la canción. Billie Joe dijo que para Brain Stew utilizó 10 guitarras distorsionadas. Ambos temas expresan en la parte musical lo que las letra nos quiere decir. Brain Stew es una canción descriptiva, nos relata como es una noche de Insomnio y sus inútiles esfuerzos por dormirse. Muchos la asocian con los efectos que producen algunas drogas como la cocaína, otros hablan de que se trataba de que Billie Joe al verse envuelto en su nueva paternidad, sumado a las extensas giras y el ritmo extenuante en el que vivía no podía dormir. Jaded habla en cambio del ritmo acelerado en el que vivimos, lo que va acorde a la música, de ver como seguimos estancados y no hay progreso en nuestras vidas, sin embargo también habla sobre los efectos que tenían las drogas que durante eso años abusaba, la metanfetamina sobre todo. Tiene sentido la unión de ambos temas si vemos a Brain Stew como una noche sin descanso y a Jaded como un día acelerado después de esa noche. Recordemos que toda la era Dookie/Insomniac por el 94/95 a pesar de ser una época gloriosa para la banda también era una época llena de problemas personales y cambios muy bruscos, saltar a la fama y pasar al rechazo de su comunidad, formar una familia, ataques de pánico y un ritmo incesante de constantes giras, en menos de un año ya habían sacado dos álbumes. Estaban desgastados tanto física como mentalmente, lo que los llevo a cancelar sus fechas en Europa y tomarse un descanso. El nombre del tema "Brain Stew" (Guiso de Cerebro) viene de un amigo de la banda que le apodaban así, aparece en la parte de agradecimientos de algunos discos, y expresa el cansancio mental que relata el tema. Sin embargo "Jaded" (Fastidiado) es solo una descripción de la letra. El video de Brain Stew esta completamente en sepia, muestra a la banda en un terreno abandonado en demolición y cameos a diferentes personas como un obrero, una maestra cantando la letra y bailarinas hawaianas. En el de Jaded es a color y se muestra la banda tocando en un garage con una cámara moviéndose constantemente acorde al ritmo y ampliando y reduciendo los zooms constantemente. También se enfocan objetos de forma aleatoria. La imagen de unas lombrices se ve repetida en ambos videos al igual que las hawaianas. Los temas tuvieron bastante difusión en la radio, y a menudo es todavía aireado. En MTV y otros canales de música también tuvo bastante difusión lo que lo combierte en el single mas exitoso se Insomniac y un hit noventero. Brain Stew ganó mas fama después de ser incluido en el soundtrack de algunas películas. Los temas aparece prácticamente en todos los setlist de Green Day desde la presentación de Insomniac hasta la actualidad y muchas veces es el único tema de Insomniac presente en sus conciertos. Durante la época de Insomniac se tocaba normalmente a Brain Stew y a Jaded por separados, pero desde la era Nimrod. en el 97' hasta la actualidad que se lo tocan seguidos uno de otro, sin embargo al final de Brain Stew se hace una pieza instrumental derivada de Panic Song (tema de Insomniac) pero cambiado de tono para que encaje con ambos temas y que aumenta su densidad mientras el público canta el tradicional canto "olé, olé, olé, olé" hasta que la música para de golpe dejando solo la gente cantando a capella que le da el comienzo a Jaded. Normalmente durante la parte Instrumental del medio Billie Joe se dedica a jugar con el público, durante la era de 21st Century Breakdown rociaba al público con una manguera luego llamaba a alguien del publico que les siga tirando agua mientras el les tiraba papel higiénico, luego repartía remeras de la banda por todo el estadio. Durante la época de American Idiot antes de tocar el tema se hacia jugar al publico con notas agudas compitiendo cual lado gritaba mas fuerte, y las notas se hacían mas fuertes hasta que comenzaba el tema con el primer acorde. También es importante destacar que durante la época de Nimrod. y 21st Century Breakdown se hacía un medley de riffs clasicos del rock/metal antes de darle comienzo al tema donde frecuentemente aparecían temas como "Iron Man", "Master of Puppets" "Sweet Child O' Mine" "Highway to Hell" o "Rock n' Roll" y paso de ser un simple midley de riffs a ser covers de la mitad de la canción donde como a forma de broma Billie Joe imitaba la forma de cantar de los cantantes originales. A diferencia de otros lugares del mundo, en Argentina tanto en el 98' como en el 2010 el público comenzó a cantar el clásico "Hey Ho! Let's Go!" durante el midley y terminaron tocando Blitzkrieg Bop de los ramones (semi)completo. Durante la época de 21st Century Breakdown al final del tema Brain Stew Jason White hacia un solo de guitarra con efectos de pedalera y en Jaded también hacia un solo durante el instrumental. Y desde la época de Nimrod. en el 98' que Jaded no es tocado en la guitarra por Billie Joe sino alguien más del staff o desde el 2000 por Jason White para que Billie Joe literalmente se vuelva loco en el escenario. El tema es también uno de los primeros que suelen sacar las aprendices de guitarra y bajo y de los primer covers que hacen las bandas de garage debido a su simplicidad. Letra En Inglés: Brain Stew I'm having trouble trying to sleep I'm counting sheep but running out As time ticks by And still I try No rest for crosstops in my mind On my own... here we go My eyes feel like they're gonna bleed Dried up and bulging out my skull My mouth is dry My face is numb fucked up and spun out in my room On my own... here we go My mind is set on overdrive The clock is laughing in my face A crooked spine My sense's dulled Passed the point of delerium On my own... here we go My eyes feel like they're gonna bleed Dried up and bulging out my skull My mouth is dry My face is numb fucked up and spun out in my room On my own... here we go Jaded Somebody keep my balance I think I'm falling off Into a state of regression The expiration date Rapidly coming up It's leaving me behind to rank Always move forward Going "straight" will get you nowhere There is no progress Evolution killed it all I found my place in nowhere I'm taking one step sideways Leading with my crutch Got a fucked up equilibrium Count down from 9 to 5 Hooray! We're gonna die! Blessed into our extinction Always move forward Going "straight" will get you nowhere There is no progress Evolution killed it all I found my place in nowhere Always move forward Going "straight" will get you nowhere There is no progress Evolution killed it all I found my place in nowhere En Español: Brain Stew Estoy teniendo problemas para dormir Estoy contando ovejas pero se me están terminando Mientras el tiempo sigue corriendo Yo todavía sigo intentando No hay descanso para las pastillas en mi mente Por mi cuenta... Aquí vamos Mis ojos se sienten como si estuviesen por sangrar Secarse y salirse de mi cráneo Mi boca esta seca Mi cara insensible Jodido y falopeado en mi cuarto Por mi cuenta... Aquí vamos Mi mente esta puesta en sobre-marcha El reloj se ríe en mi cara Una columna torcida Mi sentido esta embotado Pasa del punto del delirio Por mi cuenta... Aquí vamos Mis ojos se sienten como si estuviesen por sangrar Secarse y salirse de mi cráneo Mi boca esta seca Mi cara insensible Jodido y falopeado en mi cuarto Por mi cuenta... Aquí vamos Jaded Que alguien mantenga mi balance Creo que me estoy cayendo En un estado de regresión La fecha de vencimiento Rápidamente esta llegando Me esta dejando atrás para clasificar Siempre moviendo adelante Caminar "recto" no te va a llevar a ningún lado No hay progreso La evolución mato lo mato a todo Encontré mi lugar en ningún lado Estoy dando un paso al costado Conduciendo mi muleta Tengo un equilibrio de mierda Contando de las 9 a 5 Viva! Vamos a morir Benditos en nuestra extinción Siempre moviendo adelante Caminar "recto" no te va a llevar a ningún lado No hay progreso La evolución mato lo mato a todo Encontré mi lugar en ningún lado Siempre moviendo adelate Caminar "recto" no te va a llevar a ningún lado No hay progreso La evolución mato lo mato a todo Encontré mi lugar en ningún lado. Analicemos Brain Stew primero: La primera estrofa nos describe sus problemas de sueños y como a pesar de que intenta no logra dormirse. Lo de "no hay descanso para las pastillas en mi mente" es una referencia a las drogas que consume que lo mantienen en ese estado. en la segunda estrofa es una descripción de los síntomas de cansancio que siente, ojos cansados, boca seca, cara insensible sin embargo también se lo relaciona con muchas drogas que producen exactamente los mismos síntomas como la metanfetamina, anfetamina o la cocaína que aceleran el cuerpo y por ende quitan el sueño. después dice explícitamente que esta drogado, "spun out" es una expresión que se usa para los consumidores de las drogas mencionadas antes que vendría a ser algo así como "falopeado" o en éxtasis. La tercera estrofa describe su cansancio mental "mi mente esta puesta en sobre-marcha" hace referencia a como que no esta descansando y se encuentra activo mentalmente penando mas de la cuenta y en el estado en el que se encuentra es de total delirio. Ahora Jaded: después de una noche de insomnio como la describe Bran Stew viene un día de rutina en estos tiempos acelerados. En la primera estrofa Jaded se la podría relacionar con otra canción contando de como pierde el control con las drogas. Pero también habla de como se siente estancado, en regresión. En el estribillo es una clara descripción de la sociedad actual competitiva en la que vivimos, siempre moviéndote para adelante, sin importar nada mas como andar "recto", respetando valores ni haciendo lo correcto, esas cosas desgraciadamente en la sociedad donde gana el mas vivo no te lleva a ningún lado, obviamente todo el estribillo es dicho en sarcasmo. Sin embargo ve que su vida se queda estancada en la rutina, sin progreso y de que no encaja en ningún lado.En la segunda estrofa nos habla sobre como no encaja en este sistema de moverse siempre adelante y se da para un costado y de como no durará mucho asi. La frase "contando de las 9 a 5" es una referencia a la rutina que debe seguir, la expresión "9 a 5" viene de la mayoría de los horarios de trabajo que comúnmente son de las 9 de la mañana a las 5 de la tarde. Presentaciones en vivo link: http://www.youtube.com/watch?v=yxjJYpJuYvI Hotel Babylon en el 96' link: http://www.youtube.com/watch?v=Qf2C4sqMi4g Goat Island en el 2000 link: http://www.youtube.com/watch?v=elGiMRg17UU Época de American Idiot por el 2004. link: http://www.youtube.com/watch?v=TsyjVt1pZug Rom AM Ring 2005 en alemania link: http://www.youtube.com/watch?v=http://www.youtube.com/watch?v=IjQpT-Bh3g0 link: http://www.youtube.com/watch?v=lSZOyIcn10I En Argentina 2010 Espero que lo hayan disfruado

Año: 1995 Disco: Dookie Género: Punk Rock, Alternativo She es uno de los hits de Green Day y uno de los temas favoritos por sus fans, sin embargo la canción no cuenta con videoclip ni tuvo demasiado éxito comercial como los otros singles del álbum Dookie (Basket Case, When I Come Around, Longview) Musicalmente la intro de bajo y batería crean un clima característico del tema durante la primera estrofa y la canción estalla con la guitarra en el estribillo. La canción mantiene la formula punk de 3 acordes y un estribillo pegajoso. También es importante destacar el grito que pega Billie Joe Armstrong antes del instrumental del tema que representa todo lo que la letra nos quiere decir. Líricamente es una respuesta a un poema con contenido feminista escrito por la ex-novia de Billie, Amanda. Habla sobre una chica, que se encuentra sufriendo problemas emocionales, se siente frustrada, presionada por el grupo de gente que la rodea y más importante aún guardándose todo para ella misma y con la necesidad de expresar de alguna forma todo lo que siente. Sin embargo su novio esta dispuesto a escucharla y bancarla en todo momento, una contraposición con el estereotipo del novio que no interesa y evita escuchar este tipo de cosas de su pareja, al que estamos acostumbrados a ver en los medios. Si bien la letra se refiere a una chica podría tratarse de cualquier persona que se siente incomprendida en la sociedad que lo rodea y que la cuestiona constantemente. El mensaje del tema en general es muy positivo, se podría resumir como "siempre expresate y se vos mismo, sin importar lo que digan los demás". A pesar de que podría hablar de cualquiera es interesante que la protagonista sea una mujer, genero que siempre fue venido a menos en nuestra sociedad y el tema justamente esta cuestionando por que seguir lo que nos impone la sociedad. Es el track 8 del álbum Dookie, y uno de los temas que mas van tocando en vivo, esta presente en los setlist de Green Day desde su lanzamiento hasta la actualidad. Siempre en las versiones en vivo se alargó la intro del bajo en la que generalmente Billie habla sobre algo o simplemente se pone a jugar con el público para que repitan sus cantos, desde la era Nimrod. en el 97' que el tema empieza en volumen normal y después se hace mas despacio hasta el estribillo donde vuelve con mas potencia. Durante la era Dookie normalmente el tema cerraba el concierto o era de los últimos temas, y desde la era Nimrod. que se lo toca después de Basket Case, mismo orden en el que se encuentran en el álbum Dookie. Letra: En Inglés: She... She screams in silence A sullen riot penetrating through her mind Waiting for a sign To smash the silence with the brick of self-control Are you locked up in a world That's been planned out for you? Are you feeling like a social tool without a use? Scream at me until my ears bleed I'm taking heed just for you She... She's figured out All her doubts were someone else's point of view Waking up this time To smash the silence with the brick of self-control Are you locked up in a world That's been planned out for you? Are you feeling like a social tool without a use? Scream at me until my ears bleed I'm taking heed just for you WHOOOOAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!! Are you locked up in a world That's been planned out for you? Are you feeling like a social tool without a use? Scream at me until my ears bleed I'm taking heed just for you Español: Ella... Ella grita en silencio Un tenso alboroto penetrando a través de su mente Esperando, por una señal Para aplastar el silencio con el ladrillo del auto-control Estas atrapada en un mundo que fue planeado para vos? Te sentís como una herramienta social sin uso? Gritame Hasta que mis oídos sangren Estoy prestando atención solo para vos Ella... Ella se dio cuenta Todas sus dudas eran el punto de vista de alguien mas Despertándose esta vez Para aplastar el silencio con el ladrillo del auto-control Estas atrapada en un mundo que fue planeado para vos? Te sentís como una herramienta social sin uso? Gritame Hasta que mis oídos sangren Estoy prestando atención solo para vos WHOOOOAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!! Estas atrapada en un mundo que fue planeado para vos? Te sentís como una herramienta social sin uso? Gritame Hasta que mis oídos sangren Estoy prestando atención solo para vos. En la primera estrofa nos habla de lo que le pasa a esta chica, se esta guardando todos sus problemas para ella misma "gritando en silencio" y espera la oportunidad de desahogarse, de que alguien la escuche pero a su vez controlándose a ella misma. En el estribillo finalmente sabemos que le pasa, se siente frustrada, inútil, atrapada y presionada en la sociedad que espera que ella sea de una forma, que no la admite tal cual es, lo que la llena de inseguridad. También de que su novio siempre la va a escuchar y bancarla en todo momento, como dije antes, rompiendo el estereotipo que lo medios nos venden de un novio que solo le importa la imágen. En la segunda estrofa ella se da cuenta que todos sus problemas venían de su propia inseguridad, de la necesidad de ser "aceptada" por el punto de vista de alguien mas, pero se dio cuenta que eso ya no le importa y sera ella misma. El grito es simbólico recordemos que al principio del tema ella se estaba guardando todo para ella misma, y al final se "libera" por así decirlo. Presentaciones en Vivo: link: http://www.youtube.com/watch?v=lDtAzG9J_Ns Madison Square Garden en el 94, Billie Joe en bolas xD link: http://www.youtube.com/watch?v=XgumG6Oeg1w Jaded in Chicago, recital drogado link: http://www.youtube.com/watch?v=fItCEkhHWh4 En el 2000, Live Without Warning en Barcelona link: http://www.youtube.com/watch?v=k2hmgG6VNuw Reading Festival 2004 link: http://www.youtube.com/watch?v=g3iZKw0hFKY Del DVD Awesome as Fuck, en Japón, 2010 link: http://www.youtube.com/watch?v=a5xSV_ETDhU En Argentina, en el 2010 Que lo hayan disfrutado