InicioCiencia EducacionTodo sobre los fueros
Los fueros parlamentarios son, sin duda, una polémica permanente en el debate político argentino. Se ha dicho que son un obstáculo para investigar la corrupción, que convierten al Congreso en un "aguantadero de delincuentes", y -de parte de los más extremos- que son una violación al principio básico de "igualdad ante la ley" que sólo ocurre en un país al margen de la ley como el nuestro ("only in Peronia", dirían algunos). Siguiendo estos argumentos, lo más racional sería eliminar los fueros para que las investigaciones no se vean obstaculizadas y así, que vayan presos todos los corruptos. ¿Es tan así? Antes que nada ¿qué son los fueros? ¿cómo funcionan? Los "fueros parlamentarios" son las inmunidades personales que tienen los miembros de un Parlamento en razón de su función. Nuestra Constitución Nacional reconoce dos especies: 1) la inmunidad de opinión y expresión. 2) la inmunidad de arresto. La inmunidad de opinión y expresión es un privilegio que supone que ningún miembro del Congreso "puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador." (conf. Art. 68 de la Constitución Nacional). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado esta inmunidad en el sentido más amplio y absoluto: esto es, que no se puede iniciar un proceso judicial, ni mucho menos condenar, a un diputado o senador por cualquiera de las expresiones (opiniones, discursos, manifestaciones simbólicas y actitudes), que éste hubiese realizado desde el momento en que asumió hasta en el que cesó su cargo, aún después de cumplido su mandato, y siempre que éstas expresiones estuviesen relacionadas con su función de legislador. Otro privilegio es la inmunidad de arresto, la cual implica que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado" (conf. Art. 69 de la Constitución Nacional). Se trata de una "inmunidad de privación de la libertad corporal" en virtud de la cual un legislador nacional electo no puede ser arrestado, detenido, puesto en prisión preventiva o en general, privado de su libertad deambulatoria. Ahora bien, este privilegio es menos absoluto: por un lado, porque no impide que se inicie un proceso judicial, o que éste se desarrolle, ni siquiera que se dicte una sentencia condenatoria. Por el otro, porque la misma Constitución prevé una excepción: que es el caso en el que un legislador nacional fuese sorprendido "in fraganti" en la ejecución de algún delito grave, exigiéndose en este supuesto que se brinde a su respectiva Cámara la información sumaria del hecho. (conf. Art. 69 de la Constitución Nacional). ¿Por qué existen?¿Cuál es su fundamento? Es necesario hacer algo de historia acá: en la Inglaterra del siglo XIV el Parlamento comenzaba a extender su poder político, esto lógicamente incomodaba al Rey, lo que dio origen a un periodo de tensión. La Corona, en pos de mantener su poder, perseguía a los parlamentarios acusándolos de "traición" y otros cargos y, frecuentemente, éstas tensiones terminaban dirimiéndose en decapitaciones, estrangulaciones y otros tipos de ejecuciones públicas. Comenzaron así a establecerse paulatinamente ciertos privilegios e inmunidades que los parlamentarios invocaban frente a la Corona y los jueces para asegurar que éstos pudiesen ejercer sus funciones con independencia y libertad. Fue en 1341 cuando los Lores establecieron el privilegio de ser juzgados por sus pares a pedido de el arzobispo de Canterbury, Jean Sttrattford, quien era perseguido por el rey. Aunque posteriormente se dictaron otras leyes de fueros, la tensión entre el Parlamento y la Corona continuaba, con reiteradas violaciones a los privilegios e inmunidades parlamentarios. Fue tras la Revolución Gloriosa de 1688 que, con el Bill of Rights, se consagraría definitivamente los fueros. Así es como los fueros luego se extendieron a las demás monarquías parlamentarias y, posteriormente, a las repúblicas. Entonces, los fueros nacieron junto con el origen mismo del Poder Legislativo como un poder independiente, siendo una de las condiciones que permitieron la separación de los poderes. Su fundamento entonces está en permitir la independencia y la libertad del poder legislativo en el ejercicio de sus funciones, protegiendo a sus miembros, no por sus personas, sino por las funciones públicas que cumplen. Son entonces, en las repúblicas modernas, una garantía contra la persecución política que los demás poderes pudiesen emprender contra la oposición. Sobre la ley de fueros... Si bien la Constitución es clara, había algunos "vacíos legales" que despertaban dudas entre los juristas y jueces. De ahí que en el 2000, bajo el gobierno de De la Rua, se sancionó la ley de fueros 25.320 que dejó en claro que el proceso contra un legislador nacional protegido puede igualmente iniciarse y desarrollarse hasta su culminación, sin necesidad del desafuero, siempre que ello no suponga violar su libertad corporal. Se deja en claro que el diputado o senador en cuestión puede ser llamado a indagatoria, si bien el legislador puede optar por no comparecer, si eso ocurre, el juez debe pedir el desafuero a su respectiva Cámara. También dispone que, durante el transcurso del proceso, el juez puede dictar medidas que supongan la restricción de la libertad deambulatoria del legislador (ejm. prisión preventiva), pero para que éstas medidas se hagan efectivas debe pedir el desafuero a la Cámara respectiva por auto fundado, y ésta se lo debe prestar. Finalmente, exige que para poder dictar una orden de allanamiento sobre el domicilio u oficinas del legislador, como así también una orden de intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas, es necesario el acuerdo de la Cámara respectiva. Sobre el desafuero El desafuero ya estaba previsto en el Art. 70 de la Constitución Nacional y la Ley de Fueros completó esta norma. Si un diputado o senador es acusado formalmente de cometer un delito, el juez puede pedir su desafuero mediante una resolución fundada para poder dictar las medidas que supongan la privación de su libertad a los fines procesales. La resolución es girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales que dispone de 60 días para emitir un dictamen, aunque haya o no dictamen, el pedido debe ser tratado por la Cámara respectiva dentro de los 180 días de ingresado. La Cámara debe hacer un examen sobre el mérito del pedido de desafuero (la doctrina está de acuerdo que en el examen hasta pueden considerarse aspectos políticos). Finalmente, para que se sancione el desafuero, la Constitución exige una mayoría de dos tercios de los votos presentes y, en ese caso, queda el imputado a disposición del juez. Si el desafuero es rechazado, el proceso penal puede continuar pero no se puede privar al imputado de su libertad. ¿Only in Peronia? Si bien los fueros tuvieron origen en Inglaterra, fueron receptados por prácticamente todas las Repúblicas del mundo, ya que son una garantía de la separación de los poderes. En Latinoamérica encontramos una legislación parecida a la Argentina en Uruguay, Brasil, Perú, Costa Rica, etc. La Constitución de EEUU también consagra la inmunidad de arresto y de expresión. Los mismo ocurre en España, donde incluso se requiere el acuerdo de la Cámara respectiva hasta para iniciar el proceso. Algunos otros Estados establecen la competencia específica de un tribunal superior para entender los procesos penales en los que intervienen los parlamentarios, lo que sería propiamente un "fuero", es el caso de Chile o España, no así de Argentina donde interviene el juez competente según las leyes procesales comunes. Conclusión No voy a decir que los fueros no son a veces una garantía de impunidad. Nuestro sistema de fueros hasta permite que un legislador condenado siga ejerciendo sus funciones y -con ello- gozando de la libertad deambulatoria. Pero entiendo que este es el precio que tenemos que estar dispuestos a pagar si queremos vivir en una república, la república tiene también sus costos. La opción más "tribunera" o demagógica sería pedir que se eliminen los fueros y que comience una cacería de brujas contra la corrupción, ¿pero es la opción más efectiva y sana para un república? Sin los fueros los legisladores (para bien o para mal, máximos representantes del pueblo) podrían verse presionados ante los caprichos de los jueces y las eventuales operaciones que estos pudiesen tender, estarían también a merced del Poder Ejecutivo, quien podría ordenar que las fuerzas de seguridad detengan a los parlamentarios, aunque más no sea por unas pocas horas para impedir o torcer una votación. Ni hablar de las exposiciones ante las persecuciones políticas.Si nos indigna la situación de Leopoldo Lopez en Venezuela o la de Lula en Brasil, entonces es porque creemos que una persecución política es factible y los fueros son el remedio más eficaz para ello. Fuentes: 1) Constitución Nacional (Arts. 68, 69 y 70) 2) Ley 25.320 (ley de fueros) 3) "Compendio de Derecho Constitucional" - German J. Bidart Campos (2006, editorial Ediar, Buenos Aires)
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