Euyinio
Usuario (Argentina)

Tripanosoma, microorganismo eucariota unicelular (protozoo), móvil por flagelos y parásito de un amplio rango de seres vivos, desde insectos a mamíferos, incluidos los seres humanos. Causa enfermedades tales como la tripanosomiasis o enfermedad del sueño en África y la enfermedad o mal de Chagas, en Centroamérica y Sudamérica. De forma análoga, el tripanosoma responsable de la enfermedad de Chagas, o tripanosomiasis americana, pasa a la sangre de los animales que infecta a través de la picadura de insectos conocidos como chinches asesinas (familia Reduviidae). En los primeros estadios de la enfermedad, el parásito se encuentra en la sangre. Más tarde, en la llamada fase crónica pasa a los tejidos donde produce alteraciones graves como insuficiencia cardiaca, encefalopatías o distintas afecciones en el aparato digestivo. Clasificación científica: los tripanosomas constituyen el género Trypanosoma. El tripanosoma que causa la enfermedad del sueño africana se denomina Trypanosoma brucei y el tripanosoma que provoca la enfermedad de Chagas se clasifica como Trypanosoma cruzi. Dengue, también llamada fiebre rompehuesos o quebrantahuesos, enfermedad infecciosa tropical causada por un virus y transmitida por un mosquito del género Aedes (generalmente Aedes aegypti). Muchas veces la infección con virus del dengue es asintomática, pero en otras ocasiones la enfermedad cursa con fiebre alta, fuerte dolor de cabeza, dolor en las articulaciones, músculos y en los ojos, y erupción en la piel. El dengue afecta a niños y adultos pero rara vez ocasiona la muerte. Una forma más grave pero rara es la fiebre hemorrágica del dengue, cuyos síntomas iniciales son fiebre, tos, cefalea, náuseas, vómitos y dolor abdominal. Después se producen hemorragias, a menudo con inflamación del hígado y, en los casos severos, puede dar lugar a un estado de shock y provocar la muerte si los enfermos no reciben a tiempo la atención médica requerida. No existe un tratamiento específico para esta enfermedad; sin embargo, un cuidado clínico adecuado puede reducir la mortalidad a menos de un 1 por ciento. El número de casos de dengue ha crecido de forma espectacular en las últimas décadas y ha pasado a ser una enfermedad endémica en más de 100 países. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), unos 50 millones de personas se infectan cada año. Cólera, enfermedad infecciosa grave endémica en la India y en ciertos países tropicales, aunque pueden aparecer brotes en países de clima templado. Los síntomas del cólera son la diarrea y la pérdida de líquidos y sales minerales en las heces. En los casos graves hay una diarrea muy importante, con heces características en 'agua de arroz', vómitos, sed intensa, calambres musculares, y en ocasiones, fallo circulatorio. En estos casos el paciente puede fallecer a las pocas horas del comienzo de los síntomas. Dejada a su evolución natural, la mortalidad es superior al 50%, pero no llega al 1% con el tratamiento adecuado. El organismo responsable de la enfermedad es el Vibrio cholerae, una bacteria descubierta en 1883 por el médico y bacteriólogo alemán Robert Koch, y cuyo genoma fue descifrado en agosto del año 2000. La única forma de contagio es a través del agua y los alimentos contaminados por heces (en las que se encuentra la bacteria) de enfermos de cólera. Por tanto, las medidas de control sanitario son las únicas eficaces en la prevención de la enfermedad. Durante el siglo XIX las epidemias de cólera se diseminaron por Europa y Estados Unidos, hasta que mejoraron los sistemas de distribución de agua potable y alcantarillado. En muchos países asiáticos, el control del cólera sigue siendo un importante problema sanitario. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que el 78% de la población de los países en vías de desarrollo carece de agua con suficientes garantías de potabilidad, y el 85% no dispone de un sistema de tratamiento de aguas residuales. Las epidemias más recientes tuvieron lugar en Calcuta (India) en 1953; en Vietnam del sur entre 1964 y 1967; entre los refugiados de Bangladesh que emigraron a India en la guerra civil de 1971; en Perú en 1991; y en Sudáfrica en 2000. Según datos de la OMS del año 1999, 8.400 personas murieron a causa de la enfermedad, cuya mayor incidencia se registró en América Latina, Asia y África. El tratamiento consiste en la reposición oral o intravenosa de líquidos y sales minerales (rehidratación). Hay preparados para diluir con la composición adecuada de sodio, potasio, cloro, bicarbonato y glucosa, disponibles en muchos lugares del mundo gracias a la campaña de difusión realizada por la OMS. Casi todos los pacientes se recuperan entre los tres y los seis días. Las tetraciclinas, la ampicilina, el cloranfenicol, el trimetoprim-sulfametoxazol, y otros antibióticos acortan la duración de la enfermedad. Hay una vacuna de bacterias muertas que confiere una resistencia a la infección de tres a seis meses de duración. Algunos estudios experimentales han demostrado que la bacteria del cólera produce una toxina que estimula la secreción de líquido por el intestino delgado. Esta toxina es la causa de la gran pérdida de líquidos que se produce en el cólera. La búsqueda de una vacuna más eficaz sigue dos líneas de investigación diferentes: utilizar una toxina inactivada Los virus que causan fiebres hemorrágicas son zoonóticos, es decir, que su ciclo vital se desarrolla dentro de varios reservorios animales (organismos en los que el virus vive normalmente, pero a los que no daña) y sólo infectan al hombre incidentalmente. Cuando se produce la infección, los virus se reproducen con vigor y causan enfermedades graves, incluso letales. En ocasiones infectan también a otras especies, como aves, monos, ovejas, cabras y ganado vacuno. Para algunos virus, como los hantavirus, la exposición humana se produce por contacto con un reservorio constituido por heces u orina del hospedante. En el caso del virus Sin Nombre, los afectados inhalaron partículas de polvo contaminadas por excrementos secos de roedores cargados de virus. Otro medio de transmisión a los seres humanos es el contacto directo con sangre, orina, heces o saliva humanas contaminadas. El personal sanitario que cuida a enfermos de Ébola o fiebre de Lassa está expuesto a un riesgo elevado de infección. Cuando se atiende a pacientes con fiebre hemorrágica hay que llevar guantes, gorro y protectores oculares. Una vez en el interior del cuerpo, muchos de los virus causantes de fiebres hemorrágicas atacan a los leucocitos llamados macrófagos (células del sistema inmunológico que normalmente protegen al organismo frente a las infecciones). Los macrófagos transportan los virus en el torrente sanguíneo y los distribuyen a los tejidos y órganos más sensibles a la infección. 3. SÍNTOMAS Una vez iniciada la infección, el tiempo de presentación de los síntomas, llamado periodo de incubación, depende del tipo de virus y de su ritmo de crecimiento en los tejidos humanos. Después de la picadura de un mosquito portador del virus de la fiebre amarilla, los síntomas tardan en aparecer entre 3 y 6 días; entre 7 y 14 días después de la exposición directa al virus de Ébola; entre 10 y 14 días después de la exposición a excreciones secas de roedor contaminadas por el virus Lassa; y entre 14 y 30 días después de la exposición a excreciones de roedor que contienen el virus Hantaan, causante de la fiebre hemorrágica con síndrome renal. Además de fiebre y dolores musculares intensos, la fiebre hemorrágica suele provocar enrojecimiento de los ojos, el rostro y la parte superior del cuerpo. El paciente puede sufrir vómitos, diarrea y edema (hinchazón debida a la acumulación de líquidos en los espacios tisulares) generalizado leve. También son comunes las petequias, unos puntos diminutos de color púrpura o rojo que cubren la piel. A medida que avanza la infección, la sangre va perdiendo la capacidad de coagularse. Las paredes de los capilares (los vasos sanguíneos más pequeños) se deterioran y empiezan a perder sangre (hemorragia o pérdida excesiva de sangre). El volumen de sangre en circulación disminuye y a veces se produce un choque, caracterizado por extremidades pálidas y frías, pulso rápido y débil e hipotensión. Las infecciones por arenavirus pueden causar encefalopatía (enfermedad del cerebro) grave con convulsiones y ceguera o encefalitis (inflamación del cerebro). La insuficiencia renal y el edema pulmonar (acumulación de líquido en los pulmones) son síntomas característicos de la infección por hantavirus. TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN Por el momento, ninguna de las fiebres hemorrágicas de origen vírico tiene curación. El tratamiento consiste en la prestación de cuidados de mantenimiento junto con prevención y tratamiento del choque mediante la administración de líquidos intravenosos y medicamentos para combatir la hipotensión. En caso de fiebre hemorrágica con síndrome renal se practica además la diálisis, un tratamiento mecánico de eliminación de residuos de la sangre que compensa la insuficiencia renal. En Argentina, los pacientes infectados por el virus Junín se tratan con plasma provisto de anticuerpos procedentes de personas que se han recuperado de la infección. Se administra una vacuna para evitar la infección a los trabajadores de las explotaciones agrarias y otros sujetos expuestos a un riesgo elevado de contraerla. Hay una vacuna eficaz para prevenir la fiebre amarilla y se están desarrollando vacunas contra el dengue. El único medicamento antivírico eficaz contra el virus de la fiebre hemorrágica es la ribavirina, que se administra a pacientes afectados por la fiebre de Lassa. Las campañas de control de roedores han demostrado ser un medio muy eficaz de prevención de la fiebre hemorrágica de Machupo en las aldeas de Bolivia. Pese a todas estas medidas, los índices de mortalidad causados por fiebres hemorrágicas van desde el 1 al 5% en el caso del virus Junín hasta el 90% para el Ébola.
Poemas de Amor EN LA DISTANCIA TENGO TU AMOR A DISTANCIA MIS SENTIMIENTOS VIAJAN HACIA ÉL SOLO QUISIERA TENER LA CONSTANCIA DE QUE SERÁ UN AMOR SIEMPRE FIEL. TUS PALABRAS ALBERGAN CARIÑO TUS GESTOS DENOTAN DULZURA TUS SENTIMIENTOS ME DICEN TE QUIERO Y TUS ESCRITOS ME PRODUCEN LOCURA LOCURA POR NO TENERTE LOCURA POR NO ABRAZARTE LOCURA POR NO PERDERTE LOCURA POR QUERER AMARTE SI LA DISTANCIA SE ACORTA Y NUESTROS SENTIMIENTOS SE ENCUENTRAN ESA LOCURA SE ABORTA Y MIENTRAS NUESTROS CUERPOS SE SIENTEN POR UN MOMENTO ENLAZADOS QUEDARÁN POR SIEMPRE ATADOS Y SIN DISTANCIAS QUE ALIENTEN EL AMAR SIN SER AMADO. QUE SE ACABE ESA DISTANCIA QUE NUESTROS CUERPOS SEPARA QUE EL AMOR NOS UNA SIEMPRE PARA QUE JUNTOS, ya que ESTANDO UNIDOS POR ÉL AMARNOS ETERNAMENTE.
Poemas de Amor AGRADECIMIENTO AL LEER EN UN INSTANTE LO QUE TU CORAZÓN ME CANTA ES UNA ODA A LA ALEGRÍA ES UN MENSAJE DE AMOR ES TODO PURA POESÍA QUE SALE DE TU CORAZÓN NUNCA LEÍ ALGO ASÍ NUNCA ESO ME ESCRIBIERON DESDE LO MAS PROFUNDO DE MI CORAZÓN Y CON TODA LA FUERZA DE ESTE AMOR QUE SIENTO POR TI AUNQUE DISGUSTOS ME DIERON AHORA ME SIENTO VIVIR. Poemas de Amor TE HE BUSCADO TE BUSCABA Y NO TE HALLÉ TAL VEZ TE DESCONECTASTE NO SUPE ENCONTRARTE AMOR YO NO SÉ EN QUE TE FALLÉ. QUISIERA INTENTARLO TODO POR NO VOLVERTE A FALLAR E INTENTARÉ CONSEGUIRLO PARA NO DEJARTE DE AMAR. BUSCO TU CARTA EN EL CORREO Y QUISIERA SENTIR TU VOZ PERO LO ÚNICO QUE VEO ES TAN SOLO TU DESAMOR. QUE HARÉ POR ACERCARME Y VOLVER A CONSEGUIRTE SI TU YA NO QUIERES DARME UN INSTANTE DE TU AMOR. CONCÉDEME SOLO UN MOMENTO PARA QUE PUEDA DECIRTE QUE AUNQUE A VECES NO ENTIENDO LO QUE TU MENTE ME CUENTA QUISIERA SER PENSAMIENTO Y EN MI CABEZA Y SENTIRTE Y POR TAN SOLO UN INSTANTE SER TU MISMO SENTIMIENTO.
2)Valor Unitario de la Tierra: Se repetirá en ésta parte de la planilla el Valor Unitario Zonal para la Tierra Libre de Mejoras, obtenido en la planilla anterior. Se especificará también las medidas correspondientes al lote tipo sobre el cual se aplicará la tabla de coeficientes de frente y fondo respectivos, que se utilizarán en el punto siguiente. 3) Coeficientes Correctivos: Se utilizarán similares criterios para la asignación de los coeficientes que los empleados en la planilla anterior. De la misma manera, el coeficiente correctivo se obtendrá de multiplicar todos los coeficientes entre sí. 4) Restricciones o afectaciones desvalorizantes: En ésta etapa del proceso de cálculo, se tendrán en especial consideración ciertas características que pueden estar incidiendo en forma directa sobre el valor del bien a tasar y que son independientes de los valores zonales de carácter general, o de los coeficientes tradicionales que normalmente se emplean. Son situaciones especiales, y que perjudican el valor económico de la propiedad a tasar. Dentro de los factores que se consideran se encuentran los siguientes: a) Afectaciones por Ensanches de calles b) Retiros municipales pronunciados, que desmejoran el valor de la propiedad por reducir considerablemente su aprovechamiento. c)Electroductos que puedan estar atravesando la propiedad o que aún fuera de ella impliquen restricciones al dominio que puedan mermar su valor de comercialización. d) Títulos incompletos, posesiones sin título, usufructos, o cualquier otro gravamen a perpetuidad que pudiera incidir sobre su valor de comercialización. e) Mal aprovechamiento, cuando en terrenos de gran valor comercial, la existencia de una construcción que no lo aproveche en su totalidad pueda estar incidiendo sobre su valor. f) Otras, según criterio del profesional tasador. Al ser situaciones que perjudican el valor de la propiedad, el valor de cada uno de los coeficientes será menor a la unidad, y deberán expresar la disminución de valor monetario que el tasador estima prudente en función del daño que se le haga a la propiedad. El valor del coeficiente final a aplicar surgirá del producto de cada uno de los coeficientes señalados en los dos puntos anteriores. 5) Cálculo del valor total de la tierra libre de mejoras: En ésta sección de la planilla se calculará el valor total de la tierra libre de mejoras. Para hacerlo, se deberá efectuar el producto entre la Superficie de Terreno, el Valor Unitario contenido en la sección 2) de la presente planilla y el coeficiente final del punto 4) Planilla de Determinación del Valor Unitario Básico de la Construcción Esta será la planilla que se utilizará para determinar el costo, en $/m2, de un metro cuadrado de construcción para una vivienda estándar. Las distintas particularidades de las mejoras edilicias que se puedan encontrar en la propiedad a tasar, no serán tenidas en cuenta en ésta planilla, ya que la misma sólo tiene por finalidad el establecimiento de un valor básico para una construcción ideal a partir del cual se relacionarán las construcciones existentes en función de su uso particular y la categorización propia que posean. Para la determinación de dicho valor, se utilizará el método de Equivalencia de Costos Dominantes, combinado con el de Suma de Puntos. Como consecuencia de dichos métodos el valor de la construcción surgirá de la aplicación de una fórmula polinómica cuyas variables serán distintos valores de materiales representativos de la construcción. Por tal motivo, los aspectos mas determinantes para la fijación del valor analizado serán obtenidos a partir de la determinación de los precios de mercado de dichos materiales. Es importante destacar, que según lo indica la Ley, la adopción de los precios de los materiales contemplados en la fórmula polinómica deberá responder a los de mercado en el momento en el que se realiza la tasación. Los mismos son con IVA incluido. La planilla en cuestión se compone de 4 partes. La primera de ellas establece la fórmula que se utilizará para el cálculo del valor unitario. La fórmula representa la componente del Método de Suma de Puntos. Se calcula para una vivienda tipo o ideal de 75 puntos de categorización. La segunda parte establece la forma de determinar el valor de las constantes A y B de la fórmula anterior, las que dependen del valor de los materiales de construcción. Es en ésta parte donde el Profesional Tasador deberá agregar los precios por él relevados. La tercer parte de la planilla describe las características constructivas de la vivienda tipo o ideal para la que se calcula el valor unitario. Es indicativa. Finalmente, en el último sector de la planilla se calcula el valor final, en función de la fórmula establecida en el punto primero de la presente. Planillas de Croquis de Ubicación y Otros En ésta planilla se incluirán los croquis de la propiedad que el Profesional Tasador estime necesarios incluir en su informe de Tasación. Los croquis que sugiere la planilla en cuestión son los de ubicación de la propiedad, la de ubicación relativa de la totalidad de los antecedentes consultados, una imagen aérea de la propiedad, si el Profesional lo estima conveniente, y el croquis de mejoras a categorizar dentro del terreno de la propiedad. Es importante destacar, que tanto la ubicación relativa de cada uno de los croquis, como el tamaño y grado de detalle de los mismos, es meramente ilustrativa en las planillas existentes en la Ley, quedando a criterio del Profesional actuante la forma de su presentación y los distintos ítems a incluir en la presente planilla. Lo que se pretende es que con ésta planilla queden adecuadamente identificadas todas y cada una de las variables identificatorias gráficas de la propiedad a tasar, de sus mejoras, y de los antecedentes utilizados como apoyo de los tasadores para cada una de las determinaciones de valor que el mismo lleva a cabo. Planilla de Categorización de Mejoras Edilicias La planilla que se analiza es la que nos permitirá establecer el puntaje de categorización de la mejora analizada. Aunque su forma sea distinta a la actual, es básicamente el mismo formulario BIC 7 utilizado por la D.P.C. Sus variables son exactamente las mismas que las que se encuentran publicadas en la Ley de Avalúos que año tras año es sancionada. En caso de tener que tasar un galpón, se deberá utilizar el formulario BIC 8. Es importante destacar que para cada una de las mejoras que se valorizarán, deberá existir una planilla de esta. Para proceder a su llenado, se deberá analizar ítem por ítem los materiales con los que está construida la mejora y adoptar uno de ellos en función del listado que se le asigna a cada columna. Según el renglón en el que se encuentre la columna, será el puntaje que se le asignará a cada ítem. En el caso de que la construcción analizada esté llevada a cabo con algún material que no se encuentre tabulado, el Tasador deberá asignar el puntaje que mas se asemeje a los que sí se encuentran tabulados. De la misma manera cuando un determinado ítem esté construido con mas de un material, podrá representarse dicha situación en el formulario de categorización, asignando puntajes cruzados en distintos renglones, cuando el formulario así lo permita. En algunos ítems esto no será posible, por lo que el Tasador deberá asignar el que predomine en la construcción analizada, en otros caso podrá asignar hasta dos clases de materiales distintos, y en otros podrá asignar hasta tres distintos, según cual sea el caso del ítem que se analiza. La cantidad de cruces que debe contener el formulario es de 20, en todos los casos, si lo que estamos tasando es una mejora edilicia que se encuentra terminada. Sólo en el caso de una mejora en construcción, podrá tener menos de 20 cruces. En lo que respecta a los datos que se deben llenar en ésta planilla, encontramos los siguientes: Es importante destacar, que en el caso de tener que tasar una superficie cubierta de tipo galpón o tinglado, se deberá modificar los contenidos de la descripción de los materiales constructivos por los correspondientes al BIC 8, según lo prescripto por la Ley N° 7637 Planilla de Cálculo del Valor de la Mejora Edilicia. Esta será la planilla que nos dará por resultado el valor de cada uno de los polígonos constructivos que se definieron como mejoras tasables al principio del instructivo. Para ello, la planilla trabaja sobre una serie de elementos que fueran previamente definidos, entre los que se pueden destacar los siguientes: a) Calcula el valor de la mejora siempre a partir del Valor Unitario de Construcción determinado en la planilla correspondiente. Se trata obviamente del valor de construcción a nuevo, y viene siempre definido por el de una vivienda estándar. A lo largo del proceso de calculo previsto en la presente planilla se determinará el valor específico para la mejora particularmente considerada. b) Para lograr ése objetivo, relaciona el valor de ésa vivienda estándar mediante el puntaje de categorización determinado en el respectivo formulario tratado en el punto anterior. De la misma forma que se dijera en la planilla anterior, deberá existir una planilla para cada polígono de mejora valuable, tal como hayan sido así definidas en la carátula de las NPT. Para llegar a la determinación del valor final de la mejora, a lo largo de toda la planilla se realizan determinados procesos de cálculo o de muestra de información, y que se pueden resumir de la siguiente manera: 1.- Datos de la mejora a categorizar 2.- Datos adicionales de la Superficie Cubierta 3.- Cálculo del valor físico de reposición a nuevo 4.- Cálculo de la depreciación por Edad y Estado de Conservación 5.- Cálculo del valor unitario actual de la mejora. 6.- Cálculo del valor final de la mejora 1.- Datos de la mejora a categorizar Los datos que se requieren para su llenado son la definición del carácter de la mejora, es decir si es un edificio de tipo vivienda, galpón u otro. También se requiere la información de la cantidad de plantas en total que posee la mejora a tasar, la superficie cubierta, el destino actual, considerando que no siempre el destino que una construcción ocupa es coincidente con el tipo de mejora con la que se construyó originalmente el edificio. Este es un dato importante, porque posteriormente, la diferencia entre el tipo de mejora y el destino actual, puede estar justificando la adopción de algún coeficiente de depreciación funcional, que en algunos casos puede llegar a ser importante. También se requiere que se consigne el año de construcción de dicho polígono, toda vez que éste dato será de vital importancia para el cálculo de la depreciación por edad; y por último se solicita la inclusión del estado de conservación que el Profesional Tasador le asigne a la mejora, definiendo los distintos estados en función de lo establecido por el método de Ross – Heidecke, con la siguiente convención: Estado 1: Bueno. Corresponde a construcciones nueva o casi nuevas, en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Estado 3: Normal. Corresponde a construcciones que ya no se pueden considerar nuevas y que su estado de conservación es el adecuado para cumplir satisfactoriamente su finalidad. Estado 5: Necesitado de Reparaciones Sencillas. Estado 7: Necesitado de Reparaciones Importantes. Estado 9: Demolición. Este estado nunca debería aparecer en la planilla, ya que se trata de construcciones que carecen de valor alguno ya que se encuentran en estado de demolición. Lo adecuado hubiera sido aclarar en Carátula que dicho polígono no se tasaría ya que no tiene valor económico alguno. De la misma manera, la planilla contempla la posibilidad de utilizar los estados de conservación 2, 4, y 6, entendiéndose que dichos estados corresponden a estratos intermedios entre el 1 y el 3; el 3 y el 5; el 5 y el 7; y el 7 y el 9 respectivamente. 2.- Datos adicionales de la Superficie Cubierta En éste sector de la planilla se solicita al tasador ilustre la cantidad de ambientes que posee la propiedad, a fin de obtener un cabal conocimiento de su mayor o menor grado de funcionalidad, si la construcción posee subsuelos o entrepisos, dependencias de servicio, garage, escritorio, y uno que es muy importante, es la cantidad de baños que posee el polígono. Es común que cuando la cantidad de dependencias sanitarias es considerable, haya que aplicar algún coeficiente corrector por densidad de locales sanitarios. Por último, se solicita al tasador adopte la vida útil máxima probable. La misma siempre está a criterio del tasador, existen algunas tablas que daremos a modo de ejemplo, pero está íntimamente relacionada con la expectancia de vida que el inmueble posea, y ésta a su vez está íntimamente ligada al mantenimiento que se la haya dado a la construcción a lo largo del tiempo, a su estado de conservación y a la cantidad de refacciones que se hayan hecho sobre la mejora considerada. En consecuencia, mas allá de lo que pueda aconsejar la tabla que se adjunta, la adopción final del valor solicitado siempre estará a criterio del Profesional Tasador. 3.- Cálculo del valor físico de reposición a nuevo En ésta parte de la planilla se procederá a vincular el valor unitario de la construcción determinado para una vivienda estándar, con la situación particular de la mejora que queremos tasar. Para obtener el valor se deberá ingresar el valor unitario básico determinado anteriormente, el puntaje de la mejora obtenido a través del formulario de categorización respectivo, y en función de éste se deberá calcular el Coeficiente Relativo de la Construcción, mediante la siguiente tabla: TABLAS PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE RELATIVO DE LA CONSTRUCCION VIVIENDA DE LADRILLO O SIMILAR Puntaje Crc Urbano Crc Rural Categoría De 20 a 29 0.00 0.00 006 De 30 a 49 0.56 0.21 005 De 50 a 69 0.67 0.25 004 De 70 a 75 1.00 0.38 03C De 76 a 81 1,15 0,43 03B De 82 a 85 1,40 0,55 03A De 86 a 105 1.65 0,78 002 De 106 a 120 2.60 1,23 001 VIVIENDA DE ADOBE O SIMILAR Puntaje Crc Urbano Crc Rural Categoría De 20 a 29 0.00 0.00 012 De 30 a 49 0.22 0.10 011 De 50 a 69 0.37 0.12 010 De 70 a 89 0.40 0.18 009 De 90 a 109 0.54 0.24 008 De 110 a 120 0.71 0.32 007 GALPONES DE LADRILLO O SIMILAR Puntaje Crc Urbano Crc Rural Categoría De 20 a 29 0.00 0.00 017 De 30 a 49 0.38 0.18 016 De 50 a 69 0.51 0.24 015 De 70 a 89 0.64 0.30 014 De 90 a 109 0.92 0.43 013 GALPONES DE ADOBE O SIMILAR Puntaje Crc Urbano Crc Rural Categoría De 20 a 29 0.00 0.00 022 De 30 a 49 0.19 0.09 021 De 50 a 69 0.25 0.12 020 De 70 a 89 0.32 0.14 019 De 90 a 109 0.47 0.21 018 Si el Profesional Tasador lo estima conveniente, en lugar de la tabla, podrá utilizar las respectivas fórmulas: Crc= A + ( B/C : (Ptos -30)**2) Dónde: Material Tipo A B C Ladrillo Vivienda 0,56 0,0435 200 Adobe Vivienda 0,21 0,0435 550 Ladrillo Galpón 0,38 0,0210 200 Adobe Galpón 0,19 0,0210 400 Bodegas 0,27 0,0210 200 Para el caso de las construcciones que tengan menos de 30 puntos según el formulario BIC 7 y BIC 8, el valor unitario de los mismos será igual a cero, por entender que este tipo de construcción es de muy mala calidad, no teniendo valor de mercado. Una vez definido el Coeficiente relativo de la construcción, se procederá a contemplar algunas correcciones que pudieran tener que efectuarse en función de los siguientes ítems: a) Coeficiente corrector por magnitud superficial: Es sabido que a medida que aumenta la cantidad de superficie cubierta, tiende a disminuir levemente el valor unitario de la construcción, por lo que se aconseja que los coeficientes se adapten a los siguientes, salvo criterio especial del Profesional Tasador. b) Coeficiente corrector por calidad funcional: Siempre estará a criterio del Tasador. Mide la mayor o menor adaptabilidad que tiene el destino actual al que se somete la construcción en función del destino para el que fuera concebido originalmente. c)Coeficiente por mayor costo en altura: Pondera el mayor valor que tendrá la construcción por metro cuadrado cuando el edificio tenga mas de una sóla planta, es decir cuando se aparte de la vivienda tipo sobre la que se definió el valor unitario básico de la construcción a nuevo. Para la adopción del valor numérico se sugiere la siguiente tabla, salvo mejor criterio en contrario. d) Coeficiente corrector por densidad de locales sanitarios: Cuando una edificación, como por ejemplo las destinadas a Hoteles, presenten una cantidad de locales sanitarios sensiblemente superior a lo que se puede esperar en la vivienda tipo para la cual fue definido el valor unitario básico de la construcción, se caerá en la necesidad de expresar éste incremento en el valor unitario, valiéndose para ello de un coeficiente que lo refleje fielmente. La adopción del valor numérico del mismo queda a criterio del Profesional Tasador. Con todos éstos valores y coeficientes calculados, se procederá a determinar el coeficiente final a aplicar, el cual surgirá del producto entre el Coeficiente Relativo de la Construcción, el Coeficiente Corrector por Magnitud Superficial, el Coeficiente corrector por Calidad Funcional, el Coeficiente de Mayor Costo en altura y el de Densidad de Locales Sanitarios. Huelga decir que cuando por las características particulares de la construcción analizada no se deba utilizar alguno de éstos coeficientes, el valor que se deberá consignar es siempre la unidad. Cumplido dicho paso, para el cálculo del Valor físico a nuevo de la mejora, bastará con multiplicar el coeficiente final por el valor unitario básico del primer renglón. 4.- Cálculo de la depreciación por Edad y Estado de Conservación El paso siguiente es calcular cual será el valor actual de la mejora analizada, en función de la edad transcurrida y del estado de conservación que la misma posea. Para ello nos valdremos del Método de Ross Heidecke, tal como lo estipula la Ley 7637. Lo primero que se hará es determinar cual será el porcentaje a considerar para calcular el valor residual. Si bien la adopción del mismo está a criterio del Tasador, la bibliografía sugiere un porcentaje que oscila entre el 5 y el 8% de su valor de reposición a nuevo. Esto significa que entre el 5 y el 8% de dicho valor no se depreciará porque será lo que se pueda recuperar de la propiedad cuando ésta haya completado si ciclo de vida útil, por la venta de los materiales de demolición. Se solicita además que se vuelva a colocar el estado de conservación adoptado por el Tasador y la vida útil máxima probable. Se calcula el porcentaje de vida transcurrida en función del cociente entre la edad y la vida probable, multiplicado por 100, y se busca con éste valor el coeficiente de Ross Heidecke de la tabla respectiva, la cual se reproduce a continuación (No olvidar que los coeficientes de ésta tabla expresan porcentajes, por lo que siempre deben ser divididos por 100): Finalmente, se procede a calcula el valor de la depreciación final a aplicar, según la siguiente estructura: Coef. De Depreciación = 1- (( 1 – Vr/100 ) x k Donde Vr es el porcentaje a considerar para valor residual, y k es el coeficiente de Ross Heidecke. 5.- Cálculo del valor unitario actual de la mejora. Con el valor físico de reposición a nuevo, calculado en el apartado 3 de la presente planilla, y multiplicado por el coeficiente de depreciación final del punto 5, tendremos el valor unitario actual, depreciado por edad y estado de la mejora particular que se quiere tasar. 6.- Cálculo del valor final de la mejora Finalmente, el valor total de la mejora, se lo calculará simplemente como el producto entre el valor unitario actual y la superficie cubierta de la mejora analizada. En esta parte de la planilla se debe hacer una aclaración especial. Si bien se ha dicho que por cada mejora tasable que se encuentre en la propiedad debería haber una planilla de éste tipo por cada una, se brinda la posibilidad al Profesional Tasador, cuando una mejora por su magnitud, despreciable frente al resto, pueda ser asimilada como una proporción de la mejora principal que se esté tasando, que se la incluya dentro de éste sector de la planilla. De ésta manera se estará economizando tiempo en el proceso de cálculo ya que no tendremos que abrir sendas planillas de categorización y de tasación para determinar finalmente un valor que no tendrá demasiada trascendencia frente al valor total de la propiedad. Para poder hacer ésto, la planilla toma la superficie cubierta del polígono secundario, y en función de parámetros establecidos previamente, se calcula la proporción que le corresponde en función de su uso y se determina una superficie equivalente u homogeneizada que adopta el valor unitario del polígono principal. Así se estima que una galería de escasa importancia – esto ocurre únicamente cuando sus detalles constructivos son mínimos y su superficie relativamente muy grande-, vale la mitad que la superficie principal, o que un balcón cubierto un tercio del principal, un depósito un cuarto o un local comercial el doble del principal. Lo expuesto no invalida el criterio establecido en la Ley para determinar una superficie cubierta, y la explicación dada sólo será válida en las condiciones expuestas. Lógicamente, el valor de la proporción, y la presunción que la simplificación en el cálculo no afecta la precisión de la tasación quedan a criterio del Profesional Tasador. De la sumatoria de todas las superficies homogeneizadas, multiplicadas por el valor unitario final, se obtendrá el valor total del o los polígonos considerados. Se efectúa el redondeo correspondiente, y finalmente se adopta el valor tasado para dicha mejora. Planilla de Cálculo de Valores de Edificios en Construcción Esta planilla está diseñada para poder calcular el valor de edificaciones que no se encuentren terminadas. Demás está decir que si en la propiedad no existiese ninguna construcción en éstas condiciones, la presente planilla no debe ser incluida en la tasación. Para poder calcular el valor final, será necesario la introducción de los siguientes datos: Se deberá calcular en primer lugar, la superficie cubierta que tiene o tendría la mejora a considerar, al igual que su valor unitario. Con éstos datos se estará en condiciones de determinar el Valor Total de la Mejora a Nuevo o terminada, como el producto del valor unitario por la superficie. El paso siguiente estará dado por el correspondiente llenado del cuerpo principal de la planilla. La misma está constituida de la siguiente manera: Una primer columna titulada Descripción del Item. En cada uno de los renglones siguientes se describen cada uno de los ítems mas importantes entre los que se puede dividir la construcción de una mejora edilicia. La segunda columna indica la incidencia porcentual que tiene el ítem correspondiente dentro del total del valor de la propiedad una vez terminada. Es importante destacar que tanto la enumeración de ítems, como la fijación de los porcentajes de incidencia, serán a criterio del Profesional Tasador, siendo los valores de la planilla propuesta modificables en caso que se estime no se ajustan a la situación particular de la mejora que se analiza. Los valores de ésta columna están expresados en %. La tercer columna es la que se deberá llenar con los datos relevados. Cuando estemos frente a un ítem que esté totalmente terminado, el valor que le queda de porcentaje a depreciar es cero, ya que no falta nada para su finalización. Cuando estemos en presencia de un ítem que está terminado al 30%, el valor que se deberá colocar es 70, ya que lo que falta erogar en concepto de dicho ítem es el 70%. Repitiendo éste proceso para la totalidad de los renglones, se habrá terminado la tarea de llenado del formulario respectivo. La cuarta columna vendrá dada por el producto entre la segunda y la tercera, sin olvidar de dividir por 10.000, ya que los valores de ambas columnas precedentes están colocados en % y debemos llevarlo a fracción decimal, es decir a tanto por uno. La quinta columna es la que calcula, en valor monetario, la cantidad de dinero necesaria para tener terminado al 100% el ítem considerado. Realizando la sumatoria de todos los ítems inconclusos, se tendrá el valor total que será necesario erogar para que la construcción se encuentre finalizada. El valor actual de la construcción, surgirá entonces como la diferencia entre el valor total de la construcción terminada, calculado en la primera parte de la planilla, y la sumatoria de erogaciones totales calculadas en el punto anterior. Ese será el valor que deberemos considerar para la tasación. Cálculo de Valores de Otras Mejoras En ésta planilla se determinarán las valuaciones de otras mejoras que tengan incidencia sobre el valor total de la propiedad. Al igual que en el caso anterior, sólo se la utilizará cuando en la propiedad a tasar existiera como mínimo una de estas. Vale la pena recordar, que según lo estipula la Ley 7637, la enumeración de las mejoras valuables se encuentra contenida en el artículo 58, el que por su importancia y trascendencia, se transcribe a continuación: ''Serán objeto de valuación, el suelo, su uso, las edificaciones y demás accesiones existentes en cada inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 2571 del Código Civil. A tales efectos, se apreciarán económicamente las siguientes mejoras: a) las que se hubieran incorporado al suelo con destino a vivienda, comercio, recreación, servicios e industria. b) las que se incorporen a las parcelas por medio de estructuras, obras accesorias, instalaciones u otras accesiones, aún cuando no se conozca su destino, y las mismas se encuentren en la propiedad en forma permanente o temporal. Cuando por la naturaleza intrínseca del bien a tasar, surgieran dudas en cuanto a la interpretación de las normas, o en la utilización de las distintas planillas que la componen, el profesional actuante, mediante nota deberá solicitar instrucciones especiales para su llenado. La solicitud de instrucciones especiales a que se refiere este artículo, no interrumpe ni modifica los plazos de presentación de las autodeclaraciones establecidos en la presente Ley. '' En general, para la tasación de éstas mejoras especiales o adicionales, se utilizará el método de cantidad por valor unitario. La cantidad de mejora a tasar se efectuará por cómputo, y la determinación del valor unitario de cada una de ellas estará a criterio del Profesional Tasador, en función de los datos que haya podido relevar en tal sentido. La planilla se la puede desmembrar en las siguientes partes: a) Relevamiento de datos de las mejoras Nótese que para cada mejora considerada se ha previsto la posibilidad de encontrar hasta con tres tipos distintos de dichas mejoras. En caso de existir mas, y considerando que la posibilidad de que en una sola propiedad existiesen la totalidad de los ítems considerados como otras mejoras, podría modificarse la planilla para dejar constancia de las distintas características encontradas o relevadas. b) Proceso de Cálculo de cada mejora considerada Como ya se dijera, el valor unitario que se deberá considerar para cada una vendrá fijado por el Tasador. El valor final de cada mejora estará dado por el producto entre la cantidad de mejora de la primer parte de la planilla, y el valor unitario de la misma. El total del rubro otras mejoras se obtendrá por sumatoria de cada uno de los valores de mejoras considerados. Planilla de Cálculo de Tasación Total. Esta será la planilla final, en la cual se establecerá el valor total de la tasación efectuada. En ella se podrán ver en forma discriminada cada uno de los valores previamente calculados. En primer lugar se incluirá el valor de la tierra libre de mejoras, y en segundo término el de las mejoras tasadas. Esta cantidad determinadas para las mejoras deberá discriminar el valor asignado a cada una de ellas según la cantidad de formularios de tasación de mejoras incluidos en las planillas precedentes, mas el de las mejoras adicionales tasadas. La sumatoria de éstos valores será la Valuación Total de las Mejoras. La suma del valor total del terreno, mas la de las mejoras, nos dará la tasación total de la propiedad. La planilla contempla además la posibilidad de que el Profesional Tasador establezca pequeños coeficientes correctivos, de considerarlo necesario, cuando advierta que en el mercado inmobiliario, por cuestiones particulares del mismo, se producen distorsiones valorizantes o desvalorizantes que pueden incidir sobre el valor de las propiedades mas allá de lo que las mismas puedan valer en función de lo que son capaces de producir. Teniendo en cuenta la particular incidencia que dicho coeficiente puede tener sobre el valor total de la propiedad, se aconseja que el mismo no oscile en mas o en menos un 10% . Una vez aplicado dicho coeficiente, que normalmente será igual a la unidad, se estará en condiciones de definir el Valor Total Final de la misma, como producto entre el coeficiente de mercado y la sumatoria total del valor del terreno mas el de las mejoras. ANEXOS ANEXO I TABLA DE COEFICIENTES DE FRENTE Y FONDO ANEXO I TABLA DE COEFICIENTES DE FRENTE Y FONDO ANEXO I TABLA DE COEFICIENTES DE FRENTE Y FONDO ANEXO II TABLA DE COEFICIENTES DE ROSS HEIDECKE ANEXO II TABLA DE COEFICIENTES DE ROSS HEIDECKE ANEXO III: Tablas de Coeficientes mas usados ANEXO IV: Tablas de Coeficientes mas usados ANEXO V: Método para calcular Coeficiente de Medidas para grandes extensiones de tierra Por último, es importante comentar como actuar en el caso de grandes superficies de tierra cuyas medidas de frente y fondo escapan a las contempladas en las tablas. En estos casos se han utilizado tablas de coeficientes que relacionan directamente las superficies de los terrenos sin considerar las dimensiones de frente y fondo. Son de aplicación en la comparación de fracciones de gran superficie con superficies de terrenos urbanos. Estas comparaciones se resuelven mediante el procedimiento de “pasaje de lote a bloque”. No obstante, agregamos una tabla elaborada por Dante Guerrero sobre la base de experiencias y resultados de gran número de pasaje de lote a bloque que relaciona lotes urbanos con fracciones de hasta 50 Has, cuya utilización es para tasaciones estimativas. La forma de aplicación es la siguiente: la unidad corresponde a una fracción de 5000 m2 Si queremos transformar el valor unitario de un lote de 250 m2 al de 5000 m2 habrá que multiplicarlo por 0.50%. Si el pasaje fuera del valor unitario de un lote de 1000 m2 a una fracción de 50 Has el coeficiente sería 0.75% 2,20 =0,34. A continuación, reproducimos la tabla mencionada. Superficie m2 Coefic. Superficie m2 Coefic. Superficie m2 Coefic. Superficie m2 Coefic. 250 0.50 1000 0.75 10000 1.20 90000 1.70 300 0.53 2000 0.85 15000 1.30 130000 1.80 350 0.56 3500 0.95 25000 1.40 180000 1.90 400 0.60 5000 1.00 40000 1.50 240000 2.00 500 0.65 7000 1.10 60000 1.60 320000 2.10 500000 2.20 ANEXO VI: Anexo III de la Ley 7637 para determinar Cff de lotes irregulares ANEXO VI: Anexo III de la Ley 7637 para determinar Cff de lotes irregulares ANEXO VII: Tablas para calcular Coeficientes de Esquina: ANEXO VIII R E S O L U C I O N Nº /2007: R E S O L U C I O N Nº 138 /2007. VISTO lo dispuesto por la Ley de Avalúos Nº 7637, en su Capítulo VII, en el cual se establecen las Normas Provinciales de Tasación, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 55º de la citada norma legal, faculta a la Dirección Provincial de Catastro para establecer los mecanismos de presentación, llenado, control y rechazo de las tasaciones presentadas; como así también, para redactar el instructivo correspondiente para la confección de los formularios respectivos. Que las sanciones previstas por los Artículos 50º y 51º de la Ley de Avalúos, que comprenden los casos de incumplimiento a los deberes formales y obligaciones de hacer o no hacer y los de omisión y/o falsedad aportados en las autodeclaraciones de valuación, deben ser reguladas en la presente Resolución. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO R E S U E L V E: Artículo 1º Apruébese el Instructivo para la Confección de las Planillas de las Normas Provinciales de Tasación que se adjunta como Anexo a la presente disposición. El profesional actuante deberá ajustar las tasaciones presentadas en esta Dirección Provincial de Catastro a dichas instrucciones. Artículo 2º Los formularios de tasación, presentados de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo VII de la Ley Nº 7637, serán recepcionados en Mesa de Entradas de la Repartición con una nota de estilo, suscripta por el profesional actuante y el representante legal de la empresa obligada a la presentación de la autodeclaración ó el propietario de la parcela involucrada, en la cual se exprese el valor de la tasación acompañada. Mesa de Entradas de la Repartición iniciará una pieza administrativa, en la cual se deberá cumplir previamente con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios establecida por la Ley Impositiva en vigencia y con todos los requisitos previstos por la Ley Nº 3909. Se formarán tantas piezas administrativas como parcelas involucradas. RESOLUCION Nº 138 /07. - 2 - Artículo 3º La Dirección Provincial de Catastro procederá a su posterior revisión y en el caso de encontrar observaciones a la tasación presentada, notificará de las mismas mediante cédula al propietario y/o representante legal de la empresa, fijando un plazo perentorio para su ratificación y/o rectificación. Artículo 4º En caso de incumplimiento a los deberes formales o de falsedad de la información declarada, la Dirección Provincial de Catastro procederá a la aplicación de las penalidades previstas para estos casos en el Capítulo VI de la Ley Nº 7637. Dicha sanción se aplicará tanto al titular de la parcela o representante legal de la empresa como al profesional actuante, en concordancia con lo establecido en el Artículo 51º de la citada norma legal, independientemente de las acciones posteriores que correspondan. Artículo 5º Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en División Despacho.
GUIA PARA ORGANIZAR EL TRABAJO A REALIZAR EN LA PERICIA DE TASACIONES 1°) Deberá elegir el inmueble a tasar. 2°) Lo aconsejable es que se trate de una casa habitación, de más de tres años de antigüedad, a la que Ud. Tenga fácil acceso, ya sea para realizar la inspección ocular de dicho inmueble como para poder conseguir la documentación necesaria para el trabajo.- Su objetivo es tasar este inmueble, aplicando el Método Directo, separando TERRENO de MEJORA, precisando las medidas del lote de terreno, la superficie cubierta y la categoría de edificación de la mejora.- 3°) En cuanto a la documentación, Ud. Deberá conseguir: 3.1. Asiento de dominio (preferentemente actualizado) en el Registro de la Propiedad respectivo, ó en su defecto, si no tiene posibilidad de conseguir dicha publicidad registral, deberá tener en sus manos la Escritura con la que el actual propietario compró ese inmueble.- De esta información, Ud. Podrá verificar no solamente la titularidad, sino que además podrá comprobar si la descripción del inmueble inscripto coincide aproximadamente con la realidad (o sea con la posesión que detenta el titular registral).- Asimismo, podrá verificar si dicho dominio se encuentra afectado por algún gravámen ó restricción.- 3.2. Plano de la edificación, (a la que llamamos “mejora”) con el que se ayudará para determinar la superficie cubierta de la mejora.- En caso de no existir plano o no estar a su alcance, es conveniente que Ud. Elabore un croquis en base al relevamiento físico que realizará al momento de la “inspección in situ”.- 3.3. Parcelario Municipal (ó plancheta catastral) para que pueda determinar con exactitud la ubicación del inmueble dentro del éjido municipal.- 3.4. Boleta de Liquidación de Tasas y Contribuciones Municipales (de ésta Ud. Podrá extraer datos referidos al inmueble: sup. Terreno, sup. Cubierta, año de edificación, categoría de edificación, etc.) 3.5. Boleta de Liquidación de Impuesto Inmobiliario Provincial (de ésta ud. Podrá extraer los mismos datos citados en el punto anterior, pudiendo entonces hacer la comparación de registración de los datos en la provincia y en el municipio, como asimismo la Base Imponible del bien) 4. Fotos del Inmueble: al menos cuatro.- 5. Deberá hacer el relevamiento de antecedentes dentro de la zona en la que esté situado el inmueble a tasar.- Esto significa que Ud. Deberá recorrer la zona, investigar acerca de los terrenos baldíos que se encuentren a la venta, ó en las inmobiliarias de la zona, sobre las operaciones concretadas en los últimos 6 ú 8 meses aproximadamente.- Este relevamiento consiste en tomar datos acerca de las medidas del lote baldío, el precio al que se vendió o el precio al que se está ofreciendo, y con estos datos armar su hoja de trabajo para poder someterlos a la Tabla de Fitte y Cervini o del Tribunal de Tasaciones, y aplicando los coeficientes correctivos, poder homogeneizar los datos.- Es un trabajo similar al que ud. Realiza en el desarrollo de los prácticos de la cátedra. 6. Luego del desarrollo de su hoja de Trabajo, ud. Obtendrá aplicando el Método Directo, el VALOR VIRTUAL DEL TERRENO A TASAR. 7. Para tasar la MEJORA (ó edificio), deberá investigar en el mercado dentro del cual se halla inserto el inmueble a tasar, el precio del m2. del tipo de construcción que estamos tratando de tasar.- 8. Deberá determinar la antigüedad de la mejora, su estado de conservación, con lo que llegará a determinar la DEPRECIACION sufrida por dicha mejora.- 9. Averiguado el Valor de Reposición y la Depreciación, podrá con estos datos calcular el valor actual de la mejora.- 10. Todos los pasos anteriores lo llevarán a la descripción del inmueble y a la determinación de su VALOR VIRTUAL (habiendo sumado Terreno + Mejora), o sea, ud. Habrá resuelto la parte práctica del trabajo. Luego deberá armarlo para presentarlo dentro del ámbito judicial.- 11. Los modelos de los escritos necesarios, los podrá encontrar cargados en RECURSOS, y también los podrá encontrar en el libro de Ibáñez. 12. Es necesario que lea concienzudamente el Código de Procedimientos Civil y comercial de la Pcia. De Córdoba y la Ley de Martilleros, ambos en su parte pertinente al desempeño, derechos y obligaciones del Perito Tasador.- 13. Una vez que haya cumplimentado los pasos anteriores, estará en condiciones de encarar el armado del cuerpo de la pericia y consultar en consecuencia.- Quedo a vuestra disposición para las consultas necesarias. Como podrán apreciar el trabajo es importante y hay que dedicarle el tiempo que el mismo merece.-
El futuro es la devastación. "A la humanidad le espera un infierno". 18-01-08, "A la humanidad le espera un infierno". El autor de La Virgen de los sicarios dice que el futuro es la devastación. Fernando Vallejo es un escritor digno de respeto, digno de ser temido, travieso y grande al mismo tiempo. Desde hace muchos años libra una batalla ininterrumpida en defensa de los animales. Fernando Vallejo es un escritor digno de respeto, digno de ser temido, travieso y grande al mismo tiempo. Sus libros son ejemplos de una literatura sin fronteras entre la autobiografía y la ficción. Su última novela, La puta de Babilonia (Alfaguara), una crítica feroz a la Iglesia Católica, se nutre de una frondosa investigación histórica. Hay que decirlo: este escritor colombiano, nacionalizado mexicano, dueño de una pluma feroz y un dulce sentido del humor, es un hombre muy culto. Desde hace muchos años libra una batalla ininterrumpida en defensa de los animales. Y lo que este vegetariano sostiene, en abono de su postura, está lleno de cosas sensatas. Al hablar sobre su literatura, el escritor dice: "Sólo hago la crónica de un desastre, desde las calles y los países que conozco. Pero a la humanidad le espera un infierno. Un infierno de planeta, desértico y sin agua, y atestado de gente. Esa paradoja es desesperante". -Desde la perspectiva del lenguaje, ¿tiene algún escritor argentino preferido? -Manucho Mujica Láinez me parece extraordinario por el manejo del idioma. Su prosa es la de mayor riqueza lexicográfica y sintáctica, después de Azorin y unos pocos más que han escrito un gran prosa en español. En Colombia, ese espacio lo ocupa German Arciniegas. -¿Qué pasa con tantos escritores colombianos -usted, García Márquez y Mutis, por ejemplo- que viven fuera de su país? -Sólo puedo contestar por mí. Yo he vivido mas de la mitad de mi vida en México, donde escribí todos mis libros. Mi razón es que soy uno de los cuatro millones que Colombia echó fuera y que nos hemos buscado una vida digna. -¿Su prosa tan dura contra Colombia tiene que ver con el amor a su tierra? -Ya no sé qué pensar. El término "amor" para un territorio lleno de todo tipo de gente es demasiado. Colombia es un país con gente muy buena y gente muy mala. Y hay una población ciega, necia y patriotera que piensa que la patria es una bandera, un himno y un equipo de fútbol; que se reproduce como animales, pero no respeta a los animales. Toda esa chusma a mí me produce compasión. -Su voz narrativa es agresiva y dice cosas muy fuertes. Eso contrasta con la persona amigable que usted es, de hablar suave y sin palabrotas. -Mis libros están llenos de palabras de amor. Por ejemplo, para mi abuela, que era de una gran bondad, o para mi perra Bruja, que me acompañó 14 años de mi vida. La puta de Babilonia (Alfaguara) está lleno de sentido del humor. Yo escribo como pienso que puedo tener un efecto más definitivo. Como vivo en un mundo hipócrita, de lo políticamente correcto, adopto la postura de hablar siempre con las palabras más precisas, con claridad, para evitar confusiones y para que no queden dudas sobre lo que sostengo. -Su último libro es una feroz crítica contra la Iglesia y las religiones monoteístas. ¿Cómo hubiera sido el mundo sin ellas? -Podemos formular miles de hipótesis. Pero me pregunto qué hubiera pasado con el crecimiento demográfico si la Iglesia tuviera otra postura. Mi crítica a la Iglesia y a las religiones monoteístas no es personal. Se vincula con mi defensa de los animales. No se pueden seguir degollando pollos, cerdos y vacas para alimentar a la humanidad, mientras la voz moral de la sociedad, que son las religiones monoteístas, no dicen nada al respecto. Soy un defensor de la vida. Pero no la que está por venir, sino la que está ahora en la Tierra. -¿Quiénes son, a su juicio, los más desventurados de la Tierra? -Más que las personas más pobres, los más desventurados son los millones de animales que hay en el mundo. Ha sido un proceso muy largo para que se me cayera la venda de los ojos y entendiera el dolor de los animales. Y que aprendiera que los animales son mis prójimos. Empecé a descubrirlo poco a poco, después de superar mi juventud desesperada. Allí comencé a experimentar la compasión por ellos. -Juan Villoro le llama a usted "el cronista de la devastación". ¿Se siente así? -Pues de ser así, más bien tendría que ser un profeta de la devastación, porque eso es lo que viene. Sólo hago la crónica de un desastre; desde las calles y los países que conozco. Pero a la humanidad le espera un infierno. Un infierno de planeta, desértico y sin agua, y atestado de gente. Esa paradoja es desesperante. Ahí se entenderá en toda su magnitud la frase de Sartre sobre que "el infierno son los demás". -¿Qué condición noble de los animales le falta al ser humano? -La inmensa mayoría de los animales son buenos. La mayoría de los seres humanos no son ni buenos ni malos; tratan de vivir como pueden, egoístamente o asociándose de acuerdo con sus intereses. Como excepción hay seres buenos. La mayoría de los animales son leales. No conocen la traición ni la mentira. El ser humano es una especie mentirosa: miente con palabras, con sermones, con discursos, con las matemáticas, con editoriales de periódicos; se hace el santo siendo un aprovechado. Todo eso no se ve en los animales, que son inocentes.
Ley N° 22.431: Sistema de protección integral de los discapacitados Buenos Aires, 16 de marzo de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: TITULO I: Normas generales CAPITULO I: Objetivo, concepto y calificación de la discapacidad Artículo 1° - Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. Art. 2° - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Art. 3° - La Secretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. CAPITULO II: Servicios de asistencia, prevención, órgano rector Art. 4° - El Estado, a través de sus organismos dependientes, prestará a los discapacitados, en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan, o los entes de obra social a los que estén afiliados, no puedan afrontarlos, los siguientes servicios: a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada; b) Formación laboral o profesional; c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual; d) Regímenes diferenciales de seguridad social; e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común; f) Orientación o promoción individual, familiar y social. Art. 5° - Asígnanse al Ministerio de Bienestar Social de la Nación las siguientes funciones: a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley; b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad; c) Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad; d) Prestar atención técnica y financiera a las provincias; e) Realizar estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales; f) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas; g) Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente ley, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias; h) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia TITULO II: Normas especiales CAPITULO I: Salud y asistencia social Art. 6° - El Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pondrán en ejecución programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de sus jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a las personas discapacitadas. Promoverán también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Art. 7° - El Ministerio de Bienestar Social de la Nación apoyará la creación de hogares con internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar, reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento. Serán tenidas especialmente en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de las entidades privadas sin fines de lucro. CAPITULO II: Trabajo y educación Art. 8° - El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal. Art. 9° - El desempeño de determinada tarea por parte de personas discapacitadas deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta la indicación efectuada por la Secretaría de Estado de Salud Pública, dispuesta en el artículo 3°. Dicho ministerio fiscalizará además lo dispuesto en el artículo 8°. Art. 10. - Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal. Art. 11. - En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros. Idéntico criterio adoptarán las empresas del Estado nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con relación a los inmuebles que les pertenezcan o utilicen. Será nulo de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado sin observar la prioridad establecida en el presente artículo. El Ministerio de Trabajo, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitimidad de tal concesión o permiso. Revocado por las razones antedichas la concesión o permiso, el organismo público otorgará éstos en forma prioritaria y en las mismas condiciones, a persona o personas discapacitadas. Art. 12. - El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio. El citado ministerio propondrá al Poder Ejecutivo nacional el régimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en los talleres protegidos de producción. Art. 13. - El Ministerio de Cultura y Educación tendrá a su cargo: a) Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales oprivados, en cuanto dichas acciones se vinculen con la escolarización de los discapacitados tendiendo a su integración al sistema educativo; b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, las cuales se extenderán desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda, aun cuando ésta no encuadre en el régimen de las escuelas de educación especial; c) Crear centros de valuación y orientación vocacional para los educandos discapacitados; d) Coordinar con las autoridades competentes las derivaciones de los educandos discapacitados a tareas competitivas o a talleres protegidos; e) Formar personal docente y profesionales especializados para todos los grados educacionales de los discapacitados, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de rehabilitación. CAPITULO III: Seguridad Social Art. 14. - En materia de seguridad social se aplicarán a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los respectivos regímenes y en las leyes 20.475 y 20.888. Art. 15. - Intercálase en el artículo 9° de la ley 22.269, como tercer párrafo, el siguiente: Inclúyense dentro del concepto de prestaciones médico-asistenciales básicas, las que requiera la rehabilitación de las personas discapicitadas con el alcance que la reglamentación establezca. Art. 16. - Agrégase a la ley 18.017 (t.o. 1974), como artículo 14 bis, el siguiente: Art. 14 bis. - El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. A los efectos de esta ley, la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del trabajador, a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria. Art. 17. - Modifícase la ley 18.037 (t.o. 1976). en la forma que a continuación se indica: 1. Agrégase al artículo 15, como último párrafo, el siguiente: La autoridad de aplicación, previa consulta a los órganos competentes, establecerá el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar el afiliado discapacitado para computar un (1) año. 2. Intercálase en el artículo 65, como segundo párrafo, el siguiente: Percibirá la jubilación por invalidez hasta el importe de la compatibilidad que el Poder Ejecutivo fije de acuerdo con el inciso b) del artículo anterior, el beneficiario que reingresare a la actividad en relación de dependencia por haberse rehabilitado profesionalmente. Esta última circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente para ello. Art. 18. - Intercálase en el artículo 47 de la ley 18.038 (t.o. 1980), como segundo párrafo, el siguiente: Percibirá la jubilación por invalidez hasta el importe de la compatibilidad que el Poder Ejecutivo fije de acuerdo con el inciso e) del artículo anterior, el beneficiario que reingresare a la actividad en relación de dependencia por haberse rehabilitado profesionalmente. Esta última circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente para ello. Art. 19. - En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y 23 de la ley 18.038 (t.o. 1980). CAPITULO IV: Transporte y arquitectura diferenciada Art. 20. - Las empresas de transpone colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a los discapacitados transportados, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. Art. 21. - El distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279 acreditará el derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automóviles patentados en otras jurisdicciones. Art. 22. - En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen. La reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta en este artículo, atendiendo a las características y destino de las construcciones aludidas. Las autoridades a cargo de las obras públicas existentes preverán su adecuación para dichos fines. TITULO III: Disposiciones complementarias Art. 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio. Art. 24. - La ley de presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4°, inciso c) de la presente ley. La reglamentación determinará en qué jurisdicción presupuestaria se realizará la erogación. Art. 25. - Substitúyese en el texto de la ley 20.475 la expresión "minusválidos" por "discapacitados". Aclárase la citada ley 20.475, en el sentido de que a partir de la vigencia de la ley 21.451 no es aplicable el artículo 5° de aquélla, sino lo establecido en el artículo 49, punto 2 de la ley 18.037 (t.o, I976). Art. 26. - Deróganse las leyes 13.926, 20.881 y 20.923. Art. 27. - El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley. En el acto de adhesión a esta ley, cada provincia establecerá los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial, las actividades previstas en los artículos 6°, 7° y 13 que anteceden. Determinarán también con relación a los organismos públicos y empresas provinciales, así como respecto a los bienes del dominio público o privado del estado provincial y de sus municipios, el alcance de las normas contenidas en los artículos 8° y 11 de la presente ley. Art. 28. - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. Art. 29. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA.José A. Martinez de Hoz. -Jorge A. Fraga. - Albano E.Harguindeguy. - Juan RafaelLlerena Amadeo. - Llamil Reston. Ley Nº 24.901: SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sancionada: Noviembre 5 de 1997. Promulgada de hecho: Diciembre 2 de 1997. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley. Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. CAPITULO I: OBJETIVO Art. 1º: Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. CAPITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2º: Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el Artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Art. 3º: Modifíquese atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2 de la presente ley, el articulo 4, primer párrafo de la ley 22.431, en la forma que a continuación se indica: El estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios. Art. 4º: Las personas con discapacidad que carecieran de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado. Art. 5º: Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que puedan acceder, conforme al contenido de esta norma. Art. 6º: Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente. Art. 7º: Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo. Cuando se trate de: - Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidas en inciso a) del articulo 5° de la Ley Nro. 23.661, con excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con recursos provenientes del fondo solidario de Redistribución que se refiere al artículo 22 de esa misma ley: - Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones , con los recursos establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias. - Personas comprendidas en el artículo 49 de la ley 24.241, con recursos provenientes del Fondo para Tratamientos de Rehabilitación Psicofisica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo artículo. - Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la Ley 24.557 estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el artículo 30 de la misma ley. - Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, excombatientes ley 24.310 y además personas con discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación para tal fin. Art. 8º: El Poder Ejecutivo popondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley. CAPITULO III: POBLACIÓN BENEFICIARIA Art. 9º: Entiéndase por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2 de la ley 22.431, a toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental , que en la relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Art. 10º: A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3 de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas. Art. 11º: Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas. Art. 12º: La permanencia de una persona con discapacidad en un servicio determinado deberá pronosticarse estimativamente de acuerdo a pautas que establezca el equipo interdisciplinario y en concordancia con los postulados consagrados en la presente ley. - Cuando una persona con discapacidad presente cuadros agudos que le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá ser orientada a servicios específicos. - Cuando un beneficiario presente evidentes signos de detención o estancamiento en su cuadro general evolutivo, en los aspectos terapéuticos, educativos o rehabilitatorios, y se encuentre en una situación de cronocidad, el equipo interdisciplinario deberá orientarlo invariablemente hacia otro tipo de servicio acorde con sus actuales posibilidades. - Asimismo, cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que comtemple su superación. Art. 13º: Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito de transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento Educacional o de rehabilitación establecido por el Artículo 22º inciso a9 de la Ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario. CAPITULO IV: PRESTACIONES BASICAS Art. 14º: PRESTACIONES PREVENTIVAS. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo fisico-psiquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defectos detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o en el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el periodo perinatal, se pondrán en marcha además , los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar. Art. 15º: PRESTACIONES DE REHABILITACIÓN. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas especificas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tiene por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad alcance el nivel psicofisico y social más adecuado para lograr su integración social, a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido (tráumaticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere en tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. Art. 16º: PRESTACIONES TERAPEUTICAS EDUCATIVAS. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e dependencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo. Art. 17º: PRESTACIONES EDUCATIVAS. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere. Art. 18º: PRESTACIONES ASISTENCIALES. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad ( hábitat-alimentación- atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio- familiar que posea el demandante. Comprende sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. CAPITULO V: SERVICIOS ESPECIFICOS Art. 19º: Los servicios específicos desarrollados en el presente capitulo al solo efectos enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología 8 tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación. La reglamentación establecerá los alcances y características especificas de estas prestaciones. Art. 20º: ESTIMULACIÓN TEMPRANA . Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad. Art. 21º: EDUCACIÓN INICIAL. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada. Art. 22º: EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común. El limite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieran recibido educación. El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todo aquellos casos que el tipo de grado de discapacidad así lo permita. Art. 23º: FORMACIÓN LABORAL. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa especifico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia. Art. 24º: CENTRO DE DIA. Centro de día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades. Art. 25º: CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimientos y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metologías y técnicas de carácter terapéutico. El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental, no les permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades. Art. 26º: CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOFISICA. Centro de rehabilitación psicofisica es el servicio que se brindará en una institución especializada en rehabilitación mediante equipos interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad. Art. 27º: REHABILITACIÓN MOTORA. Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor. a) Tratamiento rehabilitatorio: las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, tumurales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa, tendrán derecho a recibir atención especializada, con la duración y alcance que establezca la reglamentación b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos: se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista. Art. 28º: Las personas con discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral, que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación. En aquellos casos que fuere necesario, se brindará la cobertura de un anestesista. CAPITULO VI: SISTEMAS ALTERNATIVOS AL GRUPO FAMILIAR Art. 29º: En concordancia con lo estipulado en el articulo II de la presente ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares. Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad. Nivel de autovalimiento e independencia. Art. 30º: RESIDENCIA. Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas. La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir. Art. 31º: PEQUEÑOS HOGARES. Se entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. Art. 32º: HOGARES. Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales ( vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descritos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección. CAPITULO VII: PRESTACIONES CONPLEMENTARIAS Art. 33º: COBERTURA ECONOMICA. Se otorgara cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos: - Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir. - Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley., pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación. El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinara la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma taxativa. Art. 34º: Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en su recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieran, conforme la evaluación y orientación estipulada en el Artículo 2º de la presente Ley. Art. 35º: APOYO PARA ACCEDER A LAS DISTINTAS PRESTACIONES. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad. Art. 36º: INICIACIÓN LABORAL. Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario, a fin de lograr su autonomía e integración social. Art. 37º: ATENCIÓN PSIQUIATRICA. La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única causa de discapacidad o surjan el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieren los planes de rehabilitación. Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronocidad, tratamientos integrales. Psicofisicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social. También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacologicos o de otras formas terapéuticas. Art. 38º: En caso que una persona con discapacidad, requiere, en función de su patología, medicamentos o productos dietoterapicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos. Art. 39º: Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad. - Atención a cargo de los especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características especificas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el Artículo 2º de la presente Ley. - Aquellos estudios de diagnóstico y de control que estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el Artículo 2º de la presente Ley. - Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario. Art. 40º: El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación. Art. 41º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de Sesiones del congreso Argentino a los 5 días del mes de Noviembre del Año mil novecientos ochenta y siete REGISTRADA BAJO EL N 24.901 ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEN - ESTHER H. PEREYRA ARANDÍA DE PEREZ PARDO -EDGARDO PIUZZI.
Irene Martínez Zarandona Sinopsis La Suprema Corte de Justicia estableció nuevos criterios para determinar el delito de violación dentro del matrimonio; y aunque esto no rige en todos los estados de la República Mexicana, si sienta un precedente que apoya a muchas personas en la lucha por sus derechos. ......Empieza a ser recurrente en los medios de comunicación y en las conversaciones cotidianas el tema de la llamada violencia intrafamiliar, lo que es un hecho afortunado, porque aquello de que “la ropa sucia se lava en casa” es literalmente cierto en este caso, pues es un tema que no se comenta ni con la propia familia y millones de casos son silenciados entre las paredes del hogar. ......Ahora, al abrir la sociedad el tema, y al ser mencionado en los medios de comunicación, se tiene mayor certeza de que muchas mujeres y hombres puedan hablarlo, comparar sus vidas, reflexionar y denunciar si es preciso. La violencia se ejerce en el nivel psicológico y físico contra los hijos y, más frecuentemente, entre los miembros de la pareja, tanto hombres como mujeres, la ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal menciona las siguientes clases de maltrato: ......a) “Maltrato físico. Todo acto de agresión intencional repetitivo, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de su contraparte, encaminado hacia su sometimiento y control. ......b) Maltrato psicoemocional. El patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe deterioro, disminución o afectación a la estructura de la personalidad. ......c) Maltrato sexual. El patrón de conductas consistente en actos u omisiones reiteradas y cuya forma de expresión pueden ser: “la negación de las necesidades sexoafectivas, la inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen daño...” 1 ......Respecto a este último caso, el día 17 de noviembre 2005, la Suprema Corte de Justicia estableció el delito de violación dentro del matrimonio, por ello se entiende que será castigado como violación cualquier acto de violencia, sea física o moral, durante la cópula entre los cónyuges. ......Esta noticia fue esperanzadora y marcó un hito, especialmente en la jurisdicción a favor de los derechos de la mujer, ya que existía una tesis jurídica emitida en 1994 que resultaba ambigua y no las protegía realmente. ......En esa tesis de 1994 se penalizaba lo que se consideraba violación conyugal en los siguientes casos: “Cuando se encuentre el activo en estado de ebriedad, drogadicción, padeciendo enfermedad venérea o SIDA; cuando se pretenda que el acto sexual se cometa en presencia de otras personas; o bien si la mujer tiene algún padecimiento como puede ser parálisis, o estado decretada la separación legal de los esposos.”2 Otro criterio era, que hay violación si se trata de una “cópula anormal”. ......Esta última frase es donde se encontraba la ambigüedad jurídica que el Código Penal Federal modificó pues se considera delito “Cualquier acto que llegue a cópula o que tienda a cópula con una persona que no lo desea, es violación, sea cónyuge, papá e hijo, hermano o lo que sea”. Con esta decisión se limita la idea discriminatoria de que se puede abusar del cónyuge, en lo que se consideraba como el ejercicio indebido de un derecho. ......No podemos pensar que este hecho resuelva el problema por sí mismo, ya que está arraigado cultural y profundamente en la psicología de millones de personas que consideran la violencia como parte inherente e ineludible de la naturaleza humana, situación que muchos científicos consideran inexacta, y por lo tanto son evitables los sucesos violentos en la familia. [ ......Además hay varios estados de la República Mexicana que aún ignoran la violación como delito, además de las dificultades emocionales de que un hecho tan íntimo sea denunciado y comprobado; sin embargo, se considera un gran paso jurídico que abre la esperanza en el camino de la defensa de los derechos humanos. ......Se requiere del valor de varias generaciones para erradicarlo, pero otorga armas a muchas mujeres, especialmente aquellas que se sienten y viven amenazadas dentro de esta problemática e, incluso, podemos hablar de hombres que también pueden ser víctimas de violencia sobre todo de tipo psicológico y emocional. ......A todos los ayuda a defenderse o, al menos, a inculcar en sus hijas e hijos una actitud más valiente y digna con su futura pareja. Leer comentarios Fuentes: • Fawcett Gillian, Tere Venguer, Lidia Miranda y Francisco Fernández, Los servicios de salud ante la violencia familiar, México, Dirección Editorial IDEAME, 1999. • Fuentes, Víctor, “Ignoran 17 estados la violación conyugal”, Periódico Reforma Nacional, 16 de noviembre 2005, p. 21 A. • Fuentes, Víctor, “Detallan sanción a abuso conyugal”, Periódico Reforma Nacional, 17 de noviembre 2005, p. 2 A. • Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud, criterios para la atención médica de la violencia familiar, México, 2000, pp.18. 1 Texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 1996, p.50 y citado en: Fawcett Gillian, Tere Venguer, Lidia Miranda y Francisco Fernández, Los servicios de salud ante la violencia familiar, México, D. F., Dirección Editorial IDEAME, S.A. de C.V., 1999, p.13. 2 Fuentes, Víctor, “ Ignoran 17 estados la violación conyugal”, Periódico Reforma Nacional, 16 de noviembre 2005, p. 21 A.
BIOGRAFIA D-Generación El grupo se formó en la ciudad Lanús, un distrito del sur del Gran Buenos Aires, en el año 1991. De un juego de palabras que conjuga el nombre del gurú Sai Baba con el del famoso dibujito animado Los Supersónicos, es de donde surge el nombre de la banda: Babasónicos. Inmediatamente comenzaron sus presentaciones en el circuito underground, en el cual no tardaron en destacar gracias a la originalidad de su propuesta, tanto musical como escénica, despertando el interés de varias discográficas. Finalmente llegaron a un acuerdo con Sony Music Argentina, y luego de recluirse en una quinta durante tres meses para la preparación del debut, en el año 1992 se edita “Pasto”. El disco, que reúne 20 temas y cuenta con Daniel Melero y Gustavo Cerati como invitados, fue recibido con críticas disímiles debido a la perplejidad que en algunos despertó su propuesta. Ese mismo año actuaron como teloneros de Soda Stereo en el Estadio Obras Sanitarias. “Trance Zomba” es el segundo trabajo de la banda, editado en mayo de 1994. Para el mismo se incorpora como miembro estable, un habitual colaborador del grupo: DJ Peggyn, siendo posiblemente la primer banda de rock de Latinoamérica en contar con un DJ como integrante fijo. Un ejemplo perfecto del grado de experimentación en el que estaba inmerso el grupo, reflejado de forma muy elocuente en este álbum. El disco se presentó en el Teatro Broadway con una puesta en escena que resultó el comentario obligado de todos los asistentes. Ese mismo año Babasonicos también abrió el show que realizo Depeche Mode en el Estadio de Velez Sarfield. El año 1995 los encontró recorriendo la Argentina, realizando diversidad de shows -una de las características fundamentales de Babasonicos-, y regresando al escenario de Obras Sanitarias para realizar un festival que agrupó a los mejores grupos nuevos del momento. Además, con los canales MTV y MuchMusic ya asentados en Latinoamérica, la banda se hace responsable de producir y dirigir sus videos, logrando la más alta rotación en ambos canales. Ascendiendo El tercer trabajo para Sony Music es “Dopádromo”, editado a principios de 1996. El álbum incluye 12 temas con ritmos variados y disímiles, en un abanico que va del hip hop a la bossa nova. La presentación se realizó en el estadio de Obras Sanitarias, bajo el nombre de “El diablo es adulador y perdona tus errores”, parte de la letra de uno de los temas. Con este show, Babasónicos se convierte en la primera banda de su generación en realizar un recital propio en el denominado “Templo del rock” de la Argentina. A partir de este disco la banda amplia sus horizontes y comienza a realizar giras por Latinoamérica y Estados Unidos. “Babasónica” , cuarto disco de la banda, se grabó en los estudios Network de Nueva York entre abril y mayo de 1997. A partir de este álbum, comienza a colaborar con la banda Andrew Weiss, reconocido productor musical que trabajó con Ween y Yoko Ono. El primer corte correspondió al tema Egocripta y la presentación oficial del mismo volvió a realizarse en el teatro Broadway en diciembre de ese año. En el marco de una gira presentación por Ecuador, Babasónicos participó en un festival realizado por primera y única vez en el cráter de un volcán:el Pululahua. Durante 1998 la banda compuso el tema instrumental Babasonicos, solicitado por Ian Brown, ex cantante de Stone Roses, para incluirlo en su trabajo “Golden Greats”. Por otro lado, un single nuevo, Desfachatados fue incluido en un CD en el que participaron destacados artistas internacionales y que se realizó a beneficio de los refugiados de Kososvo. Ese mismo año Babasónicos participa en la apertura del show de U2 en el estadio de River Plate, ante más de 50000 personas. En abril del 1999 vio la luz “Miami”, quinto disco oficial del grupo. Trasluce allí la parte más melódica y armónica de Babasónicos, con el agregado de la experimentación en el uso de instrumentos no tradicionales y grupos de cuerdas. El disco recogió las mejores criticas de los sectores especializados y volvió a marcar una constante del grupo: asumir el riesgo del cambio ante cada nueva producción, innovando no solo desde el sonido y la composición, sino también desde la estética, tanto en sus presentaciones en vivo como en sus videos. Con “Miami” termina la relación contractual con Sony Music por lo cual Babasónicos aprovecha el año 2000 para re-lanzar diferentes materiales paralelos que en su momento a la compañía no le había interesado apoyar. Así, por intermedio de Bultaco Records, su propio sello, se editan los discos “Vórtice Marxista” (compuesto por lados B de sus primeros tres discos), “Vedette” (lados B de Babasónica), “Babasónica Electrónica” (remixes de Babasónica hechos por el grupo y por otros artistas) y “Groncho” (lados B de Miami). Soy Rock A mediados de 2001 se edita “Jessico”. Para hacerlo la banda se asocia con una de las productoras de eventos más importantes de la Argentina, Pop Art, y estrenan el sello de la misma: Pop Art Discos. Convocado por la banda viajó al país Andrew Weiss, quien se ocupó de la mezcla, algo que ya había hecho en las dos producciones anteriores. La masterización se realizó en los estudios Masterdisk de New York y estuvo a cargo de Howie Weinberg. Con “Jessico” se acentúa la transición iniciada con “Miami” , logrando que la veta experimental de la banda se ponga al servicio de la melodía. Tanto su primer corte de difusión, El Loco, que alcanzó rápidamente masiva difusión en radios y en canales de video, como el disco completo, tuvieron una inmediata e inmejorable aceptación por los numerosos fans de la banda, y también por parte del periodismo especializado y del ambiente del rock en general. Así, mientras Babasonicos se dedica a girar con el disco por todo el país, realizando inclusive su primer show en Europa (Madrid, España), “Jessico” fue elegido disco del año tanto por lectores como por periodistas de las revistas Rolling Stone, Inrokuptibles y del “Si”, el suplemento joven del diario Clarín (el de mayor tirada en habla hispana). También en la encuesta que realiza entre músicos el suplemento “NO” del diario Pagina 12, fue elegido como el mejor del 2001. En el exterior, obtuvo el galardón de “mejor disco de rock latino” según la revista “La banda Elastica” de Los Angeles, y fue nominado como “mejor álbum de rock” para los Grammy Latinos. “Jessico” fue nominado además en diferentes rubros durante la primera entrega de premios de MTV latino. Además de presentar el disco asiduamente por toda la Argentina, en el 2002 Babasonicos se embarcó en dos intensas giras por USA y México, realizando entre ambas mas de 30 shows, por diversas ciudades como New York –en el mítico Central Park-, Los Angeles, San Diego, Tucson, Tijuana, Hermosillo, Guadalajara, Monterrey, México DF, Mazatlan, entre otras. Como ediciones complementarias a “Jessico”, se editaron en una tirada limitada, el single Deléctrico -que incluye un remix de El Loco y el video de Rubi-, y “Jessico Dance Mix”, compuesto por remixes de Los calientes y Deléctrico realizados por los mas destacados DJ’S argentinos. También se publicó “Jessico Mega Mix” en el cual los artistas electrónicos más excitantes de la escena argentina actual remixan temas del álbum. El cierre de la gira Argentina en el 2002 se realizó en el Estadio Luna Park donde casi 10000 personas deliraron con un show increíble y una puesta en escena muy original que el grupo decidió bautizar “Animasonic”. En las encuestas de fin de año, Babasonicos volvió a tener gran protagonismo en diferentes rubros, siendo elegido por los lectores del suplemento Si de Clarin y de la revista Rolling Stone, una de las bandas del año, al igual que el tema Los Calientes y su correspondiente video. Infames En el 2003 Babasónicos vuelve a estudios para registrar “Infame”. Nuevamente es convocado Andrew Weiss para compartir la producción, quien viaja a la Argentina durante dos meses para la realización del álbum. El disco se edita en noviembre y en menos de un mes se convierte en Disco de Oro. Con “Infame”, la banda perfecciona la fórmula aplicada en su antecesor, aquella que prioriza componentes melódicos, ofreciendo una amplia gama estilística que incluye boleros, ritmos bailables y guitarras distorsionadas como protagonistas. Su lanzamiento oficial se realizó con un nuevo show en el Luna Park, inicio de una gira por toda la Argentina, que de manera intensa llevó a Babasónicos por los principales escenarios del país. Como colofón de la misma, el grupo se presentó en el campo de rugby del Estadio Obras, ante casi 20000 personas. Bajo el lema “Babasonicos al aire libre”, la banda logró alcanzar su máxima convocatoria en un único show, realizando un espectáculo que generó las más elogiosas críticas. “Infame” nuevamente fue elegido en las encuestas de fin de año de los diversos medios especializados (Rolling Stone, Clarín, Pagina 12) como mejor disco del año. Babasónicos fue votado como el mejor grupo de rock de la Argentina, y el tema “ Irresponsables”, su primer corte, como una de las mejores canciones del 2003. En marzo del 2004, el grupo logra el máximo galardón que otorga la industria de la música en la Argentina: el premio Gardel De Oro. Babasónicos logra imponerse en un total de 6 categorías, estableciendo un récord: Gardel como mejor grupo de rock, Gardel como álbum del año (con “Infame”), Gardel como tema del año (con “Irresponsables”), Gardel como video del año (“Irresponsables” de Agustín Alberdi), Gardel como grabación del año y Gardel como producción del año. Durante todo el 2004, el grupo fue uno de los principales animadores de los más importantes festivales del continente, como el Quilmes Rock y Cosquín Rock en Argentina, Vive Latino en Mexico, Rock al Parque en Colombia, Fiesta Paceña en Bolivia, Viña del Mar en Chile, entre otros. Carismáticos Tras más de 170 presentaciones por todo el continente, el grupo se despide del exitoso y multipremiado “Infame” con tres shows en el estadio de Obras Sanitarias en abril de 2005, y se refugia en una casa de las sierras cordobesas para trabajar en el sucesor. El resultado es “Anoche”, octavo disco de la banda, que sale a la calle el 19 de octubre. “Anoche” está compuesto por 14 canciones de algo más de dos minutos cada una; poco más de media hora de música, entre las que sobresale “Carismático”, su primer corte de difusión, que se convierte automáticamente en hit. Mención aparte merece el tema “Falsario”, cuya letra fue escrita por Adrián Dárgelos y el escritor argentino Marcelo Cohen. Andrew Weiss vuelve a colaborar con el grupo, esta vez encargándose de la premezcla, y se suma al trabajo Phil Brown, reconocido ingeniero de sonido que trabajó con Talk-Talk, Roxy Music Robert Palmer y Bob Marley, realizando la mezcla del álbum. Producido íntegramente por la banda, con este disco Babasónicos hace su debut en la multinacional Universal, tras acabar contrato con Pop Art, y de esta manera se garantiza la edición simultánea en todos los países de habla hispana. Ante más de 20 mil personas, el grupo cerró la jornada del 10 de octubre en el Festival Pepsi Music realizado en Buenos Aires, donde adelantó temas del nuevo disco. La presentación oficial de “Anoche” fue en el Teatro Orfeo de Córdoba el 5 de noviembre. El álbum resultó elegido como mejor disco del año para los Suplementos jóvenes de los diarios Clarín y Página 12, y mejor disco de rock latino del año por el diario norteamericano“Chicago Tribune”. La prensa especializada argentina vuelve a elegir a Babasónicos como mejor grupo del 2005. Para la revista Rolling Stone Latinoamérica, “Anoche” fue votado entre los cinco mejores editados en todo el mundo durante el año 2005, el primero en lengua castellana. Tanto críticos especializados como lectores de esta prestigiosa revista, coincidieron en elegir a Babasónicos como mejor grupo del año.”Carismático” se impuso como mejor tema del 2005 para los lectores de la revista, su video se ubicó entre los tres mejores, y el arte de tapa de “Anoche” fue la mejor del año. A principios de marzo de 2006 el grupo emprendió su primera gira por España: diez días de presentaciones en las principales ciudades, como Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia, entre otras, muchas de ellas a sala llena y con entradas agotadas. Tanto Babasónicos, como “Anoche” recibieron elogiosas críticas en los principales medios del país europeo. Tras la aventura española, el grupo vuela a México y realiza otra exitosa gira que los lleva a tocar en varias ciudades, destacándose los shows ofrecidos en el Teatro Metropolitan de la capital mexicana -con entradas agotadas- y en el mítico Estadio Azteca, ante más de 100.000 espectadores. De vuelta en Argentina, Babasónicos obtiene el Premio Gardel al Mejor álbum de rock con “Anoche”, tras haber sido nominado en siete rubros, y aprovecha para presentar el disco oficialmente en Buenos Aires los días 5 y 6 de mayo en el Luna Park, con entradas agotadas. Junio les depara otro galardón internacional, esta vez desde Venezuela: el Premio Urbe, en reconocimiento a su originalidad y trayectoria dentro del rock latinoamericano. En agosto vuelven a España para presentarse en diferentes festivales de verano en Zaragoza, Palma de Mallorca, Alicante, y Burgos. Septiembre los encuentra de gira por México, actuando en Pachuca, Ciudad Juárez, Toluca y México DF. En esta última realizan un show en el prestigioso Auditorio Nacional. El último día del mes, Babasónicos vuelve a presentarse en el Festival Pepsi Music, cerrando la novena jornada ante unas 22 mil personas. Tras un breve descanso, la banda vuelve a girar en Octubre por Chile primero, y por Ecuador y Colombia a fin de mes. Para Diciembre la banda tiene planeado regresar a España por tercera vez. “Anoche” está nominado en el rubro Mejor álbum de rock para los Premios “MTV” y Mejor álbum de rock alternativo para los premios Grammy latinos. Además, la banda está nominada como candidata al Premio MTV al mejor artista del hemisferio sur. Lo que resta del año encontrará a Babasónicos inmerso en múltiples proyectos como la edición de un nuevo disco que contendrá las caras “B” de Infame, otro disco con la banda de sonido de la película Las Mantenidas sin sueño, de la cineasta argentina Vera Fogwill, y la edición de un DVD que se presentará en diciembre.
Veinte personas componen el equipo chileno que viajó a Australia para competir en el World Solar Challenge 2007, carrera de automóviles impulsados exclusivamente por energía solar donde participan 46 equipos de 22 países. Es la primera vez que un equipo latinoamericano participa en esta competencia, la más importante de su tipo en el mundo. La iniciativa nació del entusiasmo de un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. El resultado es Eolian, el automóvil solar chileno. ¿Cómo se construye un automóvil solar? para saberlo conversamos con Manuel Vargas, estudiante de 6º año de Ingeniería Eléctrica y Rodrigo Palma, profesor del Dpto de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Chile, ambos parte del colectivo de trabajo. Lo primero es generar un grupo de trabajo, gente capaz y que permita llevar a acabo un proyecto de esta envergadura. Luego, hay que investigar cómo es técnicamente un auto solar que cumpla las exigencias de una carrera de alto nivel, que exige recorrer 3021 km, equivalentes a cruzar de norte a sur el territorio australiano. El auto tiene que tener partes eléctricas y mecánicas, por tanto es necesario precisar qué gente se necesita en cada área. A continuación se procede a buscar los paneles solares para impulsar el futuro automóvil. La competencia estipula un máximo de 6 metros cuadrados de paneles. Se puede encontrar gran variedad de paneles solares en el mundo. Hay que cotizar por precio y forma de operación cuál conviene más. Los que usa Eolian tienen un rango de entre 20 y 21 % de eficiencia y el precio es accesible. Parte de las celdas que se compraron son material reservado, que no se vende, esto significó hacer gestiones con la embajada de los EEUU. Tener paneles de campeones mundiales cuesta más de 100 millones de pesos, cifra que excedía largamente los bolsillos chilenos. Muchos de los equipos que competirán en Australia sí contaban con los recursos necesarios para comprar paneles solares de última generación, con mayores niveles de eficiencia que los del Eolian, por lo que los muchachos de la Universidad de Chile tuvieron que suplir la desventaja que eso supone, mejorando el diseño del automóvil. Por suerte el auto no es sólo el panel; ha sido necesario encontrar una manera de manejar la distribución de energía. Y también está la logística de la carrera, hay que saber en qué momento acelerar más, hay que estudiar la aerodinámica para disminuir la resistencia del viento a la velocidad, y otros factores. Un estudiante de último año de Ingeniería Civil Eléctrica hizo un estudio para estimar cuál sería la mejor velocidad en cada punto de la trayectoria. Además nuestro equipo consiguió tener las mejores baterías de litio que hay el mundo, y uno de los mejores motores de autos solares. Hubo que hacer una caja especial de fibra de vidrio, tarea que se encargó a una estuainte de diseño industrial. Este material no debe ser inflamable, debe tener ventilación. El motor se ubicó en la rueda trasera (el auto tiene tres ruedas en total, dos adelante y una atrás). Esta medida tiene como fin ahorrarse la transmisión por cadena; el mismo motor es la rueda. “Al transmitir la energía del panel al motor una parte se va perdiendo (cuenta Manuel Vargas), pero al no haber cadena ni eje de transmisión las pérdidas se minimizan”. Un sistema de sensores permite monitorear lo que va pasando dentro del auto y enviarlo a un notebook por un enlace de radiofrecuencia. Una vez que se ha construido el automóvil, debe llegar a Australia, lo que representa una complejidad adicional puesto que no cabe en cualquier avión y el menor retraso compromete la participación en la carrera. El piloto debe saber cómo conducir el automóvil, el encendido es complejo, existe una secuencia preparada; además debe saber interpretar la pantalla para regular los instrumentos. Para obtener el financiamiento se construyó un prototipo básico como muestra, capaz de alcanzar cierta velociadad. Este fue llevado al desierto de Atacama para realizar una demostración, estimulando el interés por la participación de Chile en la competencia. Considerando sólo los materiales, Eolian costó unos 70 millones de pesos. Eolian no tiene las comodidades de un automóvil moderno, carece de calefacción ni aire acondicionado, y tendrá que operar a una media de 35º C, aproximadamente de las 8AM a las 5:PM durante 7 días. Por eso tres pilotos se turnarán para cubrir las diferentes etapas de la carrera. Entre el 21 y el 28 de octubre próximos, estaremos en competencia.