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nueva ley de violacion en el matrimonio

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Irene Martínez Zarandona




Sinopsis
La Suprema Corte de Justicia estableció nuevos criterios para determinar el delito de violación dentro del matrimonio; y aunque esto no rige en todos los estados de la República Mexicana, si sienta un precedente que apoya a muchas personas en la lucha por sus derechos.


......Empieza a ser recurrente en los medios de comunicación y en las conversaciones cotidianas el tema de la llamada violencia intrafamiliar, lo que es un hecho afortunado, porque aquello de que “la ropa sucia se lava en casa” es literalmente cierto en este caso, pues es un tema que no se comenta ni con la propia familia y millones de casos son silenciados entre las paredes del hogar.

......Ahora, al abrir la sociedad el tema, y al ser mencionado en los medios de comunicación, se tiene mayor certeza de que muchas mujeres y hombres puedan hablarlo, comparar sus vidas, reflexionar y denunciar si es preciso.
La violencia se ejerce en el nivel psicológico y físico contra los hijos y, más frecuentemente, entre los miembros de la pareja, tanto hombres como mujeres, la ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal menciona las siguientes clases de maltrato:

......a) “Maltrato físico. Todo acto de agresión intencional repetitivo, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de su contraparte, encaminado hacia su sometimiento y control.

......b) Maltrato psicoemocional. El patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe deterioro, disminución o afectación a la estructura de la personalidad.

......c) Maltrato sexual. El patrón de conductas consistente en actos u omisiones reiteradas y cuya forma de expresión pueden ser: “la negación de las necesidades sexoafectivas, la inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen daño...” 1

......Respecto a este último caso, el día 17 de noviembre 2005, la Suprema Corte de Justicia estableció el delito de violación dentro del matrimonio, por ello se entiende que será castigado como violación cualquier acto de violencia, sea física o moral, durante la cópula entre los cónyuges.


......Esta noticia fue esperanzadora y marcó un hito, especialmente en la jurisdicción a favor de los derechos de la mujer, ya que existía una tesis jurídica emitida en 1994 que resultaba ambigua y no las protegía realmente.

......En esa tesis de 1994 se penalizaba lo que se consideraba violación conyugal en los siguientes casos: “Cuando se encuentre el activo en estado de ebriedad, drogadicción, padeciendo enfermedad venérea o SIDA; cuando se pretenda que el acto sexual se cometa en presencia de otras personas; o bien si la mujer tiene algún padecimiento como puede ser parálisis, o estado decretada la separación legal de los esposos.”2 Otro criterio era, que hay violación si se trata de una “cópula anormal”.

......Esta última frase es donde se encontraba la ambigüedad jurídica que el Código Penal Federal modificó pues se considera delito “Cualquier acto que llegue a cópula o que tienda a cópula con una persona que no lo desea, es violación, sea cónyuge, papá e hijo, hermano o lo que sea”. Con esta decisión se limita la idea discriminatoria de que se puede abusar del cónyuge, en lo que se consideraba como el ejercicio indebido de un derecho.

......No podemos pensar que este hecho resuelva el problema por sí mismo, ya que está arraigado cultural y profundamente en la psicología de millones de personas que consideran la violencia como parte inherente e ineludible de la naturaleza humana, situación que muchos científicos consideran inexacta, y por lo tanto son evitables los sucesos violentos en la familia. [

......Además hay varios estados de la República Mexicana que aún ignoran la violación como delito, además de las dificultades emocionales de que un hecho tan íntimo sea denunciado y comprobado; sin embargo, se considera un gran paso jurídico que abre la esperanza en el camino de la defensa de los derechos humanos.

......Se requiere del valor de varias generaciones para erradicarlo, pero otorga armas a muchas mujeres, especialmente aquellas que se sienten y viven amenazadas dentro de esta problemática e, incluso, podemos hablar de hombres que también pueden ser víctimas de violencia sobre todo de tipo psicológico y emocional.

......A todos los ayuda a defenderse o, al menos, a inculcar en sus hijas e hijos una actitud más valiente y digna con su futura pareja.

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Fuentes:

• Fawcett Gillian, Tere Venguer, Lidia Miranda y Francisco Fernández, Los servicios de salud ante la violencia familiar, México, Dirección Editorial IDEAME, 1999.

• Fuentes, Víctor, “Ignoran 17 estados la violación conyugal”, Periódico Reforma Nacional, 16 de noviembre 2005, p. 21 A.

• Fuentes, Víctor, “Detallan sanción a abuso conyugal”, Periódico Reforma Nacional, 17 de noviembre 2005, p. 2 A.

• Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud, criterios para la atención médica de la violencia familiar, México, 2000, pp.18.



1 Texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 1996, p.50 y citado en: Fawcett Gillian, Tere Venguer, Lidia Miranda y Francisco Fernández, Los servicios de salud ante la violencia familiar, México, D. F., Dirección Editorial IDEAME, S.A. de C.V., 1999, p.13.

2 Fuentes, Víctor, “ Ignoran 17 estados la violación conyugal”, Periódico Reforma Nacional, 16 de noviembre 2005, p. 21 A.
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