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Primer post: 11 sept 2010Último post: 7 dic 2013
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Patrimonio - Resumen Derecho Civil I UNLaM
Apuntes Y MonografiasporAnónimo12/2/2011

UNIDAD VII: ATRIBUTOS DE LA PERSONA. PATRIMONIOPatrimonio: Conjunto de bienes de una persona art. 2312º, quedan comprendidas las cosas y los derechos susceptibles de tener un valor económico y quedan excluidos los derechos personalísimos y los derechos de familia.Teoría Clásica: el patrimonio es un atributo de la personalidad y por lo tanto, toda persona tiene uno (aunque no tengan ningún bien), es único e indivisible, y siempre es idéntico a sí mismo, es inalienable, nunca se disuelve totalmente.Casos en los que la persona posee más de un patrimonio:1)cuando acepta una herencia con beneficio de inventario2)cuando los acreedores del causante solicitan la separación de patrimonio3)cuando se reciben los bienes de un ausente con presunción de fallecimiento4)los bienes propios y los gananciales son diferentesEl patrimonio como garantía de los acreedoresEs la garantía de las deudas, puesto que pueden ser ejecutados y cobrarse de ellos. Los bienes del deudor , cualquiera sea la fecha de su adquisición responden por las deudas.Clases de acreedores: se establece un orden de preferencia por si el patrimonio no alcanza a cubrir todas las deudas contraídas.a)Privilegiados: tienen un derecho dado por ley para ser pagado con preferencia a otros, los privilegios pueden ser generales (recaen sobre la generalidad de muebles o inmuebles) o especiales (recae sobre cosas determinadas)b)Con derecho real de garantía: la deuda nace de la voluntad de las partes, apoyada por la ley, ej. Prenda, hipoteca.c)Comunes o Quirografarios: carecen de toda preferencia, si los bienes no alcanzan cobrarán a prorrata de sus respectivos créditos.Acciones de los acreedores: Medidas Cautelaresa)Embargo preventivo: suelen embargarse para que el deudor nos disponga de ellos antes de la venta judicial, se anotan en el registro de la Propiedad, dura 5 años, se puede renovar.b)Inhibición: tiene un alcance indeterminado, se utiliza cuando se desconoce si tiene bienes el deudor. Se inscribe en el Registro Nac. de las Personas.c)Embargo domiciliario: se pueden embargar los electrodomésticos, la persona se convierte en depositario, no los puede vender hasta que salde la deuda.d)Secuestro: se lleva a cabo sobre las cosas muebles, para su posterior ejecución.e)La ejecución de los bienes puede ser individual (cada acreedor ejecuta hasta cobrarse su crédito) o colectiva (todos los acreedores proceden de manera conjunta, concurso o quiebra) Bienes no ejecutables: a)la pensión de alimentosb)el lecho cotidiano del deudor y su familia, ropas y muebles de uso indispensable, instrumentos necesarios para su profesiónc)los sueldos y salarios dentro de una escala del 5% al 20%d)jubilaciones y pensionese)Indemnización por accidente de trabajo o por despidof)El bien de familiaAcciones Patrimoniales: acciones de los acreedores a)de Simulación: a veces los deudores simulan un acto para no pagar, los acreedores pueden demostrar la simulación y volver las cosas a su estado real y cobrarse. Art. 955º b)Pauliana o Revocatoria: el deudor vende un derecho y lo oculta, esta acción le permite revocar el acto y tener por no ocurrido el hecho. Art. 961ºc)Subrrogatoria: una persona tiene deudas y a su vez créditos que no los cobra para no pagar a los deudores, esto le otorga al acreedor ejercer las acciones que el deudor ha abandonado. Art. 1196ºBienes y Cosas:Cosas: se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor, incluye las referentes a la energía (electricidad, energía atómica) y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Para que pueda tener valor económico, la cosa debe ser susceptible de aprehensión por los individuos, por ello, el aire, el mar, no son jurídicamente cosas.Bienes: es una acepción genérica, designa a todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico, las cosas quedan incluidas y también los derechos patrimoniales.Clasificación de las cosas: (art. 2313º al 2319º)Cosas muebles e InmueblesInmuebles: se encuentran adheridos al suelo, no se pueden trasladar, pueden ser:a)Inmuebles por Naturaleza: se encuentran inmovilizadas por sí mismas, el suelo y todas las partes que lo forman, se incluyen los ríos, las plantaciones, los minerales, metales preciosos.b)Inmuebles por accesión: son cosas muebles que se encuentran adheridas al suelo con carácter de perpetuidad, tal sería el caso de la edificación, los pozos petroleros.c)Inmuebles por destino: cosas muebles puestas por el propietario al servicio del inmueble, con carácter permanente, ejemplo los bancos de una escuela.d)Inmuebles por carácter representativo: los instrumentos públicos que constituyen derechos de garantías reales sobre inmuebles, no la hipoteca ya que se refiere a un derecho personal al cual sirven de garantía.Muebles: son las que se pueden trasladar, pueden ser:a)Muebles por Naturaleza: las cosas que pueden ser transportadas, ya sea por sí mismas (semovientes) que son los animales, o por medio de un motor (locomóviles) que son los rodados, ambos son registrables ya sea el ganado o un automóvil.b)Muebles por su carácter Representativo: son instrumentos públicos o privados en los que conste la adquisición de derechos personales y/o reales.Importancia de esta clasificación:a)Las cosas inmuebles se rigen por la ley del lugar en que están situadas, al igual que las muebles en situación permanente, en cambio las mueble que se transportan se rigen por la ley del domicilio del dueño.b)La transmisión de Inmuebles se hace por escritura pública, en cambio las muebles por instrumento privado o sin formalidad alguna.c)La adquisición de inmuebles por prescripción requiere largos plazos, 10 años si es de buena fe y a justo título, o 20 si faltan estos requisitos, en cambio las cosas muebles se adquieren instantáneamente.d)Derechos reales de Hipoteca y de antícresis recaen sobre inmuebles, prenda, sobre muebles.e)Protección legal del patrimonio de los incapaces de hecho es más estricta para los inmuebles (para venderlos se necesita autorización judicial) que para los muebles.CLASIFICACIÓN DE LAS COSASCosas Fungibles y no FungiblesFungibles: son aquellas cosas que pueden ser reemplazadas por otras de la misma especie, ejemplo: trigo, un libro nuevo, dinero, etc. Dejan de ser fungibles cuando se les agrega un valor subjetivo, por ejemplo el libro con dedicatoria.No Fungibles: son aquellas que no pueden reemplazarse por otras, ejemplo un caballo de carrera, un fundo.Cosas Consumibles y no ConsumiblesConsumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer uso que se haga de ellas, por ejemplo alimentos, bebidas, dinero.No Consumibles: las que no se terminan con el primer uso que se haga de ellas, aunque con el tiempo se terminen o deterioren, ejemplo ropa, auto, libro.Cosas Divisibles e IndivisiblesDivisibles: aquellas que pueden ser divididas en porciones reales , cada una de las cuales forman un todo homogéneo y análogo a las partes como a la cosa misma, ejemplo una torta, la tierra, trigo, etcIndivisibles: no pueden ser divididas sin destruirlas, ejemplo una mesa, vestido, etc.Esta clasificación importa por la herencia que solo recae sobre las cosas divisibles.Cosas Principales y AccesoriasPrincipales: aquellas que tienen una existencia propia, determinada por ellas mismas y con prescindencia de las demás.Accesorias: tienen su existencia y naturaleza determinada por la principal a la cual pertenece. La condición jurídica de ésta se determina por la de la principal, es decir sigue la suerte de la principal. Frutos y productos ambas son accesoriasFrutos: cosas que provienen periódicamente de otra sin alterar su sustancia, ejemplo frutas, flores, etcProductos: provienen de una cosa pero una vez extraídos, no se renuevan y disminuyen a la cosa, ejemplo la extracción de minerales de la tierra.Clases de frutos:a)Naturales: se producen sin la intervención del hombre. Ej. Ganadob)Industriales: resultan de la industria o del cultivo. c)Civiles: provienen del uso y goce de una cosa. Ej. Alquiler, sueldoCosas dentro y fuera del comercioEstán dentro del comercio o no, según puedan servir de objeto de relaciones jurídico patrimoniales. Es decir cuya enajenación no fuere prohibida (bienes públicos del estado) que son absolutamente inajenables, o dependiente de una autorización pública (bienes privados del estado, de incapaces) que son relativamente inajenables. Clasificación de los Bienes:a) Bienes del Estado: Público y Privados, ya sean nacionales o provincialesPúblicos: mares territoriales, mares interiores, puertos, ríos y demás aguas, las playas, riberas, lagos, sus lechos, islas cuando no pertenezcan a particulares, calles, plazas, caminos, canales, puentes, obras públicas, documentos oficiales del estado, minas y yacimientos arqueológicos.Se caracteriza porque todo el pueblo puede gozar de ellos, el estado no es su propietario, sólo su administrador, con miras al bien común.Privados: aquellos que posee el estado como persona jurídica y respecto de los cuales ejerce un derecho de propiedad. Tierras que carecen de dueño, minas de metales preciosos, los bienes de los fallecidos que no tienen herederos, plazas de guerra, ferrocarriles, bienes adquiridos por el estado, barcos abandonados de enemigos o parte de ellos. Bienes Municipales son los que el estado ha puesto bajo el dominio municipal, también se dividen en públicos y privados.Bienes de la Iglesia Católico pertenecen a las iglesias locales, sus bienes, deudas o créditos no serán respondidos por la Iglesia, sino por cada parroquia. Se dividen en Públicos (afectados directamente al culto) y Privados (demás bienes)Características de todos los bienes Públicos, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.Bienes de los Particulares todos los demás bienes pertenecen a las personas físicas o jurídicas.Existen cosas susceptibles de apropiación privada, estas son: peces, enjambres de abejas, piedras y ostras del mar, tesoros abandonados.Derecho Patrimoniales:Son aquellos que sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y son apreciables en dinero.Clasificación:Derechos Reales: poder o facultad que se tiene directamente sobre una cosa1-el dominio y el condominio2-el usufructo3-el uso y la habitación4-las servidumbres activas5-el derecho de hipoteca6-la prenda7- la antícresisDiferencias entre Reales y Personales:a)Tiene que haber dos elementos, la cosa y el titular, en los personales tres, el acreedor, el deudor y lo debido.b)Los reales son absolutos, oponibles erga omnes y dan origen a acciones reales, cuyo fin es mantener el derecho. Los personales son relativos, contra personas determinadas y dan origen a acciones personales, cuyo fin es extinguir el derecho.c)El titular del derecho real goza del Ius persequendi y el Ius preferendi, los personales no.d)Los reales son creados por ley y son limitados. Los personales son ilimitados y surgen de creación particular.Derechos Personales: es la facultad que se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de una obligación.Derechos Intelectuales: es el derecho a la explotación económica temporaria de la obra o idea intelectual. La ley que regula la propiedad intelectual es la 11.723.

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Preguntas Finanzas Públicas y Derecho Tributario UNLAM
Apuntes Y MonografiasporAnónimo11/11/2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1- EXPLIQUE LA TEORÍA DE LA FUENTE DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA. La teoría de la fuente asimila el concepto de renta al producto neto periódico de una fuerte permanente, deducidos los gastos necesarios para producirlo y para conservar intacta la fuente productiva. El fundamento de esta teoría está en considerar como reveladora de la capacidad contributiva de un sujeto a la renta que obtiene periódicamente, que demuestra el grado de su capacidad económica normal, excluyendo las ganancias ocasionales o eventuales que no fluyen regularmente al sujeto contribuyente. 2- EXPLIQUE LA TEORÍA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL MÁS CONSUMO, EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA. En esta teoría el concepto de renta comprende en su alcance, además de los productos periódicos de fuentes permanentes, todos los ingresos de ganancias ocasionales o eventuales, las llamadas "ganancias de capital" y las provenientes del juego. Este concepto abarca también a los aumentos de patrimonio derivados de herencias, legados y donaciones. 3- EXPLIQUE LA TEORÍA DE IRVING FISHER EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA La esencia de esta teoría consiste en que el ingreso o renta se define como el flujo de servicios que los bienes de propiedad de una persona le proporcionan en un determinado periodo. Se trata de la utilidad directa que los bienes proporcionan a su poseedor, ya que se trate de bienes anteriormente en su poder o adquiridos en el periodo con el dinero obtenido en remuneración de bienes vendidos y servicios prestados a terceros. 4- ¿SOBRE LAS GANANCIAS DE QUÉ FUENTE TRIBUTAN LOS SUJETOS RESIDENTES Y LOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS? Los sujetos residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus rentas obtenidas en el extranjero, hasta el limite del incremento de la obligación fiscal originando por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina. 5- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE GANANCIA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, SEGÚN EL ART. 2 INCISO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS? Se considera ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría. y aún cuando no se indique en ellas: Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que impliquen la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. Estas ganancias comprenden, asimismo, a las que se obtienen como una consecuencia indirecta del ejercicio de actividades que generen rentas que encuadren en dicha definición, siempre que estén expresamente tratadas en la ley o en el reglamento. 6- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA, EN GENERAL, QUE LA GANANCIA ES DE FUENTE ARGENTINA? En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales, son ganancias de fuente argentina aquéllas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. 7- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO QUE TIENEN, FRENTE AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LAS HERENCIAS RECIBIDAS POR LAS PERSONAS FÍSICAS? Las donaciones, herencias, legados y beneficios alcanzados por la ley de impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos se encuentran exentos del impuesto las ganancias. En caso de herencias, los bienes deben valuarse de acuerdo con el valor impositivo que tenían para el causante. 8- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE RESIDENCIA QUE DEBE CONSIDERARSE A LOS FINES DE QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN EN CONCEPTO DE CARGAS DE FAMILIA? A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 23 de la ley, se consideran residentes en el país a las personas físicas que vivan más de 6 meses en el mismo en el transcurso del año fiscal. También se consideran residentes en el país a las personas físicas que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, Provincias o Municipalidades, y a los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuáles la República Argentina sea estado miembro. 9- ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE UNA SALIDA NO DOCUMENTADA? Cuando la erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa dl 35% que se considerará definitiva. Cuando las circunstancias del caso evidencien que las erogaciones tuvieron la finalidad citada, podrá admitirse la deducción del gasto, sin perjuicio del 35% citado en el párrafo anterior, que recae sobre dichas erogaciones. En los casos en que, por la modalidad del negocio o actividad del sujeto del gravamen, se presuma con fundamento que dichas erogaciones no llegan a ser ganancias imponibles en manos del beneficiario, podrán ser descontadas en el balance fiscal y no corresponderá el pago del impuesto citado. Tampoco corresponderá el pago del impuesto establecido sobre las salidas no documentadas cuando existan indicios suficientes de que han sido destinadas a la adquisición de bienes. En tal caso, la erogación será objeto del tratamiento que dispensa la ley a los distintos tipos de bienes, según el carácter que invistan para el contribuyente. 10- ¿EN QUÉ CASOS EL VALOR LOCATIVO DE UN INMUEBLE ES CONSIDERADO GANANCIA DE PRIMERA CATEGORÍA DE FUENTE ARGENTINA? Se considerará ganancia bruta de primera categoría, al valor locativo de un inmueble, cuando el mismo sea ocupado por sus propietarios para recreo, veraneo u otros fines semejantes (salvo que la determinación arrojare pérdidas); y cuando se trate de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. 11- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO, SEGÚN LA LEY DE IMPUESTO, PARA LOS DIVIDENDOS OBTENIDOS O GANADOS POR PERSONAS FÍSICAS? Los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, nos serán computables por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta. Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6, 7 del inciso a) del art. 69 distribuyan a sus socios o integrantes. En la medida que se cumplan las condiciones previstas en la ley del impuesto, sufrirán la retención con carácter de pago único y definitivo que establece el art. de la ley (impuesto de igualación). 12- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO CUANDO SE COMPLEMENTA CON UNA ACTIVIDAD COMERCIAL? El resultado total que se obtenga por el conjunto de esas actividades se considerará como ganancia de la tercera categoría. 13- ¿CUÁL ES EL REQUISITO GENERAL QUE ESTABLECE LA LEY PARA QUE LOS GASTOS PUEDAN CONSIDERARSE DEDUCIBLES, A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO? Los gastos cuya deducción admite la ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA 14- ¿EN QUÉ CASO LAS PERSONAS FÍSICAS DEL PAÍS REVISTEN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO? Son sujetos pasivos del impuesto, las personas físicas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles. 15- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS ACCIONES EN EL IMPUESTO? Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al gravamen, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales, están exentas del impuesto. 16- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO QUE TIENEN LOS DIVIDENDOS A LOS FINES DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO? /i] A los fines de la liquidación del gravamen, no serán computables los dividendos, en efectivo o en especie (excluidas las acciones liberadas), percibidos o no a la fecha de cierre del ejercicio, correspondientes a ejercicios comerciales de la sociedad emisora que hayan cerrado durante el transcurso del ejercicio por el cual se liquida el tributo, cualquiera fuera el ejercicio en el que se hubieran generado las utilidades. 17- ¿EN QUÉ CASO EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA ES COMPUTABLE COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS? Como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los 10 ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente y hasta su concurrencia con el importe a que se ascienda dicho excedente. IMPUESTOS INTERNOS 18- ¿CUÁLES SON LOS RUBROS GRAVADOS CON IMPUESTOS INTERNOS? Tabaco, bebidas alcohólicas, cervezas, automotores y motores gasoleros. 19- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EXPENDIO DE LOS BIENES GRAVADOS? A los efectos d impuestos internos se entiende por expendio la transferencia de cualquier título de la cosa gravada en todo el territorio de la Nación. 20- ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DEL GRAVAMEN A LOS IMPUESTOS INTERNOS? Existen dos tipos de sujetos: el sujeto activo representado por el fisco nacional y los sujetos pasivos dentro de los que entraremos a los responsables por deuda propia siendo estos: a) fabricantes, importadores, fraccionadores; b) las personas cuya cuenta se efectúen las elaboraciones o fraccionamientos y c) los intermediarios por el expendio de bebidas. Sujetos pasivos por deuda ajena: siendo estos a) los responsables por artículos alcanzados por el impuesto que utilicen como materia prima otros productos sometidos a gravamen, los que deben pagar a afectos de retirar las especies de fábrica o deposito fiscal, b) y los intermediarios entre responsables y los consumidores por la mercadería gravada cuya adquisición no fuere fehacientemente justificada, mediante documentación pertinente que posibilite la correcta identificación del enajenante. VALOR AGREGADO 21- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR "VENTA" SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO? A los fines de la ley del impuesto se considera venta: a)Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importa la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto las expropiación). - La incorporación de dichos bienes, de propia producción, a locaciones y prestaciones de servicios o realizaciones de obras, exentas o no gravadas y la enajenación de aquellos bienes con individualidad propia, que se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, cuando tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio. - Tratándose de transferencias reguladas por mediadores, las cuotas fijas exigibles con independencia de las efectivas entregadas tendrán el tratamiento previsto para las ventas. No se considerarán ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades o fondos de comercio y, en general, empresas y explotaciones de cualquier naturaleza comprendidas en el art. 77 de la ley de impuesto a las ganancias. Transferencias en favor de descendientes (hijo, nietos, cónyuges, etc) cuando tanto él o los cedentes como él o los cesionarios sean sujetos responsables inscriptos en el impuesto. b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma c)Las operaciones de los comisionistas, consignatarios y otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros. 22- ¿LAS UTES REVISTEN LA CALIDAD DE SUJETOS EN EL IVA? Si, en el segundo párrafo del art.4 de la ley de IVA dice que "quedan incluidos en las disposiciones de este artículo quienes, revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior. El Poder Ejecutivo reglamentará la no inclusión en esta disposición de los trabajos profesionales realizados ocasionalmente en común y situaciones similares que existan en materia de prestaciones de servicios". 23- ¿EN QUÉ MOMENTO SE PERFECCIONA EL HECHO IMPONIBLE PARA LA VENTA DE COSAS MUEBLES? En el caso de ventas, incluso de bienes registrables, el hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, que fuere anterior, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 1) que se trate de PROVISIÓN DE AGUA - salvo lo previsto en el punto siguiente- de ENERGÍA ELÉCTRICA o de GAS regulada por medidor, en cuyo caso, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el VENCIMIENTO del plazo fijado para el pago del precio de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 2) que se trate de la PROVISIÓN DE AGUA regulada por medidor a CONSUMIDORES FINALES en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso, el HI se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del PRECIO. 3) en los casos que la comercialización de PRODUCTOS PRIMARIOS se realice mediante operaciones en las que la fijación del PRECIO tenga lugar con POSTERIORIDAD A LA ENTREGA del producto, el HI se perfeccionará en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio. 4) cuando los PRODUCTOS PRIMARIOS se comercialicen mediante operaciones de CANJE por otros bienes, locaciones o servicios gravados que se reciban con anterioridad a la entrega de los primeros, los HI corresponderán a ambas partes, se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega de los productos primarios. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne. 5) en el supuesto de bienes de PROPIA PRODUCCIÓN incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurado al momento de su incorporación. El HI se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puesto a disposición del comprador. 24- ¿CUÁNDO SE PERFECCIONA EL HI PARA LAS IMPORTACIONES DE SERVICIOS? En el momento en el que se termine la prestación o en el pago total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso, el HI se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 25- ¿QUÉ TRATAMIENTO TIENEN, EN EL IMPUESTO, LOS SERVICIOS DE TAXÍMETROS Y REMISES CON CHOFER RALIZADOS EN EL PAÍS? Siempre que el recorrido no supere los 100km, los citados servicios se encuentran exentos. En caso contrario, los mismos se encuentran alcanzados a la alícuota del 10,50%.En ambos casos el tratamiento mencionado comprende también a los servicios de carga de equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje. 26- ¿QUÉ REQUISITOS ESTABLECE LA LEY DE IVA PARA QUE PROCEDA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL EN CASO DE QUE HAYAN OTORGADO DESCUENTOS, BONIFICACIONES, QUITAS, DEVOLUCIONES O RESCISIONES POR LAS OPERACIONES GRAVADAS? El cómputo del crédito fiscal por los conceptos citados procede siempre que los mismos estén de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen. 27- ¿QUÉ DESTINO TIENEN LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SEGÚN LA LEY DEL GRAVAMEN (SIN TENER EN CUENTA LOS REGÍMENES ESPECIALES DE REINTEGRO O RECUPERO EXISTENTES)? El saldo a favor del contribuyente, que resultare por aplicación de las disposiciones contenidas en la ley del impuesto al valor agregado (saldo a favor técnico)- incluido el que provenga del cómputo de créditos fiscales originados por importaciones definitivas-, sólo deberá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes: La disposición precedente no se aplicará a los saldos de impuesto a favor del contribuyente emergentes de ingresos directos (saldos a favor de libre disponibilidad), los que podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones previstas por los art 28 y 29 de la ley 11638 o en su defecto, le serán devueltos o se permitirá su transferencia a terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del citado art 29. 28- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO PARA LOS EXPORTADORES? Los exportadores, podrán computar, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que, por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado con la exportación y no hubiera sido utilizado por el responsable. Si la citada compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del art-29 de la ley 11683. Para ello, deben cumplirse los requisitos y limitaciones previstos en la ley, en el decreto reglamentario y en la reglamentación correspondiente dictada por la AFIP al respecto. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 29- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO, EN EL IMPUESTO, DE LOS BIENES INMATERIALES? Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares) situados en el país y en el exterior, se encuentran exentos del impuesto. 30- ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA DETERMINACIÓN Y EL INGRESO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A ACCIONES A PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL PAÍS? El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de la sociedades comerciales regidas por la ley 19550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado con carácter de pago único y definitivo por las sociedades regidas por la ley 19550, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a sociedades extranjeras (art. 118 de la ley de sociedades comerciales), las sociedades irregulares y las de hecho. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se presume de derecho -sin admitir prueba en contrario- que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19550 cuyos titulares sean sociedades, cualquier tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas. Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso retenido y/o ejecutando directamente, los bienes que dieron origen al pago. 31- ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de los inmuebles, ubicados en el país, pertenecientes a sociedades domiciliadas en el exterior (presunción legal)? MONOTRIBUTO 32- ¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR POR ADHERIR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO? Pueden optar los pequeños contribuyentes. Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo en prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo -en los términos que establece la ley- y las cuestiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se considera pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan un máximo de 3 socios. 33- ¿CUÁLES SON, EN TÉRMINOS GENERALES, LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA PODER INGRESAR AL MONOTRIBUTO? Deberán cumplir las siguientes condiciones: -que por las locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al periodo fiscal de que se trata, ingesos brutos inferiores iguales a $200.000 -que el resto de las actividades, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario ingresos brutos inferiores o iguales a $300.000 -que no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y alquileres devengados establecidos para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les correspondan realizar. -que el precio máximo unitario de venta, sólo en casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de $2.500 -que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o servicios -que no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación Complementariamente, en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $300.000 anuales podrán permanecer adheridos al régimen, siempre que dichos ingresos brutos no superen los montos establecidos para cada caso. Cuando se trata de sociedades comprendidas, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes, individualmente considerados, deben reunirse las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado. Además , deberá tenerse en cuenta que los contribuyentes no se encuentren comprendidos en alguna de las causales de exclusión del Régimen. 34- ¿CUÁLES SON LOS PARÁMETROS A CONSIDERAR A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DEL CONTRIBUYENTE? Las categorías se establecen de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas (superficie afectada y energía eléctrica consumida anualmente) y el monto de alquileres devengados durante el año de los contribuyentes. 35- ¿QUÉ INGRESOS NO SON COMPUTABLES COMO INGRESOS BRUTOS A LOS EFECTOS DE LA ADHESIÓN Y CATEGORIZACIÓN EN EL MONOTRIBUTO? No se computarán como ingresos brutos, los provinientes de cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, el ejercicio de la dirección, administración, conducción y las prestaciones en carácter de socio de las sociedades no comprendidas en el Régimen simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo; las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y las participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Régimen Simplificado. 36- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN CONTRIBUYENTE ESTÁ CORRECTAMENTE CATEGORIZADO EN EL MONOTRIBUTO? Cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella. 37- ¿CÓMO SE DETERMINA LA CATEGORÍA EN LA QUE DEBE INSCRIBIRSE UN CONTRIBUYENTE QUE INICIA ACTIVIDADES Y OPTA POR ADHERIR AL RÉGIMEN? En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la SUPERFICIE que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al MONTO pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho periodo a efectos de confirmar la categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen. 38- ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO? Quedan excluidos si los ingresos brutos,parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados exceden el límite máximo establecido, si no alcanza la cantidad mínima de trabajadores, si las ventas superan el precio unitario máximo de $2500, si sus operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas, si han perdido su calidad de sujetos de monotributo o hayan realizado importaciones de cosas muebles o servicios durante los últimos 12 meses. También si el importe de las compras más los gatos inherentes al desarrollo de la actividad, en los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior del 80% en caso de venta de bienes o al 40% cuando se trata de locaciones y/o prestaciones. IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS 39- ¿QUÉ MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA GRAVA EL IMPUESTO? Este impuesto no grava ninguna manifestación de capacidad contributiva. Este impuesto fue creado en un momento particular del país, para obtener una "caja financiera" inexistente en ese momento. 40- ¿CUÁL ES EL ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE? Está dado por todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de créditos y/o débito. 41- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SISTEMAS ORGANIZADO DE PAGOS? Está dado por un conjunto de reglas, principios o cosas relacionadas entre sí, tendientes a impedir la bancarización de las operaciones que los sujetos realicen. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES 42- DETERMINE LOS CUATRO ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES El aspecto material es la Transferencia de inmuebles a título oneroso ubicado en el país, siempre que la operación no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias. El aspecto temporal nace cuando se realiza la escritura traslativa de dominio, el boleto o documento equivalente más la posesión, o la subasta judicial. El aspecto espacial es la República Argentina y el aspecto personal son las personas físicas que venden un inmueble. IMPUESTO A LOS SELLOS 45- CARACTERÍSTICAS GENERALES Se trata de un impuesto indirecto (porque no grava una manifestación presunta de capacidad contributiva), de carácter Real (no tiene en cuenta condiciones subjetivas de los sujetos pasivos) y es un impuesto local ya que las provincias lo establecen en sus respectivas jurisdicciones. 46- OBJETO DEL GRAVAMEN Esta dado por la instrumentación de actos jurídicos, contratos u operaciones de contenido económico. 47- CARÁCTER INSTRUMENTAL Este es el aspecto más importante del impuesto de sellos, destacándose la circunstancia de que si fuesen nulos, simulados o sin valor alguno los actos que constan en los documentos gravados, ello no es impedimento para que el impuesto se pague. El instrumento debe tener existencia material debidamente comprobada y debe dejarse en claro que la falta de pago de éste impuesto no afecta la validez de los actos jurídicos instrumentados. IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS 48- EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Y DEL HECHO IMPONIBLE Se trata de un impuesto INDIRECTO porque grava una exteriorización mediata de capacidad contributiva; REAL porque tiene en cuenta solo la actividad que ellos ejercen con habitualidad y LOCAL porque únicamente están gravadas las actividades dentro de una jurisdicción determinada. Las características del HI nos encontramos con un tributo local que requiere una cierta continuidad, que se superpone con el IVA, que ha dejado de interesarse por el fin de lucro y que es distorsivos de los precios, por lo que en varias oportunidades se ha procurado su derogación. 49- EXPLIQUE LOS ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE Aspecto material: está dado por el ejercicio de cualquier comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios y toda otra actividad a título oneroso realizada en forma habitual en el territorio de la provincia. Aspecto personal: las personas de existencia visible, las sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas. Aspecto temporal: en general se establece por el periodo fiscal. Aspecto Espacial: deben realizarse en sus respectivas jurisdicciones provinciales, sin interesar en qué lugar de ella lo sean. 50- EXPLIQUE QUE INTEGRA LA BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO La base imponible está integrada por los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal y provenientes de actividades gravadas. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS (CONVENIO MULTILATERAL) 51- ¿EN QUÉ CASOS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO MULTILATERAL LAS OPERACIONES ENTRE AUSENTES? Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos de la determinación del coeficiente, pero vinculados con las actividades que efectué el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones del convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso. 52- ¿CÓMO SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS SEGÚN EL RÉGIMEN GENERAL DE CONVENIO MULTILATERAL? Los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones en la siguiente forma: el 50% en proporción a los gatos efectivamente soportados en cada jurisdicción y el 50% restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción. Mediante la utilización del coeficiente de ingresos y gastos. 53- ¿CUÁLES SON LOS GASTOS NO COMPUTABLES A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COEFICIENTE? No se computan como gastos el costo de materia prima (todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado), el costo de obras o servicios que se contraten para su comercialización, gastos de propaganda o publicidad, tributos nacionales, provinciales y municipales, intereses y los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades (en los importes que excedan el 1% de la utilidad del balance comercial). 54- ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN QUE UN GASTO ES SOPORTADO EFECTIVAMENTE EN UN JURISDICCIÓN? Cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. 55- ¿CÓMO SE PROCEDE EN EL CASO DE QUE SE INICIEN ACTIVIDADES EN UNA NUEVA JURISDICCIÓN COMPRENDIDA EN EL RÉGIMEN GENERAL? En caso de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones, las mismas podrán gravar los ingresos con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que correspondan. Este procedimiento se aplicará hasta que se cuente con un balance en el que se registren ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y AMBARCACIONES 56- Determine el HI Se abonará esta contribución por los vehículos automotores, acoplados y similares, radicados en una determinada jurisdicción a una fecha estipulada por la normativa de cada provincia. TRIBUTOS MUNICIPALES 57- ¿QUIÉN APRUEBA UNA TASA MUNICIPAL? 58- EN EL CASO DE UN SUJETO QUE LIQUIDA SUS IMPUESTOS BAJO EL RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL ¿SOBRE QUÉ MONTO DE VENTAS SE PUEDE APLICAR LA TASA MUNICIPAL? Para el caso de estos contribuyentes, la tasa municipal será aplicada sobre el monto de ventas asignando a la jurisdicción en función de los coeficientes unificados de distribución determinados según la normativa que al respecto establece la Comisión Arbitral. DERECHOS ADUANEROS 59- EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE IMPORTACIÓN Y DESTINACIÓN La importación implica la introducción de la mercancía a un territorio aduanero, es decir, el arribo a esta por lo que es un hecho que no genera la obligación de pagar tributos. En cambio, la destinación de importación determina de qué modo puede permanecer la mercancía en el territorio aduanero. Es un acto jurídico que implica la obligación del pago de tributos. 60- MENCIONE LAS CLASES DE DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN. ¿CUÁL DE ELLAS GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR TRIBUTOS? Existen 4 clases de destinación de importación: destinación definitiva de importación para consumo; destinación suspensiva de importación temporaria; destinación suspensiva de tránsito de importación y destinación suspensiva de almacenamiento. 61- DEFINA O EXPLIQUE EL CONCEPTO DE "DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO". Es aquella en virtud de la cual, la mercadería importada puede permanecer en territorio aduanero por tiempo indeterminado. Asimismo, el código aduanero establece que los derechos de importación gravan la importación para consumo.

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Gasto Público - Derecho Tributario - UNLAM
Apuntes Y MonografiasporAnónimo9/25/2012

Bolilla V Gasto Público PUNTO 1- Teoría gral del gasto publico, concepto de gasto público: son las erogaciones dinerarias q realiza el E, en virtud de la ley para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas. La decisión sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones precias de singular importancia: ° la selección de las necesidades de la colectividad q consideran públicas ° comparación entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas. Los gastos públicos comprenden 2 grandes clases de gastos: ° las erogaciones publicas, q comprenden todos aquellos gastos públicos derivados de los servicios públicos y del pago de la deuda publica ° las inversiones patrimoniales q comprenden los gastos relacionados con la adquisición de bienes de uso o la producción y en las obras y servicios públicos. Reparto de los gastos públicos: ° En relación del lugar → existen dos teorías: El reparto debe efectuarse proporcionalmente al importe comparativo de los ingresos que el Estado obtiene en cada región o provincia en particular. Debe efectuarse el gasto en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos. ° En relación al tiempo → diferir el gasto en el tiempo. Las ventajas son q en la ejecución de grandes trabajos públicos hay reducción del empleo del ahorro nacional. Si por ejemplo es necesario realizar una obra pública muy costosa, se justifica distribuir el gasto en diferentes ejercicios financieros, y se recurre al empréstito para financiar las obras. Es ventajoso porque permite realizar grandes obras con reducción del empleo del ahorro nacional y además las generaciones futuras q van a beneficiarse resultan, en alguna medida, incididas por el gasto. Características: ° erogaciones dinerarias (el gasto publico siempre consiste en el empleo de bienes evaluables pecuniariamente) ° efectuadas por el E (comprende todas las sumas q por cualquier concepto salen del tesoro publico. Puede tratarse de gastos para la administración publica propiamente dicha o para entidades descentralizadas estatales, siempre q tales erogaciones recarguen las finanzas del E y deban ser solventadas mediante la reverencia a sus ingresos) ° en virtud de la ley (rige el principio de legalidad. No hay gasto publico legitimo sin ley q lo amortice) ° para cumplir sus funciones de satisfacer las necesidades publicas (idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés publico asignados al E. Sin embargo, buena parte de los gastos no comprenden a la satisfacción de necesidades publicas, pero no dejan de ser gasto publico si fueran realizados por el E con los caudales públicos) PUNTO 2- Gasto publico en la CN: el Art. 75 Inc. 8 establece q le corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto gral del gasto calculo del recurso de la administración nacional. En el Art. 99 Inc. 10 dice q el Presidente de la Nación supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. El Art. 4 establece q el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de der. de importación y exportación, de las demás contribuciones q equitativa y proporcionalmente imponga al congreso y de urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. PUNTO 3- Utilización del gasto público en el desarrollo económico: Sirve para la regulación o el incentivo de la economía general o sectorial. La política de gastos públicos tiene como finalidad incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de las posibilidades de la economía, a un nivel máximo. El gasto público es un instrumento de gestión directa del E. En la tendencia moderna, el E no es un consumidor sino un redistribuidor de la riqueza, y el gasto tiene una función activa con fines extrafiscales. Redistribución del ingreso: Por un lado se dice q es totalmente injusto q el E obtenga los ingresos de un lugar y q luego los gaste en otro diferente. Las teorías adversas sostienen, por el contrario, q el gasto debe efectuarse en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos. Un E q piensa en obtener con el gasto el máximo de utilidad para la comunidad, debe practicar un adecuado sistema de compensaciones. Efectos económicos del gasto público: ° Multiplicador: el gasto público se multiplica a través de su afectación a la creación de puestos de trabajo, para lograr la plena ocupación. ° Acelerador: mayor demanda de bienes de consumo y mayor demanda de bienes de inversión. Acompaña el efecto multiplicador. PUNTO 4- Clasificación del gasto público: Villegas lo clasifica según: Elemento utilizado para pagar ° en dinero ° en especies Donde se realice el gasto ° internos (en el país) ° externos (fuera de é)l Sobre quién o qué se efectúa el gasto ° personales (ej. Pago de salarios) ° reales (ej. Compraventa o locación de inmuebles por un organismo de la administración). Las circunstancias ° ordinarios (normal desenvolvimiento del país) ° extraordinarias (para hacer frente a situaciones imprevistas) Clasificación según el criterio administrativo: Los gastos públicos se agrupan según los órganos q realicen las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basándose en la estructura administrativa del E y en la regulación jurídica de sus acciones. En nuestro país se organizan en forma decreciente (de lo gral. a lo particular). ° Anexos (erogaciones de ministerios, poderes, entidades descentralizadas de carácter administrativo) ° Incisos (distribución q se hace cada poder internamente) ° Ítems ° Partidas (principales: si el presupuesto fija un monto, parciales: sin fijación de cantidades) Clasificación según el criterio económico. Gastos Ordinarios son los comunes, q se repiten en el tiempo. Gastos Extraordinarios se da una sola vez. (Ej. los gastos para la reforma de la CN en 1994). Gastos Efectivos es el gasto público propiamente dicho. Gastos de transferencia sumas de dinero q se entregan a particulares o entes públicos para q lo gasten. Son las transferencias intergubernamentales. Esta clasificación es importante con el fin de conocer el gasto público nacional, sumando los presupuestos de la Nación, Provincias, Municipios, restando los gastos de transferencia ya q si no estaría sumando 2 veces lo mismo. ° Gastos corrientes o de servicio u operativos: pagos q el ente público debe hacer en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y la administración en general. Ej. de consumo, de sueldos, etc. ° Gastos de inversión o de capital: son erogaciones del E q significan un incremento directo del patrimonio público. Ej. inversiones en obras públicas, etc ° Gastos propios e improductivos: los improductivos son gastos indirectos (gastos de transferencia), mientras q los gastos propios son productivos ° Gastos según la función (relacionado con la jurisdicción ósea con la clasificación administrativa) ° Gastos según el objeto (naturaleza jurídica del gasto, para q se gasta) ° Gastos según el contenido (relacionado con la clasificación económica) En Argentina se utiliza la clasificación en 4 funciones: Educación, Salud, Seguridad y Defensa. PUNTO 5- Financiación de los gastos públicos: en el Art. 4 de la CN se establece q el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de der. de importación y exportación. De la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de correos, de las demás contribuciones equitativas y proporcionalmente a la población imponga el congreso gral, y de los demás empréstitos y operaciones de crédito q decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. PUNTO 6- Aumento del gasto publico: entre los motivos procedentes del aumento de los gastos públicos, se distinguen las causas aparentes (ej: variación del signo monetario y evolución de las reglas presupuestarias), las causas relativas (ej: aumento de la población) y las causas reales (ej: gastos militares o burocráticos) Si la causa es aparente equivale a decir q es ficticia y deja de ser autentica causa. Las causas relativas se hayan compensadas en si mismas puesto q los aumentos de los gastos ocurren paralelamente al incremento de los recursos. Entre las causas reales podemos citar: ° gastos militares, prosperidad del sistema económico (a medida q el sistema económico va adquiriendo niveles mas elevados de producción, sus recursos se en calzan mas a los servicios) ° urbanización ° desarrollo de la democracia (esta forma de gobierno tiende a la liberalidad en los fondos porque a veces no se puede prescindir de la presión de grupos o sectores con influencia política q satisfacen sus intereses particulares a costo del presupuesto del E ni de gobernantes q realizan obras pensando solo en los votos) ° ayuda a zonas subdesarrolladas ° aumento de los costos de bs y sv ° burocracia PUNTO 7- Distribución administrativa del presupuesto de gastos (etapas del gasto): consiste en operaciones o actos reglamentados q tienen como objeto recaudar los distintos recursos públicos y realizar las erogaciones o inversiones previstas. La ejecución del presupuesto comprendida 2 tipos de operaciones: en materia de gastos compuesta por diferentes etapas: Orden de disposición de fondos (una vez en vigencia legal el presupuesto, el PE debe dictar una orden de disposición de fondos para cada jurisdicción. Por lo tanto el PE emite una sola disposición a favor de los funcionarios correspondientes, quienes quedan facultados para distribuir los fondos en sus áreas de acción) Compromiso (es el acto administrativo interno por el cual se afecta el gasto al crédito pertinente autorizado por el presupuesto, a fin de q no pueda utilizarse para objetivos distintos de los previstos) Devengamiento o devengado (implica la liquidación del gasto y la emisión respectiva de la orden de pago q debe efectivizarse dentro de los 3 días hábiles del cumplimiento de la recepción de conformidad con los bs y sv oportunamente contratados, o con los requisitos administrativos dispuestos para los gastos sin contraprestación. El Art. 21 de la ley 24156 establece q se consideran gastos de ejercicio los q se devenguen en el periodo, impliquen o no una efectiva salida de dinero del tesoro. Paralelamente en cuanto a los recursos, se adopta el criterio de lo percibido o de caja, considerando recursos del ejercicio aquellos q se prevé recaudar durante el periodo por cualquier organismo, agencia u oficina autorizados a percibirlos en nombre de la adm central. Con posterioridad al 31 de dic de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio q se cierra en esa fecha. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de dic, estos se afectaran automáticamente al ejercicio siguiente) Pago o liquidacion (según Fonrouge, el pago no es únicamente la operación material de entrega de dinero, sino tmb una operación jurídica, ya q el tesoro no es ejecutor ciego de la orden de pago, sino un controlador de la regularidad jurídica del libramiento, q compromete su responsabilidad. La tesorería gral de la nación es el órgano rector del sistema de tesorería, la cual depende directamente de la secretaria de hacienda. El compromiso seria requisito esencial, al integrar la capacidad jurídica de la administración para obligarse a la prestación. La liquidación constituiría acto formativo de la obligación, en cuanto determina el objeto, la suma a pagar. La orden de pago seria el acto deliberativo final a los efectos de la obligación del gasto. El crédito o der al cobro no nacen del compromiso, pero indudablemente lo completan, pues si tal acto y los subsiguientes no podrían hacerse efectivo el pago consiguiente a la oblig contraída. Los acreedores del E tienen der a reclamar el pago de las sumas adeudadas, a cuyo fin están autorizados a interponer acción ante los tribunales de justicia. BOLLILLA VI Ingreso Público PUNTO 1- Concepto: son aquellas riquezas q se devengan a favor del E para cumplir sus fines, y q en tal carácter ingresan en su tesorería. La circunstancia de q el E, recurriendo a sus distintas fuentes de recursos obtengan ingresos, produce decisivos efectos tanto económicos como sociales Su finalidad principal es la de cubrir los gastos públicos, pero además tiene otra finalidad, ya q pueden ser instrumentos para q el E desarrolle su política intervencionista en la economía gral. Evolución histórica: durante la edad media el patrimonio del E era confundido con el patrimonio del soberano. Durante este periodo se desarrollo el sistema de regalías, q eran contribuciones q debían pagarse al soberano por concesiones grales o especiales q aquel hacia a los señores feudales. Tmb se difundieron las tasas, q los súbditos debían pagar a los señores feudales por determinados servicios. Para restaurar su poder el rey utilizo el sistema de ayudas; estas fueron en primer momento excepcionales, pero luego se tendió a darle carácter permanente. Este sistema hizo surgir la concepción de sistema moderno. Sin embargo sufrió diferentes variantes, primitivamente se fundamentaba solo en la soberanía absoluta del rey. Después de la revolución francesa esto se modifico y surgieron ideas liberales Clasificación: Clasificación económica: ° recursos ordinarios: son todos los percibidos por el E en forma regular y continua (ej: los tributos) ° recursos extraordinarios: son aquellos percibidos excepcionalmente u ocasionalmente (ej: los prestamos) ° recursos efectivos: son los q importan un ingreso de dinero para el E sin q se produzca una salida patrimonial equivalente (ej: las rentas) ° recursos no efectivos: son entradas para el E compensadas por una salida patrimonial (ej: la venta de bienes del dominio privado del E porque al mismo tiempo de generarse las entradas de dinero, se produce la baja de un bien en el patrimonio estatal) Clasificación por su origen: ° recursos originarios: son los q provienen de los bs patrimoniales del E o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por aquel ° recursos derivados: son los q las entidades publicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Estos tienen una misma característica q es el q el E los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos. Clasificación por rubros: ° recursos corrientes: se dividen en tributarios, describiéndose allí los diferentes gravámenes e incluso los aportes de previsión social y no tributaria, entre los cuales s consignan rentas, tarifas, etc. ° recursos de capital: se consideran tales la venta de activos fijos, el reembolso de prestamos, el uso de créditos y remanentes de ejercicios anteriores. ° recursos de financiamiento: son los adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores y las contribuciones de la administración nacional. PUNTO 3- Recursos Parafiscales: son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual oralmente su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas grales, sino en los entes recaudadores de los fondos obtenidos. Existe la parafiscalidad social, estos aportes traducen como beneficio q reciben algunas personas, y q consisten en jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, cobertura integral de la salud, etc. Características: ° no se incluyen sus productos en los presupuestos de la nación, provincia o municipios ° no n recaudados por los organismos específicamente fiscales del E, salvo las contribuciones y aportes del sistema de seguridad social nacional en la Argentina ° la recaudación por la AFIP no interfiere, es decir lo producido ingresa en los entes parafiscales, intentando q se financien a si mismos. Naturaleza jurídica: no existe uniformidad dentro de la doctrina. Morselli afirma q el tributo tiene un carácter esencialmente político, mientras q estas contribuciones responden a exigencias económico-sociales. En cambio, Fonrouge sostiene q son tributos, dentro de la categoría de contribuciones especiales. PUNTO 4- Monopolios fiscales: en ciertos casos el E puede crear empresas con carácter de monopolio por expresas disposiciones legales q no solo estatuyen la creación de las empresas a cuyo cargo estará la explotación monopólica, sino q tmb toman medidas para la prohibición de actividades en competencia y combinan severas penas para los infractores. Estos monopolios pueden abarcar actividades primarias (producción agrícola o industria extractiva), industriales y comerciales. La característica saliente consiste en el ejercicio de la actividad económica para obtener como recurso toda la ganancia q pueda obtenerse, según las leyes del monopolio. Las normas prohibitivas y represivas de las actividades competitivas tienden a lograr efectivamente total o casi del monopolio. Los recursos q se obtienen por medio de los monopolios fiscales tienen evidente similitud con los q consisten en impuestos a los consumos de los art mismos. Con relación a ciertos productos el E puede monopolizarlos y venderlos a precio más elevado q el del costo, incluyendo no solo la ganancia comercial normal, sino un excedente q puede considerarse tributario. Siendo el juego de azar un vicio arraigado en amplios sectores de la población, se justifica su monopolio estatal como un instrumento para volcar los recursos fiscales q se obtengan por su explotación, en beneficio de la sociedad. Bolilla VII Crédito Público PUNTO 1- Concepto de crédito público. El crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un E para obtener dinero o bienes en préstamo. El empréstito es la operación crediticia mediante la cual el E obtiene dicho préstamo, y la deuda pública es la obligación q contrae el E con los prestamistas como consecuencia del empréstito. Desarrollo histórico. El auge de este recurso estatal comenzó en el Siglo XIX. Los préstamos entre los estados de la antigüedad se hacían muy difíciles, debido a la bancarrota frecuente q se producía con el advenimiento de un nuevo soberano; y además, el impuesto NO existía como fuente de recursos regulares. Los préstamos se hacían en plazos muy breves y con garantías reales (joyas, tesoros de la corona) o personales (un 3er. Soberano q aceptaba ser fiador). A partir del Siglo XIX los E de organizan jurídicamente; los recursos pasan a ser permanentes, adquiere relevancia la noción de responsabilidad del E, nacen las bolsas y los mercados, todo lo cual es factor decisivo para q adquiera auge el crédito público basado sobre la confianza y buena fe. Concepciones clásicas y actuales. Los clásicos distinguen los recursos públicos propiamente dichos (impuestos) de aquellas obras medidas (como el crédito público) q no tienen más objeto q distribuir los recursos en el tiempo con el fin de adecuarlos a los gastos. Hay momentos en q los fondos disponibles en la tesorería no son suficientes para cubrir ciertos gastos q no admiten espera, procurándose dichos fondos por medio de préstamos a corto plazo q luego serán reembolsados al ingresar los recursos y en el transcurso de un ejercicio presupuestario. El empréstito nunca puede ser un ingreso en sí mismo, ya q se limita a hacer recaer sobre las generaciones futuras la carga de los gastos efectuados por el empréstito. El crédito debe ser usado en forma excepcional. Las teorías modernas en oposición a los clásicos, consideran q el crédito público es un verdadero recurso, y difieren en q la carga de la deuda pública pase a generaciones futuras, afirmando q es la generación presente la q soporta la carga de los gastos públicos cubiertos con el crédito público. La realidad actual demuestra q el empréstito ha perdido carácter de recurso extraordinario para llegar a ser una normal fuente de ingresos para los Estados modernos. Formas de financiación. NORMALES : 1) Empréstito a largo plazo – restitución a + de 30 años. 2) Empréstito a plazo intermedio – entre 3 y 10 años. 3) Empréstito a corto plazo – son los llamados “empréstitos de Tesorería”. Es la emisión de valores por un plazo de 1 año (+o-) que se ofrece al público en gral. o a determinados sectores capitalistas. ANÓMALOS: 1) Deformaciones del empréstito – cuando los poseedores de capitales o el pueblo en gral. no acuden a suscribir voluntaria// loe empréstitos emitidos por el E, éste puede verse obligado a recurrir a procedimientos compulsivos, por medio de una coacción forzosa (empréstito forzoso) o en una coacción moral (empréstito patriótico). 2) Emisión de moneda – el sistema puede consistir en la emisión directa o por medios disimulados, como son la alteración de la definición de la unidad monetaria (devaluación) y la revaluación del encaje de oro. PUNTO 3- Deuda Pública: La deuda pública es la obligación q contrae el E con los prestamistas, como consecuencia de un empréstito. Clasificación de la deuda. INTERNA y EXTERNA → Económicamente, es deuda interna cuando el dinero obtenido por el E en préstamo, surge de la propia economía nacional, es deuda externa cuando el dinero prestado proviene de economías extranjeras. En el momento del reembolso e intereses, si la deuda es interna, esas riquezas permanecen en el país; si es externo, traspasan al exterior. Jurídicamente, deuda interna es aquella q se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables las leyes nacionales; la deuda externa se da cuando el pago debe hacerse en el exterior y no es aplicable la ley nacional sino la extranjera. ADMINISTRATIVA y FINANCIERA → las deudas son administrativas si provienen del funcionamiento de las diferentes ramas administrativas del E (deudas con proveedores); y son financieras cuando provienen de los empréstitos públicos. FLOTANTE y CONSOLIDADA  esta clasificación carece en la actualidad de significación jurídica. Hoy se considera más ajustada la distinción entre deuda: - a largo plazo (30 años) - a mediano plazo (3 a 10 años) - a corto plazo (1 año aprox.) PUNTO 4- Empréstito. Es la operación mediante la cual el E recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la PROMESA de reembolzar el capital en diferentes FORMAS y TÉRMINOS y de pagar determinado interés. Naturaleza jurídica. Distintas teorías: Mientras la mayoría piensa q el empréstito es un contrato, otros sostienen q es un acto de soberanía. Teoría del CONTRATO esta teoría se basa en que el empréstito es un contrato porque nace de la voluntad de las partes, salvo en el caso del empréstito forzoso. La convención se celebra porque el prestamista voluntariamente desea efectuar el préstamo. Teoría del ACTO DE SOBERANÍA esta teoría niega la naturaleza contractual del empréstito porque: • Los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano del E. • Surgen de autorización legislativa y sus condiciones son establecidas x ley. • No hay persona determinada en favor de la cual se establezcan obligaciones. • El incumplimiento de las cláusulas no da a lugar a acciones judiciales. Empréstitos voluntarios, forzosos y patrióticos. • Empréstito VOLUNTARIO cuando el E sin coacción alguna recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con la promesa de reembolso y pago de intereses. • Empréstito PATRIOTICO cuando se ofrece en condiciones de ventaja para el E. Los casos más frecuentes de utilización son en caso de guerra. (Argentina recurrió a este empréstito en 1898 cuando se consideraba q era inminente una guerra con Chile). • Empréstito FORZOSO los ciudadanos resultan obligados a suscribir los títulos. Villegas dice q este empréstito posee carácter de tributo, dado que nace como consecuencia del ejercicio del poder de imperio por parte del E con prescindencia de la voluntad individual. Emisión, garantías, beneficios, amortización, conversión e incumplimiento. • Emisión es necesario diferenciar los empréstitos a largo y mediano de los de corto plazo (empréstitos de tesorería). En el primer caso, la emisión tiene q ser expresamente prevista por ley. En el segundo caso, existe una autorización general de emisión, como la del art.42 de la Ley de Contabilidad, estableciéndose q esa autorización está limitada por el tope anual fijado por la Ley de Presupuesto. • Garantías y Beneficios suele darse ciertos estímulos para q los futuros prestamistas se decidan a suscribir los títulos, ya sea por medio de un afianzamiento del crédito q le asegure el pago, o beneficios económicos, fiscales o jurídicos que tornen más apetecibles las prestaciones.  Garantías: las garantías reales tienen poca utilización y consisten en la afectación especial de bienes determinados por medio de prenda o hipoteca. La garantía personal consiste en el compromiso adoptado por un 3° de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor principal. Las garantías contra fluctuaciones monetarias tienden a proteger al prestamista contra la depreciación monetaria. Por ello, en los contratos de empréstito suele incluirse cláusulas q garantizan la estabilidad del dinero q se reembolsa a los acreedores, para compensarlo de cualquier desvalorización q afecte sus intereses.  Beneficios: son ejemplos de beneficios.  Prima de reembolso por premios: el suscriptor compra un título a su valor nominal (el título vale $ 100.- y lo compra a $ 100.-) pero cuando se le reembolsa, en vez de devolverle $ 100.- se le devuelve más. Esto puede cambiarse con premios adjudicables por sorteo, con el objetivo de incentivar a los suscriptores.  Privilegios fiscales y jurídicos: por ejemplo, en Argentina, los títulos de la deuda pública están exentos del pago del impuesto a las ganancias. En otros países, se suele otorgar ventajas jurídicas, como la inembargabilidad de los títulos, cosa q en nuestro país no sucede. Amortización: amortizar un empréstito significa reembolsarlo. Hay 3 clases de amortización:  Amortización Obligatoria: el reembolso se realiza en una fecha determinada.  Amortización Facultativa: el E se reserva el der de amortizar o no el empréstito, y de fijar las fechas en q se hará efectiva dicha amortización.  Amortización Indirecta: es la q se produce mediante la emisión de moneda. Para Villegas y Fonrouge NO es amortización sino un efecto de la emisión. Conversión significa la modificación, con posterioridad a la emisión, de cualquiera de las condiciones del empréstito. Hay 3 tipos de conversión:  Conversión Forzosa: el tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo título sin alternativa alguna, ya q si no acepta el canje pierde el título.  Facultativa: el prestamista puede libremente optar por conservar el título viejo o convertirlo por el nuevo.  Obligatoria: se da al prestamista la opción de optar por el nuevo título o el reembolso. Incumplimiento puede suceder q un E deudor no cumpla con algunas de las obligaciones contraídas al obtener el empréstito, ya sea en lo q respecta al reembolso, al pago de intereses, plazo de pago, etc. Las formas directas de incumplimiento son:  Repudio de la deuda: se trata de un acto unilateral mediante el cual el E niega la obligación derivada del empréstito.  Moratoria y Bancarrota: en estos casos el incumplimiento se produce por la carencia o insuficiencia de fondos para atender debidamente las obligaciones contraidas por medio del empréstito. Si se trata de un mero atraso transitorio y el pago se reanuda a breve plazo, tal situación se denomina MORA. Si el atraso es por largo plazo, tal situación recibe el nombre de MORATORIA. Por último, hay BANCARROTA cuando el E suspende los pagos en forma indefinida y sus finanzas no permiten prever el cumplimiento en un plazo previsible.

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Finanzas Públicas - Derecho Tributario - UNLAM
Apuntes Y MonografiasporAnónimo9/25/2012

Bolilla I: Finanzas Públicas PUNTO 1- Concepto de Finanzas Públicas. (hacienda pública) Las necesidades privadas, las satisfacemos trabajando. Pero las necesidades públicas las debe satisfacer el E por medio de fondos y recursos de diferentes fuentes provenientes del sector privado (o sea, nosotros). Esto es la hacienda Pública o Finanzas Públicas. Es la ciencia de las leyes según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares q, para diferenciarlas de las necesidades ordinarias privadas, se las llama públicas. Tiene por objeto el examen de los métodos por los cuales el E obtiene un ingreso y efectúa un gasto. La evolución de la palabra “finanzas” es la siguiente: 1er. Período  decisión judicial, multas fijadas en juicio. 2do.Período  negocios monetarios y mercantiles. 3er. Período  recursos y gastos del E y las comunas. El Estado: Es la organización política constante y permanente producto de la politicidad natural del hombre. Las funciones del E se cumplen separadamente a partir de una división de poderes en tres: ejecutivo, legislativo y judicial. El fin del E es la realización de la justicia y la ratificación de las necesidades de los hombres q conviven en él. Necesidades públicas: Nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la activación del Estado. Todos las tenemos, y deben ser satisfechas. Las primeras necesidades son: alimentación, vestimenta y vivienda → son PRIMORDIALES. Pero no solo debemos satisfacer estas necesidades. Hay muchas más. Así tenemos las necesidades esenciales q son: distracción, esparcimiento, deportes, cultura, etc., q nos diferencia de los animales. Para satisfacerlas, el hombre primitivo → caza, piel, caverna. Lo hacía en forma directa. Pero con el desarrollo humano vino la especialización. Un hombre puede ser hábil para una tarea pero no para otras. Así nace el Trueque. El problema era medir el valor de las cosas, surgiendo la Moneda como elemento de tasación del valor de las cosas (moneda de cuenta). Más tarde surge la Moneda de Cambio quedando de lado el trueque y pasando a la compra-venta. Nacen así los contratos (acuerdos verbales e/ personas) pero traen aparejados conflictos ante incumplimientos → aparece un 3° para solucionarlos = el JUEZ. Así nace una nueva necesidad pública q el hombre no puede satisfacer → La Administración de Justicia. Tmb surge la necesidad de protección y cuidado de los bienes → la Seguridad. Y ante los ataques extranjeros, surge la necesidad de Defensa. La Salud, en principio, es una necesidad privada porque cada uno se cuida a si mismo. Pero hoy día, tmb es una necesidad pública. La urbanización es la causa de este fenómeno; a fines de la Edad Media había aislamiento y falta de higiene. Había epidemias y se debía aislar a los enfermos (Ej. Leprosarios) organizado por el E. Así surge el antecedente del hospital q conocemos hoy día. El hecho de q la Salud sea pública o privada, es un tema político. La Educación, originalmente era una necesidad privada. Los reyes enviaban a sus hijos a educarse. Pero más tarde surge la escuela q influye en la interrelación entre los hombres, como necesidad ante la falta de alfabetización. Podemos clasificar, entonces, a las necesidades públicas como: •Materiales: alimentación, vestimenta, etc. •Inmateriales: intelectuales, religiosas, morales, etc. •Absolutas: son esenciales. Vinculadas al E y de satisfacción exclusiva por él. Son: ° necesidad de protección contra agresiones. ° necesidad de orden interno ° allanamiento de las disputas ° castigo a quienes violan las normas. •Relativas: no están vinculadas a la existencia del E y pueden ser satisfechas por el individuo. Servicios Públicos: Actividades q el E realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. •Necesidades absolutas. El servicio público es esencial e inherente a la soberanía estatal. Sólo pueden ser prestados por él en forma directa, sin poder quedar en manos de empresas privadas. Son: administración de justicia, seguridad pública, defensa nacional, etc. •Necesidades relativas. Pueden ser satisfechas en forma indirecta mediante la intervención de particulares bajo control estatal. Los servicios públicos pueden ser: •Divisibles → para uso individual o particular; se individualiza al beneficiado. Ej. Servicio postal, administración de justicia. •Indivisibles → imposibilidad de particularizar a las personas beneficiadas. Ej. Defensa exterior. PUNTO 2- Fenómeno Financiero: El Fenómeno Financiero está conformado por 2 elementos q son: - la obtención de recursos. - las erogaciones. Los ingresos estatales y las erogaciones q el Estado efectúa son fenómenos financieros, q considerados dinámicamente y en conjunto, conforman la actividad financiera. Jarach define al fenómeno financiero como “un fenómeno de precios”. No un precio de mercado, sino político. Ahumada dice q es un “fenómeno de circulación”, cambios, etc. Oscioni dice q es un “fenómeno coercitivo”. La economía tiene carácter contractual. Tiene elementos (políticos, jurídicos, económicos, sociales y administrativos) q deben ser estudiados de manera conjunta. Aspectos económico, sociológico, técnico y jurídico. • Económico – está influido por la política y los sistemas de gobierno de los diferentes países. La ciencia económica evoluciona hacia la macroeconomía. • Sociológico – el individuo no puede ser considerado en forma aislada, sino conviviendo con sus semejantes. Las finanzas suponen al Hombre dentro dentro del fenómeno de interrelación. • Jurídico – se requiere un mínimo de seguridad, estabilidad y mantenimiento del orden. Evolución histórica del pensamiento financiero. EDAD MEDIA → rigen las finanzas patrimoniales. Los bienes del Estado estaban indiferenciados con relación a los bienes de los soberanos y señores feudales. MERCANTILISMO → las ganancias del Estado se lograban gracias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos. SIGLO XVIII → Fisiócratas (Quernay): la riqueza proviene de la tierra. Escuela Clásica (Adam Smith): comienza el estudio sistematizado de los recursos y gastos del Estado como integrantes de la economía pública. SIGLO XIX → la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse como disciplina autónoma. Surgieron grandes tratadistas: David Ricardo. SIGLO XX → la ciencia financiera es una disciplina específica con contenido propio. Finanzas liberales, intervencionistas y socialistas: El fracaso de las “doctrinas liberales”, concebidas por los clásicos, llevó a pensar q era necesario el intervencionismo estatal. Las metas de la política financiera son: - evitar crisis cíclicas y desarrollar políticas compensadas (aumenta ingresos y limita gastos). - plena ocupación. - mejor distribución de la riqueza con medidas tributarias (Ej. IVA). - políticas tendientes al desarrollo, acompañadas de estabilización. Pero el intervencionismo incurrió en excesos. El E creció en forma desmesurada, y se propuso hacerlo todo por sí mismo. Los resultados fueron desastrosos: aumento del gasto público no compensado con al aumento de ingresos. De allí el déficit presupuestario e inflacionario. Esto llevó al retorno de las ideas liberales adaptadas a la nueva realidad, lo cual se llama “liberalismo pragmático”. Contenido de la ciencia de las finanzas públicas: El contenido de la ciencia financiera es el examen y la evolución de los métodos mediante los cuales el Estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos, y de los métodos por los cuales, mediante los gastos, provee a la satisfacción de las necesidades. Política Financiera se ocupa de buscar q medida debo tomar para q suceda tal objetivo. Se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los recursos públicos a obtenerse en función de una orientación política determinada. Es normativa (que norma debo dictar para el objetivo que me propongo). Economía Financiera analiza los efectos económicos del fenómeno financiero en supuestos hipotéticos. Ej. El IVA es del 21%. Q pasa si lo subo al 42% - se analizan las consecuencias. Derecho Financiero es el orden jurídico de la actividad financiera del E. Política financiera, fiscal y tributaria. • Política financiera o actividad financiera: consiste en el conjunto de operaciones del E q tienen por objeto tanto la obtención de recursos como la realización de gastos públicos para la satisfacción de las necesidades públicas. • Política fiscal: actividad estatal desplegada únicamente mediante los recursos tributarios. Surge en el S XX con el intervencionismo estatal. Keynes es el primer expositor. El E a través de los gastos e impuestos, dirige la economía con fines determinados. Son las medidas de carácter fiscal q toma el E. Los objetivos de la política tributaria o fiscal son: o Favorecer o frenar determinada forma de explotación. o Fabricación de ciertos bienes. o Realización de determinadas negociaciones. o Promover el desarrollo, etc. PUNTO 3- La actividad financiera del Estado: Son las entradas y salidas de dinero de la caja del Estado. Su característica principal es la instrumentalidad. El E es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera. Esta actividad es “instrumental”, es decir, no constituye un fin en sí misma, sino q es un instrumento para el desarrollo de otras actividades. Se integra de 3 actividades principales, q son: 1.- previsión de gastos e ingresos futuros (presupuesto financiero) 2.- obtención de los ingresos públicos. 3.- gasto público (aplicación de los ingresos a destinos prefijados). Sujetos: el sujeto activo es el E, es único y exclusivo sujeto de la actividad financiera, abarca el ente central (Nación) y entes federales (provincias) El E tiene personalidad propia y una finalidad y autoridad independiente de los individuos. El E es el gestor de la definición financiera y resulta evidente q las diferentes modalidades q esta act puede exhibir, es decir, las diferentes combinaciones de recursos y gastos públicos por utilizar se ajustaran al modelo del E de q se trate. Así como el E es el sujeto de la act financiera, se hayan sometidos a su autoridad las entidades nacionales y extranjeras vinculadas por razones de pertenencia política, económica y social y por diferentes medios contribuyen a proporcionar ingresos al E. Fines: ° finalidad fiscal: no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la act, sino q cumple el papel de instrumento, porque su normal funcionamiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades. ° finalidad extrafiscal: procura atender el interés publico en forma directa tomando intervención en diferentes acciones desarrollados por la comunidad. Esta intervención, como forma de satisfacción de las necesidades publicas, se realiza tanto mediante la política de gastos públicos como tmb por medio de los recursos públicos. Teorías financieras ° Del consumo: Adam Smith, padre de la economía, dice que el E es un consumidor improductivo de bienes (1776 “La riqueza de las naciones”). Crea y consume. El crecimiento de la economía es menor, ya q de las riquezas el E se lleva una parte. ° Productividad: Wagner (alemán), dice q el E NO es consumidor. Nos brinda servicios. Nosotros le damos dinero al E para q éste nos brinde bienes y servicios que necesitamos. ° Marginalista: yo le doy dinero excedente al E para q éste me satisfaga las necesidades. Si yo me tengo q sacrificar NO sirve. ° Política: Grizziotti (italiano), dice q el fenómeno financiero es de carácter político. Hay procedimientos compulsivos por parte del E. ° Sociológicas: Apretó y Fazziani (italianos), dicen q los fenómenos financieros son ajenos a la economía de mercado. El E esquilma a los contribuyentes y gasta en beneficio de la clase gobernante. ° Luqui (argentino): el fenómeno financiero tiene un fin político, contenido económico y fundamento jurídico. Escuelas y teorías financieras Escuelas económicas: Responden a las ideas del liberalismo clásico, E restringido a satisfacer las necesidades publicas primordiales de la población, ello lleva al E a formalizar una especie de contrato económico con los ciudadanos. El E vendía sus servicios y a cambio de ello los ciudadanos pagaban el precio por tales funciones: ° utilidad social máxima (se produce cuando la utilización del E de las riquezas extraídas de los particulares tienen efecto socialmente ventajoso) ° utilidad marginal (la riqueza de los contribuyentes podrán ser gravados por el impuesto solo cuando su erogación fuese mas útil para los gastos públicos q para el empleo que el contribuyente podía hacer de ella por su cuenta, es decir el E solo satisface las necesidades q el individuo por si solo no puede satisfacer. Los economistas se basan en los medios q utiliza el E) Escuelas sociológicas: el E es solo una ficción en cuyo nombre se imponen a los contribuyentes todos los gravámenes posibles y luego se gastan para cubrir no ya sus pretendidas necesidades sino las infinitas de la clase dominante. El E no es un ente superior y distinto de los individuos q lo componen sino tan solo un instrumento de dominación de la clase gobernante. La minoría dominante trata de ocultar a los ciudadanos la verdadera carga tributaria q sobre ellos recae y al mismo tiempo de exagerar los beneficios q proporciona. Escuelas políticas: entienden q el problema referente a la naturaleza de la act financiera, solo puede ser resuelto partiendo de su sujeto activo, ósea el E y de los fines q este persigue. La act financiera es un medio para el cumplimiento de los fines grales del E y las acciones desplegadas son necesidades políticas. Podrán variar los fines, pero es innegable la existencia de objetivos estatales. Cuando el E actúa lo hace siempre a impulso de un cálculo político, es decir, ponderando el conjunto de variables q determinan el óptimo de una decisión sustancialmente política. Escuela jurídica: se separa el derecho financiero, estudia como las finanzas encuadran en el derecho de las finanzas en si. Liberalismo, neutralismo e intervensionismo: los postulados liberales clásicos quedaron debilitados por las guerras, crisis y la desocupación, se requirió entones una mayor actuación del ente público para apuntalar la economía nacional y obrar como factor de equilibrio. Se paso de la neutralidad estatal al intervencionismo del E moderno. Prácticamente todos los gob. Occidentales compartieron una misma teoría (el keynesianismo) q pretendió justificar de manera científica las intervenciones del E como garantía de empleo y crecimiento. El ideal común era atractivo porque intentaba armonizar la prosperidad económica y la justicia.

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Fallo Vadell
Apuntes Y MonografiasporAnónimo12/7/2013

Tribunal: Corte Sup. Fecha: 18/12/1984 Partes: Vadell, Jorge Fernando v. Provincia de Buenos Aires. Publicado: JA 1986 I 213. Fallos 306:2030. DAÑOS Y PERJUICIOS Responsabilidad del Estado Supuestos particulares Daños por errores registrales Responsabilidad extracontractual de la provincia Responsabilidad de los escribanos Buenos Aires, diciembre 18 de 1984. Considerando: I. A fs. 40/45 la parte actora demanda a la provincia de Buenos Aires para que se la condene a pagar las sumas que se vea obligada a resarcir en favor de Miguel García Gómez en un juicio que éste le sigue, originado en los hechos que pasa a relatar. Dice que por escritura del 22/6/1949 vendió al mencionado García Gómez el inmueble constituido por la mitad NO. de la manzana F, ubicado en la ciudad de Necochea, chacra 164, y que había adquirido a Elías Sily. Esas compraventas sostiene fueron efectuadas sobre la base de antecedentes de dominio nulos que comprometen la responsabilidad de la provincia. Tales antecedentes dominiales demuestran que mediante escritura del 27/12/1906, Gervasio Abásolo compró la totalidad de la chacra 164 de la que comprendía numerosas manzanas, entre ellas, las identificadas con las letras "E" y "F". Posteriormente, Abásolo vendió la mitad SO. de la manzana "F" a J. N. Méndez y Cía., la mitad restante NE. a Juan Ayrolo y la mitad SE. de la manzana "E" a José Koblitz. De tal suerte, sólo quedó en su patrimonio la mitad NO. de esta última. El 17/6/1914, Abásolo transfirió a su hermano Emiliano el remanente de la totalidad de la chacra 164. Al confeccionar la escritura pertinente, el escribano José Exertier excluyó de la operación "la mitad SO. de la manzana `E' que atribuyó a Méndez sin advertir que lo adquirido por éste correspondía a la manzana `F' y no consideró las ventas a Koblitz y Ayrolo, las que quedaron comprendidas en la transmisión". Fallecido Emiliano Abásolo se enajenó por sus sucesores y en subasta, lo que se denomina la mitad NO. de la manzana "F" produciéndose nuevas irregularidades. En efecto, aquél no era propietario de esa fracción, totalmente vendida por su antecesor Gervasio, pese a lo cual el Registro de la Propiedad informó adjudicándole la plena titularidad del dominio. No obstante estas circunstancias, el registro inmobiliario anotó el título de Emiliano Abásolo pese a mediar las defectuosas menciones consignadas por el escribano Exertier y expidió luego un certificado de dominio en el que informó que no tenía restricciones ni exclusiones para anotar luego su venta a Bilbao y Jaca. A partir de estos errores se produjeron transmisiones paralelas superpuestas sobre una misma fracción lo que determinó una serie de litigios entre los que menciona el seguido en su contra. Por estos hechos responsabiliza a la demandada, ya sea por los errores registrales como por la conducta de los escribanos intervinientes, a los que califica de funcionarios públicos dependientes del Estado provincial. II. A fs. 54/60 contesta la provincia de Buenos Aires. Opone la excepción de falta de legitimación para obrar y pide subsidiariamente el rechazo de la demanda. Tras reseñar los antecedentes registrales descarta su responsabilidad, la que, en todo caso, sostiene que se originaría en las menciones de las escrituras que crearon la superposición de inscripciones denunciadas. Tampoco la reconoce en lo atinente a la actuación de los escribanos, a quienes niega el carácter de funcionarios públicos recordando las diferentes doctrinas elaboradas acerca de la naturaleza de sus funciones. Pide, por último, la citación de los escribanos Exertier y Landó. III. A fs. 69 se desestima la excepción planteada y a fs. 96 se rechaza la citación de terceros. IV. A fs. 135/36 la actora hace saber que la sentencia dictada en el litigio seguido por García Gómez ha sido favorable al actor lo que deja expedita esta acción aun cuando no exista monto líquido del resarcimiento a que se lo condenó. Considerando: 1. Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte Suprema (arts. 100 y 101 CN.). 2. Que a los efectos de precisar los antecedentes dominiales que dan origen al pleito, es conveniente su relación circunstanciada, la que, por lo demás, resulta suficientemente esclarecida en el dictamen pericial del escribano Rubio. En el año 1906, Gervasio Abásolo adquirió la totalidad de la chacra 164, compuesta entre otras de las manzanas "E" y "F" sobre las que se suscitarán las sucesivas controversias, y años después, entre 1910 y 1911, vendió las fracciones SO. y NE. en que se dividía la "F" a Méndez y Cía. y Ayrolo, y la SE. de las dos que conformaban la "E" a José Koblitz. Sólo quedó en su patrimonio, entonces, la individualizada como NO. de la manzana "E" (ver posiciones puestas a la demandada, a fs. 153/55, resp. 4ª). En 1914 Abásolo vendió a su hermano Emiliano lo que se indica como remanente de la chacra 164. Para realizar esta operación el escribano José Exertier requirió del registro inmobiliario de la provincia el certificado 3869 que, según lo afirma el perito, informó que la totalidad de la chacra pertenecía al vendedor lo que obviamente no correspondía a la realidad dominial toda vez que se habían producido las ventas ya reseñadas, todas ellas inscriptas en el registro (ver posiciones de fs. 153/55, resps. 1ª a 3ª; fs. 236/37, escritura a fs. 43/46 de los autos "Verga de Cherbet v. García Gómez", agregados por cuerda). Por su parte, el escribano Exertier, cuyo conocimiento de esas transacciones se desprende de la escritura, excluyó de la venta la fracción SO. de la manzana "E" inexistente, por lo demás confundiéndola con la así denominada de la "F" que había comprado Méndez. De tal manera y mediante inscripción 94545, serie B, del 28/12/1914, Emiliano Abásolo se convirtió en "dueño" de la parte SO. de la manzana "F" ya vendida, sin observaciones de parte del registro (ver posiciones, resp. 5ª). 3. Que en 1924, la sucesión de Emiliano Abásolo enajenó, en subasta, a la firma Bilbao y Jaca lo que en la escritura se identifica como sector NO. de la manzana "F", lo que constituía una denominación incierta. Ese nuevo error notarial, esta vez del escribano Landó, originó la superposición de dominio sobre el ángulo oeste de esa manzana (dividida como se sabe en fracciones SO. y NE.). Tal escrituración fue precedida de sucesivos pedidos de certificación de dominio que gravitaron decisivamente en la suerte de los bienes. En efecto, el 12/7/1923 y mediante oficio que figura a fs. 207 de los autos sucesorios de Emiliano Abásolo, se indica que "en cuanto a lo deslindado por la inscripción 94545 B 14" (corresponde a la venta entre los Abásolo) "cuenta con deducción de la quinta 6 chacra 135 por haber sido enajenado". 4. Que esa respuesta evidencia que el registro, pese a contar con medios para informar sobre anteriores transferencias así lo prueban la mención antedicha del estado de la chacra 136 y las constancias que reconoce en la absolución de posiciones , ponían en cabeza de Emiliano Abásolo la titularidad de un bien que nunca le había pertenecido totalmente. Éste se reitera, según el perito, en otras piezas provenientes de esa repartición que obran en el protocolo respectivo (certificado 39676, del 31/7/1924, y su ampliación bajo n. 48632 del 22 de septiembre de ese año). Allí se comunica, por el primero, que la chacra consta en su integridad a nombre de Emiliano y por el segundo, emitido meses después, que ese dominio no se había modificado en sus condiciones (peritaje de fs. 160/68). De lo expuesto, surge la evidencia de que el registro ignoró la primitiva venta de Gervasio Abásolo a Méndez que involucró el terreno que suscita el litigio y las posteriores de Emiliano atribuyéndole a éste la plenitud de un dominio del que no fue titular. Cabe señalar también, que la venta de Bilbao y Jaca se anotó sin reservas pese a las incongruencias ya expuestas (posiciones de fs. 153/55, resp. 7ª). 5. Que las consideraciones precedentes demuestran la responsabilidad de la provincia toda vez que el Registro de la Propiedad, al incurrir en las omisiones señaladas, cumplió de manera defectuosa las funciones que le son propias y que atienden, sustancialmente, a otorgar un conocimiento cabal de las condiciones de dominio de los inmuebles. En este sentido cabe recordar lo expresado en Fallos 182:5 , donde el tribunal sostuvo que "quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución". Esa idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 CCiv. que establece un régimen de responsabilidad "por los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas". 6. Que ello pone en juego la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del Derecho Público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 CCiv. al que han remitido desde antiguo, exclusiva o concurrentemente, sentencias anteriores de esta Corte en doctrina que sus actuales integrantes no comparten (ver Fallos 259:261 ; 270:404 ; 278:224 ; 288:362 ; 290:71 ; 300:867 ). En efecto, no se trata de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas. 7. Que no obstante, y a mérito de lo expuesto acerca de las actuaciones de los escribanos Exertier y Landó, debe establecerse si ambas fueron causa eficiente de los daños por las fallas en que incurrieron en la confección de las respectivas escrituras al denominar equivocadamente las fracciones vendidas. Así parece respecto de Exertier quien, conocedor de las ventas anteriores ignoradas, como se dijo en los informes del registro y del plano de subdivisión tal como se desprende de fs. 686/90 de los autos sucesorios de Emiliano Abásolo, debió excluir del denominado "remanente" la fracción SO. de la manzana "F" que a raíz de su intervención fue vendida dos veces originándose la superposición del dominio, pero no en lo que atañe a Landó. En efecto, éste, que se guió por los antecedentes del registro y en particular por la situación registral respecto de aquella fracción, cometió el error de autorizar el acto referente a la parte SO. (inexistente) de la manzana "F", error que, en la práctica y en lo que interesa, significó reducir la superposición ya existente aunque afectando la propiedad de un tercero, lo que, aunque eventualmente podría comprometer su responsabilidad, no tiene repercusión para la suerte de este litigio. 8. Que la cuestión suscitada conduce a la necesidad de indagar si la actividad del escribano de registro constituye una modalidad dentro de la categoría de los funcionarios públicos, con las consecuencias legales que de ello derivan y que son las que cabe considerar o, por el contrario, el ejercicio de una profesión, bien que dotada del atributo de la fe pública y sometida a una particular relación con el Estado que se manifiesta a través del acto de la investidura, el control y las facultades disciplinarias, pero que no participa stricto sensu de aquel carácter. 9. Que dificultan la solución del tema algunas disposiciones del Código Civil, como los arts. 979 incs. 1 y 2, 997 y 1004 que contienen menciones no suficientemente explícitas acerca de quienes denomina escribanos o funcionarios públicos, y también la referencia que hace el codificador en su nota al art. 1112 , en la cual ubica a aquéllos en esa última clasificación. No debe perderse de vista, por otra parte, que el art. 10 ley 12990 ha reconocido formalmente ese carácter siguiendo sus antecedentes, las leyes 1144 y 1893 . 10. Que, no obstante, la sujeción literal a la norma no basta para explicar la condición en examen, por lo que resulta necesaria una exégesis sistemática del estatuto jurídico del notariado. En ese sentido, si bien no cabe duda de que como fedatario cumple una función pública por la investidura con la que el Estado lo somete a su superintendencia (arts. 17 , 35 y ss. ley 12990), es evidente que no se presentan las notas características de la relación de empleo público que permitan responsabilizarlo por las consecuencias de su desempeño. En efecto, no existe dependencia orgánica respecto de los poderes estatales cuyas plantas funcionales no integra, no está sometido al régimen de subordinación jerárquica que le es propio ni se dan a su respecto otras características de un vínculo permanente con la administración como puede serlo, en su medida, la remuneración. 11. Que en tales condiciones, se lo puede definir como un profesional del derecho afectado a una actividad privada, pero con atributos que en parte lo equiparan a la gestión pública, cuyos actos, vinculados al comercio jurídico privado, dan fe de esas relaciones privadas y no expresan la voluntad del Estado como éste normalmente la exterioriza a través de sus órganos. 12. Que la referencia contenida en la nota al art. 1112 CCiv. que incorpora entre los agentes públicos a "los escribanos, procuradores y todos los empleados en la administración del Estado" no altera lo expuesto toda vez que no cabe afirmar que contenga una inequívoca mención de los escribanos de registro. Contribuye a esta convicción la circunstancia de que al sancionarse el Código Civil, no existía la separación entre la fe pública notarial y la judicial, que sólo se opera con la vigencia de las leyes 1144 y 1893 , que siguen la orientación innovadora de la ley orgánica del notariado español de 1862. De tal manera, la expresión ubicada en su preciso contexto temporal no es suficientemente indicativa si se toma en cuenta que, aun en aquellas normas, los escribanos de registro tenían su regulación junto a los escribanos secretarios estos sí incuestionablemente funcionarios estatales en el marco de las leyes destinadas a ordenar la organización de los tribunales bajo la genérica definición de escribanos públicos (ley 1893 , Título XII, Capítulos I, II y III). 13. Que por otra parte y aun de admitir que la función fedataria sea la más trascendente de las que realiza el notario, no puede ignorarse que concurre con otras que no ostentan ese carácter y que son propias de su condición de profesional independiente. Parece absurdo, entonces, que semejante dualidad se presente en quien se pretende definir como funcionario público, como igualmente inaceptable que, necesariamente sometido como tal a una típica subordinación disciplinaria, esta facultad del Estado pueda coexistir con el ejercicio de una superintendencia a cargo de organismos corporativos como los que contempla la ley 12990 (arts. 43 y ss.). 14. Que, por último, cabe recordar que la Corte definió el particular status del escribano de registro señalando que "la reglamentación a que puede someterse el ejercicio de las profesiones liberales, ofrece aspecto esencial tratándose de los escribanos, porque la facultad que se les atribuye de dar fe a los actos y contratos que celebren conforme a las leyes constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de `funcionario' o de `oficial público' que corresponde a los escribanos de registro" (Fallos 235:445 ). De estas conclusiones surge, reafirmada, la naturaleza atribuida a la actividad notarial sin que obste a ello la caracterización de su vínculo con el Estado dentro de un régimen de concesión toda vez que éste no importa adjudicar a sus beneficiarios el rango de funcionarios públicos que tampoco aparece nítidamente perfilado en el párrafo transcripto a través, tan sólo, de las expresiones encomilladas que contiene. 15. Que de acuerdo a lo expuesto corresponde ahora decidir sobre la participación que cupo a la provincia demandada en la producción de los daños, que esta Corte estima en un 70% ya que la trascendencia de la conducta irregular del registro inmobiliario como causa de aquéllos debe entenderse superior a la del escribano Exertier. El reclamo del actor, que consiste en el reintegro de lo que se le condene a pagar en el juicio que le siguió García Gómez no se traduce aun en suma líquida toda vez que no se ha cumplido con la etapa de ejecución de aquella sentencia y no media liquidación practicada. Deberá, entonces, diferirse la estimación económica del perjuicio para su oportunidad. Por ello, y lo dispuesto en los arts. 1112 y concs. CCiv. se decide: hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Jorge F. Vadell contra la provincia de Buenos Aires. Estése a lo establecido en el consid. 15 sobre la fijación del resarcimiento. Las costas se imponen en un 70% a cargo del Estado provincial y un 30% a la parte actora en atención al resultado del pleito (art. 71 CPCCN.). Genaro R. Carrió. José S. Caballero. Carlos S. Fayt. Augusto C. Belluscio. Enrique S. Petracchi. DAÑOS Y PERJUICIOS AR_JA004 JJTextoCompleto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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Tributos - Derecho Tributario - UNLAM
Apuntes Y MonografiasporAnónimo9/25/2012

UNIDAD VIII: TRIBUTOS Tributo: Concepto. Caracterización jurídica. Es la prestación patrimonial, habitualmente dineraria, q el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos q demanda la satisfacción de necesidades públicas. Excepcionalmente se acepta el pago en especie. Elementos: 1) prestaciones en dinero y prestaciones en especies: lo importante es q la prestación se pecuniariamente valuable. Solo serán admisibles las prestaciones en especies cuando: ° el pago mediante bs este expresamente autorizado por ley ° se trate de situaciones realmente excepcionales ° los bs entregados por los contribuyentes sean absolutamente necesarios para el E en el momento del trueque. ° la valuación sea efectuada por organismos especializados o peritos y coincida con los precios del mercado. 2) exigidas por su poder de imperio: la prestación q configura el tributo se exige mediante la coacción, ósea, la facultad de compeler el pago de la exacción requerida. Para q el E pueda exigir contribuciones se lo dota de poder tributario, q es de naturaleza política. 3) en virtud de la ley: no hay tributos sin ley previa q lo establezca. La potestad tributaria consiste en la facultad de dictar normas jurídicas creadoras de tributos, normas q son reglas hipotéticas cuyo mandato se concreta cuando ocurren las circunstancias previstas en ellas. Tal circunstancia se denomina “hecho imponible” y su accionamiento trae como consecuencia q una persona deba pagar al E la prestación tributaria 4) para cubrir los gastos q demanda la satisfacción de necesidades publicas Clasificación de Los tributos: ° Impuestos (eligen a la persona q tiene capacidad contributiva) ° Tasas ( pagaran los cuales el E les da la prestación de un servicio por parte del E, el destino de los fondos es para suplir la prestación) ° Contribuciones especiales (pagaron solamente aquellos q tienen algun beneficio) BOLILLA IX: IMPUESTOS Concepto de impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa a un contribuyente. Es exigido por el E a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar (hechos imponibles). Son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica q ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el E al contribuyente en virtud de su poder de imperio. Clasificación: Ordinarios (permanentes, IVA) y extraordinarios (transitorios, bienes personales). Reales (premios y sorteos) y personales (ganancias). Proporcionales y progresivos (ganancias). Directos (son aquéllos en los que el contribuyente obligado está señalado como contribuyente de iure desde q la ley establece el hecho imponible. Ej: ganancias) e indirectos (son aquéllos en los q el contribuyente de iure transfiere la carga fiscal a 3° q, sin ser sujetos pasivos de la obligación, soportan el efecto como contribuyentes de facto (IVA e impuestos internos).Los primeros no pueden trasladarse; los segundos, sí. Financieros y de ordenamiento. El impuesto es exigido a quien está encuadrado en un hecho imponible (contribuyente de iure). No obstante ello, suele ocurrir q quien ingresa el importe al fisco no es en realidad quien soporta su carga (contribuyente de facto). Esta transferencia de carga impositiva se denomina traslación. Clasificación según la CN: Impuestos directos: Según el Art.75, Inc.2, los impuestos directos, como principio, corresponden a las provincias; y como excepción, al estado nacional en tanto la seguridad común y el bien general, lo requieran. Impuestos indirectos: Los impuestos indirectos externos son competencia exclusiva del gobierno federal (derechos aduaneros de importación y exportación). Los impuestos indirectos internos son competencia concurrente de la nación y las provincias Efectos económicos de los impuestos: 1) noticia: este efecto se produce cuando el ciudadano se entra por trascendidos anuncios en los medios de comunicación, rumores o infidencias q se va a crear un nuevo impuesto o se va a modificar uno existente en forma gravosa por el. Ante esta, las conductas pueden ser de distintos tipos: ° acaparar los bs q serán más caros al sancionarse el impuesto nuevo ° prepararse para consumir menos, o incluso dejar de usar ciertos objetos q sufrirán incremente de precio. ° montar el escenario propicio para eludir fraudulentamente el impuesto. 2) Persecución: es el hecho por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de iure. Cuando el contribuyente es alcanzado por el impuesto desaparecen las alternativas de q disponía cuando solo estaba “anoticiado”, ya no puede librarse con una abstracción de consumir o con una economía de opción. 3) Traslación: es el fenómeno por el cual el contribuyente de iure consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona. Esta transferencia esta regulada exclusivamente por la economía y se efectúa con total prescindencia de disposiciones legales. La traslación puede en ciertos casos producir consecuencias en el mundo jurídico. La corte suprema se ha encargado de señalar esta conexión. Existen casos en los cuales es necesario reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución q resulte armónica con los der y garantías constitucionales y con el ordenamiento jurídico vigente. 4) Incidencia: se materializa cuando una persona se hace efectivamente cargo del impuesto 5) Difusión: consiste en la irradiación a todo el mercado de los efectos económicos del impuesto mediante lentas, sucesivas y fluctuantes variaciones, tanto en la demanda como en la oferta de mercaderías y precios UNIDAD X: TASAS Concepto. Caracterización jurídica. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Es una prestación tributaria exigida a aquél a quien de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal. El concepto tasa puede ser definido según un criterio amplio o restringido, según q se exija q la prestación a cargo del fisco afecte o no particularmente al contribuyente. La tasa tiene carácter tributario porque el Estado la exige en virtud de su poder de imperio. Debe estar creada por ley, como sucede con el resto de los tributos. Su hecho imponible está integrado con una actividad q el Estado cumple y q está vinculada con el obligado al pago. La carga de la prueba de la realización o no de la prestación por parte del fisco, actualmente, se encuentra a cargo del contribuyente. Algunos autores hacen mención a q el destino del producido sea destinado exclusivamente al servicio respectivo. Tmb se hace referencia a la divisibilidad de la misma. La actividad vinculante debe ser realizada gratuita y obligatoriamente por el Estado, salvo casos excepcionales. No es necesario q este servicio le de un beneficio al contribuyente. Servicios: ° los q responden al interés publico (ej: recolección de residuos) ° q sea una actividad inherente al estado ° tiene q existir la posibilidad de saber quienes son los destinatarios del servicio (servicios divisibles. Hay ciertos servicios indivisibles q no se pueden solventar a través de las tasas ej: la seguridad nacional) ° puesto a disposición, prestado en forma efectiva (prestación potencial, el estado es quien pone a disposición el servicio) Distintas posiciones sobre los servicios por los q se cobran tasas: Prestación meramente potencial: es suficiente la organización y descripción del servicio, así como su ofrecimiento a los eventuales contribuyentes para q surja la exigibilidad del tributo. Basta con la real y concreta posibilidad de q la actividad estatal se cumpla. Prestación efectiva y particularizada: exige la efectiva prestación del servicio particularizado en el obligado. Prestación efectiva del servicio, aún sin particularización estricta: el servicio debe ser efectivamente prestado, aunque en algunos casos el tributo se cobra por un servicio particularizado, mientras q en otras situaciones el servicio efectivizado debe ser evaluado en un contexto general. Esto sucede con los servicios públicos uti universi y no con los uti singuli. La tasa es una especie del género tributo y halla su fuente jurídica en la voluntad unilateral y coactiva del Estado, q impone al contribuyente el pago de una determinada suma por la realización de una actividad o la prestación de un servicio con relación a ese contribuyente. El precio, en cambio, es un ingreso no tributario, cuya fuente jurídica radica en el acuerdo de voluntades entre el Estado prestador del servicio y el usuario que paga por ese servicio. La tasa incorpora una obligación ex lege de der público; el precio, una obligación ex contractu, normalmente de der privado. Diferentes criterios para determinar el monto q un contribuyente debe abonar en concepto de una tasa determinada: Una parte de la doctrina sostiene q la tasa debe ser graduada según el valor de la ventaja q por el servicio obtiene el obligado. Otra parte de la doctrina afirma q la tasa debe ser graduada conforme el costo del servicio con relación a cada contribuyente. Una tercera línea doctrinaria manifiesta q, sin prescindir del costo del servicio prestado, puede tmb ser graduada conforme a la capacidad contributiva del obligado. Actualmente, se enseña q debe utilizarse un criterio q se base en la razonabilidad y prudencia. Por último, existe una cuarta tesis q considera no sólo la capacidad contributiva del contribuyente, sino, además, q el monto total de lo recaudado por la tasa guarde una razonable y discreta relación con el costo total del servicio público efectivamente prestado. Divisibilidad: si se trata de tasas q requieren del elemento “individualización del servicio” la divisibilidad de tal servicio es necesaria ya q de lo contrario la perturbación en persona alguna seria imposible. Si el servicio no se presta en forma individualizada, el elemento divisibilidad carece de relevancia. Carga de la prueba: (o prueba de la prestación) tradicionalmente la jurisprudencia sostuvo q la carga de la prueba con relación a la prestación del servicio correlativo a la tasa correspondía al contribuyente. Sin embargo con posterioridad se ha sostenido la teoría q el contribuyente debe probar la no prestación del servicio. UNIDAD XI: CONTRIBUCIONES Contribución especial. Concepto. Caracterización jurídica. Es el tributo debido en razón de beneficios o ventajas individuales o colectivas (hecho imponible) derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. La naturaleza jurídica de las contribuciones especiales es q nazca de una ley. Contribución de mejoras. Concepto. Caracterización jurídica: Es la contribución especial en la q el beneficio del obligado proviene de una obra pública q presumiblemente beneficia a dicho contribuyente al incrementar el valor de su inmueble. Contribución parafiscal (o previsional). Concepto. Caracterización jurídica: Es la exacción recabada por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente su producido no ingresa a la tesorería estatal o a rentas generales, sino a los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos. En nuestro país se da lo q se denomina parafiscalidad social, esto es los aportes de seguridad y previsión social q pagan patrones y obreros en las cajas q otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a cajas q les otorgan beneficios y aportes de trabajadores independientes en general, entre ellos los profesionales. Son de carácter tributario, pudiéndose configurar una contribución especial o un impuesto. Características o elementos de las contribuciones especiales: a) prestación personal: característica de todas las obligaciones tributarias, la persona esta obligada a realizar el pago. Estas contribuciones especiales se cobran cuando la obra esta ya terminada, si el inmueble se vende antes de q la obra este librada debe pagar el comprador, si el inmueble se vende después pagara el vendedor. b) beneficio o ventaja: estos beneficios o ventajas son desde el punto jurídico, ósea q son jurídicamente hábil, puede q en la práctica no exista dicho beneficio o ventaja. c) proporcionalidad entre la contribución y el beneficio: para q este tributo no sea confiscatorio debe existir proporcionalidad entre la contribución y el beneficio. Aquí hay dos limites ° gral o total (lo q vale la obra) ° individual (el fisco no puede cobrar mas de lo q tengo como beneficio, si se excede ya pasa a ser un impuesto y no una contribución.) d) destino de los fondos: para algunos autores esto es necesario q el destino de los fondos vaya a financiar la misma obra. Como se calcula q parte de la obra se va a financiar: ° limite geográfico (quienes van a ser contribuyentes del tributo) ° porcentaje de obra de financiación ° distribución entre contribuyentes (mayor hincapié en el limite individual) Código OEA BID: dispone q el destino de la recaudación tiene q financiar esa misma actividad, este código divide las contribuciones en dos: ° contribuciones de mejoras (aumento del patrimonio del contribuyente a través de bienes inmuebles, esto provoca un aumento en la capacidad contributiva) ° contribuciones de seguridad social (para el empleador va a ser un impuesto para el empleado una contribución) Código modelo CIAT: (Art. 12 Contribución especial: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas, prestaciones sociales y demás actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades q constituyen el presupuesto de la obligación. COMENTARIO: En la definición adoptada se pretenden comprender todo tipo de contribuciones especiales, tanto la contribución de mejora como las contribuciones para la seguridad social, figura esta última cuya utilización se ha expandido en diversos países de América Latina, colocándose su aplicación en muchos casos a cargo de la Administración tributaria) Ley española: aquí solo se tratan las contribuciones de mejoras. UNIDAD XII: PEAJE Concepto. Caracterización jurídica. Es la prestación dineraria q se exige por circular en una vía de comunicación vial o hidrográfica (camino, autopista, puente, túnel, etc.). Es de naturaleza tributaria, genéricamente es un tributo y específicamente está comprendido dentro de las contribuciones especiales. Actualmente, se ha arribado a la conclusión q el peaje es constitucional, en tanto y en cuanto respete ciertas condiciones: a) quantum del gravamen sea lo suficientemente bajo y razonable; b) q el hecho imponible se constituya por la sola circunstancia de circular los vehículos comprendidos; c) q exista una vía de comunicación alternativa; d) q sea establecido por ley especial previa; d) q sea producto de una ley nacional si la ruta es nacional o de una ley provincial si la ruta es provincial. Algunos autores consideran q es un impuesto, otros q es una tasa, pero la mayoría dice q es una contribución porque genera un beneficio para quienes utilizan esa vía de transito. Se entiende q ese monto cobrado en el peaje será destinado a la manutención de la autopista. Este peaje debe ser bajo para q sea accesible a todos y no se convierta en una barrera económica. El peaje tiene una base imponible q esta dada por condiciones objetivas del automotor, y no por las cantidades de personas q viajen en el auto. Como calculamos lo q se paga en un peaje: ° tener en cuenta el costo de la obra ° el mantenimiento y la conservación

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Resumen Filosofía (Unidad 4) - UNLAM - Curso de ingreso
Apuntes Y MonografiasporAnónimo9/11/2010

Acá les dejo las comparaciones entre los contractualistas y las criticas que les hace Marx. Esto es un breve resumen de la unidad 4 del libro que te dan para el curso de ingreso a la UNLAM en la materia Filosofía. HOBBES Estado de Naturaleza - Libres e iguales (corporal y espiritual) - Amoral - Seres Aislados Ley Natural - Conservar su vida y los medios que la sostienen - Buscan la paz y seguridad por eso pactan Derecho Natural Libertad Ilimitada que tienen todos los hombres para defender su vida Causa de la Guerra - Competencia - Desconfianza - La Gloria Estado de Guerra Todos contra todos Pacto - Todos tiene que pactar - Ceden Derecho Natural (libertad ilimitada) - Voluntario - No renovable / irrevocable Súbditos - Los pactantes - Autor - Persona Natural Soberano - Actor - Persona artificial Actúa en función de otros Estado Civil Representado por el soberano, monarca LIVIATHAN (poder absoluto) Derecho del Soberano Dictar leyes Juzgar Se encarga de todo lo que sucede Derecho del Súbdito No violar la Ley Natural Texto Leviathan Defensa Monarquía Valor La vida ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LOCKE Estado de Naturaleza - Libres e iguales - Pacíficos y sociales - Moral (estado de Dios y la Razón) Ley Natural Autoconservación y la del resto de la humanidad Derecho Natural Castigar al que trasgrede la Ley Natural Estado de Guerra No hay Estado de Guerra, solo se castiga al que entra en guerra con el resto Pacto - Renovable - Ceden el Derecho Natural (castigo) - Dicta las leyes - Eligen al Juez Imparcial Súbditos - Pactantes Soberano - Juez Imparcial (poder limitado) - Los pactantes Estado Civil Juez imparcial súbditos / pactantes Derecho del Soberano Castigar al trasgresor y hacer cumplir las leyes Derecho del Súbdito Dictar las leyes Hacer que el Juez imparcial cumpla con su función Texto Segundo ensayo sobre la sociedad civil (1690) Defensa Libertades individuales Valor La propiedad privada ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ROUSSEAU Estado de Naturaleza -Libres e iguales -Solitario -Aislado -Inocente -No entra en conflicto Ley Natural -Amor a sí mismo -Piedad -Agente Libre -Facultad de perfeccionarse (esto lleva a la desigualdad) Derecho Natural NO HAY Estado de Guerra NO HAY Pacto -Es un engaño -Marce la desigualdad entre ricos y pobres - Propone EL CONTRATO SOCIAL Súbditos NO HAY Soberano EL PUEBLO Estado Civil - República Democrática (se prioriza el interés general) Derecho del Soberano - Poder Absoluto Derecho del Súbdito -No hay súbditos Texto - Discurso sobre el origen de la desigualdad - Contrato social (la solución) Defensa - República Democrática (el interés general sobre el particular – Voluntad general) Valor - Igualdad ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MARX CRITICAS A LOS CONTRACTUALISTAS Estado de Naturaleza - Deshistorización (sacado de su historia) - Abstracción (separado) - El hombre es un ser de cultura, vive en sociedad Pacto - El pacto es posterior al estado civil - No se puede pactar sin que antes haya un conflicto. Estado Civil - Factor de dominación y lo separa de su esencia. - HAY QUE DESTRUIRLO

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Curso de ingreso UNLAM - Filosofía - UNIDAD 2 - Guia de pre
Curso de ingreso UNLAM - Filosofía - UNIDAD 2 - Guia de pre
Apuntes Y MonografiasporAnónimo11/25/2010

UNIDAD 2 Guía de preguntas 1- ¿En qué sentido la filosofía puede definirse como un “gusto por lo complejo”? La filosofía es un gusto por el saber, por los problemas, por las preguntas más que por las respuestas. El gusto por lo complejo es el disfrute de la realidad en su riqueza, en su densidad, en la variedad de sus poblaciones, en las tonalidades de sus universos. 2- ¿Qué vinculación hay entre la filosofía y la pasión? La filosofía requiere del compromiso y de la pasión. Sin embargo, no hay que suponer que aquellas pasiones requeridas como condición, se encuentren ya desarrolladas de manera “natural”, pero si se supone cierta curiosidad e inquietud ante la realidad vivida y cierto descontento con el saber anteriormente adquirido. 3- ¿Qué significa “pensar”? El verbo “pensar” deriva de “pensar” y “sopesar”, que significa “ponderar el peso de algo”, “examinar algo”. La etimología permite advertir que los pensamientos pesan, que ejercen una fuerza, que gravitan. Es como si con los pensamientos ocurriese lo mismo que con los cuerpos: varían sus masas y varían sus pesos, lo que determina que se requieran distintas fuerzas para poder ser levantados o sostenidos. 4- Cuando se habla de “introducción” a la filosofía o “iniciación” en la filosofía, ¿Qué equívocos hay que evitar? La introducción a la filosofía no es un paso desde afuera ya que solo se puede ingresar a la filosofía filosóficamente, haciendo filosofía. Por lo que la introducción no será entendida como un tránsito de afuera hacia adentro, sino como una elevación desde lo más simple hacia lo más complejo. (ej: preguntas esenciales) Si bien iniciarse en la filosofía es un proceso de elevación, este no se inició con nuestra iniciación sino que hemos sido procedidos por una tradición de 2700 años. Nos iniciamos en algo que ya esta iniciado desde hace mucho tiempo y ha sido desarrollado a la tradición europea-occidental nacida con los antiguos griegos. (Heidegger) 5- ¿Qué significa que la filosofía es “histórica”? Significa que el pensamiento siempre está situado en una época singular, en un mundo concreto, la filosofía se identifica con su historia. No podemos actuar, actualizar o activar la filosofía sin tener en cuenta el proceso histórico en el que se inventó, desarrolló y recreó. (Hegel) 6- ¿A qué se llama “incertidumbre sobre la totalidad”? Es perder la idea del todo (mundo).Vivimos en una época paradójica ya que al mismo tiempo se produce una tendencia a la “globalización” de un modo de vida propiciado por el mercado y por la ciencia y la técnica moderna sentimos una incertidumbre ante la totalidad. Cuanto más riguroso es nuestro control sobre cada uno de estos procesos, más inestable y descontrolado se vuelve el conjunto; cuanto mayor es el dominio sobre la energía atómica, mayor son los riesgos de la extinción nuclear y de la contaminación radioactiva. En definitiva, cuanto mayor es el intento de control, mayor es la imprevisibilidad y la incertidumbre que se generan. 7- ¿Qué se entiende por dominio de la “instrumentalidad” o “irracionalidad” de los fines? La racionalidad instrumental consiste en calcular los medios para alcanzar determinados fines con el menor gasto y el mayor rédito posible. Es una lógica que permite ordenar las cosas, los objetos útiles, lo manipulable. El resultado de esta extensión de la racionalidad instrumental hacia todos los ámbitos de la realidad es la perdida del sentido y la cosificación de lo humano. Son racionales porque cumplen la función para lo que han sido creados. Si se los usa para bien o para el mal depende de los fines éticos o políticos que por ser tales, no son considerados raciones ni objetivos sino meramente “subjetivos”. Si el único orden que se acepta es el de la racionalidad instrumental, entonces todo fin u objetivo no instrumental se convierte en irracional. 8- ¿Por qué es necesario insistir a las preguntas? En filosofía debemos aprender a no darnos por satisfechos con la primera respuesta, desconfiando o sospechando no sólo de la respuesta sino, ante todo, de la pregunta. Quizá la pregunta esté mal plateada, quizá no comprendimos cabalmente lo preguntado en la pregunta… será necesario, entonces, insistir en las preguntas, sin retroceder ante las contradicciones o los absurdos. 9- ¿Qué significa que los problemas de nuestra época son globales? En nuestra época, por primera vez el planeta se ha unificado, por primera vez en la historia, la civilización humana se ha globalizado y, paradójicamente, en este mismo momento histórico, hemos renunciado a la posibilidad de pensar esa totalidad y comprender su sentido o fundamento. Desde el descubrimiento de America, a partir del cual la realidad se ha globalizado, los problemas que cada pueblo singular tiene que resolver son los mismos para todos. Son problemas universales. Ej: el hambre, la pobreza, la desocupación, etc. 10- ¿Cual es el comienzo de la filosofía? Preguntar "¿Qué es la filosofía?", implica remitirnos a una tradición, a un camino hitórico, que comienza cuando esta actividad que llamamos "filosofía" fue inventada y que se desenvuelve hasta la actualidad. Nos encontramos así con una historia de la filosofía que comienza en algún lugar en las islas del mar Jornico hacia el siglo VII a.C y que se extiende hasta la actualidad ¿Cuáles son los origenes de la filosofía? Cuando se pregunta el origen de algo, lo que se busca es el impulso o la motivación que mueve a ese algo, que lo ha originado- El origen de la filosofía es un impulso multiple: PLATÓN Y ARISTÓTELES decian que el ASOMBRO es el que lleva a los hombres a filosofar. El asombro nos incita a conocer porque nos da la conciencia de no saber. Para DESCARTES, el origen estaba en la DUDA. Poner a prueba una supuesta verdad. La duda impulsa a conocer porque expresa la necesidad de seguridad, de certezam de fundamento. Para JASPERS hay un tercer origen de la filosofía: "LA CONMOCIÓN DEL HOMBRE Y DE LA CONCIENCIA DE ESTAR PERDIDO" (SITUACIONES LIMITES). La lucha, la culpa, la desconfianza respecto al mundo, la muerte, el dolor, el azar... reaccionamos con la desesperación y la conversión: "llegamos a ser nosotros mismos en una transformación de la conciencia de nuestro ser". Finalmente, el escritor argentino José Pablo FEINMANN sostuvo que el origen de la filosofía esta en la DESESPERANZA. La desesperanza nos mueve a conocer porque nos hace darnos cuenta de nuestra finitud, de nuestra limitación e impotencia. 12- ¿Qué quiere decir que el termino "filosofía" habla en griego? Martin Heidegger dice que tanto la palabra filosofía como la pregunta "¿qué es?" hablan en griego. Esto no significa que hayan sido inventadas por los griegos o expresadas en ese idioma, sino que tiene que ver con algo propio de los griegos y que no se puede comprender del todo sin tomar conciencia de lo que los griegos vivian. 13- ¿Qué relación hay entre filosofía y polis? La filosofía nace ligada a otro invento tipicamente griego: "la polis". La polis es la forma propia de los griegos de la vida en común. Es una institución inedita en la antigüedad. No existia, antes de los griegos, una forma de vida como la que se desarrolló en las polis. La polis no es una forma de gobierno sino que hace referencia a cómo los griegos se organizaban a sí mismos en comunidad. Los griegos inventaron una institución en la que los ciudadanos participaban en común en las decisiones sobre los problemas comunes a diferencia de todas las formas de organización de los pueblos anteriores donde alguien que por alguna razón natural o sobrenatural asumía las decisiones y establecia las leyes. 14- ¿Cuales son las condiciones que hacen posible el funcionamiento de la polis? La primera condición es renunciar a la violencia para tomar decisiones, la segunda es que los proyectos y los planteos que cada uno haga sean mediatizados por la palabra y terner argumentos para que todos deliberen y elijan la mejor propuesta. Los ciudadanos que votan en la polis son los hombres mayores de edad que sean nativos en esa polis. 15- ¿Por qué la autonomía y la libertad son valores fundamentales para la polis y para la filosofía? La polis y la filosofía valoran la autonomía sobre todas las cosas porque el ser "autonomo" significa que no depende de las órdenes de otro. De manera tal que toda actividad que no sea autonoma, que sea dependiente, subordinada, es algo despreciable. Tanto la filosofía como la polis quieren la libertad y la autonomía para opinar, pensar y hablar. 16- ¿Qué relación hay entre la "razón", la polis y la filosofía? A través de la razón se trataba de buscar la verdad. 17- ¿Cual es la función de la pregunta en filosofía? Cuando una palabra tiene distintos significados se dice que es equívoca y esto es lo que en general ocurre con todos los términos de la lengua. "Equivoco" no quiere decir que es erróneo o equivocado, sino que tiene distintos significados. Los griegos notaron esta dificultad unida al lenguaje y plantearon una solución a este problema. La solución consistió en la invención de un tipo de preguntas que tenian una misma estructura: "¿Qué es esto?". Esta pregunta permite eliminar el equivoco de una palabra porque exige definición. Definir consiste en la determinación del significado del término que se está utilizando por lo que pone fin a la discusión acerca de cuáles son las caracteristicas que hacen el significado de un término. 18- ¿A que se llama "ironía" Socrática? La ironía socrática se le dice a la actividad de preguntar desde el lugar del no saber. Sócrates insistía que era la propia ignorancia la que lo había conducido a la actividad molesta de preguntar. (Leer Apología de Sócrates de Platón) 19- ¿Cual es la relación entre lógos y mythos? Etimologicamente el término lógos y mythos significa "palabra verdadera". La diferencia entre estas es que mythos relata el origen de la realidad en un tiempo originario y en el cual intervinieron los dioses. Dan explicaciones sobre algo que desconocen con mythos, ej: "Lluve por que los dioses están enojados". En cambio logos no remite al origen divino sino que refiere al orden de las cosas, ddesde su fundamento. Logos = descubrimiento científico. 20- ¿Para qué sirve la filosofía? HEIDEGGER afirma que la filosofía no sirve para nada. Señala que hay dos tipos de hombres a los que corresponden dos tipos de pensamiento: los hombres libres y los esclavos o sirvientes. A los primeros corresponde la dignidad del pensamiento libre (filosofía) y a los segundos el pensamiento servil o utilitario. Es distinto que alguien sea completamente inútil, a que la inestimable utilidad que pueda presentar no sea advertida por las que la necesitan. Por eso se dice que no sirve para nada, porque no sirve a nadie, es libre. 21- ¿Cómo se relacionan la función crítica de la filosofía y el ser una actividad inconveniente? La filosofía tiene una función crítica que no puede dejar de contrariar, obligando a las personas a pensar. Esto hace que sea inaceptable la estupidez de toda forma de vida indigna de hombres libres. La filosofía ha hecho y ha sido lo contrario de lo conveniente: la filosofía incomoda, desacomoda, desafia, alienta conflictos y genera discordia. La filosofía ha desempeñado una función crítica en la sociedad y quienes gocen esta función suele pasarla mal ya que desubica e irrita a todos los que han aceptado esa forma de vida. 22- ¿Por qué razón sostiene Deleuze que la filosofía que no entristece no es filosofía? Deleuze dice que una filosofía que no entristece o contraría a nadie no es filosofía, y agrega que sólo la filosofía ha combatido toda mistificación, todo sentido falso de la vida, toda "estupidez". La estupidez que combate la filosofía es la de someterse voluntariamente a cualquier forma de dominación, incluso la de la libertad. Lo que es inaceptable para la filosofía es que se quiera ser dominado no importa por qué o por quién.

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