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Preguntas Finanzas Públicas y Derecho Tributario UNLAM

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1- EXPLIQUE LA TEORÍA DE LA FUENTE DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA. La teoría de la fuente asimila el concepto de renta al producto neto periódico de una fuerte permanente, deducidos los gastos necesarios para producirlo y para conservar intacta la fuente productiva. El fundamento de esta teoría está en considerar como reveladora de la capacidad contributiva de un sujeto a la renta que obtiene periódicamente, que demuestra el grado de su capacidad económica normal, excluyendo las ganancias ocasionales o eventuales que no fluyen regularmente al sujeto contribuyente. 2- EXPLIQUE LA TEORÍA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL MÁS CONSUMO, EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA. En esta teoría el concepto de renta comprende en su alcance, además de los productos periódicos de fuentes permanentes, todos los ingresos de ganancias ocasionales o eventuales, las llamadas "ganancias de capital" y las provenientes del juego. Este concepto abarca también a los aumentos de patrimonio derivados de herencias, legados y donaciones. 3- EXPLIQUE LA TEORÍA DE IRVING FISHER EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA La esencia de esta teoría consiste en que el ingreso o renta se define como el flujo de servicios que los bienes de propiedad de una persona le proporcionan en un determinado periodo. Se trata de la utilidad directa que los bienes proporcionan a su poseedor, ya que se trate de bienes anteriormente en su poder o adquiridos en el periodo con el dinero obtenido en remuneración de bienes vendidos y servicios prestados a terceros. 4- ¿SOBRE LAS GANANCIAS DE QUÉ FUENTE TRIBUTAN LOS SUJETOS RESIDENTES Y LOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS? Los sujetos residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus rentas obtenidas en el extranjero, hasta el limite del incremento de la obligación fiscal originando por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina. 5- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE GANANCIA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, SEGÚN EL ART. 2 INCISO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS? Se considera ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría. y aún cuando no se indique en ellas: Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que impliquen la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. Estas ganancias comprenden, asimismo, a las que se obtienen como una consecuencia indirecta del ejercicio de actividades que generen rentas que encuadren en dicha definición, siempre que estén expresamente tratadas en la ley o en el reglamento. 6- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA, EN GENERAL, QUE LA GANANCIA ES DE FUENTE ARGENTINA? En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales, son ganancias de fuente argentina aquéllas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. 7- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO QUE TIENEN, FRENTE AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LAS HERENCIAS RECIBIDAS POR LAS PERSONAS FÍSICAS? Las donaciones, herencias, legados y beneficios alcanzados por la ley de impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos se encuentran exentos del impuesto las ganancias. En caso de herencias, los bienes deben valuarse de acuerdo con el valor impositivo que tenían para el causante. 8- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE RESIDENCIA QUE DEBE CONSIDERARSE A LOS FINES DE QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN EN CONCEPTO DE CARGAS DE FAMILIA? A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 23 de la ley, se consideran residentes en el país a las personas físicas que vivan más de 6 meses en el mismo en el transcurso del año fiscal. También se consideran residentes en el país a las personas físicas que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, Provincias o Municipalidades, y a los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuáles la República Argentina sea estado miembro. 9- ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE UNA SALIDA NO DOCUMENTADA? Cuando la erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa dl 35% que se considerará definitiva. Cuando las circunstancias del caso evidencien que las erogaciones tuvieron la finalidad citada, podrá admitirse la deducción del gasto, sin perjuicio del 35% citado en el párrafo anterior, que recae sobre dichas erogaciones. En los casos en que, por la modalidad del negocio o actividad del sujeto del gravamen, se presuma con fundamento que dichas erogaciones no llegan a ser ganancias imponibles en manos del beneficiario, podrán ser descontadas en el balance fiscal y no corresponderá el pago del impuesto citado. Tampoco corresponderá el pago del impuesto establecido sobre las salidas no documentadas cuando existan indicios suficientes de que han sido destinadas a la adquisición de bienes. En tal caso, la erogación será objeto del tratamiento que dispensa la ley a los distintos tipos de bienes, según el carácter que invistan para el contribuyente. 10- ¿EN QUÉ CASOS EL VALOR LOCATIVO DE UN INMUEBLE ES CONSIDERADO GANANCIA DE PRIMERA CATEGORÍA DE FUENTE ARGENTINA? Se considerará ganancia bruta de primera categoría, al valor locativo de un inmueble, cuando el mismo sea ocupado por sus propietarios para recreo, veraneo u otros fines semejantes (salvo que la determinación arrojare pérdidas); y cuando se trate de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. 11- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO, SEGÚN LA LEY DE IMPUESTO, PARA LOS DIVIDENDOS OBTENIDOS O GANADOS POR PERSONAS FÍSICAS? Los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, nos serán computables por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta. Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6, 7 del inciso a) del art. 69 distribuyan a sus socios o integrantes. En la medida que se cumplan las condiciones previstas en la ley del impuesto, sufrirán la retención con carácter de pago único y definitivo que establece el art. de la ley (impuesto de igualación). 12- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO CUANDO SE COMPLEMENTA CON UNA ACTIVIDAD COMERCIAL? El resultado total que se obtenga por el conjunto de esas actividades se considerará como ganancia de la tercera categoría. 13- ¿CUÁL ES EL REQUISITO GENERAL QUE ESTABLECE LA LEY PARA QUE LOS GASTOS PUEDAN CONSIDERARSE DEDUCIBLES, A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO? Los gastos cuya deducción admite la ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA 14- ¿EN QUÉ CASO LAS PERSONAS FÍSICAS DEL PAÍS REVISTEN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO? Son sujetos pasivos del impuesto, las personas físicas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles. 15- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS ACCIONES EN EL IMPUESTO? Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al gravamen, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales, están exentas del impuesto. 16- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO QUE TIENEN LOS DIVIDENDOS A LOS FINES DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO? /i] A los fines de la liquidación del gravamen, no serán computables los dividendos, en efectivo o en especie (excluidas las acciones liberadas), percibidos o no a la fecha de cierre del ejercicio, correspondientes a ejercicios comerciales de la sociedad emisora que hayan cerrado durante el transcurso del ejercicio por el cual se liquida el tributo, cualquiera fuera el ejercicio en el que se hubieran generado las utilidades. 17- ¿EN QUÉ CASO EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA ES COMPUTABLE COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS? Como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los 10 ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente y hasta su concurrencia con el importe a que se ascienda dicho excedente. IMPUESTOS INTERNOS 18- ¿CUÁLES SON LOS RUBROS GRAVADOS CON IMPUESTOS INTERNOS? Tabaco, bebidas alcohólicas, cervezas, automotores y motores gasoleros. 19- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EXPENDIO DE LOS BIENES GRAVADOS? A los efectos d impuestos internos se entiende por expendio la transferencia de cualquier título de la cosa gravada en todo el territorio de la Nación. 20- ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DEL GRAVAMEN A LOS IMPUESTOS INTERNOS? Existen dos tipos de sujetos: el sujeto activo representado por el fisco nacional y los sujetos pasivos dentro de los que entraremos a los responsables por deuda propia siendo estos: a) fabricantes, importadores, fraccionadores; b) las personas cuya cuenta se efectúen las elaboraciones o fraccionamientos y c) los intermediarios por el expendio de bebidas. Sujetos pasivos por deuda ajena: siendo estos a) los responsables por artículos alcanzados por el impuesto que utilicen como materia prima otros productos sometidos a gravamen, los que deben pagar a afectos de retirar las especies de fábrica o deposito fiscal, b) y los intermediarios entre responsables y los consumidores por la mercadería gravada cuya adquisición no fuere fehacientemente justificada, mediante documentación pertinente que posibilite la correcta identificación del enajenante. VALOR AGREGADO 21- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR "VENTA" SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO? A los fines de la ley del impuesto se considera venta: a)Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importa la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto las expropiación). - La incorporación de dichos bienes, de propia producción, a locaciones y prestaciones de servicios o realizaciones de obras, exentas o no gravadas y la enajenación de aquellos bienes con individualidad propia, que se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, cuando tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio. - Tratándose de transferencias reguladas por mediadores, las cuotas fijas exigibles con independencia de las efectivas entregadas tendrán el tratamiento previsto para las ventas. No se considerarán ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades o fondos de comercio y, en general, empresas y explotaciones de cualquier naturaleza comprendidas en el art. 77 de la ley de impuesto a las ganancias. Transferencias en favor de descendientes (hijo, nietos, cónyuges, etc) cuando tanto él o los cedentes como él o los cesionarios sean sujetos responsables inscriptos en el impuesto. b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma c)Las operaciones de los comisionistas, consignatarios y otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros. 22- ¿LAS UTES REVISTEN LA CALIDAD DE SUJETOS EN EL IVA? Si, en el segundo párrafo del art.4 de la ley de IVA dice que "quedan incluidos en las disposiciones de este artículo quienes, revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior. El Poder Ejecutivo reglamentará la no inclusión en esta disposición de los trabajos profesionales realizados ocasionalmente en común y situaciones similares que existan en materia de prestaciones de servicios". 23- ¿EN QUÉ MOMENTO SE PERFECCIONA EL HECHO IMPONIBLE PARA LA VENTA DE COSAS MUEBLES? En el caso de ventas, incluso de bienes registrables, el hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, que fuere anterior, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 1) que se trate de PROVISIÓN DE AGUA - salvo lo previsto en el punto siguiente- de ENERGÍA ELÉCTRICA o de GAS regulada por medidor, en cuyo caso, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el VENCIMIENTO del plazo fijado para el pago del precio de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 2) que se trate de la PROVISIÓN DE AGUA regulada por medidor a CONSUMIDORES FINALES en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso, el HI se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del PRECIO. 3) en los casos que la comercialización de PRODUCTOS PRIMARIOS se realice mediante operaciones en las que la fijación del PRECIO tenga lugar con POSTERIORIDAD A LA ENTREGA del producto, el HI se perfeccionará en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio. 4) cuando los PRODUCTOS PRIMARIOS se comercialicen mediante operaciones de CANJE por otros bienes, locaciones o servicios gravados que se reciban con anterioridad a la entrega de los primeros, los HI corresponderán a ambas partes, se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega de los productos primarios. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne. 5) en el supuesto de bienes de PROPIA PRODUCCIÓN incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurado al momento de su incorporación. El HI se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puesto a disposición del comprador. 24- ¿CUÁNDO SE PERFECCIONA EL HI PARA LAS IMPORTACIONES DE SERVICIOS? En el momento en el que se termine la prestación o en el pago total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso, el HI se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 25- ¿QUÉ TRATAMIENTO TIENEN, EN EL IMPUESTO, LOS SERVICIOS DE TAXÍMETROS Y REMISES CON CHOFER RALIZADOS EN EL PAÍS? Siempre que el recorrido no supere los 100km, los citados servicios se encuentran exentos. En caso contrario, los mismos se encuentran alcanzados a la alícuota del 10,50%.En ambos casos el tratamiento mencionado comprende también a los servicios de carga de equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje. 26- ¿QUÉ REQUISITOS ESTABLECE LA LEY DE IVA PARA QUE PROCEDA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL EN CASO DE QUE HAYAN OTORGADO DESCUENTOS, BONIFICACIONES, QUITAS, DEVOLUCIONES O RESCISIONES POR LAS OPERACIONES GRAVADAS? El cómputo del crédito fiscal por los conceptos citados procede siempre que los mismos estén de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen. 27- ¿QUÉ DESTINO TIENEN LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SEGÚN LA LEY DEL GRAVAMEN (SIN TENER EN CUENTA LOS REGÍMENES ESPECIALES DE REINTEGRO O RECUPERO EXISTENTES)? El saldo a favor del contribuyente, que resultare por aplicación de las disposiciones contenidas en la ley del impuesto al valor agregado (saldo a favor técnico)- incluido el que provenga del cómputo de créditos fiscales originados por importaciones definitivas-, sólo deberá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes: La disposición precedente no se aplicará a los saldos de impuesto a favor del contribuyente emergentes de ingresos directos (saldos a favor de libre disponibilidad), los que podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones previstas por los art 28 y 29 de la ley 11638 o en su defecto, le serán devueltos o se permitirá su transferencia a terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del citado art 29. 28- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO PARA LOS EXPORTADORES? Los exportadores, podrán computar, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que, por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado con la exportación y no hubiera sido utilizado por el responsable. Si la citada compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del art-29 de la ley 11683. Para ello, deben cumplirse los requisitos y limitaciones previstos en la ley, en el decreto reglamentario y en la reglamentación correspondiente dictada por la AFIP al respecto. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 29- ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO, EN EL IMPUESTO, DE LOS BIENES INMATERIALES? Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares) situados en el país y en el exterior, se encuentran exentos del impuesto. 30- ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA DETERMINACIÓN Y EL INGRESO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A ACCIONES A PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL PAÍS? El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de la sociedades comerciales regidas por la ley 19550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado con carácter de pago único y definitivo por las sociedades regidas por la ley 19550, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a sociedades extranjeras (art. 118 de la ley de sociedades comerciales), las sociedades irregulares y las de hecho. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se presume de derecho -sin admitir prueba en contrario- que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19550 cuyos titulares sean sociedades, cualquier tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas. Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso retenido y/o ejecutando directamente, los bienes que dieron origen al pago. 31- ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de los inmuebles, ubicados en el país, pertenecientes a sociedades domiciliadas en el exterior (presunción legal)? MONOTRIBUTO 32- ¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR POR ADHERIR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO? Pueden optar los pequeños contribuyentes. Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo en prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo -en los términos que establece la ley- y las cuestiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se considera pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan un máximo de 3 socios. 33- ¿CUÁLES SON, EN TÉRMINOS GENERALES, LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA PODER INGRESAR AL MONOTRIBUTO? Deberán cumplir las siguientes condiciones: -que por las locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al periodo fiscal de que se trata, ingesos brutos inferiores iguales a $200.000 -que el resto de las actividades, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario ingresos brutos inferiores o iguales a $300.000 -que no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y alquileres devengados establecidos para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les correspondan realizar. -que el precio máximo unitario de venta, sólo en casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de $2.500 -que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o servicios -que no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación Complementariamente, en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $300.000 anuales podrán permanecer adheridos al régimen, siempre que dichos ingresos brutos no superen los montos establecidos para cada caso. Cuando se trata de sociedades comprendidas, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes, individualmente considerados, deben reunirse las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado. Además , deberá tenerse en cuenta que los contribuyentes no se encuentren comprendidos en alguna de las causales de exclusión del Régimen. 34- ¿CUÁLES SON LOS PARÁMETROS A CONSIDERAR A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DEL CONTRIBUYENTE? Las categorías se establecen de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas (superficie afectada y energía eléctrica consumida anualmente) y el monto de alquileres devengados durante el año de los contribuyentes. 35- ¿QUÉ INGRESOS NO SON COMPUTABLES COMO INGRESOS BRUTOS A LOS EFECTOS DE LA ADHESIÓN Y CATEGORIZACIÓN EN EL MONOTRIBUTO? No se computarán como ingresos brutos, los provinientes de cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, el ejercicio de la dirección, administración, conducción y las prestaciones en carácter de socio de las sociedades no comprendidas en el Régimen simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo; las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y las participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Régimen Simplificado. 36- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN CONTRIBUYENTE ESTÁ CORRECTAMENTE CATEGORIZADO EN EL MONOTRIBUTO? Cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella. 37- ¿CÓMO SE DETERMINA LA CATEGORÍA EN LA QUE DEBE INSCRIBIRSE UN CONTRIBUYENTE QUE INICIA ACTIVIDADES Y OPTA POR ADHERIR AL RÉGIMEN? En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la SUPERFICIE que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al MONTO pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho periodo a efectos de confirmar la categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen. 38- ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO? Quedan excluidos si los ingresos brutos,parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados exceden el límite máximo establecido, si no alcanza la cantidad mínima de trabajadores, si las ventas superan el precio unitario máximo de $2500, si sus operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas, si han perdido su calidad de sujetos de monotributo o hayan realizado importaciones de cosas muebles o servicios durante los últimos 12 meses. También si el importe de las compras más los gatos inherentes al desarrollo de la actividad, en los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior del 80% en caso de venta de bienes o al 40% cuando se trata de locaciones y/o prestaciones. IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS 39- ¿QUÉ MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA GRAVA EL IMPUESTO? Este impuesto no grava ninguna manifestación de capacidad contributiva. Este impuesto fue creado en un momento particular del país, para obtener una "caja financiera" inexistente en ese momento. 40- ¿CUÁL ES EL ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE? Está dado por todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de créditos y/o débito. 41- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SISTEMAS ORGANIZADO DE PAGOS? Está dado por un conjunto de reglas, principios o cosas relacionadas entre sí, tendientes a impedir la bancarización de las operaciones que los sujetos realicen. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES 42- DETERMINE LOS CUATRO ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES El aspecto material es la Transferencia de inmuebles a título oneroso ubicado en el país, siempre que la operación no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias. El aspecto temporal nace cuando se realiza la escritura traslativa de dominio, el boleto o documento equivalente más la posesión, o la subasta judicial. El aspecto espacial es la República Argentina y el aspecto personal son las personas físicas que venden un inmueble. IMPUESTO A LOS SELLOS 45- CARACTERÍSTICAS GENERALES Se trata de un impuesto indirecto (porque no grava una manifestación presunta de capacidad contributiva), de carácter Real (no tiene en cuenta condiciones subjetivas de los sujetos pasivos) y es un impuesto local ya que las provincias lo establecen en sus respectivas jurisdicciones. 46- OBJETO DEL GRAVAMEN Esta dado por la instrumentación de actos jurídicos, contratos u operaciones de contenido económico. 47- CARÁCTER INSTRUMENTAL Este es el aspecto más importante del impuesto de sellos, destacándose la circunstancia de que si fuesen nulos, simulados o sin valor alguno los actos que constan en los documentos gravados, ello no es impedimento para que el impuesto se pague. El instrumento debe tener existencia material debidamente comprobada y debe dejarse en claro que la falta de pago de éste impuesto no afecta la validez de los actos jurídicos instrumentados. IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS 48- EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Y DEL HECHO IMPONIBLE Se trata de un impuesto INDIRECTO porque grava una exteriorización mediata de capacidad contributiva; REAL porque tiene en cuenta solo la actividad que ellos ejercen con habitualidad y LOCAL porque únicamente están gravadas las actividades dentro de una jurisdicción determinada. Las características del HI nos encontramos con un tributo local que requiere una cierta continuidad, que se superpone con el IVA, que ha dejado de interesarse por el fin de lucro y que es distorsivos de los precios, por lo que en varias oportunidades se ha procurado su derogación. 49- EXPLIQUE LOS ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE Aspecto material: está dado por el ejercicio de cualquier comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios y toda otra actividad a título oneroso realizada en forma habitual en el territorio de la provincia. Aspecto personal: las personas de existencia visible, las sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas. Aspecto temporal: en general se establece por el periodo fiscal. Aspecto Espacial: deben realizarse en sus respectivas jurisdicciones provinciales, sin interesar en qué lugar de ella lo sean. 50- EXPLIQUE QUE INTEGRA LA BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO La base imponible está integrada por los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal y provenientes de actividades gravadas. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS (CONVENIO MULTILATERAL) 51- ¿EN QUÉ CASOS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO MULTILATERAL LAS OPERACIONES ENTRE AUSENTES? Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos de la determinación del coeficiente, pero vinculados con las actividades que efectué el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones del convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso. 52- ¿CÓMO SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS SEGÚN EL RÉGIMEN GENERAL DE CONVENIO MULTILATERAL? Los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones en la siguiente forma: el 50% en proporción a los gatos efectivamente soportados en cada jurisdicción y el 50% restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción. Mediante la utilización del coeficiente de ingresos y gastos. 53- ¿CUÁLES SON LOS GASTOS NO COMPUTABLES A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COEFICIENTE? No se computan como gastos el costo de materia prima (todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado), el costo de obras o servicios que se contraten para su comercialización, gastos de propaganda o publicidad, tributos nacionales, provinciales y municipales, intereses y los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades (en los importes que excedan el 1% de la utilidad del balance comercial). 54- ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN QUE UN GASTO ES SOPORTADO EFECTIVAMENTE EN UN JURISDICCIÓN? Cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. 55- ¿CÓMO SE PROCEDE EN EL CASO DE QUE SE INICIEN ACTIVIDADES EN UNA NUEVA JURISDICCIÓN COMPRENDIDA EN EL RÉGIMEN GENERAL? En caso de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones, las mismas podrán gravar los ingresos con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que correspondan. Este procedimiento se aplicará hasta que se cuente con un balance en el que se registren ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y AMBARCACIONES 56- Determine el HI Se abonará esta contribución por los vehículos automotores, acoplados y similares, radicados en una determinada jurisdicción a una fecha estipulada por la normativa de cada provincia. TRIBUTOS MUNICIPALES 57- ¿QUIÉN APRUEBA UNA TASA MUNICIPAL? 58- EN EL CASO DE UN SUJETO QUE LIQUIDA SUS IMPUESTOS BAJO EL RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL ¿SOBRE QUÉ MONTO DE VENTAS SE PUEDE APLICAR LA TASA MUNICIPAL? Para el caso de estos contribuyentes, la tasa municipal será aplicada sobre el monto de ventas asignando a la jurisdicción en función de los coeficientes unificados de distribución determinados según la normativa que al respecto establece la Comisión Arbitral. DERECHOS ADUANEROS 59- EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE IMPORTACIÓN Y DESTINACIÓN La importación implica la introducción de la mercancía a un territorio aduanero, es decir, el arribo a esta por lo que es un hecho que no genera la obligación de pagar tributos. En cambio, la destinación de importación determina de qué modo puede permanecer la mercancía en el territorio aduanero. Es un acto jurídico que implica la obligación del pago de tributos. 60- MENCIONE LAS CLASES DE DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN. ¿CUÁL DE ELLAS GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR TRIBUTOS? Existen 4 clases de destinación de importación: destinación definitiva de importación para consumo; destinación suspensiva de importación temporaria; destinación suspensiva de tránsito de importación y destinación suspensiva de almacenamiento. 61- DEFINA O EXPLIQUE EL CONCEPTO DE "DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO". Es aquella en virtud de la cual, la mercadería importada puede permanecer en territorio aduanero por tiempo indeterminado. Asimismo, el código aduanero establece que los derechos de importación gravan la importación para consumo.
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