UNIDAD VII: ATRIBUTOS DE LA PERSONA. PATRIMONIO
Patrimonio: Conjunto de bienes de una persona art. 2312º, quedan comprendidas las cosas y los derechos susceptibles de tener un valor económico y quedan excluidos los derechos personalísimos y los derechos de familia.
Teoría Clásica: el patrimonio es un atributo de la personalidad y por lo tanto, toda persona tiene uno (aunque no tengan ningún bien), es único e indivisible, y siempre es idéntico a sí mismo, es inalienable, nunca se disuelve totalmente.
Casos en los que la persona posee más de un patrimonio:
1)cuando acepta una herencia con beneficio de inventario
2)cuando los acreedores del causante solicitan la separación de patrimonio
3)cuando se reciben los bienes de un ausente con presunción de fallecimiento
4)los bienes propios y los gananciales son diferentes
El patrimonio como garantía de los acreedores
Es la garantía de las deudas, puesto que pueden ser ejecutados y cobrarse de ellos. Los bienes del deudor , cualquiera sea la fecha de su adquisición responden por las deudas.
Clases de acreedores: se establece un orden de preferencia por si el patrimonio no alcanza a cubrir todas las deudas contraídas.
a)Privilegiados: tienen un derecho dado por ley para ser pagado con preferencia a otros, los privilegios pueden ser generales (recaen sobre la generalidad de muebles o inmuebles) o especiales (recae sobre cosas determinadas)
b)Con derecho real de garantía: la deuda nace de la voluntad de las partes, apoyada por la ley, ej. Prenda, hipoteca.
c)Comunes o Quirografarios: carecen de toda preferencia, si los bienes no alcanzan cobrarán a prorrata de sus respectivos créditos.
Acciones de los acreedores: Medidas Cautelares
a)Embargo preventivo: suelen embargarse para que el deudor nos disponga de ellos antes de la venta judicial, se anotan en el registro de la Propiedad, dura 5 años, se puede renovar.
b)Inhibición: tiene un alcance indeterminado, se utiliza cuando se desconoce si tiene bienes el deudor. Se inscribe en el Registro Nac. de las Personas.
c)Embargo domiciliario: se pueden embargar los electrodomésticos, la persona se convierte en depositario, no los puede vender hasta que salde la deuda.
d)Secuestro: se lleva a cabo sobre las cosas muebles, para su posterior ejecución.
e)La ejecución de los bienes puede ser individual (cada acreedor ejecuta hasta cobrarse su crédito) o colectiva (todos los acreedores proceden de manera conjunta, concurso o quiebra)
Bienes no ejecutables:
a)la pensión de alimentos
b)el lecho cotidiano del deudor y su familia, ropas y muebles de uso indispensable, instrumentos necesarios para su profesión
c)los sueldos y salarios dentro de una escala del 5% al 20%
d)jubilaciones y pensiones
e)Indemnización por accidente de trabajo o por despido
f)El bien de familia
Acciones Patrimoniales: acciones de los acreedores
a)de Simulación: a veces los deudores simulan un acto para no pagar, los acreedores pueden demostrar la simulación y volver las cosas a su estado real y cobrarse. Art. 955º
b)Pauliana o Revocatoria: el deudor vende un derecho y lo oculta, esta acción le permite revocar el acto y tener por no ocurrido el hecho. Art. 961º
c)Subrrogatoria: una persona tiene deudas y a su vez créditos que no los cobra para no pagar a los deudores, esto le otorga al acreedor ejercer las acciones que el deudor ha abandonado. Art. 1196º
Bienes y Cosas:
Cosas: se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor, incluye las referentes a la energía (electricidad, energía atómica) y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Para que pueda tener valor económico, la cosa debe ser susceptible de aprehensión por los individuos, por ello, el aire, el mar, no son jurídicamente cosas.
Bienes: es una acepción genérica, designa a todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico, las cosas quedan incluidas y también los derechos patrimoniales.
Clasificación de las cosas: (art. 2313º al 2319º)
Cosas muebles e Inmuebles
Inmuebles: se encuentran adheridos al suelo, no se pueden trasladar, pueden ser:
a)Inmuebles por Naturaleza: se encuentran inmovilizadas por sí mismas, el suelo y todas las partes que lo forman, se incluyen los ríos, las plantaciones, los minerales, metales preciosos.
b)Inmuebles por accesión: son cosas muebles que se encuentran adheridas al suelo con carácter de perpetuidad, tal sería el caso de la edificación, los pozos petroleros.
c)Inmuebles por destino: cosas muebles puestas por el propietario al servicio del inmueble, con carácter permanente, ejemplo los bancos de una escuela.
d)Inmuebles por carácter representativo: los instrumentos públicos que constituyen derechos de garantías reales sobre inmuebles, no la hipoteca ya que se refiere a un derecho personal al cual sirven de garantía.
Muebles: son las que se pueden trasladar, pueden ser:
a)Muebles por Naturaleza: las cosas que pueden ser transportadas, ya sea por sí mismas (semovientes) que son los animales, o por medio de un motor (locomóviles) que son los rodados, ambos son registrables ya sea el ganado o un automóvil.
b)Muebles por su carácter Representativo: son instrumentos públicos o privados en los que conste la adquisición de derechos personales y/o reales.
Importancia de esta clasificación:
a)Las cosas inmuebles se rigen por la ley del lugar en que están situadas, al igual que las muebles en situación permanente, en cambio las mueble que se transportan se rigen por la ley del domicilio del dueño.
b)La transmisión de Inmuebles se hace por escritura pública, en cambio las muebles por instrumento privado o sin formalidad alguna.
c)La adquisición de inmuebles por prescripción requiere largos plazos, 10 años si es de buena fe y a justo título, o 20 si faltan estos requisitos, en cambio las cosas muebles se adquieren instantáneamente.
d)Derechos reales de Hipoteca y de antícresis recaen sobre inmuebles, prenda, sobre muebles.
e)Protección legal del patrimonio de los incapaces de hecho es más estricta para los inmuebles (para venderlos se necesita autorización judicial) que para los muebles.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
Cosas Fungibles y no Fungibles
Fungibles: son aquellas cosas que pueden ser reemplazadas por otras de la misma especie, ejemplo: trigo, un libro nuevo, dinero, etc. Dejan de ser fungibles cuando se les agrega un valor subjetivo, por ejemplo el libro con dedicatoria.
No Fungibles: son aquellas que no pueden reemplazarse por otras, ejemplo un caballo de carrera, un fundo.
Cosas Consumibles y no Consumibles
Consumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer uso que se haga de ellas, por ejemplo alimentos, bebidas, dinero.
No Consumibles: las que no se terminan con el primer uso que se haga de ellas, aunque con el tiempo se terminen o deterioren, ejemplo ropa, auto, libro.
Cosas Divisibles e Indivisibles
Divisibles: aquellas que pueden ser divididas en porciones reales , cada una de las cuales forman un todo homogéneo y análogo a las partes como a la cosa misma, ejemplo una torta, la tierra, trigo, etc
Indivisibles: no pueden ser divididas sin destruirlas, ejemplo una mesa, vestido, etc.
Esta clasificación importa por la herencia que solo recae sobre las cosas divisibles.
Cosas Principales y Accesorias
Principales: aquellas que tienen una existencia propia, determinada por ellas mismas y con prescindencia de las demás.
Accesorias: tienen su existencia y naturaleza determinada por la principal a la cual pertenece. La condición jurídica de ésta se determina por la de la principal, es decir sigue la suerte de la principal.
Frutos y productos ambas son accesorias
Frutos: cosas que provienen periódicamente de otra sin alterar su sustancia, ejemplo frutas, flores, etc
Productos: provienen de una cosa pero una vez extraídos, no se renuevan y disminuyen a la cosa, ejemplo la extracción de minerales de la tierra.
Clases de frutos:
a)Naturales: se producen sin la intervención del hombre. Ej. Ganado
b)Industriales: resultan de la industria o del cultivo.
c)Civiles: provienen del uso y goce de una cosa. Ej. Alquiler, sueldo
Cosas dentro y fuera del comercio
Están dentro del comercio o no, según puedan servir de objeto de relaciones jurídico patrimoniales. Es decir cuya enajenación no fuere prohibida (bienes públicos del estado) que son absolutamente inajenables, o dependiente de una autorización pública (bienes privados del estado, de incapaces) que son relativamente inajenables.
Clasificación de los Bienes:
a) Bienes del Estado: Público y Privados, ya sean nacionales o provinciales
Públicos: mares territoriales, mares interiores, puertos, ríos y demás aguas, las playas, riberas, lagos, sus lechos, islas cuando no pertenezcan a particulares, calles, plazas, caminos, canales, puentes, obras públicas, documentos oficiales del estado, minas y yacimientos arqueológicos.
Se caracteriza porque todo el pueblo puede gozar de ellos, el estado no es su propietario, sólo su administrador, con miras al bien común.
Privados: aquellos que posee el estado como persona jurídica y respecto de los cuales ejerce un derecho de propiedad. Tierras que carecen de dueño, minas de metales preciosos, los bienes de los fallecidos que no tienen herederos, plazas de guerra, ferrocarriles, bienes adquiridos por el estado, barcos abandonados de enemigos o parte de ellos.
Bienes Municipales son los que el estado ha puesto bajo el dominio municipal, también se dividen en públicos y privados.
Bienes de la Iglesia Católico pertenecen a las iglesias locales, sus bienes, deudas o créditos no serán respondidos por la Iglesia, sino por cada parroquia. Se dividen en Públicos (afectados directamente al culto) y
Privados (demás bienes)
Características de todos los bienes Públicos, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Bienes de los Particulares todos los demás bienes pertenecen a las personas físicas o jurídicas.
Existen cosas susceptibles de apropiación privada, estas son: peces, enjambres de abejas, piedras y ostras del mar, tesoros abandonados.
Derecho Patrimoniales:
Son aquellos que sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y son apreciables en dinero.
Clasificación:
Derechos Reales: poder o facultad que se tiene directamente sobre una cosa
1-el dominio y el condominio
2-el usufructo
3-el uso y la habitación
4-las servidumbres activas
5-el derecho de hipoteca
6-la prenda
7- la antícresis
Diferencias entre Reales y Personales:
a)Tiene que haber dos elementos, la cosa y el titular, en los personales tres, el acreedor, el deudor y lo debido.
b)Los reales son absolutos, oponibles erga omnes y dan origen a acciones reales, cuyo fin es mantener el derecho. Los personales son relativos, contra personas determinadas y dan origen a acciones personales, cuyo fin es extinguir el derecho.
c)El titular del derecho real goza del Ius persequendi y el Ius preferendi, los personales no.
d)Los reales son creados por ley y son limitados. Los personales son ilimitados y surgen de creación particular.
Derechos Personales: es la facultad que se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de una obligación.
Derechos Intelectuales: es el derecho a la explotación económica temporaria de la obra o idea intelectual. La ley que regula la propiedad intelectual es la 11.723.