Bolilla V
Gasto Público
PUNTO 1-
Teoría gral del gasto publico, concepto de gasto público: son las erogaciones dinerarias q realiza el E, en virtud de la ley para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas. La decisión sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones precias de singular importancia: ° la selección de las necesidades de la colectividad q consideran públicas ° comparación entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas.
Los gastos públicos comprenden 2 grandes clases de gastos: ° las erogaciones publicas, q comprenden todos aquellos gastos públicos derivados de los servicios públicos y del pago de la deuda publica ° las inversiones patrimoniales q comprenden los gastos relacionados con la adquisición de bienes de uso o la producción y en las obras y servicios públicos.
Reparto de los gastos públicos: ° En relación del lugar → existen dos teorías: El reparto debe efectuarse proporcionalmente al importe comparativo de los ingresos que el Estado obtiene en cada región o provincia en particular. Debe efectuarse el gasto en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos.
° En relación al tiempo → diferir el gasto en el tiempo. Las ventajas son q en la ejecución de grandes trabajos públicos hay reducción del empleo del ahorro nacional.
Si por ejemplo es necesario realizar una obra pública muy costosa, se justifica distribuir el gasto en diferentes ejercicios financieros, y se recurre al empréstito para financiar las obras.
Es ventajoso porque permite realizar grandes obras con reducción del empleo del ahorro nacional y además las generaciones futuras q van a beneficiarse resultan, en alguna medida, incididas por el gasto.
Características: ° erogaciones dinerarias (el gasto publico siempre consiste en el empleo de bienes evaluables pecuniariamente) ° efectuadas por el E (comprende todas las sumas q por cualquier concepto salen del tesoro publico. Puede tratarse de gastos para la administración publica propiamente dicha o para entidades descentralizadas estatales, siempre q tales erogaciones recarguen las finanzas del E y deban ser solventadas mediante la reverencia a sus ingresos) ° en virtud de la ley (rige el principio de legalidad. No hay gasto publico legitimo sin ley q lo amortice) ° para cumplir sus funciones de satisfacer las necesidades publicas (idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés publico asignados al E. Sin embargo, buena parte de los gastos no comprenden a la satisfacción de necesidades publicas, pero no dejan de ser gasto publico si fueran realizados por el E con los caudales públicos)
PUNTO 2-
Gasto publico en la CN: el Art. 75 Inc. 8 establece q le corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto gral del gasto calculo del recurso de la administración nacional.
En el Art. 99 Inc. 10 dice q el Presidente de la Nación supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
El Art. 4 establece q el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de der. de importación y exportación, de las demás contribuciones q equitativa y proporcionalmente imponga al congreso y de urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
PUNTO 3-
Utilización del gasto público en el desarrollo económico: Sirve para la regulación o el incentivo de la economía general o sectorial. La política de gastos públicos tiene como finalidad incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de las posibilidades de la economía, a un nivel máximo. El gasto público es un instrumento de gestión directa del E. En la tendencia moderna, el E no es un consumidor sino un redistribuidor de la riqueza, y el gasto tiene una función activa con fines extrafiscales.
Redistribución del ingreso: Por un lado se dice q es totalmente injusto q el E obtenga los ingresos de un lugar y q luego los gaste en otro diferente. Las teorías adversas sostienen, por el contrario, q el gasto debe efectuarse en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos. Un E q piensa en obtener con el gasto el máximo de utilidad para la comunidad, debe practicar un adecuado sistema de compensaciones.
Efectos económicos del gasto público: ° Multiplicador: el gasto público se multiplica a través de su afectación a la creación de puestos de trabajo, para lograr la plena ocupación.
° Acelerador: mayor demanda de bienes de consumo y mayor demanda de bienes de inversión. Acompaña el efecto multiplicador.
PUNTO 4-
Clasificación del gasto público: Villegas lo clasifica según:
Elemento utilizado para pagar ° en dinero ° en especies
Donde se realice el gasto ° internos (en el país) ° externos (fuera de é)l
Sobre quién o qué se efectúa el gasto ° personales (ej. Pago de salarios) ° reales (ej. Compraventa o locación de inmuebles por un organismo de la administración).
Las circunstancias ° ordinarios (normal desenvolvimiento del país) ° extraordinarias (para hacer frente a situaciones imprevistas)
Clasificación según el criterio administrativo: Los gastos públicos se agrupan según los órganos q realicen las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basándose en la estructura administrativa del E y en la regulación jurídica de sus acciones.
En nuestro país se organizan en forma decreciente (de lo gral. a lo particular).
° Anexos (erogaciones de ministerios, poderes, entidades descentralizadas de carácter administrativo) ° Incisos (distribución q se hace cada poder internamente) ° Ítems ° Partidas (principales: si el presupuesto fija un monto, parciales: sin fijación de cantidades)
Clasificación según el criterio económico.
Gastos Ordinarios son los comunes, q se repiten en el tiempo.
Gastos Extraordinarios se da una sola vez. (Ej. los gastos para la reforma de la CN en 1994).
Gastos Efectivos es el gasto público propiamente dicho.
Gastos de transferencia sumas de dinero q se entregan a particulares o entes públicos para q lo gasten. Son las transferencias intergubernamentales. Esta clasificación es importante con el fin de conocer el gasto público nacional, sumando los presupuestos de la Nación, Provincias, Municipios, restando los gastos de transferencia ya q si no estaría sumando 2 veces lo mismo.
° Gastos corrientes o de servicio u operativos: pagos q el ente público debe hacer en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y la administración en general. Ej. de consumo, de sueldos, etc.
° Gastos de inversión o de capital: son erogaciones del E q significan un incremento directo del patrimonio público. Ej. inversiones en obras públicas, etc
° Gastos propios e improductivos: los improductivos son gastos indirectos (gastos de transferencia), mientras q los gastos propios son productivos
° Gastos según la función (relacionado con la jurisdicción ósea con la clasificación administrativa)
° Gastos según el objeto (naturaleza jurídica del gasto, para q se gasta)
° Gastos según el contenido (relacionado con la clasificación económica)
En Argentina se utiliza la clasificación en 4 funciones: Educación, Salud, Seguridad y Defensa.
PUNTO 5-
Financiación de los gastos públicos: en el Art. 4 de la CN se establece q el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de der. de importación y exportación. De la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de correos, de las demás contribuciones equitativas y proporcionalmente a la población imponga el congreso gral, y de los demás empréstitos y operaciones de crédito q decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
PUNTO 6-
Aumento del gasto publico: entre los motivos procedentes del aumento de los gastos públicos, se distinguen las causas aparentes (ej: variación del signo monetario y evolución de las reglas presupuestarias), las causas relativas (ej: aumento de la población) y las causas reales (ej: gastos militares o burocráticos)
Si la causa es aparente equivale a decir q es ficticia y deja de ser autentica causa. Las causas relativas se hayan compensadas en si mismas puesto q los aumentos de los gastos ocurren paralelamente al incremento de los recursos.
Entre las causas reales podemos citar: ° gastos militares, prosperidad del sistema económico (a medida q el sistema económico va adquiriendo niveles mas elevados de producción, sus recursos se en calzan mas a los servicios) ° urbanización ° desarrollo de la democracia (esta forma de gobierno tiende a la liberalidad en los fondos porque a veces no se puede prescindir de la presión de grupos o sectores con influencia política q satisfacen sus intereses particulares a costo del presupuesto del E ni de gobernantes q realizan obras pensando solo en los votos) ° ayuda a zonas subdesarrolladas ° aumento de los costos de bs y sv ° burocracia
PUNTO 7-
Distribución administrativa del presupuesto de gastos (etapas del gasto): consiste en operaciones o actos reglamentados q tienen como objeto recaudar los distintos recursos públicos y realizar las erogaciones o inversiones previstas. La ejecución del presupuesto comprendida 2 tipos de operaciones: en materia de gastos compuesta por diferentes etapas:
Orden de disposición de fondos (una vez en vigencia legal el presupuesto, el PE debe dictar una orden de disposición de fondos para cada jurisdicción. Por lo tanto el PE emite una sola disposición a favor de los funcionarios correspondientes, quienes quedan facultados para distribuir los fondos en sus áreas de acción)
Compromiso (es el acto administrativo interno por el cual se afecta el gasto al crédito pertinente autorizado por el presupuesto, a fin de q no pueda utilizarse para objetivos distintos de los previstos)
Devengamiento o devengado (implica la liquidación del gasto y la emisión respectiva de la orden de pago q debe efectivizarse dentro de los 3 días hábiles del cumplimiento de la recepción de conformidad con los bs y sv oportunamente contratados, o con los requisitos administrativos dispuestos para los gastos sin contraprestación. El Art. 21 de la ley 24156 establece q se consideran gastos de ejercicio los q se devenguen en el periodo, impliquen o no una efectiva salida de dinero del tesoro.
Paralelamente en cuanto a los recursos, se adopta el criterio de lo percibido o de caja, considerando recursos del ejercicio aquellos q se prevé recaudar durante el periodo por cualquier organismo, agencia u oficina autorizados a percibirlos en nombre de la adm central.
Con posterioridad al 31 de dic de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio q se cierra en esa fecha. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de dic, estos se afectaran automáticamente al ejercicio siguiente)
Pago o liquidacion (según Fonrouge, el pago no es únicamente la operación material de entrega de dinero, sino tmb una operación jurídica, ya q el tesoro no es ejecutor ciego de la orden de pago, sino un controlador de la regularidad jurídica del libramiento, q compromete su responsabilidad.
La tesorería gral de la nación es el órgano rector del sistema de tesorería, la cual depende directamente de la secretaria de hacienda.
El compromiso seria requisito esencial, al integrar la capacidad jurídica de la administración para obligarse a la prestación.
La liquidación constituiría acto formativo de la obligación, en cuanto determina el objeto, la suma a pagar.
La orden de pago seria el acto deliberativo final a los efectos de la obligación del gasto.
El crédito o der al cobro no nacen del compromiso, pero indudablemente lo completan, pues si tal acto y los subsiguientes no podrían hacerse efectivo el pago consiguiente a la oblig contraída.
Los acreedores del E tienen der a reclamar el pago de las sumas adeudadas, a cuyo fin están autorizados a interponer acción ante los tribunales de justicia.
BOLLILLA VI
Ingreso Público
PUNTO 1-
Concepto: son aquellas riquezas q se devengan a favor del E para cumplir sus fines, y q en tal carácter ingresan en su tesorería.
La circunstancia de q el E, recurriendo a sus distintas fuentes de recursos obtengan ingresos, produce decisivos efectos tanto económicos como sociales
Su finalidad principal es la de cubrir los gastos públicos, pero además tiene otra finalidad, ya q pueden ser instrumentos para q el E desarrolle su política intervencionista en la economía gral.
Evolución histórica: durante la edad media el patrimonio del E era confundido con el patrimonio del soberano. Durante este periodo se desarrollo el sistema de regalías, q eran contribuciones q debían pagarse al soberano por concesiones grales o especiales q aquel hacia a los señores feudales. Tmb se difundieron las tasas, q los súbditos debían pagar a los señores feudales por determinados servicios.
Para restaurar su poder el rey utilizo el sistema de ayudas; estas fueron en primer momento excepcionales, pero luego se tendió a darle carácter permanente. Este sistema hizo surgir la concepción de sistema moderno. Sin embargo sufrió diferentes variantes, primitivamente se fundamentaba solo en la soberanía absoluta del rey. Después de la revolución francesa esto se modifico y surgieron ideas liberales
Clasificación:
Clasificación económica: ° recursos ordinarios: son todos los percibidos por el E en forma regular y continua (ej: los tributos) ° recursos extraordinarios: son aquellos percibidos excepcionalmente u ocasionalmente (ej: los prestamos) ° recursos efectivos: son los q importan un ingreso de dinero para el E sin q se produzca una salida patrimonial equivalente (ej: las rentas) ° recursos no efectivos: son entradas para el E compensadas por una salida patrimonial (ej: la venta de bienes del dominio privado del E porque al mismo tiempo de generarse las entradas de dinero, se produce la baja de un bien en el patrimonio estatal)
Clasificación por su origen: ° recursos originarios: son los q provienen de los bs patrimoniales del E o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por aquel
° recursos derivados: son los q las entidades publicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Estos tienen una misma característica q es el q el E los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos.
Clasificación por rubros: ° recursos corrientes: se dividen en tributarios, describiéndose allí los diferentes gravámenes e incluso los aportes de previsión social y no tributaria, entre los cuales s consignan rentas, tarifas, etc. ° recursos de capital: se consideran tales la venta de activos fijos, el reembolso de prestamos, el uso de créditos y remanentes de ejercicios anteriores. ° recursos de financiamiento: son los adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores y las contribuciones de la administración nacional.
PUNTO 3-
Recursos Parafiscales: son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual oralmente su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas grales, sino en los entes recaudadores de los fondos obtenidos.
Existe la parafiscalidad social, estos aportes traducen como beneficio q reciben algunas personas, y q consisten en jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, cobertura integral de la salud, etc.
Características: ° no se incluyen sus productos en los presupuestos de la nación, provincia o municipios ° no n recaudados por los organismos específicamente fiscales del E, salvo las contribuciones y aportes del sistema de seguridad social nacional en la Argentina ° la recaudación por la AFIP no interfiere, es decir lo producido ingresa en los entes parafiscales, intentando q se financien a si mismos.
Naturaleza jurídica: no existe uniformidad dentro de la doctrina. Morselli afirma q el tributo tiene un carácter esencialmente político, mientras q estas contribuciones responden a exigencias económico-sociales. En cambio, Fonrouge sostiene q son tributos, dentro de la categoría de contribuciones especiales.
PUNTO 4-
Monopolios fiscales: en ciertos casos el E puede crear empresas con carácter de monopolio por expresas disposiciones legales q no solo estatuyen la creación de las empresas a cuyo cargo estará la explotación monopólica, sino q tmb toman medidas para la prohibición de actividades en competencia y combinan severas penas para los infractores.
Estos monopolios pueden abarcar actividades primarias (producción agrícola o industria extractiva), industriales y comerciales. La característica saliente consiste en el ejercicio de la actividad económica para obtener como recurso toda la ganancia q pueda obtenerse, según las leyes del monopolio.
Las normas prohibitivas y represivas de las actividades competitivas tienden a lograr efectivamente total o casi del monopolio.
Los recursos q se obtienen por medio de los monopolios fiscales tienen evidente similitud con los q consisten en impuestos a los consumos de los art mismos.
Con relación a ciertos productos el E puede monopolizarlos y venderlos a precio más elevado q el del costo, incluyendo no solo la ganancia comercial normal, sino un excedente q puede considerarse tributario.
Siendo el juego de azar un vicio arraigado en amplios sectores de la población, se justifica su monopolio estatal como un instrumento para volcar los recursos fiscales q se obtengan por su explotación, en beneficio de la sociedad.
Bolilla VII
Crédito Público
PUNTO 1-
Concepto de crédito público.
El crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un E para obtener dinero o bienes en préstamo. El empréstito es la operación crediticia mediante la cual el E obtiene dicho préstamo, y la deuda pública es la obligación q contrae el E con los prestamistas como consecuencia del empréstito.
Desarrollo histórico.
El auge de este recurso estatal comenzó en el Siglo XIX.
Los préstamos entre los estados de la antigüedad se hacían muy difíciles, debido a la bancarrota frecuente q se producía con el advenimiento de un nuevo soberano; y además, el impuesto NO existía como fuente de recursos regulares. Los préstamos se hacían en plazos muy breves y con garantías reales (joyas, tesoros de la corona) o personales (un 3er. Soberano q aceptaba ser fiador).
A partir del Siglo XIX los E de organizan jurídicamente; los recursos pasan a ser permanentes, adquiere relevancia la noción de responsabilidad del E, nacen las bolsas y los mercados, todo lo cual es factor decisivo para q adquiera auge el crédito público basado sobre la confianza y buena fe.
Concepciones clásicas y actuales.
Los clásicos distinguen los recursos públicos propiamente dichos (impuestos) de aquellas obras medidas (como el crédito público) q no tienen más objeto q distribuir los recursos en el tiempo con el fin de adecuarlos a los gastos.
Hay momentos en q los fondos disponibles en la tesorería no son suficientes para cubrir ciertos gastos q no admiten espera, procurándose dichos fondos por medio de préstamos a corto plazo q luego serán reembolsados al ingresar los recursos y en el transcurso de un ejercicio presupuestario.
El empréstito nunca puede ser un ingreso en sí mismo, ya q se limita a hacer recaer sobre las generaciones futuras la carga de los gastos efectuados por el empréstito. El crédito debe ser usado en forma excepcional.
Las teorías modernas en oposición a los clásicos, consideran q el crédito público es un verdadero recurso, y difieren en q la carga de la deuda pública pase a generaciones futuras, afirmando q es la generación presente la q soporta la carga de los gastos públicos cubiertos con el crédito público.
La realidad actual demuestra q el empréstito ha perdido carácter de recurso extraordinario para llegar a ser una normal fuente de ingresos para los Estados modernos.
Formas de financiación.
NORMALES : 1) Empréstito a largo plazo – restitución a + de 30 años. 2) Empréstito a plazo intermedio – entre 3 y 10 años. 3) Empréstito a corto plazo – son los llamados “empréstitos de Tesorería”. Es la emisión de valores por un plazo de 1 año (+o-) que se ofrece al público en gral. o a determinados sectores capitalistas.
ANÓMALOS: 1) Deformaciones del empréstito – cuando los poseedores de capitales o el pueblo en gral. no acuden a suscribir voluntaria// loe empréstitos emitidos por el E, éste puede verse obligado a recurrir a procedimientos compulsivos, por medio de una coacción forzosa (empréstito forzoso) o en una coacción moral (empréstito patriótico). 2) Emisión de moneda – el sistema puede consistir en la emisión directa o por medios disimulados, como son la alteración de la definición de la unidad monetaria (devaluación) y la revaluación del encaje de oro.
PUNTO 3-
Deuda Pública: La deuda pública es la obligación q contrae el E con los prestamistas, como consecuencia de un empréstito.
Clasificación de la deuda.
INTERNA y EXTERNA → Económicamente, es deuda interna cuando el dinero obtenido por el E en préstamo, surge de la propia economía nacional, es deuda externa cuando el dinero prestado proviene de economías extranjeras. En el momento del reembolso e intereses, si la deuda es interna, esas riquezas permanecen en el país; si es externo, traspasan al exterior.
Jurídicamente, deuda interna es aquella q se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables las leyes nacionales; la deuda externa se da cuando el pago debe hacerse en el exterior y no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.
ADMINISTRATIVA y FINANCIERA → las deudas son administrativas si provienen del funcionamiento de las diferentes ramas administrativas del E (deudas con proveedores); y son financieras cuando provienen de los empréstitos públicos.
FLOTANTE y CONSOLIDADA esta clasificación carece en la actualidad de significación jurídica. Hoy se considera más ajustada la distinción entre deuda:
- a largo plazo (30 años)
- a mediano plazo (3 a 10 años)
- a corto plazo (1 año aprox.)
PUNTO 4-
Empréstito.
Es la operación mediante la cual el E recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la PROMESA de reembolzar el capital en diferentes FORMAS y TÉRMINOS y de pagar determinado interés.
Naturaleza jurídica. Distintas teorías: Mientras la mayoría piensa q el empréstito es un contrato, otros sostienen q es un acto de soberanía.
Teoría del CONTRATO esta teoría se basa en que el empréstito es un contrato porque nace de la voluntad de las partes, salvo en el caso del empréstito forzoso. La convención se celebra porque el prestamista voluntariamente desea efectuar el préstamo.
Teoría del ACTO DE SOBERANÍA esta teoría niega la naturaleza contractual del empréstito porque:
• Los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano del E.
• Surgen de autorización legislativa y sus condiciones son establecidas x ley.
• No hay persona determinada en favor de la cual se establezcan obligaciones.
• El incumplimiento de las cláusulas no da a lugar a acciones judiciales.
Empréstitos voluntarios, forzosos y patrióticos.
• Empréstito VOLUNTARIO cuando el E sin coacción alguna recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con la promesa de reembolso y pago de intereses.
• Empréstito PATRIOTICO cuando se ofrece en condiciones de ventaja para el E. Los casos más frecuentes de utilización son en caso de guerra. (Argentina recurrió a este empréstito en 1898 cuando se consideraba q era inminente una guerra con Chile).
• Empréstito FORZOSO los ciudadanos resultan obligados a suscribir los títulos. Villegas dice q este empréstito posee carácter de tributo, dado que nace como consecuencia del ejercicio del poder de imperio por parte del E con prescindencia de la voluntad individual.
Emisión, garantías, beneficios, amortización, conversión e incumplimiento.
• Emisión es necesario diferenciar los empréstitos a largo y mediano de los de corto plazo (empréstitos de tesorería). En el primer caso, la emisión tiene q ser expresamente prevista por ley. En el segundo caso, existe una autorización general de emisión, como la del art.42 de la Ley de Contabilidad, estableciéndose q esa autorización está limitada por el tope anual fijado por la Ley de Presupuesto.
• Garantías y Beneficios suele darse ciertos estímulos para q los futuros prestamistas se decidan a suscribir los títulos, ya sea por medio de un afianzamiento del crédito q le asegure el pago, o beneficios económicos, fiscales o jurídicos que tornen más apetecibles las prestaciones.
Garantías: las garantías reales tienen poca utilización y consisten en la afectación especial de bienes determinados por medio de prenda o hipoteca. La garantía personal consiste en el compromiso adoptado por un 3° de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor principal.
Las garantías contra fluctuaciones monetarias tienden a proteger al prestamista contra la depreciación monetaria. Por ello, en los contratos de empréstito suele incluirse cláusulas q garantizan la estabilidad del dinero q se reembolsa a los acreedores, para compensarlo de cualquier desvalorización q afecte sus intereses.
Beneficios: son ejemplos de beneficios.
Prima de reembolso por premios: el suscriptor compra un título a su valor nominal (el título vale $ 100.- y lo compra a $ 100.-) pero cuando se le reembolsa, en vez de devolverle $ 100.- se le devuelve más. Esto puede cambiarse con premios adjudicables por sorteo, con el objetivo de incentivar a los suscriptores.
Privilegios fiscales y jurídicos: por ejemplo, en Argentina, los títulos de la deuda pública están exentos del pago del impuesto a las ganancias. En otros países, se suele otorgar ventajas jurídicas, como la inembargabilidad de los títulos, cosa q en nuestro país no sucede.
Amortización: amortizar un empréstito significa reembolsarlo. Hay 3 clases de amortización:
Amortización Obligatoria: el reembolso se realiza en una fecha determinada.
Amortización Facultativa: el E se reserva el der de amortizar o no el empréstito, y de fijar las fechas en q se hará efectiva dicha amortización.
Amortización Indirecta: es la q se produce mediante la emisión de moneda. Para Villegas y Fonrouge NO es amortización sino un efecto de la emisión.
Conversión significa la modificación, con posterioridad a la emisión, de cualquiera de las condiciones del empréstito. Hay 3 tipos de conversión:
Conversión Forzosa: el tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo título sin alternativa alguna, ya q si no acepta el canje pierde el título.
Facultativa: el prestamista puede libremente optar por conservar el título viejo o convertirlo por el nuevo.
Obligatoria: se da al prestamista la opción de optar por el nuevo título o el reembolso.
Incumplimiento puede suceder q un E deudor no cumpla con algunas de las obligaciones contraídas al obtener el empréstito, ya sea en lo q respecta al reembolso, al pago de intereses, plazo de pago, etc. Las formas directas de incumplimiento son:
Repudio de la deuda: se trata de un acto unilateral mediante el cual el E niega la obligación derivada del empréstito.
Moratoria y Bancarrota: en estos casos el incumplimiento se produce por la carencia o insuficiencia de fondos para atender debidamente las obligaciones contraidas por medio del empréstito.
Si se trata de un mero atraso transitorio y el pago se reanuda a breve plazo, tal situación se denomina MORA.
Si el atraso es por largo plazo, tal situación recibe el nombre de MORATORIA.
Por último, hay BANCARROTA cuando el E suspende los pagos en forma indefinida y sus finanzas no permiten prever el cumplimiento en un plazo previsible.
Gasto Público
PUNTO 1-
Teoría gral del gasto publico, concepto de gasto público: son las erogaciones dinerarias q realiza el E, en virtud de la ley para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas. La decisión sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones precias de singular importancia: ° la selección de las necesidades de la colectividad q consideran públicas ° comparación entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas.
Los gastos públicos comprenden 2 grandes clases de gastos: ° las erogaciones publicas, q comprenden todos aquellos gastos públicos derivados de los servicios públicos y del pago de la deuda publica ° las inversiones patrimoniales q comprenden los gastos relacionados con la adquisición de bienes de uso o la producción y en las obras y servicios públicos.
Reparto de los gastos públicos: ° En relación del lugar → existen dos teorías: El reparto debe efectuarse proporcionalmente al importe comparativo de los ingresos que el Estado obtiene en cada región o provincia en particular. Debe efectuarse el gasto en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos.
° En relación al tiempo → diferir el gasto en el tiempo. Las ventajas son q en la ejecución de grandes trabajos públicos hay reducción del empleo del ahorro nacional.
Si por ejemplo es necesario realizar una obra pública muy costosa, se justifica distribuir el gasto en diferentes ejercicios financieros, y se recurre al empréstito para financiar las obras.
Es ventajoso porque permite realizar grandes obras con reducción del empleo del ahorro nacional y además las generaciones futuras q van a beneficiarse resultan, en alguna medida, incididas por el gasto.
Características: ° erogaciones dinerarias (el gasto publico siempre consiste en el empleo de bienes evaluables pecuniariamente) ° efectuadas por el E (comprende todas las sumas q por cualquier concepto salen del tesoro publico. Puede tratarse de gastos para la administración publica propiamente dicha o para entidades descentralizadas estatales, siempre q tales erogaciones recarguen las finanzas del E y deban ser solventadas mediante la reverencia a sus ingresos) ° en virtud de la ley (rige el principio de legalidad. No hay gasto publico legitimo sin ley q lo amortice) ° para cumplir sus funciones de satisfacer las necesidades publicas (idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés publico asignados al E. Sin embargo, buena parte de los gastos no comprenden a la satisfacción de necesidades publicas, pero no dejan de ser gasto publico si fueran realizados por el E con los caudales públicos)
PUNTO 2-
Gasto publico en la CN: el Art. 75 Inc. 8 establece q le corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto gral del gasto calculo del recurso de la administración nacional.
En el Art. 99 Inc. 10 dice q el Presidente de la Nación supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
El Art. 4 establece q el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de der. de importación y exportación, de las demás contribuciones q equitativa y proporcionalmente imponga al congreso y de urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
PUNTO 3-
Utilización del gasto público en el desarrollo económico: Sirve para la regulación o el incentivo de la economía general o sectorial. La política de gastos públicos tiene como finalidad incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de las posibilidades de la economía, a un nivel máximo. El gasto público es un instrumento de gestión directa del E. En la tendencia moderna, el E no es un consumidor sino un redistribuidor de la riqueza, y el gasto tiene una función activa con fines extrafiscales.
Redistribución del ingreso: Por un lado se dice q es totalmente injusto q el E obtenga los ingresos de un lugar y q luego los gaste en otro diferente. Las teorías adversas sostienen, por el contrario, q el gasto debe efectuarse en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos. Un E q piensa en obtener con el gasto el máximo de utilidad para la comunidad, debe practicar un adecuado sistema de compensaciones.
Efectos económicos del gasto público: ° Multiplicador: el gasto público se multiplica a través de su afectación a la creación de puestos de trabajo, para lograr la plena ocupación.
° Acelerador: mayor demanda de bienes de consumo y mayor demanda de bienes de inversión. Acompaña el efecto multiplicador.
PUNTO 4-
Clasificación del gasto público: Villegas lo clasifica según:
Elemento utilizado para pagar ° en dinero ° en especies
Donde se realice el gasto ° internos (en el país) ° externos (fuera de é)l
Sobre quién o qué se efectúa el gasto ° personales (ej. Pago de salarios) ° reales (ej. Compraventa o locación de inmuebles por un organismo de la administración).
Las circunstancias ° ordinarios (normal desenvolvimiento del país) ° extraordinarias (para hacer frente a situaciones imprevistas)
Clasificación según el criterio administrativo: Los gastos públicos se agrupan según los órganos q realicen las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basándose en la estructura administrativa del E y en la regulación jurídica de sus acciones.
En nuestro país se organizan en forma decreciente (de lo gral. a lo particular).
° Anexos (erogaciones de ministerios, poderes, entidades descentralizadas de carácter administrativo) ° Incisos (distribución q se hace cada poder internamente) ° Ítems ° Partidas (principales: si el presupuesto fija un monto, parciales: sin fijación de cantidades)
Clasificación según el criterio económico.
Gastos Ordinarios son los comunes, q se repiten en el tiempo.
Gastos Extraordinarios se da una sola vez. (Ej. los gastos para la reforma de la CN en 1994).
Gastos Efectivos es el gasto público propiamente dicho.
Gastos de transferencia sumas de dinero q se entregan a particulares o entes públicos para q lo gasten. Son las transferencias intergubernamentales. Esta clasificación es importante con el fin de conocer el gasto público nacional, sumando los presupuestos de la Nación, Provincias, Municipios, restando los gastos de transferencia ya q si no estaría sumando 2 veces lo mismo.
° Gastos corrientes o de servicio u operativos: pagos q el ente público debe hacer en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y la administración en general. Ej. de consumo, de sueldos, etc.
° Gastos de inversión o de capital: son erogaciones del E q significan un incremento directo del patrimonio público. Ej. inversiones en obras públicas, etc
° Gastos propios e improductivos: los improductivos son gastos indirectos (gastos de transferencia), mientras q los gastos propios son productivos
° Gastos según la función (relacionado con la jurisdicción ósea con la clasificación administrativa)
° Gastos según el objeto (naturaleza jurídica del gasto, para q se gasta)
° Gastos según el contenido (relacionado con la clasificación económica)
En Argentina se utiliza la clasificación en 4 funciones: Educación, Salud, Seguridad y Defensa.
PUNTO 5-
Financiación de los gastos públicos: en el Art. 4 de la CN se establece q el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de der. de importación y exportación. De la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de correos, de las demás contribuciones equitativas y proporcionalmente a la población imponga el congreso gral, y de los demás empréstitos y operaciones de crédito q decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
PUNTO 6-
Aumento del gasto publico: entre los motivos procedentes del aumento de los gastos públicos, se distinguen las causas aparentes (ej: variación del signo monetario y evolución de las reglas presupuestarias), las causas relativas (ej: aumento de la población) y las causas reales (ej: gastos militares o burocráticos)
Si la causa es aparente equivale a decir q es ficticia y deja de ser autentica causa. Las causas relativas se hayan compensadas en si mismas puesto q los aumentos de los gastos ocurren paralelamente al incremento de los recursos.
Entre las causas reales podemos citar: ° gastos militares, prosperidad del sistema económico (a medida q el sistema económico va adquiriendo niveles mas elevados de producción, sus recursos se en calzan mas a los servicios) ° urbanización ° desarrollo de la democracia (esta forma de gobierno tiende a la liberalidad en los fondos porque a veces no se puede prescindir de la presión de grupos o sectores con influencia política q satisfacen sus intereses particulares a costo del presupuesto del E ni de gobernantes q realizan obras pensando solo en los votos) ° ayuda a zonas subdesarrolladas ° aumento de los costos de bs y sv ° burocracia
PUNTO 7-
Distribución administrativa del presupuesto de gastos (etapas del gasto): consiste en operaciones o actos reglamentados q tienen como objeto recaudar los distintos recursos públicos y realizar las erogaciones o inversiones previstas. La ejecución del presupuesto comprendida 2 tipos de operaciones: en materia de gastos compuesta por diferentes etapas:
Orden de disposición de fondos (una vez en vigencia legal el presupuesto, el PE debe dictar una orden de disposición de fondos para cada jurisdicción. Por lo tanto el PE emite una sola disposición a favor de los funcionarios correspondientes, quienes quedan facultados para distribuir los fondos en sus áreas de acción)
Compromiso (es el acto administrativo interno por el cual se afecta el gasto al crédito pertinente autorizado por el presupuesto, a fin de q no pueda utilizarse para objetivos distintos de los previstos)
Devengamiento o devengado (implica la liquidación del gasto y la emisión respectiva de la orden de pago q debe efectivizarse dentro de los 3 días hábiles del cumplimiento de la recepción de conformidad con los bs y sv oportunamente contratados, o con los requisitos administrativos dispuestos para los gastos sin contraprestación. El Art. 21 de la ley 24156 establece q se consideran gastos de ejercicio los q se devenguen en el periodo, impliquen o no una efectiva salida de dinero del tesoro.
Paralelamente en cuanto a los recursos, se adopta el criterio de lo percibido o de caja, considerando recursos del ejercicio aquellos q se prevé recaudar durante el periodo por cualquier organismo, agencia u oficina autorizados a percibirlos en nombre de la adm central.
Con posterioridad al 31 de dic de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio q se cierra en esa fecha. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de dic, estos se afectaran automáticamente al ejercicio siguiente)
Pago o liquidacion (según Fonrouge, el pago no es únicamente la operación material de entrega de dinero, sino tmb una operación jurídica, ya q el tesoro no es ejecutor ciego de la orden de pago, sino un controlador de la regularidad jurídica del libramiento, q compromete su responsabilidad.
La tesorería gral de la nación es el órgano rector del sistema de tesorería, la cual depende directamente de la secretaria de hacienda.
El compromiso seria requisito esencial, al integrar la capacidad jurídica de la administración para obligarse a la prestación.
La liquidación constituiría acto formativo de la obligación, en cuanto determina el objeto, la suma a pagar.
La orden de pago seria el acto deliberativo final a los efectos de la obligación del gasto.
El crédito o der al cobro no nacen del compromiso, pero indudablemente lo completan, pues si tal acto y los subsiguientes no podrían hacerse efectivo el pago consiguiente a la oblig contraída.
Los acreedores del E tienen der a reclamar el pago de las sumas adeudadas, a cuyo fin están autorizados a interponer acción ante los tribunales de justicia.
BOLLILLA VI
Ingreso Público
PUNTO 1-
Concepto: son aquellas riquezas q se devengan a favor del E para cumplir sus fines, y q en tal carácter ingresan en su tesorería.
La circunstancia de q el E, recurriendo a sus distintas fuentes de recursos obtengan ingresos, produce decisivos efectos tanto económicos como sociales
Su finalidad principal es la de cubrir los gastos públicos, pero además tiene otra finalidad, ya q pueden ser instrumentos para q el E desarrolle su política intervencionista en la economía gral.
Evolución histórica: durante la edad media el patrimonio del E era confundido con el patrimonio del soberano. Durante este periodo se desarrollo el sistema de regalías, q eran contribuciones q debían pagarse al soberano por concesiones grales o especiales q aquel hacia a los señores feudales. Tmb se difundieron las tasas, q los súbditos debían pagar a los señores feudales por determinados servicios.
Para restaurar su poder el rey utilizo el sistema de ayudas; estas fueron en primer momento excepcionales, pero luego se tendió a darle carácter permanente. Este sistema hizo surgir la concepción de sistema moderno. Sin embargo sufrió diferentes variantes, primitivamente se fundamentaba solo en la soberanía absoluta del rey. Después de la revolución francesa esto se modifico y surgieron ideas liberales
Clasificación:
Clasificación económica: ° recursos ordinarios: son todos los percibidos por el E en forma regular y continua (ej: los tributos) ° recursos extraordinarios: son aquellos percibidos excepcionalmente u ocasionalmente (ej: los prestamos) ° recursos efectivos: son los q importan un ingreso de dinero para el E sin q se produzca una salida patrimonial equivalente (ej: las rentas) ° recursos no efectivos: son entradas para el E compensadas por una salida patrimonial (ej: la venta de bienes del dominio privado del E porque al mismo tiempo de generarse las entradas de dinero, se produce la baja de un bien en el patrimonio estatal)
Clasificación por su origen: ° recursos originarios: son los q provienen de los bs patrimoniales del E o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por aquel
° recursos derivados: son los q las entidades publicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Estos tienen una misma característica q es el q el E los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos.
Clasificación por rubros: ° recursos corrientes: se dividen en tributarios, describiéndose allí los diferentes gravámenes e incluso los aportes de previsión social y no tributaria, entre los cuales s consignan rentas, tarifas, etc. ° recursos de capital: se consideran tales la venta de activos fijos, el reembolso de prestamos, el uso de créditos y remanentes de ejercicios anteriores. ° recursos de financiamiento: son los adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores y las contribuciones de la administración nacional.
PUNTO 3-
Recursos Parafiscales: son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual oralmente su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas grales, sino en los entes recaudadores de los fondos obtenidos.
Existe la parafiscalidad social, estos aportes traducen como beneficio q reciben algunas personas, y q consisten en jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, cobertura integral de la salud, etc.
Características: ° no se incluyen sus productos en los presupuestos de la nación, provincia o municipios ° no n recaudados por los organismos específicamente fiscales del E, salvo las contribuciones y aportes del sistema de seguridad social nacional en la Argentina ° la recaudación por la AFIP no interfiere, es decir lo producido ingresa en los entes parafiscales, intentando q se financien a si mismos.
Naturaleza jurídica: no existe uniformidad dentro de la doctrina. Morselli afirma q el tributo tiene un carácter esencialmente político, mientras q estas contribuciones responden a exigencias económico-sociales. En cambio, Fonrouge sostiene q son tributos, dentro de la categoría de contribuciones especiales.
PUNTO 4-
Monopolios fiscales: en ciertos casos el E puede crear empresas con carácter de monopolio por expresas disposiciones legales q no solo estatuyen la creación de las empresas a cuyo cargo estará la explotación monopólica, sino q tmb toman medidas para la prohibición de actividades en competencia y combinan severas penas para los infractores.
Estos monopolios pueden abarcar actividades primarias (producción agrícola o industria extractiva), industriales y comerciales. La característica saliente consiste en el ejercicio de la actividad económica para obtener como recurso toda la ganancia q pueda obtenerse, según las leyes del monopolio.
Las normas prohibitivas y represivas de las actividades competitivas tienden a lograr efectivamente total o casi del monopolio.
Los recursos q se obtienen por medio de los monopolios fiscales tienen evidente similitud con los q consisten en impuestos a los consumos de los art mismos.
Con relación a ciertos productos el E puede monopolizarlos y venderlos a precio más elevado q el del costo, incluyendo no solo la ganancia comercial normal, sino un excedente q puede considerarse tributario.
Siendo el juego de azar un vicio arraigado en amplios sectores de la población, se justifica su monopolio estatal como un instrumento para volcar los recursos fiscales q se obtengan por su explotación, en beneficio de la sociedad.
Bolilla VII
Crédito Público
PUNTO 1-
Concepto de crédito público.
El crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un E para obtener dinero o bienes en préstamo. El empréstito es la operación crediticia mediante la cual el E obtiene dicho préstamo, y la deuda pública es la obligación q contrae el E con los prestamistas como consecuencia del empréstito.
Desarrollo histórico.
El auge de este recurso estatal comenzó en el Siglo XIX.
Los préstamos entre los estados de la antigüedad se hacían muy difíciles, debido a la bancarrota frecuente q se producía con el advenimiento de un nuevo soberano; y además, el impuesto NO existía como fuente de recursos regulares. Los préstamos se hacían en plazos muy breves y con garantías reales (joyas, tesoros de la corona) o personales (un 3er. Soberano q aceptaba ser fiador).
A partir del Siglo XIX los E de organizan jurídicamente; los recursos pasan a ser permanentes, adquiere relevancia la noción de responsabilidad del E, nacen las bolsas y los mercados, todo lo cual es factor decisivo para q adquiera auge el crédito público basado sobre la confianza y buena fe.
Concepciones clásicas y actuales.
Los clásicos distinguen los recursos públicos propiamente dichos (impuestos) de aquellas obras medidas (como el crédito público) q no tienen más objeto q distribuir los recursos en el tiempo con el fin de adecuarlos a los gastos.
Hay momentos en q los fondos disponibles en la tesorería no son suficientes para cubrir ciertos gastos q no admiten espera, procurándose dichos fondos por medio de préstamos a corto plazo q luego serán reembolsados al ingresar los recursos y en el transcurso de un ejercicio presupuestario.
El empréstito nunca puede ser un ingreso en sí mismo, ya q se limita a hacer recaer sobre las generaciones futuras la carga de los gastos efectuados por el empréstito. El crédito debe ser usado en forma excepcional.
Las teorías modernas en oposición a los clásicos, consideran q el crédito público es un verdadero recurso, y difieren en q la carga de la deuda pública pase a generaciones futuras, afirmando q es la generación presente la q soporta la carga de los gastos públicos cubiertos con el crédito público.
La realidad actual demuestra q el empréstito ha perdido carácter de recurso extraordinario para llegar a ser una normal fuente de ingresos para los Estados modernos.
Formas de financiación.
NORMALES : 1) Empréstito a largo plazo – restitución a + de 30 años. 2) Empréstito a plazo intermedio – entre 3 y 10 años. 3) Empréstito a corto plazo – son los llamados “empréstitos de Tesorería”. Es la emisión de valores por un plazo de 1 año (+o-) que se ofrece al público en gral. o a determinados sectores capitalistas.
ANÓMALOS: 1) Deformaciones del empréstito – cuando los poseedores de capitales o el pueblo en gral. no acuden a suscribir voluntaria// loe empréstitos emitidos por el E, éste puede verse obligado a recurrir a procedimientos compulsivos, por medio de una coacción forzosa (empréstito forzoso) o en una coacción moral (empréstito patriótico). 2) Emisión de moneda – el sistema puede consistir en la emisión directa o por medios disimulados, como son la alteración de la definición de la unidad monetaria (devaluación) y la revaluación del encaje de oro.
PUNTO 3-
Deuda Pública: La deuda pública es la obligación q contrae el E con los prestamistas, como consecuencia de un empréstito.
Clasificación de la deuda.
INTERNA y EXTERNA → Económicamente, es deuda interna cuando el dinero obtenido por el E en préstamo, surge de la propia economía nacional, es deuda externa cuando el dinero prestado proviene de economías extranjeras. En el momento del reembolso e intereses, si la deuda es interna, esas riquezas permanecen en el país; si es externo, traspasan al exterior.
Jurídicamente, deuda interna es aquella q se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables las leyes nacionales; la deuda externa se da cuando el pago debe hacerse en el exterior y no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.
ADMINISTRATIVA y FINANCIERA → las deudas son administrativas si provienen del funcionamiento de las diferentes ramas administrativas del E (deudas con proveedores); y son financieras cuando provienen de los empréstitos públicos.
FLOTANTE y CONSOLIDADA esta clasificación carece en la actualidad de significación jurídica. Hoy se considera más ajustada la distinción entre deuda:
- a largo plazo (30 años)
- a mediano plazo (3 a 10 años)
- a corto plazo (1 año aprox.)
PUNTO 4-
Empréstito.
Es la operación mediante la cual el E recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la PROMESA de reembolzar el capital en diferentes FORMAS y TÉRMINOS y de pagar determinado interés.
Naturaleza jurídica. Distintas teorías: Mientras la mayoría piensa q el empréstito es un contrato, otros sostienen q es un acto de soberanía.
Teoría del CONTRATO esta teoría se basa en que el empréstito es un contrato porque nace de la voluntad de las partes, salvo en el caso del empréstito forzoso. La convención se celebra porque el prestamista voluntariamente desea efectuar el préstamo.
Teoría del ACTO DE SOBERANÍA esta teoría niega la naturaleza contractual del empréstito porque:
• Los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano del E.
• Surgen de autorización legislativa y sus condiciones son establecidas x ley.
• No hay persona determinada en favor de la cual se establezcan obligaciones.
• El incumplimiento de las cláusulas no da a lugar a acciones judiciales.
Empréstitos voluntarios, forzosos y patrióticos.
• Empréstito VOLUNTARIO cuando el E sin coacción alguna recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con la promesa de reembolso y pago de intereses.
• Empréstito PATRIOTICO cuando se ofrece en condiciones de ventaja para el E. Los casos más frecuentes de utilización son en caso de guerra. (Argentina recurrió a este empréstito en 1898 cuando se consideraba q era inminente una guerra con Chile).
• Empréstito FORZOSO los ciudadanos resultan obligados a suscribir los títulos. Villegas dice q este empréstito posee carácter de tributo, dado que nace como consecuencia del ejercicio del poder de imperio por parte del E con prescindencia de la voluntad individual.
Emisión, garantías, beneficios, amortización, conversión e incumplimiento.
• Emisión es necesario diferenciar los empréstitos a largo y mediano de los de corto plazo (empréstitos de tesorería). En el primer caso, la emisión tiene q ser expresamente prevista por ley. En el segundo caso, existe una autorización general de emisión, como la del art.42 de la Ley de Contabilidad, estableciéndose q esa autorización está limitada por el tope anual fijado por la Ley de Presupuesto.
• Garantías y Beneficios suele darse ciertos estímulos para q los futuros prestamistas se decidan a suscribir los títulos, ya sea por medio de un afianzamiento del crédito q le asegure el pago, o beneficios económicos, fiscales o jurídicos que tornen más apetecibles las prestaciones.
Garantías: las garantías reales tienen poca utilización y consisten en la afectación especial de bienes determinados por medio de prenda o hipoteca. La garantía personal consiste en el compromiso adoptado por un 3° de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor principal.
Las garantías contra fluctuaciones monetarias tienden a proteger al prestamista contra la depreciación monetaria. Por ello, en los contratos de empréstito suele incluirse cláusulas q garantizan la estabilidad del dinero q se reembolsa a los acreedores, para compensarlo de cualquier desvalorización q afecte sus intereses.
Beneficios: son ejemplos de beneficios.
Prima de reembolso por premios: el suscriptor compra un título a su valor nominal (el título vale $ 100.- y lo compra a $ 100.-) pero cuando se le reembolsa, en vez de devolverle $ 100.- se le devuelve más. Esto puede cambiarse con premios adjudicables por sorteo, con el objetivo de incentivar a los suscriptores.
Privilegios fiscales y jurídicos: por ejemplo, en Argentina, los títulos de la deuda pública están exentos del pago del impuesto a las ganancias. En otros países, se suele otorgar ventajas jurídicas, como la inembargabilidad de los títulos, cosa q en nuestro país no sucede.
Amortización: amortizar un empréstito significa reembolsarlo. Hay 3 clases de amortización:
Amortización Obligatoria: el reembolso se realiza en una fecha determinada.
Amortización Facultativa: el E se reserva el der de amortizar o no el empréstito, y de fijar las fechas en q se hará efectiva dicha amortización.
Amortización Indirecta: es la q se produce mediante la emisión de moneda. Para Villegas y Fonrouge NO es amortización sino un efecto de la emisión.
Conversión significa la modificación, con posterioridad a la emisión, de cualquiera de las condiciones del empréstito. Hay 3 tipos de conversión:
Conversión Forzosa: el tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo título sin alternativa alguna, ya q si no acepta el canje pierde el título.
Facultativa: el prestamista puede libremente optar por conservar el título viejo o convertirlo por el nuevo.
Obligatoria: se da al prestamista la opción de optar por el nuevo título o el reembolso.
Incumplimiento puede suceder q un E deudor no cumpla con algunas de las obligaciones contraídas al obtener el empréstito, ya sea en lo q respecta al reembolso, al pago de intereses, plazo de pago, etc. Las formas directas de incumplimiento son:
Repudio de la deuda: se trata de un acto unilateral mediante el cual el E niega la obligación derivada del empréstito.
Moratoria y Bancarrota: en estos casos el incumplimiento se produce por la carencia o insuficiencia de fondos para atender debidamente las obligaciones contraidas por medio del empréstito.
Si se trata de un mero atraso transitorio y el pago se reanuda a breve plazo, tal situación se denomina MORA.
Si el atraso es por largo plazo, tal situación recibe el nombre de MORATORIA.
Por último, hay BANCARROTA cuando el E suspende los pagos en forma indefinida y sus finanzas no permiten prever el cumplimiento en un plazo previsible.