MEDICOLEGISTA
Usuario (Argentina)
INTRODUCCIÓN En nuestro país la primera ley de accidentes del trabajo fue la 9.688, promulgada el 11 de octubre de 1915 y fue una respuesta válida y concreta a la situación laboral de la época marcando el inicio de una nueva legislación con sentido social. La citada Ley fue objeto de varias reformas y tuvo como sustento principal la admisión irrestricta de la teoría de la “indiferencia de la concausa” y la reparación del accidente “in itinere”. Esto es que el empleador era responsable no sólo por los accidentes y las enfermedades derivadas y ocurridas en ocasión del trabajo, sino que también debía reparar en su totalidad las enfermedades que, sin ser originadas por la propia actividad laboral, como consecuencia de ésas tareas las patologías preexistentes del trabajador se revelaban y agravaban. Como accidente “in itinere” se entendía la reparación por los infortunios sufridos por los trabajadores en el trayecto comprendido desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa. En el año 1991 se deroga la Ley 9.688 y se promulga la ley de accidentes de trabajo 24.028 y como características principales de la misma podemos mencionar el incremento de la objetividad de la culpa, estableciendo la presunción de responsabilidad del empleador por todo accidente ocurrido en el ámbito laboral, pero al contrario de lo dispuesto por la norma anterior, en las enfermedades no existían presunciones de ninguna índole y para los casos de concurrencia de factores causales atribuidos al propio trabajador y también al trabajo, el empleador solo era responsable y debía indemnizar por la parte proporcional de la enfermedad derivada del trabajo. Ya en el año 1996 se sancionó la Ley 24.557 “Ley de Riesgos de Trabajo” y modificó sustancialmente las estructuras y que venía utilizando el régimen tradicional regulatorio de los accidentes y enfermedades profesionales. Se delega la administración a las ART y el control del sistema quedó en manos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Por último el 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.773, que viene a modificar sustancialmente el Régimen de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley 24.557, vigente desde el 1 de julio de 1996, la cual ha sufrido importantes modificaciones a través de sendos decretos: entre ellos los más importantes fueron el Decreto 1278/00 y el segundo, mucho más efectivo, el Decreto 1694/09 . Esta última norma incrementa las prestaciones dinerarias, fomenta la eliminación de la doble vía dando opción excluyente de cobrar dichas prestaciones o reclamar con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, agrega el incremento del 20% (salvo accidente in itinere) y sube los mínimos y las sumas fijas que se ajustan semestralmente por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) en los plazos previstos en el sistema previsional. QUE ES EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO? Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino cuyo funcionamiento se encuentra regido por la Ley de Riesgos del Trabajo la cual persigue los siguientes objetivos: a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”. CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA ART? Las ART tienen como obligación: .- Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud. .- Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. .- Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución. .- Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgos. .- Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo. .- Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. .- Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento. .- Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas. .- Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos. .- Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. .- Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR? .- Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos). .- Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal. .- Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado. .- Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias. .- Proteger a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea. .- Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo. .- Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización. .- Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo. .- Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, e informar los resultados de los mismos al trabajador. .- Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. .- Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento. .- Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. .- Informar junto con la ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las .- Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, el desarrollo y la ejecución de un Plan de Acción que contemple: evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos y la accidentabilidad; propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores. .- Mantener un registro de accidentabilidad. .- Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02. .- Inscribirse a través de su ART en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a los valores estipulados en la Resolución SRT N° 743/03. .- Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Difenilos Policlorados" destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito difenilos policlorados estipulados en la Resolución SRT N° 497/03. .- Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad. CUALES SON LOS DERECHOS DEL EMPLEADOR? .- Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas y sobre las prestaciones, así como también asesoramiento en materia de prevención de riesgos. .- Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales. .- Elegir una ART y cambiar de Aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación. CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR? .- Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. .- Cumplir con las normas de seguridad e higiene. .- Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general. .- Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo. .- Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador. .- Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos. CUALES SON LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR? .- Trabajar en un ambiente sano y seguro. .- Conocer los riesgos que puede tener su trabajo. .- Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales. .- Recibir los elementos de protección personal según su trabajo. .- Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador. .- Conocer cuál es su ART. .- Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare. Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a: .- Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo. .- Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica. .- Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas. .- Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica. .- Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda (con un período máximo de un año calendario o hasta el alta definitiva) y en la cantidad adecuada (según la fórmula que determina el ingreso base), y una indemnización (en caso de existir una secuela permanente). .- Recibir de su ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba. .- Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional debe responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspodientes. Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo. Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a: .- Servicio de sepelio. .- Indemnización. QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO? La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el Organismo del Estado encargado de: .- Controlar el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo colaborando con las administraciones provinciales que tienen la competencia en primer grado para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad). La Ley N° 25.212 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional, los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establece. La SRT colabora con esta función siendo su potestad los territorios federales. .- Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y a los Empleadores Autoasegurados. .- Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. .- Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros. Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas concordantes. .- De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. QUE ES EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE? El Comité Consultivo Permanente es un órgano tripartito, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el gobierno nacional. Cuales son sus responsabilidades? El Comité Consultivo Permanente tiene funciones consultivas en los siguientes temas: .- Reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557). .- Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto N° 658/96). .- Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N° 659/96). .- Determinación del alcance de las prestaciones en especie. .- Acciones de prevención de los riesgos del trabajo. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DEL TRABAJO DENTRO DEL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO? De acuerdo al régimen republicano y federal, los estados provinciales ejercen el poder de policía del trabajo en sus jurisdicciones. Esto implica que deben: .- Sancionar a los empleadores por acciones u omisiones que violan las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos. .- Promover la mejora de la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados, y aumentar la proporción de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la exclusión social. .- Diseñar e implementar políticas, planes, programas y acciones destinados a la erradicación del trabajo infantil, a la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de oportunidades y de trato con los varones y la inserción laboral y el mejoramiento del empleo de las personas discapacitadas. .- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinda el apoyo necesario a las Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado cumplimiento de esas funciones. QUE FUNCIONES TIENE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) EN EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO? La Ley de Riesgos del Trabajo reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los aspectos económicos y financieros de las ART. Además, entre otras atribuciones, aprueba el régimen de alícuotas que pagan los empleadores como afiliados a una ART. De esta forma queda conformado el escenario del Sistema de Riesgos de Trabajo Argentino con cada uno de sus actores, las obligaciones, derechos y funciones de los mismos, marco regulatorio y sus alcances. No es el objetivo de este breve informe hacer una crítica del sistema sino, describir como se compone el mismo, más allá de sus virtudes o falencias. En próximos Post voy a intentar explicar como se relacionan en la práctica todos estos componentes y detallar el proceso por el cual se transita cuando, como trabajador lesionado se ingresa al mismo. Espero que la info les sea útil, cualquier consulta o comentario bienvenido sea. Gracias

CONTINUACIÓN DEL POST PARTE 2 Hasta acá fuimos detallando cada paso por el que podes llegar a pasar. Ahora vamos a explicar el tema de las INCAPACIDADES. Este es un tema complicado de entender y muchas veces motivo de conflicto. Las incapacidades en términos simples la pérdida de capacidad para hacer alguna tarea (la ART y la Ley sólo ve la pérdida de capacidad para el trabajo y se deja de lado la vida cotidiana por eso hay mucha discusión sobre el tema pero ese es otro capítulo). Entonces para que se entienda vamos a verlo con ejemplos: 1.- Supongamos que vos trabajas en una fábrica y te dedicas a manejar una maquina en la cual tenés que usar tus manos. Un día sufrís un accidente y perdés un dedo de tu mano derecha (el meñique por poner alguno) y esta es la mano con la que vos haces la mayoría de las cosas (firmar, escribir, usar una llave, comer, etc.). Bueno recibiste tratamiento e hiciste la rehabilitación y te dan de alta. Cuando vuelvas a trabajar, tu capacidad para manejar esa máquina no va a ser la misma que antes (obviamente va a estar disminuida) porque te va a faltar un dedo. Lo que hay que determinar es que porcentaje de esa capacidad perdiste (se considera que un trabajador sano tiene una capacidad del 100%) para calcular la incapacidad vas a tener que ser evaluado por un médico el cual se va a basar en la tabla de incapacidades laborales de uso obligatorio por la ley de riesgos de trabajo (Decreto 659/96). Hoja del Baremo de la Ley donde figuran las amputaciones, en amarillo se resalta el dedo del ejemplo Bueno ese dedo que perdiste va a recibir un valor de 5% de incapacidad, esto quiere decir que tu capacidad actual es 95% (suponiendo que antes del accidente eras un trabajador sano con una capacidad del 100% y perdiste un 5% de capacidad por haber perdido el dedo (100 – 5 = 95%)) esta capacidad actual se denomina capacidad restante. Acordate que cuando estuviste en tratamiento tu Incapacidad fue Temporaria Total (duró hasta que te dieron de alta), cuando recibiste el alta y te dieron ese 5% de incapacidad y tu Incapacidad paso a ser Permanente, Parcial y Definitiva: permanente porque el dedo no te va a volver a crecer y no va a cambiar, parcial porque es menor de 66% y definitiva porque es menor de 50% (estos valores son arbitrarios y determinados por la ley: se estima que un trabajador que pierde 66% de su capacidad de trabajo, se encuentra invalidado para el trabajo y las incapacidades altas que se encuentran entre 50 a 65,99% se consideran provisorias debido a que pueden cambiar y pasar de ser parciales a totales, por eso se espera a que el lesionado reciba todas las medidas de tratamiento posibles para darle el carácter de definitivas) 2.- Supongamos que en vez de perder un dedo perdiste la mano y te dieron una incapacidad del 64% (60% + 4% de factores de ponderación) ahora tu incapacidad va a ser Incapacidad Permanente, Parcial y Definitiva: permanente porque la mano no vuelve, parcial porque es menor a 66% y en este caso particular va a ser definitiva porque, a no ser que tengas complicaciones que obliguen a una amputación mayor, la incapacidad no va a variar. 3.- Llevando el caso a un grado más complejo supongamos que perdiste el brazo completo y te fijaron incapacidad del 70% ahora la incapacidad va a ser Incapacidad Permanente, Total y Definitiva: permanente ya se entiende porque, Total porque supera el 66% y definitiva porque no va a disminuir ni aumentar) 4.- Otro ejemplo: Tuviste fractura de la muñeca derecha, fractura del tobillo derecho que te tuvieron que operar y no quedó bien y pérdida de visión en el ojo derecho que ya no tiene solución, te dan de alta y te fijan una incapacidad del 52%, la incapacidad va a ser Incapacidad Permanente Parcial Provisoria (permanente por lo mismo de siempre ya no vas a volver a tener 100% de capacidad para el trabajo, Parcial porque es menor de 66% y Provisoria porque puede variar: quizás te vuelven a operar el tobillo y queda mejor entonces la incapacidad disminuye o queda peor y la incapacidad aumenta). Las mismas lesiones pueden llegar a dar una incapacidad de 66% y ser Incapacidad Permanente Total Provisoria (es provisoria porque puede mejorar y quedar por debajo de 66% pasando a ser Parcial). Cuanto tiempo es provisoria la incapacidad? 36 meses pudiendo extenderse el plazo hasta 24 meses más. Mientras tanto te van a seguir dando tratamiento. El caso más complicado en el grado de las incapacidades es la Gran Invalidez en la cual se requiere de la ayuda de otra persona para realizar tareas de la vida diaria (peinarse, bañarse, vestirse, comer, etc.) Este sería un caso por ejemplo de un lesionado que sufrió una lesión medular y quedó en silla de ruedas de forma permanente. En resumen: INCAPACIDAD: Tipo: - Temporaria - Permanente Grado: - Parcial (menor de 66%) - Total (mayor o igual a 66%) - Gran Invalidez (requiere asistencia de un tercero) Carácter: - Provisoria (de 50 a 65,99%) durante 36 meses + 24 meses de extensión - Definitiva (menor de 50%) Esta clasificación de incapacidades es la que se usa en el caso de la vía administrativa y de las comisiones medicas En el caso de la vía del SECLO las incapacidades no son obligatoriamente las mismas de la misma forma que en la vía judicial CONTINUARA EN POST 4
HOLA ESPERO QUE TE SIRVA DE GUIA PARA SABER QUE HACER SI SUFRISTE UN ACCIDENTE EN TU TRABAJO. BUENO EMPECEMOS: Si sufriste un accidente laboral lo primero que tenés que hacer es informarlo a tu trabajo donde tienen la OBLIGACIÓN de realizar la denuncia ante la ART (siempre es conveniente conocer dentro de tu empresa, quien es esa persona a la que hay que recurrir en caso de accidente). Si en el trabajo no te dan respuesta, VOS MISMO podes hacer la denuncia llamando al número que figura en la credencial que te tiene que dar también obligatoriamente tu empleador, si no tenés la credencial debes exigirla y si no sabes cuál es tu ART lo podes averiguar en la página de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo www.srt.gob.ar Una vez que la ART te tome la denuncia del accidente, te va a dar un número de siniestro (este número identifica el accidente y a vos dentro de la ART) si no te quieren tomar la denuncia la tenés que hacer mediante telegrama laboral (que es gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART (con esto te aseguras de tener constancia de haber realizado la denuncia correspondiente) “La ART tiene la OBLIGACIÓN de recibir TODA denuncia de accidente o enfermedad profesional” Si todo se da como la Ley manda, la ART tiene la OBLIGACIÓN de brindarte asistencia médica inmediata y los medios para trasladarte ya sea en ambulancia o remis. La ART puede rechazar el accidente después de tomarte la denuncia dentro de los 10 días hábiles, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos, siempre que te lo notifique. Si durante ese tiempo la ART no te notifica el rechazo, queda obligado a brindarte todas las prestaciones de la Ley. Normalmente el empleador te va a entregar un papel que es la solicitud de asistencia médica para que te presentes al Centro Médico que te indicaron Una vez que hayas pasado por todo lo anterior, el paso siguiente es recibir asistencia Médica. La ART te va a designar un Prestador Médico para que te atienda (el prestador es un Centro de Salud contratado por tu ART para que recibas allí el tratamiento médico necesario según la gravedad de tu lesión) esto es lo que llaman PRESTACIONES EN ESPECIES. En muchos casos, debido a la gravedad del accidente y la urgencia que requiere su tratamiento o en los accidentes in itinere, que se dan en la vía pública, la primera atención es en un Hospital Público o el Centro de Salud más cercano y luego se deriva al trabajador al Prestador de la ART. Lo mismo suele pasar con las enfermedades profesionales que habitualmente la primera atención es en la Obra Social y una vez que se asocia la enfermedad con la actividad laboral se deriva a la ART para ser atendido. Bueno siguiendo con el paseo. Ya llegaste al Centro Médico de la ART: acá te van a preguntar que te paso, como paso, que día fue al accidente, a qué hora, donde, etc. (siempre y cuando estés en condiciones de pasar por este interrogatorio inicial). Después te van a revisar, realizarte estudios (análisis de sangre, radiografías, tomografías, resonancias, etc.) con la intención de diagnosticarte, si es necesario te colocan un yeso, te realizaran una sutura o en casos extremos se tomaran medidas más urgentes como la realización de una cirugía. Desde el momento en que ingreses al Centro Médico se va a dejar constancia de todo aquello que te hagan (no esperes que te entreguen ningún estudio porque no lo van a hacer, se quedan con todo aun violando la ley de derechos del paciente1) y te indicaran cual es el tratamiento que tendrás que seguir y la ART te tiene que cubrir todo lo que sea necesario para tu curación (remedios, prótesis, rehabilitación, etc.) 1.- Ley 26.529 Art. 14.- El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Mientras estés en tratamiento no vas a poder trabajar por y vas a ser considerado como un trabajador con INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA TOTAL (temporaria porque algún día te van a dar de alta y total porque no podes hacer tu trabajo mientras estés en tratamiento). Durante ese tiempo te tienen que pagar mensualmente tu salario (los primeros 10 días los cubre tu empleador y desde el día 11 la ART). Al finalizar el tratamiento en el Centro Médico donde te asistieron, te van a dar de alta y te van a hacer firmar la misma dándote una copia. Normalmente recomiendan que firmes en disconformidad (esto es relativo, si te olvidas de hacerlo no hay problema) igualmente en el caso de no estar de acuerdo con el alta médica por cualquier motivo, es mejor firmar en disconformidad con el fin de dejar registro de tu opinión. En el momento del alta, el médico va a poner en la hoja: diagnóstico, fecha del siniestro, día del alta, días totales de baja y si tenés incapacidad o no. Esto último es importante porque en el caso que tu lesión te genere incapacidad, te van a tener que indemnizar (estas son las que llaman PRESTACIONES DINERARIAS). Modelo de Alta Médica de ART (en amarillo se resaltan datos importantes a tener en cuenta) CONTINUA PARTE 2 ... http://www.taringa.net/posts/info/17477378/El-Accidente-Laboral-Guia-completa-PARTE-2.html
CONTINUANDO EL POST ANTERIOR... Bueno acá viene la parte que genera más confusión. Cuando me tienen que decir la incapacidad? Cuanto es mi incapacidad? Cuanto me tienen que pagar? Quien me tiene que pagar? Vamos a empezar con el caso más común: Si ya pasaste todo lo anterior sin problemas y te dieron de alta CON INCAPACIDAD a determinar hay básicamente 3 opciones: OPCIÓN 1: VÍA ADMINISTRATIVA OBLIGATORIA para la ART por Ley. El camino a seguir es el siguiente: Pasados 15 días del alta vas a recibir la notificación de la ART en tu domicilio diciéndote que tenés que presentarte en la dirección que ellos te dicen para ser evaluado por el médico legista contratado por ellos para que determine la incapacidad y realice el acuerdo de Homologación (este es el trámite administrativo obligatorio) en este acuerdo el médico va a llenar un formulario en el que debe poner el diagnóstico, las secuelas que te quedaron y cuál es la incapacidad que tenés (te tienen que revisar), también tiene que evaluar si necesitas ser recalificado (cambiar de tarea) y considerar la edad y la dificultad que te genera la lesión para realizar tus tareas habituales (estos tres factores son los llamados factores de ponderación), también se fija si ya tuviste accidentes anteriores (si ya tuviste accidentes y te fijaron incapacidad esta se resta). Con todo esto el médico llega a un valor de incapacidad final usando el Baremo de la Ley (esto es una tabla donde figuran las lesiones y la incapacidad para cada una) cuando lo termina, te informa el número que te quedo y te pide que firmes (Acá es donde tiene valor la famosa palabra DISCONFORMIDAD, porque si firmas conforme el trámite se envía a la Oficina de Homologación y Visado en la SRT y si firmas en disconformidad o no conforme el tramite pasa a la Comisión Médica). Supongamos que estas conforme con la incapacidad y firmas el acuerdo conforme. Después de un mes o dos te va a llegar a tu casa la citación de la Superintendencia. Esta citación es para que un médico corrobore que la incapacidad que te dio la ART es correcta (si el médico de la SRT dice que el acuerdo está mal puede bajar, subir la incapacidad o pasar el caso a Comisión Médica), si todo se hizo bien te van a hacer firmar la homologación de ese acuerdo y a los 15 días la ART te va a liberar el cheque (la incapacidad que te dieron queda registrada como antecedente). Ahora supongamos que firmaste en disconformidad el acuerdo. Este trámite pasa derecho a la Comisión Médica Jurisdiccional. También te citan de la SRT para que te vea un médico de la Comisión Médica y determine que incapacidad te corresponde (puede ser igual a la que te puso el médico de la ART, menor o mayor), este médico va a dar su dictamen y te lo van a enviar a tu domicilio (normalmente al mes, puede tardar más), si no estás conforme con la incapacidad que te pusieron podes apelarla dentro de los 10 días en la SRT (esto lo tenés que hacer personalmente) después de apelar el caso va a Comisión Médica Central que puede revisar los papeles o citarte para volver a revisarte (te pueden dejar la misma incapacidad, subirla, bajarla o indicar que te den más tratamiento) finalmente te van a volver a mandar el dictamen a tu casa y lo podes volver a apelar pero ya va a pasar a la Cámara Federal de la Seguridad Social acá vas a necesitar un abogado que debe estar domiciliado en Capital Federal (todo esto puede demorar varios meses). Bueno ahora vamos a otro caso: Supongamos que tuviste una lesión grave y después de un año seguís en tratamiento. El día que cumplis un año, la ART obligatoriamente te tiene que fijar incapacidad (es decir que se termina la incapacidad temporaria para pasar a ser permanente) esto es porque se considera que una lesión que lleva un año de tratamiento no va a curar del todo y las secuelas van a ser permanentes. Ojo que no se corta el tratamiento, se te indemniza y seguís con el tratamiento hasta el alta (al momento del alta sería bueno que se revea la incapacidad porque puede aumentar). El mecanismo por el cual te fijan la incapacidad es el mismo que en el caso anterior y las posibilidades de firmar conforme o no conforme hacen que pase exactamente lo mismo (vas por Oficina de Homologación y visado o vas por Comisión Médica) Otra situación sería que te den el alta sin incapacidad. En este caso podes presentarte en la SRT y hacer el reclamo para que te evalúe la Comisión Médica y diga si tenés incapacidad o no. A todas las revisaciones Médicas podes ir acompañado de un Médico que te asesore. OPCION 2: vía del SECLO (Secretaria de Conciliación Laboral Obligatoria) necesitas de un abogado que te saque el turno donde va a indicar el motivo de tu reclamo con todos tus datos y te va a decir la fecha para que te presentes en la calle Alsina 665 ahí te van a dar una fecha de audiencia. Después vas a la audiencia con el abogado y planteas tu reclamo a la ART. La intención es que al tiempo te citen para revisarte con un médico legista de la ART (lo mismo que en el trámite administrativo) para que te fije incapacidad, normalmente vas acompañado de tu médico. De ahí comienza la negociación hasta que te ofrezcan una suma de dinero razonable y una vez aceptada te pagan y le tendrás que pagar los honorarios al abogado. OPCIÓN 3: Vía Judicial. Acá la ley te da a elegir si haces juicio a la ART o al empleador. En el primer caso vas por la justicia Laboral y en el segundo por la Civil. Cualquiera sea el caso el que te determine la incapacidad va a ser un PERITO de OFICIO designado por el JUEZ. Obviamente necesitas un abogado y previo paso por la via del SECLO. CONTINUA EN LA PARTE 3 http://www.taringa.net/posts/info/17478884/El-Accidente-Laboral-Guia-completa-PARTE-3.html