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El Accidente Laboral, Guía completa PARTE 1

Info1/10/2014
HOLA ESPERO QUE TE SIRVA DE GUIA PARA SABER QUE HACER SI SUFRISTE UN ACCIDENTE EN TU TRABAJO. BUENO EMPECEMOS: Si sufriste un accidente laboral lo primero que tenés que hacer es informarlo a tu trabajo donde tienen la OBLIGACIÓN de realizar la denuncia ante la ART (siempre es conveniente conocer dentro de tu empresa, quien es esa persona a la que hay que recurrir en caso de accidente). Si en el trabajo no te dan respuesta, VOS MISMO podes hacer la denuncia llamando al número que figura en la credencial que te tiene que dar también obligatoriamente tu empleador, si no tenés la credencial debes exigirla y si no sabes cuál es tu ART lo podes averiguar en la página de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo www.srt.gob.ar Una vez que la ART te tome la denuncia del accidente, te va a dar un número de siniestro (este número identifica el accidente y a vos dentro de la ART) si no te quieren tomar la denuncia la tenés que hacer mediante telegrama laboral (que es gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART (con esto te aseguras de tener constancia de haber realizado la denuncia correspondiente) “La ART tiene la OBLIGACIÓN de recibir TODA denuncia de accidente o enfermedad profesional” Si todo se da como la Ley manda, la ART tiene la OBLIGACIÓN de brindarte asistencia médica inmediata y los medios para trasladarte ya sea en ambulancia o remis. La ART puede rechazar el accidente después de tomarte la denuncia dentro de los 10 días hábiles, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos, siempre que te lo notifique. Si durante ese tiempo la ART no te notifica el rechazo, queda obligado a brindarte todas las prestaciones de la Ley. Normalmente el empleador te va a entregar un papel que es la solicitud de asistencia médica para que te presentes al Centro Médico que te indicaron Una vez que hayas pasado por todo lo anterior, el paso siguiente es recibir asistencia Médica. La ART te va a designar un Prestador Médico para que te atienda (el prestador es un Centro de Salud contratado por tu ART para que recibas allí el tratamiento médico necesario según la gravedad de tu lesión) esto es lo que llaman PRESTACIONES EN ESPECIES. En muchos casos, debido a la gravedad del accidente y la urgencia que requiere su tratamiento o en los accidentes in itinere, que se dan en la vía pública, la primera atención es en un Hospital Público o el Centro de Salud más cercano y luego se deriva al trabajador al Prestador de la ART. Lo mismo suele pasar con las enfermedades profesionales que habitualmente la primera atención es en la Obra Social y una vez que se asocia la enfermedad con la actividad laboral se deriva a la ART para ser atendido. Bueno siguiendo con el paseo. Ya llegaste al Centro Médico de la ART: acá te van a preguntar que te paso, como paso, que día fue al accidente, a qué hora, donde, etc. (siempre y cuando estés en condiciones de pasar por este interrogatorio inicial). Después te van a revisar, realizarte estudios (análisis de sangre, radiografías, tomografías, resonancias, etc.) con la intención de diagnosticarte, si es necesario te colocan un yeso, te realizaran una sutura o en casos extremos se tomaran medidas más urgentes como la realización de una cirugía. Desde el momento en que ingreses al Centro Médico se va a dejar constancia de todo aquello que te hagan (no esperes que te entreguen ningún estudio porque no lo van a hacer, se quedan con todo aun violando la ley de derechos del paciente1) y te indicaran cual es el tratamiento que tendrás que seguir y la ART te tiene que cubrir todo lo que sea necesario para tu curación (remedios, prótesis, rehabilitación, etc.) 1.- Ley 26.529 Art. 14.- El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Mientras estés en tratamiento no vas a poder trabajar por y vas a ser considerado como un trabajador con INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA TOTAL (temporaria porque algún día te van a dar de alta y total porque no podes hacer tu trabajo mientras estés en tratamiento). Durante ese tiempo te tienen que pagar mensualmente tu salario (los primeros 10 días los cubre tu empleador y desde el día 11 la ART). Al finalizar el tratamiento en el Centro Médico donde te asistieron, te van a dar de alta y te van a hacer firmar la misma dándote una copia. Normalmente recomiendan que firmes en disconformidad (esto es relativo, si te olvidas de hacerlo no hay problema) igualmente en el caso de no estar de acuerdo con el alta médica por cualquier motivo, es mejor firmar en disconformidad con el fin de dejar registro de tu opinión. En el momento del alta, el médico va a poner en la hoja: diagnóstico, fecha del siniestro, día del alta, días totales de baja y si tenés incapacidad o no. Esto último es importante porque en el caso que tu lesión te genere incapacidad, te van a tener que indemnizar (estas son las que llaman PRESTACIONES DINERARIAS). Modelo de Alta Médica de ART (en amarillo se resaltan datos importantes a tener en cuenta) CONTINUA PARTE 2 ... http://www.taringa.net/posts/info/17477378/El-Accidente-Laboral-Guia-completa-PARTE-2.html
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