INTRODUCCIÓN
En nuestro país la primera ley de accidentes del trabajo fue la 9.688, promulgada el 11
de octubre de 1915 y fue una respuesta válida y concreta a la situación laboral de la época
marcando el inicio de una nueva legislación con sentido social.
La citada Ley fue objeto de varias reformas y tuvo como sustento principal la
admisión irrestricta de la teoría de la “indiferencia de la concausa” y la reparación del accidente
“in itinere”. Esto es que el empleador era responsable no sólo por los accidentes y las
enfermedades derivadas y ocurridas en ocasión del trabajo, sino que también debía reparar en
su totalidad las enfermedades que, sin ser originadas por la propia actividad laboral, como
consecuencia de ésas tareas las patologías preexistentes del trabajador se revelaban y
agravaban. Como accidente “in itinere” se entendía la reparación por los infortunios sufridos
por los trabajadores en el trayecto comprendido desde su domicilio a su lugar de trabajo y
viceversa.
En el año 1991 se deroga la Ley 9.688 y se promulga la ley de accidentes de trabajo
24.028 y como características principales de la misma podemos mencionar el incremento de la
objetividad de la culpa, estableciendo la presunción de responsabilidad del empleador por todo
accidente ocurrido en el ámbito laboral, pero al contrario de lo dispuesto por la norma anterior,
en las enfermedades no existían presunciones de ninguna índole y para los casos de
concurrencia de factores causales atribuidos al propio trabajador y también al trabajo, el
empleador solo era responsable y debía indemnizar por la parte proporcional de la enfermedad
derivada del trabajo.
Ya en el año 1996 se sancionó la Ley 24.557 “Ley de Riesgos de Trabajo” y
modificó sustancialmente las estructuras y que venía utilizando el régimen tradicional
regulatorio de los accidentes y enfermedades profesionales. Se delega la administración a las
ART y el control del sistema quedó en manos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Por último el 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.773, que viene a
modificar sustancialmente el Régimen de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley 24.557,
vigente desde el 1 de julio de 1996, la cual ha sufrido importantes modificaciones a través de
sendos decretos: entre ellos los más importantes fueron el Decreto 1278/00 y el segundo,
mucho más efectivo, el Decreto 1694/09 . Esta última norma incrementa las prestaciones
dinerarias, fomenta la eliminación de la doble vía dando opción excluyente de cobrar dichas
prestaciones o reclamar con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, agrega el
incremento del 20% (salvo accidente in itinere) y sube los mínimos y las sumas
fijas que se ajustan semestralmente por el índice RIPTE (Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) en los plazos previstos en el sistema
previsional.
QUE ES EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO?
Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino cuyo funcionamiento se
encuentra regido por la Ley de Riesgos del Trabajo la cual persigue los siguientes objetivos:
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y
de las prestaciones reparadoras”.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA ART?
Las ART tienen como obligación:
.- Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de
salud.
.- Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
.- Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su
evolución.
.- Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos
a riesgos.
.- Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de
prevención de riesgos del trabajo.
.- Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a
las empresas.
.- Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento.
.- Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su
régimen de alícuotas.
.- Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
.- Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en
materia de prevención de riesgos del trabajo.
.- Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?
.- Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
.- Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
.- Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
.- Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las
Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
.- Proteger a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea.
.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
.- Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su
correcta utilización.
.- Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
.- Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, e informar los
resultados de los mismos al trabajador.
.- Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o
enfermedad profesional.
.- Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran
en su establecimiento.
.- Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
.- Informar junto con la ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las
.- Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, el desarrollo y la ejecución de
un Plan de Acción que contemple: evaluación periódica de los riesgos existentes y su
evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan
de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir
los riesgos y la accidentabilidad; propuesta de capacitación para el empleador y los
trabajadores.
.- Mantener un registro de accidentabilidad.
.- Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos",
destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos
intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas
estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02.
.- Inscribirse a través de su ART en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes
Industriales Mayores", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan
en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en
cantidad mayor o igual a los valores estipulados en la Resolución SRT N° 743/03.
.- Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Difenilos Policlorados" destinado a todos
aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o
cedan a título gratuito difenilos policlorados estipulados en la Resolución SRT N° 497/03.
.- Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la
accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de
actividad.
CUALES SON LOS DERECHOS DEL EMPLEADOR?
.- Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas y sobre las prestaciones, así
como también asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
.- Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el
cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o
enfermedades profesionales.
.- Elegir una ART y cambiar de Aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR?
.- Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
.- Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
.- Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto
de trabajo o establecimiento en general.
.- Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
.- Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
.- Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
CUALES SON LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR?
.- Trabajar en un ambiente sano y seguro.
.- Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
.- Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades
profesionales.
.- Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.
.- Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
.- Conocer cuál es su ART.
.- Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene
derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a
que se afilie o lo declare.
Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:
.- Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.
.- Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.
.- Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia
y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.
.- Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico
tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
.- Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no pueda
trabajar, por el tiempo que corresponda (con un período máximo de un año calendario o hasta
el alta definitiva) y en la cantidad adecuada (según la fórmula que determina el ingreso base), y
una indemnización (en caso de existir una secuela permanente).
.- Recibir de su ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que
realizaba.
.- Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional debe
responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspodientes.
Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse
judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía
previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o
enfermedad profesional tienen derecho a:
.- Servicio de sepelio.
.- Indemnización.
QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO?
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el Organismo del Estado encargado de:
.- Controlar el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo colaborando con
las administraciones provinciales que tienen la competencia en primer grado para intervenir y
fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las
de higiene y seguridad). La Ley N° 25.212 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscripto entre
el Poder Ejecutivo Nacional, los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que así lo establece. La SRT colabora con esta función siendo su potestad los
territorios federales.
.- Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y a los Empleadores
Autoasegurados.
.- Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
.- Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.
Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas
concordantes.
.- De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
QUE ES EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE?
El Comité Consultivo Permanente es un órgano tripartito, integrado por representantes de los
empleadores, los trabajadores y el gobierno nacional.
Cuales son sus responsabilidades?
El Comité Consultivo Permanente tiene funciones consultivas en los siguientes temas:
.- Reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).
.- Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto N° 658/96).
.- Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N° 659/96).
.- Determinación del alcance de las prestaciones en especie.
.- Acciones de prevención de los riesgos del trabajo.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DEL
TRABAJO DENTRO DEL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO?
De acuerdo al régimen republicano y federal, los estados provinciales ejercen el poder de
policía del trabajo en sus jurisdicciones.
Esto implica que deben:
.- Sancionar a los empleadores por acciones u omisiones que violan las leyes y reglamentos del
trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los
convenios colectivos.
.- Promover la mejora de la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo y de vida de los
asalariados, y aumentar la proporción de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la
exclusión social.
.- Diseñar e implementar políticas, planes, programas y acciones destinados a la erradicación
del trabajo infantil, a la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de oportunidades y de
trato con los varones y la inserción laboral y el mejoramiento del empleo de las personas
discapacitadas.
.- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinda el apoyo necesario a las
Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado cumplimiento de esas funciones.
QUE FUNCIONES TIENE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (SSN) EN EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO?
La Ley de Riesgos del Trabajo reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los
aspectos económicos y financieros de las ART. Además, entre otras atribuciones, aprueba el
régimen de alícuotas que pagan los empleadores como afiliados a una ART.
De esta forma queda conformado el escenario del Sistema de Riesgos de Trabajo Argentino
con cada uno de sus actores, las obligaciones, derechos y funciones de los mismos, marco
regulatorio y sus alcances.
No es el objetivo de este breve informe hacer una crítica del sistema sino, describir como se
compone el mismo, más allá de sus virtudes o falencias.
En próximos Post voy a intentar explicar como se relacionan en la práctica todos estos
componentes y detallar el proceso por el cual se transita cuando, como trabajador lesionado se
ingresa al mismo. Espero que la info les sea útil, cualquier consulta o comentario bienvenido
sea.
Gracias
En nuestro país la primera ley de accidentes del trabajo fue la 9.688, promulgada el 11
de octubre de 1915 y fue una respuesta válida y concreta a la situación laboral de la época
marcando el inicio de una nueva legislación con sentido social.
La citada Ley fue objeto de varias reformas y tuvo como sustento principal la
admisión irrestricta de la teoría de la “indiferencia de la concausa” y la reparación del accidente
“in itinere”. Esto es que el empleador era responsable no sólo por los accidentes y las
enfermedades derivadas y ocurridas en ocasión del trabajo, sino que también debía reparar en
su totalidad las enfermedades que, sin ser originadas por la propia actividad laboral, como
consecuencia de ésas tareas las patologías preexistentes del trabajador se revelaban y
agravaban. Como accidente “in itinere” se entendía la reparación por los infortunios sufridos
por los trabajadores en el trayecto comprendido desde su domicilio a su lugar de trabajo y
viceversa.
En el año 1991 se deroga la Ley 9.688 y se promulga la ley de accidentes de trabajo
24.028 y como características principales de la misma podemos mencionar el incremento de la
objetividad de la culpa, estableciendo la presunción de responsabilidad del empleador por todo
accidente ocurrido en el ámbito laboral, pero al contrario de lo dispuesto por la norma anterior,
en las enfermedades no existían presunciones de ninguna índole y para los casos de
concurrencia de factores causales atribuidos al propio trabajador y también al trabajo, el
empleador solo era responsable y debía indemnizar por la parte proporcional de la enfermedad
derivada del trabajo.
Ya en el año 1996 se sancionó la Ley 24.557 “Ley de Riesgos de Trabajo” y
modificó sustancialmente las estructuras y que venía utilizando el régimen tradicional
regulatorio de los accidentes y enfermedades profesionales. Se delega la administración a las
ART y el control del sistema quedó en manos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Por último el 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.773, que viene a
modificar sustancialmente el Régimen de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley 24.557,
vigente desde el 1 de julio de 1996, la cual ha sufrido importantes modificaciones a través de
sendos decretos: entre ellos los más importantes fueron el Decreto 1278/00 y el segundo,
mucho más efectivo, el Decreto 1694/09 . Esta última norma incrementa las prestaciones
dinerarias, fomenta la eliminación de la doble vía dando opción excluyente de cobrar dichas
prestaciones o reclamar con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, agrega el
incremento del 20% (salvo accidente in itinere) y sube los mínimos y las sumas
fijas que se ajustan semestralmente por el índice RIPTE (Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) en los plazos previstos en el sistema
previsional.
QUE ES EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO?
Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino cuyo funcionamiento se
encuentra regido por la Ley de Riesgos del Trabajo la cual persigue los siguientes objetivos:
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y
de las prestaciones reparadoras”.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA ART?
Las ART tienen como obligación:
.- Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de
salud.
.- Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
.- Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su
evolución.
.- Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos
a riesgos.
.- Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de
prevención de riesgos del trabajo.
.- Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a
las empresas.
.- Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento.
.- Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su
régimen de alícuotas.
.- Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
.- Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en
materia de prevención de riesgos del trabajo.
.- Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?
.- Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
.- Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
.- Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
.- Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las
Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
.- Proteger a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea.
.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
.- Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su
correcta utilización.
.- Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
.- Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, e informar los
resultados de los mismos al trabajador.
.- Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o
enfermedad profesional.
.- Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran
en su establecimiento.
.- Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
.- Informar junto con la ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las
.- Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, el desarrollo y la ejecución de
un Plan de Acción que contemple: evaluación periódica de los riesgos existentes y su
evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan
de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir
los riesgos y la accidentabilidad; propuesta de capacitación para el empleador y los
trabajadores.
.- Mantener un registro de accidentabilidad.
.- Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos",
destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos
intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas
estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02.
.- Inscribirse a través de su ART en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes
Industriales Mayores", destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan
en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en
cantidad mayor o igual a los valores estipulados en la Resolución SRT N° 743/03.
.- Inscribirse a través de su ART en el "Registro de Difenilos Policlorados" destinado a todos
aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o
cedan a título gratuito difenilos policlorados estipulados en la Resolución SRT N° 497/03.
.- Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la
accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de
actividad.
CUALES SON LOS DERECHOS DEL EMPLEADOR?
.- Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas y sobre las prestaciones, así
como también asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
.- Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el
cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o
enfermedades profesionales.
.- Elegir una ART y cambiar de Aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR?
.- Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
.- Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
.- Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto
de trabajo o establecimiento en general.
.- Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
.- Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
.- Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
CUALES SON LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR?
.- Trabajar en un ambiente sano y seguro.
.- Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
.- Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades
profesionales.
.- Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.
.- Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
.- Conocer cuál es su ART.
.- Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene
derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a
que se afilie o lo declare.
Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:
.- Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.
.- Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.
.- Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia
y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.
.- Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico
tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
.- Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no pueda
trabajar, por el tiempo que corresponda (con un período máximo de un año calendario o hasta
el alta definitiva) y en la cantidad adecuada (según la fórmula que determina el ingreso base), y
una indemnización (en caso de existir una secuela permanente).
.- Recibir de su ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que
realizaba.
.- Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional debe
responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspodientes.
Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse
judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía
previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o
enfermedad profesional tienen derecho a:
.- Servicio de sepelio.
.- Indemnización.
QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO?
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el Organismo del Estado encargado de:
.- Controlar el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo colaborando con
las administraciones provinciales que tienen la competencia en primer grado para intervenir y
fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las
de higiene y seguridad). La Ley N° 25.212 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscripto entre
el Poder Ejecutivo Nacional, los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que así lo establece. La SRT colabora con esta función siendo su potestad los
territorios federales.
.- Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y a los Empleadores
Autoasegurados.
.- Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
.- Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.
Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas
concordantes.
.- De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
QUE ES EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE?
El Comité Consultivo Permanente es un órgano tripartito, integrado por representantes de los
empleadores, los trabajadores y el gobierno nacional.
Cuales son sus responsabilidades?
El Comité Consultivo Permanente tiene funciones consultivas en los siguientes temas:
.- Reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).
.- Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto N° 658/96).
.- Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N° 659/96).
.- Determinación del alcance de las prestaciones en especie.
.- Acciones de prevención de los riesgos del trabajo.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DEL
TRABAJO DENTRO DEL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO?
De acuerdo al régimen republicano y federal, los estados provinciales ejercen el poder de
policía del trabajo en sus jurisdicciones.
Esto implica que deben:
.- Sancionar a los empleadores por acciones u omisiones que violan las leyes y reglamentos del
trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los
convenios colectivos.
.- Promover la mejora de la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo y de vida de los
asalariados, y aumentar la proporción de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la
exclusión social.
.- Diseñar e implementar políticas, planes, programas y acciones destinados a la erradicación
del trabajo infantil, a la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de oportunidades y de
trato con los varones y la inserción laboral y el mejoramiento del empleo de las personas
discapacitadas.
.- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinda el apoyo necesario a las
Administraciones Provinciales del Trabajo para el adecuado cumplimiento de esas funciones.
QUE FUNCIONES TIENE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (SSN) EN EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO?
La Ley de Riesgos del Trabajo reserva a la SSN funciones de fiscalización y control de los
aspectos económicos y financieros de las ART. Además, entre otras atribuciones, aprueba el
régimen de alícuotas que pagan los empleadores como afiliados a una ART.
De esta forma queda conformado el escenario del Sistema de Riesgos de Trabajo Argentino
con cada uno de sus actores, las obligaciones, derechos y funciones de los mismos, marco
regulatorio y sus alcances.
No es el objetivo de este breve informe hacer una crítica del sistema sino, describir como se
compone el mismo, más allá de sus virtudes o falencias.
En próximos Post voy a intentar explicar como se relacionan en la práctica todos estos
componentes y detallar el proceso por el cual se transita cuando, como trabajador lesionado se
ingresa al mismo. Espero que la info les sea útil, cualquier consulta o comentario bienvenido
sea.
Gracias