CONTINUANDO EL POST ANTERIOR... Bueno acá viene la parte que genera más confusión. Cuando me tienen que decir la incapacidad? Cuanto es mi incapacidad? Cuanto me tienen que pagar? Quien me tiene que pagar? Vamos a empezar con el caso más común: Si ya pasaste todo lo anterior sin problemas y te dieron de alta CON INCAPACIDAD a determinar hay básicamente 3 opciones: OPCIÓN 1: VÍA ADMINISTRATIVA OBLIGATORIA para la ART por Ley. El camino a seguir es el siguiente: Pasados 15 días del alta vas a recibir la notificación de la ART en tu domicilio diciéndote que tenés que presentarte en la dirección que ellos te dicen para ser evaluado por el médico legista contratado por ellos para que determine la incapacidad y realice el acuerdo de Homologación (este es el trámite administrativo obligatorio) en este acuerdo el médico va a llenar un formulario en el que debe poner el diagnóstico, las secuelas que te quedaron y cuál es la incapacidad que tenés (te tienen que revisar), también tiene que evaluar si necesitas ser recalificado (cambiar de tarea) y considerar la edad y la dificultad que te genera la lesión para realizar tus tareas habituales (estos tres factores son los llamados factores de ponderación), también se fija si ya tuviste accidentes anteriores (si ya tuviste accidentes y te fijaron incapacidad esta se resta). Con todo esto el médico llega a un valor de incapacidad final usando el Baremo de la Ley (esto es una tabla donde figuran las lesiones y la incapacidad para cada una) cuando lo termina, te informa el número que te quedo y te pide que firmes (Acá es donde tiene valor la famosa palabra DISCONFORMIDAD, porque si firmas conforme el trámite se envía a la Oficina de Homologación y Visado en la SRT y si firmas en disconformidad o no conforme el tramite pasa a la Comisión Médica). Supongamos que estas conforme con la incapacidad y firmas el acuerdo conforme. Después de un mes o dos te va a llegar a tu casa la citación de la Superintendencia. Esta citación es para que un médico corrobore que la incapacidad que te dio la ART es correcta (si el médico de la SRT dice que el acuerdo está mal puede bajar, subir la incapacidad o pasar el caso a Comisión Médica), si todo se hizo bien te van a hacer firmar la homologación de ese acuerdo y a los 15 días la ART te va a liberar el cheque (la incapacidad que te dieron queda registrada como antecedente). Ahora supongamos que firmaste en disconformidad el acuerdo. Este trámite pasa derecho a la Comisión Médica Jurisdiccional. También te citan de la SRT para que te vea un médico de la Comisión Médica y determine que incapacidad te corresponde (puede ser igual a la que te puso el médico de la ART, menor o mayor), este médico va a dar su dictamen y te lo van a enviar a tu domicilio (normalmente al mes, puede tardar más), si no estás conforme con la incapacidad que te pusieron podes apelarla dentro de los 10 días en la SRT (esto lo tenés que hacer personalmente) después de apelar el caso va a Comisión Médica Central que puede revisar los papeles o citarte para volver a revisarte (te pueden dejar la misma incapacidad, subirla, bajarla o indicar que te den más tratamiento) finalmente te van a volver a mandar el dictamen a tu casa y lo podes volver a apelar pero ya va a pasar a la Cámara Federal de la Seguridad Social acá vas a necesitar un abogado que debe estar domiciliado en Capital Federal (todo esto puede demorar varios meses). Bueno ahora vamos a otro caso: Supongamos que tuviste una lesión grave y después de un año seguís en tratamiento. El día que cumplis un año, la ART obligatoriamente te tiene que fijar incapacidad (es decir que se termina la incapacidad temporaria para pasar a ser permanente) esto es porque se considera que una lesión que lleva un año de tratamiento no va a curar del todo y las secuelas van a ser permanentes. Ojo que no se corta el tratamiento, se te indemniza y seguís con el tratamiento hasta el alta (al momento del alta sería bueno que se revea la incapacidad porque puede aumentar). El mecanismo por el cual te fijan la incapacidad es el mismo que en el caso anterior y las posibilidades de firmar conforme o no conforme hacen que pase exactamente lo mismo (vas por Oficina de Homologación y visado o vas por Comisión Médica) Otra situación sería que te den el alta sin incapacidad. En este caso podes presentarte en la SRT y hacer el reclamo para que te evalúe la Comisión Médica y diga si tenés incapacidad o no. A todas las revisaciones Médicas podes ir acompañado de un Médico que te asesore. OPCION 2: vía del SECLO (Secretaria de Conciliación Laboral Obligatoria) necesitas de un abogado que te saque el turno donde va a indicar el motivo de tu reclamo con todos tus datos y te va a decir la fecha para que te presentes en la calle Alsina 665 ahí te van a dar una fecha de audiencia. Después vas a la audiencia con el abogado y planteas tu reclamo a la ART. La intención es que al tiempo te citen para revisarte con un médico legista de la ART (lo mismo que en el trámite administrativo) para que te fije incapacidad, normalmente vas acompañado de tu médico. De ahí comienza la negociación hasta que te ofrezcan una suma de dinero razonable y una vez aceptada te pagan y le tendrás que pagar los honorarios al abogado. OPCIÓN 3: Vía Judicial. Acá la ley te da a elegir si haces juicio a la ART o al empleador. En el primer caso vas por la justicia Laboral y en el segundo por la Civil. Cualquiera sea el caso el que te determine la incapacidad va a ser un PERITO de OFICIO designado por el JUEZ. Obviamente necesitas un abogado y previo paso por la via del SECLO. CONTINUA EN LA PARTE 3 http://www.taringa.net/posts/info/17478884/El-Accidente-Laboral-Guia-completa-PARTE-3.html
El Accidente Laboral, Guía completa PARTE 2
Datos archivados del Taringa! original
33puntos
0visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
3visitas
0comentarios
Dar puntos: