CONTINUACIÓN DEL POST PARTE 2
Hasta acá fuimos detallando cada paso por el que podes llegar a pasar. Ahora vamos a explicar
el tema de las INCAPACIDADES. Este es un tema complicado de entender y muchas
veces motivo de conflicto.
Las incapacidades en términos simples la pérdida de capacidad para hacer alguna tarea (la
ART y la Ley sólo ve la pérdida de capacidad para el trabajo y se deja de lado la vida cotidiana
por eso hay mucha discusión sobre el tema pero ese es otro capítulo).
Entonces para que se entienda vamos a verlo con ejemplos:
1.- Supongamos que vos trabajas en una fábrica y te dedicas a manejar una maquina en la
cual tenés que usar tus manos. Un día sufrís un accidente y perdés un dedo de tu mano
derecha (el meñique por poner alguno) y esta es la mano con la que vos haces la mayoría de
las cosas (firmar, escribir, usar una llave, comer, etc.). Bueno recibiste tratamiento e hiciste la
rehabilitación y te dan de alta. Cuando vuelvas a trabajar, tu capacidad para manejar esa
máquina no va a ser la misma que antes (obviamente va a estar disminuida) porque te va a
faltar un dedo. Lo que hay que determinar es que porcentaje de esa capacidad perdiste (se
considera que un trabajador sano tiene una capacidad del 100%) para calcular la incapacidad
vas a tener que ser evaluado por un médico el cual se va a basar en la tabla de incapacidades
laborales de uso obligatorio por la ley de riesgos de trabajo (Decreto 659/96).
Hoja del Baremo de la Ley donde figuran las amputaciones, en amarillo se resalta el dedo del
ejemplo
Bueno ese dedo que perdiste va a recibir un valor de 5% de incapacidad, esto quiere decir que
tu capacidad actual es 95% (suponiendo que antes del accidente eras un trabajador sano con
una capacidad del 100% y perdiste un 5% de capacidad por haber perdido el dedo (100 – 5 =
95%)) esta capacidad actual se denomina capacidad restante.
Acordate que cuando estuviste en tratamiento tu Incapacidad fue Temporaria Total (duró hasta
que te dieron de alta), cuando recibiste el alta y te dieron ese 5% de incapacidad y tu
Incapacidad paso a ser Permanente, Parcial y Definitiva: permanente porque el
dedo no te va a volver a crecer y no va a cambiar, parcial porque es menor de 66% y
definitiva porque es menor de 50% (estos valores son arbitrarios y determinados por la
ley: se estima que un trabajador que pierde 66% de su capacidad de trabajo, se encuentra
invalidado para el trabajo y las incapacidades altas que se encuentran entre 50 a 65,99% se
consideran provisorias debido a que pueden cambiar y pasar de ser parciales a totales, por eso
se espera a que el lesionado reciba todas las medidas de tratamiento posibles para darle el
carácter de definitivas)
2.- Supongamos que en vez de perder un dedo perdiste la mano y te dieron una incapacidad
del 64% (60% + 4% de factores de ponderación) ahora tu incapacidad va a ser Incapacidad
Permanente, Parcial y Definitiva:
permanente porque la mano no vuelve, parcial porque es menor a 66% y en este
caso particular va a ser definitiva porque, a no ser que tengas complicaciones que
obliguen a una amputación mayor, la incapacidad no va a variar.
3.- Llevando el caso a un grado más complejo supongamos que perdiste el brazo completo y te
fijaron incapacidad del 70% ahora la incapacidad va a ser Incapacidad Permanente, Total
y Definitiva: permanente ya se entiende porque, Total porque supera el 66% y
definitiva porque no va a disminuir ni aumentar)
4.- Otro ejemplo: Tuviste fractura de la muñeca derecha, fractura del tobillo derecho que te
tuvieron que operar y no quedó bien y pérdida de visión en el ojo derecho que ya no tiene
solución, te dan de alta y te fijan una incapacidad del 52%, la incapacidad va a ser
Incapacidad Permanente Parcial Provisoria (permanente por lo mismo de siempre ya
no vas a volver a tener 100% de capacidad para el trabajo, Parcial porque es menor de
66% y Provisoria porque puede variar: quizás te vuelven a operar el tobillo y queda mejor
entonces la incapacidad disminuye o queda peor y la incapacidad aumenta). Las mismas
lesiones pueden llegar a dar una incapacidad de 66% y ser Incapacidad Permanente Total
Provisoria (es provisoria porque puede mejorar y quedar por debajo de 66% pasando a ser
Parcial).
Cuanto tiempo es provisoria la incapacidad? 36 meses pudiendo extenderse el plazo
hasta 24 meses más. Mientras tanto te van a seguir dando tratamiento.
El caso más complicado en el grado de las incapacidades es la Gran Invalidez en la cual
se requiere de la ayuda de otra persona para realizar tareas de la vida diaria (peinarse,
bañarse, vestirse, comer, etc.) Este sería un caso por ejemplo de un lesionado que sufrió una
lesión medular y quedó en silla de ruedas de forma permanente.
En resumen:
INCAPACIDAD:
Tipo:
- Temporaria
- Permanente
Grado:
- Parcial (menor de 66%)
- Total (mayor o igual a 66%)
- Gran Invalidez (requiere asistencia de un tercero)
Carácter:
- Provisoria (de 50 a 65,99%) durante 36 meses + 24 meses de extensión
- Definitiva (menor de 50%)
Esta clasificación de incapacidades es la que se usa en el caso de la vía administrativa y de las
comisiones medicas
En el caso de la vía del SECLO las incapacidades no son obligatoriamente las mismas de la
misma forma que en la vía judicial
CONTINUARA EN POST 4
Hasta acá fuimos detallando cada paso por el que podes llegar a pasar. Ahora vamos a explicar
el tema de las INCAPACIDADES. Este es un tema complicado de entender y muchas
veces motivo de conflicto.
Las incapacidades en términos simples la pérdida de capacidad para hacer alguna tarea (la
ART y la Ley sólo ve la pérdida de capacidad para el trabajo y se deja de lado la vida cotidiana
por eso hay mucha discusión sobre el tema pero ese es otro capítulo).
Entonces para que se entienda vamos a verlo con ejemplos:
1.- Supongamos que vos trabajas en una fábrica y te dedicas a manejar una maquina en la
cual tenés que usar tus manos. Un día sufrís un accidente y perdés un dedo de tu mano
derecha (el meñique por poner alguno) y esta es la mano con la que vos haces la mayoría de
las cosas (firmar, escribir, usar una llave, comer, etc.). Bueno recibiste tratamiento e hiciste la
rehabilitación y te dan de alta. Cuando vuelvas a trabajar, tu capacidad para manejar esa
máquina no va a ser la misma que antes (obviamente va a estar disminuida) porque te va a
faltar un dedo. Lo que hay que determinar es que porcentaje de esa capacidad perdiste (se
considera que un trabajador sano tiene una capacidad del 100%) para calcular la incapacidad
vas a tener que ser evaluado por un médico el cual se va a basar en la tabla de incapacidades
laborales de uso obligatorio por la ley de riesgos de trabajo (Decreto 659/96).
Hoja del Baremo de la Ley donde figuran las amputaciones, en amarillo se resalta el dedo del
ejemplo
Bueno ese dedo que perdiste va a recibir un valor de 5% de incapacidad, esto quiere decir que
tu capacidad actual es 95% (suponiendo que antes del accidente eras un trabajador sano con
una capacidad del 100% y perdiste un 5% de capacidad por haber perdido el dedo (100 – 5 =
95%)) esta capacidad actual se denomina capacidad restante.
Acordate que cuando estuviste en tratamiento tu Incapacidad fue Temporaria Total (duró hasta
que te dieron de alta), cuando recibiste el alta y te dieron ese 5% de incapacidad y tu
Incapacidad paso a ser Permanente, Parcial y Definitiva: permanente porque el
dedo no te va a volver a crecer y no va a cambiar, parcial porque es menor de 66% y
definitiva porque es menor de 50% (estos valores son arbitrarios y determinados por la
ley: se estima que un trabajador que pierde 66% de su capacidad de trabajo, se encuentra
invalidado para el trabajo y las incapacidades altas que se encuentran entre 50 a 65,99% se
consideran provisorias debido a que pueden cambiar y pasar de ser parciales a totales, por eso
se espera a que el lesionado reciba todas las medidas de tratamiento posibles para darle el
carácter de definitivas)
2.- Supongamos que en vez de perder un dedo perdiste la mano y te dieron una incapacidad
del 64% (60% + 4% de factores de ponderación) ahora tu incapacidad va a ser Incapacidad
Permanente, Parcial y Definitiva:
permanente porque la mano no vuelve, parcial porque es menor a 66% y en este
caso particular va a ser definitiva porque, a no ser que tengas complicaciones que
obliguen a una amputación mayor, la incapacidad no va a variar.
3.- Llevando el caso a un grado más complejo supongamos que perdiste el brazo completo y te
fijaron incapacidad del 70% ahora la incapacidad va a ser Incapacidad Permanente, Total
y Definitiva: permanente ya se entiende porque, Total porque supera el 66% y
definitiva porque no va a disminuir ni aumentar)
4.- Otro ejemplo: Tuviste fractura de la muñeca derecha, fractura del tobillo derecho que te
tuvieron que operar y no quedó bien y pérdida de visión en el ojo derecho que ya no tiene
solución, te dan de alta y te fijan una incapacidad del 52%, la incapacidad va a ser
Incapacidad Permanente Parcial Provisoria (permanente por lo mismo de siempre ya
no vas a volver a tener 100% de capacidad para el trabajo, Parcial porque es menor de
66% y Provisoria porque puede variar: quizás te vuelven a operar el tobillo y queda mejor
entonces la incapacidad disminuye o queda peor y la incapacidad aumenta). Las mismas
lesiones pueden llegar a dar una incapacidad de 66% y ser Incapacidad Permanente Total
Provisoria (es provisoria porque puede mejorar y quedar por debajo de 66% pasando a ser
Parcial).
Cuanto tiempo es provisoria la incapacidad? 36 meses pudiendo extenderse el plazo
hasta 24 meses más. Mientras tanto te van a seguir dando tratamiento.
El caso más complicado en el grado de las incapacidades es la Gran Invalidez en la cual
se requiere de la ayuda de otra persona para realizar tareas de la vida diaria (peinarse,
bañarse, vestirse, comer, etc.) Este sería un caso por ejemplo de un lesionado que sufrió una
lesión medular y quedó en silla de ruedas de forma permanente.
En resumen:
INCAPACIDAD:
Tipo:
- Temporaria
- Permanente
Grado:
- Parcial (menor de 66%)
- Total (mayor o igual a 66%)
- Gran Invalidez (requiere asistencia de un tercero)
Carácter:
- Provisoria (de 50 a 65,99%) durante 36 meses + 24 meses de extensión
- Definitiva (menor de 50%)
Esta clasificación de incapacidades es la que se usa en el caso de la vía administrativa y de las
comisiones medicas
En el caso de la vía del SECLO las incapacidades no son obligatoriamente las mismas de la
misma forma que en la vía judicial
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