InicioInfoEmpleados: Cuándo existe Despido Indirecto?
DETALLO LAS CAUSALES POSIBLES DE DESPIDO INDIRECTO, QUE JURÍDICAMENTE SE DENOMINAN "INJURIAS DEL EMPLEADOR" Ejercicio abusivo del Ius Variandi: es uno de los supuestos más frecuentes. Para ser legítimo el ejercicio de esta facultad del empleador, debe cumplir tres requisitos: razonabilidad (responder a necesidades lógicas y genuinas de la empresa), inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato (se consideran posibles el cambio de horario y de lugar de trabajo, pero cumpliendo el requisito siguiente), indemnidad del trabajador (la modificación decidida no debe perjudicar al trabajador, no debe producirle daño moral ni material, y ésto es subjetivo y cada caso debe analizarse). Exceso enlas facultades disciplinarias: ocurre cuando el empleador suspende por más tiempopermitido por la ley, para cada una de las causales de sanción. Negativa de Tareas: le corresponde en esta situación al empleado, intimar formalmentemente al empleador a que cese en dicha actitud. Es muy habitual también. Falta de Pago de las Remuneraciones: es injuria grave por tratarse de la principal obligación del empleador y por ser de caracter alimentario el salario. Se debe intimar formalmentemente al empleador a realizar el pago. Falta de Registración laboral: la no registración es una falta gravísima, o la negativa de las condiciones reales de la relación laboral. Falta de Depósito de Aportes: esta falta es considerada por el legislador como tan grave que la falta de pago del salario. Es importante la denuncia de la situación previsional ante los entes oficiales correspondientes. Silencio ante las intimaciones: el silencio del empleador ante una intimación fehaciente dekl trabajador, hace aplicable la presunción en su contra que dispone la ley. Acoso sexual: está definido como realizar aquellas coductas verbales y físicas, que el autor siendo empleador debería conocer son ofensivas para la víctima. Acoso moral (mobbing): es la situación en que una persona o grupo de personas ejerce violencia psicológica sobre un tercero en su lugar de trabajo. Discriminación: el trabajador debe probar el trato desigual ante identidad de situaciones. Fuente: ley 20744, doctrina, jurisprudencia, experiencia
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