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La Cuota Alimentaria - Mitos y Realidades-
Ciencia EducacionporAnónimo8/31/2013

Introducciòn El juicio de alimentos es uno de los más frecuentes y de mayor trascendencia social dentro del derecho de familia contemporáneo. La “mediatización” de las causas judiciales, a veces con un tratamiento poco riguroso ha llevado ha instalar ciertos mitos acerca de este proceso. Proceso que desde el espíritu de la normas ha tenido la intención de ser sencillo, expedito y efectivo, habida cuenta de la inclaudicable finalidad que persigue el mismo, que es ni mas ni menos que asegurar la subsistencia de una persona que no puede procurarse el alimento por sus medios, ya sea por que es menor de edad o por que esta incapacitado. Esto sumado a recientes reformas legales (véase la modificación en la mayoría de edad) hace necesario aclarar algunos puntos oscuros. Desterrar mitos e informar es el objetivo de este post. He decidido abordar el tema de acuerdo a los siguientes puntos: I. Nociones preliminares II. Composición de la cuota alimentaria ¿cual es el concepto de alimentos en la ley argentina? -Rubros que comprende el concepto de alimentos. III. Legitimación: a) Legitimación Activa ¿Quiénes pueden pedir alimentos? -La reforma del Código Civil (Ley 26.579) ¿hasta que edad se deben percibir los alimentos? b) Legitimación Pasiva ¿Quiénes deben dar alimentos? - Abuelos alimentantes IV. Procedimiento. ¿Cómo es el juicio de alimentos? -Régimen Justicia Nacional (Capital Federal) -Régimen Provincia de Buenos aires. -Alimentos provisorios -Convenio privado- homologación V. Monto de la cuota alimentaria. ¿Cuánto tiene que pasar el progenitor al hijo? a)Determinación de los ingresos del alimentante. -¿Como acreditar los ingresos de quien esta obligado a dar alimentos? b)Determinación de las necesidades del alimentado- c) ¿Desde cuando es exigible el pago de la cuota de alimentos atrasados? d) Incidente de aumento/ disminución de cuota alimentaria. VI. Incumplimiento del pago de cuota alimentaria. a) Acciones judiciales tendientes a hacer efectivo el pago- - Ejecución de alimentos / embargo b) Sanciones al incumplidor - Registro de Deudores Alimentarios (Cap Fed. y Prov. de Bs. As.) - Delito de Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944) VII. Legislación -Normas aplicables VIII. Datos Útiles: a) Registro de Deudores Alimentarios (CABA) b) Registro de Deudores Alimentarios (Prov. de Bs. as) I. Nociones Preliminares: Este post tiene la finalidad de informar, no obstante ante cualquier duda se recomiendo asesorarse con un abogado de confianza o recurrir al Colegio de Abogados que pertenezca a su jurisdicción. También es menester aclarar que estamos tratando en este post la obligación alimentaria de los padres a hijos menores de edad y no de las demás obligaciones alimentarias derivadas del parentesco. Alguna terminología que utilizare: Actor: Es quien inicia la demanda, en este caso el reclamo de alimentos. Demandado: Es quien recibe el reclamo. Requirente: Quien solicita a otro a una mediación Requerido: A quien lo llaman a una mediación. Acreedor alimentario: Quien tiene que recibir alimentos. Deudor alimentario: Quien tiene que cumplir con la prestación de alimentos. Alimentado: Quien recibe alimentos. Alimentante: Quien presta alimentos. II. Composición de la cuota alimentaria ¿cual es el concepto de alimentos en la ley argentina? La ley argentina * entiende como compresivo en el concepto de alimentos los siguientes rubros: -Manutención: Entiéndase alimento en sentido literal, las comidas diarias que necesita una persona para el funcionamiento de su organismo, -Educación: Todo lo necesario para el desarrollo intelectual y cultural del alimentado (colegio, universidad, libros etc.) -Esparcimiento: Se refiere a ir al cine, al teatro, al club a realizar deportes etc., -Vestimenta: Lógicamente las prendas de vestir necesarias, -Habitación: Un lugar para vivir, -Asistencia y gastos por enfermedad: El alimentante debe asistir al alimentado y pagar los gastos médicos que demande su enfermedad. *Código Civil argentino articulo 267 Cabe aclarar que el Código Civil establece en su artículo 265 que el deber de alimentar a los menores es “de acuerdo a su condición y fortuna”, es decir de acuerdo a los medios económicos del alimentante. III. Legitimación: a) Legitimación Activa ¿Quiénes pueden pedir alimentos? Los hijos menores de edad están facultados a solicitar a sus progenitores alimentos. Siendo menores solo podrán hacerlo a través de un tutor especial, cualquier pariente o el Ministerio Publico Pupilar. No obstante en la práctica lo más frecuente es que luego de una separación de hecho o divorcio, el niño (menor de edad) quede bajo la tenencia de uno de los padres (generalmente la madre) y que en uso de las facultades que la patria potestad le confiere sobre el hijo menor inicie el reclamo por alimentos. Sin embargo siempre el Ministerio Publico Pupilar, a través de la figura del Asesor de Menores intervendrá como representante de los derechos del Menor. -La reforma del Código Civil (Ley 26.579) ¿hasta que edad se deben percibir los alimentos? Antes de la reforma de 2009 del Código Civil la mayoría de edad era alcanzada a los 21 años. En el régimen actual de la ley 26.579 dicha mayoría se alcanza a los 18 años. No obstante la obligación de prestar alimentos subiste en virtud que dicha ley modifico el articulo 265 del código civil, estableciendo que “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el articulo 267, se extiende hasta los veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso acrediten, que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por si mismo” Queda claro que los padres del mayor de 18 pero menor de 21 deberán prestarle alimentos comprendiendo no solo la alimentación propiamente dicha (comida), si no educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. Hay un antecedente judicial muy interesante en este punto, un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal (Sala B). Se trata de una Medida Precautoria (medida de no innovar) solicitada por una chica mayor de edad a luz de la ley vigente pero menor de 21 que solicita que el padre le siga pagando los gastos de esparcimiento y educación (en particular la universidad privada a la que asistía) en virtud de que comprenden el concepto de alimentos al que refiere el articulo 267 del código civil. Los jueces del tribunal hacen lugar a la medida. Aquí la síntesis del fallo “El art. 265 del Código Civil reformado por la ley 26.579 mantiene a cargo del alimentante la obligación alimentaria, que cesa de pleno derecho a los 21 años, y no con la mayoría de edad, de modo que el menor de 21 años no debe acreditar que carece de medios o que no puede proveérselos con su trabajo, sino que la prueba para que cesen es a la inversa y debe aportarla el padre. La extensión de la obligación alimentaria debe contemplar no solo los gastos de alimentación propiamente dichos, sino también los relativos a educación o esparcimientos. Deben ponderarse al efecto tanto los requerimientos concretos del alimentado como las posibilidades económicas del alimentante. Desde este enfoque, corresponde hacer lugar a la medida precautoria de prohibición de innovar y ordenar que el padre continúe abonando la cuota de la universidad privada de su hija mayor de edad, pero menor de 21 años, pues en el caso resulta prima facie que los gastos que demanda la educación y que el alimentante venía pagando, no aparecen ajenos al nivel de vida de las partes. Además, debe tenerse también por configurado el presupuesto de peligro en la demora, pues si no se abonan los gastos se corre el riesgo de perder el año lectivo. (Sumario Nº20862 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). (Votos de los Jueces Díaz Solimine y Romero Feijòo) b) Legitimación Pasiva ¿Quiénes deben dar alimentos? Los padres son los obligados a prestar alimentos, ambos progenitores deben hacerlo, aunque estén divorciados o separados, no obstante la tenencia sea ejercida por uno de ellos (ver art. 271 Cod. Civil). Queda claro el deber de prestación alimentos corresponde a ambos padres pero ante la separación de sus padres, el que ostenta la tenencia del niño es quien le da de comer, lo abriga, lo educa, lo lleva al colegio a la plaza (todo ello de acuerdo a la edad, claro) por eso el crédito alimentario es exigible hacia aquel que no convive con el menor. En resumen se pe puede iniciar la demanda de alimentos al padre que no convive con el menor. -Abuelos alimentantes: En el caso de que los padres de quien reclame alimentos tengan escasos recursos (no puedan pasarle nada o casi nada al menor) resultan obligados los abuelos. Es decir tiene una obligación subsidiaria si se acredita la insuficiencia de recursos de los padres podrán solicitarles judicialmente (demandar) a los abuelos ya que el articulo 367 del código civil establece que en las obligaciones alimentarías entre ascendientes y descendientes están obligados los mas próximos al que pide alimentos (en este caso los padres, luego los abuelos) En sintonía con lo expuesto en el párrafo anterior, la síntesis de otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones, Sala B “(...)1- El orden legal de los parientes obligados al pago de alimentos es sucesivo o subsidiario, y no simultáneo; por ello la obligación alimentaria de los abuelos con respecto a los nietos tiene esa condición y se debe justificar la insuficiencia de recursos, o bien la imposibilidad de suministrarlos, para poder reclamarlos.- 2- Si la abuela oportunamente asumió voluntariamente la carga de prestar alimentos a sus nietos en los términos del art. 367 del Código Civil, cuando originariamente se promoviera la acción de alimentos seguida contra el padre de los menores, tal circunstancia no importa entender que frente a futuras incidencias (en el caso un pedido de aumento de cuota alimentaria), aquélla como obligada subsidiaria resulte indefectiblemente demandada como obligada(…). Sentencia del 18 de febrero de 2009. IV. Procedimiento. ¿Cómo es el juicio de alimentos? Si bien en la Republica Argentina las obligaciones alimentarias entre padres e hijos se rigen por el Código Civil (norma de alcance Nacional), por disposición constitucional las normas de procedimientos son emanadas por las legislaturas provinciales (y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires) es por ello que el procedimiento de alimentos varia de acuerdo a la juridccion -Régimen Justicia Nacional (Capital Federal): En el ámbito de la Capital Federal rige la ley 26.589, la cual establece la mediación obligatoria, incluyendo los procesos de cobro de alimentos. Por lo cual quien quiera en representación de su hijo iniciar un reclamo en esta materia, deberá- abogado de por medio- solicitar una mediación ante un mediador público o privado. Quien notificara al deudor alimentario (quien será llamado requerido) y convocara a las partes a una audiencia, a fin de que lleguen a un acuerdo sobre el tema. Si el requerido no asistiera por cualquier causa (incluida la imposibilidad de notificarlo) o no se llegare acuerdo sobre la cuota alimentaria, el mediador labrara un acta, la cual habilitara el actor (quien actúa en representación del menor) a iniciar la demanda. La demanda será presentada por el abogado interviniente en la Receptoria Gral. de Expedientes del fuero Civil (Lavalle 1220 primer piso Capital) y en ella contendrá la partida de nacimiento y las pruebas que tuviera la parte en su poder acerca de los ingresos del deudor alimentario. En un plazo de alrededor de 10 días hábiles (dependerá del juzgado) se ordenará librar cedula al demandado y se fijara una audiencia a la que las partes deberán comparecer con patrocinio letrado. Si en esta audiencia las partes llagasen a un acuerdo, la causa no se abrirá a prueba, el juez o secretario labrara acta y previo dictamen del Asesor de Menores, quedara firme la cuota alimentaria con la homologación del juez. De lo contrario el juez analizara la prueba -de los ingresos del demandado y las necesidades del acreedor alimentario- que aportaran las partes (tanto actor como demandado) y en virtud de ello determinara el canon que corresponde. Si el demandado nunca se presenta pese a estar notificado el actor pueda pedir la rebeldía, y la cuota se cobrara previo embargo, de acuerdo a las pretensiones que se hayan formulado en la demanda. -Régimen Provincia de Buenos aires: En provincia si bien desde mayo de 2012 esta instituida la ley de mediación previa, esta excluye a los procesos de familia de la misma ya que estos tienden a la auto- composición del conflicto, en virtud de la vigencia de la ley 11.453, que creó el fuero de familia y estableció un procedimiento de etapa previa (una especie de mediación) y para el caso que no haya acuerdo una etapa llamada de conocimiento (de juicio propiamente). El tramite alimentario en provincia de Buenos aires no se inicia con demanda, si no con una “solicitud de tramite” ya que en la esencia de la norma de procedimiento de familia de esta jurisdicción la etapa previa no importa un juicio, si no que se desarrolla ante un Consejero de Familia (abogado del Poder Judicial con facultades de Mediador) que invita a las partes al dialogo a fin de llegar a un acuerdo. La audiencia conciliatoria se notifica por medio de cedula judicial o carta documento a cargo de la parte actora (a través de su abogado, naturalmente). Sin embargo, últimamente los Juzgados Unipersonales de Familia están cambiando de criterio en esta materia, solicitándole a los letrados que acompañen escrito demanda en el inicio del tramite a fin de que se notifique al demandado por cedula judicial y con traslado de copias de la demanda. A pesar de ello se fija una audiencia ante el Consejero de Familia. De no llegarse a un acuerdo se labra acta y comienza la Etapa de Conocimiento en donde el Juez merita las pruebas aportadas por las partes en cuanto a los ingresos económicos del alimentante y las necesidades del alimentado a fin de dictar una sentencia que imponga el monto definitivo. Culmino este acápite aclarando que como en C.A.B.A también es necesario en el inicio del tramite adjuntar la partida de nacimiento del acreedor alimentario y la fotocopia de DNI de quien reclama en nombre del menor. -Alimentos provisorios: El juez fijara de oficio o a pedido de parte alimentos provisorios dado que las necesidades alimentarias son impostergables. En líneas generales los alimentos provisorios se fijan entre un 10% y 15% de los ingresos de quien resulte obligado a cumpllirlos. -Convenio privado- homologación: Las partes pueden celebrar un convenio de manera privada sobre alimentos (también puede fijarse los aspectos de tenencia y régimen de visitas) sin necesidad de recurrir previamente a la justicia. Sin embargo para que el mismo tenga fuerza ejecutoria (es decir que sea exigible judicialmente) es necesaria su homologación judicial, previa vista al Asesor de menores. V. Monto de la cuota alimentaria. ¿Cuánto tiene que pasar el progenitor al hijo? Es este el tema más mediatizado y por ende el que mayor confusión genera en la opinión pública, Frecuentemente se oye afirmaciones como: “la cuota alimentaria debe ser el 20% de los ingresos del alimentante”, o “el monto mínimo de una cuota alimentaria es del 20% de los ingresos del alimentante”. La primera afirmación es incorrecta y la segunda inexacta. El código civil establece que los padres deben a sus hijos alimentos de acuerdo a su condición y fortuna. Vale decir que un hijo tiene derecho a tener el mismo nivel de vida que sus progenitores y la cuota deberá graduarse atendiendo sus necesidades y los ingresos del padre/ madre. Ahora bien, el porcentaje en caso de no haber acuerdo los fija el juez atendiendo los parámetros reseñados en el párrafo de arriba. La pregunta es ¿por qué esta instalado que el monto de la cuota alimentaría es del 20% o al menos este es su mínimo? La respuesta esta dada en la ley 14.443 y en la ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) que fijan un límite máximo de “embargabilidad” de los salarios, que es del 20%. Es un límite máximo que fija la ley para proteger el carácter alimentario que tiene el salario (ahora para el embargado). Paradójicamente existen precedentes judiciales que afirman que dicha ley no es de aplicable al cobro de alimentos devengados y no percibidos. Así lo entiende la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea (Prov., de Buenos aires). Aquí la síntesis del fallo:”(…) 1- Para el embargo de los haberes salariales no rige el límite dispuesto por la ley 14.443 y la ley de contrato de trabajo en cuanto al porcentaje embargable, pues la ley exceptúa el caso en que el embargo está destinado a asegurar el cobro de alimentos devengados y no percibidos. Sin embargo, la disponibilidad del embargo no debe afectar un mínimo que permita la subsistencia del alimentante, a fin de no reducir paradójicamente al desamparo a quien se sindique como aparador a su vez. 2- En consecuencia, los salarios del aumentante son embargables por deudas de alimentos y no debe aplicarse ninguna disposición legal que establezca un límite o tope del embargo, razón por la cual será el magistrado interviniente quien, según las particularidades de cada caso concreto, se encuentra facultado para establecer el alcance del embargo decretado (…)”. Del voto de los Doctores Oscar Alfredo Capalbo, Humberto Armando Garate y Fabián Marcelo Loisa. a)Determinación de los ingresos del alimentante. Nuevamente en la faz práctica surge el problema de determinar los ingresos del alimentante. -¿Como acreditar los ingresos de quien esta obligado a dar alimentos? Cuando no se tiene certeza de los ingresos del alimentante, la forma de incorporar datos precisos acerca del caudal económico del demandado es mediante la prueba de informes. Es decir se libra un oficio confeccionado por el letrado interviniente y sellado por el juzgado. El mismo se presenta en la oficina que corresponda. Si el demandado trabaja bajo relación de dependencia el oficio debe diligenciarse a la oficina de personal de su trabajo. En el oficio se solicitara que se indique si el demandado labora bajo su dependencia y que en caso afirmativo indique fecha de comienzo de la relación laboral y remuneración mensual. Para el caso de que exista una desvinculación laboral se solicitará que se indique si el demandado inicio reclamo por indemnización y en que juzgado o organismo administrativo tramitó. Si se ignora donde trabaja el demandado será procedente librar oficio a AFIP, a fin de que de la compulsa de la base de datos surja si el demandado trabajo (en blanco) y bajo la dependencia de persona física o jurídica alguna. Si el demandado es monotributista también deberá librarse ofico a AFIP a fin de que se de cuenta de la categorizaciòn y cuales son sus ingresos anuales. b) Determinación de las necesidades del alimentado- Resulta necesario practicar una liquidación enumerando todo los gastos del alimentado. Rubro por rubro detallando los gastos mensuales. -¿Desde cuando es exigible la cuota de alimentos atrasados? Los alimentos atrasados son exigibles desde al interposición de la demanda. Vale decir desde el día que se iniciaron las actuaciones judiciales. Esto es de gran trascendencia por que es frecuente que trascurran muchos meses entre el inicio de la demanda y el establecimiento de la cuota definitiva (ya sea por acuerdo o sentencia judicial). Una vez establecida la cuota definitiva el actor podrá exigir los alimentos atrasados tendiendo en cuanta la cuota definitiva resultante. Si el demandado no la pagare, podrá procederse al cumplimiento forzado (traba de embargo) -Incidente de aumento de cuota: Todo aumento de ingresos por parte del alimentante significa – al menos en teoría- una mejora en el nivel de vida. Dado que el alimentado tiene derecho a recibir también el beneficio, es usual que tal acontecimiento provoque un reclamo en tal sentido. Resumidas cuentas una vez fijada la cuota definitiva, si el alimentante goza de de un aumento en sus ganancias puede ser nuevamente demandado a aumentar la cuota establecida por sentencia judicial o acuerdo homologado. Significa necesariamente la introducción de otra pretensión, por ende tramita por la vía de incidente (es decir se forma un expediente paralelo al principal que es el de cobro de alimentos). En la Justicia Nacional de la Capital Federal a fin de evitar que los ya casi colapsados juzgados, aumenten aun mas el cúmulo de tareas con nuevos expedientes de incidentes de aumentos de cuotas, los jueces recomiendan que la cuota alimentaria se fije en un porcentual y no en pesos (ejemplo 20%, 30%), de manera tal que si aumenta el salario o cualquier ingresos del obligado, no será necesario iniciar el incidente, ya que se ordena el descuento del salario (en caso de que este trabaje bajo relación de dependencia) mediante oficio a su empleador. De esta manera el liquidador laboral retendrá dichas sumas que serán depositadas en nombre y a la orden de quien actúe en representación del alimentado (padre, madre, tío, abuelo quien inicie el juicio de alimentos). También es posible que los ingresos del alimentante disminuyan y este inicie un incidente de disminución de cuota. VI. Incumplimiento del pago de cuota alimentaria. Frecuente por diversos motivos es que la cuota fijada judicialmente o convencionalmente no sea cumplida por el obligado. También puede ocurrir que el demandado no se haya presentado y una vez declarado rebelde, se le haya impuesto la sentencia en su contra de acuerdo a las pretensiones del actor. a) Acciones judiciales tendientes a hacer efectivo el pago- - Ejecución de alimentos / embargo La ejecución de alimentos procede cuando establecida la cuota de alimentos judicialmente (sea por sentencia o acuerdo de partes) no es cumplida por parte del obligado a dar alimentos. Significa un proceso distinto que tramita por la vía incidental. Es decir otro expediente que tramita paralelo al principal (que es el cobro de alimentos) y que tiene la única finalidad de hacer efectivo el cumplimiento forzado de la sentencia o acuerdo. En definitiva se traba embargo sobre ingresos y/o bienes del demandado hasta satisfacer el monto adeudado. b) Sanciones al incumplidor - Registro de Deudores Alimentarios (Cap Fed. y Prov. de Bs. As.) En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos aires fue creado por ley dicho registro (ley 269 11/11/1999). Lleva un listado de las personas que adeuden al menos tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, ya sean cuotas de alimentos definitivos o provisorios siempre que provengan de resolución judicial firme o acuerdos homologados. La finalidad es coaccionar al deudor a que cumpla. Las sanciones entre otras penalidades significan que la persona del deudor no pueda acceder a créditos (Banco Ciudad) y tampoco pueda obtener empleo público en dependencia alguna del Gobierno de la Ciudad, no se le renovara la licencia de conducir y no se le otorgaran habilitaciones para la apertura de comercios o industrias, ni concesiones o permisos. En la Provincia de Buenos aires en el marco de la ley 13.074 se aplica un régimen que tiene el mismo objetivo y prevé las mismas penalidades. Tanto en C.A.B.A como en Provincia, el deudor que se encuentre en el Registro podrá tramitar un “libre deuda” una vez cumplidas las obligaciones alimentarias. - Delito de Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944) La ley 19.944 (con las modificaciones incorporadas por las leyes 23.479 y 24.029) establece: Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de veinte a mil australes a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido (según ley 23.479). VII. Legislación : Normas aplicables -Código Civil de la Republica Argentina, -Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, -Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Bs. as -Ley 26.579 (reforma al Código Civil), -Ley 26.589 (mediación y conciliación), -Ley 11.453 (Procedimiento Fuero de Flia. Prov., Bs. as) -Ley 269 (Creación del Registro de Deudores Alimentarios C.A.B.A), -Ley 13.074 (Creación del Registro de Deudores Alimentarios Prov. de Bs. As). VIII. Datos Útiles: a) Registro de Deudores Alimentarios (CABA) http://http://www.buenosaires.gob.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/alimentarios/ b) Registro de Deudores Alimentarios (Prov. de Bs. as). http://http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/DeudoresAlimentariosMorosos/deudores.html Fin del Post- Muchas gracias por su tiempo-

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Violencia Familar- Aspectos Pràcticos-
Violencia Familar- Aspectos Pràcticos-
Ciencia EducacionporAnónimo8/26/2013

Introducciòn: Mucho se ha escrito sobre la problemática de la violencia familiar y sus derivaciones. Incluso se han creado varios post’s muy interesantes sobre el tema en nuestra comunidad virtual (Taringa.Net). No obstante todos ellos se han basado en un análisis eminentemente teórico de este fenómeno social; sus causas, sus manifestaciones, su abordaje desde la psicológica y desde la ley (a nivel local y nacional). Es por ello que este post tiene como objeto abordar el fenómeno de la violencia familiar desde el punto de vista practico, sin soslayar el marco teórico que nos brindan las ciencias sociales como la psicología (desde lo individual y lo social). La idea es simple y nada pretenciosa, consiste en informar con un leguaje sencillo a cada persona cuales son los mecanismos creados por la ley en caso de que seas una victima de este flagelo social. También funcionara como una guía para abogados noveles interesados en las problemática de familia, ilustrándolos sobre el campo de acción que la ley le otorga al letrado para patrocinar a la victima/denunciante en los procedimientos civiles establecidos por ley. Esquematicé los puntos a tratar de la siguiente manera: I .Detección de Violencia Familiar ¿Qué es violencia familiar? a) Diferencia de Violencia y Conflicto. b) Violencia Física y Violencia Psicológica. II. ¿A donde denunciar? a)Órganos competentes en C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos aires): -Policía Federal o Metropolitana, - Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, b)Órganos competentes en Provincia de Buenos aires; -Comisaría de la Mujer y la Familia, c) Actuación del abogado: -Denuncia de Violencia Familiar ante el Juez o Tribunal de Flia. a través de patrocinio letrado. III. Procedimiento (primera parte) ¿una vez que hice la denuncia como sigue? a)Intervención de la justicia en C.A.B.A: -Procedimiento ante la Justicia Nacional Civil de la Capital Federal; b) Intervención de la justicia en Prov. de Buenos aires: -Procedimiento ante los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia (en transición) o los Juzgados Unipersonales de Familia. IV. Procedimiento (segunda parte) ¿Qué puede hacer la justicia para resguardarme como victima? a)¿Qué es una medida cautelar? -Medida de Restricción Perimetral -Medida de Prohibición de acercamiento, -Exclusión del hogar -Cuota de alimentos provisorios (menores). -Plazo de medidas cautelares-prorrogas -Procedimiento- Notificación de las medidas cautelares. Régimen CABA y Prov. de Buenos aires V. Recomposición de Vínculos Familiares VI. Conclusiones Finales. Apartado I -Normas de Aplicación -Normas de Fondo -Normas de Formas Apartado II - Datos Útiles -CABA - Prov. de Buenos aires I. Detención de la Violencia Familiar ¿Qué es la violencia familiar? Violencia familiar es toda acción u omisión cometida por uno o más de sus miembros en el seno de la familia que menoscaba, la vida, la integridad física, psicológica o inclusa la libertad de otro miembro y que causa daño en la personalidad del individuo. a) Diferencia con el conflicto familiar: El conflicto familiar: Surge del dialogo, de la expresión de diferencias de intereses, de valores y deseos de sus miembros. Se caracteriza por que hay peleas, discusiones. En definitiva controversias pero no comportamientos violentos. Existe un equilibrio nadie ejerce desmedidamente la fuerza sea esta física o económica. En cambio en la violencia familiar se aplica la fuerza (física, económica, psicológica) con el fin de causar un daño como forma de ejercicio de poder, pues en toda conducta violenta existirá un desequilibrio momentáneo o permanente de poder. En síntesis para detectar un caso de violencia familiar la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica. b) Los conceptos arriba mencionados comprenden tanto a la violencia física como también la psicológica. La violencia física se manifiesta en golpes o también en abusos de tipo sexual. En cambio la psicológica es algo mas compleja por que no deja marcas en el cuerpo, aunque si profundas heridas en lo profundo del ser. La violencia psicológica se manifiesta mediante: -Intimidación, mediante palabras, miradas, amenazas, etc., - Control sobre todas las decisiones, - El control es el común denominador de todas las manifestaciones de violencia psicológica. Control de las salidas, del dinero, de las amistades, - Es frecuente que el agresor se muestre indiferente y no demuestre su afecto hacia su pareja. II. ¿A dónde denunciar los hechos de Violencia Familiar? Es menester aclarar que si bien la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley 24.417) es una ley de alcance nacional (sancionada por el Congreso de la Nación argentina), cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos aires -por mandato constitucional- debe dictar las leyes de procedimientos (a través de sus legislaturas) Es por eso que existen procedimientos distintos ante los casos de violencia familiar y por eso también distintos son los órganos encargados de recibir las denuncias. Si bien Taringa.Net es una comunidad Virtual de alcance global y Argentina un país federal, me limitare a CABA y Provincia de Buenos aires, ya que solo conozco por experiencia directa como funciona los mecanismos procesales en estas dos juridcciones: a) Órganos competentes en C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos aires): -Policía Federal: La denuncia puede efectuarse ante autoridad policial quien deberá labrar el acta de denuncia y remitir inmediatamente la denuncia a la fiscalía de Nacional Correccional de turno, quien se hará cargo de impulsar la misma ante la Justicia Correccional. Esto suponiendo que se tratare de un delito tipificado en código penal (lesiones tentativa de homicidio, abuso sexual etc.) de todos modos, será necesario recurrir a la Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para iniciar las actuaciones civiles, previa evaluación de un equipo interdisciplinario (psicólogos, trabajadores, sociales, abogados). -Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Es este el órgano específico para realizar la denuncia, se encuentra en Lavalle 1250, PB, C.A.B.A y atiende las 24 hs del día (fines de semana y feriados incluidos) sus teléfonos son 4370-4600 internos 4510 al 4514 y su correo electrónico es [email protected] . El procedimiento ante la O.V.D tiende a ser sencillo una vez que la persona se comunica telefónicamente o se presenta a la oficina, se la asigna un turno para ser entrevistado por una abogado (generalmente un prosecretario letrado de la Corte y muy frecuentemente de sexo femenino) quien escucha a la persona denunciante y labra un acta. Si del relato surge que la persona ha sufrido un delito tipificado en el código penal, remite una copia a la justicia penal, para que inicie o continúe con la investigación del delito. Una vez concluido el relato de la victima, se da parte al equipo interdisciplinario compuesto por una Psicóloga, una Trabajadora Social y una Abogada, quienes realizan una evaluación de la situación de riesgo, a los fines de:1) Determinar si esta dada la situaron de violencia,2) Remitir las actuaciones a la Justicia Nacional Civil de la Capital Federal –designando juzgado- 3) Sugerir medidas cautelares al juez que intervendrá , 4) Sugerir pericias y/ o entrevistas psicológicas al juez que intervendrá. b) Órganos competentes en Provincia de Buenos aires; En Provincia de Buenos aires el procedimiento es más complejo y lamentablemente las victimas no siempre están bien informadas. Es por ello que muchas veces recurren a abogados ya sea a particulares o los letrados del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito que brindan los distintos Colegios de abogados de la Provincia. No existe una oficina especializada como en CABA, pero existe la: -Comisaría de la Mujer y la Familia: Son Comisarías especializadas en cuestiones derivadas de la problemática de la violencia familiar.Existen en casi todos los departamentos judiciales de la provincia, aunque en algunos funciona dentro de la misma comisaría Gral. (Por ejemplo la Cria. 1º de Morón). Una vez que el oficial de policía labra el acta, el mismo denunciante deberá hacerlo llegar a la justicia civil de familia (en la mayoría de los Dptos Judiciales) ya sea por si mismo o por medio de un abogado. Es decir deberá ir con la copia de la denuncia hasta la Receptoria General de Expedientes del Departamento Judicial que corresponda a la comisaría que efectúo la denuncia. Allí le recibirán la copia de la misma. (en los Dpto. Judiciales de San Martín, San Isidro etc.) y le asignaran Juzgados o Tribunal de Familia en minutos. En otros Dpto. Judiciales (ejemplo: Morón) la copia la envía la Policía a la Receptoria, de todos modos hay que ir con la copia personal para que te digan en que Tribunal de Familia tramitara la causa. En ambos casos deberás dirigirte a los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia (en transición) o los Juzgados Unipersonales de Familia para saber que medidas tomaran. c) Actuación del abogado-Denuncia de Violencia Familiar ante el Juez o Tribunal de Flia. a través de patrocinio letrado: El inicio de las acciones civiles por Violencia Familiar pueden iniciarse directamente ante la justicia civil sin previa intervención de la O.V.D o de la Comisaría de la Mujer y la Familia según corresponda. La persona que pretenda denunciar el “abuso”, puede encomendarse a un letrado que confeccionara un escrito narrando los hechos, ofreciendo pruebas y solicitándole al juez medidas cautelares (ver punto IV a). Las ventajas que ofrece esta variante son el perfecto encuadre técnico y énfasis en el relato de los hechos que puede darle un profesional del derecho, sumado a que el denunciante no tiene que trasladarse demasiado solo lo hará cuando lo requiera la justicia para entrevistas ante peritos psicólogos, y trabajadores sociales. Como contrapartida el proceso es al principio más lento (solo al principio) debido a que el escrito de inicio se suma al cúmulo de procesos iniciados de otro tipo (divorcios, juicios de alimentos, tenencias etc.) y se tarda mas tiempo en asignarles juzgado o tribunal. III. Procedimiento (primera parte) ¿una vez que hice la denuncia como sigue? Una vez efectuada la denuncia ante el órgano competente remitida a denuncia al Juez Nacional Civil (Cap Federal) o ante el Tribunal o Juzgado de Familia comienza una etapa en la que el juez (o jueces si es tribunal) con el auxilio de los peritos indaga sobre el conflicto a fin de salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual del denunciante. En el ámbito de la Capital Federal (CABA) el Juez convoca al denunciante (llámese ahora actor) a una entrevista ante un psicólogo del Juzgado a fin de que narre los hechos, esta vez en el juzgado. Lo mismo sucede en Provincia de Buenos aires, pero se la denomina entrevista con el Equipo Técnico Interdisciplinario (compuesto por psicólogos y trabajadores sociales). La finalidad en ambos casos CABA y Prov. de Buenos aires es ni más ni menos que resguardar a la victima mediante el eventual dictado de una medida cautelar. También se entrevista al denunciado/ demandado por parte de un psicólogo a fin de darle el "derecho a rèplica" y extraer conclusiones. IV. Procedimiento (segunda parte) ¿Qué puede hacer la justicia para resguardarme como victima? a) ¿Qué es una medida cautelar? Tratare de ser claro, las medidas cautelares son aquellas que tienden a proteger un derecho de manera inmediata, sin resolver la cuestión de fondo, son urgentes por si no son dictadas existe un riesgo alto que ocasionen daños irreparables en el futuro. En estos caso el juez haría este análisis “No estoy seguro que el demandado/ denunciado es un violento pero resulta creíble, verosímil y si no tomo medidas, es posible que pueda dañar irreparablemente al denunciante/ actor” La ley de violencia familiar propone diversas medidas cautelares conexas: - Medida de Restricción Perimetral: Consiste en limitar el acercamiento del demandado/ denunciado a una cantidad de metros a la redonda (generalmente 500 mts) del domicilio, lugar de trabajo o estudio de la denunciante / actora. - Medida de Prohibición de acercamiento: Resulta claro, se prohíbe que el denunciado/ demandado se acerque a la persona del denunciante / actor y/o su grupo familiar -Exclusión del hogar: Cuando el demandado/ denunciado convive con el denunciante / actor suele tomarse esta medida siempre el segundo sea propietario de la vivienda o sea sede del hogar conyugal y/o halla menores a cargo este -Cuota de alimentos provisorios (menores): En el caso (muy frecuente) de que el denunciado/demandado sea progenitor de menores que estén a cargo del denunciante / actor, el juez podrá fijar de oficio o pedido de parte una cuota de alimentos, pero de carácter provisoria. Para lograr una cuota acorde a la realidad económica del alimentante hay que iniciar un juicio de alimentos -Plazo de medidas cautelares-prorrogas: El plazo mínimo de las cautelares es de 90 días, pero la medida se puede renovar (prorrogar) por igual plazo si subsisten las causas que le dieron origen, es decir violencia o temor fundado que continúe la misma. -Procedimiento- Notificación de las medidas cautelares. Régimen CABA y Prov. de Buenos aires: Tanto en Capital Federal como en la Prov. de Buenos aires, las medidas cautelares se notifican por oficios. En el caso de que el denunciante/actor tenga patrocinio letrado particular los oficios serán en algunos casos (CABA) confeccionados y diligenciados por estos. En el ámbito de la Provincia de Buenos aires los oficios son confeccionados por un miembro del Equipo Técnico interdisciplinario. Se libran dos oficios uno que tiene como destino la comisaría del domicilio del denunciado/ demandado con el fin de que sea la autoridad policial que notifique a la persona que se le ha impuesto una medida precautoria (restricción perimetral, prohibición de acercamiento etc.) y el otro oficio se libra a la comisaría del domicilio del actor/ denunciante a fin de que los efectivos policiales arbitren los medios necesario para resguardar a la persona que el juez intenta proteger por medio de la medida cautelar Si la medida cautelar es renovada y el actor posee patrocinio letrado, es seguro que este deberá confeccionar el oficio V. Recomposición de Vínculos Familiares: Este es para mí el punto más difícil de la problemática por que escapa a lo eminentemente jurídico. He observado que los juzgados tanto de Ciudad de Buenos aire (Justicia Nacional) en casos de Violencia en los que se ven afectados menores (niños) y donde a uno de los padres se le prohíbe el acercamiento, el juez no suspende la vigencia de las medidas cautelares (prohibición de acercamiento/ restricción perimetral) hasta que el denunciado (violento) no se somete a un tratamiento psicológico y lo acredita en el expediente. En Provincia sucede algo similar una vez vencida la cautelar sugieren tratamientos de revinculacion familiar en centros municipales VI. Conclusiones Finales: Desde el punto de vista del procedimiento legal y asistencia a la presunta victima en Capital Federal (CABA) con la centralización de la O.V.D es todo más sencillo y no tiene muchas complicaciones. En Provincia de Buenos aires existe una gran desinformación, muchas veces el afectado no sabe a donde denunciar, que hacer con la denuncia y otras veces la gente no tiene dinero para pagar el asesoramiento de un abogado particular y si va al Colegio de Abogados que le Corresponde, tendrá que “armarse” de paciencia para que le toque un turno dentro de los próximos 15 días. Es mas en algunos Dptos. Judiciales (Lomas de Zamora) los turnos para abogados del patrocinio jurídico gratuito se otorgan por sorteos. te dan un numerito y la suerte se debate por la quiniela nacional( literal). De modo que el acceso a la justicia se ve cuando menos “perturbado”. Otro debate importantísimo es el de la vulneración de los derechos del demandado/ denunciado, ya que las cautelares se otorgan rápidamente muchas veces sin siquiera verificar aunque sea "prima facie" la realidad de los hechos denunciados, sumado a que estas medidas no son susceptibles de recurso de apelación y se dictan inaudita parte (sin notificar previamente al afectado) provocan gran cantidad denuncias infundadas que solo tienen como objetivo desacreditar a la otra parte, en muchas oportunidades como maniobra para forzar un divorcio por injurias graves. Apartado I Normas de Aplicación: a) Normas de Fondo: Ley Nacional: Ley 24.417 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm b) Normas de Forma (procedimiento) Ley Ciudad de Buenos aires: Ley 1265 http://http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento&registro=LEYPROV&docid=LEY%2520X%2520001265%25202003%252012%252004 Ley Provincia de Buenos aires: Ley 12.569 http://http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento&registro=LEYPROV&docid=LEY%2520B%2520012569%25202000%252012%252006 Apartado II. Datos Útiles Capital Federal: Oficina de Violencia Domestica: Lavalle 1250, PLANTA BAJA CIUDAD DE BUENOS AIRES Teléfonos: 4370-4600 internos 4510 al 4514 En situación de urgencia: Brigada de Intervención en calle y domicilio Teléfono 137 las 24 hs desde CABA y 0800-222-3425 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Provincia de Buenos aires: Comisarias de la Mujer y la Familia: http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/dgcpg/comisarias.html Fin del Post- Muchas Gracias por su Tiempo-

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Plantas Nativas del Rio de la Plata
Plantas Nativas del Rio de la Plata
EcologiaporAnónimoFecha desconocida

INTRODUCCIÓN: Hace un tiempo que dedico mi tiempo libre al cultivo de plantas ornamentales y de hortalizas. Tengo una pequeña huerta en el fondo de mi casa y un jardín en el frente de la vivienda. Este interés creciente me llevó a conocer la flora autóctona de mi ecorregión a través de la identificación de plantas que surgen espontaneas en mi jardín, huerta y en macetas. Esas plantas a menudo son llamadas "yuyos", "malas hierbas" y otras denominaciones que las menosprecian. CONCEPTO DE "PLANTA NATIVA O AUTÓCTONA " -SU IMPORTANCIA ECOLOGÍCA: La mayoría de las plantas que tenemos en nuestros jardines son exóticas. En gran medida de Sudáfrica, Europa y asía. Es decir son plantas "importadas" de otras ecorregiones e implantadas en la nuestra. Suelen ser muy bonitas, pero tienen escasa interacción con la fauna local. Vale decir no son plantas que de por si intervengan en relaciones simbióticas con los animales que conviven con nosotros. Por ejemplo la "micro fauna". Veamos el ejemplo de las mariposas; Los lepidopteros depositan sus huevos en determinadas plantas, porque sus orugas solo se alimentan de plantas que hayan evolucionado con su especie a través de miles de años. Desarrollando relaciones de mutuo beneficio. Ejemplo la mariposa "agraulis vanilae maculosa" conocida como mariposa espejito (las naranjas con puntitos negros) se alimentan del néctar de la flor de "passiflora caerulea" planta conocida vulgarmeente comomburucuyá, de este modo la planta asegura la polinización a través del polen que la mariposa lleva de flor en flor. Esta labor del insecto permite la fertilización de flores hembras que engendrarán un fruto. Fruto que alimentará a pájaros que dispersarán sus semillas. Luego de pasar por su tracto digestivo y se depositadas en el suelo junto con el mejor fertilizante posible, el excremento del ave. Pero las relaciones simbióticas no terminan ahí. La mariposa espejito pondrá sus huevos en el envés de las hojas la passiflora caerulea y allí nacerán las orugas las cuales se nutrirán de ellas comiéndose sus hojas. De esta manera se reproduce una y otra vez este virtuoso círculo. Ahora bien , la pregunta que uno suele hacerse es ¿que son las plantas nativas o autóctonas? La respuesta es la siguiente: Las plantas autóctonas o nativas son aquellas especies que se han desarrollado en una determinada eco región del planeta sin intervención del hombre. Es decir llevan miles de año cumpliendo su ciclo como producto de la reproducción espontanea sin la intervención del hombre. CONCEPTO DE ECORREGION O REGIÓN ECOLOGÍCA Y ZONA DE INFLUENCIA DEL RIO DE LA PLATA: Se preguntarán ¿qué es una ecorregion? , pues una ecorregión o región ecológica, es un área geográfica relativamente grande que se distingue por el carácter único de su morfología, geología, clima, suelos, hidrología, flora y fauna. Es importante determinar el concepto arriba expuesto por qué voy a mostrarles plantas nativas de la región ecológica donde vivo. Como vivo en San Fernando, Provincia de Buenos aires estoy en medio de tres ecorregiones : 1) Ecorregion Pampeana; 2) Ecorregion del Delta del Paraná; 3) Ecorregión Terrestre del Talar De manera tal que la flora y la fauna nativa de todas aquellas localidad cercanas que estan en la costa del Rio de la Plata (de ambas orillas Argentina y Uruguay) y las del Rio Luján y sus afluentes son sImilares , por ese motivo les digo que las plantas que a continuacion les describo son nativas del Rio de la Plata. IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES NATIVAS: Estas plantas habitaron la región desde hace miles de años, a veces surgen espontaneas en caminos, huertas, jardines, terrenos modificados e incluso en las veredas y en los alrededores de las vías de los trenes. Algunas están presentes en los sitios costeros de las lagunas, rios y arroyos del área de influencia. Pero es necesario a los fines de proyectos de reparación ambiental que las incluyamos en nuestros parques y jardines públicos y privados. De esta manera las preservaremos y ayudaremos no solo a mantener la biodiversidad de la flora si no también de la fauna que se ha desarrollado con ella de acuerdo a los procesos arriba explicados. Con el objeto de que el lector pueda identificar y cultivar en sus jardines a los fines de preservar el patrimonio natural que constituyen las plantas nativas a continuación presento las especies más representativas e importantes desde el punto de vista de los procesos biológicos en los que intervienen y aquellas de mayor valor ornamental del Rio de la Plata. Passiflora caerulea ( mburucuyá): Pintura al óleo de la planta. Passiflora caerulea con orugas de mariposa espejitos (foto propia) Comúnmente llamada mburucuyá, burucuyá (nombres derivados del guaraní), pasionaria, flor de la pasión o pasionaria azul, es una especie de trepadora nativa del sur de Sudamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile , Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela Solanum sisymbriifolium (Revienta Caballos): La revientacaballos o espina colorada (Solanum sisymbriifolium) es una especie botánica herbácea de la Familia de las Solanaceae, endémica en Sudamérica y presente en Europa. Plantín de solanum sisybriifolium (foto propía) Camará morado (Lantana megapotamica): Arbusto de entre 0,5 y 1,5 m de altura, caducifolio, erecto o apoyante, inerme, estolonífero. Es nativo de Brasil austral, Paraguay, Uruguay, centro y este de Argentina; en la provincia crece en la ribera platense en terrenos modificados, borde de caminos y bosques interiores. Las ramas son tetrágonas, radicantes y estrigosas. Las hojas son opuestas, simples, brevemente pecioladas, ovadas a oval-triangulares, de 2-4 cm de largo por 1-2 cm de ancho, agudas a sub-obtusas en el ápice, reticulado-venosas, base truncada o subcordada, borde crenado, haz rugoso o liso, envés punteado-resinoso. Inflorescencias en cabezuelas terminales, plurifloras, solitarias, de 1-1,5 cm de diámetro; pedúnculos 2-6 cm de largo, hispídulos. Flores cigomorfas, bisexuales; cáliz tubuloso; corola violácea o lilácea con centro blanco y garganta amarilla, el tubo mide 4 a 7 mm de longitud. Florece en primavera. la polinización es entomófila Los frutos son drupas esféricas a sub-esféricas, subacrnosas, negras en la madurez, de unos 5 mm de diámetro. Fructifica en otoño. La diseminación es zoocora. Dicliptera tweediana (Canario rojo): Es una hierba perenne de entre 0,5 y 1 metro de altura, de tallos erectos o apoyantes, originaria de Brasil austral, Uruguay y Argentina. Crece en sitios húmedos, pajonales, cerca de cuerpos de agua y bordes de caminos Las hojas son opuestas, pecioladas y elípticas, de entre 3 y 10 cm por 1 a 5 cm. Posee inflorescencia terminales y bracteadas, las flores son zigomorfas y bisexuales; la corola es bilabiada roja, en ocasiones puede ser amarilla, de unos 2 cm de largo. El fruto es una cápsula ovoide comprimida lateralmente. Florece en primavera y verano y es polinizada por insectos. Araujia sericifera (Tasi): Es una enredadera subarbustiva, productora de látex. Las hojas son opuestas y simples, de entre 5 y 13 cm de largo, nativa de Brasil austral, Paraguay, Uruguay y este de Argentina. En nuestra región crece en montes y en alambrados. Tallos volubles, dextrosos, con entrenudos pubescentes; pelos retrorsos. Hojas simples, opuestas; pecíolos de 1 a 2 cm, con glándulas en la base y ápice; láminas ovado-triangulares de 5 a 15 cm de longitud por 1,5 a 8 cm de ancho, base truncada o cordada, borde entero, discolores: haz oscuro y envés blanquecino. Las flores son perfectas, actinomorfas, perfumadas y vistosas, dispuestas en cimas corimbiformes extraaxilares, miden unos 3 cm de diámetro. Cáliz 5-partido, lacinias erguidas, ovadas; corola gamopétala de coloración blanco rosada, en ocasiones rosado o morado intenso con manchas blancas, soldada a la base del tubo, pubescente en la cara interna; tubo de 1,3 a 1,5 cm; limbo 5-lobado. Florece de septiembre a enero La polinización es entomófila. Su fruto es un folículo ovoide de entre 8 y 12 cm de largo, su interior contiene semillas comprimidas coronadas de un mechón de pelos sedosos, los cuales sirven en la dispersión mediante el viento. Fructifica de febrero a mayo. Las flores del tasi funcionan como una trampa de insectos polinizadores, es frecuente hallar mariposas atrapadas con su espiritrompa adherida a los pétalos, lo que les causa la muerte. No se sabe bien de la utilidad para la planta la muerte de estos polinizadores y el porqué de la evolución de esta característica. Se cultiva como ornamental por sus flores vistosas y floración prolongada, Se reproduce con facilidad mediante semillas o gajos. En medicina tradicional se utiliza la infusión de hojas y frutos para aumentar la secreción de leche de las madres. El látex sirve cuando se hacen buches para calmar el dolor causado por las caries. Commelina erecta (Santa Lucía): Es una planta herbácea, perenne, con hábito de crecimiento erecto o postrado. Alcanza de 20 a 90 cm de altura, ramifica casi desde la base. Los tallos son verdes, carnosos y cilíndricos. Las hojas son lanceoladas y sus vainas cubren yemas capaces de producir ramificaciones. Los primeros macollos aparecen cuando la planta posee 3 a 4 hojas. En densidades bajas cada planta es capaz de producir aproximadamente 50 ramificaciones basales. Las inflorescencias están protegidas por una espata verde y las flores comprenden dos pétalos azules o blancos unidos al final, un pétalo blanco más pequeño, numerosos estigmas amarillos y un estambre. Es muy atractiva para la abejas que realizan la polinización. Hoja simple, brillante y lanceolada, 15 cm x 3 cm, angosta a muy angostamente ovada, algo puntiaguda, hacia la base se torna redondeada y con un par de pequeños lóbulos (aurículas) a los lados, luego se hace tubular formando la vaina que envuelve al tallo, con pelos blancos principalmente sobre la vaina. Los frutos son cápsulas con tres semillas, dos arriñonadas y la tercera ovoide. Salvia Guaranitica: Foto propia de ejemplar hecho a partír de esqueje. Es una especie de planta herbácea perteneciente a la familia de las lamiáceas. Es originaria de Sudamérica, incluidas Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina.Es un subarbusto persistente que alcanza un tamaño de 1,2 a 1,5 m de altura, extendiéndose en un gran parche a través de sus raíces extendidas. Las hojas son ovadas, de 4 cm de largo y casi de ancho, de color verde menta fresca, y un aroma de anís cuando se las aplasta. Las inflorescencias miden hasta 25 cm de largo con flores en distintos tonos de azul, incluido un azul extraordinariamente puro. En las regiones frías, la floración se inicia a mediados de verano y continúa hasta las heladas. Eupatorium inulifolium (Chilca de olor): Es un arbusto que alcanza entre 1 y 3 metros de altura. Es originaria de Sudamérica, crece en la mayoría de los países, donde es considerada una maleza. Crece en zonas húmedas, pantanosas o encharcadas. En la provincia suele vérsela cerca de cunetas, baldíos, orillas de caminos y vías. El tallo es erecto y estriado, las ramas superiores son de color púrpura rojizo. Las hojas son simples, ovadas, opuestas abajo y alternadas arriba. El pecíolo es puberulento y mide entre 1 y 2 cm. Miden entre 7 y 15 cm de largo y 0,2 a 0,6 cm de ancho; el ápice es acuminado y decurrentes en la base. Las márgenes son serruladas a aserradas, con tres nervaduras y haz estrigoso. Las flores son rosadas y están dispuestas en cimas corimbiformes y en panículas. Las inflorescencias se hallan rodeadas de 12 a 18 láminas de brácteas del involucro. Cada inflorescencia está compuesta por entre 7 y 13 flores, con corola blanca, bisexuales, con el tubo angosto y lóbulos triangulares. Es polinizada por insectos. La planta atrae muchas especies, en especial dípteros, himenópteros y lepidópteros. El fruto es una cipsela negra y glabra. Sinónimos: Austroeupatorium inulifolium, E. cinereum, E, entreriense, E. pallidum, E.suaveolens. Solidago Chilensis (Vara de oro): Especie nativa de América del Sur, en Argentina crece en casi todo el país, en zonas rurales, baldíos, terrenos perturbados y orillas de calles. Se la considera una maleza, alcanza entre 0,6 y 1,5 metros de altura. Las hojas son finas de 0,6 cm de ancho y 6 cm de largo en promedio. Las inflorescencias presentan numerosos capítulos con ramas secundarias curvadas.Los frutos son aquenios costillados. Es polinizada por insectos. Se puede usar como planta ornamental, en especial para formar matas densas. Es útil para los apicultores ya que es muy visitada por abejas. Requiere pleno sol para su desarrollo. Otros nombres: falso romerillo, penachillo, punta de lanza, saucillo, vara amarilla, yerba de los indios. Guaraní: Mberí ivotí. Portugués: arnica brasileira, erva lanceta. Inglés: Goldenrod, Brazilian arnica. Canna glauca (Achira amarilla): Especie nativa de gran parte de América, desde los Estados Unidos hasta el centro de Argentina. En la provincia crece en el noroeste y norte, en lugares húmedos y bajos aunque no es una especie muy frecuente, es más común de observar en terrenos modificados cerca de poblados y caminos. Mide entre 1 y 2 metros de altura. Posee una inflorescencia terminal en forma de ramo que llega a comprender 10 flores, de pétalos amarillos. El fruto es una cápsula elíptica de entre 2 y 5 cm. La polinización es llevada a cabo por aves. Ipomoea cairica (Campanilla de flores liláceas ): Especie típica de las regiones cálidas y húmedas de todo el mundo, no se conoce su lugar de origen pero se piensa que podría ser América y África. En Argentina crece desde el norte hasta las provincias de La Pampa y Buenos Aires. Crece en suelos húmedos, selvas marginales, montes, bosques, baldíos, orillas de caminos y alambrados.Es una liana semi perennifolia, con látex.La raíz es axonomorfa y alcanza los 4 metros de diámetro.Los tallos miden entre 0,2 y 1,5 mm de diámetro,son volubles, ramificados y en muchas ocasiones rastreros; los tallos viejos son sarmentosos. Las hojas son simples, láminas palmatipartidas,alternas, miden entre 3 a 9 cm. Las flores son actinomorfas, perfectas y solitarias, con corola acampanada de entre 4,5 a 7 cm de largo y con 4 a 8 cm de diámetro. Florece de septiembre a mayo. Es polinizada por insectos, principalmente abejas y abejorros. El fruto es una cápsula globosa de 1,5 cm de diámetro, de color castaño. Otros nombres: campanita, bejuco. Portugués: campainha,bons dias, corriola. Guaraní: ahï oatí, yetïrá, yetïravaí. Inglés: morning glory. Sinónimos: Convulvulus ciricus, C. tuberculatus, Ipomoea tuberculata, I. stipulacea. Ibicella lutea (Cuernos del diablo): Hierba anual, de porte robusto y glanduloso. Los tallos miden entre 0,2 y 1 metro, son gruesos, acuosos y cilíndricos. Las hojas son opuestas y pecioladas de entre 6cm de ancho y 15 cm de largo en promedio. Las inflorescencias se dan en racimos axilares simples, de entre 10 y 30 cm. Las flores son zigomorfas y bisexuales, miden entre 2 y 2,5 cm. Florece en verano. El fruto es una cápsula drupácea y ovoide de 6 cm. Es una especie nativa del sur de Brasil, Uruguay, Paraguay y centro y norte de Argentina. Se considera una maleza y está presente en muchos países. Crece en sitios perturbados, suelos removidos, entre cultivos, terraplenes, vizcacheras, etc. Otros nombres: astas del diablo, uñas del diablo. Portugués: chifre do veado, chifre do diablo. Alemán: Teufelshorn. Inglés: devil's claw, yellow unicorn plant. Sinónimos: Martynia lutea, M. montevidensis, Proboscidea lutea. Cortaderia selloana (cortadera): Cortaderia selloana, cortadera o mejor conocida como yerba o hierba de las Pampas, es una especie botánica de pastos rizomatosos muy altos, endémica en el Sur de Sudamérica, en la región pampeana y en la Patagonia.Posee numerosas denominaciones comunes, entre ellas plumero, plumerillo, cola de zorro, carrizo de la Pampa, paja penacho, paina, cortaderia, ginerio o gimnerio. Jaborosa integrifolia (Flor de sapo ): Especie originaria del sur de Brasil, Uruguay, Paraguay y este de Argentina. Es una hierba perenne y rastrera, se propaga por rizomas de los que salen las hojas y las flores.Las hojas miden entre 5 y 13 cm, las flores presentan 5 pétalos alargados, formando una corola de entre 3 y 5 cm de diámetro, de color blanco. El fruto es una baya globosa y verdosa de 2 x 3 mm. Florece en primavera, también en otoño. En la provincia crece en suelos húmedos, cerca de cuerpos de agua en la zona ribereña. Otros nombres: alcor blanco. Francés: jaborose. Inglés: springblossom. Tillandsia aeranthos (Clavel del aire): Foto propia . Llamado comúnmente clavel de aire, es una especie de planta epífita dentro del género Tillandsia, perteneciente a la familia de las bromelias, Se encuentran en los bosques y montañas de Argentina, Brasil, Ecuador, Paraguay y Uruguay. Salpichroa origanifolia (Huevito de Gallo): Foto Propia. Popularmente conocida como «uvita del campo» o «huevo de gallo», es una especie herbácea perenne de la familia de las Solanaceae. Se la utiliza como ornamental en algunos países; en otros, en cambio, es una maleza invasora o una mera planta silvestre. Es una buena fuente de néctar para el apiario. En los países de habla inglesa se la conoce como Pampas lily-of-the-valley (‘lirio del valle pampeano’). «Lirio del valle» es el nombre vulgar de Convallaria majalis, una especie cuyas flores son blancas y acampanadas como las de Salpichroa origanifolia. Eichhornia crassipes (camalote): Foto Propia. Llamado comúnmente flor de bora, camalote, Jacinto de agua común , tarope o tarulla , es una planta acuática de la familia de las Pontederiaceae. Es originaria de las aguas dulces de las regiones cálidas de América del Sur, en las cuencas Amazónica, y del Plata. Es usada como planta medicinal, fertilizante de suelos y decorativa; por fuera de su nicho original se la considera especie invasora. Pronto iré agregando mas especies. ¿ Y vos que especies nativas de tu ecoregión tenés en tu jardín, balcón? ¿que especies reconoces que crezcan en tu barrio o ciudad? MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO.

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¿Son seguras las sentadillas profundas?
¿Son seguras las sentadillas profundas?
Salud BienestarporAnónimo2/13/2014

Breve descripciòn: El siguiente post se basa en un articulo (se hace referencia a la fuente al final). Cuyo proposito es "hechar luz" acerca de un debate que se lleva a cabo entre los profesionales de las musculaciòn, fisiologos y kinesiologos deportivos : ¿La sentadilla profunda puede ocasionar daños en los ligamentos de la rodilla? ¿es mas segura la sentadilla paralela? ¿el angulo de compresion de los ligamentos produce daño en los mismos o los protege?. La respuesta a estos interrogantes puede que te genere sorpresa. Hay un gran debate entre los profesionales del entrenamiento de fuerza, rehabilitadores deportivos e investigadores acerca de la seguridad y eficacia del ejercicio de sentadilla profunda. En este artículo, de la revista Strenght and Conditioning Journal del número de Abril de 2012, discutiremos tanto los beneficios como los riesgos potenciales que conllevan este ejercicio de cadena cinética cerrada. Desde Entrenamiento.com, una vez hayáis leído ambas opiniones, nos gustaría saber con cuál de ellas os veis más identificados. De hecho la razón principal por la que publicamos este artículo es para que veáis que en el mundo del entrenamiento con pesas las cosas no tienen por qué ser blancas o negras, puesto que pueden coexistir dos teorías que aunque en un principio sean totalmente opuestas, puedan complementarse y servirnos de ayuda para nuestra práctica deportiva. A favor La sentadilla es un ejercicio fundamental en el entrenamiento de la fuerza. Se usa tanto en atletas profesionales como en deportistas amateur para mejorar la fuerza, ganar musculatura en el tren inferior y optimizar el rendimiento en un determinado deporte. Sin embargo, existe una controversia acerca de la profundidad de las sentadillas, sobre todo si la posición más profunda aumenta el riesgo de lesión en la rodilla. En estudios realizados en 1961 ya se estudiaba la seguridad en las sentadillas con mucha amplitud, usando un dispositivo de medición para analizar las estructuras de la rodilla en halterófilos que realizaban con frecuencia sentadillas profundas. Klein et al. informó que estos atletas mostraban un aumento de laxitud en el ligamento cruzado anterior con respecto al grupo control, comprometiendo la estabilidad de la rodilla. Estos hallazgos permitieron a Klein concluir que las sentadillas deberían limitar su ángulo de ejecución hasta donde el muslo quedase paralelo al suelo. Posteriormente a los estudios realizados por Klein, el ejército de los Estados Unidos eliminó los saltos en cuclillas de su protocolo de acondicionamiento físico, el sistema escolar de Nueva york prohibió las sentadillas profundas en clase de gimnasia, y la American Medical Association adoptó la teoría que afirmaba que la sentadilla profunda conllevaba un riesgo elevado de lesionar los tejidos blandos de la rodilla. Estudios más recientes fallaron a la hora de revelar cualquier relación entre las sentadillas profundas y el riesgo de lesión en la rodilla en sujetos sanos. Meyers, utilizando un instrumento similar al de Klein, no vio diferencias en la estabilidad de los ligamentos de la rodilla entre los que realizaron la sentadilla profunda y los que realizaron la media sentadilla. Chandler et al. encontró que los levantadores de peso que realizaban sentadillas profundas tenían una capsula articular más consistente y segura que aquellos que realizaban media sentadilla. Por lo tanto, no hay evidencias que apoyen la teoría que sostiene que la sentadilla profunda es perjudicial para la estabilidad de la rodilla. En la actualidad se ha demostrado que las fuerzas a las que son sometidos tanto el ligamento cruzado anterior (LCA) como el posterior (LCP) disminuyen cuanto mayor sea el ángulo de flexión de la rodilla. Los picos de fuerza en el LCA están entre los 15º y 30º de flexión de rodilla, disminuyendo drásticamente a partir de los 60º. En el LCP los picos de fuerza están en los 90º de flexión de rodilla, disminuyendo rápidamente a partir de ahí. En consecuencia el riesgo de lesión en los ligamentos de la rodilla parece reducirse en lugar de incrementarse cuanto mayor sea el ángulo de flexión de la rodilla. Las sentadillas profundas pueden tener un efecto de protección sobre las estructuras ligamentosas, un fenómeno que puede atribuirse a la compresión de los tejidos blandos posteriores entre la parte distal del fémur y la proximal de la tibia. Esto sujeta la articulación de la rodilla, limitando la translación tibial y mejorando así la tolerancia a la carga. Teóricamente, cualquier riesgo de lesión en la rodilla debido a la sentadilla profunda implicaría un daño en los meniscos y el cartílago articular. Las fuerzas pico de compresión tibiofemoral ocurren aproximadamente en los 130º de flexión de rodilla, con estas estructuras bajo gran cantidad de estrés. La elevada cantidad de estrés femoropatelar que surge del contacto del interior de la rótula con el fémur durante una flexión amplia de rodilla puede también aumentar las posibilidades de degeneración femoropatelar. La evidencia sugiere que la sentadilla profunda aumenta las fuerzas de contacto en la articulación tibiofemoral en un mayor grado que en la femoropatelar. Sin embargo no hay estudios que demuestren esta relación causa-efecto entre las sentadillas profundas y las lesiones en estas estructuras. Sólo aquellos con lesión en la rodilla (condromalacia, osteoartritis, osteocondritis) y/o intervención quirúrgica previa (meniscectomía o reconstrucción del LCP, por ejemplo) tendrían contraindicado realizar la sentadilla profunda. En conclusión, los estudios no pueden demostrar que las sentadillas profundas puedan ser perjudiciales para sujetos sanos. Teniendo en cuenta que las sentadillas profundas conllevan un importante número de beneficios, incluyendo una mayor activación y desarrollo de los músculos, mejor capacidad funcional y mejor rendimiento atlético, hay pocas razones para prohibir este ejercicio sin que exista contraindicación médica. Fin del Post Gracias por su tiempo. Brad Schoenfeld, lecturer in the Exercise Science Department at CUNY Lehman College.[/align][/align]

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Pastelitos Criollos -fotoreceta-
Pastelitos Criollos -fotoreceta-
Recetas Y CocinaporAnónimo5/24/2014

La historia de este tradicional postre argentino encuentra sus orígenes -según quien cuente la historia- el 25 de mayo de 1810 ( primer gobierno patrio) en donde la gente esperaba agolpada en la plaza grande (actual Plaza de Mayo) alguna noticia de lo que resolvía la Primera Junta de Gobierno. Otros atribuyen un origen mas cercano a este majar criollo. En el pueblo de Gouín -partido de Carmen de Areco provincia de Buenos aires- cuando en oportunidad de un remate (en el año 1907) el martillero invito a un gran asado, pero debido a la gran cantidad de personas que se congregaron este no alcanzaba. Entonces un pastelero de la zona se acerco y repartió pastelitos a la gente, la cual lo recibió con mucha felicidad. Desde 1995 se celebra en el pueblo de Gouín la "Fiesta Provincial del Pastel" Ajeno a esta historia, los pastelitos han llegado a mi por herencia materna, mi abuela primero, y luego mi madre han elaborado este postre con mucha dedicación, obteniendo un hojaldre perfecto. No obstante no tener tanta experiencia y mi hojaldre ser muy perfectible aun, les dejo con todos gusto este fotoreceta. Ingredientes: Masa: 600 grs de harina 0000, 10 grs de sal, 100 grs de manteca, 250 cc de agua. Empaste: Manteca 200 grs, Almíbar: 300 grs de azúcar, 300 grs de agua. Relleno: Dulce de membrillo o de de batata Manos a la obra: Paso 1 a) La Masa: Tomamos la harina y la tiramos sobre la mesa/ mesada en la que vamos a trabajar. Con el revés de un bowl hacemos un hoyo en la harina, alli ponemos los 100 grs de manteca en estado pomada (blanda) y los 250 cc de agua (una taza). Mezclamos hasta obtener un bollo mas o menos uniforme como en la foto. Estiramos con un palote , de manera que la masa quede los mas fina posible. Cortamos la masa en trozos en forma rectangular para trabajarlos separadamente b) El hojaldre: Una vez que tenemos los rectángulos de masa separados , tomamos uno y le esparcimos un poco de manteca de derretida en en toda su superficie. Luego lo doblamos, aguardamos unos 2 minutos a que absorba la manteca y con el palote volvemos a estirar y esparcirle manteca, nuevamente doblar, dejar descansar y repetir el procedimiento al menos una vez mas. Repetir con cada rectángulo de masa. Cortar la masa hojaldrada en cuadrados de entre 8 a 10 cm. Paso 2 a)Armado: Poner un cuadrado de masa y un pedacito de dulce (de batata o membrillo) en forma de cubo en el centro, mojar el dedo en agua y marcar alrededor del cubito de dulce (para que se adhiera la masa). Superponer otro cuadrado de masa (tapa) rodear el cubo de dulce y presionar las puntas del pastellito. Repetir hasta que no queden tapas. b) Freído: Poner aceite una cacerola o sarten pequeña (para evitar que se disipe el calor) y cuando este bien caliente con una espumadera colocar el pastelito. Retirar del hervor cuando el pastelito quede de un marrón pálido. Utilizar una cuchara o espátula para darlo vuelta y posibilitar la fritura uniforme Repetir con cada uno. (El pedasito de masa irregular que flota es un recorte usado para probar la temperatura del aceite) Paso 3. Almibarado: Poner en una hervidora u ollita 300 grs de azúcar y 300 cc de agua, a fuego fuerte durante 30 minutos para un almibar espeso, retirar y dejar enfriar. Con los pastelitos dispuestos en una placa rociarlos con el almibar. Pastelito terminado ¿Que prefreris de membrillo o de batata? Fin del Post -Gracias por su tiempo-

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