Introducciòn:
Mucho se ha escrito sobre la problemática de la violencia familiar y sus derivaciones. Incluso se han creado varios post’s muy interesantes sobre el tema en nuestra comunidad virtual (Taringa.Net). No obstante todos ellos se han basado en un análisis eminentemente teórico de este fenómeno social; sus causas, sus manifestaciones, su abordaje desde la psicológica y desde la ley (a nivel local y nacional).
Es por ello que este post tiene como objeto abordar el fenómeno de la violencia familiar desde el punto de vista practico, sin soslayar el marco teórico que nos brindan las ciencias sociales como la psicología (desde lo individual y lo social). La idea es simple y nada pretenciosa, consiste en informar con un leguaje sencillo a cada persona cuales son los mecanismos creados por la ley en caso de que seas una victima de este flagelo social. También funcionara como una guía para abogados noveles interesados en las problemática de familia, ilustrándolos sobre el campo de acción que la ley le otorga al letrado para patrocinar a la victima/denunciante en los procedimientos civiles establecidos por ley.
Esquematicé los puntos a tratar de la siguiente manera:
I .Detección de Violencia Familiar ¿Qué es violencia familiar?
a) Diferencia de Violencia y Conflicto.
b) Violencia Física y Violencia Psicológica.
II. ¿A donde denunciar?
a)Órganos competentes en C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos aires):
-Policía Federal o Metropolitana,
- Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
b)Órganos competentes en Provincia de Buenos aires;
-Comisaría de la Mujer y la Familia,
c) Actuación del abogado:
-Denuncia de Violencia Familiar ante el Juez o Tribunal de Flia. a través de patrocinio letrado.
III. Procedimiento (primera parte) ¿una vez que hice la denuncia como sigue?
a)Intervención de la justicia en C.A.B.A:
-Procedimiento ante la Justicia Nacional Civil de la Capital Federal;
b) Intervención de la justicia en Prov. de Buenos aires:
-Procedimiento ante los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia (en transición) o los Juzgados Unipersonales de Familia.
IV. Procedimiento (segunda parte) ¿Qué puede hacer la justicia para resguardarme como victima?
a)¿Qué es una medida cautelar?
-Medida de Restricción Perimetral
-Medida de Prohibición de acercamiento,
-Exclusión del hogar
-Cuota de alimentos provisorios (menores).
-Plazo de medidas cautelares-prorrogas
-Procedimiento- Notificación de las medidas cautelares. Régimen CABA y Prov. de Buenos aires
V. Recomposición de Vínculos Familiares
VI. Conclusiones Finales.
Apartado I
-Normas de Aplicación
-Normas de Fondo
-Normas de Formas
Apartado II
- Datos Útiles
-CABA
- Prov. de Buenos aires
I. Detención de la Violencia Familiar ¿Qué es la violencia familiar?
Violencia familiar es toda acción u omisión cometida por uno o más de sus miembros en el seno de la familia que menoscaba, la vida, la integridad física, psicológica o inclusa la libertad de otro miembro y que causa daño en la personalidad del individuo.
a) Diferencia con el conflicto familiar:
El conflicto familiar: Surge del dialogo, de la expresión de diferencias de intereses, de valores y deseos de sus miembros. Se caracteriza por que hay peleas, discusiones. En definitiva controversias pero no comportamientos violentos. Existe un equilibrio nadie ejerce desmedidamente la fuerza sea esta física o económica. En cambio en la violencia familiar se aplica la fuerza (física, económica, psicológica) con el fin de causar un daño como forma de ejercicio de poder, pues en toda conducta violenta existirá un desequilibrio momentáneo o permanente de poder. En síntesis para detectar un caso de violencia familiar la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica.
b) Los conceptos arriba mencionados comprenden tanto a la violencia física como también la psicológica. La violencia física se manifiesta en golpes o también en abusos de tipo sexual. En cambio la psicológica es algo mas compleja por que no deja marcas en el cuerpo, aunque si profundas heridas en lo profundo del ser. La violencia psicológica se manifiesta mediante:
-Intimidación, mediante palabras, miradas, amenazas, etc.,
- Control sobre todas las decisiones,
- El control es el común denominador de todas las manifestaciones de violencia psicológica. Control de las salidas, del dinero, de las amistades,
- Es frecuente que el agresor se muestre indiferente y no demuestre su afecto hacia su pareja.
II. ¿A dónde denunciar los hechos de Violencia Familiar?
Es menester aclarar que si bien la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley 24.417) es una ley de alcance nacional (sancionada por el Congreso de la Nación argentina), cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos aires -por mandato constitucional- debe dictar las leyes de procedimientos (a través de sus legislaturas) Es por eso que existen procedimientos distintos ante los casos de violencia familiar y por eso también distintos son los órganos encargados de recibir las denuncias.
Si bien Taringa.Net es una comunidad Virtual de alcance global y Argentina un país federal, me limitare a CABA y Provincia de Buenos aires, ya que solo conozco por experiencia directa como funciona los mecanismos procesales en estas dos juridcciones:
a) Órganos competentes en C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos aires):
-Policía Federal: La denuncia puede efectuarse ante autoridad policial quien deberá labrar el acta de denuncia y remitir inmediatamente la denuncia a la fiscalía de Nacional Correccional de turno, quien se hará cargo de impulsar la misma ante la Justicia Correccional. Esto suponiendo que se tratare de un delito tipificado en código penal (lesiones tentativa de homicidio, abuso sexual etc.) de todos modos, será necesario recurrir a la Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para iniciar las actuaciones civiles, previa evaluación de un equipo interdisciplinario (psicólogos, trabajadores, sociales, abogados).
-Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Es este el órgano específico para realizar la denuncia, se encuentra en Lavalle 1250, PB, C.A.B.A y atiende las 24 hs del día (fines de semana y feriados incluidos) sus teléfonos son 4370-4600 internos 4510 al 4514 y su correo electrónico es [email protected] .
El procedimiento ante la O.V.D tiende a ser sencillo una vez que la persona se comunica telefónicamente o se presenta a la oficina, se la asigna un turno para ser entrevistado por una abogado (generalmente un prosecretario letrado de la Corte y muy frecuentemente de sexo femenino) quien escucha a la persona denunciante y labra un acta. Si del relato surge que la persona ha sufrido un delito tipificado en el código penal, remite una copia a la justicia penal, para que inicie o continúe con la investigación del delito.
Una vez concluido el relato de la victima, se da parte al equipo interdisciplinario compuesto por una Psicóloga, una Trabajadora Social y una Abogada, quienes realizan una evaluación de la situación de riesgo, a los fines de:1) Determinar si esta dada la situaron de violencia,2) Remitir las actuaciones a la Justicia Nacional Civil de la Capital Federal –designando juzgado- 3) Sugerir medidas cautelares al juez que intervendrá , 4) Sugerir pericias y/ o entrevistas psicológicas al juez que intervendrá.
b) Órganos competentes en Provincia de Buenos aires;
En Provincia de Buenos aires el procedimiento es más complejo y lamentablemente las victimas no siempre están bien informadas. Es por ello que muchas veces recurren a abogados ya sea a particulares o los letrados del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito que brindan los distintos Colegios de abogados de la Provincia. No existe una oficina especializada como en CABA, pero existe la:
-Comisaría de la Mujer y la Familia: Son Comisarías especializadas en cuestiones derivadas de la problemática de la violencia familiar.Existen en casi todos los departamentos judiciales de la provincia, aunque en algunos funciona dentro de la misma comisaría Gral. (Por ejemplo la Cria. 1º de Morón).
Una vez que el oficial de policía labra el acta, el mismo denunciante deberá hacerlo llegar a la justicia civil de familia (en la mayoría de los Dptos Judiciales) ya sea por si mismo o por medio de un abogado. Es decir deberá ir con la copia de la denuncia hasta la Receptoria General de Expedientes del Departamento Judicial que corresponda a la comisaría que efectúo la denuncia. Allí le recibirán la copia de la misma. (en los Dpto. Judiciales de San Martín, San Isidro etc.) y le asignaran Juzgados o Tribunal de Familia en minutos. En otros Dpto. Judiciales (ejemplo: Morón) la copia la envía la Policía a la Receptoria, de todos modos hay que ir con la copia personal para que te digan en que Tribunal de Familia tramitara la causa. En ambos casos deberás dirigirte a los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia (en transición) o los Juzgados Unipersonales de Familia para saber que medidas tomaran.
c) Actuación del abogado-Denuncia de Violencia Familiar ante el Juez o Tribunal de Flia. a través de patrocinio letrado: El inicio de las acciones civiles por Violencia Familiar pueden iniciarse directamente ante la justicia civil sin previa intervención de la O.V.D o de la Comisaría de la Mujer y la Familia según corresponda. La persona que pretenda denunciar el “abuso”, puede encomendarse a un letrado que confeccionara un escrito narrando los hechos, ofreciendo pruebas y solicitándole al juez medidas cautelares (ver punto IV a).
Las ventajas que ofrece esta variante son el perfecto encuadre técnico y énfasis en el relato de los hechos que puede darle un profesional del derecho, sumado a que el denunciante no tiene que trasladarse demasiado solo lo hará cuando lo requiera la justicia para entrevistas ante peritos psicólogos, y trabajadores sociales. Como contrapartida el proceso es al principio más lento (solo al principio) debido a que el escrito de inicio se suma al cúmulo de procesos iniciados de otro tipo (divorcios, juicios de alimentos, tenencias etc.) y se tarda mas tiempo en asignarles juzgado o tribunal.
III. Procedimiento (primera parte) ¿una vez que hice la denuncia como sigue?
Una vez efectuada la denuncia ante el órgano competente remitida a denuncia al Juez Nacional Civil (Cap Federal) o ante el Tribunal o Juzgado de Familia comienza una etapa en la que el juez (o jueces si es tribunal) con el auxilio de los peritos indaga sobre el conflicto a fin de salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual del denunciante.
En el ámbito de la Capital Federal (CABA) el Juez convoca al denunciante (llámese ahora actor) a una entrevista ante un psicólogo del Juzgado a fin de que narre los hechos, esta vez en el juzgado. Lo mismo sucede en Provincia de Buenos aires, pero se la denomina entrevista con el Equipo Técnico Interdisciplinario (compuesto por psicólogos y trabajadores sociales). La finalidad en ambos casos CABA y Prov. de Buenos aires es ni más ni menos que resguardar a la victima mediante el eventual dictado de una medida cautelar.
También se entrevista al denunciado/ demandado por parte de un psicólogo a fin de darle el "derecho a rèplica" y extraer conclusiones.
IV. Procedimiento (segunda parte) ¿Qué puede hacer la justicia para resguardarme como victima?
a) ¿Qué es una medida cautelar?
Tratare de ser claro, las medidas cautelares son aquellas que tienden a proteger un derecho de manera inmediata, sin resolver la cuestión de fondo, son urgentes por si no son dictadas existe un riesgo alto que ocasionen daños irreparables en el futuro. En estos caso el juez haría este análisis “No estoy seguro que el demandado/ denunciado es un violento pero resulta creíble, verosímil y si no tomo medidas, es posible que pueda dañar irreparablemente al denunciante/ actor”
La ley de violencia familiar propone diversas medidas cautelares conexas:
- Medida de Restricción Perimetral: Consiste en limitar el acercamiento del demandado/ denunciado a una cantidad de metros a la redonda (generalmente 500 mts) del domicilio, lugar de trabajo o estudio de la denunciante / actora.
- Medida de Prohibición de acercamiento: Resulta claro, se prohíbe que el denunciado/ demandado se acerque a la persona del denunciante / actor y/o su grupo familiar
-Exclusión del hogar: Cuando el demandado/ denunciado convive con el denunciante / actor suele tomarse esta medida siempre el segundo sea propietario de la vivienda o sea sede del hogar conyugal y/o halla menores a cargo este
-Cuota de alimentos provisorios (menores): En el caso (muy frecuente) de que el denunciado/demandado sea progenitor de menores que estén a cargo del denunciante / actor, el juez podrá fijar de oficio o pedido de parte una cuota de alimentos, pero de carácter provisoria. Para lograr una cuota acorde a la realidad económica del alimentante hay que iniciar un juicio de alimentos
-Plazo de medidas cautelares-prorrogas: El plazo mínimo de las cautelares es de 90 días, pero la medida se puede renovar (prorrogar) por igual plazo si subsisten las causas que le dieron origen, es decir violencia o temor fundado que continúe la misma.
-Procedimiento- Notificación de las medidas cautelares. Régimen CABA y Prov. de Buenos aires: Tanto en Capital Federal como en la Prov. de Buenos aires, las medidas cautelares se notifican por oficios. En el caso de que el denunciante/actor tenga patrocinio letrado particular los oficios serán en algunos casos (CABA) confeccionados y diligenciados por estos. En el ámbito de la Provincia de Buenos aires los oficios son confeccionados por un miembro del Equipo Técnico interdisciplinario. Se libran dos oficios uno que tiene como destino la comisaría del domicilio del denunciado/ demandado con el fin de que sea la autoridad policial que notifique a la persona que se le ha impuesto una medida precautoria (restricción perimetral, prohibición de acercamiento etc.) y el otro oficio se libra a la comisaría del domicilio del actor/ denunciante a fin de que los efectivos policiales arbitren los medios necesario para resguardar a la persona que el juez intenta proteger por medio de la medida cautelar
Si la medida cautelar es renovada y el actor posee patrocinio letrado, es seguro que este deberá confeccionar el oficio
V. Recomposición de Vínculos Familiares: Este es para mí el punto más difícil de la problemática por que escapa a lo eminentemente jurídico. He observado que los juzgados tanto de Ciudad de Buenos aire (Justicia Nacional) en casos de Violencia en los que se ven afectados menores (niños) y donde a uno de los padres se le prohíbe el acercamiento, el juez no suspende la vigencia de las medidas cautelares (prohibición de acercamiento/ restricción perimetral) hasta que el denunciado (violento) no se somete a un tratamiento psicológico y lo acredita en el expediente. En Provincia sucede algo similar una vez vencida la cautelar sugieren tratamientos de revinculacion familiar en centros municipales
VI. Conclusiones Finales: Desde el punto de vista del procedimiento legal y asistencia a la presunta victima en Capital Federal (CABA) con la centralización de la O.V.D es todo más sencillo y no tiene muchas complicaciones.
En Provincia de Buenos aires existe una gran desinformación, muchas veces el afectado no sabe a donde denunciar, que hacer con la denuncia y otras veces la gente no tiene dinero para pagar el asesoramiento de un abogado particular y si va al Colegio de Abogados que le Corresponde, tendrá que “armarse” de paciencia para que le toque un turno dentro de los próximos 15 días. Es mas en algunos Dptos. Judiciales (Lomas de Zamora) los turnos para abogados del patrocinio jurídico gratuito se otorgan por sorteos. te dan un numerito y la suerte se debate por la quiniela nacional( literal). De modo que el acceso a la justicia se ve cuando menos “perturbado”.
Otro debate importantísimo es el de la vulneración de los derechos del demandado/ denunciado, ya que las cautelares se otorgan rápidamente muchas veces sin siquiera verificar aunque sea "prima facie" la realidad de los hechos denunciados, sumado a que estas medidas no son susceptibles de recurso de apelación y se dictan inaudita parte (sin notificar previamente al afectado) provocan gran cantidad denuncias infundadas que solo tienen como objetivo desacreditar a la otra parte, en muchas oportunidades como maniobra para forzar un divorcio por injurias graves.
Apartado I Normas de Aplicación:
a) Normas de Fondo:
Ley Nacional: Ley 24.417
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm
b) Normas de Forma (procedimiento)
Ley Ciudad de Buenos aires: Ley 1265
http://http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYPROV&docid=LEY%2520X%2520001265%25202003%252012%252004
Ley Provincia de Buenos aires: Ley 12.569
http://http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYPROV&docid=LEY%2520B%2520012569%25202000%252012%252006
Apartado II. Datos Útiles
Capital Federal:
Oficina de Violencia Domestica: Lavalle 1250, PLANTA BAJA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Teléfonos: 4370-4600 internos 4510 al 4514
En situación de urgencia: Brigada de Intervención en calle y domicilio Teléfono 137 las 24 hs desde CABA y 0800-222-3425 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Provincia de Buenos aires: Comisarias de la Mujer y la Familia:
Fin del Post- Muchas Gracias por su Tiempo-
Mucho se ha escrito sobre la problemática de la violencia familiar y sus derivaciones. Incluso se han creado varios post’s muy interesantes sobre el tema en nuestra comunidad virtual (Taringa.Net). No obstante todos ellos se han basado en un análisis eminentemente teórico de este fenómeno social; sus causas, sus manifestaciones, su abordaje desde la psicológica y desde la ley (a nivel local y nacional).
Es por ello que este post tiene como objeto abordar el fenómeno de la violencia familiar desde el punto de vista practico, sin soslayar el marco teórico que nos brindan las ciencias sociales como la psicología (desde lo individual y lo social). La idea es simple y nada pretenciosa, consiste en informar con un leguaje sencillo a cada persona cuales son los mecanismos creados por la ley en caso de que seas una victima de este flagelo social. También funcionara como una guía para abogados noveles interesados en las problemática de familia, ilustrándolos sobre el campo de acción que la ley le otorga al letrado para patrocinar a la victima/denunciante en los procedimientos civiles establecidos por ley.
Esquematicé los puntos a tratar de la siguiente manera:
I .Detección de Violencia Familiar ¿Qué es violencia familiar?
a) Diferencia de Violencia y Conflicto.
b) Violencia Física y Violencia Psicológica.
II. ¿A donde denunciar?
a)Órganos competentes en C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos aires):
-Policía Federal o Metropolitana,
- Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
b)Órganos competentes en Provincia de Buenos aires;
-Comisaría de la Mujer y la Familia,
c) Actuación del abogado:
-Denuncia de Violencia Familiar ante el Juez o Tribunal de Flia. a través de patrocinio letrado.
III. Procedimiento (primera parte) ¿una vez que hice la denuncia como sigue?
a)Intervención de la justicia en C.A.B.A:
-Procedimiento ante la Justicia Nacional Civil de la Capital Federal;
b) Intervención de la justicia en Prov. de Buenos aires:
-Procedimiento ante los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia (en transición) o los Juzgados Unipersonales de Familia.
IV. Procedimiento (segunda parte) ¿Qué puede hacer la justicia para resguardarme como victima?
a)¿Qué es una medida cautelar?
-Medida de Restricción Perimetral
-Medida de Prohibición de acercamiento,
-Exclusión del hogar
-Cuota de alimentos provisorios (menores).
-Plazo de medidas cautelares-prorrogas
-Procedimiento- Notificación de las medidas cautelares. Régimen CABA y Prov. de Buenos aires
V. Recomposición de Vínculos Familiares
VI. Conclusiones Finales.
Apartado I
-Normas de Aplicación
-Normas de Fondo
-Normas de Formas
Apartado II
- Datos Útiles
-CABA
- Prov. de Buenos aires
I. Detención de la Violencia Familiar ¿Qué es la violencia familiar?
Violencia familiar es toda acción u omisión cometida por uno o más de sus miembros en el seno de la familia que menoscaba, la vida, la integridad física, psicológica o inclusa la libertad de otro miembro y que causa daño en la personalidad del individuo.
a) Diferencia con el conflicto familiar:
El conflicto familiar: Surge del dialogo, de la expresión de diferencias de intereses, de valores y deseos de sus miembros. Se caracteriza por que hay peleas, discusiones. En definitiva controversias pero no comportamientos violentos. Existe un equilibrio nadie ejerce desmedidamente la fuerza sea esta física o económica. En cambio en la violencia familiar se aplica la fuerza (física, económica, psicológica) con el fin de causar un daño como forma de ejercicio de poder, pues en toda conducta violenta existirá un desequilibrio momentáneo o permanente de poder. En síntesis para detectar un caso de violencia familiar la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica.
b) Los conceptos arriba mencionados comprenden tanto a la violencia física como también la psicológica. La violencia física se manifiesta en golpes o también en abusos de tipo sexual. En cambio la psicológica es algo mas compleja por que no deja marcas en el cuerpo, aunque si profundas heridas en lo profundo del ser. La violencia psicológica se manifiesta mediante:
-Intimidación, mediante palabras, miradas, amenazas, etc.,
- Control sobre todas las decisiones,
- El control es el común denominador de todas las manifestaciones de violencia psicológica. Control de las salidas, del dinero, de las amistades,
- Es frecuente que el agresor se muestre indiferente y no demuestre su afecto hacia su pareja.
II. ¿A dónde denunciar los hechos de Violencia Familiar?
Es menester aclarar que si bien la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley 24.417) es una ley de alcance nacional (sancionada por el Congreso de la Nación argentina), cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos aires -por mandato constitucional- debe dictar las leyes de procedimientos (a través de sus legislaturas) Es por eso que existen procedimientos distintos ante los casos de violencia familiar y por eso también distintos son los órganos encargados de recibir las denuncias.
Si bien Taringa.Net es una comunidad Virtual de alcance global y Argentina un país federal, me limitare a CABA y Provincia de Buenos aires, ya que solo conozco por experiencia directa como funciona los mecanismos procesales en estas dos juridcciones:
a) Órganos competentes en C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos aires):
-Policía Federal: La denuncia puede efectuarse ante autoridad policial quien deberá labrar el acta de denuncia y remitir inmediatamente la denuncia a la fiscalía de Nacional Correccional de turno, quien se hará cargo de impulsar la misma ante la Justicia Correccional. Esto suponiendo que se tratare de un delito tipificado en código penal (lesiones tentativa de homicidio, abuso sexual etc.) de todos modos, será necesario recurrir a la Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para iniciar las actuaciones civiles, previa evaluación de un equipo interdisciplinario (psicólogos, trabajadores, sociales, abogados).
-Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Es este el órgano específico para realizar la denuncia, se encuentra en Lavalle 1250, PB, C.A.B.A y atiende las 24 hs del día (fines de semana y feriados incluidos) sus teléfonos son 4370-4600 internos 4510 al 4514 y su correo electrónico es [email protected] .
El procedimiento ante la O.V.D tiende a ser sencillo una vez que la persona se comunica telefónicamente o se presenta a la oficina, se la asigna un turno para ser entrevistado por una abogado (generalmente un prosecretario letrado de la Corte y muy frecuentemente de sexo femenino) quien escucha a la persona denunciante y labra un acta. Si del relato surge que la persona ha sufrido un delito tipificado en el código penal, remite una copia a la justicia penal, para que inicie o continúe con la investigación del delito.
Una vez concluido el relato de la victima, se da parte al equipo interdisciplinario compuesto por una Psicóloga, una Trabajadora Social y una Abogada, quienes realizan una evaluación de la situación de riesgo, a los fines de:1) Determinar si esta dada la situaron de violencia,2) Remitir las actuaciones a la Justicia Nacional Civil de la Capital Federal –designando juzgado- 3) Sugerir medidas cautelares al juez que intervendrá , 4) Sugerir pericias y/ o entrevistas psicológicas al juez que intervendrá.
b) Órganos competentes en Provincia de Buenos aires;
En Provincia de Buenos aires el procedimiento es más complejo y lamentablemente las victimas no siempre están bien informadas. Es por ello que muchas veces recurren a abogados ya sea a particulares o los letrados del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito que brindan los distintos Colegios de abogados de la Provincia. No existe una oficina especializada como en CABA, pero existe la:
-Comisaría de la Mujer y la Familia: Son Comisarías especializadas en cuestiones derivadas de la problemática de la violencia familiar.Existen en casi todos los departamentos judiciales de la provincia, aunque en algunos funciona dentro de la misma comisaría Gral. (Por ejemplo la Cria. 1º de Morón).
Una vez que el oficial de policía labra el acta, el mismo denunciante deberá hacerlo llegar a la justicia civil de familia (en la mayoría de los Dptos Judiciales) ya sea por si mismo o por medio de un abogado. Es decir deberá ir con la copia de la denuncia hasta la Receptoria General de Expedientes del Departamento Judicial que corresponda a la comisaría que efectúo la denuncia. Allí le recibirán la copia de la misma. (en los Dpto. Judiciales de San Martín, San Isidro etc.) y le asignaran Juzgados o Tribunal de Familia en minutos. En otros Dpto. Judiciales (ejemplo: Morón) la copia la envía la Policía a la Receptoria, de todos modos hay que ir con la copia personal para que te digan en que Tribunal de Familia tramitara la causa. En ambos casos deberás dirigirte a los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia (en transición) o los Juzgados Unipersonales de Familia para saber que medidas tomaran.
c) Actuación del abogado-Denuncia de Violencia Familiar ante el Juez o Tribunal de Flia. a través de patrocinio letrado: El inicio de las acciones civiles por Violencia Familiar pueden iniciarse directamente ante la justicia civil sin previa intervención de la O.V.D o de la Comisaría de la Mujer y la Familia según corresponda. La persona que pretenda denunciar el “abuso”, puede encomendarse a un letrado que confeccionara un escrito narrando los hechos, ofreciendo pruebas y solicitándole al juez medidas cautelares (ver punto IV a).
Las ventajas que ofrece esta variante son el perfecto encuadre técnico y énfasis en el relato de los hechos que puede darle un profesional del derecho, sumado a que el denunciante no tiene que trasladarse demasiado solo lo hará cuando lo requiera la justicia para entrevistas ante peritos psicólogos, y trabajadores sociales. Como contrapartida el proceso es al principio más lento (solo al principio) debido a que el escrito de inicio se suma al cúmulo de procesos iniciados de otro tipo (divorcios, juicios de alimentos, tenencias etc.) y se tarda mas tiempo en asignarles juzgado o tribunal.
III. Procedimiento (primera parte) ¿una vez que hice la denuncia como sigue?
Una vez efectuada la denuncia ante el órgano competente remitida a denuncia al Juez Nacional Civil (Cap Federal) o ante el Tribunal o Juzgado de Familia comienza una etapa en la que el juez (o jueces si es tribunal) con el auxilio de los peritos indaga sobre el conflicto a fin de salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual del denunciante.
En el ámbito de la Capital Federal (CABA) el Juez convoca al denunciante (llámese ahora actor) a una entrevista ante un psicólogo del Juzgado a fin de que narre los hechos, esta vez en el juzgado. Lo mismo sucede en Provincia de Buenos aires, pero se la denomina entrevista con el Equipo Técnico Interdisciplinario (compuesto por psicólogos y trabajadores sociales). La finalidad en ambos casos CABA y Prov. de Buenos aires es ni más ni menos que resguardar a la victima mediante el eventual dictado de una medida cautelar.
También se entrevista al denunciado/ demandado por parte de un psicólogo a fin de darle el "derecho a rèplica" y extraer conclusiones.
IV. Procedimiento (segunda parte) ¿Qué puede hacer la justicia para resguardarme como victima?
a) ¿Qué es una medida cautelar?
Tratare de ser claro, las medidas cautelares son aquellas que tienden a proteger un derecho de manera inmediata, sin resolver la cuestión de fondo, son urgentes por si no son dictadas existe un riesgo alto que ocasionen daños irreparables en el futuro. En estos caso el juez haría este análisis “No estoy seguro que el demandado/ denunciado es un violento pero resulta creíble, verosímil y si no tomo medidas, es posible que pueda dañar irreparablemente al denunciante/ actor”
La ley de violencia familiar propone diversas medidas cautelares conexas:
- Medida de Restricción Perimetral: Consiste en limitar el acercamiento del demandado/ denunciado a una cantidad de metros a la redonda (generalmente 500 mts) del domicilio, lugar de trabajo o estudio de la denunciante / actora.
- Medida de Prohibición de acercamiento: Resulta claro, se prohíbe que el denunciado/ demandado se acerque a la persona del denunciante / actor y/o su grupo familiar
-Exclusión del hogar: Cuando el demandado/ denunciado convive con el denunciante / actor suele tomarse esta medida siempre el segundo sea propietario de la vivienda o sea sede del hogar conyugal y/o halla menores a cargo este
-Cuota de alimentos provisorios (menores): En el caso (muy frecuente) de que el denunciado/demandado sea progenitor de menores que estén a cargo del denunciante / actor, el juez podrá fijar de oficio o pedido de parte una cuota de alimentos, pero de carácter provisoria. Para lograr una cuota acorde a la realidad económica del alimentante hay que iniciar un juicio de alimentos
-Plazo de medidas cautelares-prorrogas: El plazo mínimo de las cautelares es de 90 días, pero la medida se puede renovar (prorrogar) por igual plazo si subsisten las causas que le dieron origen, es decir violencia o temor fundado que continúe la misma.
-Procedimiento- Notificación de las medidas cautelares. Régimen CABA y Prov. de Buenos aires: Tanto en Capital Federal como en la Prov. de Buenos aires, las medidas cautelares se notifican por oficios. En el caso de que el denunciante/actor tenga patrocinio letrado particular los oficios serán en algunos casos (CABA) confeccionados y diligenciados por estos. En el ámbito de la Provincia de Buenos aires los oficios son confeccionados por un miembro del Equipo Técnico interdisciplinario. Se libran dos oficios uno que tiene como destino la comisaría del domicilio del denunciado/ demandado con el fin de que sea la autoridad policial que notifique a la persona que se le ha impuesto una medida precautoria (restricción perimetral, prohibición de acercamiento etc.) y el otro oficio se libra a la comisaría del domicilio del actor/ denunciante a fin de que los efectivos policiales arbitren los medios necesario para resguardar a la persona que el juez intenta proteger por medio de la medida cautelar
Si la medida cautelar es renovada y el actor posee patrocinio letrado, es seguro que este deberá confeccionar el oficio
V. Recomposición de Vínculos Familiares: Este es para mí el punto más difícil de la problemática por que escapa a lo eminentemente jurídico. He observado que los juzgados tanto de Ciudad de Buenos aire (Justicia Nacional) en casos de Violencia en los que se ven afectados menores (niños) y donde a uno de los padres se le prohíbe el acercamiento, el juez no suspende la vigencia de las medidas cautelares (prohibición de acercamiento/ restricción perimetral) hasta que el denunciado (violento) no se somete a un tratamiento psicológico y lo acredita en el expediente. En Provincia sucede algo similar una vez vencida la cautelar sugieren tratamientos de revinculacion familiar en centros municipales
VI. Conclusiones Finales: Desde el punto de vista del procedimiento legal y asistencia a la presunta victima en Capital Federal (CABA) con la centralización de la O.V.D es todo más sencillo y no tiene muchas complicaciones.
En Provincia de Buenos aires existe una gran desinformación, muchas veces el afectado no sabe a donde denunciar, que hacer con la denuncia y otras veces la gente no tiene dinero para pagar el asesoramiento de un abogado particular y si va al Colegio de Abogados que le Corresponde, tendrá que “armarse” de paciencia para que le toque un turno dentro de los próximos 15 días. Es mas en algunos Dptos. Judiciales (Lomas de Zamora) los turnos para abogados del patrocinio jurídico gratuito se otorgan por sorteos. te dan un numerito y la suerte se debate por la quiniela nacional( literal). De modo que el acceso a la justicia se ve cuando menos “perturbado”.
Otro debate importantísimo es el de la vulneración de los derechos del demandado/ denunciado, ya que las cautelares se otorgan rápidamente muchas veces sin siquiera verificar aunque sea "prima facie" la realidad de los hechos denunciados, sumado a que estas medidas no son susceptibles de recurso de apelación y se dictan inaudita parte (sin notificar previamente al afectado) provocan gran cantidad denuncias infundadas que solo tienen como objetivo desacreditar a la otra parte, en muchas oportunidades como maniobra para forzar un divorcio por injurias graves.
Apartado I Normas de Aplicación:
a) Normas de Fondo:
Ley Nacional: Ley 24.417
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm
b) Normas de Forma (procedimiento)
Ley Ciudad de Buenos aires: Ley 1265
http://http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYPROV&docid=LEY%2520X%2520001265%25202003%252012%252004
Ley Provincia de Buenos aires: Ley 12.569
http://http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYPROV&docid=LEY%2520B%2520012569%25202000%252012%252006
Apartado II. Datos Útiles
Capital Federal:
Oficina de Violencia Domestica: Lavalle 1250, PLANTA BAJA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Teléfonos: 4370-4600 internos 4510 al 4514
En situación de urgencia: Brigada de Intervención en calle y domicilio Teléfono 137 las 24 hs desde CABA y 0800-222-3425 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Provincia de Buenos aires: Comisarias de la Mujer y la Familia:
Fin del Post- Muchas Gracias por su Tiempo-