guareston
Usuario (Argentina)

No se si les habra pasado, mas si viven en capital, q los arboles lloraban, jajaj...bueno aca la explicacion ... Llueve, pero no desde el cielo. En Buenos Aires ocurre en estos días un raro fenómeno que sorprende a más de un transeúnte desprevenido: muchos de los árboles de la ciudad gotean agua, creando la sensación de que se largó un diluvio a pesar de que no hay tormenta. Se lo conoce como "el llanto de la tipas", tal el nombre de esta especie de árbol que abunda en la capital argentina. Pero a pesar de que suena como algo romántico, las causas de este llanto no son nada poéticas, la directora del Jardín Botánico de Buenos Aires, Graciela Barreiro. "El fenómeno se da por el ataque de un insecto que se llama chicharrita de la espuma (cephisus siccifoluis). Estos insectos son áfidos que pinchan la hoja y beben la savia. Y la savia que no absorben la excretan. Esa excreta va formando una espuma que cuando toma suficiente volumen cae, y lo que cae es lo que moja", resumió Barreiro. El fenómeno comienza a fines de octubre (en la primavera austral) y dura hasta los primeros días de diciembre. Según la experta, el constante goteo de las tipas es "incómodo" pero no tóxico. Tampoco mancha la ropa, aunque sí ensucia un poco los autos que quedan estacionados por mucho tiempo debajo de la copa de los árboles. ÁRBOL DEL NORTE La tipa (cuyo nombre científico es tipuana tipu) es autóctona del norte de la Argentina, más precisamente de una zona selvática que se extiende desde Bolivia hasta la provincia de Tucumán. Llegó a Buenos Aires a finales del siglo XIX de la mano de Charles Thays, un arquitecto y urbanista francés (nacionalizado argentino) a quien se encomendó el paisaje de la ciudad. "Thays probaba las especies del resto de Argentina en Buenos Aires y si veía que funcionaban bien las usaba en sus diseños de plazas y en el arbolado de alineación", señaló la directora del Jardín Botánico, espacio que también fue creado por el francés y lleva su nombre. Fue así como las tipas terminaron adornado algunas de las principales avenidas porteñas. El hecho de "llorar" en la primavera no es la única característica inusual de la tipa. Esta especie también tiene la particularidad de que pierde sus hojas en primavera, en vez de en otoño, como la mayoría de los árboles. Según Barreiro eso tiene una desventaja: en verano las tipas ofrecen poca protección del sol ya que sus ramas sin follaje crean sombra insuficiente para hacer frente a las altas temperaturas de la capital argentina. En invierno ocurre lo contrario: las filas de tipas que adornan muchas veredas sombrean las avenidas, haciéndolas más frías. Otro inconveniente de las tipas, según la ingeniera agrónoma, es su gran tamaño. "Cuando Thays decidió usarlas para decorar la ciudad no previó que habría tanto crecimiento en altura. Ahora que están rodeadas por edificios las tipas tienden a crecer hacia el medio de la calle, lo que genera problemas. El reemplazo de los adoquines de las calles por cemento empeoró la situación", agregó. Pero no todas son molestias e inconvenientes. Dentro de poco las tipas tendrán su gran momento ya que en diciembre florecerán. Entonces, se llenarán de pequeñas flores amarillas, que iluminarán el paisaje de Buenos Aires. Seguramente sea en ese momento cuando más de uno entenderá, al admirarlas, por qué son uno de los árboles favoritos de la ciudad. Descripcion Grafica! jajaja
El Jefe de Gobierno Mauricio Macri volvió a vetar una norma impulsada por una diputada del PRO. Se trata de la ley que creaba la Oficina contra la Trata de Personas, a instancias de la Legisladora María Eugenia Rodríguez Araya, quien había reclamado su puesta en marcha. Este Miércoles se publicó en el Boletín Oficial el decreto 102/10, por el cual Macri vetó la Ley 3369. Asegura que “la determinación de cómo debe organizarse el programa y qué dependencia debe llevar adelante esa tarea es competencia del Poder Ejecutivo, debiendo ser resguardado el principio de división de poderes que surge del sistema republicano. Por otra parte, el proyecto de ley en consideración reitera definiciones o conceptos que fueran ya establecidos por la legislación federal, por lo que resulta redundante que se incluyan en la norma local so riesgo de incurrir en contradicciones o errores”. La Legisladora porteña había afirmado que “una de las medidas indispensables que en la ciudad de Buenos Aires se debe tomar, es la instrumentalización de la Ley 3369, sancionada en el 2009, con la finalidad de organizar y coordinar todos los recursos que tiene el Gobierno porteño para proteger, asistir y reinsertar a las víctimas de trata de personas y a su familia”. Esta iniciativa pertenece a la diputada del PRO, María Eugenia Rodríguez Araya, quien este Lunes reclamó al Poder Ejecutivo que pusiera en marcha la oficina lo antes posible. De esta manera, se suma un nuevo veto a proyectos impulsados por el espacio macrista. Según los fundamentos del decreto “la trata de personas es un fenómeno complejo que incluye aspectos relacionados con la violación de los Derechos Humanos, la pobreza, las desigualdades socioeconómicas -dentro de cada país y entre los distintos países-, las desigualdades por razones de sexo, las políticas de migraciones y la lucha contra la delincuencia organizada”. A lo que agrega: “La cuestión de fondo con la que se vincula el proyecto de ley en estudio se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico a través de la ‘Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y su ‘Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños’”. Asimismo, sostiene: “En el ámbito específico de la Ciudad, el marco jurídico básico es la Ley 2781, que expresamente indica en su artículo 1° que ‘la ciudad de Buenos Aires garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”. Si bien la Ley 2781 aún no se encuentra reglamentada, en los argumentos del veto afirma: “El Poder Ejecutivo está tramitando el dictado del decreto reglamentario en base a un protocolo anexo ya consensuado entre las diferentes áreas competentes en la materia (Ministerios de Desarrollo Social, de Salud, de Educación, de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico, Subsecretaría de Derechos Humanos y Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) que comprende las actividades que el proyecto de ley citado se asigna a la Oficina”. Por último, se asegura que “la determinación de cómo debe organizarse el programa y qué dependencia debe llevar adelante esa tarea es competencia del Poder Ejecutivo, debiendo ser resguardado el principio de división de poderes que surge del sistema republicano. Por otra parte, el proyecto de ley en consideración reitera definiciones o conceptos que fueran ya establecidos por la legislación federal, por lo que resulta redundante que se incluyan en la norma local so riesgo de incurrir en contradicciones o errores”. La Legisladora porteña María Eugenia Rodríguez Araya había exhortado al Gobierno de Mauricio Macri para implemente la Ley 3369, de su autoría, la cual creaba una oficina contra la Trata en la Ciudad. Según la Diputada porteña, “en nuestro país debemos concertar estrategias comunes y coordinadas de combate contra la trata. Estos delitos no deben ser soslayados ante la mirada de la sociedad y del Estado”. “Una de las medidas indispensables que en la ciudad de Buenos Aires se debe tomar, es la instrumentalización de la Ley 3369, sancionada en el 2009, la cual crea una Oficina Contra la Trata de Personas, con la finalidad de organizar y coordinar todos los recursos que tiene el Gobierno porteño para proteger, asistir y reinsertar a las víctimas de trata de personas y a su familia”, afirmó el pasado Lunes.

"La textura de la piel era tan similar a la de una persona real que, cuando el agente la tocó, la confundió con un cuerpo humano", explicaron, con un poco de vergüenza, los oficiales que llegaron a investigar las causas de la supuesta muerte. Todo comenzó con la llamada de un vecino, que denunció haber visto un cuerpo maniatado en un canal de riego. Al llegar los oficiales de policía, y tocaron el cuerpo sin vida, ordenaron una investigación de la división científica. Habían caído en la trampa. Se trataba de una muñeca erótica, cuya piel era muy similar a la humana, y a la cual confundieron por completo. De acuerdo con el reporte, el cuerpo de mujer medía 1.45 metros, llevaba medias en las piernas y estaba atada con telas y cintas azules, por lo que la policía de Seúl sospechó un posible asesinato. 50 agentes llegaron al lugar para comenzar con la investigación y se llevaron un gran chasco al darse cuenta que el cuerpo era de goma.
Aca les dejo un trabajo q hice sobre garantias constitucionales, es muy basico, pero quizas les sirva en algun momento. Habeas Corpus. El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez. Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes. La utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305, cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informara de la situación de un sujeto con libertad restringida. Los especialistas destacan que el Hábeas Corpus defiende y abarca dos derechos importantes: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria) y la integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas, por ejemplo). Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch defienden la instauración del derecho de Hábeas Corpus a nivel mundial para evitar cualquier tipo de violación. La libertad y los fines del Hábeas Corpus En lo que se refiere al ámbito social, político y jurídico, posiblemente uno de los términos más nombrados y a la vez con un mayor número de acepciones es el de libertad. En el concepto de Hábeas Corpus, también es uno de los vocablos más presentes y se trata de una facultad o quizás capacidad humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea conveniente. Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad. Pero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido individual; se trata también de un asunto social y político. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las leyes y al contexto legal en el que se las realice. El Hábeas Corpus es una de las garantías que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través del cual se le restituya su libertad. Es importante, antes de terminar, dejar claro que el Hábeas Corpus no es un procedimiento, sino un proceso. Su finalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia. Los fines del Hábeas Corpus son: Tipología del hábeas Corpus Con el propósito de brindar una protección más amplia a la libertad física y ambulatoria de las personas , que se adecua plenamente a los fines personalistas de la Ley Fundamental , la aplicación de la garantía constitucional fue extendida a otras hipótesis . Hábeas Corpus preventivo: Su fin es evitar la privación ilegal de la libertad física y ambulatoria en sentido amplio y posibles amenazas ciertas o inminentes de detención arbitraria. Hábeas Corpus restringido: También puede ser reparador o preventivo, su objetivo es hacer cesar limitaciones , atentados o molestias ilegítimas que perturben la libertad de locomoción o ambulatoria. Funciona frente a todos los actos ilegales que, sin llegar el extremo de privar de su libertad física a una persona, configuran restricciones para su libertad ambulatoria. Tal es lo que acontece con la prohibición de acceder a determinados lugares , de ser sometido a vigilancias y seguimientos , o el deber de trasladarse a ciertos sitios , cuando tales actos perturban la libertad ambulatoria de una persona sin que exista causa legal que los justifique. Hábeas Corpus Correctivo: puede ser reparador o preventivo, se aplica en aquellos casos en los que se quiere terminar con actos u omisiones que agraven indebidamente la situación de una persona detenida legalmente (malos tratos, alojamiento en lugar inadecuado de detención, restricción ,rigores, y todas aquellas condiciones de detención y arresto , o modificaciones en perjuicio del individuo de las modalidades impuestas por el acto restrictivo de su libertad ambulatoria.) Hábeas Corpus reparador: Su objetivo es hacer cesar la restricción o privación ilegal de la libertad física y ambulatoria por parte de la autoridad Habeas data. Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos. El Hábeas Data ha sido reglamentado por la legislación de numerosas naciones y también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos personales. Argentina, España y Uruguay, entre otros países, cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de dicha información de sus ciudadanos que realizan tanto las empresas privadas como las instituciones públicas. El Hábeas Data, por lo tanto, supone una garantía sobre la adecuada manipulación de la información personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios en la administración y publicación de los dichos datos. Dicho de otra forma, se trata de un derecho que todos los ciudadanos amparados en un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados. Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la práctica. El recurso del Hábeas Data también ha sido utilizado por personalidades públicas como modelos y actrices que exigieron la eliminación de sus nombres en buscadores de Internet que vinculaban dicho dato a contenidos pornográficos. Centrales de Riesgo Un concepto vinculado con el de Hábeas Data es el de Centrales de Riesgo; se llama así a ciertos organismos que ofrecen un servicio que recoge información en una base de datos sobre cada uno de sus clientes, permitiendo acceder a la difusión específica que se esté haciendo sobre ellos y pudiendo colaborar en su favor si estuvieran circulando datos que no fueran veraces o cualquier tipo de información que los mismos no hayan autorizado. A las centrales de riesgo pueden afiliarse tanto personas jurídicas como naturales, y se les permite no sólo acceder a toda su información recogida, sino también realizar una actualización o rectificación de cualquiera de los datos presentes en la base de datos de la central de riesgo. A su vez, cabe mencionar que en los informes realizados por las centrales de riesgo se plasma toda aquella información que esté relacionada con la actividad financiero o comercial de las personas involucradas y dichos reportes deben estar siempre a su entera disposición. En lo que se refiere a la actualización de la información que se encuentra en las bases de datos, daremos un ejemplo para una mejor comprensión. Si un deudor se pone al día con su obligación en mora, la entidad con la cual haya resuelto dicho desfasaje económico debe informarlo a la central de riesgo y ésta reflejar automáticamente la realidad del cliente; sin embargo, la situación anterior no debe borrarse de la base de datos. Es decir que las centrales de riesgo tienen la obligación de mantener un reporte actualizado de las personas, de modo que ningún cliente sea catalogado como moroso si ya se ha puesto al día con sus deudas. *”y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.” El titular de la acción tiene derecho a exigir las siguientes modificaciones en los registros o bancos de datos: a)Supresión: cuando la información fuere falsa o verdadera pero no autorizada b)Rectificación: cuando la información fuere incorrecta. c)Confidencialidad: Prohibir que el responsable del registro la haga pública , salvo que la ley obligue a difundirla. d)Actualización: Cuando hubiere nuevos datos no incluidos en el registro. El amparo. El art. 20 de la Constitución Provincial, en su párrafo segundo establece: “Art. 20 - ... 2. La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos. El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Hábeas Corpus. No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial. La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos...” Mientras que el art. 43, de la Carta Magna, en su primera parte consagra: “Art. 43 - ... Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización...” La norma provincial habilita al Estado a interponer esta acción; mientras que en el texto nacional ello se encuentra implícito cuando dice “toda persona”. De todos modos es importante que los derechos públicos subjetivos de los órganos del Estado tengan reconocimiento constitucional. La Constitución Provincial, quizás por haber intentado ser mas abarcativa, agregó las variables “hecho” y “decisión” a la expresión “todo acto u omisión”, pero en realidad no añade absolutamente nada, porque si el “hecho” es de la naturaleza, el amparo es contra la omisión de la autoridad, por no actuar para evitar los efectos negativos al ejercicio de los derechos. En tanto que toda “decisión” es un acto. El texto provincial restringe la tutela, en comparación con el texto nacional, al no disponerla en relación con la “restricción” o “alteración” de los derechos, para hacerlo solo para el caso de la “lesión” (la amenaza esta en ambos textos). Si bien la expresión “lesión” es un genero valido, la analítica del texto nacional gana en precisión. En tal caso, en la provincia siempre se invocara la Constitución Nacional frente al texto restrictivo de la Provincial. Haber dispuesto el texto provincial que el amparo no procederá “contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del poder judicial” implica la mas grave restricción de la tutela, de cara a lo establecido en la Constitución Nacional. También lo es haber omitido la referencia a los derechos o garantías reconocidos por los tratados. Decir que el amparo no procederá contra leyes implica decir que no procederá contra su incumplimiento. Sin embargo, prevalecerá en todos los casos la Constitución Nacional. Estas omisiones en el texto provincial no producirán otro efecto que la no utilización de la tutela, sino la permanente apelación a la Constitución Nacional para ver garantizados los derechos emanados de la ley o de un tratado. Aun de un derecho administrativo, porque si bien es competencia exclusiva regular el Derecho Administrativo sustancial, como Derecho objetivo, no lo es en relación con las tutelas que lo convierten en derecho subjetivo, ámbito donde la Constitución Nacional es suprema (Art. 31). La Constitución de la Provincia puede ampliar pero no restringir el campo de protección de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. Otra gran limitación del amparo provincial es que se hace procedente el amparo cuando no “pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios”, dicho así en general, es decir comprendiendo a las vías administrativas. Para el amparo provincial esto implica que hay que agotar la vía administrativa para acudir al amparo por el desconocimiento de un derecho. En la Constitución Nacional solamente cuando no exista otro “medio judicial más idóneo” procede el amparo. Ello significa que no es improcedente la acción frente al no agotamiento de las reclamaciones administrativas previstas en la legislación. Exigencia inicua de la Constitución Provincial que se contradice con los términos de amplia tutela del articulo 15 que establece: “ La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los tramites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave”. Por supuesto que prevalecerá la supremacía de la Constitución Nacional, que para eso es la Ley Suprema de la Nación para todos los habitantes del pueblo argentino y frente a todas las leyes que se le opongan. Es muy importante que el texto provincial haya hecho reconocimiento expreso de los derechos colectivos, denominados de “incidencia colectiva” en el texto nacional. Los alcances jurídicos de ambas expresiones son equivalentes. Pero se ha omitido la legitimación procesal a favor a favor de “las asociaciones que propendan a esos fines”, es decir a proteger al medio ambiente, a los consumidores o usuarios y demás derechos de incidencia colectiva. La omisión es grave porque se desentiende de la impronta asociativa y participacionista impuesta por la Constitución Nacional. Una vez mas prevalece este ultimo texto, y será la ley tutelar de los derechos en la provincia. Sin embargo, como el amparo colectivo esta reconocido en el contexto de la protección de los derechos individuales, toda vez que un derecho colectivo de la sociedad este vulnerado, será procedente a través de la acción popular, porque la norma dice que “toda persona” tiene derecho al amparo. Esto puede hacer presumir que la protección provincial es más amplia que la nacional; sin embargo la experiencia inndica que si no son instituciones intermedias las que interponen la acción, ella no es utilizada por el grueso de la población. Antecedentes de amparo. Aparece por primera vez en América Latina en la Constitución mexicana de Yucatán de 1840 y luego es retomado con todo vigor en la de 1917. La Convención Americana de Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica) prevé la aplicación del amparo en su artículo 24 a los países signatarios del mismo. Dicha disposición establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, aún cuando tal violación sea cometida por persona que actúe en ejercicio de sus funciones judiciales. Esta acción tuvo origen en nuestro país en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los famosos casos “leading cases” Siri y Kot que admitieron la existencia de una acción destinada a la protección de los derechos no alcanzados por el Habeas Corpus. El alto tribunal considera que la acción de amparo está reservada a las delicadas y extremas situaciones en las que, ante la ausencia de otras vías legales, se pone en peligro la salvaguarda de derechos fundamentales del hombre. La regulación legislativa recién aparcería una década mas tarde (1966- 68) con la sanción de la ley 16986 que reglamentó el amparo contra los actos de autoridad. EL CASO SIRI. En 1956, Ángel Siri, director y propietario del diario “Mercedes”, fue detenido por orden de la dirección de seguridad de la Policía de Buenos Aires y su periódico fue clausurado. Él interpuso un recurso de amparo a favor de la libertad de imprenta y de trabajo, que fue rechazado en las instancias inferiores “en razón de no tratarse de un caso de recurso de Habeas Corpus, el cual solo protege la libertad física y corporal de la persona.” La Corte hizo notar que el recurrente no había expresado en sus presentaciones un recurso de Habeas Corpus, sino que únicamente había invocado “la garantía de libertad de imprenta y trabajo que aseguran los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional”. En este sentido, dejaba ya implícitamente de lado toda la tradición jurisprudencial que reconocía como única vía sumaria la del Habeas Corpus, limitada a la tutela de la libertad física y que negaba el amparo análogo de los derechos individuales. Quiere decir que el primer argumento del tribunal en su flamante orientación era el siguiente: no podía rechazarse la pretensión incoada por Siri alegándose - como se había hecho en las sentencias de primera y segunda instancia- que el Habeas Corpus protege la libertad corporal, ya que el accionante no había interpuesto recurso de Habeas Corpus. Pero de inmediato surgía la cuestión fundamental: si no era un Habeas Corpus lo que había deducido el autor, ¿podía tramitarse la causa con procedimiento análogo a falta de legislación procesal especialmente prevista?. Para responder ,el tribunal dijo sencillamente que bastaba la comprobación inmediata de que la garantía constitucional invocada se hallaba evidentemente restringida sin orden de autoridad competente y sin expresión de causa que justificara dicha restricción, para que tal garantía fuera establecida por los jueces en su integridad. Y se aclara posteriormente, el argumento de la ausencia de reglamentación procesal. No puede alegarse en contra de aquel la inexistencia de una ley que reglamente la garantía ya que ” las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la constitución independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales son requeridas para establecer en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”, como dice el articulo 18 de la Constitución. Con este original pronunciamiento, provistos de alardes doctrinarios y de profundas disquisiciones constitucionales ,se abría paso a una corriente novedosa con la que el Tribunal, según su expresa manifestación, se apartaba de la doctrina tradicional. En una palabra, el valor y jerarquía de la sentencia radica en haber destruido la tesis de que, a falta de reglamentación procesal, los jueces no pueden deparar una vía sumaria de amparo a favor de los derechos y las libertades individuales, debiendo relegar su protección al trámite de los procedimientos ordinarios. EL CASO KOT. Samuel KotS.R.L.- 5 de septiembre de 1958- . Se trató de la ocupación de una fábrica por el personal en conflicto con la parte patronal; la huelga había sido declarada ilegal en instancia administrativa, y los obreros fueron intimados a incurrir al trabajo; poco después, la primera resolución declarativa de ilegalidad fue anulada de oficio por el departamento de trabajo de la provincia de Buenos Aires, y ambas partes intimadas a reanudar las tareas; a raíz de ello, parte de los trabajadores se introdujeron en el local y ocuparon la fábrica impidiendo el acceso a ella de sus propietarios y el resto del personal. Incoado un proceso criminal contra los ocupantes, fundado en la violación del domicilio y de la correspondencia y en al atentado a la libertad de trabajo, la solicitud de entrega del local formulada por sus dueños fue desestimada, sobreseyéndose a los imputados en cuanto al hecho de la ocupación, por tratarse de hechos derivados de un conflicto de trabajo, que demostraban la inexistencia de ánimo de despojar. De allí que el hecho de la ocupación denunciada no constituye delito. Interpuesto de inmediato un recurso de amparo ante la misma cámara de La Plata éste no tuvo éxito por la reiteración de la vieja doctrina negatoria que el tribunal formuló:¨ el recurso de Hábeas Corpus tiene por objeto esencial la protección de la libertad personal o corporal y no puede hacerse extensivo a la protección de otros derechos que se pretendan vulnerados. Tales derechos deben ejercitarse conforme a los respectivos procedimientos creados por las leyes de la materia “. Contra esta última resolución se recurrió ante la Corte por vía de remedio extraordinario. En definitiva, el Alto Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando restituir la fábrica a sus propietarios, libre de ocupantes. Articulo 18. A continuación vamos a explicar las garantías constitucionales que se desprenden del art. 18º de la Constitución Nacional. Alguna de ellas aunque no aparecen explícitamente son derivadas de la defensa en juicio. 1) Juicio previo: Podemos encontrar este derecho plasmado en el art. 1º del Código Procesal Penal de la Nación que repite la fórmula del artículo 18º de nuestra carta magna. Nuestra Constitución prescribe que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” En este sentido, según Meier este juicio previo se trata “de un procedimiento jurídico, reglado por ley, que definan los actos que componen y un orden en el que se los debe llevar a cabo. Lo que implica que exista una organización judicial y un procedimiento en el que deben estar sometidos los órganos públicos de persecución y de decisión. De esta manera se limita al poder punitivo del Estado determinando que para que una persona sea penada debe pasar previamente por un proceso legal y regular. Entonces volviendo a la “defensa en juicio”, se le da la oportunidad a la persona de ser “oída”. Vale la pena aclarar que este es una garantía que es frecuentemente vulnerada en los regímenes autoritarios donde la coerción de la libertad y aplicación de las pena se hace sin este juicio previo, violando los derechos de las personas y su dignidad. Con respecto de los pactos internacionales, tanto el Pacto de Costa Rica (art 7º y 8º), como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8º y 9º), el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos (art 9º y 14º) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XXV) determinan que la libertad no puede ser restringida si no es mediante un juez competente. 2) Ley anterior al hecho del proceso: Esta garantía se encuentra directamente relacionado con el principio de legalidad que fue explicado al principio de nuestro trabajo. Con lo que respecta al derecho procesal penal aparece en el art. 18º de nuestra constitución cuando determina que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Nuestro Código Procesal-Penal repite la misma fórmula en su art. 1º. Vale recordar que el principio de legalidad además se encuentra plasmado en los sucesivos pactos que ya fueron mencionados y en lo que Argentina fue firmante. 3) Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sacados de sus jueces naturales: Esta garantía además de aparecer en la Constitución, también lo podemos encontrar en el Código Procesal-Penal cuando ordena en su Artículo 1° que “nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias. También aparece en distintos tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos que determina que el juez será “independiente e imparcial”. Por su parte el Pacto de San José de Costa Rica le agrega a esta fórmula que el juez debe ser “establecido con anterioridad por la ley”. Con respecto a la independencia e imparcialidad del juez, estos dos requisitos fueron introducidos por estos dos pactos. De esta manera, estos dos tratados vienen a complementar la garantía enunciada en nuestra Carta Magna. Es importante aclarar que cuando la constitución habla de “jueces naturales”, se está refiriendo a los jueces que corresponden a la jurisdicción del acusado. A esto el Pacto de San José de Costa Rica le agrega que el juez debe ser establecido con anterioridad por “la ley”. Con las recientes aclaraciones podemos llegar a la conclusión que lo importante no es que la persona del juez sea reemplazada por otra, sino que el juez posea competencia para poder actuar. Por otro lado, las “comisiones especiales” son aquellos tribunales de carácter extraordinario que se constituyen o integran para intervenir en un proceso por un hecho imputado a una persona determinada”. 4) Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o detenido sin orden Con respecto al derecho de no estar obligado a declarar contra si mismo, además de aparecer en el art. 18º de la C.N, lo podemos encontrar en la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establecen en su artículo XXV: “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.” Este principio también es mencionado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de San José de Costa Rica cuando enuncia las garantías mínimas del Proceso Penal. Además, como marcamos anteriormente cuando nombramos estas garantías mínimas, lo podemos encontrar también en el art. 296º de nuestro Código Procesal Penal. Esto no sólo significa que esta determinantemente prohibido ejercer presiones sobre el imputado para que se declare culpable, sino que también, en caso de silencio, ese silencio no creará una presunción de culpabilidad. También puede existir el caso que el imputado desee confesarse culpable. En este sentido el pacto de San José de Costa Rica ampara a este derecho en su art. 7º inc 3 cuando determina que “la confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. No obstante, cuando se requiera la colaboración del imputado en otras cuestiones donde no implique una declaración, si podrá ser obligado a realizarlos, tal es el caso de una rueda de reconocimiento de personas. Con lo que respecta al derecho que nadie podrá ser “detenido sin orden escrita por autoridad competente”, encontramos cierta relación con el principio de la no detención arbitraria, ya que la orden funcionaría como un medio para impedir la detención arbitraria de las personas. Este principio posee rango constitucional ya que aparece en el art. 9º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableciendo que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido”, el mismo derecho también es amparado en el art. 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres y en el art 9º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 5) Principio de inocencia En nuestro derecho este principio aparece en el art. 1º del CPP cuando determina que “nadie sera ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza Con respecto a los pactos internacionales lo podemos apreciar más claramente a través de distintos pactos como en el 11º inc. 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humano determina que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” Este derecho además se encuentra ratificado por el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que prescribe: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.” Después de haber leído estos artículos nos damos cuenta que ambos utilizan la expresión “presunción de inocencia”. En este sentido, no estamos completamente de acuerdo con la terminología utilizada, debido a que, si nos abstenemos a la definición de la palabra presumir (sospechar, juzgar o conjeturar algo por tener indicios o señales para ello ), nos damos cuenta que esta garantía apunta completamente a lo contrario. Edwards muy acertadamente nos explica que no se trata en realidad de una “presunción de inocencia”, sino por el contrario de un “estado de inocencia”. Como hemos visto, este principio no se encuentra textualmente plasmado en nuestra constitución. No obstante, con la reforma del art. 75º ahora gozan de jerarquía constitucional gracias la incorporación de los pactos internacionales. Esta garantía tiene gran incidencia a lo que respecta a la prueba, ya que no es el imputado el que debe probar su inocencia, sino que es el fiscal quien debe probar la culpabilidad. 6) Non bis in idem: Aunque no se encuentra plasmado en nuestra carta magna, este derecho que se encuentra plasmado en el art, º1 del código procesal penal de la nación estableciendo que “nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. Es importante aclarar cuándo se está frente a un mismo hecho para poder comprender a este principio. Según Claría Olmedo el hecho “es la materialidad de la conducta con sus elementos objetivos, subjetivo y condicionantes de la imputación, con abstracción de su calificación penal” . Según el mismo autor esta garantía ampara a todos aquellos cuya persecución terminó por sobreseimiento, absolución o condena firme. Con la reforma del 94’ esta garantía ha cobrado rango constitucional a través de diversos tratados internacionales. Estos pactos son la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su art. 8º inc. 4 establece que “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”, y el Pacto Internacional de derecho Civiles y Políticos que en su art. 14º inc. 7 establece que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.” No obstante, ambas declaraciones utilizan el termino “sentencia firme”, termino que nos parece insuficiente, ya que, por ejemplo se pueden dar otras situaciones. En este sentido como nos explican Dona y Maiza “la garantía se amplía en los casos en que el imputado haya sido sobreseído, absuelto o condenado, no importando el título del delito, sino los hechos; tampoco podría abrirse un nuevo juicio por circunstancias agravantes del hecho delictivo ya juzgado” . Desta manera, felizmente nuestro Código Penal-Procesal nos muestra este principio con una mayor exactitud al establecer, como dijimos antes, que “nadie podrá ser perseguido dos veces por el mismo hecho” 7) Indubio pro reo Este concepto proviene de una locución latina que significa “ante la duda, a favor del reo” y esta íntimamente relacionado por el principio de inocencia. En nuestro derecho aparece en el Art. 3° del Código Procesal Penal determina que “En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado”. Ahora bien, es importante comprender a qué ser refiere el código cuando habla sobre “lo que sea mas favorable al imputado”. Según Creus este principio es aplicable solamente a la “estimación de la prueba sobre los hechos” y por consiguiente también en la resolución definitiva de los hechos. Como dijimos anteriormente esta garantía está relacionada con el principio de inocencia, porque al ser la justicia la que tiene que probar el estado el estado de culpabilidad, en caso de la interpretación de la prueba, ésta no debe dejar dudas con respecto a la culpabilidad del imputado porque como dijo Caferata Torres el imputado “goza de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Al contrario, a los órganos públicos predispuestos compete destruirlo y acreditar acabadamente su culpabilidad. Si éstos fracasan en su intento y no logran probar fehacientemente la existencia del hecho y la participación punible del imputado el estado de inocencia reconocimiento por el ordenamiento legal se mantiene, prevaleciendo sobre el caudal probatorio, que si bien lo puso en tela de juicio, careció de la envergadura legalmente exigida para destruirlo” 8) Principio de congruencia Aunque no aparezca explícitamente en la C.N, ni en los pactos internacionales, esta garantía deriva del principio de la defensa en juicio. Como muy bien nos señala Carrió, esta garantía implica que exista una conformidad entre el reproche final que se le hace al imputado y los hechos concretos que motivaron su acusación. Si por el contrario no existe esta correlación se esta violando este derecho y también la garantía de la defensa en juicio Esto es así, porque al cambiar el reproche final, no se le da la oportunidad al imputado de defenderse eficazmente. Además también, esta garantía implica conocer los cargos por los que uno es acusado, derecho que lo podemos ver plasmado en el art. 7º inc. 4 del Pacto de San José de Costa Rica cuando enuncia que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella” Podemos agregar, que de cierto modo, el principio de congruencia esta emparentado con la prohibición del “reformatio in pejus”. En ambos se deja en estado de indefensión al acusado. 9) “Reformatio in pejus: Este principio proviene de una locución latina que significa en español reformar en peor . En nuestro derecho como bien dijo Carrió hace referencia a incapacidad de “agravar la situación del procesado ante la falta de recurso acusatorio” . En diversas ocasiones y a través de sucesivos fallos la Corte Suprema ha hecho referencia a este principio de que goza de rango constitucional debido a que se desprende del art. 18º de nuestra carta magna cuando enuncia la Defensa en Juicio. Para poder comprender esta garantía no está de más agregar que la misma Corte ha determinado que la “reformatio in pejus se vincula con el agravio del apelante y no con el acierto del fallo”. De esta manera el “reformatio in pejus” no puede ser utilizado para empeorar una condena cuando se pasa a una instancia superior, por más que nos parezca injusto debido a que nuestro derecho se prima la seguridad individual. Además, el reformatio in pejus atenta directamente contra el principio de la Defensa en Juicio, que como dijimos anteriormente, esta amparado por nuestra Constitución ya que el agravamiento de su condena dejaría al imputado en estado de indefensión. Articulo 19. ARTICULO 19: este artículo encierra la “filosofía política de la libertad” donde reconoce en el hombre toda la dignidad que emerge de su condición humana, de ser racional, de criatura de Dios, que Este hizo a su imagen y semejanza. Contiene dos principios esenciales: 1- la “libertad de conciencia” que significa que cada hombre tiene derecho a pensar como su conciencia se lo indique, en materia política, económica, religiosa, etc., y que nadie puede controlar ni reprimir su pensamiento. Si estas ideas lesionaran el orden o la moral pública, o perjudicaran a un tercero, sólo en este caso el gobierno puede intervenir y eventualmente reprimir tal acto lesivo. Podemos definir la libertad de conciencia como el derecho de todo individuo a pensar y sentir según lo que su razón, su fe o sus sentimientos le indique en materia política, social, religiosa o en cualquier otro orden y a actuar en consecuencia. Ha sido reconocida en el plano internacional a través del pronunciamiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948. La libertad de conciencia está unida a otros dos conceptos: la libertad de expresión y la tolerancia y el respeto mutuos. Tolerancia significa respeto y consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás, aun cuando no coincidan con las nuestras. No debe confundirse con la aceptación y adhesión a las ideas o creencias de los otros, significa que, aunque no las compartamos y aunque argumentemos en contra de las mismas, reconocemos que el derecho del que piensa distinto de nosotros es el mismo que nos asiste para pensar como lo hacemos. Una actitud tolerante debe ser recíproca: es decir que debe ser correspondida por una actitud similar por parte del otro. 2- El “principio de legalidad” de donde fluyen dos consecuencias: a- que el único órgano que puede imponer obligaciones a los habitantes es el Congreso, mediante la ley que es la expresión natural de la voluntad del Parlamento. b- Que el individuo está facultado a hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por una ley. La situación normal del individuo es la de libertad y esa libertad sólo puede restringirse mediante un acto del Congreso. Es el axioma principal del denominado “Estado de Derecho”, se define como el funcionamiento pleno de ese orden constitucional, donde el gobierno constituido dentro de ese Estado de Derecho se denomina “gobierno de jure”o gobierno de derecho; que propugna el gobierno de las leyes, en lugar del gobierno de los hombres. En los estados democráticos el orden jurídico ó derecho positivo es un sistema dinámico de normas (leyes, disposiciones, ordenanzas y demás normas) que están vigentes en un país; que han sido creadas por los órganos de gobierno y que tienen una jerarquía donde las menos importantes están subordinadas a las más importantes y que reconoce la libertad y asegura su existencia pero también establece sus límites para garantizar la paz social. Un principio fundamental de nuestro orden jurídico es el reconocimiento de la libertad dentro del marco de la ley. Por lo tanto las leyes, (decretos y sentencias), que emanen de los dos poderes, Ejecutivo y Judicial, está a un nivel inferior que las leyes que emanen del poder Legislativo.
INGREDIENTES 400 g de chocolate negro Nestle postres o chips de chocolate 400 g de harina de trigo 2 cucharadas de leche (10 ml) 1 cucharada de esencia de vainilla (5 ml) 150 g de mantequilla 1 pellizco de sal (5 g) 1 pellizco de bicarbonato (3 g) 1/2 cucharada de levadura en polvo (3 g) 300 g de azucar 1 huevo 2 hojas de papel vegetal de cocina o sulfurizado PREPARACION DEL CHOCOLATE PARA LAS COOKIES: Fundimos el chocolate con la mantequilla en el micro a temperatura media durante 2 minutos. Lo sacamos del micro y con una varilla o un tenedor removemos hasta que nos quede una crema de chocolate. Metemos esta crema en una manga pastelera deshechable o una bolsa de plastico de las del congelador y cortamos el extremo con el tamano con el que quieras los chips. Preparamos una hoja de papel vegetal y vamos dejando gota a gota de chocolate en lineas paralelas. Dejamos que se queden duras, nos podemos ayudar del frio metiendolas en la nevera, las quitamos con cuidado y guardamos en una bolsita de plastico. Ya veis que en 10 minutos puedes tener tus chips de chocolate para cualquier receta. PREPARACION DE LAS GALLETAS: Una vez que ya tenemos en el congelador las gotas de chocolate vamos con la masa de las galletas. Lo primero de todo es precalentar el horno a unos 150 grados, es importante porque la masa es muy facil y rapida y segun tengamos todo mezclado va al horno. Anadimos en un bol grande un huevo, la leche, la cucharada de esencia de vainilla, el pellizco de sal y el azucar. Tengo que aclarar que he seguido la receta tal como hace Wendy y queda un poco dulce, la proxima vez las hare con 200 g de azucar. Mezclamos todo bien con la batidora, ella lo hace a mano pero asi es mas rapido. Derretimos la mantequilla en el micro durante 2 minutos a temperatura media. Incorporamos la mantequilla a la mezcla anterior y anadimos la harina, la levadura en polvo y el bicarbonato. Volvemos a batir todo hasta que quede una mezcla tipo pure. Una vez lista la masa introducimos los chips de chocolate congelados. Preparamos la bandeja del horno con papel vegetal o sulfurizado. Y con 2 cucharas, dado que la masa es bastante pringosa, vamos haciendo pequenas porciones o bolas que depositamos en la bandeja (con suficiente espacio para que cuando se hagan no se peguen unas a las otras, unos 5 cm son suficientes). Horneamos durante 15 minutos a 170 o en la bandeja del medio con aire arriba y abajo. Tal como os comente todo depende del horno de cada uno, en alguno seran 14 minutos en otros 18. Se ve perfectamente cuando estan listas porque van cogiendo color dorado galleta. Salen 2 hornadas de 12, unas 24 galletas. Sacamos del horno, desmoldamos y dejamos que se enfrien y endurezcan. Guardamos en un recipiente hermetico para que no se ablanden y estan de vicio, para repetir.

Ingredientes: 4 huevos grandes 400 ml de nata líquida 100 gramos de chocolate Nestlé fondue 100 gs. de mantequilla. 75 gs. de azúcar (unas 4 cucharadas). 30 galleta tipo desayuno. Cacao en polvo 100 g de pure de castaña 200 g de mermelada de castaña extra 1 chorrito de Licor Café PREPARACIÓN PARA LA BASE DE GALLETA Derrite la mantequilla (usa el microondas, es más rápido, a temperatura baja unos 2 minutos). Con la picadora tritura las galletas (si no tuvieses, en un trapo de cocina echamos las 30 galletas y envolvemos para luego macharlas con una cucharada o algo pesado, no te queda tan fino pero sirve igual) y añadimos por encima la mantequilla derretida. Coge la mezcla de mantequilla y galletas y repártelas por la base de un molde desmontable grande. Aprieta contra el fondo con la ayuda de una cuchara o con los dedos. Y las introducimos al horno unos 5 minutos para que se endurezca. PARA EL RELLENO: Ponemos la nata a calentar en un cazo a fuego medio. Cuando esté caliente (sin que hierva, solo caliente) echamos el chocolate en trozos y el chorrito de licor café. Dejamos a fuego bajo que se funda todo, ayúdate con una cuchara de madera. En un bol ponemos los huevos y el azúcar. Batimos hasta que quede una mezcla homogénea, cremosa y no demasiado espumosa. Introducimos la mermelada y el puré de castañas. Removemos la mezcla sin batir. Cuando el chocolate se haya fundido con la nata apagamos el fuego y apartamos la mezcla. Añadimos la mezcla de huevo y castañas, mezclamos bien sin batir y dejamos reposar fuera del fuego. El siguiente paso es verter sobre la base de galletas toda la mezcla que tenemos reservada y la introducimos en el horno precalentado a 190º grados entre 30 y 40 minutos (tal como comenté en alguna otra receta, todo depende del horno, siempre mirar con un tenedor que se quede seco…). Retiramos del horno y dejamos enfriar en la nevera durante unas horas. Desmoldamos. Y por último espolvoreamos el cacao en polvo con un colador por encima de la tarta.

INGREDIENTES 5 huevos grandes 400 ml de nata líquida para cocinar 1/2 tarro de Nutella 100 gs. de mantequilla. 75 gs. de azúcar (unas 4 cucharadas). 25 galleta tipo desayuno. 50 gs de almedras picadas 3 cucharadas de miel 4 cucharadas de agua Cacao en polvo 100 gr de Chocolate PREPARACIÓN Ponemos la nata a calentar en un cazo a fuego medio. Cuando esté caliente (sin que hierva, solo caliente) echamos medio bote de Nutella y el chocolate. Dejamos a fuego bajo que se fundatodo, ayudate con una cuchara de madera.En un bol pon los huevos y el azúcar. Batimos hasta que quede una mezcla homogénea, cremoso y nodemasiado espumosa.Ponemos el horno a calentar a 180ºC, para que cuando metas la tarta la temperatura este uniforme.Cuando el chocolate se haya fundido con la nata apaga el fuego y aparta la mezcla. Añadimos los huevos y elazúcar, mezclamos bien (durante 2 ó 3 minutos) y dejamos reposar fuera del fuego.Cuando veamos que empieza a formar costra introducimos las 2 cucharadas de postre de almendra picada ydejamos reposar la mezcla. PARA LA BASE (LA TÍPICA DE LA TARTA DE QUESO) Derritemos la mantequilla (usa el microondas es más rápido). Con la picadora trituramos las galletas (sinotuvieses, en un trapo de cocina echamos las 25 galletas y envolvemos para luego macharlas con unacucharada o algo pesado, no te queda tan fino pero sirve igual) y añadimos por encima la mantequilladerretida.Cogemos la mezcla de mantequilla y galletas y repartimos por la base de un molde desmontablegrande. Presionamos contra el fondo con la ayuda de una cuchara o con los dedos. Y las introducimos alhorno unos 5 minutos para que se endurezca.Por últimos ponemos sobre la base de galletas toda la mezcla que tenemos reservada e introdimos en elhorno a 180ºC durante unos 30 minutos Pinchamos la tarta y cuando salga limpio la tarta ya está. PARA LA COBERTURA Os comento como la hice yo pero os voy a recomendar solo la cobertura de chocolate. Tostamos el resto de la almendra en una sartén con unas cucharaditas de aceite de oliva, cuando empiecen a ponerse doradas retiramos a un plato. Yo le añadí miel para conseguir una garrapiñada (como una costra de almendra en la tarta, pero aunque de sabor esta muy bueno, luego al partir la tarta se estropea). Así que lo mejor es añadid esa almendra sin la miel a la superficie y esparcirla hasta cubrir toda la superficie. Y por último espolvoreamos el cacao con un colador por encima. Voilá o vualá, la tarta hecha, la dejamos enfriar antes de comer

Budín de banana Ingredientes -Bananas, 250 grs. (entre dos y dos y media, dependiendo del tamaño de cada una). -Azúcar, 100 grs. -Manteca, 100 grs. -Huevos, dos. -Polvo para hornear, una cucharadita colmada. -Canela, una cucharada al ras. -Harina Leudante, 200 grs. -Nueces, 100 grs. -Dulce de Leche repostero, 250 grs. Preparación -Pisar las bananas. -Mezclar el azúcar con la manteca y luego agregar los huevos e integrarlos. -Agregar la harina, el polvo de hornear, la canela, el puré de bananas y las nueces. -Colocar un poquito más de la mitad de la preparación en una budinera -previamente enmantecada y enharinada- y agregar todo el dulce de leche en el centro en forma de línea para que quede en el corazón. Finalmente, cubrir con el resto de la mezcla. -Cocinar durante 40 minutos aproximadamente, a 170º C de temperatura.
Tarta de espinaca, ricota y calabaza Ingredientes: Harina c/n Aceite de Oliva 10 cucharadas (puede ser Girasol o Maiz pero a mi me gusta mucho el de Oliva) Leche 10 cucharadas Oregano c/n Sal a gusto Nuez Moscada c/n Pimienta de Molinillo Zanahoria 1pequeña Morron Rojo 1/2 Repollo Blanco un trozo pequeño Espinaca un atado Ricota 1/2 kilo Pure de Calabaza 2 tazas Avena Instantanea c/n Preparación: Colocar en un bowl las 10 cuch de Leche y las 10 cuch de Aceite, en este momento le agrego un poco de Oregano y a veces una pizca de sal(me gusta mas sin sal, pero a mi marido c sal, asi q a veces le pongo y a veces no) Luego agregarle harina lentamente hasta q tome y sea blanda y facil de amasar. Con esta masa, forramos un molde de 24/26 cms y la llevamos al horno para pre cocinarla, llevara unos 5/7 mins. Para el relleno, mezclar el Pure de Calabaza con la avena y reservar. Lavar muy bien la Espinaca y cortarla finita. Rallar con la parte media del rallador una zanahoria pequeña y saltearla junto con el morron rojo en cubitos pequeños y el repollo cortado en fina juliana (no consumimos ningun "miembro" de la flia de las Lilaceas y reemplazo la cebolla por repollo blanco) Con un tenedor deshacer la Ricota y mezclarla con la Espinaca y el salteado de zanahoria, morron y repollo. Condimentar a gusto con Sal, Nuez Moscada recien rallada y Pimienta recien molida. Una vez "blanqueada" en el horno la masa, se rellena primero con la Espinaca y Ricota que aplastaremos ligeramente y luego con el Pure de Calabaza, al que yo le hago siempre algun diseño con los dientes del tenedor =D como un corazon, o un espiral comenzando desde el centro, o algo asi, jaja! Llevar al horno por aprox 15 mins o hasta q la masa de los laterales esté cocida..
Albóndigas Vegetarianas. Ingredientes: 150-200 gr de soja texturizada fina3 huevos 1/2 vaso de leche 1 vaso pan rallado integral una cucharada sopera de ajo y perejil picadito sal y pimienta Preparación: Primero ponemos la soja texturizada a remojar en un cuenco con agua caliente unos 10 min. Escurrimos bien, aclaramos y quitamos todo el agua posible presionando la soja . Añadimos en un cuento: la soja , los huevos batidos, la leche, el pan rallado, el ajo y el perejil, la sal y la pimenta. Mezclamos muy bien la mezcla y la dejamos reposar en la nevera un par de horas. (Si no tenemos tiempo para que repose nos costará hacer un poco más las albóndigas ) Pasadas las dos horas, formamos bolitas de un tamaño no muy grande y freímos directamente en abundante aceite, hacer despacio a fuego medio hasta que se doren. MUSSAKA DE SEITAN Ingredientes: 2 berenjenas 1 cebolla grande 2 zanahorias 1/2 pimiento 1 diente de ajo 150 gramos de seitán 15cl de tomate frito 50cl de salsa bechame l30 gramos de queso rallado 1/2 cucharadita de comino molido 1/2 cucharadita de comino en semillas 1 cuchar Preparación: Cortar las berenjenas en rodajas de 1/2cm de grosor. Dejarlas en una bandeja, echarles sal, y dejarlas 30 minutos para que vayan soltando agua. Mientras, picar la cebolla y el ajo. Cortar las zanahorias y el pimiento en daditos muy finitos, y echar todas las verduras en una sartén con 3 cucharadas de aceite de oliva. Dejar que todo se dore bien unos 7-8 minutos, echar el seitan cortado en daditos de 1/2cm de grosor, las especias, y dejar a fuego vivo unos 5 minutos más. Añadir el tomate frito, 1/2 vaso de agua, cubrir, y dejar que todo se haga a fuego lento unos 10 minutos. Sacar las berenjenas de la bandeja, escurrirlas y secarlas bien antes de disponerlas en la bandeja del horno. Echar un chorrito de aceite de oliva y hornear a 250 grados durante unos 15 minutos. Preparar la bechamel. Montar la moussaka : verter un poco de bechamel en el fondo de un plato para el horno (o en cazuelitas si queremos platos individuales), disponer una capa de berenjenas, otro poquito de bechamel, un poco de relleno de verduras y seitan, otra capa de berenjenas, bechamel, relleno, berenjenas, y acabar con el resto de la bechamel. Cubrir con queso rallado, añadir unas hierbas de Provenza y hornear unos 15 minutos a 200 grados hasta que quede todo bien gratinado. CANELONES DE BERENJENA Ingredientes: 1 Berenjena 1/2 pimiento rojo 1 zanahoria 1/2 cebolla 1/2 pimiento verde Caldo de verduras 1 cuchara grande de harina Margarina Aceite de oliva Preparación: Primero cortamos la berenjena en láminas y las cocinamos en una plancha por cada lado. Cortamos el resto de verduras y freímos en una sartén con aceite de oliva. Cuando las verduras estén hechas colocamos dos láminas de berenjena juntas y colocamos un poco de las verduras en el centro y lo enrollamos y las colocamos en una bandeja de horno. Así hasta que se acabe las láminas de berenjena y/o las verduras. Aparte ponemos margarina en una sartén, cuando esté derretida añadimos una cuchara de harina y mezclamos bien hasta que no queden grumos. Vamos añadiendo el caldo de verduras hasta que tenga aspecto de bechamel vegana. Echamos la bechamel vegana sobre las berenjenas y lo colocamos al horno a gratinar. PUERROS RELLENOS Y GRATINADOS Ingredientes: 2 puerros 3 zanahorias 1 calabacín media berenjena medio pimiento verde medio pimiento rojo 1 vaso de vino blanco aceite de oliva virgen extra caldo de verduras queso en lonchas sal Preparación: Se pone agua con sal a hervir y mientras esperamos a que comience la ebullición, lavamos muy bien los puerros y cortamos por la mitad transversalmente; las zanahorias las pelamos, y fileteamos lo más fino posible, también longitudinalmente, procedemos a hacer los mismo con el calabacín. Con la berenjena, la loncheamos, finamente. Metemos todo a hervir en la cazuela, durante unos 5-7 minutos, ya que tampoco debe de hacerse del todo, tiene que quedar un poquito duro. Mientras se está cociendo esta verdura, picamos el resto de la verdura, y ponemos a ponchar con un chorrito de aceite de oliva virgen extra, a fuego lento, incorporando a mitad de cocción el vino blanco, esperamos a que se evapore, y añadimos el caldo de verduras. Debe de cocinarse bien, ya que después pasaremos por el triturador. Por otro lado, sacamos las verduras que tenemos cociendo, ponemos a escurrir, y esperamos a que se enfríe un poco para poder manipularlas sin quemarnos. Ahora, vamos rellenando nuestro puerros, con una capa de calabacín, otra de zanahorias y la otra capa del puerro, fijamos con palillos y cubrimos con queso en lonchas para meter a gratinar. Con unos 5 minutos será suficiente, tiempo durante el cual, pasaremos por la batidora las verduritas que se estaban pochando. Finalmente, solo queda montar el plato: ponemos en un plato una capa de berenjena, y encima los puerros gratinados, para terminar con la salsa, y volver a dar otro golpe de horno. ENSALADA TROPICAL DE LENTEJAS Ingredientes: unas hojas de lechuga lentejas en conserva unas cuantas aceitunas negras sin hueso 1/4 de manzana 2 rodajas de piña medio huevo duro sal y aceite Preparación: Lavar las lentejas, lavar la lechuga, cortar las aceitunas, pelar la manzana y cortarla a dados igual que la piña y cortar el huevo duro. Se mezcla todo en el plato y se aliña con sal y aceite. Muchas gracias por pasar, espero q les sirva y les guste ...