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LEY DE ABASTECIMIENTO Promulgada en junio de 1974, la Ley de Abastecimiento "comprende todos los procesos económicos relativos" a la compraventa, permuta y locación de bienes y servicios, establece que el Ejecutivo podrá fijar precios máximos y “obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios”, entre otras atribuciones. Entre las sanciones contempla multas, arresto y clausuras de hasta 90 días, inhabilitación hasta cinco años, comiso de las mercaderías y productos, y prisión de seis meses a cuatro años en casos de “especial gravedad ”. ABASTECIMIENTO Normas que regirán con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios. Penalidades para los infractores. Ley Nº 20.680 Sancionada: 20 de junio de 1974 Promulgada: 24 de junio de 1974 POR CUANTO EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — La presente Ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado— que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población. El ámbito de esta Ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos. ARTICULO 2º — En relación a todo lo comprendido en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos que determine, podrá: a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores; b) Fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento; c) Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción; (Nota Infoleg: Por art. 15 de la Ley Nº 24.765 B.O. 13/01/1997 se suspende la aplicación del presente inciso en materia de infracciones a los deberes formales previstos en la ley 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones.) d) Obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. Esta última, a los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: 1. Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios. 2. Capacidad productiva y situación económica. Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan mediante un trámite que establecerá la reglamentación. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los quince (15) días hábiles del reclamo. En caso contrario quedará sin efecto la medida. e) Rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles y/o gravámenes de importación; así como acordar subsidios y/o exenciones impositivas, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento, y/o la prestación de servicios; f) Prohibir o restringir la exportación cuando lo requieran las necesidades del país; g) En caso de necesidad imperiosa de asegurar el abastecimiento y/o prestación de servicios, intervenir temporariamente, para su uso, explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras; establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte; y disponer temporariamente, para su uso, elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando con posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos. La intervención y/o uso previstos en el presente inciso se ajustarán a las siguientes reglas: 1. Serán ordenados en todos los casos, por el Poder Ejecutivo o la autoridad de aplicación de la presente Ley. 2. La duración de la medida no podrá exceder de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del decreto o resolución que la ordenó, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudiera sufrir la medida. 3. La intervención y/o uso se harán efectivos mediante el o los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo o la autoridad de aplicación, en su caso. La reglamentación establecerá las formalidades y recaudos que deberán cumplirse en el acto de toma de posesión de los establecimientos intervenidos y de los elementos de cuyo uso se disponga, de manera tal que se garanticen adecuadamente los derechos de los afectados por dichas medidas. Concretada la toma de posesión, los afectados podrán solicitar la intervención del órgano judicial competente, según los artículos 15 y 16, el que lo hará ajustándose a un procedimiento que contemple —principalmente— los siguientes aspectos: 1. Información periódica al órgano judicial por parte del o de los funcionarios intervinientes, sobre la marcha de su gestión empresaria; 2. Fijación, mediante determinación pericial, del valor de uso del establecimiento y/o elementos o, en su caso, del precio de venta de éstos; y la determinación del plazo o plazos en que deberá consignar dicho valor. 3. Participación, según los principios del debido proceso, de la o las personas afectadas por la intervención y/o disposición de uso. Las prórrogas del período inicial de intervención y/o disposición de uso deberán ser siempre resueltas por la autoridad judicial, quien deberá oír previamente a los afectados. Los períodos de prórroga no podrán ser superiores, cada uno, a ciento ochenta (180) días y en total, no podrán superar el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de vigencia de la medida originaria. Las prórrogas serán otorgadas únicamente, en tanto y en cuanto subsistan los hechos que motivaron la adopción de la medida originaria. h) Requerir declaraciones juradas; i) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; y realizar pericias técnicas; j) Proceder, en caso necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en el inciso i), por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; k) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren; l) Establecer regímenes de licencias comerciales; ll) Disponer que los medios de transporte del Estado Nacional o de sus empresas sean afectados al traslado de mercaderías y/o personal. ARTICULO 3º — Los Gobernadores de Provincia y el Gobernador del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último. Dichos precios subsistirán en tanto el Poder Ejecutivo no haga uso de las facultades que a ese objeto le acuerda esta Ley. También podrán disponer las medidas autorizadas en los incisos h), i), j) y l) del artículo 2º. Asimismo las mencionadas autoridades, y únicamente en cuanto se refiere al abastecimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación, en tanto la localización de la fuente de producción, la menor incidencia de los fletes o cualquier otra circunstancia o factor permitan una reducción de los mismos. En caso de que a la inversa, dichos factores determinaran la necesidad de incrementar aquéllos, deberá requerirse previa autorización al organismo nacional de aplicación; quien deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles; en caso contrario quedará aprobado el precio propuesto por la autoridad local. ARTICULO 4º — Serán reprimidos con las sanciones que se establecen en el artículo 5º y en su caso 6º, quienes: a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas; b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa del organismo de aplicación; c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o demanda; d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización; e) Destruyeren mercaderías y bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte; f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda; g) Desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada; h) No tuvieren para su venta —según el ramo comercial respectivo— mercaderías con precios máximos, precios congelados o márgenes de utilidad fijados y al no poseerlas no vendan a dichos precios mercaderías similares de mayor calidad o precio, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso; i) No entregaren factura o comprobante de venta, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias; j) Violaren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2º y 3º de esta Ley. ARTICULO 5º — Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4º se harán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción; (Montos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 496/2002 B.O. 13/03/2001) b) Arresto de hasta noventa (90) días; c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados; d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras; e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública; g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución; h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor; i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años; j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. ARTICULO 6º — En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5º y los términos de sus incisos b), c), d), g) e i) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento. ARTICULO 7º — Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso: a) Dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo, en especial, al capital en giro; b) Tipo y estructura jurídica de los mismos, en especial la referida a la empresa, negocio o establecimiento atendido por el núcleo familiar; c) Efecto e importancia socio-económica de la infracción. ARTICULO 8º — Cuando las infracciones que se penan en esta Ley hubieren sido cometidas en beneficio de una persona jurídica, asociación o sociedad, se le dará carácter de parte, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los autores. En los casos de condena a una persona jurídica, asociación o sociedad se podrá imponer como sanción complementaria la pérdida de la personería y la caducidad de las prerrogativas que se le hubiesen acordado. Los directores, administradores, gerentes y miembros de tales entidades que no hubieren participado en la comisión de los hechos punibles, pero que por sus funciones debieron conocerlos y pudieron oponerse, serán también pasibles —cuando se les probare grave negligencia al respecto— de las sanciones previstas en el artículo 5º, incisos a) y b) disminuyéndose a la cuarta parte los límites mínimos y máximos a imponer. ARTICULO 9º — Todos aquellos que obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar las disposiciones emergentes de esta Ley o vigilar y controlar la observancia de la misma y/o de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, o no cumplieren los requerimientos de los organismos de aplicación, podrán sufrir detención de hasta cuarenta y ocho (48) horas o multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). (Monto sustituido por art. 2º del Decreto Nº 496/2002 B.O. 13/03/2001) ARTICULO 10.— La verificación de las infracciones a la presente Ley y normas complementarias que se dicten en su consecuencia, y la sustanciación de las causas que por ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece y demás formalidades que las autoridades de aplicación determinen: a) Se labrará un acta de comprobación con indicación por el funcionario actuante, especialmente afectado por el organismo de aplicación, del nombre y domicilio de los testigos si los hubiere y en el mismo acto se notificará al presunto infractor, o a su factor o empleado, que dentro de los cinco (5) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, si las hubiere, debiéndose indicar la autoridad ante la cual deberá efectuar su presentación, entregando copia de lo actuado al presunto infractor, factor o empleado. En dicha acta cualesquiera de éstos podrá dejar asentadas las constancias que estime oportunas y que se refieran al hecho o hechos motivo de la misma y a los testigos presentes; b) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes; c) La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor; d) Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva dentro del término de cinco (5) días hábiles. ARTICULO 11. — Las constancias del acta labrada en forma que no sean enervadas por otras pruebas, constituirán prueba suficiente de responsabilidad del infractor. En el caso de que éste se negare a firmarla, se dejará constancia de ello y se considerará formalmente válida con la sola firma del funcionario actuante y servirá como principio de prueba. ARTICULO 12. — Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán: a) Requerir el auxilio de la fuerza pública; b) Allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera, minera o auxiliares de éstos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable; c) Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles; d) Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario; e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de treinta (30) días por resolución fundada de la autoridad de aplicación; f) Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; g) Citar a los presuntos responsables para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará y que será posterior a los dos (2) días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente; h) Solicitar a la autoridad de aplicación la detención preventiva de los presuntos responsables por el término de hasta cuarenta y ocho (48) horas cuando fuere necesario para el esclarecimiento de la infracción o ésta, "prima facie", implique grave perjuicio para el normal abastecimiento de la población. ARTICULO 13. — En todos los casos de clausura, sea preventiva, sea temporaria o definitiva, los infractores podrán retirar de inmediato los bienes perecederos, siempre que no constituyan elementos de pruebas indispensables. Mientras dure la clausura preventiva o temporaria, los prevenidos o sancionados deberán pagar íntegramente las remuneraciones correspondientes al personal en relación de dependencia. ARTICULO 14. — Las mercaderías que se intervinieren en virtud de lo que establece el artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de resultar absuelto por resolución firme su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose las pautas del artículo 26. ARTICULO 15. — Las infracciones a la presente Ley afectan la seguridad y el orden económico nacional. Las que se cometieren en la Capital Federal o en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por el o los funcionarios u organismos que determine el Poder Ejecutivo; salvo las penas de prisión y la de inhabilitación especial para ejercer el comercio o la función pública que serán impuestas en la Capital Federal por el Juez Nacional en lo Penal Económico de Turno y en las otras jurisdicciones por el respectivo Juez Federal. A los efectos de esta norma se entenderá por comercio interjurisdiccional al que se realiza con las naciones extranjeras, el de las provincias entre sí, el de una provincia al territorio nacional, a un puerto, aeropuerto o a la Capital Federal y el de éstos a aquélla. ARTICULO 16. — La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación ante el Organo que la dictó, debiendo fundarse el recurso en el mismo escrito de su interposición. En caso de no fundárselo será desestimado, quedando firme la resolución. Conocerá en dicho recurso en única instancia el Juez Federal con jurisdicción en el lugar. En la Capital Federal será competente el Juez Nacional en lo Penal Económico de turno. En lo que respecta a la pena de clausura, el recurso se concederá al solo efecto devolutivo. ARTICULO 17. — En todos los casos, para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa, se deberá depositar, a la orden de la autoridad que lo dispuso, el correspondiente monto de la multa impuesta, y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación, sin cuyo requisito será desestimado. — Este depósito puede ser sustituido por una caución real suficiente o por garantía sobre el fondo del comercio. ARTICULO 18. — Las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º. ARTICULO 19. — La resolución que imponga pena de multa podrá disponer que la misma se convertirá en la de clausura, en caso de no ser aquélla abonada en el plazo establecido en dicha resolución. — El término de la clausura se fijará en el equivalente entre PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y en PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) por cada día de clausura, pero no podrá exceder de noventa (90) días. (Montos sustituidos por art. 3º del Decreto Nº 496/2002 B.O. 13/03/2001) ARTICULO 20. — La falta de pago de las multas hará exigible su cobro por el procedimiento de ejecución fiscal, constituyendo título suficiente de ejecución el testimonio de la resolución condenatoria firme expedida por el organismo de juzgamiento. ARTICULO 21. — Los bienes decomisados serán vendidos y/o locados por la autoridad de aplicación; el producto de la venta o locación ingresará a "Rentas Generales". (Artículo sustituido por art. 40 de la Ley Nº 23.110 B.O. 09/11/1984. Vigencia: a partir de la finalización del ejercicio presupuestario 1984.) ARTICULO 22. — Las infracciones a esta Ley y sus reglamentos prescribirán a los tres (3) años. ARTICULO 23. — El importe de las multas y/o producido de los decomisos ingresará al Fisco Nacional o Provincial, según el Organo que hubiera dictado la resolución condenatoria. Los gobiernos locales dispondrán el destinos de los fondos que se perciban en sus respectivas jurisdicciones. (Artículo sustituido por art. 40 de la Ley Nº 23.110 B.O. 09/11/1984. Vigencia: a partir de la finalización del ejercicio presupuestario 1984.) ARTICULO 24. — Los funcionarios y empleados que de cualquier forma participen en la aplicación de esta Ley estarán obligados a mantener el secreto sobre todos los datos de actuaciones que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La infracción de esta norma será considerada falta grave a los efectos administrativos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren. ARTICULO 25. — La autoridad de aplicación podrá solicitar a los tribunales de justicia intervinientes que sean designados los funcionarios administrativos que proponga, como oficiales de justicia y notificadores "ad hoc" en los procesos de ejecución de las resoluciones y sentencias. ARTICULO 26. — Cuando un estado de emergencia económica lo haga necesario para evitar desabastecimientos, acaparamientos, y/o maniobras de agiotaje y especulación, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población. El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados, mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública. La autoridad de aplicación podrá tomar posesión de los bienes calificados y determinados por el Poder Ejecutivo, sin más formalidad que consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder de un diez por ciento (10%) y hasta el precio máximo fijado si lo hubiere. Los fondos que estos procedimientos demandaren se tomarán de "Rentas Generales". (Artículo sustituido por art. 40 de la Ley Nº 23.110 B.O. 09/11/1984. Vigencia: a partir de la finalización del ejercicio presupuestario 1984.) ARTICULO 27. — En caso de urgente necesidad pública, el Poder Ejecutivo podrá intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías, cualesquiera sea su propietario, debiendo consignar con posterioridad judicialmente su precio de venta neto. ARTICULO 28. — El Código de Procedimientos en lo Criminal que rija en las respectivas jurisdicciones será de aplicación supletoria en los procedimientos originados en infracciones a la presente Ley. Las disposiciones generales del Código Penal serán aplicables a la presente Ley en cuanto ésta no disponga lo contrario. ARTICULO 29. — La presente Ley es de orden público; regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y deroga el Decreto Ley 19.508/72,modificado por el 20.125/73. Las infracciones consumadas durante la vigencia de estos últimos serán penadas según sus disposiciones, aunque se hubieren comprobado con posterioridad. ARTICULO 30. — Comuníquese el Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro. —Registrada bajo el Nº 20.680— J. A. ALLENDE ................ R. A. LASTIRI Aldo H.I. Canton ................ Ludovico Lavia (Nota Infoleg: Por art. 4º del Decreto Nº 2284/91 B.O. 01/11/1991, se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la presente Ley, el que solamente podrá ser reestablecido, para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, ya sea a nivel general, sectorial o regional. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente, las facultades otorgadas en el Artículo 2º inciso c), continuando en vigencia para este supuesto particular las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción previstas en la presente Ley.) Antecedentes Normativos - Artículo 19, montos sustituidos por art. 1º, inciso 3º de la Ley Nº 24.344 B.O. 08/07/1994. - Artículo 9º, monto sustituido por art. 1º, inciso 2º de la Ley Nº 24.344 B.O. 08/07/1994. - Artículo 19, montos sustituidos por art. 2º, inciso 1º de la Ley Nº 21.845 B.O. 09/08/1978; actualizados posteriormente por art. 2º, inciso 1º del Decreto Nº 3414/79 B.O. 10/01/1980, por art. 2º, inciso 1º del Decreto Nº 1590/80 B.O. 15/08/1980; por art. 2º, inciso a) del Decreto Nº 917/81 B.O. 13/08/1981; por art. 2º, inciso a) del Decreto Nº 787/92 B.O. 05/10/1982; por art. 2º, inciso a) de la Resolución Nº 45/84 del Ministerio de Economía B.O. 03/02/1984; por art. 2º, inciso a) de la Resolución Nº 1057/84 del Ministerio de Economía B.O. 29/10/1984; por art. 2º, inciso a) de la Resolución Nº 95/85 del Ministerio de Economía B.O. 30/01/1985; por art. 2º, inciso a) de la Resolución Nº 1122/85 del Ministerio de Economía B.O. 04/11/1985; por art. 2º, inciso a) de la Resolución Nº 301/86 del Ministerio de Economía B.O. 04/04/1986; por art. 2º, inciso a) de la Resolución Nº 626/86 del Ministerio de Economía B.O. 27/08/1986; por art. 2º, inciso a) de la Resolución Nº 1024/87 del Ministerio de Economía B.O. 18/11/1987; por art. 2º, inciso a) de la Resolución Nº 9/89 del Ministerio de Economía B.O. 16/06/1989; por art. 2º, de la Resolución Nº 750/94 del Ministerio de Economía B.O. 28/06/1994. - Artículo 9º, monto sustituido por art. 1º, inciso 3º de la Ley Nº 21.845 B.O. 09/08/1978; actualizado posteriormente por art. 1º, inciso 3º del Decreto Nº 3414/79 B.O. 10/01/1980; por art. 1º, inciso 3º del Decreto Nº 1590/80 B.O. 15/08/1980; por art. 1º, inciso b) del Decreto Nº 917/81 B.O. 13/08/1981; por art. 1º, inciso b) del Decreto Nº 787/92 B.O. 05/10/1982; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 45/84 del Ministerio de Economía B.O. 03/02/1984; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 1057/84 del Ministerio de Economía B.O. 29/10/1984; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 95/85 del Ministerio de Economía B.O. 30/01/1985; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 1122/85 del Ministerio de Economía B.O. 04/11/1985; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 301/86 del Ministerio de Economía B.O. 04/04/1986; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 626/86 del Ministerio de Economía B.O. 27/08/1986; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 1024/87 del Ministerio de Economía B.O. 18/11/1987; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 9/89 del Ministerio de Economía B.O. 16/06/1989; por art. 1º, inciso b) de la Resolución Nº 750/94 del Ministerio de Economía B.O. 28/06/1994. - Artículo 5º, inciso a), montos sustituidos por art. 1º, inciso 2º de la Ley Nº 21.845 B.O. 09/08/1978; actualizados posteriormente por art. 1º, inciso 2º del Decreto Nº 3414/79 B.O. 10/01/1980; por art. 1º, inciso 2º del Decreto Nº 1590/80 B.O. 15/08/1980; por art. 1º, inciso a) del Decreto Nº 917/81 B.O. 13/08/1981; por art. 1º, inciso a) del Decreto Nº 787/92 B.O. 05/10/1982; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 45/84 del Ministerio de Economía B.O. 03/02/1984; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 1057/84 del Ministerio de Economía B.O. 29/10/1984; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 95/85 del Ministerio de Economía B.O. 30/01/1985; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 1122/85 del Ministerio de Economía B.O. 04/11/1985; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 301/86 del Ministerio de Economía B.O. 04/04/1986; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 626/86 del Ministerio de Economía B.O. 27/08/1986; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 1024/87 del Ministerio de Economía B.O. 18/11/1987; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 9/89 del Ministerio de Economía B.O. 16/06/1989; por art. 1º, inciso a) de la Resolución Nº 750/94 del Ministerio de Economía B.O. 28/06/1994.
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AYUDA ECONOMICA PARA LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES VIDEO DEL ANUNCIO link: http://www.youtube.com/watch?v=LKbJMuo-3Wc MAS INFORMACIÓN Más información sobre la ayuda económica para los afectados por las inundaciones: http://www.facebook.com/media/set/?set=a.521705324560674.1073741843.115689108495633&type=1 LOS COMENTARIOS QUE SEAN PARA DESVIRTUAR, INSULTAR O MOLESTAR SERÁN ELIMINADOS. EN CASO DE REINCIDENCIA, SERÁ BLOQUEADO. PARA ESO HAY 1 MILLON DE POST POR DIAS, RESPETE!
Comunicado del Gobierno Nacional sobre el monumento a Colón La Agencia Télam recibió esta tarde un comunicado redactado por la Secretaría General de la Presidencia referido al monumento a Colón, situado en la plaza que lleva el mismo nombre, que reproduce a continuación. Buenos Aires, 1 de junio de 2013 Ante una nueva…….. ( adjetivelo el lector para que Mauricio no se ofenda) del macrismo y sus opiniones a favor de los diarios ultra oficialistas macristas Clarín y La Nación, relativo a las tareas que se vienen realizando por esta Secretaría General en relación al cuidado y resguardo del Monumento a Colón, en la Plaza del mismo nombre, a su historia y propiedad, pasamos a dar los siguientes datos objetivos y públicos: 1) El citado Monumento a Colón fue construido con motivo del aniversario del centenario de la Revolución de Mayo por residentes italianos, y donado al Poder Ejecutivo Nacional y al Pueblo Argentino, que lo aceptó por ley N° 5.105 del 26 de agosto de 1907. En ningún momento se habla del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni de la comunidad porteña. Dicho monumento se terminó de construir en el año 1921, y nunca fue declarado Monumento Histórico Nacional. La Legislatura macrista, hace dos días, sancionó una ley…… que lo declara “bien integrante del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con lo cual ratifica que hasta hace dos días dicho monumento no era de interés ni preocupación municipal. A confesión de parte, relevo de pruebas. 2) El Monumento a lo largo de su historia tuvo dos violentas agresiones. La primera con motivo de los bombardeos a Plaza de Mayo por la Revolución fusiladora que derrocó a Perón en el año 1955, y la segunda vez durante el Gobierno del Dr. Alfonsín, en el año 1987, cuando una bomba de mediana intensidad explotó en los cimientos del Monumento, sin conocerse aún hoy los autores del atentado. 3) En el año 2007, por un convenio entre la Secretaría General y el entonces Gobierno de la Ciudad, se acordó que el cuidado, mantenimiento y custodia de toda la Plaza Colón, incluido su monumento, por razones relativas a la Seguridad de la Casa Rosada, se transfería a la Casa Militar de la Presidencia de la Nación. Dicho acuerdo, fue aprobado por ley N° 2862 en el año 2008, durante la actual gestión de Macri. A dichas razones, se agregaban que en las ruinas de la Ex Aduana Taylor, totalmente abandonadas por las autoridades de la Ciudad, el Gobierno Nacional estaba realizando la restauración, remodelación y puesta en valor del conjunto arquitectónico de lo que hoy es la CASA ROSADA, MUSEO DEL BICENTENARIO y su entorno. 4) En el año 2008, la Dirección Nacional de Arquitectura con motivo de las tareas de rescate patrimonial de la Ex Aduana Taylor, advirtió el grave nivel de deterioro que registraba el Monumento a Colón. A raíz de ello se encargan distintos estudios con el objetivo de determinar las posibles patologías que atentan contra la estabilidad del monumento. Tres estudios determinaron lo siguiente: 1) Que el riesgo estructural que afecta al Monumento no permite asegurar su estabilidad 2) La necesidad de su desmontaje a los efectos de su preservación patrimonial y estructural de cada una de sus partes constitutivas. Dichos, estudios fueron realizados por Profesionales independientes; la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la Plata y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de la Plata. 5) A raíz de dichos informes, y de un pedido de la comunidad italiana de Mar del Plata, que solicitó instalar en la Plaza Colón de dicha ciudad el citado Monumento, el Gobierno Nacional inicio el proceso para la conservación, restauración, puesta en valor y eventual traslado del mismo. 6) El 8 de mes de Mayo de 2013, el Gobierno Nacional contestó la acción de amparo interpuesta por sectores macristas, en contra del posible traslado del Monumento, no otorgando la Sra. Juez en dicha oportunidad, la medida cautelar solicitada. El día viernes 1° de junio, en ocasión de iniciarse los trabajos previstos, la Sra. Jueza Claudia Rodríguez Vidal dictó una medida cautelar interina ordenando la suspensión del inicio de las tareas, medida que obviamente fue acatada, y otorgando un plazo de 3 días para presentar los informes técnicos y jurídicos que avalan la postura del Gobierno Nacional, circunstancia ésta que será cumplida en tiempo y forma. 7) El Poder Ejecutivo Nacional, ha recibido por parte del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Sr. Evo Morales Ayma, mediante Decreto Supremo N° 1507 la donación de una escultura de importantes dimensiones de la Generala del Ejército Argentino Doña Juana Azurduy, con motivo de la hermandad entre Argentina y Bolivia. La Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, ha entendido que en la sede del Gobierno Nacional, resulta más justo e histórico que acompañe una estatua que representa a una mujer heroína en las luchas por la Independencia de la Argentina y de los hermanos Países de América del yugo colonial de entonces. 8) En la Capital Federal ,al final de la Costanera Sur, en el ingreso a la ex Tandanor, el Sr. Intendente Mauricio Macri y sus colaboradores ya tiene bajo su custodia y protección el “Monumento a la España Civilizadora y Eterna”, con dos grandes esculturas de la Reina Isabel y de Cristóbal Colón. Para evitar calificaciones y adjetivaciones que le resulten incómodas o que considere “falta de diálogo y consenso”, me limito a acompañar a éste comunicado, con fotos sacadas en el día de la fecha del citado monumento, e invito a todos los porteños de buena fe para que comprueben como se resguarda en la ciudad, su patrimonio arquitectónico y cultural. 9) Por las obras de Metrobus el Ing. Basta de Demoler Macri removió sin intervención de la Legislatura y sin que se sepa su destino actual, 6 estatuas que representaban al Generalísimo Francisco de Miranda, donada por la Embajada de Venezuela; Carlos Gardel, de la Plazoleta la Cumparsita; Grupo escultórico Maria Antonia de Paz y Figueroa; la Grulla donada por la comunidad Japonesa; Alegorías a la virtud y sabiduría, y la Placa conmemorativa de los muertos el 19 y 20 de diciembre del 2001. Además en la Av. 9 de Julio, mutiló y talo más de 500 árboles centenarios de palo borracho, palmeras, lapachos, tipas, jacarandá, etc., logrando que finalmente la Av. 9 de Julio deje de ser la más ancha del mundo y SE INUNDE. A ello sumamos la desaparición por falta de protección, de la estatua de Juan Bautista Alberdi, ubicada frente a la Plaza Constitución, como el estado de abandono y dejadez de gran cantidad de obras escultóricas de gran valor, tal el caso de Las Nereidas de Lola Mora, el Canto al Trabajo, ubicado en la Plazoleta Eva Perón, de la avenida Paseo Colón e Independencia, la estatua del “Indio Americano” Parque Los Andes; Monumento “Izando La Bandera” de la plaza Colombia; el Totem donado por la Embajada de Canada en la Plaza Canadá; etc, etc. Pero para ser justos: las esculturas de Alvear, Mitre y Urquiza sobre la Av. Del Libertador lucen bien cuidadas. La verdad no ofende ni agravia, es sólo verdad. DR OSCAR I .J .PARRILLI Secretario General Presidencia de la Nación ASI ESTÁ EL "MONUMENTO A LA ESPAÑA CIVILIZADORA Y FECUNDA" DE COSTANERA SUR, A CARGO DE MACRI Varias de las 29 figuras de bronce de distintos personajes históricos han perdido piernas, brazos, dedos o espadas; las cinco placas conmemorativas también fueron arrancadas de su lugar; y las cajas metálicas del sistema de iluminación y riego fueron vaciadas y hoy estan llenas de botallas vacías. En el granito está tallada la frase "A España Fecunda, Civilizadora, Eterna MDCCCX-MCMX", y el único otro texto es un cartel que da cuenta de la última vez que la ciudad se ocupó del monumento: "Balneario Sur-Municipalidad de Buenos Aires".

EL VOTO A LOS 16 AÑOS La opinión de los políticos y personas de influencia A FAVOR (Haciendo click sobre las imágenes se abrirá una nueva pestaña con la nota periodística completa de la cual fue extraída la opinión de cada político o persona de influencia) A FAVOR, PERO... (Haciendo click sobre las imágenes se abrirá una nueva pestaña con la nota periodística completa de la cual fue extraída la opinión de cada político o persona de influencia) EN CONTRA (Haciendo click sobre las imágenes se abrirá una nueva pestaña con la nota periodística completa de la cual fue extraída la opinión de cada político o persona de influencia) RECUERDE: CUALQUIER COMENTARIO QUE VIOLE EL PROTOCOLO, ATAQUE LA FUENTE O AL POSTEADOR SERÁ ELIMINADO. SE ACEPTAN COMENTARIOS CON EDUCACIÓN Y RESPETO. EVITE EL FOROBARDO. Que tenga un buen día..!
Plan “Ellas Hacen” para 100.000 mujeres. El plan ELLAS HACEN está destinado a 100 mil mujeres, para que puedan formar parte de una cooperativa y trabajar para mejorar sus barrios, capacitarse, y terminar sus estudios primarios y/o secundarios. Incluirá a 100.000 mil mujeres, madres solas con hijos menores de 18 años a cargo que perciben la Asignación Universal por Hijo. Allí donde está el núcleo duro de la pobreza, en las villas, vamos a ir con los planes de capacitación. Queremos crear conciencia de todos y cada uno de los argentinos, de que nada es posible sin esfuerzo, sin sacrificio, pero también asumiendo que nada de esto es posible si no hay un Estado que se haga cargo de los problemas de esta época. Priorizamos a mujeres en situación de mayor vulnerabilidad: • Con 3 o más chicos. • Chicos con discapacidad. • Víctimas de violencia de género. La primera etapa se inicia en los 36 distritos del conurbano bonaerense donde funciona el programa Ingreso Social con Trabajo y en las villas donde se realiza el Plan de Abordaje Integral, Plan Ahí. La segunda etapa será para la ciudad de Corrientes y provincias de Chaco, Entre Ríos, Misiones y Tucumán. La tercera etapa abarca el resto de localidades comprendidas por el programa Ingreso Social con Trabajo de las regiones NEA, NOA y Cuyo. Las cooperativistas participarán de distintas capacitaciones: oficios asociados a la construcción, formación integral sobre derechos, cooperativismo y economía social, perspectiva de género, ciudadanía urbana, entre otros. Lo verdaderamente transformador de estos planes, de estos proyectos, a diferencia de otros planes es la independencia que logra el trabajador frente, a lo que podría denominarse, el que otorga el trabajo. En principio porque cobra a través de una tarjeta, pero además porque tiene la obligación también, en esta oportunidad, de terminar su colegio primario o secundario. Como requisito, aquellas mujeres que no tengan estudios, deberán completar la primaria o secundaria. Así, el impacto del programa es triplemente positivo, ya que crea nuevos puestos de trabajo genuino, promueve el desarrollo de las personas y sus familias y mejora la calidad de vida en los barrios, creando inclusión urbana. Queremos generar ciudadanía urbana en los barrios de emergencia, en las villas, en los barrios más vulnerables, bajo el concepto de ganarse las cosas, porque nadie regala nada, ni este gobierno le piensa regalar nada a nadie. Es importante el ejercicio de responsabilidad ciudadana en un mundo totalmente convulsionado. Anunciamos además que a partir del 1° de abril todos los integrantes del Programa de Ingreso Social con Trabajo tendrán un aumento de $250, más $100 por presentismo, más $150 por productividad. Esto significa que percibirán $2.000 más la Asignación Universal por Hijo. Si hay una necesidad hay un derecho, pero si el derecho se consigue surge, entonces, también la obligación de hacerse cargo de ese derecho y trabajar con dignidad para ganarse el pan, que nadie te regale nada, que no le debas nada a nadie, que lo que tenés en el bolsillo sea tuyo porque lo laburaste, porque te levantaste temprano, porque dejaste a los chicos, porque te capacitaste. VIDEO DEL ACTO link: http://www.youtube.com/watch?v=Evjx2Y549UU&feature=youtu.be MAS INFORMACION • Más info sobre cómo acceder al Plan Ellas Hacen: http://www.desarrollosocial.gob.ar/ellashacen/1889 • Rindiendo cuentas de Argentina Trabaja: http://www.facebook.com/media/set/?set=a.511165998947940.1073741829.115689108495633&type=1 Queremos ir a los núcleos duros de la pobreza, allí donde el crecimiento económico no llega, muchas veces porque ha habido décadas de abandono, décadas de no capacitación y fundamentalmente porque a la mujer le cuesta más ser empleada que al hombre. En esta articulación virtuosa que lo que queremos generar es ciudadanía urbana en los barrios de emergencia, en las villas, en los barrios más vulnerables. Pero fundamentalmente con este concepto: ganarse las cosas porque nadie regala nada, ni este gobierno le piensa regalar nada a nadie.
Dolar Blue. Delito. Penalidades. Leyes. Información El mercado del dólar blue o paralelo como se lo mencionaba antes es ilegal. Los unicos autorizados son los bancos y las casas de cambio habilitadas por el Banco Central de la Republica Agentina. El gobierno dispuso restricciones y con algunas excepciones puede adquirirse el dolar estadounidense o cualquier moneda extranjera. Al margen de que es ilegal en este mercado se realizan transacciones que representan un infimo porcentaje de las operaciones legales que se realizan en todo el pais, pero su existencia y lo más grave, su difusión provoca que muchos artículos suban su precio aunque el componente del costo no tenga nada que ver con el dolar. El Gobierno parece determinado a demostrar que habla en serio cuando afirma que el dólar "blue" es ilegal y que operar en el mercado cambiario paralelo constituye un delito y quien quien quiera comprar dólares en una "cueva" puede exponerse a duras sanciones. Además, que no solamente estas penalidades alcanzan a los "arbolitos", "cueveros" y demás participantes de este mercado informal, sino también a los propios particulares que se acercan hasta estos proveedores para hacerse de algunos billetes. Muchos argentinos se preguntan qué sanciones son aplicables para quienes son detectados in fraganti comprando dólares en una cueva. Para dar respuesta a ello se debe analizar hasta dónde pueden llegar las penalidades, dependiendo de si se trata de la primera vez o si el particular es un reincidente. La LEY de REGIMEN PENAL CAMBIARIO (19.359) señala: ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto; c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas; e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios. Dicho régimen fue establecido por el Banco Central, la consecuencia natural de esto, es que ese organismo tenga a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en la mencionada Ley Penal Cambiaria. SANCIONES POR COMPRAR O VENDER En caso de existir mérito para continuar el procedimiento, será el mismo BCRA el que instruirá el pertinente sumario y, finalmente, el juez en lo Penal Económico el que decida aplicar sanciones. Sin embargo, el hecho de que la AFIP carezca de atribuciones para fiscalizar no debe llevar a la conclusión de que una inspección realizada por este organismo no tenga consecuencias. Para sancionar masivamente a los compradores de dólares en el mercado "blue", bastaría con una instancia de intercambio de información entre la AFIP y el Central, y luego una acción llevada adelante en nombre de la entidad monetaria. Es decir, un procedimiento más largo, pero que terminaría de todas formas con la aplicación de sanciones por infracción a la normativa cambiaria. Esto significa que dependerá de cada caso hasta dónde puede llegar la Justicia a castigar a quien infrinja el régimen cambiario vigente. SANCIONES ARTICULO 2º — Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con: a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción; c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores; d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de UN (1) mes a CUATRO (4) años; e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta DIEZ(10) años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios; EJEMPLO - CASO REAL El siguiente caso permite comprender lo que puede sucederle a un comprador de dólares que quiera sortear el "cepo" cambiario y adquirir divisas en el mercado informal: Un particular quería cambiar $50.000 y, para ello, decidió ir a una "cueva". Pero, mientras efecuaba la transacción, aparecieron los inspectores que frustraron la operación. A raíz de ello, al particular se le inició una causa judicial por infracción a la Ley Penal Cambiaria. Y, como resultado de ella, la Justicia lo multó con $100.000, por infringir el artículo 1 inciso a) de la mencionada norma, que castiga a toda negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada para efectuar dichas operaciones. Es decir, por realizar transacciones en el mercado informal. En tanto, al vendedor se lo castigó también pero en base al inciso b), que sanciona a quienes operan en el mercado de cambios sin estar autorizados. Ahora bien, si en este caso hubiera reincidencia en el delito, a la multa respectiva podría sumársele la pena de prisión. Sin embargo, existe un dato clave. Siguiendo el ejemplo, el comprador podría quedar eximido de sanciones penales si la AFIP hubiese llevado a cabo todo el procedimiento y los jueces consideraran que tendría que haber intervenido el BCRA. En el marco legal vigente, la actuación de personal de la AFIP debe enmarcarse en los límites que le impone la Ley 11.683 (de procedimiento fiscal), que se regulan como facultades de verificación y fiscalización. No obstante, aún no existe un criterio uniforme en el ámbito judicial, lo cual le deja la puerta abierta a los inspectores del fisco para que puedan realizar los controles. EN OTRO POST SE EXPLICARÁN LAS FACULTADES DE LA AFIP Y DEL BCRA CON RESPECTO AL TEMA, LAS LIMITACIONES, ETC.

¿QUE PASÓ EN LOS 5 AÑOS DE GESTIÓN DE LA PRESIDENTA DRA. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER? ACLARACIÓN: gran parte de la infografia fue extraida de Telam. Otra parte fue agregada por mi. TENGO QUE CERRAR LOS COMENTARIOS X FOROBARDO. SI TAN SOLO PUDIERAN DEBATIR SOBRE EL POST Y COMO GENTE CIVILIZADA. UNA LASTIMA

Investigadores de EE.UU. descifraron el genoma de un feto a partir de una muestra de sangre de la embarazada y otra de saliva del padre. El logro anuncia una nueva era en la que los padres tendrán más facilidades para conocer el ADN del bebé, lo que permitirá detectar, antes del nacimiento, miles de enfermedades genéticas . “Se trata de un dato tecnológico extraordinario, realmente sorprendente. Una ventana al futuro”, afirmó Peter Benn, profesor de Genética y Biología en la Universidad de Connecticut, EE.UU. El documento, publicado en Science Translational Medicine, fue redactado por científicos especialistas en genoma de la Universidad de Washington. Aprovecharon una nueva secuencia de ADN de alta velocidad y algunos sistemas estadísticos y computarizados para deducir la secuencia de ADN del feto con una precisión del 98%. El proceso no es práctico, accesible o lo suficientemente preciso como para ser usado ahora, admiten los especialistas. Calcularon que hacer un genoma fetal hoy costaría entre 20 y 50 mil dólares . Pero como los costos de esta técnica están bajando aceleradamente, los investigadores estimaron que el procedimiento podría estar disponible para el uso masivo dentro de tres a cinco años. Hoy es posible determinar la secuencia de ADN de un feto con células fetales a través de la amniocentesis, en la que se extrae una muestra del líquido amniótico que rodea al feto. Pero este procedimiento es invasivo y conllevan un pequeño riesgo de inducir a un aborto. Para los que temen transmitir una enfermedad genética, es posible también utilizar la fertilización in vitro y analizar un embrión desde el punto de vista genético antes de ser implantado en el vientre materno. Pero la técnica descripta en este documento no exige células completas del feto y hará que este tipo de pruebas sean más sencillas y poco riesgosas.
Navegando en T! entre a un post en donde negaban la evolución del hombre mediante una "explicación científica"... lo leí completo, parecia prometedor... Inmediatamente descubrí, al igual que cualquier persona que tenga un poco de cultura general, los enormes errores conceptuales sobre genética y evolución que se presentan en los argumentos anti-evolución. Más evidente aún se hace ante los ojos de quienes solemos leer sobre el tema. Luego, como es de rigor, y sobre todo cuando leo un artículo científico, consulte las fuentes; en este caso mencionaba dos: SCIENCE DAILY (Una prestigiosa pagina web sobre los ultimos avances científicos): en donde hay publicado un informe científico sobre un descubrimiento que ayuda a explicar y validar aún más la evolución. EYE ON THE ICR: "Ojo en el ICR" es un blog donde se refuta completamente y con argumentos lo que dice el ICR (Instituto de Investigación de la Creación), el cual tomó la investigación publicada en Science Daily y tergiversándo por completo la investigación, los conocimientos de la evolución y la genetica trata burdamente de desacreditar la evolución del hombre. Ambas fuentes están en inglés... así que me tomé el trabajo de traducirlas por completo ¿y que descubrí? 1- El contenido del post fué extraido integramente del blog, de la página de publicaciones científicas nada. 2- En el post solo se mostraba el cuento que el ICR había armado, pero intencionalmente se omitieron todos los argumentos científicos que objetaban dicho cuento y que estaban en el blog intercalados. Entonces me pregunté: ¿Por qué pone como fuente dos páginas que prueban lo contrario a lo que argumenta en el post, en vez de poner como fuente la página del ICR (donde también está dicho artículo)? Teniendo en cuenta que la mayoría de los usuarios no revisan la fuente, y menos aún si está en otro idima... ¿Será que trata de darle algo de credibilidad al post mencionando fuentes serias, aunque digan lo contrario a lo que piensa? Captura de la página web del "Instituto de Investigación de la Creación" Finalmente unas horas después, ambas fuentes fueron borradas y se agregó como fuente un blog sobre conspiraciones: la ciencia invento la evolución para conspirar contra la religión. (ya se que es gracioso, pero es lo que piensa) Al menos esta vez en la fuente no está la impugnación de lo que dice en su post Entonces decidí hacer este post con tres fines: 1- Dar a conocer las investigaciones y el importantisimo descubrimiento que ayuda a explicar y valida aún más la evolución. 2- Mostrar explícitamente como los fanáticos tratan de negarnos la realidad tergiversando, censurando, ocultando o negando las investigaciones y descubrimientos científicos. 3- Advertirles y recomendarles que revisen las fuentes y que las mismas coincidan con el contenido del post, así evitamos que esas prácticas sigan ocurriendo. ¿QUE DICE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA? ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE PARA LOS FANÁTICOS OCULTAR EL DESCUBRIMIENTO? El artículo, publicado en la página Science Daily y en la prestigiosa revista científica Cell, titulado "Los científicos muestran cómo una duplicación de genes ayudó a nuestros cerebros a convertirse en humano", es una investigación donde varios equipos de científicos han demostrado que una copia extra de un gen implicado en el desarrollo cerebral, el SRGAP2, aparecido en el genoma de nuestros ancestros hace unos 2,4 millones de años, propició que las neuronas de nuestro cerebro desarrollasen más conexiones. La consecuencia fue que, desde entonces, comenzamos a diferenciarnos del resto de los primates. El hallazgo, además de ayudar a la comprensión del proceso evolutivo humano, permitirá entender mejor trastornos específicos del desarrollo relacionados con conexiones neuronales anómalas, como el autismo o la esquizofrenia. TRADUCCIÓN DEL RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN PUBLICADO EN SCIENCE DAILY Para que puedan leerlo si les interesa , está realmente muy bueno. (Si tuve algún error de traducción por favor avisar por MP así lo corrijo). Los científicos muestran cómo una duplicación de genes ayudó a nuestros cerebros a ser "humanos" Un equipo liderado por científicos de The Scripps Research Institute han demostrado que una copia extra de un gen del desarrollo del cerebro, que apareció en los genomas de nuestros antepasados alrededor de 2,4 millones de años atrás, permitió a las neuronas de nuestro cerebro migrar más y desarrollar más conexiones. ¿Qué cambios genéticos explican las enormes diferencias de comportamiento entre los seres humanos y otros primates? Los investigadores han catalogado hasta la fecha sólo unos pocos, pero ahora parece que se puede agregar una grande a la lista. Un equipo liderado por científicos del Scripps Research Institute ha demostrado que una copia extra de un gen del cerebro de desarrollo, que apareció en los genomas de nuestros antepasados alrededor de 2,4 millones de años, permitió a las neuronas maduras migrar más y desarrollar más conexiones. Sorprendentemente, la copia añadida no aumenta la función del gen original, SRGAP2, quien hace que las neuronas aumenten las conexiones a las células vecinas. En cambio, interfiere con la función original, dando efectivamente a las neuronas más tiempo para hacer sus conexiones en un cerebro más grande. "Esto parece ser un ejemplo importante de una innovación genómica que ha contribuido a la evolución humana", dijo Franck Polleux, profesor en el Scripps Research Institute. "El hallazgo de que un gen duplicado puede interactuar con la copia original también sugiere una nueva manera de pensar acerca de cómo ocurre la evolución y podría darnos pistas sobre humanos específicos de los trastornos del desarrollo como el autismo y la esquizofrenia." Polleux es el autor principal del nuevo informe, que fue publicado en línea antes de la impresión el 3 de mayo de 2012 por la revista Cell . El mismo asunto se presenta en un artículo relacionado sobre la evolución reciente de SRGAP2 por el laboratorio de Evan E. Eichler de la Universidad de Washington en Seattle. Polleux se especializa en el estudio del desarrollo del cerebro humano, y, desde hace varios años su laboratorio comenzó a investigar la función del gen SRGAP2, entonces recién descubierto. Él y sus colegas encontraron que en los ratones, el producto del gen de la proteína juega un papel clave durante el desarrollo cerebral: se deforman las membranas de las neuronas jóvenes hacia el exterior, forzando el crecimiento de las raíces como apéndices llamados filopodios. Como las neuronas jóvenes brotan estos filopodios, migran más lentamente a través del cerebro en expansión, con el tiempo llegar a su posición final en la que se forman conexiones. La mayoría de las conexiones excitadoras realizadas en las neuronas piramidales de la corteza se forman en las espinas, que son protuberancias microscópicas de la dendrita que juegan un papel fundamental en la integración de las señales sinápticas de otras neuronas. Poco después de comenzar el proyecto, Polleux constató en otra investigación que el SRGAP2 fue uno de los pocos genes (aproximadamente 30) que se duplicaron en el genoma humano menos de seis millones de años antes de la separación de otros simios. "Estas duplicaciones de genes evolutivamente son muy recientes casi idénticos a los genes originales que no son detectables por los métodos de secuenciación del genoma tradicionales", dijo Polleux. "Sólo en los últimos cinco años los científicos han desarrollado métodos que permiten asignar de forma fiable estas duplicaciones homínido-específicos". Casi ninguna de las recientemente descubiertas duplicaciones de genes específicos de los humanos se han caracterizado funcionalmente. SRGAP2, que ya está siendo estudiada por el laboratorio de Polleux, fue una excepción; su prominente rol en la maduración del cerebro hizo su reciente duplicación, un posible factor en la evolución humana. Así Polleux y sus colegas se propusieron determinar si la duplicación SRGAP2 había afectado su función en el cerebro humano. Fue una tarea difícil, ya que SRGAP2 duplicado es casi indistinguible del original y sólo se encuentran en las células humanas por lo que no puede ser estudiado en ratones de laboratorio. Como primer paso, Polleux y sus colegas realizaron un detallado estudio del cromosoma 1 de células humanas, donde reside SRGAP2, y confirmó la presencia de dos copias cercanas, que llamaron SRGAP2B y SRGAP2C, que son más del 99 por ciento idéntica a la original copia de re-nombrado SRGAP2A en los seres humanos. Estos resultados preliminares fueron posteriormente confirmados por el laboratorio de Eichler, quien secuenció y ensambló totalmente los genes duplicados SRGAP2 como se informó en un anexo en la misma edición de Cell . Después de desarrollar pruebas sensibles para distinguir estos genes y sus productos proteicos de los de la SRGAP2A original, los investigadores buscaron su expresión en células humanas y cultivos de tejido cerebral. Los científicos determinaron que sólo uno, SRGAP2C, estaba biológicamente activa y presentaba un alto nivel de expresión. La proteína SRGAP2C resultó ser una versión truncada de la proteína original SRGAP2. Carece de la capacidad de SRGAP2 para promover la maduración de la columna neuronal, pero está lejos de ser inerte: se aferra a la proteína original, SRGAP2 de larga duración e inhibe sus funciones normales. El equipo de Polleux expresó (incorporó) el SRGAP2C humano in vivo en neuronas corticales de ratón lo largo del desarrollo y se encontró que los efectos sobre el desarrollo del cerebro fueron esencialmente los mismos que los que observaron cuando los científicos bloquearon la expresión del gen original SRGAP2. Las neuronas afectadas, las neuronas piramidales, las neuronas principales de la corteza - migraron más rápido y les tomó mucho más tiempo para germinar su asignación completa de espinas dendríticas. Esta maduración tardía de las espinas tuvo un efecto inesperado: las neuronas piramidales en última instancia, forman muchas más espinas cuando finalmente han madurado - al igual que las neuronas piramidales humanas. Curiosamente, estas espinas dendríticas también tenían los cuellos más largos vistos en neuronas piramidales humanas . "Otros investigadores han argumentado que a medida que la densidad de la columna vertebral se incrementó durante la evolución humana, los cuellos más largos de las espinas puede ser necesario para proporcionar un mayor aislamiento eléctrico y bioquímico y por lo tanto conservas a las neuronas de convertirse en hiper-excitables y propensas a desencadenar ataques", dijo Polleux. "SRGAP2C parece ser importante para ese cambio evolutivo clave" . Interesantemente, Polleux y sus colegas encontraron que los ratones sin SRGAP2 son propensos a las convulsiones. "Un estudio genético publicado por otro laboratorio en Japón en noviembre pasado encontraron resultados similares en niños nacidos con mutaciones raras en el gen SRGAP2", señaló Polleux. Por extraño que parezca, SRGAP2B, la duplicación relativamente inactiva de la SRGAP2, fue la que presentaron por primera vez - aproximadamente 3,4 millones de años, según las técnicas de datación genómica de Eichler. El SRGAP2C activo apareció aún más recientemente a través de la duplicación de SRGAP2B, con aproximadamente 1 millón de años que separan las dos duplicaciones. La aparición del SRGAP2C se produjo alrededor de 2,4 millones de años - que corresponde aproximadamente a la época en que los australopitecus y los linajes Homo se separaron. En conjunto, los resultados de los laboratorios de Eichler y Polleux sugieren que la duplicación SRGAP2C en el linaje del Homo podría haber proporcionado una ventaja selectiva, en parte, al disminuir el ritmo de maduración de la columna vertebral que permite el surgimiento de más conexiones entre las neuronas corticales. Cerca de 30 otros genes que codifican proteínas se duplicaron a medida que el genoma homínido inicial evolucionó hacia el genoma humano moderno, y el laboratorio Polleux está trabajando ahora con Eichler para caracterizar las copias de estos genes ancestrales y sus duplicaciones específicos de los humanos. "Probablemente hubo una co-evolución de estos cambios genómicos que juntos hicieron el cerebro humano único", dijo Polleux. El estudio de las duplicaciones de genes específicos de los humanos podría conducir a una mejor comprensión de los trastornos del desarrollo humano. El autismo y la esquizofrenia, por ejemplo, se sabe que cuentan con la conectividad neuronal anormal y afecta el desarrollo sináptico, pero han sido difíciles de modelar con precisión en modelos de ratón. Duplicaciones de genes tales como SRGAP2C, que normalmente no se producen en ratones, podría aportar importantes piezas que faltan de estos rompecabezas. "Tenemos la intención de aumentar los actuales modelos de ratón mediante la adición de algunas de estas duplicaciones de genes específicos de los humanos", dijo Polleux. Este enfoque, llamado "humanización", ha sido utilizado con éxito en otros campos como la inmunología en las últimas dos décadas a los mecanismos de enfermedad patógena, pero hasta ahora no ha sido aplicado a la neurociencia. Los grupos de Polleux y de Eichler también planean formar un equipo para llevar a cabo estudios genéticos humanos para determinar si las mutaciones o variaciones el número de copias en SRGAP2C u otras duplicaciones específicas de los humanos dan lugar a trastornos del desarrollo neurológico. "Esta porción especifica del genoma humano no ha sido vista hasta ahora, ya que está pobremente ensamblado, pero sospechamos que puede contener las respuestas a algunos misterios de larga data acerca de las enfermedades humanas", dijo Polleux. INFORME COMPLETO DE LA INVESTIGACIÓN, PUBLICADO EN LA REVISTA CELL [inglés] http://www.cell.com/abstract/S0092-8674%2812%2900461-8 ARTÍCULO PUBLICADO EN EL POST NEGANDO LA EVOLUCIÓN Jeffrey Tomkins, Dr en Genética del ICR ¿El cerebro humano evolucionó de un cerebro de simio? Dos nuevos estudios describen a cuatro genes humanos llamados SRGAP2A, SRGAP2B, SRGAP2C y SRGAP2D, que se encuentran en tres regiones separadas por completo en el cromosomas número 1. 1) Ellos parecen jugar un papel importante en el desarrollo del cerebro. 2) Tal vez el más sorprendente descubrimiento es que tres de los cuatro genes (SRGAP2B, SRGAP2C y SRGAP2D) son únicos para los seres humanos y no se encuentran en ninguna de las especies de mamíferos, ni siquiera los monos. Aunque cada uno de los genes comparten algunas regiones de similitud, todos ellos son claramente únicos en su estructura general y funcionamiento cuando se compara el uno al otro. Los evolucionistas afirman que una versión original del gen SRGAP2 ’heredado de un antepasado simiesco’ se duplicó ‘de alguna manera’, se trasladó a las áreas completamente diferentes del cromosoma 1, y luego ‘se alteró’ para nuevas funciones. Esto supuestamente ocurrió varias veces en el pasado distante después de los humanos se separaron de un antepasado imaginario en común con los chimpancés. Pero esta creativa historia ahora enfrenta mayores problemas. En primer lugar, cuando se comparan el uno con el otro otro. Las ubicaciones del gen SRGAP2 en el cromosoma 1 son cada uno muy singulares en su codificación de proteína y la estructura. Los genes no se ven duplicadas en lo absoluto. La carga de la prueba recae en el paradigma de la evolución, la cual ahora deberá inventar algo para explicar cómo un supuesto gen ancestral se duplicó, se junto en diferentes lugares del cromosoma, después se reorganizó y alteró con nuevas funciones -todas sin interrumpir el ya “existente” cerebro de simio, y todo por mutaciones accidentales. El segundo problema tiene que ver con la ubicación exacta de las versiones B, C y D del SRGAP2. Ellos flanquean el centrómero del cromosoma, que es una parte especializada del cromosoma, a menudo cerca del centro, que es importante para muchos procesos celulares del núcleo, incluyendo la división celular y la arquitectura de la cromatina Como tal, estas dos regiones cerca de los centrómeros son increíblemente estables y libre de mutaciones debido a una extrema falta de recombinación. No hay precedente para la duplicación de genes, incluso siendo capaces de saltar en estas super estables secuencias, y mucho menos reorganizarse a sí mismas después. El hecho de que estos tres genes recién descubiertos sean únicos para los seres humanos y que no se encuentran en ninguna otra especie conocida de mamífero ha sido hábilmente escondido del publico utilizando lenguaje nada científico y pro-evolutivo. Este es otro importante descubrimiento genético que invalida la teoría de la evolución humana. AHORA SÍ, LOS ARGUMENTOS QUE AVALAN LA EVOLUCIÓN Y DESMIENTEN EL POST MENCIONADO Si leyeron el informe de la investigación y luego el artículo publicado por el religioso, probablemente se preguntaron ¿Al menos leyó la investigación antes usarla para tratar de desacreditar la evolución? ¿Por que hace preguntas a cosas que ya están respondidas en el informe? Pero bueno, de alguna forma tienen que negarlo, no? Los doctores Megan Dennis y Dr Evan Eichler, miembros de los equipos que realizaron la investigación y el descubrimiento científico, brindaron los argumentos para desmentir el artículo publicado por el ICR. Estos fueron publicados por un estudiante de secundaria de Nueva Zelanda apasionado por la genética y autor del Blog Eye on the ICR. Otros los agregue yo, por la interpretación del estudio. Aca les dejo algunos de los argumentos "ARGUMENTO" DEL RELIGIOSO: ¿El cerebro humano evolucionó de un cerebro de simio? VERDAD CIENTÍFICA Ya desde el título, se está tergiversando maliciosamente la teoría de la evolución: la misma dice que el hombre deriva de un antepasado común con los simios, no que deriva del simio. "ARGUMENTO" DEL RELIGIOSO: Tal vez el más sorprendente descubrimiento es que tres de los cuatro genes (SRGAP2B, SRGAP2C y SRGAP2D) son únicos para los seres humanos y no se encuentran en ninguna de las especies de mamíferos, ni siquiera los monos. Aunque cada uno de los genes comparten algunas regiones de similitud, todos ellos son claramente únicos en su estructura general y funcionamiento cuando se comparan el uno al otro. Las ubicaciones del gen SRGAP2 en el cromosoma 1 son cada uno muy singulares en su codificación de proteína y la estructura. Los genes no se ven duplicadas en lo absoluto. VERDAD CIENTÍFICA El SRGAP2 fue uno de los pocos genes (aproximadamente 30) que se duplicaron en el genoma humano menos de seis millones de años antes de la separación de otros simios. "Estas duplicaciones de genes evolutivamente son muy recientes casi idénticos a los genes originales." [...] SRGAP2 duplicado es casi indistinguible del original. El más alto "porcentaje de divergencia en la secuencia" entre estos genes es de apenas 0,584%. Eso no es mucho. Peor aún, Tomkins (ICR) reconoce que el gen SRGAP2 en seres humanos es el mismo que en otros animales... La divergencia que hay en entre humanos y animales es de 0.852%, y se eleva hasta 0.960% entre el chimpancé y el el gen C. Claramente mucho más alta que las divergencias entre SRGAP2 y las demás (B,C y D), lo que contradice su "argumento". Este último hallazgo, para redondear las cosas, se dice que es "consistente con la tasa de mutación acelerada de estas regiones cromosómicas." No se ve bien para la reclamación de Dr. Tomkins que la región alrededor de los centrómeros es "muy estable" (ver punto siguiente). "ARGUMENTO" DEL RELIGIOSO: El segundo problema tiene que ver con la ubicación exacta de las versiones B, C y D del SRGAP2. Ellos flanquean el centrómero del cromosoma [...] estas dos regiones cerca de los centrómeros son increíblemente estables y libre de mutaciones debido a una extrema falta de recombinación. No hay precedente para la duplicación de genes, incluso siendo capaces de saltar en estas super estables secuencias, y mucho menos reorganizarse a sí mismas después. VERDAD CIENTÍFICA El informe titulado "Enigmas repetitivas de la estructura y función de centrómero" (leer en: http://hmg.oxfordjournals.org/content/8/2/151.full) escrito en 1999 por uno de los autores de la reciente investigación científica de la que estamos hablando, el Dr. Evan E. Eichler dice: La reciente identificación de duplicaciones de genes grandes en la vecindad de centrómeros puede ser otro ejemplo de la mejorada labilidad mutacional de estas regiones del genoma. En otras palabras, hace más de 12 años que se sabe que los centrómeros no están libres de mutaciones ni son tan estables. ¿Como puede un Dr. en genética no saber eso? "ARGUMENTO DEL RELIGIOSO" La carga de la prueba recae en el paradigma de la evolución, la cual ahora deberá inventar algo para explicar cómo un supuesto gen ancestral se duplicó, se junto en diferentes lugares del cromosoma, después se reorganizó y alteró con nuevas funciones -todas sin interrumpir el ya “existente” cerebro de simio, y todo por mutaciones accidentales. VERDAD CIENTÍFICA Estoy dudando seriamente si el fanático realmente leyó o no la investigación antes de escribir su artículo... No agrega nuevas funciones: La copia añadida no aumenta la función del gen original, SRGAP2, quien hace que las neuronas aumenten las conexiones a las células vecinas. En cambio, interfiere con la función original, dando efectivamente a las neuronas más tiempo para hacer sus conexiones en un cerebro más grande. ¿Mutaciones accidentales? El concepto fundamentale de la evolución es la supervivencia del más apto, mediante la evolución... el organismo con el paso del tiempo va modificando y mejorando su estructura mediante mutaciones y recombinaciones que le permitan ir aumentando sus posibilidades de supervivencia. ¿Como un Dr en genética desconoce esto? El gen duplicado puede interactuar con la copia original [...] permite a las neuronas migrar más y desarrollar más conexiones en un cerebro más grande. Bueno, eso es todo por ahora, cuando tenga un poco más de tiempo (ganas en realidad, ahora estoy cansado) incorporo más datos al post. Espero que sea de su agrado.
Innovador sistema de construcción con esferas de plástico El interesante sistema constructivo de losas con esferas ha sido desarrollado por el Arq. Ricardo Levinton, quien desde el año 1977 ¨lleva la arquitectura a la industria¨, según sus propias palabras, proponiendo nuevas tecnologías constructivas para este nuevo milenio. Un sistema para hacer entrepisos sin vigas alivianando la estructura y reduciendo la cuantía de acero. Elimina contrapisos, carpetas y cielorrasos. El encofrado queda oculto debajo de un millar de esferas de varios colores, ubicadas en riguroso orden entre dos mallas metálicas. Cuando el hormigón se cuela entre los intersticios esa losa pasará a ser como cualquier otra, pero solo en apariencia. Las pelotas plásticas son el corazón de Prenova, un sistema constructivo que permite realizar entrepisos sin vigas con una reducción drástica del peso de la estructura: el edificio pesará un 60 % menos que uno equivalente construido en forma tradicional, según los datos aportados por el fabricante. “El menor peso propio se consigue gracias a una economía de alrededor de un 30 % en el consumo de hormigón y de un 20 % de acero. Ese recorte también contribuye a reducir el costo de construcción entre un 10 y un 15 %, según la obra”, explica Ricardo Levinton, arquitecto y titular de Prenova. A su vez, el sistema asegura la plasticidad necesaria para absorber cargas estáticas y dinámicas (como la carga sísmica y la fuerza del viento) por la colaboración entre tabiques de fachada, losas y núcleo. “El comportamiento estructural y el método de cálculo usado para las losas Prenova es idéntico al de una losa maciza”, señala Levinton. Y agrega: “Las pruebas de deformación in situ verificaron una mayor resistencia a la flexión y deformación respecto a las losas macizas”. Eso es posible por la reducción del peso propio que se consigue al incorporar pelotas o discos de plástico. Con este sistema se pueden cubrir luces libres entre columnas de 5 a 30 metros. En las losas de espesor desde 15 cm hasta 23 cm se utilizan discos; y desde 23 cm en adelante, esferas. Las losas se prefabrican o se cuelan in situ, en dos pasos. Se pueden diseñar entrepisos armados en una o dos direcciones. “Con este sistema se eliminan los contrapisos, carpetas y cielorrasos”, aclara Levinton. A su vez, se puede resolver el piso pasando una máquina pulidora sobre el hormigón, la apariencia final será la de un alisado de cemento. Estas losas alivianadas se pueden practicar en plateas, entrepisos, cubiertas, losas de subpresión y prelosas. En todos los casos, las tuberías se tienden dentro de la losa, al igual que la instalación eléctrica y sanitaria (con caño camisa). La losa radiante se puede realizar con Pex. También se facilita la instalación de tuberías y conductos suspendidos gracias a la ausencia de vigas. En la lista de obras construidas con este sistema se destacan el aeropuerto Zvartnots (en Erevan, Armenia), con la particularidad es estar situado en una zona sísmica equivalente a la de la provincia de San Juan. Allí se consiguió una reducción de un 40 % del peso propio de la estructura y, por lo tanto, de su inercia. Otro caso interesante es el de la Torre O, en Punta del Este, donde se colaron losas de 700 m2 cada 10 días. Por último, la nueva Terminal C en el Aeropuerto de Ezeiza. LAS VENTAJAS DEL SISTEMA SON: Ahorro de hierro, acero y hormigón .Eliminación de contrapisos, carpetas y cielorrasos . Reducción del costo de construcción (entre 10% - 15%) . Ahorro de un 30% de Hormigón y 20% de Acero. Disminución de emisiones totales de CO² . Cada 10.000 m² construídos se ahorran 1.000 m³ de hormigón, que equivalen a 220 toneladas de dióxido de carbono que nosotros dejamos de respirar. Ausencia de vigas . Grandes luces sin vigas e importantes voladizos Rápido, flexible y resistente . Menor peso de la construcción: 35% - 40% menos . Velocirrápido, reduce a la mitad los tiempos de construcción . Flexibilidad de uso . Mejor resistencia ante sismos . Gran aislación térmica y acústica Esferas y discos de material reciclado . El material utilizado es un producto de desecho que contamina el ambiente. Se recicla para producir las esferas y discos, que quedan perdidos dentro de la masa del hormigón. AEROPUERTO DE EREVÁN OTRAS FOTOS Y LO MEJOR DE TODO, ES QUE ES UN INVENTO ARGENTINO