Dolar Blue. Delito. Penalidades. Leyes. Información El mercado del dólar blue o paralelo como se lo mencionaba antes es ilegal. Los unicos autorizados son los bancos y las casas de cambio habilitadas por el Banco Central de la Republica Agentina. El gobierno dispuso restricciones y con algunas excepciones puede adquirirse el dolar estadounidense o cualquier moneda extranjera. Al margen de que es ilegal en este mercado se realizan transacciones que representan un infimo porcentaje de las operaciones legales que se realizan en todo el pais, pero su existencia y lo más grave, su difusión provoca que muchos artículos suban su precio aunque el componente del costo no tenga nada que ver con el dolar. El Gobierno parece determinado a demostrar que habla en serio cuando afirma que el dólar "blue" es ilegal y que operar en el mercado cambiario paralelo constituye un delito y quien quien quiera comprar dólares en una "cueva" puede exponerse a duras sanciones. Además, que no solamente estas penalidades alcanzan a los "arbolitos", "cueveros" y demás participantes de este mercado informal, sino también a los propios particulares que se acercan hasta estos proveedores para hacerse de algunos billetes. Muchos argentinos se preguntan qué sanciones son aplicables para quienes son detectados in fraganti comprando dólares en una cueva. Para dar respuesta a ello se debe analizar hasta dónde pueden llegar las penalidades, dependiendo de si se trata de la primera vez o si el particular es un reincidente. La LEY de REGIMEN PENAL CAMBIARIO (19.359) señala: ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto; c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas; e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios. Dicho régimen fue establecido por el Banco Central, la consecuencia natural de esto, es que ese organismo tenga a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en la mencionada Ley Penal Cambiaria. SANCIONES POR COMPRAR O VENDER En caso de existir mérito para continuar el procedimiento, será el mismo BCRA el que instruirá el pertinente sumario y, finalmente, el juez en lo Penal Económico el que decida aplicar sanciones. Sin embargo, el hecho de que la AFIP carezca de atribuciones para fiscalizar no debe llevar a la conclusión de que una inspección realizada por este organismo no tenga consecuencias. Para sancionar masivamente a los compradores de dólares en el mercado "blue", bastaría con una instancia de intercambio de información entre la AFIP y el Central, y luego una acción llevada adelante en nombre de la entidad monetaria. Es decir, un procedimiento más largo, pero que terminaría de todas formas con la aplicación de sanciones por infracción a la normativa cambiaria. Esto significa que dependerá de cada caso hasta dónde puede llegar la Justicia a castigar a quien infrinja el régimen cambiario vigente. SANCIONES ARTICULO 2º — Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con: a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción; c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores; d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de UN (1) mes a CUATRO (4) años; e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta DIEZ(10) años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios; EJEMPLO - CASO REAL El siguiente caso permite comprender lo que puede sucederle a un comprador de dólares que quiera sortear el "cepo" cambiario y adquirir divisas en el mercado informal: Un particular quería cambiar $50.000 y, para ello, decidió ir a una "cueva". Pero, mientras efecuaba la transacción, aparecieron los inspectores que frustraron la operación. A raíz de ello, al particular se le inició una causa judicial por infracción a la Ley Penal Cambiaria. Y, como resultado de ella, la Justicia lo multó con $100.000, por infringir el artículo 1 inciso a) de la mencionada norma, que castiga a toda negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada para efectuar dichas operaciones. Es decir, por realizar transacciones en el mercado informal. En tanto, al vendedor se lo castigó también pero en base al inciso b), que sanciona a quienes operan en el mercado de cambios sin estar autorizados. Ahora bien, si en este caso hubiera reincidencia en el delito, a la multa respectiva podría sumársele la pena de prisión. Sin embargo, existe un dato clave. Siguiendo el ejemplo, el comprador podría quedar eximido de sanciones penales si la AFIP hubiese llevado a cabo todo el procedimiento y los jueces consideraran que tendría que haber intervenido el BCRA. En el marco legal vigente, la actuación de personal de la AFIP debe enmarcarse en los límites que le impone la Ley 11.683 (de procedimiento fiscal), que se regulan como facultades de verificación y fiscalización. No obstante, aún no existe un criterio uniforme en el ámbito judicial, lo cual le deja la puerta abierta a los inspectores del fisco para que puedan realizar los controles. EN OTRO POST SE EXPLICARÁN LAS FACULTADES DE LA AFIP Y DEL BCRA CON RESPECTO AL TEMA, LAS LIMITACIONES, ETC.
Dolar Blue. Delito. Penalidades. Leyes. [Info importante]
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