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Primer post: 16 feb 2017Último post: 3 dic 2017
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Evitá que te rematen la casa por deudas: el bien de familia
Evitá que te rematen la casa por deudas: el bien de familia
InfoporAnónimo12/3/2017

Buenas a todos comunidad. Hoy vengo a hacer un nuevo aporte. Esta vez no se tratará de un resumen propiamente dicho sino que voy a explicar útilmente a todos los propietarios de una casa como hacer para no perder la casa si caemos en desgracia y no podemos pagar nuestras deudas. Primero que nada, para el lego -quien desconoce el Derecho-, cuando uno deja de cumplir sus obligaciones nuestros acreedores -a quienes les debemos dinero- podrán ejecutarnos, lo cual implica el embargo de nuestros bienes y su posterior subasta hasta cubrir el monto del crédito. ¿Cómo evitamos eso? Fácil, afectando nuestro inmueble al régimen de BIEN DE FAMILIA El Código establece un régimen que tiende a proteger el inmueble destinado a la vivienda, haciéndolo INEMBARGABLE E INEJECUTABLE. Cuando un inmueble se afecta al régimen de bien de familia, en principio, no se puede embargar ni ejecutar por DEUDAS POSTERIORES a esa inscripción (salvo por expensas, ABL y gastos de construcción o mejoras). Es decir que si por alguna desgracia tenemos una situación económica muy mala y dejamos de pagar nuestras deudas, nuestros acreedores no podrán rematarnos y sacarnos nuestra propiedad. Por eso este instituto está orientado a la protección del núcleo familiar beneficiario y de la vivienda. 1) ¿Qué se puede afectar como bien de familia? El artículo 244 del Código Civil establece que solamente se puede afectar un INMUEBLE al régimen de proteccion de la vivienda o bien de familia. Por otro lado puede afectarse un inmueble urbano o rural, pero lo importante es que esté destinado a la vivienda. Si es un inmueble rural no deberá exceder de la unidad económica establecida en las reglamentaciones locales. No se exige valor máximo para el inmueble urbano. 2) ¿Quién puede hacer este trámite? LEGITIMADOS: La afectación sólo puede ser solicitada y hecha por el DUEÑO DEL INMUEBLE (titular del dominio). Si hubiese condominio la afectación debe ser solicitada por TODOS los cotitulares conjuntamente. UNA PERSONA NO PUEDE SER TITULAR EXCLUSIVA DE MAS DE UN INMUEBLE AFECTADOA LA VIVIENDA. La afectación también podrá ser hecha por el JUEZ cuando lo dispuso el TESTADOR, o sea, puede hacerse por actos de última voluntad. Cuando esto ocurre el JUEZ debe ordenar la inscripción de la afectación del inmueble al régimen de protección de la vivienda a pedido de cualquiera de los beneficiarios o del Ministerio Público o de oficio cuando hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. La afectación también podrá podrá ser HECHA POR EL JUEZ a petición de parte en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia cuando haya beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. 3) ¿Cómo se hace la afectación? La afectación del inmueble al régimen de vivienda se puede hacer por ACTA ADMINISTRATIVA, ESCRITURA PUBLICA, TESTAMENTO Y ORDEN JUDICIAL. En el primer caso los legitimados deben presentarse directamente en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. Para eso debemos acudir al Registro. Si viven en Capital la dirección es Av. Belgrano 1130. En provincia de Buenos Aires, el registro está en La Plata. Si se lo hace por escritura pública el trámite deja de ser gratuito pero los honorarios del escribano no pueden superar el 1% de la valuación fiscal del inmueble, por lo que el trámite se hace relativamente barato. Por último también puede efectuarse la afectación por cualquier tipo de testamento en cuyo caso deberá ser inscripta registralmente por orden del juez sucesorio. La afectación también puede ser decidida por el juez en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. ¿Qué hay que presentar? La documentación se debe presentar en Original y Fotocopia Simple: • DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es. • Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.). • Se deberá acreditar el vínculo de familia entre los titular/es y los beneficiarios designados, mediante: conyuge: Partida o libreta de matrimonio del titular. Hijos: Partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto. BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del régimen de protección de la vivienda a) El propietario constituyente, su cónyuge, conviviente, sus ascendientes y descendientes; b) en defecto de los anteriores son beneficiarios sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. Cuando hacemos la afecación debemos especificar quiénes son los beneficiarios del bien de familia. 4) EFECTOS DE LA AFECTACION La afectación de un inmueble al régimen de la vivienda provoca que dicho inmueble sea INEMBARGABLE E INEJECUTABLE por deudas posteriores (aunque hay excepciones). La vivienda afectada al régimen de protección de la vivienda NO ES SUSCEPTIBLE DE EJECUCION POR DEUDAS NACIDAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU INSCRIPCION PERO SI LO ES POR DEUDAS ANTERIORES. Por otro lado hay EXCEPCIONES en las que el bien afectado a éste régimen puede ejecutarse por créditos de fecha posterior a la afectación: a) Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente el inmueble. De lo contrario muchas personas adquirirían un inmueble y luego de afectarlo podrían dejar de pagar las expensas sin consecuencias. EN cuanto a los impuestos han pesado más los intereses del Estado en la recaudación que el interés de la familia. b) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble constituida de acuerdo al art. 250. El artículo 250 del CCyC permite gravar el inmueble con la conformidad del cónyuge o del conviviente o en su defecto con autorización judicial cuando el cónyuge/convviente se oponga, falte o sea incapaz. Es poco probable que alguien le rpeste dinero al propietario constituyente si tiene solamente el inmueble afectado por este régimente. Por eso el Código le ofrece la posibilidad de gravarlo sin que el acreedor en cuestión le sea oponible esta afectación, la cual seguirá siendo oponible a todos los demás. c) Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda. Si la vivienda está afectada a esta protección pero el titular introduce mejoras de cualquier tipo, no tendría sentido que el inmueble sea mejorado pero que su acreedor no pueda ejectuarlo si no se le paga el crédito. El CCyC busca evitar un enriquecimiento injusto. d) Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida. Los acreedores sin derecho a requerir la ejecución no pueden cobrar sus créditos sobre el inmueble afectado, ni sobre los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio, aunque sea obtenido en subasta judicial, sea ésta ordenada en una ejecución individual o colectiva. 5) DESAFECTACION Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION : Desafectación y cancelación de la inscripción. La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden: a) a solicitud del constituyente. Si está casado o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación debe ser autorizada judicialmente; b) a solicitud de la mayoría de los herederos, si la constitución se dispuso por acto de última voluntad, excepto que medie disconformidad del cónyuge supérstite, del conviviente inscripto, o existan beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, caso en el cual el juez debe resolver lo que sea más conveniente para el interés de éstos; c) a requerimiento de la mayoría de los condóminos computada en proporción a sus respectivas partes indivisas, con los mismos límites expresados en el inciso anterior; d) a instancia de cualquier interesado o de oficio, si no subsisten los recaudos previstos en este Capítulo, o cuando fallecieren el constituyente y todos los beneficiarios; e) en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada. En determinados supuestos la enajenación puede ser compulsiva lo que se da en caso de expropiación por causa de utilidad pública, por ejecución de acreedores a los que la afectación no le es oponible (ya sea que por ejemplo son de causa anterior a la afectación) y cuando el inmueble fue reivindicado por un tercero con mejor derecho que el constituyente.

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Resumen Derechos Humanos: Sistema interamericano DD.HH
Apuntes Y MonografiasporAnónimo2/16/2017

¡Hola a todos! Voy a hacer un pequeño aporte que, confío con certeza, podrá ayudar a los estudiantes de Derecho que recién comiencen la carrera. Todo esto corresponde a un resumen acerca del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el cual utilicé al cursar "Derechos Humanos y Garantías" en la cátedra "Albanese Flax" (UBA). Si bien considero que aquí están los aspectos centrales del tema, esto se trata de un resumen personal, cuyo fin principal es orientar. Probablemente a algunos le sirva y a otros no. Por último perdonen la simpleza del post pero no me doy mucha maña con esto y tampoco dispongo de tiempo. Historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos En 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se produce un nuevo orden jurídico internacional, con la creación de organismos y sistemas internacionales de protección de derechos humanos como la Organización de las Naciones Unidas, creada en 1945. Se diferenciaba de otros organismos internacionales anteriores como la Sociedad de las Naciones, ya que la ONU cuenta con un órgano que monopoliza el uso de la fuerza. De la misma manera se comenzarán a desarrollarse sistemas regionales de protección de Derechos Humanos, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Sistema Europeo, entre otros. El sistema interamericano de Derechos Humanos tuvo su origen a partir de la creación y desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), organismo regional creado en 1948 con la adopción de la Carta de la OEA en la Novena Conferencia Internacional Americana. En ese mismo año también se aprobó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, complemento indispensable de la Carta de la OEA que establecía un catálogo de derechos indispensables del hombre. Más tarde, en 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la Quinta Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores. Hasta la adopción y entrada en vigencia de la Convención Americana, la Comisión tuvo una condición jurídica ambigua. 10 años luego, en 1969, es adoptada la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicho instrumento, además de reconocer una serie de derechos y garantías esenciales del hombre, fortaleció las funciones de la Comisión y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: El sistema Interamericano de Derechos Humanos está conformado por dos órganos principales: - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Creada en 1959, pero sus funciones se robustecieron a partir de la adopción y entrada en vigencia de la Convención Americana - Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana de Derechos Humanos adoptada en 1969. El sistema interamericano posee un procedimiento para conocer las violaciones aisladas de Derechos Humanos cuando la violación es cometida por un Estado Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (aunque también existe un procedimiento para proteger los Derechos reconocidos en la Declaración Americana, pero se trata de un procedimiento más acotado que siempre se limita a una resolución no obligatoria, cuando la presunta violación se atribuye a un Estado miembro de la OEA que no es parte de la Convención Americana). Está establecido en la Convención Americana. El procedimiento consta de 2 etapas principales: una frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la otra en la Corte Interamericana. COMISION INTERAMERICANA (estructura organizativa y procedimiento para conocer las violaciones de Derechos Humanos). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en 1959, por una resolución en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. La Comisión IDH posee 2 bases normativas: la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Carta de la OEA, el Tratado Interamericano que crea la Organización de los Estados Americanos, señala en la Segunda Parte, Capítulo VIII, artículo 53 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como uno de los órganos de dicha Organización. El Capítulo XV, artículo 106 de dicha Carta, señala la función principal de la Comisión: promover la observancia y defensa de Derechos Humanos. Por su parte, la Convención Americana regula la estructura organizativa, funciones específicas, competencia de la Comisión y el procedimiento para conocer las violaciones aisladas de Derechos Humanos que se lleva a cabo ante dicho órgano, entre los artículos 34 a 51 CA. También establece, en rasgos generales, que la Comisión es competente para conocer los asuntos vinculados al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes de la Convención. La Comisión se compone de 7 miembros. Estos últimos deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de Derechos Humanos. Son elegidos por la Asamblea General de la OEA a partir de una lista de candidatos propuesta por los Estados Miembros. Cada Estado puede proponer hasta 3 candidatos, nacionales del Estado que propone o de otro Estado Miembro de la Organización. Los comisionados duran 4 años en su cargo y pueden ser reelegidos una sola vez. PROCEDIMIENTO PARA LAS DENUNCIAS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS DE LA COMISION Consta de 3 etapas: 1) revisión inicial de la denuncia; 2) etapa de admisibilidad de la denuncia y 3) análisis de la presunta violación. Conforme el artículo 44 de la Convención cualquier grupo de persona, grupo de personas o entidad gubernamental reconocida legalmente en al menos uno de los Estados Miembros de la OEA, podrán presentar peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciones de Derechos Humanos reconocidos en la Convención Americana. También los Estados partes pueden iniciar el procedimiento (art. 45), alegando que otro Estado Miembro ha incurrido en violaciones, pero para ello se requerirá que ambos, tanto el Estado que ejerce la acción como el denunciado, hayan reconocido la Competencia de la Comisión. 1) Revisión inicial: La petición o comunicación debe presentarse por escrito ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, la cual tramitará inicialmente las denuncias presentadas ante la Comisión. Dicha presentación, debe cumplir con determinados requisitos, como por ejemplo: a- Nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas que efectúan la denuncia. SI es una organización no gubernamental, debe contener el nombre y firma del representante legal. b- Un relato del hecho denunciado, especificando lugar y fecha del mismo y nombre de la víctima. c- La presentación debe haberse efectuado dentro del término de los 6 meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificada de la decisión judicial definitiva, o en un plazo razonable si se pretende hacer uso de las excepciones. d- Indicación si la denuncia fue sometida a otro procedimiento internacional. e- Entre otros. Luego de ello, cumplidos los requisitos mencionados para la presentación de la denuncia, la Secretaría le asigna entrada a la causa. 2) Etapa de admisibilidad: La Secretaría transmitirá al Estado denunciado la petición o denuncia. El Gobierno del Estado aludido o presuntamente responsable tiene un plazo de 3 meses contados desde la fecha de transmisión para hacer observaciones y transmitir a la Comisión las informaciones solicitadas sobre la denuncia, pero puede solicitar prórrogas de 30 días debidamente fundada. Recibidas las informaciones y observaciones o transcurrido el plazo determinado sin que se hayan efectuado, la Comisión decidirá si existen o subsisten motivos de la petición. De no existir, se archivará el expediente. Si el expediente no se archiva, la Comisión comenzará el tratamiento de la admisibilidad de la denuncia. La denuncia será INADMISIBLE cuando (arts 46 y 47 CA en conjunto): a) No se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna del Estado al que se le atribuye la violación b) la denuncia no se haya presentado dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión judicial definitiva. No obstante, la Convención Americana indica en el artículo 46 que los dos requisitos anteriores NO SE APLICARAN cuando *a) no exista en la legislación interna del Estado del que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o los derechos violados; *b) no se haya permitido al presunto lesionado acceder o agotar los recursos de la jurisdicción interna; *c) Haya un retardo injustificado en la decisión judicial definitiva. no es de frecuente aplicación. Por otro lado, La Corte Interamericana, en casos contenciosos, ha expresado que los recursos que deben ser agotados son los “adecuados”, o sea, aquellos idóneos para proteger el derecho infringido, y “eficaces”. Conforme la OC 11, los 2 requisitos mencionados anteriormente NO serán exigibles o aplicables al caso de a) un indigente que, en razón de su posición económica no puede ejercer los recursos legales; b) una persona que no ha podido conseguir representación legal por el temor de los círculos de abogados de sufrir represalias en casos de asistir a dicha persona. b) Si la cuestión o materia de la petición o comunicación está pendiente en otro procedimiento de arreglo internacional o ya haya sido conocida o resulta por la Comisión u otra organización supranacional: Por excepción, será admisible el procedimiento seguido ante otro Tribunal Internacional si se trata de un procedimiento que no conduce a una solución definitiva o se limita a un examen general de la situación de Derechos Humanos de un país. Si la denuncia resulta la reproducción de otra denuncia o petición ya examinada o conocida por la Comisión u otra organización supranacional: Por excepción, no habrá inadmisibilidad si el peticionario ante la Comisión es la propia víctima o un miembro de su familia y quien actúa ante otro organismo internacional es un tercero sin poder alguno sobre ellas. c) La denuncia será inadmisible cuando resulte manifiestamente infundada o sea improcedente. d) Si no Expone hechos que caractericen una violación de los Derechos garantizados por esta Convención. e) Si la denuncia ha sido efectuada por una persona, grupo de personas u organización no gubernamental será inadmisible si no contiene el nombre, nacionalidad, domicilio y firma de la persona o personas denunciantes o del representante legal de la entidad que somete la petición. Una vez considerados el cumplimiento de tales requisitos, la Comisión debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición o denuncia, emitiendo un informe público. 3) Etapa de fondo o análisis de la presunta violación: Si la Comisión declaró la admisibilidad de la denuncia, se inicia la tercera etapa referida al análisis de fondo o de la presunta violación En esta etapa la Comisión fija un plazo de 4 meses para que las partes, tanto el Estado como el peticionante, puedan aportar pruebas, realizar observaciones, declaraciones, etc. En casos graves o urgentes, la Comisión podrá, con consentimiento del Estado, realizar una investigación cuyo territorio alegue haberse cometido la violación (o sea, una visita in loco). ((En casos graves y urgentes podrá efectuar visitas in loco al territorio del Estado miembro presuntamente responsable, con previa autorización por parte de és último. En caso de extrema gravedad y urgencia en la que puedan producirse daños irreparables a las personas la Comisión podrá pedir a la Corte que adopte medidas provisionales de naturaleza cautelar)). La Comisión también pondrá un plazo para que las partes interesadas manifiesten o no interés en llegar a una SOLUCION AMISTOSA, según lo estipula el artículo 48, numeral 1, punto f) de la Convención Americana. La solución amistosa se trata de la posibilidad de que el presunto lesionado o denunciante y el Estado responsable pongan fin a la controversia a través del arribo a un acuerdo entre las Partes. Está vigente durante todas las etapas de la Comisión. En casos contra Estados Partes de la Convención, si se considera que no hubo violación de alguno de los derechos consagrados en la CA, lo pondrá en conocimiento de las partes y lo publicará en el informe Anual de la Comisión. En cambio, si considera que hubo violaciones, preparará un informe exponiendo los hechos, conclusiones y proponiendo medidas, que será transmitido al Estado interesado (dicho informe no puede ser publicado). Una vez notificado el Estado, comienza a correr un plazo de tres meses dentro del cual (i) el caso puede ser solucionado, por ejemplo por un arreglo amistoso, o por haber el Estado tomado las medidas recomendadas por la Comisión, o (ii) el caso puede ser enviado a la Corte, ya sea por la Comisión o por el Estado correspondiente. Tanto la Comisión como los Estados partes involucrados tienen la facultad de someter el caso a la Corte. Si nada de lo anterior sucede, la Comisión puede, de acuerdo al artículo 51.1 de la Convención, emitir un informe definitivo que contenga su opinión y sus conclusiones finales sobre el caso y hacer nuevamente recomendaciones, fijando un plazo para que el Estado las cumpla. Transcurrido el periodo fijado, la Comisión decidirá por mayoría absoluta, si el Estado ha tomado las medidas necesarias y adecuadas y si consecuentemente publica el informe. El peticionario puede continuar teniendo interés de someter el caso ante la Corte Interamericana, cuando el Estado Parte o la Comisión no lo hubieren hecho transcurrido el plazo de 3 meses establecido en la convención, una vez transmitido el informe al Estado interesado. Corte interamericana La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. La Corte no es uno de los órganos mencionados en el capítulo VIII, artículo 53 de la Carta de la OEA, es por ello que hablamos de un órgano independiente. Fue creado por la Convención Americana sobre Derecho Humanos, adoptada en 1969. La Convención Americana regula su organización, funciones y competencia en el Capítulo VIII, artículos 52 a 68. Posee una FUNCION CONTENCIOSA (regulada entre los artículo 61 y 63 de la CA), que hace referencia a la segunda etapa del procedimiento para conocer las violaciones aisladas de Derechos Humanos. La función contenciosa tiene que ver a cuando la Corte conoce casos concretos de violaciones de los Derechos Humanos reconocidos en la Convención y emite una sentencia resolutoria sobre los mismos. También cuenta con una Función consultiva, establecida en el artículo 64 de la Convención. La Corte Interamericana se compone de 7 jueces que deben tener la más alta autoridad moral y reconocida trayectoria en materia de Derechos Humanos. Son elegidos por los Estados Partes reunidos en Asamblea a partir de una lista de candidatos propuesta por los Estados Miembros de la OEA. Los jueces duran en su cargo 6 años y podrán ser reelegidos una vez. FUNCION CONTENCIOSA Artículo 61 Solo los Estados Partes y la Comisión Interamericana pueden someter un caso contencioso a decisión de la Corte Interamericana. Artículo 62 La Corte tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de la Convención que le sea sometido, para lo cual es necesario que los E. Partes en el caso hayan reconocido dicha competencia. PROCEDIMIENTO PARA LAS DENUNCIAS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS La etapa del procedimiento que se lleva a cabo ante la Corte Interamericana hace referencia a la FUNCION CONTENCIOSA de la Corte. La función contenciosa de la Corte es la de conocer casos de violaciones concretas a los Derechos Humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Únicamente los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la Corte Interamericana (según el artículo 61 CA). En primer lugar, según el artículo 61 CA, para que la Corte pueda conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de la Convención (o de interpretación de otros tratados de dd.hh) , se requiere que haya terminado el procedimiento ante la Comisión establecido entre los artículos 44 y 50 de la misma y ella haya concluido en el informe que hubo una violación a un derecho humano reconocido por la Convención . En segundo lugar, según el artículo 62 es necesario que los Estados Partes hayan reconocido la competencia de la Corte. El procedimiento ante la Corte consta de 3 etapas: una etapa escrita, otra oral y la sentencia.. También puede agregarse una tercer etapa escrita referida a la presentación de los alegatos de las partes. La escrita se inicia con la interposición de la demanda ante la Secretaría de la Corte. Una vez presentada la demanda, El Secretario de la Corte comunicará la misma al Presidente y los jueces de la Corte, al Estado demandado, a la Comisión si no es ella la demandante, al denunciante original si se lo conoce, a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados. Una vez notificada la demanda, la presunta víctima, sus familiares o representantes disponen de un plazo de 2 meses para presentar en forma autónoma a la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas. El Estado demandado deberá contestar por escrito la demanda dentro del plazo de los 2meses siguientes a partir de la recepción de la misma. La etapa oral es iniciada por el Presidente de la Corte, quien fijará las audiencias necesarias y determinará en ellas el orden de la palabra de las personas intervinientes. Los jueces podrán formular preguntas que consideren pertinentes a testigos, peritos, familiares de las víctimas, etc. Sentencia de la Corte: El artículo 67 de la CA establece que EL FALLO DE LA CORTE SERA DEFINITIVO E INAPELABLE, . Según el artículo 63 de la Convención Americana, Si la corte estima que hubo violación de un derecho o libertad protegidos por la Convención Americana, dispondrá que se garantice al lesionado el goce del derecho conculcado, la reparación de las consecuencias producidas por la lesión y el pago de una justa indemnización. Los Estados partes tienen la obligación internacional de cumplir con el fallo de la corte. Pese a esto último, la Corte no tiene imperio para hacer cumplir sus fallos, pero según el artículo 65 de la Convención Americana, cuando un Estado Parte no haya dado cumplimiento con su fallo, podrá someterlo a consideración de la Asamblea General. LOS FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA SON MOTIVADOS , según el artículo 66 de la Convención. Esto quiere decir que deben ser FUNDAMENTADOS, es decir, debe existir una unidad lógica entre los considerandos y la resolución adoptada. Por otro lado, los jueces de la Corte podrán formular disidencias, votos concurrentes o razonados. Las disidencias representan los casos en los que un juez discrepa con la resolución adoptada por la Corte. El voto concurrente es cuando un juez coincide con la resolución adoptada pero discrepa respecto de los fundamentos o considerandos adoptados por la Corte. El voto razonado refiere a cuando un juez coincide con la parte resolutiva y los fundamentos adoptados por la Corte pero agrega nuevos fundamentos o considerandos. FUNCION CONSULTIVA DE LA CORTE El artículo 64 de la Convención Americana regula la función consultiva de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos. Dicho artículo establece que Los Estados miembros de la Organización podrán solicitar opiniones Consultivas sobre la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultar a la Corte, en lo que les compete, los órganos enumerados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Las opiniones consultivas el tribunal no conoce ni decide ningún caso, sino que realiza interpretaciones en abstracto sobre las disposiciones de la Convención o cualquier otro tratado vinculado a la protección de derechos humanos en los Estados Americanos. (Además, La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales). La corte Interamericana de Derechos Humanos manifestó en la Opinión Consultiva número 1 que la competencia consultiva de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos es MUY AMPLIA y extensiva. La Corte se basó en que la interpretación textual del artículo y el sentido corriente que haya de atribuirse al contexto de la Convención, ya que dicho artículo no excluye del ámbito consultivo ninguna materia concerniente a la protección de derechos humanos en los Estados Americanos. Además faculta a TODOS los Estados Miembros a solicitar OC a la Corte (o sea, no se exige que sean Estados Partes de la Convención). Por otro lado Los trabajos preparatorios de la Convención confirman que la competencia consultiva de la Corte es de naturaleza permisiva y muy extensiva. LA primera proposición sobre dicha competencia, en un anteproyecto de convención, otorgaba una amplitud consultiva a la Corte ampliamente superior a otros sistemas análogos internacionales. Luego, dicha proposición fue modificada por el actual artículo 64 de la Convención, para extender aún más dicha función consultiva. Es por ello que la Corte Interamericana terminando opinando que LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE PUEDE EJERCERSE SOBRE TODA DISPOSICION CONCERNIENTE A LA PROTECCION DE DD.HH, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos sin importar de que el tratado sea bilateral, multilateral, haya sido concebido fuera del sistema americano o sean partes de él Estados ajenos a dicho sistema. Finalmente les dejo un video con el secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se habla un poco acerca de todo esto. link: https://www.youtube.com/watch?v=UWCMHQb-ZJs

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Garantías Judiciales en la Convención Americana sobre DD.HH
Apuntes Y MonografiasporAnónimo2/22/2017

A continuación traigo una pequeña síntesis acerca de las garantías judiciales que surgen de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Es importante recordar que estos instrumentos tienen "jerarquía constitucional", lo que implica que ninguna norma o acto puede objetarla ni contradecirla. Además, la propa Convención de Viena (conocida como "Tratado de los Tratados", la cual regula cuestiones vinculadas a la creación y cunplimiento de los Tratados Internacionales en general) establece en su artículo 27 que "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Por tanto, y si nos adecuamos a estos tiempos y a la tendencia universal la integración jurídica internacional, se puede hablar de una SUPREMACIA DEL DERECHO SUPRANACIONAL POR SOBRE EL CONSTITUCIONAL. Cualquier duda o si observan algún punto incompleto me escriben en los comentarios! Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Lo que hace el inciso 1 del artículo 8 es consagrar los REQUISITOS DE LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL. También consagra el derecho a la jurisdicción (que se encuentra regulado a su vez en el art. 25). El inciso 2 a 5 enumera los requisitos del debido proceso legal penal. 2. Establece que Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. GARANTIAS Y DEBIDO PROCESO LEGAL A) Derecho Subjetivo: Atribución facultad atribuida a un Sujeto por una norma jurídica de exigir compulsivamente un comportamiento a las demás personas. En el Derecho Constitucional y en materia de Derechos Humanos los Estados son los titulares de las obligaciones derivadas de los Derechos Subjetivos de las personas. B) GARANTIAS: En materia de Derechos Humanos y de Derecho Constitucional, las Garantías son MECANISMOS INSTITUCIONALES cuya finalidad es fortalecer el carácter jurídico de un derecho subjetivo. Es el modo de hacerlas jurídicos; las garantías sirven para exigir coactivamente el cumplimiento de los Derechos Subjetivos. Los Derechos Humanos son Derechos Subjetivos reconocidos por la comunidad internacional. Las obligaciones en materia de DDHH están a cargo de los Estados. Estos poseen GARANTÍAS. En materia de DDHH el sujeto obligado es el Estado. A su vez, debe velar por el cumplimiento de las garantías. Si no existieran, el cumplimiento de los Derechos Humanos NO podría exigirse coactivamente. EXISTEN 2 NIVELES DE GARANTÍAS - Meta Garantías: Dentro de este plano se encuentran las garantías políticas. La República es una meta garantía que implica la división de las funciones del Estado en órganos o poderes: legislativo. Ejecutivo y judicial. Implica un sistema de pesos y contrapesos, es decir, un sistema de control mutuo entre tales poderes u órganos. - Garantías judiciales: Son mecanismos institucionales cuya finalidad es asegurar o hacer jurídicos los Derechos Subjetivos posibilitando su exigencia coactiva, DESARROLLADAS EN EL AMBITO O MARCO DEL PODER JUDICIAL, es decir en el marco de un proceso judicial. POR LO TANTO EL PROCESO JUDICIAL ES UNA GARANTÍA PARA ASEGURAR CUALQUIER DERECHO SUBJETIVO. El proceso judicial es la primera garantía judicial. El proceso judicial debe respetar determinados requisitos mínimos, que en su conjunto constituyen la GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL. Un proceso judicial va a ser una garantía Cuando respeta las pautas del debido proceso. SI NO respeta tales requisitos No será un proceso válido. En la Convención Americana está regulado en el art 8.1. En DIDCP en el artículo 14.1. Hay un debido proceso legal GENERAL (regulado en el art. 8.1 CA) y otro PENAL. Este último es más específico y amplía el estándar de protección y está regulado entre los artículos 8.2 a 8.5 de la Convención. Hay otras Garantías Judiciales de carácter particular. Ellas son: - HABEAS CORPUS: Es un proceso judicial específico. El habeas corpus es una acción judicial que sirve para proteger el derecho a la libertad personal (art. 7.6 CA) y a la integridad personal según la jurisprudencia de la Corte IDH. Cualquier persona puede interponer esta acción a fin de un juez verifique si una persona ha sido detenida ilegalmente y, en consecuencia, lograr la libertad de la persona. De lo anterior surge que el Habeas corpus puede ser reparador (es la acción que procede ante una detención ilegal); preventivo (procede ante amenazas de detención ilegal) y correctivo (protege el derecho a la integridad física cuando haya un agravamiento injustificado de las condiciones de detención). También se puede interponer para verificar que las condiciones de detención de un reo no violen su integridad personal. El habeas corpus está reconocido en el artículo 7.6 Convención Americana y 9.4 PIDCP. El artículo 7.6 establece: Artículo 7.6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. La Corte en la Opinión Consultiva 8 indica que el habeas corpus es un aspecto específico del amparo. Mientras el amparo es el género, el habeas corpus es una especie de aquél. Esta garantía tutela de manera directa la libertad personal o física contra las detenciones arbitrarias. Su fin es que se lleve al detenido a la presencia del juez para que este pueda examinar la legalidad de la privación de su libertad y, si la detención o encarcelamiento fuera ilegal, ordenar su libertad. El habeas corpus exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente para de esta manera cumplir con su fin, que es la verificación de la legalidad de la privación de la libertad. No obstante lo anterior, la Corte también señala que el habeas corpus no sólo es un medio para controlar el derecho a la libertad personal sino también el respeto a la vida y a la integridad de la persona, para impedir su desaparición, indeterminación del lugar de su detención y para prevenir protegerla contra la tortura, y penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. De lo anterior se deduce que el habeas corpus correctivo es una garantía para proteger los derechos a la vida y a la integridad física, derechos cuya suspensión está vedada conforme el artículo 27.2. El derecho a la vida y a la integridad física son amenazados cuando el hábeas corpus es parcial o totalmente suspendido. Por tanto, el HABEAS COPURS NO PUEDE SER SUSPENDIDO. En nuestro OJ la garantía del HABEAS CORPUS está reconocida en el artículo 43 de la CN. Art 43: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio -ACCIÖN DE AMPARO. Es una especie de proceso judicial. Tiene sus formas específicas Es una acción o acto procesal que inicia un proceso judicial de carácter específico y tiene por fin proteger cualquier derecho Convencional, Constitucional. El artículo 25.1 consagra la institución o garantía del AMPARO. En la Opinión consultiva 8, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que se trata de un procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por la Convención, y constituciones de los Estados Partes. Todos los derechos son susceptibles de amparo, por lo cual también lo son los señalados en el artículo 27 inciso 2, cuya suspensión está vedada bajo cualquier circunstancia. De lo que surge de la OC 8 EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO NO PUEDE SER SUSPENDIDO EN TANTO SEA UNA GARANTIA INDISPENSABLE PARA PROTEGER LOS DERECHOS ENUNCIADOS EN ELA RTICULO 27.2, CUYA SUSPENSIÓN ESTA VEDADA. En la Constitución Nacional el amparo está previsto en el artículo 43. Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL. Es un mecanismo institucional cuya finalidad es asegurar los Derechos Subjetivos Humanos desarrollado en el marco de un proceso judicial. Dicho proceso judicial debe cumplir una serie de requisitos mínimos que en conjunto forman la GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL para que sea válido. Un proceso judicial será una garantía y será válido cuando cumpla con las pautas mínimas del debido proceso. El debido proceso legal está reconocido en el artículo 8.1 CA y 14.1 PDCP. En la O.C. 16 la Corte define al debido proceso legal como aquél que abarca el conjunto de requisitos o pautas mínimas que deben cumplirse para que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. El proceso judicial es un medio para asegurar una solución justa a una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos o requisitos reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. En el artículo 8.1 de la Convención Americana figuran los requisitos de la GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL GENERAL; o sea que deben observarse en todo proceso judicial sea de cualquier orden. Por su parte, los requisitos consagrada entre el artículo 8.2 a 8.5 regulan los REQUISITOS DEL DEBIDO PROCESO PENAL. No obstante lo anterior la Corte ha reiterado en su jurisprudencia que los requisitos del debido proceso penal son aplicables, en tanto sean compatibles, a cualquier proceso judicial sea de orden civil, laboral, fiscal, etc. O SEA, ALGUNOS REQUISITOS O DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO PENAL SE EXTIENDEN AL DEBIDO PROCESO LEGAL GENERAL. Estos son, especialmente, el derecho a defensa, al recurso e igualdad de armas. REQUISITOS DEL DEBIDO PROCESO LEGAL GENERAL: Como toda Garantía, el debido proceso legal se compone de distintos Derechos Subjetivos, entre ellos: 1) DERECHO A LA JURISDICCION: Toda persona tiene derecho a acudir a un juez para que conozca y decida conforme al Derecho un caso. Está reconocido en los artículos 25 y 8.1 de la Convención Americana. Un caso supera una contradicción respecto de los hechos y una contradicción de tesis jurídicas. La contradicción de hecho y de derecho debe ser resuelta por sentencia. Esto constituye el derecho a la jurisdicción. Art 8.1 CA – toda persona tiene Derecho a ser oída en las debidas garantías y dentro del plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, a la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones en cualquier orden. El Derecho a la Jurisdicción es una especie de Derecho de peticionar a las autoridades lo que supone una obligación a cargo del Estado de responder a cargo del Poder Judicial a los jueces. En este punto debe mencionarse que el Derecho a la jurisdicción eficaz debe ejercerse por recurso judicial. ART 25: Reconoce el Derecho del acceso a la justicia o protección judicial. Establece que toda persona tiene Derecho a ejercer un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales que la ampare contra actos que violen sus Derechos fundamentales cometidos por las autoridades públicas que violen sus Derechos Fundamentales reconocidos en la Convención o la CP de los Estados Partes. 2) REQUISITOS ORGANICOS: Son características que deben cumplir los órganos juzgadores o tribunales de justicia. Toda persona tiene Derecho a ser oída por un juez o tribunal: a) Competente b) Independiente c) Imparcial Si el tribunal que conoció un caso y emitió sentencia NO las cumple, No hay proceso judicial válido. a) Competencia: La competencia es el conjunto de facultades y atribuciones conferidas por el OJ a un órgano estatal para el ejercicio de sus funciones. La competencia de los tribunales de justicia es asociada con el concepto de juez natural. Es el derecho de toda persona a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios establecidos con arreglo a una ley previa. La competencia de los tribunales debe ser fijada en la CN de los Estados Partes o sus leyes formadas anterior a los hechos de la causa. Esta exigencia NO se limita sólo a los órganos judiciales o tribunales sino a cualquier anterioridad llamada a resolver la situación jurídica de una persona, tal como la Corte IDH dispuso en el caso del Tribunal Constitucional. La Garantía del Juez Natural está prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional. Dicho artículo prohíbe o impide la creación de fueros personales. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales. Por otro lado, la Garantía del juez natural prohíbe que se cambie la competencia de un tribunal que al momento de los hechos debía conocer una causa judicial de acuerdo a la ley anterior, para transferirla a otro tribunal que recibe esa competencia después del hecho. b) La independencia de los órganos del Estado implica la autonomía que debe regir en sus relaciones mutuas con los demás poderes, exigida por el principio de división de poderes, es decir, la no interferencia de un órgano o poder en los asuntos de otras (aunque esta autonomía se ve condicionada por el mecanismo de pesos y contrapesos republicano). Consecuentemente, la separación de poderes públicos es la garantía de la INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. La autonomía mencionada comprende tanto su faceta institucional – independencia del poder judicial – como su vertiente individual – asegurando de la independencia de los jueces-. El objetivo de la independencia de los tribunales de justicia tiene como fin evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. La independencia de los juzgadores requiere a su vez el conferimiento a los jueces de ciertas GARANTIAS. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DD.HH contribuyen a garantizar la independencia de los juzgadores las siguientes garantías: -Adecuado proceso de nombramiento: Siguiendo los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, la Corte IDH apuntó en el caso Reverón Trujillo que se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y capacidad profesional a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tenga en cuenta la especificidad de las funciones que se van a desarrollar. - Inamovilidad: Siguiendo también los PBNV relativos a la independencia de la judicatura la Corte entiende que la inamovilidad es una Garantía de la independencia judicial que se compone a su vez de otras garantías como el derecho a permanencia en el cargo; proceso de ascensos adecuados; NO libre remoción de jueces (esto está establecido en el caso Remerón Trujillo) -Garantía contra personas externas: obligación de los jueces de resolver las causas judiciales sometidas a su conocimiento sin influencias, presiones, amenazas de cualquier motivo. La Consticuión Nacional Argentina también regula distintas garantías para los juzgadores para asegurar su independencia que surgen de los artículos 110, 114 y 116. El artículo 110 establece la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones Art 110: jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. El artículo 114 indica que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados. Los jueces de ls tribunales inferiores son nombrados por el PEN en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado. c) Imparcialidad: Es un derecho de las partes de un proceso hacia el interior del mismo. Quiere decir que el juez interviniente en un caso o contienda particular debe resolver o emitir sentencia sobre el mismo careciendo de cualquier prejuicio sobre las partes y actuando o resolviendo el mismo conforme exclusivamente el Derecho. –La imparcialidad de los jueces se presume sobre prueba en contrario. Recusación o imparcialidad: La recusación (derecho de toda parte de un proceso a pedir el apartamiento o impugnar la actuación de un juez por ser parcial), según ha indicado la Corte IDH en el caso “Aritz Barbera y otros” es un instrumento procesal destinado a proteger el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial. Es una garantía o requisito del debido proceso que brinda a las partes de un proceso de credibilidad a la función que desarrolla el poder judicial. d) Jurisdicción Militar. Es un tema importante a los efectos de asegurar la competencia. Imparcialidad e independencia de los órganos de juzgamiento de militares. La jurisdicción penal militar en los E. democráticos, en tiempos de paz. Ha tendido a reducirse o incluso desparecer, por lo cual, un Estado que la consume, debe utilizarla mínimamente, para mantener el orden y disciplina en las fuerzas armadas y respetando los principios y garantías que rigen el derecho penal y moderno. (o sea las garantías del debido proceso legal general y penal). La jurisdicción militar se reserva a militares activos que hayan incurrido en ciertas faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones. O SEA, EN UN ESTADO DE DERECHO LA JURISDICCION MILITAR TIENE UN ALCANCE RESTRICTIVO Y EXCEPCIONAL. En este punto cabe mencionar que la Corte IDH ha reiterado en distintas oportunidades, entre ellas en el “caso Barreto Leiva”, que el fuero especial NO necesariamente entra en coalición con el derecho o garantía del juez natural si aquel se halla expresamente establecido y definido por el Poder Legislativo y atiende a una finalidad específica. De esta forma el juez del fuero se convierte en el juez natural aforado (respetándose tal derecho). Para que NO sea respetado el juez natural tiene que ocurrir que una ley no consagre el fuero y éste sea establecido por el poder Ejecutivo o judicial para sacar al individuo del tribunal que la ley consagra como juez Natural. Por otro lado, en el caso Lori Berenson, la Corte dice que la imparcialidad del juzgador resulta afectada cuando las fuerzas armadas tienen la función de combatir a los grupos subversivos y juzgarlos imponiéndoles penas. 3) Requisitos procesales: se dividen en 4. Ellos son a) Alcance; b) sentencia; c) Revisión y d) plazo razonable. a) Los requisitos del DEBIDO PROCESO LEGAL alcanza a TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES DESARROLLADOS EN CUALQUIER ORDEN O FUERO, puesto que ellos son los que determinan derechos y obligaciones a las partes. No obstante, la garantía del debido proceso legal se extiende a los procesos administrativos de naturaleza cautelar y los procedimientos políticos de carácter jurídico. b) Sentencia: Es una norma emitida por un juez. Pueden haber distintos subclases de sentencia pero de las que se ocupa el DPL es de las sentencias que ponen fin al proceso. Debe ser razonable. Para que sea razonable la norma o sentencia debe derivarse de los hechos y la ley porque de lo contario sería arbitraria. La arbitrariedad de la sentencia no está prevista en el artículo 8.1 CA pero la Corte la ha reconocido en su jurisprudencia. c) Revisión: El derecho del recurso supone que la sentencia de 1ra instancia sea revisada. Establece la garantía de la doble instancia. D) PLAZO RAZONABLE: Hace referencia al cómputo del plazo del proceso y su vlaoración. Equivale a determinar la duración de un proceso judicial. El plazo razonable del proceso judicial al que se refiere el art. 8.1 debe ser APRECIADO en relación a la duración total del proceso judicial, el cual comienza con el primer acto procesal hasta que se dicte sentencia definitiva. La Corte ha dicho en los “casos ROSERO Y BAYARRI” que en materia penal el plazo comienza a computarse con el primer acto de procedimiento dirigido en contra de determinada persona como probable responsable de cierto delito. La discusión se plantea a si el plazo comienza a tratarse a partir de la apertura del expediente o el inicio de la causa en cuando (la autoridad judicial tomó conocimiento del caso). La CORTE INTERAMERICANA, a través de préstamos conceptuales en el “Caso GENIE LACAYO”, al tratar art. 8.1 distingue 3 elementos para determinar el plazo razonable de un proceso: - La complejidad del caso; - La actividad procesal del interesado; - La conducta de las autoridades judiciales. d) También hay que mencionar que recientemente la Corte IDH, agregó un cuarto elemento: peligro en la demora del proceso judicial; o sea, si la intensidad de la afectación que el curso del tiempo produce en la situación jurídica de la víctima. BAYARRI: En el caso Bayarri se hace referencia al plazo razonable y a los elementos mencionados. La Corte examina el “derecho a ser oído y a que se resuelva la causa dentro de un plazo razonable (art. 8.1). Bayarri permaneció privado de la libertad en prisión preventiva durante 13 años. En segunda instancia la justicia argentina declaró la nulidad de la causa penal llamada en su contra y su libertad porque su confesión de culpabilidad había sido detenido bajo tortura. En dicho fallo la Corte indica que el plazo razonable debe apreciarse en relación a la duración total del procedimiento que se desarrolla contra cierto imputado. La detención de Bayarri tuvo lugar en el 91. El proceso judicial seguido en su contra duró 13 años (tiempo en el que estuvo en prisión) cuando finalmente en 2da instancia fue absuelto y puesto en libertad. Teniendo en cuenta los elementos para determinar el plazo razonable, el retardo notorio en el proceso referido significa una violación al art. 8.1 de CA.

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El Pensamiento de Thomas Hobbes: el Estado Absoluto.
Apuntes Y MonografiasporAnónimo2/25/2017

HOBBES ¡Hola a todos! Nuevamente traigo un apunte que puede servir especialmente a los cursantes de Teoría del Estado en la UBA en la cátedra Sanguinetti Segret, ya que no se trata de un resumen ahondado sino más bien contiene las ideas más importantes sobre la concepción de Thomas Hobbes del el Estado. Contractualismo En primer término es importante mencionar que Hobbes es un contractualista, o sea, pertenece a la corriente filosófica que sostiene que el Estado nace de un pacto original celebrado por los hombres. Otros cotractualistas muy importantes son Locke y Rousseau. Estado de Naturaleza y condición de Guerra: Hobbes, sostiene que el hombre en estado de naturaleza, cuando vive sin el Estado o un poder común y coercitivo que emplee la fuerza para asegurar la paz y la seguridad, atemorizando a todos los hombres y compeliéndolos al cumplimiento de los pactos establecidos entre los mismos y la observancia las leyes de la naturaleza, vive en un estado de guerra. El hombre, en estado de naturaleza se halla sujeto a “pasiones naturales” tales como la competencia, al desconfianza mutua , la búsqueda de gloria, el odio, la envidia, etc. En efecto, la naturaleza del hombre lo lleva a ejercer la violencia por tres causas principales. En primer lugar, el hombre ejercer la violencia porque es competitivo, ya que siempre que dos o más hombres desean la misma cosa, se vuelven enemigos y pretenden aniquilarse entre sí para poseer la misma. Esto da lugar a la desconfianza mutua, que conlleva al hombre a atacarse por prevención y para la seguridad propia. La violencia también se ejerce porque el hombre quiere ser estimado por sus compañeros (esta fuerza se ejerce por motivos insignificantes como una palabra, una risa u otros motivos de subestimación). Por ende, el hombre en ese estado de naturaleza, sin el sometimiento a un Estado o poder común, vive en una condición de guerra, en un continuo enfrentamiento de todos contra todos. Los hombres, en tal estado, viven con el continuo temor y peligro de muerte y de ser desposeído por los demás –ya que el hombre es competitivo y codicioso- y su vida entonces es solitaria, pobre y breve. En la “guerra de todos contra todos” se da la consecuencia de que NO EXISTE LO INJUSTO. Donde no hay Estado, el hombre tiene DERECHO A TODO, la ley no existe y por lo tanto no existe la justicia (agregado: Hobbes define a la justicia como el cumplimiento de los hombres de los Pactos realizados). En esta condición, tampoco existe la propiedad ni el dominio, solo pertenece a cada uno lo que pueda tomar y en tanto lo pueda conservar, puesto que el hombre sólo busca el beneficio propio y está dispuesto a aniquilar a los demás para lograr ello. Tampoco hay lugar para la industria en estas condiciones, ya que el fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo, navegación ni construcciones confortables. PARA SALIR DE ESTA SITUACION LOS HOMBRES NECESITAN A TRAVES DE PACTOS RECIPROCOS CREAR EL ESTADO CONFIRIENDO EL PODER A UNA PERSONA, YA SEA UN HOMBRE O UNA ASAMBLEA DE HOMBRES, PARA QUE REPRESENTE LA PERSONA DE TODOS Y EMPLEE LA COERCION Y LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA PAZ Y LA SEGURIDAD. Para ello es necesario, en primer lugar, que el hombre deje de lado sus pasiones naturales negativas –competencia, odio, etc- y haga prevalecer las positivas (temor a la muerte, deseo de trabajar) Luego debe, por medio de la razón crear normas adecuadas de paz y realizar pactos con los demás hombres para conferir el poder soberano a una persona o asamblea de hombres (cediendo su derecho a la libertad absoluta). Leyes de la naturaleza: No obstante, para fundar el Estado, el hombre debe, por medio de la razón y el consenso, crear adecuadas normas de paz, las cuales son denominadas por el autor como LEYES NATURALES. Estas leyes son preceptos establecidos por la razón a partir de los cuales se prohíbe a los hombres a hacer lo que pueda destruir sus vidas o privarle de medios para su conservación. En el estado natural y de guerra, existe un enfrentamiento de todos contra todos en la que la vida del hombre es solitaria y está en continuo peligro puesto que está movido por sus pasiones naturales. A continuación nombraré brevemente 3 de ellas: •La Primer ley es la de “buscar la paz y seguirla”. •La segunda ley es la de renunciar al estado de naturaleza y al derecho de satisfacerse de todas las cosas con una libertad absoluta, ejerciendo violencia y aniquilando a los demás hombres, para poner fin a la guerra del todos contra todos. •Tercera ley: “Que los hombres cumplan con los pactos que hayan celebrado”. En esta ley está la fuente de justicia para Hobbes. Este, entiende a la injusticia como el incumplimiento de un pacto. Por tanto, la justicia es cumplir con ellos. Si no hay pacto entre los hombres por el cual todos ceden los derechos que retenidos perturban la paz y la seguridad (el derecho natural por el cual el hombre tiene libertad absoluta de satisfacerse de las cosas ejerciendo cualquier violencia y aniquilando a los demás, movido por sus pasiones sin ningún límite), no hay transferencia de ningún derecho por lo cual el hombre tiene derecho a todo y nada será injusto. Pero si hay pacto, romperlo será injusto. Ahora bien, para que los pactos sean válidos y pueda hablarse de actos justos o injustos, el hombre No debe encontrarse en estado de guerra. Para ello es necesario que exista un poder común coercitivo – a saber, el Estado- que compela al cumplimiento de los pactos por el temor a un castigo en caso de incumplimiento. Por otro lado, de todas las leyes que enuncia Hobbes, se deduce una REGLA GENERAL, que puede ser entendida por todos la cual establece que no debe hacerse lo que no se quiere que se le haga a uno mismo. El fin del hombre al introducir las leyes de la naturaleza y restricciones sobre sí mismo es lograr una vida más armónica y el deseo de abandonar ula condición de guerra . Pero estas leyes son incumplidas cuando no existe un PODER COERCITIVO O ESTADO O NO ES LO SUFICIENTEMENTE GRANDE PARA LA SEGURIDAD PROPIA. En efecto, el hombre necesita vivir bajo un poder coercitivo que lo mantenga a raya que lo obligue al cumplimiento de estas leyes y de los pactos realizados. Estado Absolutista: El único camino para para terminar con el estado de naturaleza del hombre y el enfrentamiento de “todos contra todos” es fundando el Estado, para lo cual deben conferir todo su poder y libertades absolutas a un hombre o a una asamblea de hombres. El Estado es aquél poder común coercitivo capaz de brindar paz y seguridad a los hombres y obligarlos a cumplir sus pactos/contratos y a aplicar las leyes de la naturaleza a través del castigo en caso de incumplimiento. Esto equivale a decir que los hombres deben elegir a uno o auna asamblea para que represente su personalidad y que cada uno considere como propio y como autor de cualquier cosa que promueva o haga para establecer la paz y la seguridad común. Esto supone que. La multitud así unida se denomina ESTADO. Hobbes define al Estado como una persona, sea un hombre o una asamblea de hombres, de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud de hombre a partir de pactos recíprocos entre sus miembros, para que esa persona emplee la fuerza para asegurar la paz, la seguridad y compela a los hombres a observar las leyes naturales y cumplir sus pactos. El titular de esa persona se denomina SOBERANO, el cual posee el PODER SOBERANO. Hobbes llama súbdito a todo hombre que lo rodea y que le confirió ese poder. Hobbes propone un Estado Absolutista. El Estado es el creador de la ley, el legislador. El contenido da la misma lo dará el soberano. Los hombres al pactar entre sí para crear el Estado ceden su derecho a la libertad absoluta a aquél para que cree la ley. De este modo, los hombres podrán vivir juntos entre sí y formar la sociedad civil. El Estado no forma parte del contrato ya que los hombres son los que pactan y confieren a un hombre o asamblea el poder soberano. Son los hombres pero NO el Estado quienes están obligados por el contrato, de modo que no pueden cambiar la forma de gobierno ni deponer al soberano. Por tal motivo los súbditos no pueden reclamar ni castigar a los hombres que tengan el poder soberano ( ya que cada súbdito es autor de los actos y juicios del soberano). Por otro lado NO habla de ciudadanos sino de súbditos. Estos sólo tendrán derechos en la medida en que el Estado se los reconozca. El Estado no tiene una entidad o persona que lo controle. Por tal puede hacer TODO. Por eso tiene una LIBERTAD ABSOLUTA. Este es el que posee los medios para castigar a quienes incumplan la ley y sus pactos. Impone, a través del dictado de leyes, castigos y es a la vez quien los ejecuta. Aquí les dejo un video para complementar lo expuesto! link: https://www.youtube.com/watch?v=9qKFp3UGyec

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El Príncipe - Maquiavelo (resumen personal)
Apuntes Y MonografiasporAnónimo2/17/2017

¡Hola a todos de nuevo! Hoy traigo un resumen propio de "El Príncipe" de Nicolás Maquiavelo. Esta pequeña obra realmente me fascinó al leerla por primera vez en la facultad cuando cursaba "Teoría del Estado", en la Facultad de Derecho. Reitero que el resumen es "PERSONAL", por tanto en él estará destacado lo que a MI me pareció más interesante e importante. He dejado una buena cantidad de capítulos de lado por tales motivos. Aun así pienso que este resumen se trata más bien de una síntesis de la obra la cual les va a permitir leer "El Príncipe" con mayor fluidez y entendimiento. Por último, este resumen les puede servir mucho a los estudiantes de Derecho de la UBA que estén cursando TEORIA DEL ESTADO en la cátedra "Sanguinetti Segret" de 10:00 a 11:30 hs! EL PRINCIPE Maquiavelo propone la separación de la política y lo jurídico de la moral y ética. Al leer la obra nos podemos percatar que el término “príncipe” es usado como sinónimo de poder. El autor personifica el Estado en la figura del príncipe ya que el Estado, tal como lo conocemos hoy, todavía no existía. Básicamente Maquiavelo se va a encargar de estudiar el PODER: cómo obtenerlo; cómo mantenerlo y evitar perderlo. Para tal fin utilizará una serie de ejemplos históricos para formular reglas generales que permitan acceder al poder/principado. Estructura de la obra La obra se divide en dos partes principales. En primer lugar nos encontramos con un análisis de los tipos de principados y formas de llegar al poder. La segunda se trata de consejos acerca de la conservación del poder y las cualidades que debe tener un príncipe. DEFINICION DE PODER MAQUIAVELO El poder es el ejercicio de la fuerza y la astucia, más precisamente, la capacidad de obligar a los otros a la obediencia. No obstante, para ello es necesaria la construcción de ciertos consensos, lo cual sólo puede ser logrado a partir de un buen ejercicio de la astucia. Maquiavelo entiende al poder como una relación de MEDIOS Y FINES. Los fines se vinculan con la obtención y el mantenimiento del poder. Los medios deben ser los eficientes para ello . Siguiendo con esta idea, en el capítulo XV de la obra, Maquiavelo deja entrever que los valores de lo bueno, lo malo, lo justo o lo injusto NO sirven para valorar la acción política o el ejercicio del poder. No obstante admite que hay una ética o regla dentro del campo de la política vinculada a la relación medios y fines anteriormente mencionada: LOS FINES DEBEN SER CONSEGUIDOS POR LOS MEDIOS MAS EFICACES. Por tanto, las acciones políticas o de poder sólo pueden juzgarse a partir de la eficacia con la que se consigan los fines propuestos. En relación al punto anterior, Maquiavelo sostiene que los principados nuevos (o el poder en general, si hacemos una abstracción mayor) pueden obtenerse o por la VIRTUD o la FORTUNA. Cuando el poder es adquirido por el valor personal existen menos dificultades de mantenerlo, aunque hay más dificultad para conseguirlo. En otras palabras, una vez obtenido el principado o el poder, será pan comido conservarlo. Por su parte, la fortuna implica el azar, el dinero y la corrupción. Los que obtuvieron el poder así lo hicieron por uno de esos 2 medios casi sin dificultades. Entonces el príncipe puede conseguir los fines con mayor eficacia a través de la virtud. SEPARACION MORAL DE LA POLITICA Maquiavelo dice que las acciones de los príncipes sólo pueden calificarse a partir de la eficacia con la que consigue obtener el poder y mantenerlo. En el capítulo XV del príncipe Nicolás Maquiavelo expone que para mantener el poder, el príncipe o aquel que lo ostente, no debe seguir necesariamente un sistema de valores morales y éticos. Por el contrario, aquél que siempre sigue la moral o hace “lo que debería de hacerse” marcha a la ruina y a la pérdida de su poder. TODO PRINCIPE DEBE APRENDER A NO SER BUENO SIEMPRE. Lo que quiere dar a entender Maquiavelo es que si por ser bueno, justo o generoso el príncipe deja de ser eficaz, aquél que tenga el poder siempre tendrá que priorizar la eficacia en la consecución de sus objetivos. Cuando hay conflicto entre la moral tradicional y la ética propia de la política (aquella que sostiene que los fines deben obtenerse por los medios más eficaces para ello ), deberá prevalecer ésta última. ¿Maquiavelo dijo “el fin justifica los medios”? Técnicamente no lo dijo. Sin embargo, si nos limitamos a una lectura literal del texto, observaremos que Maquiavelo sostiene en el capítulo XVIII que el príncipe debe hacer todo lo posible por ganar y conservar el poder. Una vez logrado ello , los medios con que se logró serán juzgados por el vulgo como honorables y serán alabados por todos (ya que el vulgo siempre se deja seducir por las apariencias y el resultado final de algo). Ahora bien si hacemos una interpretación más general y leemos su obra “Discursos sobre la primera década de Tito Livio” confirmaremos que este pensamiento no es cierto. Maquiavelo sostiene que lo más importante es conseguir el poder o los objetivos a partir de los medios más eficaces, ello nos asegurará conservarlo. Entonces si el fin justificara los medios, el Príncipe podría emplear CUALQUIER medio para lograr su fin, cosa que no es cierta porque lo importante es emplear el medio adecuado, aquél que nos llevará a lograr los objetivos con mayor seguridad. Más allá de todo, es un error creer que Maquiavelo es un amoral que pretende justificar cualquier acción de un gobernante, desde matanzas hasta usurpaciones. Esa sí es una lectura –a mí entender- muy equivocada de la obra. A continuación haré referencia a algunos de los dilemas sobre los que Nicolás Maquiavelo indaga en el príncipe acerca de qué cualidades el Príncipe debe tener para mantener el poder. 1) ¿Es mejor ser generoso o avaro? 2) ¿Es mejor ser temido o ser amado? 1) La prodigalidad, si se practica ostentosamente de modo en que todos saben que uno es generoso, perjudica al príncipe. Sus riquezas se verán consumidas rápidamente al hacer liberalidades constantemente y se verá obligado a imponer tributos a los súbditos y al pueblo para recuperarla. Con ello se ganará el odio de su pueblo y, consiguientemente, perderá el poder. El príncipe tiene que practicar la prodigalidad virtuosamente; esto es, sin que sea muy pública. No importa si es tildado de avaro o tacaño porque la avaricia es lo que le permitirá tener entradas y recursos suficientes para realizar nuevas empresas o defenderse en la guerra sin necesidad de gravar al pueblo. En conclusión, el príncipe debe reparar poco si es tildado de tacaño o avaro porque ese vicio, siempre y cuando no sea excesivo, es FUNDAMENTAL para reinar y mantener el poder. Aquí se observa 2) La excesiva clemencia da lugar a desórdenes, matanzas y saqueos que perjudican a toda una población. Por eso un príncipe no debe preocuparse si lo tildan de cruel o si es temido si esa fama de “cruel” le sirve para mantener al pueblo unido y leal. Lo ideal sería que el príncipe sea AMADO Y TEMIDO a la vez. A pesar de eso, como es imposible reunir ambas cualidades, Maquiavelo indica que es preferible ser temido que amado. Los hombres por naturaleza son malos y ávidos de lucro. Mientras uno es generoso y es amado, los que te rodean son fieles, pero cuando la necesidad se presenta se rebelan. Esto es así porque los hombres tienen menos reparo en ofender a alguien que es clemente y se hace amar que a alguien que es cruel y temido: el amor es un vínculo de gratitud fácil de romper pero el temor es el miedo al castigo y no se pierde nunca. Pese a ello el hombre debe hacerse temer SIN ser odiado (si el que tiene el poder es odiado por el pueblo, más temprano que tarde lo terminará perdiendo). Aquí se refleja la separación de la moral con respecto a la política porque Maquiavelo prioriza incurrir en algo que sería calificado tranquilamente como un vicio –la avaricia- por ser un medio eficaz para mantener el poder.

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