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Particion de la sociedad conyugal. derecho de familia
A partir de la disolución es una masa partible, a pedido del cónyuge o herederos. Art. 1315 se dividirán por partes iguales aunque alguno no hubiera aportado nada. El 50% para c/u Acuerdos después de disuelta, si no hubiera una desproporción que configure el vicio de lesión Art. 954. la división por…
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