InicioInfoTrabajadores "fuera de convenio": Cuando se aplica?
Los convenios colectivos de trabajo definen su ámbito de aplicación personal, y generalmente excluyen a algunas categorías de trabajadores, que vienen a quedar comprendidos en la expresión de trabajadores excluidos de convenio o no amparados por un convenio colectivo. Se debe tener en cuenta que la ley dispone que "Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica, pero podrán ser tenidas en consideración para la resolución de casos concretos, según la profesionalidad del trabajador" (Ley de contrato de trabajo, artículo 16)

Trabajadores "fuera de convenio": Cuando se aplica?

Por lo tanto, a los trabajadores excluidos de convenio no les son aplicables las normas del convenio que rige la actividad de la empresa. Su regulación normativa está dispuesta por la ley y el contrato, que viene a ser norma aplicable en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales (LCT, artículo 7°)

Aumentos salariales

Si el trabajador está excluido de convenio colectivo, las normas de éste no le son aplicables, entre ellas las de los acuerdos que determinen aumentos salariales. Por lo tanto, su salario surgirá del acuerdo de las partes, que deberá respetar el salario mínimo fijado por la ley.

Normalmente, en el caso de los trabajadores que ocupan puestos jerárquicos en la organización empresaria, la remuneración pactada será superior a la de los trabajadores incluidos en convenio. Sin embargo, la evolución posterior dependerá de la negociación que entable el trabajador con su empleador, o de la aplicación de los aumentos generales que decida el empleador respecto del personal fuera de convenio. Como estas vías no garantizan que esos aumentos sean iguales o superiores a los concedidos a los trabajadores amparados por convenciones colectivas, puede ocurrir que la secuencia de aumentos sea despareja y que en ciertos casos, personal fuera de convenio perciba una remuneración inferior a la del personal comprendido en el convenio colectivo.

En esa línea argumentativa, un fallo de segunda instancia consideró que "Parece inequitativo y contrario al salario justo reconocer aumentos derivados de la ley o de convenio colectivo a personal de categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a quienes, por su condición jerárquica, se hallan fuera del ámbito de las normas legales o convencionales" Agregó que "Dentro del contexto de autos, luce razonable otorgar al personal fuera de convenio, como la actora, al menos similares aumentos salariales que los dispensados a los trabajadores bajo tutela convencional. Lo contrario implicaría que la exclusión del convenio colectivo, por asignación de un cargo fuera del mismo, supondría no una mejora de la escala salarial sino un mecanismo para eludir disposiciones legales. Los trabajadores jerarquizados sin convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía comprendidos en el convenio colectivo porque la retribución justa de que habla el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no permite (que) se congele el salario de los trabajadores sin convenio, pues la relación con este principio y el reconocimiento de condiciones dignas y equitativas de labor, vincula a las normas constitucionales con el artículo 114 de la LCT y permite determinar el monto justo de la remuneración en aquellos supuestos de salario inequitativo" (CNTrab, sala VIII, 24/08/2012, "Pietsch, Graciela c/ Wal-Mart Argentina S.R.L. s/ despido", voto del Dr. Catardo, al que adhirió el Dr. Pesino)

trabajadores

Conclusión

La falta de una relación adecuada entre las remuneraciones del personal fuera de convenio y el comprendido en sus normas crea una tensión que debería ser entendida como perjudicial a la organización empresaria. Sin embargo, no hay una norma que imponga la aplicación automática de aumentos pactados en acuerdos colectivos al personal fuera de convenio, y la cuestión relativa al salario justo aparecerá siempre relacionada con situaciones concretas, las que, en caso de conflicto, deberán ser ponderadas por el tribunal para aplicar la solución correctiva que sea apropiada y equitativa para el caso particular.

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