En la siguiente entrada, serán detallados los puntos más importantes de la Ley 11.723 de propiedad intelectual, referidos principalmente a las obras literarias; de interés para escritores, redactores y editores, entre otras personas que estén involucradas en el ámbito, o que simplemente estén buscando introducirse en este. Partamos de la base principal de saber qué es lo que comprende esta ley, leyendo el Artículo 1°, de fundamental importancia para continuar con esta nota: A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. Toda persona que se dedique a escribir o a editar, debe saber que el Registro de la Propiedad Intelectual es tanto un derecho como un deber. Para un escritor, proteger sus obras desde un principio es fundamental.El derecho de propiedad de una obra literaria hace que su autor pueda disponer de ella hasta el día de su muerte, y es él mismo el que decide si la obra puede ser publicada, traducida, adaptada, entre otras cosas. Es importante para el autor saber que sus herederos o derechohabientes van a ser quienes dispongan de estas facultades durante 70 años luego del 1° de enero siguiente a su muerte. Pasados los 70 años mencionados, las obras pasarán al Estado y a ser de dominio público. Gracias al derecho de la propiedad intelectual, nadie puede publicar sin permiso del autor o de sus derechohabientes las obras inscriptas en el registro.Para registrar una obra, es necesario entregar 3 copias de la tirada publicada. Para saber si una obra está protegida por la Propiedad intelectual, cada día, el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual tiene el deber de hacer una publicación haciendo llegar al público las obras que fueron inscriptas: Del Art. 61. El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Del Art. 62.El depósito de las obras, hecho por el editor, garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Del Art. 63.La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe. En el caso de una colaboración (más de un autor escribiendo una obra literaria indivisible), los colaboradores disfrutan de iguales derechos. Si se trata de una obra escrita en otro idioma, el titular de un derecho de traducción tiene el derecho de propiedad, dentro de lo convenido con el autor, siempre que el contrato esté inscripto en el registro. Con respecto a las tiradas diarias de ejemplares, cuando se inscribe un periódico en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, también resultan afectadas las obras intelectuales publicadas en este, y los autores pueden solicitar al registro una certificación que deje constancia de ello. Atención: la siguiente parte es fundamental para los editores. Los autores pueden optar por un contrato de edición, en el cual consta que la obra es entregada al editor para ser reproducida, difundida y vendida. Aún así, el titular conserva su derecho de Propiedad intelectual: El editor solo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el texto y sólo podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo. Con respecto a la venta: El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Vale aclarar que por más que el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o pseudónimo como autor. Dicha enajenación debe obligatoriamente inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, ya que, si no, no tendrá validez. Por último, llegamos a la parte que incumbe a los críticos literarios y personas que realizan tanto por trabajo profesional como por ocio, reseñas literarias. Los comentarios, críticas, reseñas, etc. referentes a las obras intelectuales, quedan respaldados por el artículo 10 de la ley en cuestión, que permite incluir hasta 1000 palabras de la obra original como referencia en los escritos anteriormente mencionados. Creo que no me dejé nada en el tintero, pero si tienen alguna duda, pueden consultar la ley completa en internet.
Para escritores: Ley 11.723 (Propiedad Intelectual)
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