1) Estoy “a prueba” pero no estoy en blanco. ¿Esto está bien? No. No está bien. Es obligación del empleador registrar la relación laboral. El período de prueba es parte del Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado. Por lo tanto, debe estar registrado por el empleador desde el inicio de la relación laboral. En caso de no hacerlo, se interpreta que el empleador renunció al período de prueba. Ver art. 92bis LCT (en especial incisos 3 y 4) 1 bis) ¿Cómo sé si estoy en blanco? Entrando en: www.afip.gob.ar/misaportes/ En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con: - La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes. - Los importes descontados de su remuneración (aportes). - Las contribuciones patronales a cargo de su empleador. - Los Organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.). Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos: - No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia. - Está declarado pero con diferencias. - Está declarado sólo en algunos períodos. 1 ter) Mi empleador no me ha registrado (estoy “en negro”). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad? Puede denunciar por trabajo no registrado (“en negro”) a través del correo electrónico: [email protected]; o bien, a través la línea telefónica gratuita: 0800-666-4100, opción 1 de Denuncias. 2) Me contrataron en un trabajo, pero me piden inscribirme como Monotributista y facturar por mi trabajo. ¿Es legal? No. Siempre que exista relación de dependencia, trabajador y empleador deben vincularse mediante un contrato de trabajo, siendo nulo el contrato por medio del cual se aparenten normas contractuales no laborales (monotributo, por ejemplo). Es decir, que tal simulación o fraude a la ley laboral, no será un obstáculo para que la relación se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Ver art. 14 LCT 3) En el trabajo en el que estoy, mi jefe me renueva siempre el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. ¿Es legal? No. No es para nada legal. El art. 90 LCT dispone que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en su apartado b), convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. Ver arts. 90 y 93 LCT 4) ¿Cómo sé cuál es el convenio colectivo de trabajo en el que estoy comprendido? En principio, el convenio colectivo de trabajo aplicable es el de la actividad de la empresa en la cual se desempeña laboralmente. 5) ¿Cuál sueldo que debo cobrar? El sueldo en la actividad/categoría laboral en la que se desempeña el trabajador, se establece mediante “acuerdo salarial” en el marco de la negociación colectiva de la actividad. A continuación podrá ingresar al buscador de convenios colectivos. Ingresar al buscador 6) ¿Cuál es la jornada laboral que debo cumplir como trabajador? Según la Ley de Jornada Laboral Nº 11.544, la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. La limitación establecida por dicha ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones que en la misma se señalan. Ver régimen normativo 7) ¿Puede mi empleador modificar condiciones del contrato de trabajo, causándome algún perjuicio? En principio, si puede hacerlo en ejercicio de sus facultades de organización y dirección de la empresa. Pero este derecho del empleador NO ES ABSOLUTO, ya que no puede alterar modalidades esenciales del contrato que lo vincula con los trabajadores, cuando estas modificaciones causaren perjuicio moral y/o material a sus dependientes. 8) Estoy embarazada, ¿tengo algún régimen especial por ésta condición? Si. La LCT protege la maternidad y los correspondientes derechos de la trabajadora que se encuentre en esa situación. Lo hace mediante diversas normas que garantizan un cuidado especial durante los plazos involucrados en esta contingencia (concebir, dar a luz y amamantar a un hijo). Ver arts. 177 y siguientes 9) Para que la LCT me proteja por mi embarazo, ¿debo hacer algo en especial? Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste el estado de gravidez y la fecha probable de parto. Ver art. 177 LCT 10) ¿Cuánto dura la licencia por maternidad? La licencia por maternidad dura 90 días, distribuidos de la siguiente manera: - 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto. O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita): - 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. Ver art. 177 LCT 11) ¿Tengo derecho a cobrar durante la licencia por maternidad? Lo que percibe no es remuneración, sino una asignación dineraria (*) la que tiene derecho durante la licencia en cuestión que es de carácter no remuneratorio. Ver art. 177 LCT (*) Todo lo relacionado con el tema ASIGNACIONES FAMILIARES es materia competente de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Por ello, deberá contactarse con el mencionado Organismo, telefónicamente a la línea gratuita 130, en el horario de 8.00 a 20.00 hs; o bien, visitando la página web: www.anses.gob.ar 12) ¿Qué sucede en caso de que el nacimiento se produzca antes de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico? En tal caso (nacimiento pre-término), se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días establecidos en la normativa. Ver art. 177 LCT 13) ¿Qué sucede en el caso de enfermedad originada por el embarazo o el parto? En caso de que la trabajadora permanezca ausente por enfermedad, originada por el embarazo o el parto (según certificación médica) fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por enfermedad, en los términos del art. 208 LCT. Ver art. 177 y 208 LCT 14) Finalizada la licencia por maternidad, ¿con qué opciones cuento como trabajadora? a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa. c) Quedar en situación de excedencia, por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Ver arts. 183 y 186 LCT 15) ¿Qué es la situación de excedencia? Es la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad. En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración. La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses, ni superior a 6 meses. Ver art. 183 LCT La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad. Ver art. 186 LCT 16) Si me despiden estando embarazada, ¿tengo derecho a alguna indemnización especial? Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento. En tales condiciones, tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la LCT. Ver art. 178 LCT Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa. Ver arts. 182 y 245 LCT
Preguntas frecuentes del trabajador sobre derecho laboral
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