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Ley de Educación Superior
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LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR Nro. 24.521 Sancionada: 20 de julio de 1995 Promulgada: 7 de agosto de 1995 (Decreto 268/95) Publicada: 10 de agosto de 1995 (Boletín Oficial Nro. 28.204) INDICE TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. TITULO II DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO 1: DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 4. CAPÍTULO 2: DE LA ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 6. ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 8. ARTÍCULO 9. ARTÍCULO 10. CAPÍTULO 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 11. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. TITULO III DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA CAPÍTULO 1: DE LA RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16. CAPÍTULO 2: DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22. CAPÍTULO 3: DE LOS TÍTULOS Y PLANES DE ESTUDIO ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 24. CAPÍTULO 4: DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 25. TITULO IV DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA CAPÍTULO 1: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 26. ARTÍCULO 27. ARTÍCULO 28. CAPÍTULO 2: DE LA AUTONOMÍA, SU ALCANCE Y SUS GARANTÍAS ARTÍCULO 29. ARTÍCULO 30. ARTÍCULO 31. ARTÍCULO 32. CAPÍTULO 3: DE LAS CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO SECCIÓN 1: REQUISITOS GENERALES ARTÍCULO 33. ARTÍCULO 34. ARTÍCULO 35. ARTÍCULO 36. ARTÍCULO 37. ARTÍCULO 38. ARTÍCULO 39. SECCIÓN 2: RÉGIMEN DE TÍTULOS ARTÍCULO 40. ARTÍCULO 41. ARTÍCULO 42. ARTÍCULO 43. SECCIÓN 3: EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 46. ARTÍCULO 47. CAPÍTULO 4: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES SECCIÓN 1: CREACIÓN Y BASES ORGANIZATIVAS ARTÍCULO 48. ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 51. SECCIÓN 2: ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 52. ARTÍCULO 53. ARTÍCULO 54. ARTÍCULO 55. ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 57. SECCIÓN 3: SOSTENIMIENTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 59. ARTÍCULO 60. ARTÍCULO 61 CAPÍTULO 5: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS ARTÍCULO 62. ARTÍCULO 63. ARTÍCULO 64. ARTÍCULO 65. ARTÍCULO 66. ARTÍCULO 66. ARTÍCULO 67. ARTÍCULO 68. CAPÍTULO 6: DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PROVINCIALES ARTÍCULO 69. CAPÍTULO 7: DEL GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ARTÍCULO 70. ARTÍCULO 71. ARTÍCULO 72. ARTÍCULO 73. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 74. ARTÍCULO 75. ARTÍCULO 76. ARTÍCULO 77. ARTÍCULO 78. ARTÍCULO 79. ARTÍCULO 80. ARTÍCULO 81. ARTÍCULO 82. ARTÍCULO 83. ARTÍCULO 84. ARTÍCULO 85. ARTÍCULO 86. ARTÍCULO 87. ARTÍCULO 88. ARTÍCULO 89. TITULO I Disposiciones Preliminares Artículo 1. Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195. Artículo 2. El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. TITULO II De la Educación Superior Capítulo 1: De los fines y objetivos Artículo 3. La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. Artículo 4. Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5, 6, 1 9 y 22: a) Formar científicos, Profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran; g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva; h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados; i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados; j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales. Capítulo 2: De la estructura y articulación Artículo 5. La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios. Artículo 6. La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas. Artículo 7. Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Artículo 8. La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantía conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos: a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan. b) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que éstas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. c) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria e instituciones universitarias, se establece mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local. d) A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades. Artículo 9. A fin de hacer efectiva la articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, prevista en el inciso b) del artículo anterior, el Ministerio de Cultura y Educación invitará al Consejo Federal de Cultura y Educación a que integre una comisión especial permanente, compuesta por un representante de cada una de las jurisdicciones. Artículo 10. La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región. Capítulo 3: Derechos y obligaciones Artículo 11. Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica: a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición. b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes. c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica. d) Participar en la actividad gremial. Artículo 12. Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior: a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen. b) Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio. c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica. Artículo 13. Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho: a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza. b) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones. c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia. d) A recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior. e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1ro. y 2do. de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o participación. Artículo 14. Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior: a) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la que estudian. b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen. c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo. TITULO III De la Educación Superior No Universitaria Capítulo 1: De la responsabilidad jurisdiccional Artículo 15. Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, competencia, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en el marco de la ley 24.195, de lo que establece la presente y de los correspondientes acuerdos federales. Las jurisdicciones atenderán en particular a las siguientes pautas: a) Estructurar los estudios en base a una organización curricular flexible y que facilite a sus egresados una salida laboral; b) Articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión; c) Prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia u otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas instituciones o en entidades o empresas públicas o privadas; d) Tender a ampliar gradualmente el margen de autonomía de gestión de las instituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y federal; e) Prever que sus sistemas de estadística e información educativa incluyan un componente específico de educación superior, que facilite el conocimiento, evaluación y reajuste del respectivo subsistema; f) Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional y de recíproca asistencia técnica y académica; g) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional, con arreglo a lo que estipula el artículo 25 de la presente ley. Artículo 16. El Estado nacional podrá apoyar programas de educación superior no universitaria, que se caractericen por la singularidad de su oferta, por su sobresaliente nivel de excelencia, por su carácter experimental y/o por su incidencia local o regional. Capítulo 2: De las instituciones de educación superior no universitaria Artículo 17. Las instituciones de educación superior no universitaria, tienen por funciones básicas: a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo; b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas. Las mismas deberán estar vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional. Artículo 18. La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no universitaria, debe realizarse en instituciones de formación docente reconocidas, que integren la Red Federal de Formación Docente Continua prevista en la ley 24.195, o en universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad. Artículo 19. Las instituciones de educación superior no universitaria podrán proporcionar formación superior de ese carácter, en el área de que se trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional. Artículo 20. El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de educación superior no universitaria, se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas específicas. La estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y características de las carreras flexibles y a término. Artículo 21. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires arbitrarán los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el perfeccionamiento y la actualización de los docentes en actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverán el desarrollo de investigaciones educativas y la realización de experiencias innovadoras. Artículo 22. Las instituciones de nivel superior no universitario que se creen o transformen, o las jurisdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más universidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse colegios universitarios. Tales instituciones deberán estar estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o a término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación. Capítulo 3: De los títulos y planes de estudio Artículo 23. Los planes de estudio de las instituciones de formación docente de carácter no universitario, cuyos títulos habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema, serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación docente que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. Su validez nacional estará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por la instancia que determine el referido Consejo. Igual criterio se seguirá con los planes de estudio para la formación humanística, social, artística o técnico-profesional, cuyos títulos habiliten para continuar estudios en otros ciclos, niveles o establecimientos, o para el desempeño de actividades reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes. Artículo 24. Los títulos y certificaciones de perfeccionamiento y capacitación docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o privadas reconocidas, que respondan a las normas fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones. Capítulo 4: De la evaluación institucional Artículo 25. El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará la adopción de criterios y bases comunes para la evaluación de las instituciones de educación superior no universitaria, en particular de aquellas que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado, que pudieren comprometer de modo directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los que tales instituciones se deberán ajustar. La evaluación de la calidad de la formación docente se realizará con arreglo a lo que establece la ley 24.195 en sus artículos 48 y 49. TITULO IV De la Educación Superior Universitaria Capítulo 1: De las instituciones universitarias y sus funciones Artículo 26. La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional. Artículo 27. Las instituciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen. Las instituciones que responden a la denominación de «Universidad» deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se denominan «Institutos Universitarios». Artículo 28. Son funciones básicas de las instituciones universitarias: a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas inclividuales y a los requerimientos nacionales y regionales; b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas; c) Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas; d) Preservar la cultura nacional; e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad. Capítulo 2: De la autonomía, su alcance y sus garantías Artículo 29. Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: a) Dictar y reformar sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a los fines establecidos en el artículo 34 de la presente ley; b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescríbela presente ley; c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional; f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley; g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características; h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; i) Designar y remover al personal; j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias; k) Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales, títulos extranjeros; l) Fijar el régimen de convivencia; m) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos; n) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero; ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación, lo qi-ie conferirá a tales entidades personaría jurídica. Artículo 30 Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales: a) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica. Artículo 31 La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida. Artículo 32 Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la Institución universitaria. Capítulo 3: De las condiciones para su funcionamiento Sección 1: Requisitos generales Artículo 33 Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación. Cuando se trate de instituciones universitarias privadas, dicho pluralismo se entenderá en un contexto de respeto a las cosmovisiones y valores expresamente declarados en sus estatutos. Artículo 34 Los estatutos, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación. Si el Ministerio considerara que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear sus observaciones dentro de los diez días a contar de la comunicación oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones, la que decidirá en un plazo de veinte días, sin más trámite que una vista a la institución universitaria. Si el Ministerio no planteara observaciones en la forma indicada dentro del plazo establecido, los estatutos se considerarán aprobados y deberán ser publicados. Los estatutos deben prever explícitamente: su sede principal, los objetivos de la institución, su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno, así como el régimen de la docencia y de la investigación y pautas de administración económico-financiera. Artículo 35 Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias, sean estatales o privadas, deberá reunirse como mínimo la condición prevista en el artículo 79 y cumplir con los demás requisitos del sistema de admisión que cada institución establezca. Artículo 36 Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario. Artículo 37 Las instituciones universitarias garantizarán el perfeccionamiento de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos de la carrera académica. Dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria. Artículo 38 Las instituciones universitarias dictarán normas y establecerán acuerdos que faciliten la articulación y equivalencias entre carreras de una misma universidad o de instituciones universitarias distintas, conforme a las pautas a que se refiere el artículo 89, inciso d. Artículo 39 Para acceder a la formación de posgrado se requiere contar con título universitario de grado. Dicha formación se desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscripto convenios con las universidades a esos efectos. Las carreras de posgrado -sean de especialización, maestría o doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educación. Sección 2: Régimen de títulos Artículo 40. Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor Artículo 41. El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional. Artículo 42. Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. Artículo 43. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. Sección 3: Evaluación y acreditación Artículo 44. Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcará las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, en ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público. Artículo 45. Las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, deberán contar con el reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación, previo dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Los patrones y estándares para los procesos de acreditación, serán los que establezca el Ministerio previa consulta con el Consejo de Universidades. Artículo 46. La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, y que tiene por funciones: a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44; b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades; c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial; d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones. Artículo 47. La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable ongreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación. Durarán en sus funciones uatro años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de econocida jerarquía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto propio. Capítulo 4: De las instituciones universitarias nacionales Sección 1: Creación y bases organizativas Artículo 48. Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden rearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional. Artículo 49. Creada una institución universitaria, el Ministerio de Cultura y Educación designará un rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Cultura y Educación, en el primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y en el segundo a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ministerio de Cultura y Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación. Artículo 50. Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente. Artículo 51. El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con carácter excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán igualmente prever la designación temperarla de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso. Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria. Sección 2: Órganos de gobierno Artículo 52. Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas. Artículo 53. Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar: a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros; b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan; c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución; d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria. Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos. Artículo 54. El rector o presidente, el vicerrector o vicepresidente y los titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, durarán en sus funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional. Artículo 55. Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que éstos tengan el rendimiento académico mínimo que establece el artículo 50. Artículo 56. Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Social, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social esté representado en los órganos colegiados de la institución. Artículo 57. Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviera involucrado personal docente. Estará integrado por profesores eméritos o consultas, o por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años. Sección 3: Sostenimiento y régimen económico-financiero Artículo 58. Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales. Artículo 59. Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones: a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio, se transferirán automáticamente al siguiente; b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal; c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. 'Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios; d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente; e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877; f) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación. El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional. Artículo 60. Las instituciones universitarias nacionales podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo 61 El Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuestaria anual correspondiente al nivel de educación superior, de un porcentaje que será destinado a becas y subsidios en ese nivel, otorgabas por el Congreso de la Nación y ejecutables en base a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, por parte del Tesoro de la Nación. Capítulo 5: De las instituciones universitarias privadas Artículo 62. Las instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personaría jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir. Artículo 63. El informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria a que se refiere el artículo anterior, se fundamentará en la consideración de los siguientes criterios: a) La responsabilidad moral, financiera y económica de los integrantes de las asociaciones o fundaciones; b) La viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico, así como su adecuación a los principios y normas de la presente ley; c) El nivel académico del cuerpo de profesores con el que se contará inicialmente, su trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria; d) La calidad y actualización de los Planes de enseñanza e investigación propuestos; e) Los medios económicos, el equipamiento y la infraestructura de que efectivamente se disponga para posibilitar el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación y extensión; f) Su vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios con otros centros universitarios del mundo. Artículo 64. Durante el lapso de funcionamiento provisorio: a) El Ministerio de Cultura y Educación hará un seguimiento de la nueva institución a fin de evaluar, en base a informes de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de acción; b) Toda modificación de los estatutos, creación de nuevas carreras, cambio de planes de estudio o modificación de los mismos, requerirá autorización del citado Ministerio; c) En todo documento oficial o publicidad que realicen, las instituciones deberán dejar constancia expresa del carácter precario de la autorización con que operan. El incumplimiento de las exigencias previstas en los incisos b) y c), dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar al retiro de la autorización provisoria concedida. Artículo 65. Cumplido el lapso de seis (6) años de funcionamiento provisorio, contados a partir de la autorización correspondiente, el establecimiento podrá solicitar el reconocimiento definitivo para operar como institución universitaria privada, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo nacional, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Artículo 66. El Ministerio de Cultura y Educación fiscalizará el funcionamiento de dichas instituciones con el objeto de verificar si cumplen las condiciones bajo las cuales están autorizadas a funcionar. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar hasta la clausura definitiva. Artículo 66. El Estado nacional podrá acordar a las instituciones con reconocimiento definitivo que lo soliciten, apoyo económico para el desarrollo de proyectos de investigación que se generen en las mismas, sujeto ello a los mecanismos de evaluación y a los criterios de elegibilidad que rijan para todo el sistema. Artículo 67. Las resoluciones denegatorias del reconocimiento definitivo, así como aquellas que dispongan su retiro o el de la autorización provisoria, serán recurribles ante la Cámara Federal correspondiente a la jurisdicción de la institución de que se trate, dentro de los quince (1 5) días hábiles de notificada la decisión que se recurre. Artículo 68 Los establecimientos privados cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las normas legales pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar a la clausura inmediata y definitiva de la entidad y a la inhabilitación de los responsables para ejercer la docencia, así como para desempeñar la función pública o integrar órganos de gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la educación superior. Capítulo 6: De las instituciones universitarias provinciales Artículo 69. Los títulos y grados otorgados por las instituciones universitarias provinciales tendrán los efectos legales previstos en la presente ley, en particular los establecidos en los artículos 41 y 42, cuando tales instituciones: a) Hayan obtenido el correspondiente reconocimiento del Poder Ejecutivo nacional, el que podrá otorgarse previo informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, siguiendo las pautas previstas en el artículo 63; b) Se ajusten a las normas de los capítulos 1, 2, 3 y 4 del presente título, en tanto su aplicación a estas instituciones no vulnere las autonomías provinciales y conforme a las especificaciones que establezca la reglamentación. Capítulo 7: Del gobierno y coordinación del sistema universitario Artículo 70 Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la formulación de las políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente ley y respetando el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias. Artículo 71. Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior. Artículo 72. El Consejo de Universidades será presidido por el Ministro de Cultura y Fducación, o por quien éste designe con categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior que deberá ser rector de una institución universitaria- y por un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación. Serán sus funciones: a) Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario; b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre los cuales se requiera su intervención conforme a la presente ley, c) Acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas de nivel superior; d) Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta por la vía correspondiente. Artículo 73. El Consejo Interuniversitario Nacional estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas, y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias privadas. Dichos consejos tendrán por funciones: a) Coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos; b) Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prevé la presente ley; c) Participar en el Consejo de Universidades. Cada Consejo se dará su propio reglamento conforme al cual regulará su funcionamiento interno. Título V Disposiciones complementarias y transitorias Artículo 74 La presente ley autoriza la creación y el funcionamiento de otras modalidades de organización universitaria previstas en el artículo 24 de la ley 24.195 que respondan a modelos diferenciados de diseño de organización institucional y de metodología pedagógica, previa evaluación de su factibilidad y de la calidad de su oferta académica, sujeto todo ello a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo nacional. Dichas instituciones, que tendrán por principal finalidad favorecer el desarrollo de la educación superior mediante una oferta diversificada pero de nivel equivalente a la del resto de las universidades, serán creadas o autorizadas según corresponda conforme a las previsiones de los artículos 48 y 62 de la presente ley y serán sometidas al régimen de títulos y de evaluación establecido en ella. Artículo 75. Las instituciones universitarias reguladas de conformidad con la presente ley, podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones provisionales de carácter nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo nacional. Artículo 76. Cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraron cursando dicha carrera. Artículo 77. Las instituciones constituidas conforme al régimen del artículo 16 de la ley 17.778, que quedan por esta ley categorizadas como institutos universitarios, establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley. Artículo 78. Las instituciones universitarias nacionales deberán adecuar sus plantas docentes de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la presente ley dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de ésta y de hasta diez (10) años para las creadas a partir del 10 de diciembre de 1983. En estos casos, los docentes interinos con más de dos (2) años de antigüedad continuados podrán ejercer los derechos consagrados en el artículo 55 de la presente ley. Artículo 79. Las instituciones universitarias nacionales adecuarán sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de ésta. Artículo 80. Los titulares de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de las instituciones universitarias nacionales, elegidos de acuerdo a los estatutos vigentes al momento de la sanción de la presente ley, continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos. Sin perjuicio de ello, las autoridades universitarias adecuarán la integración de sus órganos colegiados de gobierno, a fin de que se respete la proporción establecida en el artículo 53, inciso a), en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de los nuevos estatutos, los que deberán contemplar normas que faciliten la transición. Artículo 81. Las instituciones universitarias que al presente ostenten el nombre de universidad, por haber sido creadas o autorizadas con esa denominación, y que por sus características deban encuadrarse en lo que por esta ley se denomina institutos universitarios, tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente para solicitar la nueva categorización. Artículo 82. La Universidad Tecnológica Nacional, en razón de su significación en la vida universitaria del país, conservará su denominación y categoría institucional actual. Artículo 83. Los centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que no sean universitarios y que a la fecha desarrollen actividades de posgrado, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuarse a la nueva legislación. Durante ese período estarán no obstante sometidos a la fiscalización del Ministerio de Cultura y Educación y al régimen de acreditación previsto en el artículo 39 de la presente ley. Artículo 84. El Poder Ejecutivo nacional no podrá implementar la organización de nuevas instituciones universitarias nacionales, ni disponer la autorización provisoria o el reconocimiento definitivo de instituciones universitarias privadas, hasta tanto se constituya el órgano de evaluación y acreditación que debe pronunciarse sobre el particular, previsto en la presente ley. Artículo 85. Sustitúyese el inciso 1l) del artículo 21 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) por el siguiente transcripto: Entender en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional. Artículo 86. Modifícanse los siguientes artículos de la ley 24.195: a) Artículo 10, inciso e), y artículos 25 y 26, donde dice: “cuaternaria” dirá: “de posgrado”. b) Artículo 54: donde dice “un representante del Consejo Interuniversitario Nacional”, dirá: “y tres representantes del Consejo de Universidades”. c) Artículo 57: inciso a), donde dice: “y el representante del Consejo Interuniversitario Nacional”, dirá: “los representantes del Consejo de Universidades”. d) Artículo 58: inciso a), donde dice: “y el Consejo Interuniversitario Nacional”, dirá “y el Consejo de Universidades”. Artículo 87. Deróganse las leyes 17.604, 17.778, 23.068 y 23.569, así como toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 88. Todas las normas que eximen de impuestos, tasas y contribuciones a las universidades nacionales al momento de la promulgación de la presente ley, continuarán vigentes. Artículo 89. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Reforma Universitaria 1918 - Manifiesto de Córdoba
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Estaba pensando en la democracia en las universidades y se me ocurrió retomar este hecho histórico REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918 La Juventud Argentina de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica Manifiesto de Córdoba 21 de junio de 1918 Tomado de Federación Universitaria de Buenos Aires Hombres de una República libre, acabamos de romper la última cadena que, en pleno siglo XX, nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica. Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que quedan son las libertades que faltan. Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana. La rebeldía estalla ahora en Córdoba y es violenta porque aquí los tiranos se habían ensoberbecido y era necesario borrar para siempre el recuerdo de los contrarrevolucionarios de Mayo. Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalización segura de los inválidos y —lo que es peor aún— el lugar donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara. Las universidades han llegado a ser así fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil. Por eso es que la ciencia frente a estas casas mudas y cerradas, pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocrático. Cuando en un rapto fugaz abre sus puertas a los altos espíritus es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida en su recinto. Por eso es que, dentro de semejante régimen, las fuerzas naturales llevan a mediocrizar la enseñanza, y el ensanchamiento vital de organismos universitarios no es el fruto del desarrollo orgánico, sino el aliento de la periodicidad revolucionaria. Nuestro régimen universitario —aún el más reciente— es anacrónico. Está fundado sobre una especie de derecho divino; el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a sí mismo. En él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La federación universitaria de Córdoba se alza para luchar contra este régimen y entiende que en ello le va la vida. Reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes. El concepto de autoridad que corresponde y acompaña a un director o a un maestro en un hogar de estudiantes universitarios no puede apoyarse en la fuerza de disciplinas extrañas a la sustancia misma de los estudios. La autoridad, en un hogar de estudiantes, no se ejercita mandando, sino sugiriendo y amando: enseñando. Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda enseñanza es hostil y por consiguiente infecunda. Toda la educación es una larga obra de amor a los que aprenden. Fundar la garantía de una paz fecunda en el artículo conminatorio de un reglamento o de un estatuto es, en todo caso, amparar un régimen cuartelario, pero no una labor de ciencia. Mantener la actual relación de gobernantes a gobernados es agitar el fermento de futuros trastornos. Las almas de los jóvenes deben ser movidas por fuerzas espirituales. Los gastados resortes de la autoridad que emana de la fuerza no se avienen con lo que reclaman el sentimiento y el concepto moderno de las universidades. El chasquido del látigo sólo puede rubricar el silencio de los inconscientes o de los cobardes. La única actitud silenciosa, que cabe en un instituto de ciencia es la del que escucha una verdad o la del que experimenta para crearla o comprobarla. Por eso queremos arrancar de raíz en el organismo universitario el arcaico y bárbaro concepto de autoridad que en estas casas de estudio es un baluarte de absurda tiranía y sólo sirve para proteger criminalmente la falsa dignidad y la falsa competencia. Ahora advertimos que la reciente reforma, sinceramente liberal, aportada a la Universidad de Córdoba por el doctor José Nicolás Matienzo no ha inaugurado una democracia universitaria; ha sancionado el predominio de una casta de profesores. Los intereses creados en torno de los mediocres han encontrado en ella un inesperado apoyo. Se nos acusa ahora de insurrectos en nombre de un orden que no discutimos, pero que nada tiene que hacer con nosotros. Si ello es así, si en nombre del orden se nos quiere seguir burlando y embruteciendo, proclamamos bien alto el derecho a la insurrección. Entonces la única puerta que nos queda abierta a la esperanza es el destino heroico de la juventud. El sacrificio es nuestro mejor estímulo; la redención espiritual de las juventudes americanas nuestra única recompensa, pues sabemos que nuestras verdades lo son —y dolorosas— de todo el continente. ¿Que en nuestro país una ley —se dice—, la ley de Avellaneda, se opone a nuestros anhelos? Pues a reformar la ley, que nuestra salud moral lo está exigiendo. La juventud vive siempre en trance de heroísmo. Es desinteresada, es pura. No ha tenido tiempo aún de contaminarse. No se equivoca nunca en la elección de sus propios maestros. Ante los jóvenes no se hace mérito adulando o comprando. Hay que dejar que ellos mismos elijan sus maestros y directores, seguros de que el acierto ha de coronar sus determinaciones. En adelante, sólo podrán ser maestros en la república universitaria los verdaderos constructores de almas, los creadores de verdad, de belleza y de bien. Los sucesos acaecidos recientemente en la Universidad de Córdoba, con motivo de la elección rectoral, aclaran singularmente nuestra razón en la manera de apreciar el conflicto universitario. La federación universitaria de Córdoba cree que debe hacer conocer al país y a América las circunstancias de orden moral y jurídico que invalidan el acto electoral verificado el 15 de junio. Al confesar los ideales y principios que mueven a la juventud en esta hora única de su vida, quiere referir los aspectos locales del conflicto y levantar bien alta la llama que está quemando el viejo reducto de la opresión clerical. En la Universidad Nacional de Córdoba y en esta ciudad no se han presenciado desórdenes; se ha contemplado y se contempla el nacimiento de una verdadera revolución que ha de agrupar bien pronto bajo su bandera a todos los hombres libres del continente. Referiremos los sucesos para que se vea cuánta razón nos asistía y cuánta vergüenza nos sacó a la cara la cobardía y la perfidia de los reaccionarios. Los actos de violencia, de los cuales nos responsabilizamos íntegramente, se cumplían como en el ejercicio de puras ideas. Volteamos lo que representaba un alzamiento anacrónico y lo hicimos para poder levantar siquiera el corazón sobre esas ruinas. Aquellos representan también la medida de nuestra indignación en presencia de la miseria moral, de la simulación y del engaño artero que pretendía filtrarse con las apariencias de la legalidad. El sentido moral estaba obscurecido en las clases dirigentes por un fariseísmo tradicional y por una pavorosa indigencia de ideales. El espectáculo que ofrecía la asamblea universitaria era repugnante. Grupos de amorales deseosos de captarse la buena voluntad del futuro rector exploraban los contornos en el primer escrutinio, para inclinarse luego al bando que parecía asegurar el triunfo, sin recordar la adhesión públicamente empeñada, el compromiso de honor contraído por los intereses de la universidad. Otros —los más— en nombre del sentimiento religioso y bajo la advocación de la Compañía de Jesús, exhortaban a la traición y al pronunciamiento subalterno. (¡Curiosa religión que enseña a menospreciar el honor y deprimir la personalidad! ¡Religión para vencidos o para esclavos!). Se había obtenido una reforma liberal mediante el sacrificio heroico de una juventud. Se creía haber conquistado una garantía y de la garantía se apoderaban los únicos enemigos de la reforma. En la sombra los jesuitas habían preparado el triunfo de una profunda inmoralidad. Consentirla habría comportado otra traición. A la burla respondimos con la revolución. La mayoría representaba la suma de la represión, de la ignorancia y del vicio. Entonces dimos la única lección que cumplía y, espantamos para siempre la amenaza del dominio clerical. La sanción moral es nuestra. El derecho también. Aquellos pudieron obtener la sanción jurídica, empotrarse en la ley. No se lo permitimos. Antes de que la iniquidad fuera un acto jurídico, irrevocable y completo, nos apoderamos del salón de actos y arrojamos a la canalla, sólo entonces amedrentada, a la vera de los claustros. Que esto es cierto, lo patentiza el hecho de haber, a continuación, sesionado en el propio salón de actos la federación universitaria y de haber firmado mil estudiantes sobre el mismo pupitre rectoral, la declaración de huelga indefinida. En efecto, los estatutos reformados disponen que la elección de rector terminará en una sola sesión, proclamándose inmediatamente el resultado, previa lectura de cada una de las boletas y aprobación del acta respectiva. Afirmamos, sin temor de ser rectificados, que las boletas no fueron leídas, que el acta no fue aprobada, que el rector no fue proclamado, y que, por consiguiente, para la ley, aún no existe rector de esta universidad. La juventud universitaria de Córdoba afirma que jamás hizo cuestión de nombres ni de empleos. Se levantó contra un régimen administrativo, contra un método docente, contra un concepto de autoridad. Las funciones públicas se ejercitaban en beneficio de determinadas camarillas. No se reformaban ni planes ni reglamentos por temor de que alguien en los cambios pudiera perder su empleo. La consigna de «hoy para ti, mañana para mí», corría de boca en boca y asumía la preeminencia de estatuto universitario. Los métodos docentes estaban viciados de un estrecho dogmatismo, contribuyendo a mantener a la universidad apartada de la ciencia y de las disciplinas modernas. Las elecciones, encerradas en la repetición interminable de viejos textos, amparaban el espíritu de rutina y de sumisión. Los cuerpos universitarios, celosos guardianes de los dogmas, trataban de mantener en clausura a la juventud, creyendo que la conspiración del silencio puede ser ejercitada en contra de la ciencia. Fue entonces cuando la oscura universidad mediterránea cerró sus puertas a Ferri, a Ferrero, a Palacios y a otros, ante el temor de que fuera perturbada su plácida ignorancia. Hicimos entonces una santa revolución y el régimen cayó a nuestros golpes. Creímos honradamente que nuestro esfuerzo había creado algo nuevo, que por lo menos la elevación de nuestros ideales merecía algún respeto. Asombrados, contemplamos entonces cómo se coaligaban para arrebatar nuestra conquista los más crudos reaccionarios. No podemos dejar librada nuestra suerte a la tiranía de una secta religiosa, ni al juego de intereses egoístas. A ellos se nos quiere sacrificar. El que se titula rector de la Universidad de San Carlos ha dicho su primera palabra: «Prefiero antes de renunciar que quede el tendal de cadáveres de los estudiantes». Palabras llenas de piedad y de amor, de respeto reverencioso a la disciplina; palabras dignas del jefe de una casa de altos estudios. No invoca ideales ni propósitos de acción cultural. Se siente custodiado por la fuerza y se alza soberbio y amenazador. ¡Armoniosa lección que acaba de dar a la juventud el primer ciudadano de una democracia universitaria! Recojamos la lección, compañeros de toda América; acaso tenga el sentido de un presagio glorioso, la virtud de un llamamiento a la lucha suprema por la libertad; ella nos muestra el verdadero carácter de la autoridad universitaria, tiránica y obcecada, que ve en cada petición un agravio y en cada pensamiento una semilla de rebelión. La juventud ya no pide. Exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias, no puede desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa. La juventud universitaria de Córdoba, por intermedio de su federación, saluda a los compañeros de América toda y les incita a colaborar en la obra de libertad que inicia. Enrique F. Barros, Horacio Valdés, Ismael C. Bordabehere, presidentes — Gumersindo Sayago — Alfredo Castellanos — Luis M. Méndez — Jorge L. Bazante — Ceferino Garzón Maceda — Julio Molina — Carlos Suárez Pinto — Emilio R. Biagosh — Angel J. Nigro — Natalio J. Saibene — Antonio Medina Allende — Ernesto Garzón. Fuente

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Presidente socialista del FMI
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Esto, entre otras cosas, hace el Fondo Monetario Internacional ¿Qué se puede esperar del FMI presidido por un socialista? Por: Julio C. Gambina (REVISTA 30 DIAS, especial para ARGENPRESS.info) Fecha publicación: 07/11/2007 En 1944 y en las postrimerías del fin de la segunda guerra mundial se creó un mecanismo de regulación financiera internacional mediante el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Así nació el sistema de Bretton Woods y que instaló el patrón dólar a cambio del oro. Era una forma de expresar la nueva dominación del sistema mundial. El acuerdo estableció que el BM debía ser presidido por un estadounidense y por un europeo el FMI. Por eso, a instancia del gobierno de derecha francés (Nicolás Sarkozy) y con el apoyo unánime (por unos días existió otro candidato para darle un tono democrático a la elección), desde el primero de noviembre de 2007 el socialista francés Dominique Strauss-Kahn es el nuevo titular del Fondo Monetario Internacional. La “democracia realmente existente” en las instituciones financieras se sustenta en un acuerdo político que los sectores hegemónicos suscribieron en las condiciones globales imperantes hace ya más de medio siglo. Las motivaciones del presidente galo para la nominación de un socialista se asocian a su audaz política de subordinar a parte importante de la oposición política a sus objetivos hegemónicos, al tiempo que asume por Europa y el sistema mundial del capitalismo, la necesidad de una renovación (aún simbólica y discursiva) del organismo internacional. Es que el derechista Rodrigo de Rato, hombre del Partido Popular de Aznar (España), dirigió el FMI en los últimos años, los que coinciden con una profundización de la deteriorada imagen de la entidad, más vinculada como promotora y responsable de las crisis financieras (México 94; Asia 97; Brasil 98; Argentina 01), que como estabilizador de las vulnerabilidades para lo que fue pensado hace ya 63 años. Desde el propio poder parece indicarse la perentoria adecuación de funciones e imagen del organismo. Hace años que es vilipendiado por organizaciones populares que resisten sus recomendaciones, las “recetas”, con campañas contra el pago de la deuda pública. En el último tiempo se sumaron gobiernos que lo sindicaron como co-responsable de la crisis (Argentina, p.e.). Son variadas y por distintas razones las demandas de reestructuración de la arquitectura financiera global, aludiéndose entre otras cuestiones al papel del FMI y a su organización y sistema de decisiones. Los grandes deudores del FMI cancelaron sus acreencias en el último tiempo. A comienzos del 2006, Argentina y Brasil abonaron anticipadamente sus vencimientos por 25.000 millones de dólares, dificultando la operatoria y los ingresos de la institución. En la página en Internet del organismo puede leerse un quebranto a septiembre del 2007 de 173 millones de dólares, que proyectados para todo el año puede acercarse a unos 250 millones de la moneda estadounidense. Es un quebranto que dificulta el financiamiento de una estructura de 2.635 funcionarios de sueldos elevados. Existe una comisión de notables que oportunamente elevó al directorio unas cuantas propuestas para obtener recursos propios más allá de las utilidades por préstamos. Es un tema a discutir entre quienes asumen las decisiones en la conducción y en representación de 185 países miembros. Modificar las cuotas para la toma de decisiones fue uno de los compromisos asumidos por Strauss-Kahn con países emergentes (nueva forma de denominar a la dependencia) para obtener el apoyo a su nominación. El interrogante es si alcanza con el maquillaje que se aprestan a considerar entre los países capitalistas desarrollados, a la sazón los principales accionistas. Todo indica que un ciclo se cerró. El orden mundial se ha modificado sustancialmente. Se quebró la bipolaridad con el derrumbe del socialismo en el este de Europa y EEUU sostiene su hegemonía articulando el poder militar (armas), económico (dólar) y cultural (Hollywood). Pero existen nuevos fenómenos políticos y sociales que pueden hacer cambiar la cultura social imperante. Es una realidad visible especialmente en América Latina. Fuente

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20 meses para autorizar 1 visita a presos
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Info sobre México El juicio contra activistas de Atenco: Terrorismo de Estado Por: INFODEMEX Fecha publicación: 07/11/2007 Nunca, durante los 18 meses que lleva el proceso contra los presos de San Salvador Atenco, las autoridades de los juzgados mexiquenses habían citado a una diligencia ministerial en lunes. Pero cuando se anunció que el 5 de noviembre la Casa Lamm organizaría una conferencia sobre este caso, con la presencia de los abogados y los familiares de los procesados, decidieron citar a los involucrados a uno de los últimos careos implicados en la investigación en los juzgados del penal de Molino de Flores, en Texcoco, estado de México. Por esta razón, Rosalba Gómez de Selvas, esposa y madre de dos de los presos, el doctor Guillermo Selvas y su hija Mariana, no pudo llegar al acto semanal de la casona de la colonia Condesa. “Yo quería ir para denunciar una más de las aberraciones del proceso”, señaló más tarde en entrevista telefónica. “Quería decir que la liberación de 11 de los presos, entre ellos mi esposo y mi hija, debía ocurrir ya, en estos días, a raíz del amparo liso y llano dictado el 11 de octubre por un juez federal que no encontró pruebas suficientes para mantenerlos en prisión. “Pero en lugar de permitir que se cumpliera este acto de elemental justicia –agregó–, el Ministerio Público esperó hasta el último momento del plazo de 10 días que tenía para apelar el amparo y el juez nuevamente concedió dos meses y medio para la revisión de esta inconformidad. Contando el periodo vacacional de fin de año, cuando en los juzgados se van de vacaciones, la liberación se postergará, una vez más y sin una razón real, hasta enero o febrero del año próximo.” La intención de la señora Gómez de Selvas era, explicó, hacer “una petición pública a los gobiernos del estado de México y federal para que no se tarden tanto en dar trámite al auto de libertad”, porque, dijo, “esta nueva demora es parte de una injusticia que no tiene fin”. Veinte meses para autorizar una visita Quienes sí llegaron a la conferencia en la Casa Lamm fueron Trinidad Ramírez, esposa de Ignacio del Valle, líder del Frente Popular en Defensa de la Tierra (FPDT) sentenciado a 67 años en el penal de máxima seguridad conocido como el Altiplano, y madre de David del Valle, preso en Texcoco, así como los abogados Juan de Dios Hernández y Enrique González Ruiz. Activa participante en el FPDT ella misma, Trini, quien además de tener al esposo y a un hijo presos tiene a su hija América del Valle prófuga, pues sobre ella pesan aún varias órdenes de aprehensión, relató que hace unos días pudo visitar en el penal de Almoloya de Juárez, por primera vez, a su esposo Ignacio. “¡Tardaron un año ocho meses para autorizarme la primera visita!” Refirió que después de este largo periodo de aislamiento, en condiciones de prisión de extrema dureza, ni Nacho ni Felipe Alvarez, otro de los líderes históricos del movimiento atenquense, “se ven igual que antes. Pero lo que permanece igual en sus corazones es la convicción y la firmeza de sus ideales”. Entre el público estaba también la madre de Héctor Galindo, otro de los tres detenidos en el Altiplano. Ella tardó un año tres meses gestionando el primer permiso para visitar en la cárcel a su hijo, asesor jurídico del Consejo General de Huelga durante el conflicto de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1999 y del FPDT. Los tres activistas de Atenco presos en el penal del Altiplano fueron sentenciados, en un proceso aún inconcluso, a 67 años de prisión por haber retenido en 2006 a un grupo de funcionarios públicos que no atendían las demandas de la comunidad. El juez debe entrar al fondo del caso A su vez, el abogado Juan de Dios Hernández refirió que antes de obtener el reciente amparo, el equipo de defensores de los presos, en el que participa también Bárbara Zamora, ya había logrado que los tribunales emitieran en 60 ocasiones sentencias de amparo “para efectos”, que en lugar de desembocar en el auto de libertad sólo permitían a los juzgados en turno “corregir sus barbaridades”. Pero en esta etapa del proceso, indicó el jurista, “se agotaron los márgenes de tiempo y el juez está obligado a entrar al fondo del caso”. Por su parte, el abogado González Ruiz definió el proceso del caso Atenco como parte de un operativo de “terrorismo de Estado”. El director del Departamento de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México señaló que tanto la incursión de los elementos de la Agencia Federal de Investigación y de la policía mexiquense en San Salvador Atenco, en mayo del año pasado, como los juicios contra los presos, pretenden ser “un castigo ejemplar para paralizar a la sociedad”. Fuente

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Prohibido fumar en Neuquén
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No es de hoy la noticia, pero como no habia sido posteada, pongo algo. El jueves salí de joda y corria la ley, donde fui no dejaban fumar y estaba colocado el cartel. Aunque no se como van a hacer con los boliches grandes.Les dejo 3 notas sobre el tema, unas leyes anteriores y los lugares donde contactarse para denunciar, en caso de detectar la infracción. Hagámoslo, vale la pena.Se castiga ya en tres distritos por fumarLa provincia de Neuquén se sumó a Santa Fe y a la Ciudad de Buenos Aires en lo que a la prohibición para fumar en espacios públicos se refiere, al vetar el Ejecutivo una ley que impide el consumo de tabaco en oficinas públicas de la administración provincial, a diez años de haberse sancionado la ley correspondiente.De esta manera, los empleados que deseen fumar deberán hacerlo fuera del edificio con previa autorización de sus jefes, y si alguna persona que asiste a las oficinas se niega a apagar el cigarrillo se podrá solicitar la intervención policial para que sea retirada del lugar, según consta en el decreto.En tanto, la ley prevé un régimen de sanciones para los empleados que no cumplan con las disposiciones de esta norma.A partir de la reglamentación, el Instituto de Seguridad de la Provincia decidió cubrir los tratamientos de sus afiliados para dejar de fumar. MenoresLa semana pasada, el gobernador de Santa Fe, Jorge Obeid, firmó el decreto reglamentario de la Ley Antitabaco, que establece la prohibición de fumar en lugares de uso público y la venta de cigarrillos a menores de edad.Quienes no cumplan con esa normativa serán multados de 500 a 5.000 pesos y los montos ascenderán al doble si hay niños en los sitios con humo.La normativa también establece que no se podrá fumar en bares y restoranes, estadios cerrados, ciber y salas de juego, colectivos de corta, media y larga distancia, remises y taxis, bancos, comercios y oficinas de atención al público, sean oficiales o privadas.Pasados 120 días de la publicación de la norma tampoco se podrá realizar publicidad de tabaco en la vía pública mediante afiches o carteles, en los medios de comunicación o auspiciar eventos deportivos.El ministro de Salud de Santa Fe, Juan Héctor Silvestre Begnis, manifestó que «esta ley no puede ser aplicada de un día para otro» y aseguró que «el objetivo es cambiar una cultura de consumo que va a llevar mucho tiempo».Con la ley ya en vigencia, los legisladores santafesinos deberán discutir el proyecto complementario que fija el monto de las sanciones. Según la iniciativa elaborada en el Ministerio de Salud provincial, las multas irán de los 500 a los 5.000 pesos, en caso de que el infractor sea reincidente.Estos montos no afectarán a los fumadores, sino a los titulares de las oficinas o comercios donde se permita prender un cigarrillo. Las sanciones mínimas se elevarán al doble si en el sitio donde se detecta la infracción se encuentran menores.FuenteNeuquén prohibirá fumar en los espacios públicosCarteles como éste serán colocados en todos los locales con licencia comercial, desde noviembre próximo. Será desde el próximo 15 de noviembre en tos los locales con licencia comercial de la capital. Ayer aprobaron la ordenanza.Aplausos y más de una cara de satisfacción logró ayer la sanción de la ordenanza que desde el 15 de noviembre convertirá a esta ciudad en un Municipio libre de humo. Después de un poco más de un año que el proyecto está en discusión y más de cuatro que la idea descansa en los cajones del Concejo Deliberante, los ediles lograron ponerse de acuerdo y aprobar por unanimidad una norma que cambiará los usos y costumbres en esta ciudad.“Prohibido fumar” será el cartel que deberá estar en todos los espacios públicos con licencia comercial, no hay excepciones para la norma y desde que se ponga en vigencia quienes las incumplan serán sancionados.Darío Martínez (PJ), uno de los ediles que se puso al hombro este proyecto, destacó el trabajo en conjunto de todos los bloques y subrayó que el objetivo de esta ordenanza es lograr que los neuquinos respiren aire puro.“Acá no hacen falta presupuestos, lo único que puede evitar la muerte por tabaco es lograr los espacios cien por ciento libres de humo”, dijo el edil justicialista.La norma detalla cada uno de los lugares en donde no se podrá encender un cigarrillo (ver aparte) y además prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años. Los únicos lugares públicos en los que se podrá fumar son los espacios al aire libre, los institutos de salud mental y las salas de fiestas cuando sean utilizadas en eventos de carácter privado.“Neuquén va a ser punta en la Patagonia va a ser la primer ciudad en poner en vigencia esta ordenanza que viene a sumarse a un conjunto de provincias que se han implementado y a las ciudades más importantes del país”, destacó Martínez.Fabián Pelliza (UCR), también se mostró satisfecho por el acuerdo en aprobar esta norma y se refirió a los aspectos jurídicos de la ordenanza: “Estamos consagrando el deber de no fumar en espacios cerrados y públicos. Se trata de una libertad de una restricción que no existe pero hay otros principios preexistentes armónicos con esto que es el no dañar a otro”. La ordenanza también crea el “Programa municipal permanente de prevención y control de tabaquismo”, que se pondrá en vigencia a partir de la promulgación de la ordenanza y que tiene como primer objetivo lograr la concientización de la población de la importancia de no fumar en lugares públicos y cerrados.“Es importante poner en vigencia cuanto antes este programa y además no sólo invitar a las organizaciones no gubernamentales, sino también a las gubernamentales a trabajar en este proyecto”, dijo Enrique Prezzoli.“Como médico podría extenderme mucho en el tema, quiero decir que me siento muy satisfecho, por que valió la pena el trabajo de la comisión de Legislación que presido”, agregó Oscar Cross (MPN) al reforzar las palabras de Prezzoli quien como integrante del bloque emepenista se había mostrado muy satisfecho por la aprobación de la ordenanza.Las sancionesSerán sancionados tanto el infractor como el responsable del espacio público. El infractor, con la pena de de hasta ciento cincuenta módulo, (cada módulo tiene un valor de siete pesos) y el responsable del espacio con multa de hasta trescientos módulos y en caso de reincidencia, con inhabilitación o clausura.Buscan una medida provincialNeuquén > Con el ímpetu generado por la reciente sanción de la ordenanza que impedirá fumar en ambientes cerrados de la ciudad a partir del 15 de noviembre, los diputados de la legislatura de Neuquén se comprometieron por unanimidad a discutir en plenario de comisiones, cuatro proyectos que intentarán avanzar en la prohibición del hábito a nivel provincial. La intención es que antes de que termine el mandato de la actual gestión de gobierno se llegue a sancionar una ley en ese sentido. Para esto, desde la semana que viene, comenzarán a tratarse en bajo comisiones los trabajos que se expresan a favor de esta decisión.Los sitios donde regirá la normaRestaurantes, bares, confiterías, pubs y similares.Establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependientes de la actividad privada, sea o no con fines de lucro que requieran licencia municipal.Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados “Cyber”.Salas de recreación, centros culturales.Supermercados, hipermercados, “Shopping” o paseo de compras cerrados.Salas de teatro, cine, o complejos de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.Salas de fiestas de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho años.Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público.Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia.Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.Instituciones deportivas y gimnasios.Salones de entretenimiento, rubros con juegos de habilidad y destreza, salones con juegos de suerte (casinos, bingos, lotería).FuenteJuntan firmas por la ley antitabaco NEUQUEN (AN).- Jueves 30 de Agosto de 2007Las enfermedades derivadas del tabaquismo no sólo afectan a quienes padecen la adicción, sino que también son causantes de enfermedades en los consumidores pasivos. Un grupo de organizaciones políticas y sociales de Neuquén presentó ayer una campaña orientada a la junta de firmas para apoyar la sanción de una Ley que prohíba el consumo de cigarrillos en lugares cerrados.El anuncio lo hicieron en conferencia de prensa el diputado de Libres del Sur, Jesús Escobar y los médicos Héctor Pianciola y Gustavo Zabert. La propuesta se suma a un proyecto que la semana pasada presentó en la Legislatura un grupo de profesionales encabezado por el médico Ernesto Ruiz, que también trabajó en una propuesta similar a nivel municipal.Escobar explicó que "hay diferentes proyectos de distintos partidos políticos y de organizaciones intermedias y la intención es extraer lo mejor de cada uno y llegar a un proyecto que contemple la prohibición, sanciones y prevención". El legislador respaldó la propuesta en que "está probado que en el Alto Valle mueren 500 personas por año a causa de las enfermedades que causa el tabaco" y, según estimó, "el 100% de los fumadores estaría de acuerdo con regular su consumo".El doctor Zabert aseguró que "sin duda una legislación para restringir el consumo del tabaco es efectiva", y destacó iniciativas "en países como Irlanda y en varias provincias de la Argentina". En lugar de prohibir, el indicó que el verdadero debate se debe fundar en que "hay que hablar de beneficiar la salud de la población fumadora y no fumadora". Para la campaña de firmas está previsto poner planillas en puntos neurálgicos de la ciudad y hacer una intensa recolección en colegios secundarios con el objetivo de concientizar a los mas jóvenes.Desde Libres del Sur se aclaró que se promoverá la unificación de todas las iniciativas que actualmente están en debate. Se aclaró que un proyecto presentado por el bloque "plantea que se prohíba fumar en los espacios cerrados y hace hincapié en la prevención".FuenteLeyes - Ordenanzas anteriores:DIGESTO DE LEGISLACION DECONTROL DEL TABAQUISMORestricciones de fumar en lugares públicos cerrados y lugares de trabajo Programa Nacional de Control de TabacoAño 2007NeuquénLey N° 2.157 19-01-96. Boletín OficialProhíbe el consumo de tabaco en oficinas y espacios cerrados de la Administración pública, provincial y municipal de atención al público. Establece que el Poder Ejecutivo debería implementar una campaña de difusión cumplida la cual comenzará a regir la norma.Cutral-coOrdenanza N° 1.494 11-10-94. Prohíbe fumar en el ámbito del Consejo Deliberante de la ciudad de Cutral-Co; prohibición que rige para todo el personal del Consejo y público en general.Habilita la “Sala de Comisiones” como único sector permitido para fumar.Dispone la realización de una campaña informativa.FuenteImagen fuerteDefensa del consumidor:Dirección: Elordi 547 - Dptos 6 y 7 Neuquén Capital (8300 ) Mail:[email protected] - Te:0299 449 5732Horario de atención : 08.30hs a 13.30 hs - de Lunes a viernesFuenteDefensoria del Pueblo de la Ciudad de NeuquénSargento Cabral 36 (8300) NeuquénTel: (0299) 449-1200 int. 4600 (0299) 442-2251 Línea gratuita: 0800-666-6072E-mail: [email protected] pude conseguir la ley, ni todas las leyes anteriores, solo dejé un par.Saludos y Aportemos!

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Ley que prohibe fumar en Neuquén
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Hago este post porque creo que es util la información y porque la rápida respuesta de Defensoría del Pueblo de Neuquén merece que se los felicite, por la atención que le prestaron al tema. La ley es bastante clara, bajenla si les interesa, pesa 255 kb. y si quieren más info entren al otro post que hice, donde hay algunos artículos Acá el post que hice sobre la ley que prohibe fumar en lugares cerrados en Neuquén Acá la respuesta al mail que mandé pidiendo información: Cita (mail defensoría del pueblo):Asunto: Respuesta de la Defensoría del Pueblo De: Consultas Defensoría del Pueblo ([email protected]) Enviado:martes, 20 de noviembre de 2007 12:51:46 p.m. Para: [email protected] Estimado Diego, Hemos recibido tu consulta. En el archivo adjunto te envíamos la Ordenanza 10866, de acuerdo a tu solicitud. En casod e incumpolimiento de la ley, podes hacer tu presentación en Atención al Contribuyente de la Municipalidad de Neuquén o bien en la Dirección de Comercio. En caso de que no te den respuesta en un plazo de 10 días, podrías presentarte en esta Defensoría del Pueblo, que es órgano de control del municipio, para iniciar una Actuación, a la que tendrás que adjuntar todo lo presentado en el municipio. Por más consultas acerca de la Ordenanza, podes acercarte al Concejo Deliberante, sito en Leloir 330 para solicitar más información. Quedamos a tu disposición para lo que consideres necesario. Saludos cordiales, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén Sargento Cabral 36 (8300) Neuquén Tel. 299-4422251/4483747 Esta es la ley, está para descargar desde filefront.com, en formato pdf, pesa 255kb: DESCARGÁ acá la Ley antitabaco en Neuquén Bueno dejo algunos teléfonos y datos, por si quieren consultar o denunciar algo: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén Dirección: Sargento Cabral 36 - Neuquén. Días y horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas. Línea gratuita: 0800-666-6072. E-mail: [email protected] Web: www.defensorianqn.org Municipalidad de la Ciudad de Neuquén Dirección: Avenida Argentina y Presidente Julio A. Roca - Neuquén. Conmutador General: 0299 – 449-1200. Atención al contribuyente: 0-800-222-6864. E-mail: [email protected] Web: www.muninqn.gov.ar

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Eutanasia canina
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Eutanasia Etimológicamente "eutanasia" significa: buena muerte, dulce, libre de sufrimientos. La empleó por primera vez Francisco Bacon en el siglo XVII. En general, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. Estos medios con los cuales se causa la muerte pueden coincidir todos en una intervención positiva, por ejemplo, en una sobredosis de sedantes y/o anestésicos , que causa de inmediato la muerte. A veces se usa el término dar una muerte piadosa para esta clase de intervención. Con todo, lo normal es que se le llame eutanasia positiva, activa, o directa. En cambio se llama eutanasia negativa, pasiva o indirecta a la omisión de un tratamiento eficaz, o sea, al hecho de no prolongar el proceso de morir por medio de máquinas o aparatos que mantienen la vida al paciente, como por ejemplo, el respirador artificial, canalizaciones, oxigenoterapia etc.. Las definiciones son útiles pero no hay que darles demasiada importancia ya que ellas no resuelven por sí mismas los problemas morales a que se refieren. Etimológicamente la palabra eutanasia significaba en la antigüedad una muerte dulce sin sufrimientos atroces. Hoy no nos referimos tanto al significado original del término, cuanto más bien a la intervención de la medicina encaminada a atenuar los dolores de la enfermedad y de la agonía, a veces incluso con el riesgo de suprimir prematuramente la vida. Además el término es usado, en sentido más estricto, con el significado de «causar la muerte por piedad», con el fin de eliminar radicalmente los últimos sufrimientos . Dado que el sufrimiento es el factor de decisión más importante y tal vez el más difícil de mensurar, podríamos decir simplemente que, el animal sufre cuando no puede vivir normalmente. Cualquiera que haya sido su forma de vida, un animalito que no puede continuar con esa rutina pierde su auto respeto, autoestima y hasta sus deseos de vivir... Mientras que el sufrimiento emocional no puede ser medido en una escala precisa, no quedan dudas que ellos son conscientes de su debilitamiento y están afectados negativamente por él. Aunque en algunos casos no lo representen a través de quejidos o gestos, nuestros animales sufren y sienten dolor, especialmente en aquellos casos de traumatismos y/o heridas de diverso origen . Si la observación clínica de estos pacientes revela la existencia de lesiones masivas y de difícil solución médico-quirúrgica una indicación para tener en cuenta es la eutanasia. Los estadios terminales de algunas enfermedades como Insuficiencia Cardíaca Congestiva; Insuficiencia Renal; Neoplasias (cáncer) Primarias o Metastásicas; Alteraciones Cerebrales y Medulares; Enfermedades Hepáticas y Metabólicas; producen alteraciones que lentamente van socavando la salud del animalito y lo llevan sin prisa pero sin pausa a la muerte con su importante e inmensurable dosis de sufrimiento. En estos casos está también justificada la eutanasia. ¿Quién está autorizado para tomar la decisión de dejar morir a un enfermo terminal sin que se prolongue innecesariamente su proceso de morir? De acuerdo con el orden de la naturaleza, tal derecho corresponde a aquellos que tienen el deber de cuidar del animal. Tales son los miembros de la familia; este derecho no pertenece a las autoridades públicas y menos al veterinario, ya que las mascotas no son propiedad del Estado ni del profesional que vela por su salud. Posición de la iglesia: En un Mensaje de Su Santidad Pío XII, dirigido a un grupo de anestesiólogos el 24 de noviembre de 1957 hizo énfasis en el derecho que asiste a todo ser humano de morir dignamente (los animales deben y pueden tener el mismo derecho). Se valió de los términos utilizados entonces de medios ordinarios y extraordinarios, y enseñó con acierto que no existe obligación de usar medios extraordinarios para conservar la vida. La tradición occidental y la filosofía teísta se han manifestado contra la muerte provocada . La razón principal en favor de esta posición es el que Dios pose el dominio directo sobre la vida . Somos administradores de nuestra propia vida pero no sus propietarios. Aunque este argumento es válido con base en una filosofía teísta, quizás no convenza a todo mundo, tal vez ni siquiera a los creyentes. Sin embargo, la discusión sigue abierta... Fuente Perros, turismo y eutanasia En la ciudad de Luján los perros abandonados por los turistas eran encerrados a la espera del "destino final" Tags: perros , Basílica , vagabundos , Luján , turistas , eutanasia Los perros vagabundos afean la ciudad La ciudad de Luján recibe anualmente millones de visitantes, que integran las multitudinarias peregrinaciones de fieles que acuden a visitar a la Virgen para -como se dice en los noticieros televisivos- "agradecer y pedir". Algunos de estos visitantes vienen acompañados por sus perros, que luego dejan abandonados a su suerte, preferentemente en la zona de la Basílica Nacional. Allí se quedan merodeando, hambrientos de comida y de afecto, van enfermándose, generando compasión en algunos, fastidio en otros y enojo en otros más. Porque molestan los perros vagabundos, afean la ciudad, dan la impresión de miseria, de suciedad, de desinterés humanitario. Hace un mes, la comunidad de Luján fue conmovida por la noticia -difundida por los periódicos locales, gracias a la información brindada por entidades protectoras de animales- de que un grupo de estos animales habían sido encerrados en un lugar que se encuentra dentro del predio de la Basílica Nacional. Según testigos de la zona, una camioneta de un supuesto veterinario había ingresado en horas de la noche al lugar, para luego salir llevando a los perros, evidentemente muertos. Se habló, entonces, de un caso de eutanasia. Es decir, compasivamente, para que estos animalitos abandonados dejaran de sufrir, se decidió sacrificarlos. Intervinieron vecinos amantes de los animales, que sin temor se hicieron presentes en el lugar y lograron rescatar a varios canes que se hallaban encerrados en una especie de corralito -sí, dentro del predio de la Basílica, hay fotos que lo atestiguan-, no maltratados ni hambrientos, pero sí tan abandonados de afecto como habían estado antes, en la calle. Este grupo de vecinos se los llevaron a sus casas, les buscaron hogares adoptivos. Pero el tema quedó instalado: ¿es lícito recurrir a la eutanasia para poner fin a los perros abandonados? Si esto fuera cristianamente aprobado, ¿podría ser, también, que se utilizara el mismo procedimiento para los chicos de la calle y para los viejos abandonados que piden monedas sentados en la puerta de los bancos, andrajosos y hambrientos? Los proteccionistas han redactado un petitorio que se encuentra disponible en diversos locales de la ciudad, la redacción de periódicos y las radios, donde manifiestan su oposición a la eutanasia y su propuesta de que se recurra a la castración sistemática, gratuita y permanente para las perras callejeras. De este modo, aseguran, se evitará que los perros sin hogar continúen procreándose y generando otros perros condenados a la vagancia y el maltrato. Oficialmente, no hay respuestas de ningún tipo. A pesar de que la comunidad lujanense se ha hecho eco de la desgraciada situación, que generó un amplio debate. El tiempo dirá cómo sigue esta historia. Fuente Y miren, perece que en Yankeelandia tambien pasa... ¿Por qué la eutanasia? Por Daphna Nachminovitch, directora del departamento de Animales Domésticos e Información y Rescate de Vida Salvaje (PETA) Cuando me gradué de la universidad en 1993, tenía un solo objetivo: ayudar a los animales. Mi oportunidad llegó cuando me ofrecieron un trabajo en un albergue en el centro de Chicago. La única cuestión que me preocupaba era la política eutanásica del albergue. ¿Cómo podían hacer eso si realmente querían a los animales? Afortunadamente, mi trabajo no tenía nada que ver con las eutanasias. Un día, una maravillosa pastora alemana blanca fue dejada en el albergue. Su nombre era Candy y ella era tan dulce y gentil que me enamoré de ella. Estaba segura de que alguien la adoptaría muy pronto. Pero día tras día, los visitantes pasaban por su canil sin darle una mirada. Yo guiaba a los adoptantes hacia ella y resaltaba su bello pelaje y sus ojos inteligentes. Pero nadie la quería. Semana tras semana, ella estaba sola en su canil, mirando a la gente que pasaba. Aunque yo pasaba cada momento libre con ella, podía ver cómo se estaba deprimiendo. Ella debe haber estado esperando, al comienzo, por alguien que la adoptara y la llevara a su hogar. Pero luego de tantos días, ella dejó de esperar. ¿Qué le quedaba? Un canil de 3 x 5 . Ella no tenía un hogar, no tenía paseos placenteros, no tenía noches en las que se echaba a dormir en una alfombra cerca de la persona adorada. Lo que yo más deseaba era llevármela a casa, pero vivía en un pequeño departamento – todo lo que yo podía costear con mi salario del albergue – y estaban prohibidos los animales. Les rogué a mis amigos y familiares para que la adoptaran, pero la mayoría ya tenía perros. Todos dijeron que no. Ese era el problema –¡había demasiados perros! Muchas familias iban al albergue cada día, pero apenas había un canil libre, inmediatamente otro animal lo ocupaba. No es solo un problema de Chicago, sino de toda la nación. De 6 a 8 millones de perros y gatos son abandonados en los albergues cada año en Estados Unidos. La mitad de ellos nunca encuentra un hogar. Una mañana, cuando llegué al trabajo, me horroricé al ver a Candy dando vueltas sin parar, girando desesperadamente en su canil. Entendí ese día por qué la gente buena con la que trabajaba cree que hay cosas peores que la eutanasia. Sabía que era el momento de Candy. La llevé afuera una última vez para dejarla jugar en la nieve, y entonces, juntas, encaramos sus últimos momentos de vida. La cargué en mis brazos, tratando de ser fuerte por ella. Las lágrimas caían sobre mi cara. La inyección fue rápida e indolora y, en segundos, ella descansaba para siempre. Pasaron muchas semanas antes de que pudiera pensar en Candy sin llorar. Pero Candy me ayudó a entender que si mi misión era hacer la diferencia, al trabajar en un albergue de libre admisión—uno que rescata a cada animal necesitado, aun cuando la cosa más compasiva que podamos hacer por ellos sea la más difícil para nosotros—era ahí donde yo necesitaba estar. Fuente Y en Argentina, el pais de los "vivos", tambien se hace... ARGENTINA: En Neuquén volverán a matar perros sueltos Lo decidió ayer un plenario de concejales. Será a partir del 2008. La eutanasia se aplicará, además, a los canes mordedores y enfermos. Hay más 90.000 ejemplares y se denuncian 1.100 ataques al año.[ /i] NEUQUÉN (AN)- La eutanasia de perros regresará a la ciudad de Neuquén, después de seis años de estar prohibida. Esta práctica se extenderá a los animales mordedores, enfermos y a los "vagabundos" -entendidos como cualquiera que ande suelto en la calle- que no sean rescatados por sus dueños o encuentren un hogar adoptivo en el término de dos meses a contar del día de su captura. Esta decisión fue adoptada por mayoría en un plenario de concejales "en resguardo de la seguridad y salud de los vecinos", que prometieron aprobarla antes de que finalice esta gestión y se produzca el recambio de la mitad de los miembros del Deliberante, el 10 de diciembre. Pero la norma no regiría hasta el 1 de julio de 2008 con la intención de que en ese lapso la población pueda internalizar las nuevas reglas. El retorno del sacrificio "asistido" de canes vendría acompañado de otras novedades, como la regulación de la tenencia de perros potencialmente peligrosos, un aspecto reclamado por víctimas de ataques. El proyecto de ordenanza propuesto profundiza en los programas de esterilización que abarcarán a perros y felinos, desparasitación, vacunación y controles sanitarios obligatorios. La perrera móvil volverá a verse en las calles neuquinas y por primera vez, se prevén fuertes multas a los propietarios que descuidan y/o maltratan sus mascotas. Esta iniciativa fue defendida en el plenario por el concejal Ramón Muñoz (MPN), presidente de la comisión de Ecología y Medio Ambiente. Rápidamente obtuvo el apoyo de Carlos Chaneton y Darío Martínez (PJ), Marcelo Bermúdez (Recrear), Élida Ghezzi, Julio Ocampo y Gloria Sifuentes (MPN) y Olga Fernández (UCR). Jorge Salaburu (Libres del Sur) y Luis Jalil (MPN) primero no adhirieron y sobre el final de la reunión se mostraron permeables a la propuesta. "Esta norma evitará agresiones y mordeduras en la calle, no es la solución definitiva para reducir la población canina", aclaró la concejal Fernández el objetivo buscado. En muestra de rechazo al regreso de la matanza de perros, el concejal Enrique Prezzoli (MPN) no asistió a la reunión y además mandó un documento cuestionando durísimamente a la municipalidad por "boicotear" la implementación de la ordenanza que en 2001 declaró a Neuquén municipio no eutanásico. Sostuvo que de haberse cumplido los programas de profilaxis y llevado a 16.000 el número de esterilizaciones anuales, la población canina "se habría estabilizado en tres años y reducido en cinco". El plenario volverá a sesionar el miércoles para pasar el lápiz fino a la redacción del articulado y aprobar el dictamen de comisión en la siguiente sesión ordinaria. Según los últimos datos conocidos, en 2006 había 90.000 perros en Neuquén y en 2004 se denunciaron 1.149 mordeduras de distinta gravedad. Actualmente los animales capturados son depositados en canileras. Las 130 están ocupadas, muchas de ellas por animales que permanecen allí durante años hasta morir de tristeza. Fuente

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Eduardo Galeano - audios
InfoporAnónimoFecha desconocida

Les dejo unos audios de este grande que subí a Badongo. En su mayoria son cortitos, de unos pocos minutos. Acá estan todos los archivos juntos para descargar, en un solo archivo comprimido: http://www.badongo.com/file/5620152 Y acá estan para descargar uno por uno: Ventana de la palabra 2 http://www.badongo.com/file/5616571 Yo mutilador capilar http://www.badongo.com/file/5616667 El parto http://www.badongo.com/file/5616687 La creación http://www.badongo.com/file/5616707 El amor http://www.badongo.com/file/5616727 Las hormigas http://www.badongo.com/file/5616760 Ventana sobre la palabra VI http://www.badongo.com/file/5616807 Para invertar el mundo cada dia http://www.badongo.com/file/5616821 La pequeña muerte http://www.badongo.com/file/5616838 Mujer que dice chau http://www.badongo.com/file/5616847 Amares http://www.badongo.com/file/5616852 El miedo http://www.badongo.com/file/5616867 La autoridad http://www.badongo.com/file/5616887 Si él hubier nacido mujer http://www.badongo.com/file/5616899 Delmira http://www.badongo.com/file/5616914 Si se te pierde el alma en un descuido http://www.badongo.com/file/5616925 Ventana sobre la llegada http://www.badongo.com/file/5616941 La história de la sombra http://www.badongo.com/file/5616968 El mounstro amigo http://www.badongo.com/file/5617004 Pajaros prohibidos http://www.badongo.com/file/5617040 Celebración de la fantasía http://www.badongo.com/file/5617054 Tamara vuela dos veces http://www.badongo.com/file/5617087 La función del arte 1 http://www.badongo.com/file/5617107 La piel de dios http://www.badongo.com/file/5617149 Ventana sobre la palabra 3 http://www.badongo.com/file/5617201 Ventana sobre el miedo http://www.badongo.com/file/5617239 Ventana sobre la memoria IV http://www.badongo.com/file/5617267 Ventana sobre la ciudad 2 http://www.badongo.com/file/5617289 Ventana sobre la musica 2 http://www.badongo.com/file/5617299 Ventana sobre la memoria 5 http://www.badongo.com/file/5617321 Ventana sobre la utopía http://www.badongo.com/file/5617328 Para la catedra de história http://www.badongo.com/file/5617335 Para la cátedra de história del arte http://www.badongo.com/file/5617342 La botella http://www.badongo.com/file/5617356 La cantora http://www.badongo.com/file/5617402 El hombre mas viejo del mundo http://www.badongo.com/file/5617433 La boda http://www.badongo.com/file/5617448 Los 7 pecados capitales http://www.badongo.com/file/5617515 Soñares http://www.badongo.com/file/5617560 Voces http://www.badongo.com/file/5617600 El ángel http://www.badongo.com/file/5617649 Los ausentes http://www.badongo.com/file/5617683 Comunión http://www.badongo.com/file/5617707 La puerta http://www.badongo.com/file/5617745 La música http://www.badongo.com/file/5617754 Eduardo Whole http://www.badongo.com/file/5617840 Bueno gente prometo subir otra info que tengo de Galeano. Saludos

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Fasinpat (ex-Zanón) - Extension Universitaria
Fasinpat (ex-Zanón) - Extension Universitaria
InfoporAnónimo12/9/2007

Lei esto por ahí y me pareció interesante darle difusión y compartirlo con otros. Abajo dejé un texto sobre que es o debería ser la Secretaría de Extensión Universitaria (de cualquier universidad) Las memorias de FaSinPat. Las memorias de FaSinPat. Presentación de un proyecto de extensión Después de un proceso de lucha que llevó a la recuperación productiva de la ex fábrica Zanón, actualmente en proceso de autogestión bajo control obrero, esta experiencia de democracia obrera directa representa un hecho sin precedentes en la historia social de la región. Los trabajadores y las trabajadoras de esa fábrica, junto con sus familias, bregaron, en un contexto de desocupación, por volver a poner en producción la fábrica bajo su propio control. No conformes con esto, han ido aumentando las fuentes de trabajo en el interior de la fábrica. Este proceso llega hasta la actualidad con la exigencia de estatización de la fábrica bajo control de los trabajadores y las trabajadoras. Durante todo ese proceso, han sabido ganarse el apoyo de grandes sectores de la comunidad, quienes, en una dialéctica de reciprocidad, apoyaron la lucha de los trabajadores y trabajadoras de FaSinPat. Esta acumulación de experiencias de resistencia e iniciativas inéditas, llevó a los ceramistas a una conciencia de su propia condición y a una estrategia de acciones solidarias en beneficio de otras luchas sociales de la región. Al mismo tiempo, los trabajadores y las trabajadoras de FaSinPat se encuentran en un proceso de aprendizaje -entendido éste como “un eje decisivo de los movimientos sociales”- de nuevas formas de pensar los papeles sociales y políticos de trabajadores y trabajadoras, al tiempo que se enfrentan al desafío de respaldar a otras personas que aspiran a la transformación de las formas de trabajo en otras fábricas, y en primer lugar en las otras fábricas de cerámica de nuestra región. La tarea emprendida por FaSinPat es de particular relevancia social, cultural, educativa: transformar las relaciones sociales imperantes en el sistema capitalista -caracterizadas por la explotación y la acumulación de poder y de recursos- en una sociedad donde quienes trabajan puedan decidir sobre las formas y el sentido de su trabajo. Esto es, su tarea es transformar un lugar alienado por el capital en un territorio propio, donde los productores directos definen por sí mismos las relaciones sociales de producción y reproducción. En el marco del proyecto de extensión Escribir nuestra historia. Para una escritura colectiva de las memorias de FaSinPat (que en estos días estamos presentando para su evaluación en nuestra universidad), estudiantes y docentes universitarios vamos a encarar la tarea de realizar entrevistas y talleres de la memoria en la línea del history work-shop, esto es, recorreremos espacios de construcción de memorias a partir de los relatos de las trabajadoras y los trabajadores de FaSinPat. Creemos que ese intercambio de experiencias entre estudiantes y docentes, por un lado, y trabajadores y trabajadoras, por el otro, nos enriquecerá a unos y otros en la conciencia del mundo social que nos enmarca y habilitará el desarrollo de una escritura colectiva que plasme las memorias de la fábrica FaSinPat. No queremos decir que las actividades académicas de la investigación y la extensión pretendan crear una conciencia social o de clase entre los/las trabajadores/as, sino que la explicitación o la externalización -a través de las entrevistas y los talleres- de problemáticas ya presentes en su imaginario colectivo, puede contribuir a consolidar su conciencia de clase trabajadora, como asimismo apuntar a crear conciencia acerca de “núcleos de sentido propios de una cultura emergente” en otros trabajadores, otras trabajadoras y otr@s estudiantes de distintos niveles educativos. Encaramos, entonces, una “investigación-acción” en el sentido que propone el sociólogo francés Michel Thiollent, esto es, no trataremos solamente de estudiar una realidad social, sino que trataremos de que nuestra investigación contribuya al cambio social y a la transformación de las personas que interactuamos en ese marco. En este sentido, este proyecto pone en cuestión la figura del “investigador universitario” desapegado e inmodificable, vinculado con lo que investiga como con un objeto cuyo valor se relaciona estrictamente con su capacidad de confirmar las tesis previas del investigador. También cuestionamos la figura del “extensionista universitario”, que actúa como una vía de transmisión entre la universidad y la “población receptora”, en la que produce un “impacto”. Aquí también los procedimientos institucionales eluden todo compromiso subjetivo. Se trata, entonces, de poner en cuestión los presupuestos de las prácticas en la universidad. Preferimos ubicarnos en la experimentación antes que en los conceptos dados; en el poder de pensar antes que en la selección de una teoría rectora; en la posibilidad de la experiencia antes que en la aplicabilidad de metodologías; en las vivencias a partir de las cuales las nociones adquieren potencia antes que en la estructuración de esas nociones. Entendido así un proyecto de extensión, es un aprendizaje en que la intensidad está puesta no tanto en el producto a lograr, sino en el proceso por medio del cual nos transformaremos en personas más concientes de nuestro horizonte como sujetos sociales y como actores de cambios. El propósito final al que apunta nuestro proyecto es la publicación de un libro que queremos escribir en forma colectiva a partir del archivo oral que conformaremos a lo largo del proyecto. Como muchos de ustedes ya sabrán, un archivo oral se forma a partir de entrevistas. En un pasado relativamente reciente, los historiadores que trabajaban con fuentes orales no tenían demasiado en cuenta que lo que se dice no es sólo una selección de lo que puede decirse o de lo que las personas creen que puede decirse. Los relatos nunca se refieren sólo al pasado; no existe el relato incontaminado y el discurso sobre el pasado es siempre una visión desde el presente sobre el pasado. Paradójicamente, esas mismas "trampas" ofrecen elementos muy valiosos para la reconstrucción de la memoria colectiva. De hecho, las memorias, necesaria y enriquecedoramente subjetivas, no pueden ser objetivizadas en términos de verdadero o falso, sino que merecen ser recuperadas como experiencias personales del pasado. Actualmente, resulta claro que también el acto de "recordar" significa una "reconstrucción" del pasado, una reconstrucción tanto más ardua porque ese pasado no se entrega tan fácilmente a los cazadores de recuerdos del presente. El pasado no se preserva en un misterioso y recóndito lugar -en un galpón de los cachivaches- sino que es objeto de una más o menos rigurosa, pero siempre arbitraria, reconstrucción. Por eso, nuestro relato será la obra de un@ memorios@, pero no de cada entrevistad@ solamente, y no solamente de cada entrevistador-a, sino de un personaje virtual fusión de l@s anteriores, cada uno de los cuales es, a su vez, sujet@ colectiv@. Es por eso que el libro que queremos escribir no sobre sino con los trabajadores y las trabajadoras de FaSinPat es un trabajo de escritura en que los sujetos textuales darán cuenta de la construcción de una polifonía. Autores como Sandro Portelli y Dora Schwarzstein han acuñado y utilizado ese concepto clave –polifonía- para describir la teleología de la escritura de la historia a partir de fuentes orales. Esos autores se refieren a la expresión de voces diferenciadas; voces de diferentes clases sociales; voces contestatarias opuestas a voces tradicionales, voces de personas a quienes los poderosos no permiten expresar su comprensión de la realidad, su versión de las cosas, su tonalidad. Es decir, voces silenciadas. La construcción polifónica intenta oponerse a la construcción del silencio. Si los "discursos cristalizados" de los ancianos memoriosos -según la afirmación del historiador brasileño Henrique Rollo Gonçalves- representan rutas de mano única, también lo son con demasiada frecuencia los documentos escritos por los letrados de las clases dominantes de cada época histórica. No es un mal programa para dos años de vida intentar hacer algo distinto de esto. La escucha de la oralidad y la consecuente puesta en escritura de sujetos polifónicos puede dar lugar a voces no escuchadas -trabajador@s, niñ@s, mujeres- así como puede deconstruir los andamios jerárquicos de nuestras mentes para imaginar y actuar por una sociedad más igualitaria. No se trata de “dar voz a.sujetos que carecen de ella”, sino de encontrar la tonalidad de las voces para poder escribir las memorias de FaSinPat desde un sujeto colectivo que se compromete con los oprimidos de la historia -y por la historia, cuando la historia se hace eco de la distribución injusta del poder decir. Queremos investigar y actuar desde este proyecto de extensión concentrados en la oralidad, y buscar la polifonía en la expresión escrita, porque queremos aprender a escribir las historias de las mujeres y de los hombres; las de l@s niñ@s; las de l@s trabajador@s; las historias de la cultura obrera fuera del recinto de la fábrica; las historias de las resistencias a los patrones cristalizados de los discursos dominantes, sean discursos producidos en la universidad o en otros ámbitos de la vida social. Desde el archivo de voces y desde la escritura colectiva, finalmente, queremos resistir al disciplinamiento con que se pretende acallar las voces levantadas contra el discurso único, contra la uniformidad, contra el autoritarismo, contra la “normalización” de las conciencias y de los movimientos. Trabajo leído en las V Jornadas de Lecturas Críticas de la Facultad de Humanidades, Universidad Nacional del Comahue. En Neuquén, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, por Natalia Velázquez [email protected]. Marcos, “La velocidad del sueño (III). Pies desnudos”. Rebeldía Nº 24, México. Octubre 2004, p. 14. Raphael Samuel, Historia popular, historia socialista. Barcelona: Crítica, 1984. Raymond Williams, Marxismo y literatura, Barcelona: Península, 1980. Michel Thiollent, Metodología da pesquisa-açao. Rio do Janeiro: Cortez Editora, 2004. Colectivo Situaciones, Algo más sobre la Militancia de Investigación. Notas al pie sobre procedimientos e (in)decisiones. http://194.109.209.222/colectivosituaciones/articulos_15.htm . 29 de febrero de 2004. Colectivo Situaciones, Diagrama argentino de la normalización: trama y reverso. http://194.109.209.222/colectivosituaciones/articulos_18.htm . 10 de diciembre de 2005. [ b]Fuente Luego de que la economía argentina colapsara en 2001, los trabajadores de Zanón, una fábrica de cerámicos clausurada en la provincia de Neuquén, Patagonia, se organizaron y reiniciaron la fábrica. Lo que fue alguna vez una empresa de 262 trabajadores, hoy tiene más de 400. Y ningún jefe. Desde el inicio, la fábrica ha alimentado su relación con la comunidad circundante. En 2005, FaSinPat votó para construir una clínica médica comunitaria. La comunidad había estado demandando esta clínica al gobierno provincial por dos décadas; FaSinPat la construyó en tres meses. Fuente Tambien les dejo un escrito que me pasaron, que habla sobre la Secretaría de Extensión Universitaria (que es, para que esta, como funciona hoy, coo deberia funcinar, etc.): Extensión Universitaria: ¿Venta, transferencia o construcción del conocimiento? Las/os integrantes del proyecto interdisciplinario de extensión "Escribir nuestra historia. Para una escritura colectiva de las memorias de Fasinpat", aprobado por unanimidad por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y compuesto por estudiantes, graduadas/os y docentes de diversas carreras y facultades (Humanidades, Turismo y Derecho y Ciencias Sociales) de la Universidad Nacional del Comahue y obreras/os de Fasinpat Zanón, consideramos de fundamental importancia compartir una reflexión en torno al concepto de extensión universitaria que atraviesa nuestro proyecto. En primer lugar, acordamos con la definición de la función social de la universidad, que el estatuto de la UNCo establece en su artículo nº 79; a saber: "La universidad, mediante la extensión universitaria, participa en el mejoramiento de la sociedad, a través de las actividades docentes y de investigación, y estableciendo las condición para que los futuros egresados participen de experiencias que los impulsen a asumir idéntico compromiso en su vida personal". Esta concepción de la función social de la Universidad entiende que la práctica universitaria debe desarrollarse en contacto permanente con el medio social y especialmente con los sectores populares. A menudo, esta conexión se traduce en el marco de las teorías conductistas (de estímulo-respuesta) como una mera transferencia de conocimiento desde la universidad hacia la sociedad. Así, se hace honor al concepto de "educación bancaria", según Paulo Freire, comprendiendo a la sociedad como un receptáculo vacío que los universitarios debemos llenar de saberes. De esta noción de extensión surge, en el marco de la Ley de Educación Superior (LES), la creencia de que el contacto con el medio social debe ser realizado a través de las empresas. Esto se debe a que el discurso neoliberal entiende a las empresas como el actor más eficiente y eficaz para lograr el desarrollo regional y nacional. Dentro de esta lógica, si las empresas logran un importante lucro económico en el país, el país crece y por tanto tiene bienestar social. En esta visión, se siguen observando sesgos positivistas en las relaciones causales y deterministas entre las variables mencionadas. Además, dentro de esta percepción, la extensión universitaria es equiparada a la venta de servicios a terceros, lo que representa una nueva forma de incorporación de dinero a las universidades. Asimismo, se avala la creación de fundaciones, sociedades comerciales y cooperadoras que, en la práctica han funcionado como verdaderas 'cajas negras' de las autoridades universitarias. En este sentido, y con el objetivo de obtener ganancias, estas fundaciones junto a las universidades y a los consejos de extensión, evalúan y eligen los proyectos en base a la rentabilidad. Sin embargo, la extensión universitaria no es la reducción a la venta de servicios o conocimientos, ni se debe abocar a un contacto exclusivo con las empresas. Por el contrario, desde una visión relacional interactiva, la extensión universitaria, es un "construir con", "hacer con la/el otra/o", estableciendo un diálogo entre saberes construidos en la universidad y los saberes y las experiencias colectivas de las organizaciones y movimientos sociales. Por ello, creemos que los proyectos de extensión de nuestra universidad deben apuntar a responder a demandas socio-culturales de personas, colectivos e instituciones (estatales, escolares, comunitarias) de la región. De este modo, los proyectos se convierten en acciones colectivas, que se fundan y edifican en los saberes de todos los participantes, involucrados y afectados por el mismo. En síntesis, compartimos plenamente la concepción de extensión universitaria que desarrolla el proyecto de democratización de los estudiantes del Comahue: extensión es extender hacia la sociedad la construcción del conocimiento, no el conocimiento en sí mismo. La extensión universitaria no es otra cosa que una herramienta concreta que representa la construcción del conocimiento como co-producción del mismo, que fomenta la construcción del tejido social y fomenta la construcción colectiva del saber. - Extensión universitaria es "pensar con FaSinPat" y no "pensar por FaSinPat". - Extensión universitaria es dialogar, y no dictar, divulgar o transferir. - Extensión universitaria es aprender a preguntar, no sólo tener respuestas preparadas. - Extensión universitaria es tener conocimiento disponible para la lucha contra la dominación y el abuso de poder. - Extensión universitaria es también "aprender a no saber" para dar lugar a que el otro y la otra expresen su saber. - Extensión universitaria es más expectativa que magisterio. - Extensión universitaria es escucha inteligente y no solo habla sapiente. - Extensión universitaria es interacción, camino de doble mano. - Extensión universitaria es conciencia generada por experiencias concretas, que apuntan a desnaturalizar el orden hegemónico impuesto. - Extensión universitaria es imbricar el conocimiento académico con las experiencias sociales Espero sirva para algo... Saludos Rosquero

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Datos utiles de ayuda en Neuquén
InfoporAnónimo12/9/2007

Capaz a alguien le puede servir... Organismos Municipales Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén Dirección: Sargento Cabral 36 - Neuquén. Días y horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas. Línea gratuita: 0800-666-6072. E-mail: [email protected] Web: www.defensorianqn.org Municipalidad de la Ciudad de Neuquén Dirección: Avenida Argentina y Presidente Julio A. Roca - Neuquén. Conmutador General: 0299 – 449-1200. Atención al contribuyente: 0-800-222-6864. E-mail: [email protected] Web: www.muninqn.gov.ar Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén Dirección: Leloir 330/370 - (8300) Neuquén. Teléfono: 0299 – 4494500. E-mail: [email protected] Web: www.cdnqn.gov.ar Tribunal Municipal de Faltas Días y horario de atención: Lunes a viernes de 7.30 a 13 horas. Dirección: Mitre 461 – Neuquén. Juzgado Nº1 Tel.: 0299 - 4491200 Int. 4610/4631 Juzgado Nº2 Tel.: 0299 - 4491200 Int. 4611/4613 Sindicatura Municipal Dirección: Chaneton y Sarmiento - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4436850 / 4432405. Web: www.sindicaturanqn.gov.ar Defensa Civil Municipal Dirección: Buenos Aires 1231 - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4481515. Línea gratuita: 103. Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén Dirección: Tierra del Fuego 235 - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4475965. Instituto Municipal de Previsión Social Dirección: Fotheringham 277 - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4433687 / 4489924 / 4433978. Farmacia: Roca 698 – Tel.: 4425037. Servicios públicos Reclamos CLIBA Línea gratuita: 0800-999-1461. CALF Dirección: Mitre y Bahía Blanca - Neuquén. Teléfono: 0299 - 4430401 int. 216/230. EPAS - Ente Provincial de Agua y Saneamiento Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 7 a 14 horas. Dirección: Santiago del Estero 426 - Neuquén. Reclamos: 0299 – 4437209 /4470245 / 4424612. Camuzzi Dirección: Córdoba 147 - Neuquén. Teléfonos: 0299 – 4434211 / 4434212 - Reclamos: 0-810-555-3698. Web: www.camuzzigas.com INDALO Dirección: Solalique 235 - Neuquén. Teléfonos: 0299 – 4468900 / 9600 / 0846. Emergencias Policía Línea gratuita: 101. Emergencias Médicas Línea gratuita: 107. Bomberos Línea Gratuita: 100. Defensa al consumidor/usuario CNC - Comisión Nacional de Comunicaciones Días y horario de atención: Lunes a Jueves de 9 a 15 horas. Dirección: Santa Fe 141 - Neuquén. Teléfono: 0299 – 447-4166 // 0-800-333-3344. Web: www.cnc.gov.ar CNRT - Comisión Nacional Reguladora del Transporte Dirección: Ruta 22 y Solalique – Terminal de Ómnibus - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4465967 / 0-800-333-0300. Web: www.cnrt.gov.ar COMFER - Comité Federal de Radiodifusión Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 18 horas. Dirección: Santa Fe 147 - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4481789. Web: www.comfer.gov.ar Defensa del Consumidor Día y horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13 horas. Dirección: Elordi 547 - Neuquén. Teléfono: 0299 - 449-5732. Web: www.neuquen.gov.ar/org/defensa_del_consumidor ENARGAS - Ente Nacional de Regulación del Gas Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10 a 17 horas. Dirección: Mendoza 135 – Neuquén. Teléfono: 0299 – 4486779. Línea gratuita: 0800-333-4444. Web: www.enargas.gov.ar Obras sociales Línea telefónica gratuita: 0800-222-7258. Superintendencia de seguros Teléfono: 011 – 4338-4000. Web: www.ssn.gov.ar Superintendencia de AFJP (Comisión Médica) Dirección: Fotheringham 478 - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4423274. Superintendencia de servicios de salud Línea telefónica gratuita: 0800-222-72583. Atención personal: 011-4344-2942. E-mail: [email protected] Web: www.sssalud.gov.ar Entidades de ayuda Centro de atención a la víctima Días y horario de atención: Lunes a viernes de 7 a 13 horas. Dirección: Mendoza y Alderete– Neuquén. Teléfono: 0299 – 4439993. Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 7 a 13 horas. Dirección: Juan B. Alberdi 52 1º Piso - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4474079. INADI - Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el racismo Dirección: Leandro N. Alem 150 PB (1003) Buenos Aires. Teléfono: 011-4339-0800 int. 1731. E-mail: [email protected] Web: www.mininterior.gov.ar/inadi JUCAID - Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado Dirección: Salta 265 - Neuquén. Teléfono: 0299 - 4495552. Secretaría Nacional de Derechos Humanos Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 13 horas. Dirección: Sargento Cabral 36 - Neuquén. Teléfono: 0299 – 4422251. E-mail: [email protected] Asesoría legal gratuita Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de Neuquén Días y horarios de atención: Martes y Jueves a partir de las 13. 30 horas. Dirección: Mendoza 902 - Neuquén. Teléfono: 0299 – 447-1830. Diócesis del Neuquén Días y horarios de atención: Viernes de 19 a 20 horas. Dirección: Santiago del Estero 160 - Neuquén. Teléfono: 0299 - 442-2711 // 443-2521. Mascotas Programa de Control Canino Adopción y denuncias: Dirección de Zoonosis y Vectores Dirección: Ricchieri 667 - Neuquén. Teléfono: 0299 - 4491200 int. 4285. Días y horario de atención: Lunes a viernes de 8 a 15 horas. Dirección: Parque Industrial Este - Neuquén. Teléfono: 0299 – 441-3523. Días y horario de atención: Lunes a viernes de 7 a 13 horas. Fuente

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