leonija1
Usuario (Argentina)
Aca les adjunto un modelo de oficio. OFICIO Buenos Aires, 13 de Abril de 2009 Sr. Director Hospital Fernández S-------------/D------------- Me dirijo a usted en mi carácter de letrado apoderado del Sr. Baigun, David, conforme art. 400 CPCCN, en autos caratulados “Baigun, David c/ Zarate, Yesica Margarita y otros s/ beneficio de litigar sin gastos” que tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N*23, a cargo del Dr. Oscar Ameal, Secretaria Nº 3, sito en Talcahuano 1234, a fin de solicitarle remita copia del certificado del informe sobre el acta de ingreso a la guardia y/o Historia clínica del Sr. Baigun, David el día 15/01/09 a las 13 hs. El auto judicial que ordeno el presente, en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 12 de Abril de 2009. Líbrese oficio al Hospital Fernández en los términos del art. 400 del C. Procesal, fin de que se expida sobre el ingreso del Sr. Baigun, David a dicho nosocomio, dejándose constancia de su diligenciamiento y transcribiendo el art. 398 del Código citado. Notifíquese. Fdo. VIRGINIA SIMARI. JUEZ. A sus efectos se transcribe Art. 398 CPCCN: “Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación….” Lo saludo atentamente Dr. Leonardo Juarez Abogado Tº 12 F. XXI CPACF
Aca les dejo un modelo de contrato de compraventa de inmuebles, el cual le puede servir tanto a estudiantes de derecho como a cualquier persona que necesite realizar un contrato y no tenga ganas de pagar un abogado, jejeje. Lo que les transcribo es un modelo, asi que si es necesario, se le pueden agregar clausulas, o sacar algunas de ellas, ya que los contratos, por principio, no requieren tener una forma determinada, salvo en algunos supuestos previstos por la ley (por ej, contrato de donacion). Espero que les sea util. CONTRATO DE COMPRAVENTA - INMOBILIARIA TORIBIO GOMEZ SRL Entre Marisa Ruiz DNI 10.723.444 domiciliada en la calle Uriburu 1100 PB dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y en adelante llamado «el Vendedor», y Sr. Antonio Rodríguez DNI 12.523.555, con domicilio en la calle Paraguay 2331 PB dto. B de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, por la otra parte y en adelante llamado «el Comprador», convienen en celebrar el presente boleto de compra-venta bajo el régimen de propiedad horizontal Ley 13512 y sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERO : El vendedor vende al comprador -y éste adquiere- un departamento de su exclusiva propiedad ubicado en la calle...JUNIN N°.1037 piso 3° Departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos datos catastrales son Lote 723 , Manzana 32 , parcela 79, en el estado en que se encuentra y que el Comprador declara conocer y aceptar. Esta venta se realiza bajo títulos perfectos, no reconociendo el inmueble embargos e inhibiciones de ninguna naturaleza que disminuyan su valor. SEGUNDO: El precio total, fijo e inamovible de esta compraventa es de (USD 100000) Cien mil dólares estado unidenses, que el Comprador pagará al Vendedor de la siguiente forma: al contado y en este acto la suma de ( USD 25000) veinticinco mil dólares estadounidenses, que el Vendedor recibe de conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago; y el resto, o sea la suma de (USD 750000) setenta y cinco mil dólares estadounidenses, en el acto de firma de la escritura pública traslativa de dominio. TERCERO: La posesión de lo adquirido le será entregada a "EL COMPRADOR” en el acto de la escrituración, libre el inmueble de toda ocupación, tenencia y/o locación y en el estado en que se encuentra, tanto sea la unidad aquí vendida como el edificio a que la misma pertenece, y que la misma declara conocer por haberlos revisado CUARTA : La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el escribano Dr. David Goses en las oficinas sitio en la calle Plaza 333 Liniers Cdad autónoma de Buenos Aires dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Los gastos y honorarios que demandare la escrituración serán a cargo del Comprador, salvo los impuestos que por ley recaigan sobre el Vendedor. Si el Vendedor faltare al acto de escrituración a cumplir sus obligaciones, deberá pagar como Cláusula Penal al Comprador y por cada día de demora, la suma de USD 500 quinientos dólares estado unidenses. QUINTA: El comprador se obliga a no alquilar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato, hasta tanto no haya efectuado el pago total del precio de venta del mismo. SEXTA: El vendedor se reserva el derecho de rescindir esta venta en los siguientes casos: a) Si el comprador una vez citado fehacientemente para suscribir la escritura traslativa de dominio no concurriera. b) Si dentro del plazo fijado no cumple con el pago de las cuotas estipuladas c) Si en caso de fallecimiento o incapacidad de la compradora, los herederos o representantes legales de la misma no decidan hacerse cargo de sus obligaciones dentro de los 5 días del suceso que dio lugar al mismo. SEPTIMA: A todos los efectos legales, las partes se someten a al fuero y jurisdicción de los Tribunales civiles de esta ciudad, con renuncia expresa a todo otro que pudiera corresponderles y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan. Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo del año 2009
Aca les dejo el modelo para el cumplimiento del art. 81 del CPCCN, cuya instancia de presentacion no es obligatoria, pero es de utilidad, sobretodo, para dar una interpretacion de la prueba producida durante el incidente del beneficio de litigar sin gastos. Espero les sea util. LN MANIFIESTA SOLICITA SE RESUELVA Sr. Juez: Leonardo Fabián Juarez, abogado, Tº23, Fº 125, CPACF, CUIT 20-32919416-8, constituyendo domicilio legal en Uruguay 2300, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos Baigun, David c/ Zarate Yésica Margarita s/beneficio de litigar sin gastos, a V.S. me presento y respetuosamente digo: 1) Que vengo a dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 81 del CPCCN, solicitando a V.S. que otorgue totalmente el Beneficio de litigar sin gastos, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré. 2) En efecto de la prueba que se ha producido podemos sostener que: • de la documental resulta que el nivel de vida mi cliente, a través de las facturas presentadas en autos, es humilde, sin ostentaciones, viviendo con el dinero mínimo y necesario para la subsistencia y mantención del hogar (el cual, como consecuencia de lo antedicho, es carente de lujos). Por otro lado, de la historia clínica del hospital Policlínico Bancario y del ticket de compra en farmacia Farmacity S.A, se desprende la gravedad e importancia de las lesiones sufridas por mí representado, y, como consecuencia de ello, los gastos efectuados en medicamentos son extremadamente altos, afectando notoriamente sus ahorros, dado que, por los dolores sufridos, no se encuentra en condiciones física de realizar actividad laboral alguna, obteniendo, así, la desaparición de todos sus ingresos habituales. • de la informativa se obtiene que mi defendido no posee en su patrimonio bienes de valor, mas allá de la casa en que reside, la cual, cabe recordar, es de características humildes. • de la testimonial se vislumbra, a simple vista, una coincidencia entre los dichos de todos los testigos, los cuales no pudieron ser refutados por la parte contraria. Ellos, a su vez, corroboran lo sostenido anteriormente, en cuanto al nivel económico precario del Sr. Baigun, el cual empeoro aun mas por su incapacidad a trabajar, ya que dependía de trabajos informales que no le garantizaban una suma fija de dinero mes a mes. 3) Por ello, de lo que surge de estas pruebas antes analizadas, V.S. esta condiciones de otorgar totalmente el Beneficio de Litigar sin Gastos en cuestión, por cumplir, dado lo expresado anteriormente, con los extremos previstos por la ley. Proveer de conformidad, será justicia.
Para todos aquellos que estudian derecho, les mando aqui un modelo de embargo preventivo, a fin de que tengan una guia de como hacerlo... PLANTEO EMBARGO PREVENTIVO –OFREZCO PRUEBA –ADJUNTO INFORMACION SUMARIA –INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL Sr. juez: Maria Laura Ortega, procurador, matricula de procurador Nº 332 Tº 909 F 771, con el patrocinio del letrado Dr. Raúl Sarratea, matricula Nº 3549, Tº 780, Fº 78, constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle Nº 1547 piso 9º, departamento 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A VS respetuosamente me presento y digo: I- PERSONERIA Que conforme lo acredito con la copia simple de poder general que adjunto, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente soy apoderado del Sr. Antonio Rodríguez DNI 12.523.555 con domicilio real en la calle Paraguay 2331 PB dto. B de la Ciudad autónoma de Buenos Aires II-OBJETO Que vengo por el presente a solicitar se decrete embargo preventivo anotación en litis sobre la propiedad inmueble ubicada en la calle Junín 1037 piso 3° dto. “A” de la Ciudad autónoma de Buenos Aires , cuyos datos catastrales son Lote 723 , Manzana 32 , parcela 79 , cuyo titular es Marisa Ruiz DNI 10.723.444 domiciliada en la calle Uriburu 1100 PB dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del cual mi mandante es acreedor, habiendo el mencionado suscripto un contrato de compra venta inmobiliaria, con el Sr. Antonio Rodríguez, que adjunto con el presente. III-HECHOS a) Verosimilitud en el derecho Mi mandante el día 18 de Mayo del 2009 ha celebrado un contrato de compraventa con la Sra. Marisa Ruiz a través de la inmobiliaria Toribio Achaval SRL sito en la calle Larrea 1223, por el cual se adquiere un departamento de tres ambientes sito en la calle Junín 1037 piso 3° dto. A de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Las condiciones de la compraventa son: Precio total USD100.000, a la firma del boleto la entrega de la suma de USD 3000 de comisión inmobiliaria y USD 25000 a cuenta del precio como principio de ejecución. El saldo es de USD 75000 se pacta que serán entregados el día de la firma de la escritura traslativa de dominio por ante el escribano Dr. David Goses Registro Notarial 12 , domiciliado en la calle Paraguay 701 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Peligro en la demora Transcurridos dos días de la firma del contrato de compra venta a cuenta de precio y principio de ejecución concurre mi mandante a la calle Junín 1037 piso 3° Dto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a mostrarle a Carolina de Rojas y Juan Rojas el departamento que pronto escriturara , encontrándose con la desagradable sorpresa que el inmueble había sido nuevamente puesto en venta y que había en el lugar un cartel de aproximadamente 80 por 80 cm. de superficie de otra inmobiliaria . Dicho cartel exhibía la leyenda “Dueño Vende departamento de categoría de 3 amb “y además se indicaba dos números de TEL 4 821-1245 y el TEL 15-6423 6804. Ante lo cual el Sr. Juan Rojas llama inmediatamente al TEL 4821-1245 y es atendido por la Sra. Marisa Ruiz quien le informa que el precio del inmueble es de USD 75000 con escrituración en forma inmediata. La voz de la Sra. Marisa Ruiz mientras se desarrollaba la conversación fue reconocida inmediatamente por el SR. Antonio Rodríguez, que permaneció escuchando y grabando la comunicación con fecha y hora desde otro teléfono. Frente a este acontecimiento y el temor fundado que la Sra. Marisa Rodríguez enajene el inmueble en USD 75000 o que ante el conocimiento de las acciones legales que se entablen en su contra el deudor enajene el bien inmueble cuyo contrato de compra venta ha sido previamente firmado con el Sr. Antonio Rodríguez, es que se promueve la presente medida preventiva. c) Contracautela Que a los fines de dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar la presente medida y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 199 del CPCCN, vengo a ofrecer caución personal. IV- FUNDAMENTO DEL DERECHO Fundo el derecho que me asiste en la presente petición, en los artículos 211 CPCCN y Art. 229, 211, 197,198 CPCCN, en los Art. 16 y 17 CN y en los Art. 21 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica V- PRUEBA A los efectos de probar los hechos expuestos, ofrezco los siguientes medios de prueba 1) Documental : a- Contrato de compra Venta b- Tres actas testimoniales que contienen las declaraciones de Carolina Rojas DNI 17. 423.561 , Juan Rojas DNI 10.723.451 y Toselli Raúl DNI 5.789.123 c- Recibo acreditando el cobro de la comisión por parte del martillero Toselli Raúl d- Acta de reconocimiento del lugar firmada por el escribano David Goses 2) Informativa : Al Registro de la propiedad e inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Objeto que informen en relación a la Sra. Marisa Ruiz el dominio e inhibición del inmueble sitio en la calle Junín 1037 piso 3° dto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos datos catastrales son Lote 723, Manzana 32, parcela 79. 3) Reconocimiento de firmas : Se cite a solo efecto de reconocer firma del recibo de pago de la comisión inmobiliaria por la firma del contrato de compra venta al Sr. Toselli Raúl DNI 5.789.123 Martillero, domicilio real Ayacucho 1223 piso 12 Ciudad Autónoma De Buenos Aires. Se cite a solo efecto de reconocer firma del Acta de Reconocimiento del Lugar al Dr. David Goses escribano, domicilio real Azcuenaga 1300 piso 5 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. 4) Instrumental: a- Grabación de la llamada con fecha y hora b- Fotos del cartel ofertando el inmueble. 5) Testimonial: Adjunto declaraciones de los siguientes testigos: Toselli Raúl, DNI 5.789.123 martillero, domicilio real Ayacucho1223 piso 12 Cdad Autónoma de Buenos Aires. Carolina Rojas DNI 17. 423.561, odontóloga, domicilio real Arenales 800 piso 1 dto. A Cdad Autónoma de Buenos Aires. Juan Rojas DNI 10.723.451, ingeniero, domicilio real Arenales 800 piso 1 dto. A Cdad Autónoma de Buenos Aires. Quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio: 1) Si sabe y le consta que el Sr. Antonio Rodríguez haya firmado un boleto de compra venta del bien inmueble con la Sra. Marisa Ruiz 2) Si sabe y le consta la ubicación del bien inmueble, objeto de la compra del contrato de compra venta 3) Si sabe y le consta que la Sra. Marisa Ruiz haya puesto nuevamente en oferta el bien inmueble. 4) Si sabe y le consta el precio total al cual asciende el bien inmueble. 5) Si sabe y le consta que próximamente se firmara la escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Antonio Rodríguez. VI- JURISPRUDENCIA La jurisprudencia mas significativa en la materia sostiene : La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a la configuración de los presupuestos básicos ; la verosimilitud del derecho y el interés jurídico que la justifique –peligro en la demora-, el cual se traduce en el estado de peligro en que se encuentra el derecho principal , la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal de derecho llegara tarde ( DR Podetti , Tratado de las medidas cautelares , Tomo I Pág. 330) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I La Ley 1998 –B , 175 – DJ 1998-2,995 “ las medidas cautelares no exigen a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud . Es mas el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad de la medida cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos, C:S, t 306 p 2060-Rev La ley T 1985-B p 212) VII- INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL En la presente petición se encuentran en juego las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la propiedad privada en el Art. 17 CN y la garantía de la igualdad ante la ley Art. 16 CN ,vengo por tal motivo a introducir la cuestión federal en los términos de la Ley 48 y en la inteligencia de que la medida cautelar proceda a fin de que se garantice jurisdiccionalmente una futura sentencia condenatoria a una obligación de hacer en el caso de la escritura traslativa de dominio a mi favor . En materia de garantías constitucionales la jurisprudencia dijo: La medida reclamada supone un remedio judicial que ,de ordinario, debe aplicarse con criterio restrictivo y cuyo fundamento reside en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el litigio , evitando que se conviertan en ilusorias las sentencias que le ponen fin .( Fallos , C.S, 247,63, t 265 p 236 REV La LEY T 124, p 481 , entre otros ) ( Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Rulemanes Muro SOC En comandita por acciones c/ Gob. Nacional La ley 1988-D) VIII- PETITORIO Conforme a todo lo expuesto precedentemente, a V.S, solicito: 1) Se me tenga por presentado y constituido el domicilio 2) Se forme el incidente de la medida cautelar “Embargo Preventivo” y anotación de litis reservándose la misma en secretaria quedando únicamente autorizado a su compulsa previa exhibición del documento y credencial a la siguiente persona el Dr. Raúl Sarratea. 3) Se tenga por ofrecida la prueba, se reserva la documentación en secretaria a los fines adjuntando copia para suplir en autos. 4) Se tenga por introducida la Cuestión Federal. 5) Se reciba en primera audiencia la declaración testimonial de las personas que dan cuenta de los actos de la información sumaria a los fines de su notificación en secretaria. 6) Oportunamente se haga lugar al embargo y anotación en litis en los términos de los Art. 211 y 229 CPCCN en relación al inmueble que denuncio en estas actuaciones como objeto de la medida cautelar , ordenándose librar el correspondiente embargo al Registro de la Propiedad e inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Proveer de Conformidad Será Justicia
Para todos aquellos que necesiten un minimo marco teorico acerca de los exhortos diplomaticos, aqui les paso los apuntes que tome de la clase del practico administrativo de la facultad de derecho de la uba, del Dr. Cardoso, que por lo gral siempre lo toma en su final. Esto es la primera parte del tema, dado que da un poco mas de esto, pero es lo fundamental, lo que hay que saber si o si... Asi que espero sus opiniones y sus puntos... Exhortos diplomáticos Es una rogatoria de un juez a otro juez de extraña jurisdicción, para cumplimentar determinadas diligencias procesales. Puede ser activo, cuando es el juez requirente, o pasivo, cuando es el magistrado requerido. Procedimiento: El juez redacta el cuerpo del exhorto, a requerimiento de parte o de oficio, comenzando con la leyenda “saluda, exhorta y hace saber”. En el cuerpo del exhorto debe constar el expediente que fundamenta la rogatoria, identificado con un numero preciso, datos sobre los hechos que se investigan, declaración explicando porque lo requerido resulta relevante para la causa, nombre y apellido, domicilio y DNI del encargado del diligenciamiento, y la expresa mención que el solicitante se hará cargo de los gastos que irrogue la tramitación en el país exhortado. El cuerpo del exhorto debe estar suscripto por el magistrado interviniente, y su firma debe estar certificada por la cámara del fuero respectivo. Pasos: El exhorto debe ser acompañado por oficio que encabezara el pedido, dirigido al ministro de relaciones exteriores, comercio internacional y culto. Deberá ser suscripto por secretario del juzgado. Puede ser dirigido al director general de asuntos jurídicos, de la cancillería (forma parte de la cancillería), debiendo ser firmado por el juez o el secretario. Luego se legaliza el cuerpo del oficio en el consulado del país requerido en nuestro territorio. Una vez legalizado va al ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto y se deriva a la dirección general de asuntos jurídicos quien controla el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo del exhorto. Si los requisitos no se cumplen, la dirección lo devuelve al juzgado de origen a fin de que se cumplan con esos requisitos. El exhorto se dirige por correo diplomático. Cumpliendo los requisitos, se acompaña una nota verbal al cuerpo del exhorto dirigida a la embajada argentina o representación diplomática concurrente del país de destino. Luego la embajada argentina lo debe remitir al consulado argentino de la jurisdicción. El exhorto debe ser traducido en doble ejemplar al idioma oficial del país de destino por traductor público matriculado con firma certificada por el colegio público de traductores. Convenios sobre excepciones a la legalización e igualdad de trato procesal y exhortos: se aplican para cuestiones recíprocamente aceptados por los estados (por ej, apertura de testamentos, diligencias de mero trámite, notificaciones, etc). En estos casos se tramitaran por medio del ministerio de justicia (es quien también controla el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma), no participa la chancillería. Los exhortos deben contener: 1. denominación y dirección del órgano jurisdiccional pertinente, con nombre del titular y del secretario. 2. Individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio. Nombre y dirección de las partes. 3. Transcripción de la resolución que ordena el libramiento del exhorto. 4. Nombre y dirección de la parte solicitante y de su apoderado en el país pertinente. 5. Precisión objetiva útiles para facilitar la tarea del requerido. 6. Firma y sello de juzgado interviniente (secretario técnico)
Adjunto aqui el trabajo practico que se debe presentar al dr. cardoso en el practico de procuracion administrativa de la Uba. Hay que agregarle ciertos logos a las hojas, asi que recomiendo ver los formularios que se encuentran en la pagina de internet del ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto, dado que ahi veran los dibujitos que aqui no pude poner. Recomiendo cambiar algunos nombres de la personas que integran la entidad religiosa, y el nombre mismo de la entidad, dado que cardoso tiene una memoria de elefante y se acuerda de estas cosas. Por otro lado, cada formulario debe imprimirse por separado, dado que aqui esta todo junto (es decir, el formulario 2 va en una hoja, el acta constitutiva va en otra, el formulario 3 tambien, etc, por eso recomiendo, y es indispensable, entrar a la pagina del ministerio ya citado) SECRETARÍA DE CULTO Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS FORMULARIO RNC n° 2 SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2009 Sr. Director General del Registro Nacional de Cultos S / D De mi mayor consideración: El que suscribe, Pastor Héctor Masquelete, con documento DNI 8.524.317, en mi carácter de presidente de la organización religiosa denominada “Cristo Salvador, Mi Guía, Mi Esperanza”, tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitarle la inscripción en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos de la organización que represento, de acuerdo a los términos de la Ley N° 21.745 y su Decreto Reglamentario N° 2.037/79. A tal efecto, adjunto la documentación correspondiente. Declaro conocer la normativa vigente y que las organizaciones religiosas en trámite de inscripción no gozan de los beneficios otorgados a las organizaciones inscriptas. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. Pastor Héctor Masquelete SECRETARIA DE CULTO Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS FORMULARIO RNC N° 3 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CULTO NOMBRE COMPLETO DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA DOMICILIO CONSTITUIDO O ESPECIAL Calle: Lavalleja Número: 456 Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Código Postal: 1412 SEDE CENTRAL (Se acompaña certificado de domicilio) Calle: Av. Pueyrredón Número: 501 Barrio: Once Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Código Postal: 1910 Nomenclatura catastral: CIRC.11, SECC. 50, MANZ. 12, PARC. 6 Matrícula: FR 14-1451/07 Teléfonos: 4421-8956 / 8967 / 8968 Fax: 4421-8959 E-mail: [email protected] ¿TIENE PERSONERÍA JURÍDICA YA OTORGADA? NO ¿RECIBE ALGÚN TIPO DE SUBVENCIÓN O APOYO ESTATAL? NO NUMERO APROXIMADO DE ADHERENTES O FIELES EN EL PAÍS: 15000. EN EL MUNDO: 25.000 RADICACIÓN O CONSTITUCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA FECHA: 22/10/2009 LUGAR: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES FUNDADORES EN ARGENTINA: • Pastor Emilio Tejedor • Pastor Hector Masquelete RAZONES DE SU CONSTITUCIÓN EN ARGENTINA: Propagar en la Republica Argentina la difusión del evangelio de nuestro señor Jesucristo, según las sagradas escrituras, llevando un mensaje de renovación de la fe, amor y esperanza, a través de nuestra propia organización religiosa. ¿ES DESPRENDIMIENTO O DERIVACIÓN DE OTRA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA? NO ¿ESTA AFILIADO O ES MIEMBRO DE ALGUNA CONFEDERACIÓN, FEDERACIÓN, CONVENCIÓN O ENTIDAD MAYOR DEL PAÍS O FUERA DE EL? NO ESTABLECIMIENTOS DESIGNADOS PARA LA PREPARACIÓN DE PERSONAL RELIGIOSO Instituto Superior evangelista Cristo Salvador, Mi Guia, Mi Esperanza (ISECSGE) LIBROS SAGRADOS Antiguo y Nuevo Testamento de la Santa Biblia ENUMERACIÓN DE TODAS LAS DENOMINACIONES ECLESIÁSTICAS, POR ORDEN DE JERARQUÍA, Y LOS REQUISITOS PARA SERLO. JERARQUÍA: PASTOR REQUISITOS: • Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio; • Tener voluntad y capacidad para predicar el Evangelio en concordancia con las bases confesionales de la Iglesia Evangélica Cristo Salvador, Mi Guía, Mi Esperanza; • Poseer los los dones y la vocación necesaria para el ministerio pastoral; • Haber cursado los estudios para el ministerio pastoral determinados por la ISECSGE y haber aprobado los correspondientes exámenes y realizado un período de evaluación (Vicariato); • Gozar de la confianza de la Iglesia. JERARQUÍA: DIÁCONO REQUISITOS: • Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio; • Poseer los dones necesarios para el servicio de amor del ministerio diaconal y estar provistos de los conocimientos inherentes a ese servicio; • Ser miembro de la ISECSGE; • Haber completado los cursos de la especialidad reconocidos por la ISECSGE; • Haber cumplido con el correspondiente período de evaluación. JERARQUÍA: VICARIO REQUISITOS: • Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio; • Tener voluntad y capacidad para predicar el Evangelio en concordancia con las bases confesionales de la Iglesia Evangélica Cristo Salvador, Mi Guia, Mi Esperanza; • Presentar los certificados que acrediten haber cursado los estudios para el ministerio pastoral determinados por la ISECSGE y haber aprobado los correspondientes exámenes del ISECSGE; • Solicitar por escrito su admisión al período de evaluación. ¿LA ORGANIZACIÓN ESTUVO ANTERIORMENTE INSCRIPTA? NO ¿LES FUE RECHAZADO UN PEDIDO ANTERIOR DE INSCRIPCIÓN? NO ¿LAS AUTORIDADES FUERON AUTORIDADES EN OTRA ORGANIZACIÓN INSCRIPTA? NO SI LA AUTORIDAD RELIGIOSA NO COINCIDE CON LA AUTORIDAD CIVIL O ADMINISTRATIVA, ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE AMBAS? • El Pastor Emilio Tejedor, representa la máxima autoridad religiosa para el culto en el territorio Argentino. El Pastor Héctor Masquelete, por otra parte, representa la máxima autoridad Administrativa. • Si bien, este último es principal responsable en escala jerárquica de dicha función, ha conferido expresa delegación de facultades administrativas al Diacono Diego Alberto Luna, para la gestión de las tareas y obligaciones correspondientes del día a día, con el objeto de que el Pastor pueda dedicar enteramente su tiempo a cumplimentar debidamente su función y deseo prioritario de profesar y divulgar el dogma de la iglesia. • La relación entre ambas autoridades se resume al vínculo jurídico de Cofundadores. Pastor Héctor Masquelete IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA Breve historia A partir de la década de 1940 se constituyeron en el ámbito de las repúblicas de Argentina, Paraguay y Uruguay, congregaciones cristianas evangélicas a partir de la inmigración de familias de origen alemán, suizo, austriaco, alemanes de Rusia y del Brasil. En el año 1843 fue fundada en Buenos Aires la Congregación Evangélica Alemana, que constituyó la primera parroquia evangélica de habla alemana en el ámbito del Río de la Plata. Posteriormente se fundaron diversas congregaciones en el interior de la República Argentina, actuando como iglesia madre de muchas comunidades la congregación en Buenos Aires. La fundación de la congregación en Buenos Aires, alentó a los evangélicos de Paraguay y Uruguay para formar sus congregaciones en Asunción y Montevideo. El 1o de octubre de 1899 se reunieron en la ciudad de Buenos Aires los representantes de las distintas congregaciones evangélicas alemanas para formar el Sínodo Evangélico Alemán del Río de la Plata. En 1934 se afilió formalmente a la Iglesia Evangélica en Alemania. Después de la 2a guerra mundial se abrió un nuevo capitulo de su historia, en vistas a una mayor independencia y arraigo en las tierras del Plata. A partir de la XIX Asamblea Sinodal surgen las primeras voces a favor de la constitución de una iglesia autónoma, manteniendo a mismo tiempo los lazos de fraternal cooperación con la Iglesia Evangélica en Alemania, que llevan a la creación en 1965 de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata. Desde el año 2000, un grupo de pastores hemos venido trabajando fraternalmente con las Iglesias y congregaciones mencionadas, creyendo sin embargo necesario formar una organización independiente, -manteniendo la confesión y credo evangélicas- a efectos de imprimir una mayor dinámica en la difusión del evangelio de nuestro señor Jesucristo, según las sagradas escrituras, llevando un mensaje de renovación de la fe, amor y esperanza. En consecuencia, a partir del 1º de Septiembre de 2008 hemos decidido adoptar la denominación de IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA. REPÚBLICA ARGENTINA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA COMISARIA 27a CERTIFICADO DE DOMICILIO La comisaría de la seccional 27a certifica que en el día de la fecha personal policial se ha apersonado en el domicilio correspondiente a la calle Av. Pueyrredon 501, del barrio de Once, pudiendo constatar que en dicho lugar es sede central de la organización religiosa "IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA", como así también lugar de culto central de la misma. La presente se extiende a solicitud del Diacono Diego Alberto Luna, para ser presentado ante quien corresponda. Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2009.- Principal Julio Cesar Strasera Policía Federal ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen en el domicilio de la calle Av. Pueyrredon n° 501, las personas cuyos datos se consignan a continuación, Pastor Héctor Masquelete, Titular del DNI 8.524.317, argentino, nacido el 20 de junio de 1950, casado, con domicilio en Av. Cabildo 2210, de esta ciudad; Pastor Emilio Tejedor, Titular del DNI 10.567.451, argentino, nacido el 08 del mes de febrero de 1951, soltero, con domicilio en Av. De Mayo 701, de esta ciudad; Pastora Juana Capobianco, Titular del DNI 8.365.092, argentina, nacida el 3 de marzo de 1945, casada, con domicilio en Esmeralda 709, de esta ciudad; Graciela Villalba, Pastora, Titular del DNI 9.653.907, argentina, nacida el 15 de enero de 1948, soltera, con domicilio en Maipú 900, de esta ciudad; Augusto Belluscio, Pastor, Titular del DNI 11.764.950, argentino, nacido el 11 de mayo de 1952, soltero, con domicilio en Tte. Gral. Perón 500, de esta ciudad; Guillermo Nuñez, Pastor, Titular del DNI 22.764.903, argentino, nacido el 26 de octubre de 1960, soltero, con domicilio en Sarmiento 467, de esta ciudad; Benicio Hernández, Pastor, Titular del DNI 6.983.458, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1947, soltero, con domicilio en Av. Rivadavia 2896, de esta ciudad; Lautaro Zamora, Pastor, Titular del DNI 16.854.903, argentino, nacido el 14 de noviembre de 1958, soltero, con domicilio en Teodoro García 1378, de esta ciudad; Angélica Benitez, Pastora, Titular del DNI 26.894.654, argentina, nacida el 13 de abril de 1966, soltera, con domicilio en Sarmiento 675, de esta ciudad; y Arnaldo Gutiérrez, Pastor, Titular del DNI 22.874.902, argentino, nacido el 5 de septiembre de 1970, soltero, con domicilio en Suipacha 458, de esta ciudad, con el objeto de constituir una Asociación Religiosa destinada a colaborar con la difusión del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, según las Sagradas Escrituras y de acuerdo a la Declaración de Fe del Culto “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, pudiéndose crear otras iglesias, obras de extensión, de acción comunitaria, escuelas, guarderías, asilos en cualquier punto de la República Argentina, y/o en el extranjero, a los efectos de cumplimentar los objetivos para lo cual fue creada esta Iglesia. Los presentes resuelven designar a los señores Héctor Masquelete y Emilio Tejedor a fin de que actúen en carácter de Presidente y Secretario General, y dirijan las deliberaciones de ésta asamblea constitutiva. Asimismo han decidido constituir la entidad a la cual denominan EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA. La misma tendrá su domicilio legal en la calle Lavalleja 456 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Secretario da lectura del estatuto propuesto por los señores Héctor Masquelete y Emilio Tejedor, que textualmente dice: Título I: Denominación-Domicilio y Objeto Social Artículo 1º En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil nueve, queda constituida una Iglesia Cristiana Evangélica “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, con domicilio del templo central en Av. Pueyrredón 501, Once – Ciudad Autónoma de Buenos aires. Artículo 2º La Asociación tendrá por objeto principal la espiritualidad: a) Difundir los principios del Cristianismo, contenidos en las Sagradas Escrituras, atraer hacia él, el mayor número de fieles, guardando, observando y haciendo observar a quienes ingresan a la Iglesia, la doctrina Apostólica del Nuevo Testamento, haciendo cumplimentar entre los miembros, las funciones derivadas en cuanto al compañerismo – amor fraternal, proclamación del Evangelio, enseñanza Cristiana y servicio al prójimo; b) Como resultante de las doctrinas bíblicas de amor y misericordia para con la humanidad podrán crearse: guarderías, asilos, internados, y comedores infantiles; c) Jardines de infantes, escuelas primarias, secundarias, terciarias, universidades, librerías escolares, y publicaciones de obras de carácter religioso de conformidad al credo del culto; d) fomentar, colaborar y patrocinar las obras misioneras del culto en el país y en el extranjero, poniendo su acento en la prestación de los medios y servicios que las mismas lleguen al mayor marco poblacional, a fin de sostener programas de educación materno infantil y medicina preventiva y asistencial; e) asistir a los establecimientos educacionales de confesión del culto con la colaboración material para la promoción de la educación integral en todos sus niveles de carácter humana y cristiana basadas en los principios de amor, justicia y verdad; f) Conformar programas de asistencia a madres solteras, mujeres golpeadas, rehabilitación de detenidos, drogodependientes y alcohólicos, en el grado de promotor o partícipe con entidades u organismos de derecho público como con otras organizaciones no gubernamentales. Título II: Capacidad-Patrimonio y Recursos Sociales: Artículo 3º La Iglesia se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, y contraer obligaciones. A este efecto podrá contraer préstamos hipotecarios con particulares, así también podrá operar con el Banco Hipotecario o con cualquier otro banco del interior de la República Argentina o bancos del extranjero. La Iglesia podrá contraer préstamos de cualquier Banco Nación oficial o privado y del extranjero, podrá efectuar arrendamientos aun por más de seis años, transigir, comprometer y/o celebrar, cualquier convenio, contrato o acto jurídico permitido por la ley que tenga relación con sus bienes o su adjudicación en beneficio de la Iglesia, solicitar quiebras, desalojos, embargos, inscripciones, apercibir, dar recibos y realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. Artículo 4º Constituyen el patrimonio de la Iglesia: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que estas produzcan; b) De los recursos que obtenga por las donaciones que cedan sus miembros; c) Las adjudicaciones, subsidios y subvenciones que reciba; d) El producto de beneficios, aranceles, cuotas, reintegros e inscripciones de los establecimientos escolares, sociales y/o culturales que puedan crearse; e) El producto de herencias, legados, o cualquier otra entrada que pueda tener un concepto lícito. Título III: Miembros-Condiciones de admisión-Obligaciones y derechos: Artículo 5º Se establece la siguiente categoría de miembros sin distinción de sexos; Activos y en población. Serán miembros Activos aquellos que pertenezcan a la Iglesia Cristiana Evangélica “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, que tengan más de 21 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva. Tienen a su cargo la orientación general de las actividades del Centro, y en particular la orientación de los programas de trabajo, en sus respectivos niveles, definidos por la Comisión Directiva. Artículo 6º Los miembros activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Colaborar en todo lo que se establezca para desarrollos específicos; b) Conocer, respetar y cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, las reglamentaciones y ordenanzas, resoluciones de asambleas y/o Comisión directiva; c) Votar en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales; d) Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Iglesia; e) Gozar los beneficios que otorga la Iglesia; f) Presentar su renuncia en calidad de miembros y/o solicitar carta-pase a otra Iglesia, a la Comisión Directiva, la que resolverá su aceptación o rechazo, si previniere que el miembro tenga una mala conducta con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria. Artículo 7º Los miembros En Población tendrán solamente voz en las Asambleas pero no tendrán voto, no podrán elegir ni ser elegidos por elección, para integrar los órganos sociales, si desearen tener los mismos derechos que los miembros Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría y ajustarse a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la misma. Artículo 8º Los miembros perderán su condición de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Será causal de pérdida de membresía: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos, el régimen eclesiástico, los reglamentos o las resoluciones de las asambleas o la Junta Directiva; b) Por comprobárseles actos reñidos con los fines de esta Iglesia. Artículo 9°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) daño voluntario a la asociación, desórdenes graves en su seno o manifestación de una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 10° Las sanciones disciplinarias referidas en el Artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva y por el Consejo de Dirección Espiritual, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Revisor de Cuentas, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ése carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. Título IV: Comisión Directiva y Revisor de Cuentas: Artículo 11º La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 4 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un Revisor de Cuentas compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. Artículo 12º Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad. Artículo 13º En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de la lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Artículo 14º Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 15° La Comisión Directiva se reunirá una vez cada tres meses el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirían el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 16º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Conducir las relaciones públicas y privadas de la ISECSGE y en particular las de carácter ecuménico, conforme a las respectivas decisiones de la Asamblea; b) Promover las relaciones y todo cuanto pudiere contribuir al desarrollo de la vida eclesiástica de la Iglesia; c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, los preceptos del régimen eclesiástico, las normas reglamentarias y las decisiones de la Asamblea, adoptando las medidas necesarias para su ejecución; d) Ejercer, particularmente por intermedio de su presidente, la superintendencia y acompañamiento de los ministerios parroquiales; e) Convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias; f) Someter a consideración de las asambleas ordinarias la memoria de la ISECSGE, los balances, los inventarios y las cuentas anuales de ingresos y egresos; g) Proponer a la Asamblea los reglamentos que ordenan la vida civil y eclesiástica de la Institución y las modificaciones a los presentes estatutos que estimare oportunas; h) Aceptar o rechazar el ingreso de nuevas entidades miembros, de conformidad con el artículo 3o y ad referéndum de la próxima asamblea; i) Administrar el patrimonio de la ISECSGE; j) Realizar los actos contemplados en el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables al carácter jurídico de la Institución, con cargo de dar cuenta a la próxima asamblea ordinaria; k) Intervenir en todo asunto judicial o administrativo en el que la Institución sea parte; conferir poderes generales o especiales y revocarlos si fuere necesario; 1) Realizar cualquier otro acto no previsto en los incisos anteriores, que considere conveniente o necesario para el cumplimiento de las finalidades de esta Iglesia, en cuanto no se halle reservado a la decisión de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera que se celebre. Artículo 17º: Son deberes y atributos del Revisor de cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Iglesia por lo menos cada tres meses, b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente, c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja, cuenta de gastos y recursos, así como la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva, f) Solicitar la convocatoria de asamblea Extraordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, g) Solicitar Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ello la Comisión Directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación y el destino de los bienes sociales. Si por cualquier causa quedare acéfalo el cargo de Revisor de Cuentas, luego de ser incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su designación, hasta la terminación del mandato de los cesantes. Artículo 18º La Comisión Revisora de Cuentas será responsable por los actos violatorios de la ley y/o mandato social de la Comisión Directiva si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente en su actuación posterior silenciando u ocultando dichos actos. Título V: Del Presidente y del Vicepresidente: Artículo 19° Corresponde al Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, corresponde al Vicepresidente: a) Ejercer la representación de la asociación. También podrán ejercer la representación el Secretario y/ el Tesorero. b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo de la asociación; e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido; 9) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y hacienda observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adopte las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Comisión Directiva. Título VI: Del Secretario General y Prosecretario Artículo 20° Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo por el artículo 14; d) Llevar el libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. e) Ejercer la representación de la asociación. Título VII: Del Tesorero y Protesorero Artículo 21° Serán deberes y atribuciones del tesorero: a) Suscribir con el Presidente o el vicepresidente, en su caso, o en ausencia de ambos con el secretario, todo documento de valor que implique orden de pago o extracción de fondos de las cuentas bancarias a nombre de la Institución, como así también los balances, inventarios y estados financieros. No obstante, la Junta Directiva podrá delegar firmas para realizar pagos de gastos de gestión. b) Supervisar el movimiento de fondos, la recaudación de las contribuciones a cargo de las entidades miembro y la percepción de los demás recursos, los pagos y/o entregas de fondos autorizados, la contabilidad de la Institución y la confección de los balances, los inventarios y las cuentas de ingresos y egresos; c) Velar por el debido depósito de los fondos ingresados en cuenta bancaria a nombre de la ISECSGE y a la orden conjunta de las firmas autorizadas a ese efecto, pudiendo retener en caja la suma que fije la Comisión directiva; d) Presentar a la Comisión directiva, al cierre del ejercicio financiero anual, que finalizará el 31 de diciembre de cada año el respectivo balance, el correspondiente inventario y la cuenta de ingresos y egresos y proponer a la misma el presupuesto anual de gastos y recursos; e) Asesorar a la Comisión Directiva sobre las finanzas de la Iglesia. Título VIII: De los vocales titulares y suplentes Artículo 20° Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos. b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. Título IX: Asambleas Artículo 21° Habrá dos clases de Asamblea generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22° Las Asambleas Extraordinarias serán, convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plaza de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 Inciso 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Artículo 23° Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votes emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Artículo 24° Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Título X: Disolución-Reforma de Estatutos- Fusiones Artículo 22º Esta Iglesia sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus miembros en Asamblea, convocada al efecto y constituida con la existencia como mínimo 5% (cinco por ciento) de los miembros con derecho a voto, y no haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. Artículo 23º Este estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto, Artículo 24º Esta Iglesia no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los miembros con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a la Inspección General de Justicia. Artículo 25º Si se hiciera efectiva la disolución de la Iglesia, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros miembros que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a otra Iglesia similar nacional sin fines de lucro. Título XI: Disposiciones Transitorias: Artículo 26º Quedan facultados para aceptar las modificaciones que sean necesarias efectuar al presente estatuto, para terminar y/o gestionar la personería jurídica el señor presidente de la Iglesia y el señor secretario, y/o la persona que cualquiera de ellos designe para tal finalidad. Luego de un breve debate y considerándose que se ajusta a las exigencias de la Entidad, es aprobado por unanimidad. Finalmente los presentes proceden a ratificar a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva por el término de dos años, recayendo por unanimidad las designaciones en: Presidente: Héctor Masquelete Vicepresidente: Arnaldo Gutiérrez Secretario General: Emilio Tejedor Prosecretaria: Juana Capobianco Tesorera: Graciela Villalba Protesorero: Augusto Belluscio Vocales Titulares: Benicio Hernández y Guillermo Núñez Vocales Suplentes: Lautaro Zamora y Angélica Benítez Dado el propósito de los concurrentes de obtener la inscripción de la organización religiosa ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, se resuelve encomendar al Señor Presidente su tramitación. Terminado el acto, previa lectura y ratificación de la presente Acta de Constitución, firman todos los presentes de conformidad.- Presidente: Héctor Masquelete Vicepresidente: Arnaldo Gutiérrez Secretario General: Emilio Tejedor Prosecretaria: Juana Capobianco Tesorera: Graciela Villalba Protesorero: Augusto Belluscio Vocal Titular: Benicio Hernández Vocal Titular: Guillermo Núñez Vocal Suplente: Lautaro Zamora Vocal Suplente: Angélica Benítez Julio Cesar Capparelli Escribano T. 20 F. 12 CPECF PERSONAS CON JERARQUÍA RELIGIOSA FORMULARIO RNC N° 5 PERSONAS CON JERARQUÍA RELIGIOSA APELLIDO Y NOMBRES JERAR- QUÍA ECLE- SIÁSTICA DOCUMENTO CÉDULA DE IDENTIDAD NACIONA LIDAD FIRMA TIPO N° N° Emilio Tejedor Pastor DNI 10.567.451 10.567.451 ARGENTINO Héctor Masquelete Pastor DNI 8.524.317 8.524.317 ARGENTINO Arnaldo Gutiérrez Pastor DNI 22.874.902 22.874.902 ARGENTINO Juana Capobianco Pastor DNI 8.365.092 8.365.092 ARGENTINA Graciela Villalba Pastor DNI 9.653.907 9.653.907 ARGENTINA Augusto Belluscio Pastor DNI 11.764.950 11.764.950 ARGENTINO ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA Por medio del presente, se certifica que el Sr. Emilio Tejedor ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992 Oliver Kahn Lothar Klisman Director Vicedirector ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA Por medio del presente, se certifica que el Sr. Héctor Masquelete ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992 Oliver Kahn Lothar Klisman Director Vicedirector ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA Por medio del presente, se certifica que el Sr. Arnaldo Gutierrez ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992 Oliver Kahn Lothar Klisman Director Vicedirector ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA Por medio del presente, se certifica que la Sra. Juana Capobianco ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992 Oliver Kahn Lothar Klisman Director Vicedirector ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA Por medio del presente, se certifica que la Sra. Graciela Villalba ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992 Oliver Kahn Lothar Klisman Director Vicedirector ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA Por medio del presente, se certifica que el Sr. Augusto Belluscio ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992 Oliver Kahn Lothar Klisman Director Vicedirector AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FORMULARIO RNC N° 6 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS APELLIDO Y NOMBRES JERARQUÍA ADMINIS- TRATIVA DOCUMENTO CÉDULA DE IDENTIDAD N° NACIONALIDAD FIRMA TIPO N° Héctor Masquelete Presidente DNI 8.524.317 8.524.317 ARGENTINO Arnaldo Gutiérrez Vice- presidente DNI 22.874.902 22.874.902 ARGENTINO Emilio Tejedor Secretario General DNI 10.567.451 10.567.451 ARGENTINO Juana Capobianco Prosecretaria DNI 8.365.092 8.365.092 ARGENTINA Graciela Villalba Tesorera DNI 9.653.907 9.653.907 ARGENTINA Augusto Belluscio Protesorero DNI 11.764.950 11.764.950 ARGENTINO Guillermo Núñez Vocal Titular DNI 22.764.903 22.764.903 ARGENTINO Benicio Hernández Vocal Titular DNI 6.983.458 6.983.458 ARGENTINO Lautaro Zamora Vocal Suplente DNI 16.854.903 16.854.903 ARGENTINO Angélica Benítez Vocal Suplente DNI 26.894.654 26.894.654 ARGENTINA LUGAR DE CULTO CENTRAL FORMULARIO RNC n° 7 ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE (Marcar con una cruz) (Se acompaña documentación respectiva) PROPIETARIO - INSTITUCIÓN (Título de propiedad a nombre de la organización) PROPIETARIO - AUTORIDAD (Título de propiedad a nombre de una autoridad del órgano de gobierno) ALQUILER A ORGANIZACIÓN (Contrato de locación a nombre de la organización) ALQUILER A AUTORIDAD X (Contrato de locación a nombre de una autoridad) AUTORIZACIÓN DEL TITULAR (Autorización expresa del titular del inmueble tales como préstamo, comodato o cesión de derecho) OTRO LUGAR DE CULTO CENTRAL (Se acompaña certificado de domicilio) Calle: Av. Pueyrredon Número: 501 Barrio: Once Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Código Postal: 1910 Nomenclatura catastral: CIRC.11, SECC. 50, MANZ. 12, PARC. 6 Matrícula: FR 14-1451/07 FIRMA: ACLARACIÓN: CONTRATO DE LOCACIÓN En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2009, las partes: la Sra. Aida Zimerman, DNI 23.128.304, con domicilio en la calle Balcarce 247, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; en adelante denominada la LOCADORA: y el Sr. Hector Masquelete, DNI 8.524.317, con domicilio en la calle Azcuenaga 520, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de la Organización Religiosa "IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA" por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a las que se atendrán como a la ley misma: PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación el inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón 501 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a La LOCATARIA en perfectas condiciones de conservación y uso, para que lo habite con fines religiosos, obligándose la misma, finalizado el plazo, a restituirlo en las mismas condiciones en las que le fue entregado. Los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA.- SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término prorrogable de 60 (sesenta) meses a partir del día 1 de Agosto de 2009.- TERCERA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos CINCO MIL ($ 5000) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por la LOCADORA libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes. Con relación al valor locativo las partes declaran que lo han fijado de acuerdo con las particulares circunstancias actuales derivadas de la incertidumbre existente en los mercados y de la sanción de la Ley 25.561 (Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiarlo) siendo su intención fijar un precio justo y adecuado a los valores de plaza. En función de ello y pasados seis meses de suscrito el contrato, si alguna de las partes considerara que el precio ha quedado desactualizado lo hará saber a la otra en forma fehaciente, fijando el nuevo precio. En cinco (5) días deberá estar fijado de común acuerdo. En caso de que en el plazo estipulado no haya acuerdo, cada parte designará un arbitro arbitrador. En diez (10) días deberán fijar el nuevo precio el que será obligatorio si no es objetado por las partes dentro de las 48 horas de ser notificadas. CUARTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro. Asimismo, la LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, ABL y expensas comunes. SEXTA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor de la LOCADORA un punitorio diario del 1% por cada día de mora y la LOCADORA podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto, b) Que si al vencimiento del plazo contractual la LOCATARIA no restituye el inmueble, deberá pagar a la LOCADORA, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble, c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos correspondientes se diera de baja el servicio telefónico, la LOCATARIA deberá asumir la reposición y todos los costos de una línea nueva según valor de tarifa de la compañía telefónica correspondiente al momento que esto se produzca más los costos de rehabilitación del servicio, en concepto de indemnización La LOCADORA podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios de la LOCATARIA y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a la LOCADORA para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta de la LOCATARIA las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.- SEPTIMA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.- OCTAVA: La LOCATARIA entrega en este acto a la LOCADORA la suma de Pesos CINCO MIL ($5000), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto a la LOCATARIA una vez de haber liquidado la LOCADORA todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.- NOVENA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.- De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Aida Zimerman Hector Masquelete IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA. En cumplimiento de lo establecido por los incisos a), b), c) y d) del Apartado 20) y por el apartado 22) de la Resolución 3307/2000 de la Secretaria de Culto, se indica a continuación las características de nuestra doctrina, el culto y corriente religiosa a la que pertenece la Institución, los principales fundamentos y fuentes de la doctrina y los elementos distintivos del culto. Asimismo, se detallan las ceremonias más importantes, el ritual, las actividades permanentes y regulares del culto, su finalidad y contenido, como así también frecuencia de reuniones, días y horarios. Características de la doctrina La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA es una iglesia evangélica luterana en la cual el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Santa Biblia, con su mensaje de Dios y su aparición en la tierra, en la persona de Jesucristo, constituye el fundamento de la fe. La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA se autodefine iglesia unida porque reúne cristianos de origen luterano y reformado. Confiesa su fe teniendo en cuenta el mandato misionero que le es encomendado, de acuerdo a las credos de la Iglesia Primitiva (Apostólico, Niceno y Atanasiano), los artículos de fe de la Reforma (en especial el Catecismo Menor de Martín Lutero, el Catecismo de Heidelberg y la Confesión de Augsburgo) y los consensos y acuerdos ecuménicos más recientes (en particular la Declaración de Barmen y la Concordia de Leuenberg). La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA (IECSGE) reconoce en su origen al Sínodo Evangélico Alemán del Río de la Plata, creado en 1899 como confluencia de las comunidades de inmigrantes de habla alemana que llegaron a la región del Plata procedentes de diversas regiones europeas (Alemania, Suiza, Austria, y las regiones del río Volga y Besarabia). Es una Iglesia protestante que asume el mandato misionero de predicar el Evangelio, es decir la buena noticia del Cristo viviente, de acuerdo al redescubrimiento que de él hizo la Reforma del siglo XVI, iniciada por Martín Lutero. Los cultos y la celebración de los sacramentos del Bautismo y la Santa Cena son el centro de la vida comunitaria. Allí se renueva la fe, se nutre la vida espiritual, se fortifica el espíritu de servicio al prójimo, se ensaya la convivencia basada en el perdón y el respeto por la personalidad del hermano y de la hermana. La liturgia es sencilla y se desarrolla con lecturas bíblicas, oraciones e himnos, como un diálogo, con la participación de toda la congregación. Se utiliza el himnario de las iglesias luteranas de habla española en América Latina, y el Cancionero Abierto del Instituto Universitario ISEDET. El culto -interpretado como un servicio divino- es el alma de una comunidad cristiana y ocupa el centro de su vida. Dios mismo reúne los creyentes bajo su Palabra, y éstos responden con sus cantos y oraciones, con sus confesiones y alabanzas. Dijo Lutero al respecto: "El Señor nos habla por medio de su santa Palabra, y nosotros a El por las oraciones y los himnos". Este servicio divino expresa, por un lado los beneficios que Jesucristo brinda a su iglesia mediante las dádivas de gracia, la palabra y los sacramentos (según Hebreos 8,2); por otro lado se refiere al servicio que la congregación brinda a Dios como expresión de agradecimiento y adoración en su plegaria y su ofrenda (según Romanos 15,16). En las iglesias evangélicas como la nuestra -provenientes de la Reforma- se reconocen como Sacramentos a la Santa Cena y el Bautismo. A diferencia de la Iglesia Católica, que reconoce siete, la tradición evangélica protestante considera como verdaderos compromisos sólo dos, ya que ambas prácticas fueron ordenadas directamente por Jesús. El origen de la Santa Cena se remonta a la última cena que Jesucristo mantuvo con sus discípulos la noche en que fue traicionado y apresado. Este Sacramento es al mismo tiempo juicio y oportunidad de arrepentimos y recibir el perdón de Dios. El pan y el vino dados en la cena expresan la entrega completa de Jesús y son compartidos en comunidad. El Bautismo se remonta a la práctica bautismal de las primeras comunidades cristianas en respuesta al encargo de Jesús hecho a sus discípulos (Mateo 28,19-20). A través del bautismo las personas se convierten en discípulos de Cristo y responden a su llamado con cada pensamiento, palabra y obra de sus vidas. El agua derramada simboliza que la persona es parte del cuerpo de Cristo. Como elementos distintivos del culto podemos señalar que: Nuestra Iglesia rechaza la primacía y autoridad romana del Papado como institución divina. Nuestra Iglesia niega la existencia del purgatorio, las oraciones por los muertos, la asunción de María y su virginidad perpetua, la intercesión de los santos así como su veneración, -por tratarse de humanos pecadores, tal como el resto de los hombres- y porque contradice el Primer Mandamiento "No tendrás dioses ajenos delante de mi" (Ex.20:3). Nuestra organización entiende a su vez que la salvación es un don gratuito de Dios, cuyo Espíritu transforma al creyente y sostiene que sólo la fe salva. Las buenas obras son el resultado de un corazón redimido y no una causa de la salvación. Orar es hablar con Dios en forma personal y confiada. Nos dirigimos a Dios para pedir y agradecer, alabar y confesar. La Biblia nos invita a cultivar este diálogo. Podemos confiar en que Dios atienda nuestras súplicas, dejando en sus manos cuándo y cómo ha de cumplirlas. Jesucristo enseña, a los discípulos que desean aprender a orar, el Padrenuestro. Este modelo estimula e inspira nuestras propias plegarias. Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga a nosotros tu reino. Hágase tu voluntad, así en la tierra como en el cielo. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy; y perdónanos nuestras ofensas, como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden; y no nos dejes caer en la tentación, líbranos del mal, Amen. Finalmente, señalamos que los cultos pueden ser conducidos por un Pastor, una Pastora, un Lector o una Lectora. Los servicios se celebran, por lo general, en el templo, con frecuencias diarias, casi siempre por la tarde, de 18 a 20 horas. Esto no impide que por algún motivo se celebre en un galpón, domicilio particular, hospital u otros lugares y en días y horarios distintos a los señalados. Licenciatura en Teología La carrera se denomina Licenciatura en Teología y es un título de grado. La Licenciatura en Teología tiene como meta brindar la posibilidad de profundizar los estudios en un área de elección de la estudiante, ya sea para investigar alguna temática específica o para desempeñarse más eficazmente en uno de los ministerios de la Iglesia. El estudiante es conducido por un docente designado a tal efecto en una investigación original, capacitándose para futuros trabajos de investigación teológica. Características de la carrera La Licenciatura en Teología se ofrece en un programa de seis años de duración. Luego del cuarto año (con el título intermedio de Bachiller Superior en Teología) la carrera consiste en profundizar en un área a elección dentro de uno de nuestros departamentos: Biblia, Correlación, Historia, Teología Sistemática y Teología Práctica. El estudiante deberá desarrollar cursos y una investigación profunda que culminará en una tesis. Dicha tesis deberá ser defendida ante una mesa examinadora en acto público. La carrera consta de un total de 168 créditos y un total de 2.688 horas reloj. Alcances El egresado estará capacitado para enseñar en el ámbito de las iglesias; desempeñar tareas propias de la obra pastoral; acompañar a los diversos grupos que se reúnan en las parroquias; coordinar y dirigir organizaciones y equipos de trabajos de instituciones ecuménicas; ejercer tareas de asistencia pastoral y capellanías en hospitales, colegios u otras instituciones comunitarias; dictar cursos extracurriculares de educación cristiana, catequesis, ética y otros temas afines en las instituciones educativas confesionales. Además el egresado podrá investigar por sus propios medios temas teológicos y relativos a la historia de la iglesia, al campo de las ciencias bíblicas y a otras disciplinas inherentes al campo teológico. Podrá enseñar extracurricularmente hebreo y griego bíblicos así como dirigir cursos de traducción bíblica. Organización del plan de estudios Primer año créditos Iniciación bíblica* 4 Ubicación histórica eclesiástica 2 Introducción a la tarea de la teología sistemática* 4 Misión y ministerio de la iglesia I 2 Persona y religión 2 Teoría de la comunicación 2 Dinámica grupal 2 Redacción castellana y técnicas de estudio 2 Segundo año créditos Mundo bíblico* 4 Introducción a la Biblia* 4 Métodos exegéticos* 4 Elementos del hebreo bíblico* 6 Patrística 2 Teología cristiana I 2 Teologías modernas y contemporáneas* 4 Introducción a la psicología* 4 Liturgia* 4 Total de horas 544 Elementos de Griego Neotestamentario* 6 Introducción a la filosofía* 6 Total de horas 512 Tercer año créditos Exégesis bíblica I Antiguo 2 Testamento Exégesis bíblica I Nuevo 2 Testamento Medioevo y Reforma* 4 Teología cristiana II 2 Introducción a las ciencias 2 sociales Fe y cultura en América Latina* 4 Ministerio docente de la 4 iglesia* Comunicación del evangelio- 2 Evangelización Obra pastoral* 4 Diaconía cristiana 2 Predicación* 4 Cuarto año créditos Exégesis bíblica II Antiguo Testamento 2 Exégesis bíblica II Nuevo Testamento 2 Historia de la iglesia en América Latina 2 Métodos teológicos 2 Etica* 4 Misión y Ministerio de la iglesia II 2 Trabajo práctico eclesial* 6 Optativas (5 cursos de 2 cr. c/u) 10 Teología cristiana III 2 Postreforma 2 Total de horas 576 Total de horas 480 Quinto año créditos Metodología de la investigación I* 4 Hermenéutica * 4 Hebreo II 2 Griego II 2 Total de horas: 192 Sexto año créditos Idioma moderno 2 Metodología de la investigación II* 4 Cursos guiados 6 Tesis 14 Total de horas: 384 Tesis Como requisito final el estudiante deberá aprobar una tesis de entre 70 a 120 páginas de extensión, donde deberá demostrar su capacidad para plantear un tema de investigación, delimitar el campo en el cual se encuentra, señalar la pertinencia teológica de la temática elegida, mostrar conocimientos adecuados en ese campo para el abordaje de dicha investigación y delinear una metodología de investigación acorde. La tesis deberá presentar los resultados de la investigación preliminar, acompañada de una bibliografía general y específica. La defensa y aprobación de la tesis será el requisito final para la obtención del título de Licenciado o Licenciada en Teología. Para esta etapa, se espera la comprensión de un idioma moderno (inglés, francés o alemán). Bachillerato Superior en Teología El Bachillerato Superior en Teología es una carrera de pregrado y se ofrece en un programa de cuatro años de duración. Consiste en un título intermedio dentro de la carrera de Licenciatura en Teología. Este programa es la puerta de entrada al pensamiento teológico. Con él se adquiere una sólida formación en las cinco áreas en que se distribuyen las materias: Biblia, Teología Sistemática, Teología Práctica, Historia de la Iglesia y Ciencias Sociales en Correlación con la Teología. Incluye el estudio de lenguas bíblicas (hebreo y griego). Es el programa que la mayoría de las iglesias considera como requisito básico para la ordenación de sus pastores y pastoras. Alcances El egresado estará capacitado para enseñaren el ámbito de las iglesias; desempeñar tareas propias de la obra pastoral; acompañar a los diversos grupos que se reúnan en las parroquias; coordinar y dirigir organizaciones y equipos de trabajos de Instituciones ecuménicas; ejercer tareas de asistencia pastoral y capellanías en hospitales, colegios u otras instituciones comunitarias; dictar cursos extracurriculares de educación cristiana, catequesis, ética y otros temas afines en las instituciones educativas confesionales. Condiciones de ingreso • Poseer título de estudios secundarios completos o de nivel polimodal completos. • Duración: 4 años Organización del plan de estudios por años La carrera consta de un total de 132 créditos. En total este programa consta de 2.112 horas reloj de clases. Las asignaturas marcadas * son anuales. Cada cuatrimestre consta de 16 semanas. Primer año créditos Iniciación bíblica* 4 Ubicación histórica eclesiástica 2 Introducción a la tarea de la teología sistemática* 4 Misión y ministerio de la iglesia I 2 Persona y religión 2 Teoría de la comunicación 2 Dinámica grupal 2 Redacción castellana y técnicas de estudio 2 Elementos de Griego Neotestamentario* 6 Introducción a la filosofía* 6 Total de horas 512 Segundo año Mundo bíblico* Introducción a la Biblia* Métodos exegéticos* Elementos del hebreo bíblico* Patrística Teología cristiana I Teologías modernas y contemporáneas* Introducción a la psicología* Liturgia* Total de horas 544 créditos 4 4 4 6 2 2 4 4 4 Tercer año créditos Exégesis bíblica I Antiguo Testamento 2 Exégesis bíblica I Nuevo Testamento 2 Medioevo y Reforma* 4 Teología cristiana II 2 Introducción a las ciencias sociales 2 Fe y cultura en América Latina* 4 Ministerio docente de la iglesia* 4 Comunicación del evangelio- Evangelización 2 Predicación* 4 Obra pastoral* 4 Diaconía cristiana 2 Teología cristiana III 2 Postreforma 2 Total de horas 576 Cuarto año Exégesis bíblica II Antiguo Testamento 2 Exégesis bíblica II Nuevo Testamento 2 Historia de la iglesia en América Latina 2 Métodos teológicos 2 Ética* 4 Misión y Ministerio de la iglesia II 2 Trabajo práctico eclesial* 6 Optativas (5 cursos de 2 cred. c/u) 10 Total de horas 480 La división por años es estimativa dependiendo de las correlatividades. El estudiante deberá elegir entre los cursos optativos que se ofrecen hasta completar 10 créditos. Normalmente significa cursar cinco materias. El cuadro de correlatividades puede verse junto al de la Licenciatura en Teología.