Adjunto aqui el trabajo practico que se debe presentar al dr. cardoso en el practico de procuracion administrativa de la Uba. Hay que agregarle ciertos logos a las hojas, asi que recomiendo ver los formularios que se encuentran en la pagina de internet del ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto, dado que ahi veran los dibujitos que aqui no pude poner.
Recomiendo cambiar algunos nombres de la personas que integran la entidad religiosa, y el nombre mismo de la entidad, dado que cardoso tiene una memoria de elefante y se acuerda de estas cosas. Por otro lado, cada formulario debe imprimirse por separado, dado que aqui esta todo junto (es decir, el formulario 2 va en una hoja, el acta constitutiva va en otra, el formulario 3 tambien, etc, por eso recomiendo, y es indispensable, entrar a la pagina del ministerio ya citado)
SECRETARÍA DE CULTO
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS
FORMULARIO RNC n° 2
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2009
Sr. Director General del Registro Nacional de Cultos
S / D
De mi mayor consideración:
El que suscribe, Pastor Héctor Masquelete, con documento DNI 8.524.317, en mi carácter de presidente de la organización religiosa denominada “Cristo Salvador, Mi Guía, Mi Esperanza”, tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitarle la inscripción en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos de la organización que represento, de acuerdo a los términos de la Ley N° 21.745 y su Decreto Reglamentario N° 2.037/79. A tal efecto, adjunto la documentación correspondiente.
Declaro conocer la normativa vigente y que las organizaciones religiosas en trámite de inscripción no gozan de los beneficios otorgados a las organizaciones inscriptas.
Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.
Pastor Héctor Masquelete
SECRETARIA DE CULTO
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS
FORMULARIO RNC N° 3
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CULTO
NOMBRE COMPLETO DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA
DOMICILIO CONSTITUIDO O ESPECIAL
Calle: Lavalleja
Número: 456
Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Código Postal: 1412
SEDE CENTRAL (Se acompaña certificado de domicilio)
Calle: Av. Pueyrredón
Número: 501
Barrio: Once
Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Código Postal: 1910
Nomenclatura catastral: CIRC.11, SECC. 50, MANZ. 12, PARC. 6
Matrícula: FR 14-1451/07
Teléfonos: 4421-8956 / 8967 / 8968
Fax: 4421-8959
E-mail: [email protected]
¿TIENE PERSONERÍA JURÍDICA YA OTORGADA?
NO
¿RECIBE ALGÚN TIPO DE SUBVENCIÓN O APOYO ESTATAL?
NO
NUMERO APROXIMADO DE ADHERENTES O FIELES
EN EL PAÍS: 15000. EN EL MUNDO: 25.000
RADICACIÓN O CONSTITUCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
FECHA: 22/10/2009 LUGAR: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
FUNDADORES EN ARGENTINA:
• Pastor Emilio Tejedor
• Pastor Hector Masquelete
RAZONES DE SU CONSTITUCIÓN EN ARGENTINA:
Propagar en la Republica Argentina la difusión del evangelio de nuestro señor Jesucristo, según las sagradas escrituras, llevando un mensaje de renovación de la fe, amor y esperanza, a través de nuestra propia organización religiosa.
¿ES DESPRENDIMIENTO O DERIVACIÓN DE OTRA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA?
NO
¿ESTA AFILIADO O ES MIEMBRO DE ALGUNA CONFEDERACIÓN, FEDERACIÓN,
CONVENCIÓN O ENTIDAD MAYOR DEL PAÍS O FUERA DE EL?
NO
ESTABLECIMIENTOS DESIGNADOS PARA LA PREPARACIÓN DE PERSONAL
RELIGIOSO
Instituto Superior evangelista Cristo Salvador, Mi Guia, Mi Esperanza (ISECSGE)
LIBROS SAGRADOS
Antiguo y Nuevo Testamento de la Santa Biblia
ENUMERACIÓN DE TODAS LAS DENOMINACIONES ECLESIÁSTICAS, POR ORDEN
DE JERARQUÍA, Y LOS REQUISITOS PARA SERLO.
JERARQUÍA: PASTOR
REQUISITOS:
• Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio;
• Tener voluntad y capacidad para predicar el Evangelio en concordancia con las
bases confesionales de la Iglesia Evangélica Cristo Salvador, Mi Guía, Mi Esperanza;
• Poseer los los dones y la vocación necesaria para el ministerio pastoral;
• Haber cursado los estudios para el ministerio pastoral determinados por la
ISECSGE y haber aprobado los correspondientes exámenes y realizado un período
de evaluación (Vicariato);
• Gozar de la confianza de la Iglesia.
JERARQUÍA: DIÁCONO
REQUISITOS:
• Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio;
• Poseer los dones necesarios para el servicio de amor del ministerio diaconal y
estar provistos de los conocimientos inherentes a ese servicio;
• Ser miembro de la ISECSGE;
• Haber completado los cursos de la especialidad reconocidos por la ISECSGE;
• Haber cumplido con el correspondiente período de evaluación.
JERARQUÍA: VICARIO
REQUISITOS:
• Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio;
• Tener voluntad y capacidad para predicar el Evangelio en concordancia con las
bases confesionales de la Iglesia Evangélica Cristo Salvador, Mi Guia, Mi Esperanza;
• Presentar los certificados que acrediten haber cursado los estudios para el
ministerio pastoral determinados por la ISECSGE y haber aprobado los
correspondientes exámenes del ISECSGE;
• Solicitar por escrito su admisión al período de evaluación.
¿LA ORGANIZACIÓN ESTUVO ANTERIORMENTE INSCRIPTA?
NO
¿LES FUE RECHAZADO UN PEDIDO ANTERIOR DE INSCRIPCIÓN?
NO
¿LAS AUTORIDADES FUERON AUTORIDADES EN OTRA ORGANIZACIÓN
INSCRIPTA?
NO
SI LA AUTORIDAD RELIGIOSA NO COINCIDE CON LA AUTORIDAD CIVIL O
ADMINISTRATIVA, ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE AMBAS?
• El Pastor Emilio Tejedor, representa la máxima autoridad religiosa para el culto en el territorio Argentino. El Pastor Héctor Masquelete, por otra parte, representa la máxima autoridad Administrativa.
• Si bien, este último es principal responsable en escala jerárquica de dicha función, ha conferido expresa delegación de facultades administrativas al Diacono Diego Alberto Luna, para la gestión de las tareas y obligaciones correspondientes del día a día, con el objeto de que el Pastor pueda dedicar enteramente su tiempo a cumplimentar debidamente su función y deseo prioritario de profesar y divulgar el dogma de la iglesia.
• La relación entre ambas autoridades se resume al vínculo jurídico de Cofundadores.
Pastor Héctor Masquelete
IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA
Breve historia
A partir de la década de 1940 se constituyeron en el ámbito de las repúblicas de Argentina, Paraguay y Uruguay, congregaciones cristianas evangélicas a partir de la inmigración de familias de origen alemán, suizo, austriaco, alemanes de Rusia y del Brasil.
En el año 1843 fue fundada en Buenos Aires la Congregación Evangélica Alemana, que constituyó la primera parroquia evangélica de habla alemana en el ámbito del Río de la Plata.
Posteriormente se fundaron diversas congregaciones en el interior de la República Argentina, actuando como iglesia madre de muchas comunidades la congregación en Buenos Aires.
La fundación de la congregación en Buenos Aires, alentó a los evangélicos de Paraguay
y Uruguay para formar sus congregaciones en Asunción y Montevideo.
El 1o de octubre de 1899 se reunieron en la ciudad de Buenos Aires los representantes de las distintas congregaciones evangélicas alemanas para formar el Sínodo Evangélico Alemán del Río de la Plata. En 1934 se afilió formalmente a la Iglesia Evangélica en Alemania.
Después de la 2a guerra mundial se abrió un nuevo capitulo de su historia, en vistas a
una mayor independencia y arraigo en las tierras del Plata. A partir de la XIX Asamblea
Sinodal surgen las primeras voces a favor de la constitución de una iglesia autónoma,
manteniendo a mismo tiempo los lazos de fraternal cooperación con la Iglesia Evangélica en Alemania, que llevan a la creación en 1965 de la Iglesia Evangélica del
Río de la Plata.
Desde el año 2000, un grupo de pastores hemos venido trabajando fraternalmente con las
Iglesias y congregaciones mencionadas, creyendo sin embargo necesario formar una
organización independiente, -manteniendo la confesión y credo evangélicas- a efectos
de imprimir una mayor dinámica en la difusión del evangelio de nuestro señor Jesucristo, según las sagradas escrituras, llevando un mensaje de renovación de la fe, amor y esperanza.
En consecuencia, a partir del 1º de Septiembre de 2008 hemos decidido adoptar la
denominación de IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA.
REPÚBLICA ARGENTINA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
COMISARIA 27a
CERTIFICADO DE DOMICILIO
La comisaría de la seccional 27a certifica que en el día de la fecha personal policial se
ha apersonado en el domicilio correspondiente a la calle Av. Pueyrredon 501, del barrio
de Once, pudiendo constatar que en dicho lugar es sede central de la organización
religiosa "IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA", como así también lugar de culto central de la misma.
La presente se extiende a solicitud del Diacono Diego Alberto Luna, para ser presentado
ante quien corresponda.
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2009.-
Principal Julio Cesar Strasera
Policía Federal
ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen
en el domicilio de la calle Av. Pueyrredon n° 501, las personas cuyos datos se consignan a
continuación, Pastor Héctor Masquelete, Titular del DNI 8.524.317, argentino, nacido el 20 de junio de 1950, casado, con domicilio en Av. Cabildo 2210, de esta ciudad; Pastor Emilio Tejedor, Titular del DNI 10.567.451, argentino, nacido el 08 del mes de febrero de 1951, soltero, con domicilio en Av. De Mayo 701, de esta ciudad; Pastora Juana Capobianco, Titular del DNI 8.365.092, argentina, nacida el 3 de marzo de 1945, casada, con domicilio en Esmeralda 709, de esta ciudad; Graciela Villalba, Pastora, Titular del DNI 9.653.907, argentina, nacida el 15 de enero de 1948, soltera, con domicilio en Maipú 900, de esta ciudad; Augusto Belluscio, Pastor, Titular del DNI 11.764.950, argentino, nacido el 11 de mayo de 1952, soltero, con domicilio en Tte. Gral. Perón 500, de esta ciudad; Guillermo Nuñez, Pastor, Titular del DNI 22.764.903, argentino, nacido el 26 de octubre de 1960, soltero, con domicilio en Sarmiento 467, de esta ciudad; Benicio Hernández, Pastor, Titular del DNI 6.983.458, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1947, soltero, con domicilio en Av. Rivadavia 2896, de esta ciudad; Lautaro Zamora, Pastor, Titular del DNI 16.854.903, argentino, nacido el 14 de noviembre de 1958, soltero, con domicilio en Teodoro García 1378, de esta ciudad; Angélica Benitez, Pastora, Titular del DNI 26.894.654, argentina, nacida el 13 de abril de 1966, soltera, con domicilio en Sarmiento 675, de esta ciudad; y Arnaldo Gutiérrez, Pastor, Titular del DNI 22.874.902, argentino, nacido el 5 de septiembre de 1970, soltero, con domicilio en Suipacha 458, de esta ciudad, con el objeto de constituir una Asociación Religiosa destinada a colaborar con la difusión del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, según las Sagradas Escrituras y de acuerdo a la Declaración de Fe del Culto “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, pudiéndose crear otras iglesias, obras de extensión, de acción comunitaria, escuelas, guarderías, asilos en cualquier punto de la República Argentina, y/o en el extranjero, a los efectos de cumplimentar los objetivos para lo cual fue creada esta Iglesia. Los presentes resuelven designar a los señores Héctor Masquelete y Emilio Tejedor a fin de que actúen en carácter de Presidente y Secretario General, y dirijan las deliberaciones de ésta asamblea constitutiva. Asimismo han decidido constituir la entidad a la cual denominan EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA. La misma tendrá su domicilio legal en la calle Lavalleja 456 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Secretario da lectura del estatuto propuesto por los señores Héctor Masquelete y Emilio Tejedor, que textualmente dice:
Título I: Denominación-Domicilio y Objeto Social
Artículo 1º
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil nueve, queda constituida una Iglesia Cristiana Evangélica “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, con domicilio del templo central en Av. Pueyrredón 501, Once – Ciudad Autónoma de Buenos aires.
Artículo 2º
La Asociación tendrá por objeto principal la espiritualidad: a) Difundir los principios del Cristianismo, contenidos en las Sagradas Escrituras, atraer hacia él, el mayor número de fieles, guardando, observando y haciendo observar a quienes ingresan a la Iglesia, la doctrina Apostólica del Nuevo Testamento, haciendo cumplimentar entre los miembros, las funciones derivadas en cuanto al compañerismo – amor fraternal, proclamación del Evangelio, enseñanza Cristiana y servicio al prójimo; b) Como resultante de las doctrinas bíblicas de amor y misericordia para con la humanidad podrán crearse: guarderías, asilos, internados, y comedores infantiles; c) Jardines de infantes, escuelas primarias, secundarias, terciarias, universidades, librerías escolares, y publicaciones de obras de carácter religioso de conformidad al credo del culto; d) fomentar, colaborar y patrocinar las obras misioneras del culto en el país y en el extranjero, poniendo su acento en la prestación de los medios y servicios que las mismas lleguen al mayor marco poblacional, a fin de sostener programas de educación materno infantil y medicina preventiva y asistencial; e) asistir a los establecimientos educacionales de confesión del culto con la colaboración material para la promoción de la educación integral en todos sus niveles de carácter humana y cristiana basadas en los principios de amor, justicia y verdad; f) Conformar programas de asistencia a madres solteras, mujeres golpeadas, rehabilitación de detenidos, drogodependientes y alcohólicos, en el grado de promotor o partícipe con entidades u organismos de derecho público como con otras organizaciones no gubernamentales.
Título II: Capacidad-Patrimonio y Recursos Sociales:
Artículo 3º
La Iglesia se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, y contraer obligaciones. A este efecto podrá contraer préstamos hipotecarios con particulares, así también podrá operar con el Banco Hipotecario o con cualquier otro banco del interior de la República Argentina o bancos del extranjero.
La Iglesia podrá contraer préstamos de cualquier Banco Nación oficial o privado y del extranjero, podrá efectuar arrendamientos aun por más de seis años, transigir, comprometer y/o celebrar, cualquier convenio, contrato o acto jurídico permitido por la ley que tenga relación con sus bienes o su adjudicación en beneficio de la Iglesia, solicitar quiebras, desalojos, embargos, inscripciones, apercibir, dar recibos y realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 4º
Constituyen el patrimonio de la Iglesia: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que estas produzcan; b) De los recursos que obtenga por las donaciones que cedan sus miembros; c) Las adjudicaciones, subsidios y subvenciones que reciba; d) El producto de beneficios, aranceles, cuotas, reintegros e inscripciones de los establecimientos escolares, sociales y/o culturales que puedan crearse; e) El producto de herencias, legados, o cualquier otra entrada que pueda tener un concepto lícito.
Título III: Miembros-Condiciones de admisión-Obligaciones y derechos:
Artículo 5º
Se establece la siguiente categoría de miembros sin distinción de sexos; Activos y en población. Serán miembros Activos aquellos que pertenezcan a la Iglesia Cristiana Evangélica “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, que tengan más de 21 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva. Tienen a su cargo la orientación general de las actividades del Centro, y en particular la orientación de los programas de trabajo, en sus respectivos niveles, definidos por la Comisión Directiva.
Artículo 6º
Los miembros activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Colaborar en todo lo que se establezca para desarrollos específicos; b) Conocer, respetar y cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, las reglamentaciones y ordenanzas, resoluciones de asambleas y/o Comisión directiva; c) Votar en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales; d) Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Iglesia; e) Gozar los beneficios que otorga la Iglesia; f) Presentar su renuncia en calidad de miembros y/o solicitar carta-pase a otra Iglesia, a la Comisión Directiva, la que resolverá su aceptación o rechazo, si previniere que el miembro tenga una mala conducta con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 7º
Los miembros En Población tendrán solamente voz en las Asambleas pero no tendrán voto, no podrán elegir ni ser elegidos por elección, para integrar los órganos sociales, si desearen tener los mismos derechos que los miembros Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría y ajustarse a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la misma.
Artículo 8º
Los miembros perderán su condición de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Será causal de pérdida de membresía:
a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos, el
régimen eclesiástico, los reglamentos o las resoluciones de las asambleas o la Junta
Directiva;
b) Por comprobárseles actos reñidos con los fines de esta Iglesia.
Artículo 9°:
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) daño voluntario a la asociación, desórdenes graves en su seno o manifestación de una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 10°
Las sanciones disciplinarias referidas en el Artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva y por el Consejo de Dirección Espiritual, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Revisor de Cuentas, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ése carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
Título IV: Comisión Directiva y Revisor de Cuentas:
Artículo 11º
La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 4 Vocales.
El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un Revisor de Cuentas compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 12º
Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.
Artículo 13º
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de la lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 14º
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 15°
La Comisión Directiva se reunirá una vez cada tres meses el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirían el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 16º:
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Conducir las relaciones públicas y privadas de la ISECSGE y en particular las de carácter
ecuménico, conforme a las respectivas decisiones de la Asamblea;
b) Promover las relaciones y todo cuanto pudiere contribuir al desarrollo de la vida
eclesiástica de la Iglesia;
c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, los preceptos del régimen
eclesiástico, las normas reglamentarias y las decisiones de la Asamblea, adoptando las
medidas necesarias para su ejecución;
d) Ejercer, particularmente por intermedio de su presidente, la superintendencia y
acompañamiento de los ministerios parroquiales;
e) Convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias;
f) Someter a consideración de las asambleas ordinarias la memoria de la ISECSGE, los
balances, los inventarios y las cuentas anuales de ingresos y egresos;
g) Proponer a la Asamblea los reglamentos que ordenan la vida civil y eclesiástica de la
Institución y las modificaciones a los presentes estatutos que estimare oportunas;
h) Aceptar o rechazar el ingreso de nuevas entidades miembros, de conformidad con el
artículo 3o y ad referéndum de la próxima asamblea;
i) Administrar el patrimonio de la ISECSGE;
j) Realizar los actos contemplados en el artículo 1881 y concordantes del Código Civil,
aplicables al carácter jurídico de la Institución, con cargo de dar cuenta a la próxima
asamblea ordinaria;
k) Intervenir en todo asunto judicial o administrativo en el que la Institución sea parte;
conferir poderes generales o especiales y revocarlos si fuere necesario;
1) Realizar cualquier otro acto no previsto en los incisos anteriores, que considere
conveniente o necesario para el cumplimiento de las finalidades de esta Iglesia, en
cuanto no se halle reservado a la decisión de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la
primera que se celebre.
Artículo 17º:
Son deberes y atributos del Revisor de cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Iglesia por lo menos cada tres meses, b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente, c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja, cuenta de gastos y recursos, así como la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva, f) Solicitar la convocatoria de asamblea Extraordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, g) Solicitar Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ello la Comisión Directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación y el destino de los bienes sociales. Si por cualquier causa quedare acéfalo el cargo de Revisor de Cuentas, luego de ser incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su designación, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Artículo 18º
La Comisión Revisora de Cuentas será responsable por los actos violatorios de la ley y/o mandato social de la Comisión Directiva si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente en su actuación posterior silenciando u ocultando dichos actos.
Título V: Del Presidente y del Vicepresidente:
Artículo 19°
Corresponde al Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, corresponde al Vicepresidente: a) Ejercer la representación de la asociación. También podrán ejercer la representación el Secretario y/ el Tesorero. b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo de la asociación; e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido; 9) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y hacienda observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adopte las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Comisión Directiva.
Título VI:
Del Secretario General y Prosecretario
Artículo 20°
Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo por el artículo 14; d) Llevar el libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. e) Ejercer la representación de la asociación.
Título VII:
Del Tesorero y Protesorero
Artículo 21°
Serán deberes y atribuciones del tesorero:
a) Suscribir con el Presidente o el vicepresidente, en su caso, o en ausencia de ambos
con el secretario, todo documento de valor que implique orden de pago o extracción de
fondos de las cuentas bancarias a nombre de la Institución, como así también los
balances, inventarios y estados financieros. No obstante, la Junta Directiva podrá
delegar firmas para realizar pagos de gastos de gestión.
b) Supervisar el movimiento de fondos, la recaudación de las contribuciones a cargo de
las entidades miembro y la percepción de los demás recursos, los pagos y/o entregas de
fondos autorizados, la contabilidad de la Institución y la confección de los balances, los
inventarios y las cuentas de ingresos y egresos;
c) Velar por el debido depósito de los fondos ingresados en cuenta bancaria a nombre de
la ISECSGE y a la orden conjunta de las firmas autorizadas a ese efecto, pudiendo retener
en caja la suma que fije la Comisión directiva;
d) Presentar a la Comisión directiva, al cierre del ejercicio financiero anual, que finalizará el
31 de diciembre de cada año el respectivo balance, el correspondiente inventario y la
cuenta de ingresos y egresos y proponer a la misma el presupuesto anual de gastos y
recursos;
e) Asesorar a la Comisión Directiva sobre las finanzas de la Iglesia.
Título VIII:
De los vocales titulares y suplentes
Artículo 20°
Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos. b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Título IX:
Asambleas
Artículo 21°
Habrá dos clases de Asamblea generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22°
Las Asambleas Extraordinarias serán, convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plaza de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 Inciso 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23°
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votes emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 24°
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Título X: Disolución-Reforma de Estatutos- Fusiones
Artículo 22º
Esta Iglesia sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus miembros en Asamblea, convocada al efecto y constituida con la existencia como mínimo 5% (cinco por ciento) de los miembros con derecho a voto, y no haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
Artículo 23º
Este estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto,
Artículo 24º
Esta Iglesia no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los miembros con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a la Inspección General de Justicia.
Artículo 25º
Si se hiciera efectiva la disolución de la Iglesia, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros miembros que la Asamblea designe.
El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a otra Iglesia similar nacional sin fines de lucro.
Título XI: Disposiciones Transitorias:
Artículo 26º
Quedan facultados para aceptar las modificaciones que sean necesarias efectuar al presente estatuto, para terminar y/o gestionar la personería jurídica el señor presidente de la Iglesia y el señor secretario, y/o la persona que cualquiera de ellos designe para tal finalidad.
Luego de un breve debate y considerándose que se ajusta a las exigencias
de la Entidad, es aprobado por unanimidad. Finalmente los presentes proceden a ratificar a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva por el término de dos años, recayendo por unanimidad las designaciones en:
Presidente: Héctor Masquelete
Vicepresidente: Arnaldo Gutiérrez
Secretario General: Emilio Tejedor
Prosecretaria: Juana Capobianco
Tesorera: Graciela Villalba
Protesorero: Augusto Belluscio
Vocales Titulares: Benicio Hernández y Guillermo Núñez
Vocales Suplentes: Lautaro Zamora y Angélica Benítez
Dado el propósito de los concurrentes de obtener la inscripción
de la organización religiosa ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos,
se resuelve encomendar al Señor Presidente su tramitación. Terminado el acto, previa lectura y ratificación de la presente Acta de Constitución, firman todos los presentes de
conformidad.-
Presidente: Héctor Masquelete Vicepresidente: Arnaldo Gutiérrez
Secretario General: Emilio Tejedor Prosecretaria: Juana Capobianco
Tesorera: Graciela Villalba Protesorero: Augusto Belluscio
Vocal Titular: Benicio Hernández Vocal Titular: Guillermo Núñez
Vocal Suplente: Lautaro Zamora Vocal Suplente: Angélica Benítez
Julio Cesar Capparelli
Escribano
T. 20 F. 12 CPECF
PERSONAS CON JERARQUÍA RELIGIOSA
FORMULARIO RNC N° 5
PERSONAS CON JERARQUÍA RELIGIOSA
APELLIDO Y
NOMBRES JERAR-
QUÍA
ECLE-
SIÁSTICA DOCUMENTO CÉDULA
DE
IDENTIDAD
NACIONA
LIDAD FIRMA
TIPO N° N°
Emilio Tejedor Pastor DNI 10.567.451 10.567.451 ARGENTINO
Héctor Masquelete Pastor DNI 8.524.317 8.524.317 ARGENTINO
Arnaldo Gutiérrez Pastor DNI 22.874.902 22.874.902 ARGENTINO
Juana Capobianco Pastor DNI 8.365.092 8.365.092 ARGENTINA
Graciela Villalba Pastor DNI 9.653.907 9.653.907 ARGENTINA
Augusto Belluscio Pastor DNI 11.764.950 11.764.950 ARGENTINO
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que el Sr. Emilio Tejedor ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que el Sr. Héctor Masquelete ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que el Sr. Arnaldo Gutierrez ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que la Sra. Juana Capobianco ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que la Sra. Graciela Villalba ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que el Sr. Augusto Belluscio ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
FORMULARIO RNC N° 6
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
APELLIDO Y
NOMBRES JERARQUÍA
ADMINIS-
TRATIVA DOCUMENTO CÉDULA
DE
IDENTIDAD
N° NACIONALIDAD FIRMA
TIPO N°
Héctor Masquelete Presidente DNI 8.524.317 8.524.317 ARGENTINO
Arnaldo Gutiérrez Vice-
presidente DNI 22.874.902 22.874.902 ARGENTINO
Emilio Tejedor Secretario General DNI 10.567.451 10.567.451 ARGENTINO
Juana Capobianco
Prosecretaria
DNI 8.365.092 8.365.092 ARGENTINA
Graciela Villalba Tesorera DNI 9.653.907 9.653.907 ARGENTINA
Augusto Belluscio Protesorero DNI 11.764.950 11.764.950 ARGENTINO
Guillermo Núñez Vocal
Titular DNI 22.764.903 22.764.903 ARGENTINO
Benicio Hernández
Vocal
Titular DNI 6.983.458 6.983.458 ARGENTINO
Lautaro Zamora Vocal
Suplente DNI 16.854.903 16.854.903 ARGENTINO
Angélica Benítez Vocal
Suplente DNI 26.894.654 26.894.654 ARGENTINA
LUGAR DE CULTO CENTRAL
FORMULARIO RNC n° 7
ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE (Marcar con una cruz)
(Se acompaña documentación respectiva)
PROPIETARIO - INSTITUCIÓN
(Título de propiedad a nombre de la organización)
PROPIETARIO - AUTORIDAD
(Título de propiedad a nombre de una autoridad del órgano de gobierno)
ALQUILER A ORGANIZACIÓN
(Contrato de locación a nombre de la organización)
ALQUILER A AUTORIDAD X
(Contrato de locación a nombre de una autoridad)
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR
(Autorización expresa del titular del inmueble tales como préstamo, comodato o cesión
de derecho)
OTRO
LUGAR DE CULTO CENTRAL (Se acompaña certificado de domicilio)
Calle: Av. Pueyrredon
Número: 501
Barrio: Once
Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Código Postal: 1910
Nomenclatura catastral: CIRC.11, SECC. 50, MANZ. 12, PARC. 6
Matrícula: FR 14-1451/07
FIRMA:
ACLARACIÓN:
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2009, las partes: la Sra. Aida Zimerman, DNI 23.128.304, con domicilio en la calle Balcarce 247, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; en adelante denominada la LOCADORA: y el Sr. Hector Masquelete, DNI 8.524.317, con domicilio en la calle Azcuenaga 520, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de la Organización Religiosa "IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA" por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a las que se atendrán como a la ley misma:
PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación el inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón 501 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a La LOCATARIA en perfectas condiciones de conservación y uso, para que lo habite con fines religiosos, obligándose la misma, finalizado el plazo, a restituirlo en las mismas condiciones en las que le fue entregado. Los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA.-
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término prorrogable de 60 (sesenta) meses a partir del día 1 de Agosto de 2009.-
TERCERA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos CINCO MIL ($ 5000) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por la LOCADORA libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes. Con relación al valor locativo las partes declaran que lo han fijado de acuerdo con las particulares circunstancias actuales derivadas de la incertidumbre existente en los mercados y de la sanción de la Ley 25.561 (Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen
Cambiarlo) siendo su intención fijar un precio justo y adecuado a los valores de plaza. En función de ello y pasados seis meses de suscrito el contrato, si alguna de las partes considerara que el precio ha quedado desactualizado lo hará saber a la otra en forma fehaciente, fijando el nuevo precio. En cinco (5) días deberá estar fijado de común acuerdo. En caso de que en el plazo estipulado no haya acuerdo, cada parte designará un arbitro arbitrador. En diez (10) días deberán fijar el nuevo precio el que será obligatorio si no es objetado por las partes dentro de las 48 horas de ser notificadas.
CUARTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro. Asimismo, la LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, ABL y expensas comunes.
SEXTA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor de la LOCADORA un punitorio diario del 1% por cada día de mora y la LOCADORA podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto, b) Que si al vencimiento del plazo contractual la LOCATARIA no restituye el inmueble, deberá pagar a la LOCADORA, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble, c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos correspondientes se diera de baja el servicio telefónico, la LOCATARIA deberá asumir la reposición y todos los costos de una línea nueva según valor de tarifa de la compañía telefónica correspondiente al momento que esto se produzca más los costos de rehabilitación del servicio, en concepto de indemnización La LOCADORA podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios de la LOCATARIA y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a la LOCADORA para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta de la LOCATARIA las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.-
SEPTIMA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.-
OCTAVA: La LOCATARIA entrega en este acto a la LOCADORA la suma de Pesos CINCO MIL ($5000), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto a la LOCATARIA una vez de haber liquidado la LOCADORA todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.-
NOVENA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.-
De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Aida Zimerman Hector Masquelete
IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA.
En cumplimiento de lo establecido por los incisos a), b), c) y d) del
Apartado 20) y por el apartado 22) de la Resolución 3307/2000 de la Secretaria de
Culto, se indica a continuación las características de nuestra doctrina, el culto y
corriente religiosa a la que pertenece la Institución, los principales fundamentos y
fuentes de la doctrina y los elementos distintivos del culto. Asimismo, se detallan las
ceremonias más importantes, el ritual, las actividades permanentes y regulares del culto,
su finalidad y contenido, como así también frecuencia de reuniones, días y horarios.
Características de la doctrina
La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA es una iglesia evangélica luterana en la cual el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Santa Biblia, con su mensaje de Dios y su aparición en la tierra, en la persona de Jesucristo, constituye el fundamento de la fe.
La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA se autodefine iglesia unida porque reúne cristianos de origen luterano y reformado. Confiesa su fe teniendo en cuenta el mandato misionero que le es encomendado, de acuerdo a las credos de la Iglesia Primitiva (Apostólico, Niceno y Atanasiano), los artículos de fe de la Reforma (en especial el
Catecismo Menor de Martín Lutero, el Catecismo de Heidelberg y la Confesión de
Augsburgo) y los consensos y acuerdos ecuménicos más recientes (en particular la
Declaración de Barmen y la Concordia de Leuenberg).
La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA (IECSGE) reconoce en su origen al Sínodo Evangélico Alemán del Río de la Plata, creado en 1899 como confluencia de las comunidades de inmigrantes de habla alemana que llegaron a la región del Plata procedentes de diversas regiones europeas (Alemania, Suiza, Austria, y las regiones del río Volga y Besarabia).
Es una Iglesia protestante que asume el mandato misionero de predicar el Evangelio, es
decir la buena noticia del Cristo viviente, de acuerdo al redescubrimiento que de él hizo
la Reforma del siglo XVI, iniciada por Martín Lutero.
Los cultos y la celebración de los sacramentos del Bautismo y la Santa Cena son el
centro de la vida comunitaria. Allí se renueva la fe, se nutre la vida espiritual, se
fortifica el espíritu de servicio al prójimo, se ensaya la convivencia basada en el perdón
y el respeto por la personalidad del hermano y de la hermana.
La liturgia es sencilla y se desarrolla con lecturas bíblicas, oraciones e himnos, como un
diálogo, con la participación de toda la congregación. Se utiliza el himnario de las
iglesias luteranas de habla española en América Latina, y el Cancionero Abierto del
Instituto Universitario ISEDET. El culto -interpretado como un servicio divino- es el
alma de una comunidad cristiana y ocupa el centro de su vida. Dios mismo reúne los
creyentes bajo su Palabra, y éstos responden con sus cantos y oraciones, con sus
confesiones y alabanzas. Dijo Lutero al respecto: "El Señor nos habla por medio de su
santa Palabra, y nosotros a El por las oraciones y los himnos".
Este servicio divino expresa, por un lado los beneficios que Jesucristo brinda a su
iglesia mediante las dádivas de gracia, la palabra y los sacramentos (según Hebreos
8,2); por otro lado se refiere al servicio que la congregación brinda a Dios como
expresión de agradecimiento y adoración en su plegaria y su ofrenda (según Romanos
15,16).
En las iglesias evangélicas como la nuestra -provenientes de la Reforma- se reconocen
como Sacramentos a la Santa Cena y el Bautismo. A diferencia de la Iglesia Católica,
que reconoce siete, la tradición evangélica protestante considera como verdaderos
compromisos sólo dos, ya que ambas prácticas fueron ordenadas directamente por
Jesús.
El origen de la Santa Cena se remonta a la última cena que Jesucristo mantuvo con sus
discípulos la noche en que fue traicionado y apresado. Este Sacramento es al mismo
tiempo juicio y oportunidad de arrepentimos y recibir el perdón de Dios. El pan y el
vino dados en la cena expresan la entrega completa de Jesús y son compartidos en
comunidad.
El Bautismo se remonta a la práctica bautismal de las primeras comunidades cristianas
en respuesta al encargo de Jesús hecho a sus discípulos (Mateo 28,19-20). A través del
bautismo las personas se convierten en discípulos de Cristo y responden a su llamado
con cada pensamiento, palabra y obra de sus vidas. El agua derramada simboliza que la
persona es parte del cuerpo de Cristo.
Como elementos distintivos del culto podemos señalar que:
Nuestra Iglesia rechaza la primacía y autoridad romana del Papado como institución
divina. Nuestra Iglesia niega la existencia del purgatorio, las oraciones por los muertos,
la asunción de María y su virginidad perpetua, la intercesión de los santos así como su
veneración, -por tratarse de humanos pecadores, tal como el resto de los hombres- y
porque contradice el Primer Mandamiento "No tendrás dioses ajenos delante de mi"
(Ex.20:3). Nuestra organización entiende a su vez que la salvación es un don gratuito de
Dios, cuyo Espíritu transforma al creyente y sostiene que sólo la fe salva. Las buenas
obras son el resultado de un corazón redimido y no una causa de la salvación.
Orar es hablar con Dios en forma personal y confiada. Nos dirigimos a Dios para pedir
y agradecer, alabar y confesar. La Biblia nos invita a cultivar este diálogo. Podemos
confiar en que Dios atienda nuestras súplicas, dejando en sus manos cuándo y cómo ha
de cumplirlas. Jesucristo enseña, a los discípulos que desean aprender a orar, el
Padrenuestro. Este modelo estimula e inspira nuestras propias plegarias.
Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre.
Venga a nosotros tu reino. Hágase tu voluntad, así en la tierra como en el cielo.
El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy; y perdónanos nuestras ofensas, como
también nosotros perdonamos a los que nos ofenden; y no nos dejes caer en la tentación,
líbranos del mal, Amen.
Finalmente, señalamos que los cultos pueden ser conducidos por un Pastor, una Pastora,
un Lector o una Lectora.
Los servicios se celebran, por lo general, en el templo, con frecuencias diarias, casi
siempre por la tarde, de 18 a 20 horas. Esto no impide que por algún motivo se celebre
en un galpón, domicilio particular, hospital u otros lugares y en días y horarios distintos
a los señalados.
Licenciatura en Teología
La carrera se denomina Licenciatura en Teología y es un título de grado.
La Licenciatura en Teología tiene como meta brindar la posibilidad de profundizar los
estudios en un área de elección de la estudiante, ya sea para investigar alguna temática
específica o para desempeñarse más eficazmente en uno de los ministerios de la Iglesia. El
estudiante es conducido por un docente designado a tal efecto en una investigación original,
capacitándose para futuros trabajos de investigación teológica.
Características de la carrera
La Licenciatura en Teología se ofrece en un programa de seis años de duración. Luego del
cuarto año (con el título intermedio de Bachiller Superior en Teología) la carrera consiste en
profundizar en un área a elección dentro de uno de nuestros departamentos: Biblia,
Correlación, Historia, Teología Sistemática y Teología Práctica. El estudiante deberá
desarrollar cursos y una investigación profunda que culminará en una tesis. Dicha tesis
deberá ser defendida ante una mesa examinadora en acto público. La carrera consta de un
total de 168 créditos y un total de 2.688 horas reloj.
Alcances
El egresado estará capacitado para enseñar en el ámbito de las iglesias; desempeñar tareas
propias de la obra pastoral; acompañar a los diversos grupos que se reúnan en las
parroquias; coordinar y dirigir organizaciones y equipos de trabajos de instituciones
ecuménicas; ejercer tareas de asistencia pastoral y capellanías en hospitales, colegios u
otras instituciones comunitarias; dictar cursos extracurriculares de educación cristiana,
catequesis, ética y otros temas afines en las instituciones educativas confesionales.
Además el egresado podrá investigar por sus propios medios temas teológicos y relativos a
la historia de la iglesia, al campo de las ciencias bíblicas y a otras disciplinas inherentes al
campo teológico. Podrá enseñar extracurricularmente hebreo y griego bíblicos así como
dirigir cursos de traducción bíblica.
Organización del plan de estudios
Primer año créditos
Iniciación bíblica* 4
Ubicación histórica
eclesiástica 2
Introducción a la tarea de la
teología sistemática* 4
Misión y ministerio de la
iglesia I 2
Persona y religión 2
Teoría de la comunicación 2
Dinámica grupal 2
Redacción castellana y
técnicas de estudio 2
Segundo año créditos
Mundo bíblico* 4
Introducción a la Biblia* 4
Métodos exegéticos* 4
Elementos del hebreo bíblico* 6
Patrística 2
Teología cristiana I 2
Teologías modernas y
contemporáneas* 4
Introducción a la psicología* 4
Liturgia* 4
Total de horas 544
Elementos de Griego
Neotestamentario* 6
Introducción a la filosofía* 6
Total de horas 512
Tercer año créditos
Exégesis bíblica I Antiguo 2
Testamento
Exégesis bíblica I Nuevo 2
Testamento
Medioevo y Reforma* 4
Teología cristiana II 2
Introducción a las ciencias 2
sociales
Fe y cultura en América Latina* 4
Ministerio docente de la 4
iglesia*
Comunicación del evangelio- 2
Evangelización
Obra pastoral* 4
Diaconía cristiana 2
Predicación* 4
Cuarto año créditos
Exégesis bíblica II Antiguo
Testamento 2
Exégesis bíblica II Nuevo
Testamento 2
Historia de la iglesia en
América Latina 2
Métodos teológicos 2
Etica* 4
Misión y Ministerio de la
iglesia II 2
Trabajo práctico eclesial* 6
Optativas (5 cursos de 2 cr. c/u) 10
Teología cristiana III 2
Postreforma 2
Total de horas 576
Total de horas 480
Quinto año créditos
Metodología de la
investigación I* 4
Hermenéutica * 4
Hebreo II 2
Griego II 2
Total de horas: 192
Sexto año créditos
Idioma moderno 2
Metodología de la investigación II* 4
Cursos guiados 6
Tesis 14
Total de horas: 384
Tesis
Como requisito final el estudiante deberá aprobar una tesis de entre 70 a 120 páginas de
extensión, donde deberá demostrar su capacidad para plantear un tema de investigación,
delimitar el campo en el cual se encuentra, señalar la pertinencia teológica de la temática
elegida, mostrar conocimientos adecuados en ese campo para el abordaje de dicha
investigación y delinear una metodología de investigación acorde. La tesis deberá presentar
los resultados de la investigación preliminar, acompañada de una bibliografía general y
específica. La defensa y aprobación de la tesis será el requisito final para la obtención del
título de Licenciado o Licenciada en Teología. Para esta etapa, se espera la comprensión de
un idioma moderno (inglés, francés o alemán).
Bachillerato Superior en Teología
El Bachillerato Superior en Teología es una carrera de pregrado y se ofrece en un programa de cuatro años de duración. Consiste en un título intermedio dentro de la carrera de Licenciatura en Teología.
Este programa es la puerta de entrada al pensamiento teológico. Con él se adquiere una sólida formación en las cinco áreas en que se distribuyen las materias: Biblia, Teología Sistemática, Teología Práctica, Historia de la Iglesia y Ciencias Sociales en Correlación con la Teología. Incluye el estudio de lenguas bíblicas (hebreo y griego). Es el programa que la mayoría de las iglesias considera como requisito básico para la ordenación de sus pastores y pastoras.
Alcances
El egresado estará capacitado para enseñaren el ámbito de las iglesias; desempeñar tareas propias de la obra pastoral; acompañar a los diversos grupos que se reúnan en las parroquias; coordinar y dirigir organizaciones y equipos de trabajos de Instituciones ecuménicas; ejercer tareas de asistencia pastoral y capellanías en hospitales, colegios u otras instituciones comunitarias; dictar cursos extracurriculares de educación cristiana, catequesis, ética y otros temas afines en las instituciones educativas confesionales.
Condiciones de ingreso
• Poseer título de estudios secundarios completos o de nivel polimodal completos.
• Duración: 4 años
Organización del plan de estudios por años
La carrera consta de un total de 132 créditos.
En total este programa consta de 2.112 horas reloj de clases. Las asignaturas marcadas *
son anuales. Cada cuatrimestre consta de 16 semanas.
Primer año créditos
Iniciación bíblica* 4
Ubicación histórica eclesiástica 2
Introducción a la tarea de la
teología sistemática* 4
Misión y ministerio de la iglesia I 2
Persona y religión 2
Teoría de la comunicación 2
Dinámica grupal 2
Redacción castellana y técnicas
de estudio 2
Elementos de Griego
Neotestamentario* 6
Introducción a la filosofía* 6
Total de horas 512
Segundo año
Mundo bíblico*
Introducción a la Biblia*
Métodos exegéticos*
Elementos del hebreo
bíblico*
Patrística
Teología cristiana I
Teologías modernas y
contemporáneas*
Introducción a la psicología*
Liturgia*
Total de horas 544
créditos
4
4
4
6
2
2
4
4
4
Tercer año créditos
Exégesis bíblica I Antiguo
Testamento 2
Exégesis bíblica I Nuevo
Testamento 2
Medioevo y Reforma* 4
Teología cristiana II 2
Introducción a las ciencias
sociales 2
Fe y cultura en América Latina* 4
Ministerio docente de la
iglesia* 4
Comunicación del evangelio-
Evangelización 2
Predicación* 4
Obra pastoral* 4
Diaconía cristiana 2
Teología cristiana III 2
Postreforma 2
Total de horas 576
Cuarto año
Exégesis bíblica II Antiguo
Testamento 2
Exégesis bíblica II Nuevo
Testamento 2
Historia de la iglesia en
América Latina 2
Métodos teológicos 2
Ética* 4
Misión y Ministerio de la
iglesia II 2
Trabajo práctico eclesial* 6
Optativas (5 cursos de 2 cred. c/u) 10
Total de horas 480
La división por años es estimativa dependiendo de las correlatividades.
El estudiante deberá elegir entre los cursos optativos que se ofrecen hasta completar 10
créditos. Normalmente significa cursar cinco materias. El cuadro de correlatividades puede
verse junto al de la Licenciatura en Teología.
Recomiendo cambiar algunos nombres de la personas que integran la entidad religiosa, y el nombre mismo de la entidad, dado que cardoso tiene una memoria de elefante y se acuerda de estas cosas. Por otro lado, cada formulario debe imprimirse por separado, dado que aqui esta todo junto (es decir, el formulario 2 va en una hoja, el acta constitutiva va en otra, el formulario 3 tambien, etc, por eso recomiendo, y es indispensable, entrar a la pagina del ministerio ya citado)
SECRETARÍA DE CULTO
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS
FORMULARIO RNC n° 2
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2009
Sr. Director General del Registro Nacional de Cultos
S / D
De mi mayor consideración:
El que suscribe, Pastor Héctor Masquelete, con documento DNI 8.524.317, en mi carácter de presidente de la organización religiosa denominada “Cristo Salvador, Mi Guía, Mi Esperanza”, tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitarle la inscripción en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos de la organización que represento, de acuerdo a los términos de la Ley N° 21.745 y su Decreto Reglamentario N° 2.037/79. A tal efecto, adjunto la documentación correspondiente.
Declaro conocer la normativa vigente y que las organizaciones religiosas en trámite de inscripción no gozan de los beneficios otorgados a las organizaciones inscriptas.
Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.
Pastor Héctor Masquelete
SECRETARIA DE CULTO
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS
FORMULARIO RNC N° 3
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CULTO
NOMBRE COMPLETO DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA
DOMICILIO CONSTITUIDO O ESPECIAL
Calle: Lavalleja
Número: 456
Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Código Postal: 1412
SEDE CENTRAL (Se acompaña certificado de domicilio)
Calle: Av. Pueyrredón
Número: 501
Barrio: Once
Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Código Postal: 1910
Nomenclatura catastral: CIRC.11, SECC. 50, MANZ. 12, PARC. 6
Matrícula: FR 14-1451/07
Teléfonos: 4421-8956 / 8967 / 8968
Fax: 4421-8959
E-mail: [email protected]
¿TIENE PERSONERÍA JURÍDICA YA OTORGADA?
NO
¿RECIBE ALGÚN TIPO DE SUBVENCIÓN O APOYO ESTATAL?
NO
NUMERO APROXIMADO DE ADHERENTES O FIELES
EN EL PAÍS: 15000. EN EL MUNDO: 25.000
RADICACIÓN O CONSTITUCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
FECHA: 22/10/2009 LUGAR: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
FUNDADORES EN ARGENTINA:
• Pastor Emilio Tejedor
• Pastor Hector Masquelete
RAZONES DE SU CONSTITUCIÓN EN ARGENTINA:
Propagar en la Republica Argentina la difusión del evangelio de nuestro señor Jesucristo, según las sagradas escrituras, llevando un mensaje de renovación de la fe, amor y esperanza, a través de nuestra propia organización religiosa.
¿ES DESPRENDIMIENTO O DERIVACIÓN DE OTRA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA?
NO
¿ESTA AFILIADO O ES MIEMBRO DE ALGUNA CONFEDERACIÓN, FEDERACIÓN,
CONVENCIÓN O ENTIDAD MAYOR DEL PAÍS O FUERA DE EL?
NO
ESTABLECIMIENTOS DESIGNADOS PARA LA PREPARACIÓN DE PERSONAL
RELIGIOSO
Instituto Superior evangelista Cristo Salvador, Mi Guia, Mi Esperanza (ISECSGE)
LIBROS SAGRADOS
Antiguo y Nuevo Testamento de la Santa Biblia
ENUMERACIÓN DE TODAS LAS DENOMINACIONES ECLESIÁSTICAS, POR ORDEN
DE JERARQUÍA, Y LOS REQUISITOS PARA SERLO.
JERARQUÍA: PASTOR
REQUISITOS:
• Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio;
• Tener voluntad y capacidad para predicar el Evangelio en concordancia con las
bases confesionales de la Iglesia Evangélica Cristo Salvador, Mi Guía, Mi Esperanza;
• Poseer los los dones y la vocación necesaria para el ministerio pastoral;
• Haber cursado los estudios para el ministerio pastoral determinados por la
ISECSGE y haber aprobado los correspondientes exámenes y realizado un período
de evaluación (Vicariato);
• Gozar de la confianza de la Iglesia.
JERARQUÍA: DIÁCONO
REQUISITOS:
• Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio;
• Poseer los dones necesarios para el servicio de amor del ministerio diaconal y
estar provistos de los conocimientos inherentes a ese servicio;
• Ser miembro de la ISECSGE;
• Haber completado los cursos de la especialidad reconocidos por la ISECSGE;
• Haber cumplido con el correspondiente período de evaluación.
JERARQUÍA: VICARIO
REQUISITOS:
• Estar fundado en la fe en Jesucristo y llevar una conducta de acuerdo al Evangelio;
• Tener voluntad y capacidad para predicar el Evangelio en concordancia con las
bases confesionales de la Iglesia Evangélica Cristo Salvador, Mi Guia, Mi Esperanza;
• Presentar los certificados que acrediten haber cursado los estudios para el
ministerio pastoral determinados por la ISECSGE y haber aprobado los
correspondientes exámenes del ISECSGE;
• Solicitar por escrito su admisión al período de evaluación.
¿LA ORGANIZACIÓN ESTUVO ANTERIORMENTE INSCRIPTA?
NO
¿LES FUE RECHAZADO UN PEDIDO ANTERIOR DE INSCRIPCIÓN?
NO
¿LAS AUTORIDADES FUERON AUTORIDADES EN OTRA ORGANIZACIÓN
INSCRIPTA?
NO
SI LA AUTORIDAD RELIGIOSA NO COINCIDE CON LA AUTORIDAD CIVIL O
ADMINISTRATIVA, ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE AMBAS?
• El Pastor Emilio Tejedor, representa la máxima autoridad religiosa para el culto en el territorio Argentino. El Pastor Héctor Masquelete, por otra parte, representa la máxima autoridad Administrativa.
• Si bien, este último es principal responsable en escala jerárquica de dicha función, ha conferido expresa delegación de facultades administrativas al Diacono Diego Alberto Luna, para la gestión de las tareas y obligaciones correspondientes del día a día, con el objeto de que el Pastor pueda dedicar enteramente su tiempo a cumplimentar debidamente su función y deseo prioritario de profesar y divulgar el dogma de la iglesia.
• La relación entre ambas autoridades se resume al vínculo jurídico de Cofundadores.
Pastor Héctor Masquelete
IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA
Breve historia
A partir de la década de 1940 se constituyeron en el ámbito de las repúblicas de Argentina, Paraguay y Uruguay, congregaciones cristianas evangélicas a partir de la inmigración de familias de origen alemán, suizo, austriaco, alemanes de Rusia y del Brasil.
En el año 1843 fue fundada en Buenos Aires la Congregación Evangélica Alemana, que constituyó la primera parroquia evangélica de habla alemana en el ámbito del Río de la Plata.
Posteriormente se fundaron diversas congregaciones en el interior de la República Argentina, actuando como iglesia madre de muchas comunidades la congregación en Buenos Aires.
La fundación de la congregación en Buenos Aires, alentó a los evangélicos de Paraguay
y Uruguay para formar sus congregaciones en Asunción y Montevideo.
El 1o de octubre de 1899 se reunieron en la ciudad de Buenos Aires los representantes de las distintas congregaciones evangélicas alemanas para formar el Sínodo Evangélico Alemán del Río de la Plata. En 1934 se afilió formalmente a la Iglesia Evangélica en Alemania.
Después de la 2a guerra mundial se abrió un nuevo capitulo de su historia, en vistas a
una mayor independencia y arraigo en las tierras del Plata. A partir de la XIX Asamblea
Sinodal surgen las primeras voces a favor de la constitución de una iglesia autónoma,
manteniendo a mismo tiempo los lazos de fraternal cooperación con la Iglesia Evangélica en Alemania, que llevan a la creación en 1965 de la Iglesia Evangélica del
Río de la Plata.
Desde el año 2000, un grupo de pastores hemos venido trabajando fraternalmente con las
Iglesias y congregaciones mencionadas, creyendo sin embargo necesario formar una
organización independiente, -manteniendo la confesión y credo evangélicas- a efectos
de imprimir una mayor dinámica en la difusión del evangelio de nuestro señor Jesucristo, según las sagradas escrituras, llevando un mensaje de renovación de la fe, amor y esperanza.
En consecuencia, a partir del 1º de Septiembre de 2008 hemos decidido adoptar la
denominación de IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA.
REPÚBLICA ARGENTINA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
COMISARIA 27a
CERTIFICADO DE DOMICILIO
La comisaría de la seccional 27a certifica que en el día de la fecha personal policial se
ha apersonado en el domicilio correspondiente a la calle Av. Pueyrredon 501, del barrio
de Once, pudiendo constatar que en dicho lugar es sede central de la organización
religiosa "IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA", como así también lugar de culto central de la misma.
La presente se extiende a solicitud del Diacono Diego Alberto Luna, para ser presentado
ante quien corresponda.
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2009.-
Principal Julio Cesar Strasera
Policía Federal
ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen
en el domicilio de la calle Av. Pueyrredon n° 501, las personas cuyos datos se consignan a
continuación, Pastor Héctor Masquelete, Titular del DNI 8.524.317, argentino, nacido el 20 de junio de 1950, casado, con domicilio en Av. Cabildo 2210, de esta ciudad; Pastor Emilio Tejedor, Titular del DNI 10.567.451, argentino, nacido el 08 del mes de febrero de 1951, soltero, con domicilio en Av. De Mayo 701, de esta ciudad; Pastora Juana Capobianco, Titular del DNI 8.365.092, argentina, nacida el 3 de marzo de 1945, casada, con domicilio en Esmeralda 709, de esta ciudad; Graciela Villalba, Pastora, Titular del DNI 9.653.907, argentina, nacida el 15 de enero de 1948, soltera, con domicilio en Maipú 900, de esta ciudad; Augusto Belluscio, Pastor, Titular del DNI 11.764.950, argentino, nacido el 11 de mayo de 1952, soltero, con domicilio en Tte. Gral. Perón 500, de esta ciudad; Guillermo Nuñez, Pastor, Titular del DNI 22.764.903, argentino, nacido el 26 de octubre de 1960, soltero, con domicilio en Sarmiento 467, de esta ciudad; Benicio Hernández, Pastor, Titular del DNI 6.983.458, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1947, soltero, con domicilio en Av. Rivadavia 2896, de esta ciudad; Lautaro Zamora, Pastor, Titular del DNI 16.854.903, argentino, nacido el 14 de noviembre de 1958, soltero, con domicilio en Teodoro García 1378, de esta ciudad; Angélica Benitez, Pastora, Titular del DNI 26.894.654, argentina, nacida el 13 de abril de 1966, soltera, con domicilio en Sarmiento 675, de esta ciudad; y Arnaldo Gutiérrez, Pastor, Titular del DNI 22.874.902, argentino, nacido el 5 de septiembre de 1970, soltero, con domicilio en Suipacha 458, de esta ciudad, con el objeto de constituir una Asociación Religiosa destinada a colaborar con la difusión del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, según las Sagradas Escrituras y de acuerdo a la Declaración de Fe del Culto “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, pudiéndose crear otras iglesias, obras de extensión, de acción comunitaria, escuelas, guarderías, asilos en cualquier punto de la República Argentina, y/o en el extranjero, a los efectos de cumplimentar los objetivos para lo cual fue creada esta Iglesia. Los presentes resuelven designar a los señores Héctor Masquelete y Emilio Tejedor a fin de que actúen en carácter de Presidente y Secretario General, y dirijan las deliberaciones de ésta asamblea constitutiva. Asimismo han decidido constituir la entidad a la cual denominan EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA. La misma tendrá su domicilio legal en la calle Lavalleja 456 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Secretario da lectura del estatuto propuesto por los señores Héctor Masquelete y Emilio Tejedor, que textualmente dice:
Título I: Denominación-Domicilio y Objeto Social
Artículo 1º
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil nueve, queda constituida una Iglesia Cristiana Evangélica “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, con domicilio del templo central en Av. Pueyrredón 501, Once – Ciudad Autónoma de Buenos aires.
Artículo 2º
La Asociación tendrá por objeto principal la espiritualidad: a) Difundir los principios del Cristianismo, contenidos en las Sagradas Escrituras, atraer hacia él, el mayor número de fieles, guardando, observando y haciendo observar a quienes ingresan a la Iglesia, la doctrina Apostólica del Nuevo Testamento, haciendo cumplimentar entre los miembros, las funciones derivadas en cuanto al compañerismo – amor fraternal, proclamación del Evangelio, enseñanza Cristiana y servicio al prójimo; b) Como resultante de las doctrinas bíblicas de amor y misericordia para con la humanidad podrán crearse: guarderías, asilos, internados, y comedores infantiles; c) Jardines de infantes, escuelas primarias, secundarias, terciarias, universidades, librerías escolares, y publicaciones de obras de carácter religioso de conformidad al credo del culto; d) fomentar, colaborar y patrocinar las obras misioneras del culto en el país y en el extranjero, poniendo su acento en la prestación de los medios y servicios que las mismas lleguen al mayor marco poblacional, a fin de sostener programas de educación materno infantil y medicina preventiva y asistencial; e) asistir a los establecimientos educacionales de confesión del culto con la colaboración material para la promoción de la educación integral en todos sus niveles de carácter humana y cristiana basadas en los principios de amor, justicia y verdad; f) Conformar programas de asistencia a madres solteras, mujeres golpeadas, rehabilitación de detenidos, drogodependientes y alcohólicos, en el grado de promotor o partícipe con entidades u organismos de derecho público como con otras organizaciones no gubernamentales.
Título II: Capacidad-Patrimonio y Recursos Sociales:
Artículo 3º
La Iglesia se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, y contraer obligaciones. A este efecto podrá contraer préstamos hipotecarios con particulares, así también podrá operar con el Banco Hipotecario o con cualquier otro banco del interior de la República Argentina o bancos del extranjero.
La Iglesia podrá contraer préstamos de cualquier Banco Nación oficial o privado y del extranjero, podrá efectuar arrendamientos aun por más de seis años, transigir, comprometer y/o celebrar, cualquier convenio, contrato o acto jurídico permitido por la ley que tenga relación con sus bienes o su adjudicación en beneficio de la Iglesia, solicitar quiebras, desalojos, embargos, inscripciones, apercibir, dar recibos y realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 4º
Constituyen el patrimonio de la Iglesia: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que estas produzcan; b) De los recursos que obtenga por las donaciones que cedan sus miembros; c) Las adjudicaciones, subsidios y subvenciones que reciba; d) El producto de beneficios, aranceles, cuotas, reintegros e inscripciones de los establecimientos escolares, sociales y/o culturales que puedan crearse; e) El producto de herencias, legados, o cualquier otra entrada que pueda tener un concepto lícito.
Título III: Miembros-Condiciones de admisión-Obligaciones y derechos:
Artículo 5º
Se establece la siguiente categoría de miembros sin distinción de sexos; Activos y en población. Serán miembros Activos aquellos que pertenezcan a la Iglesia Cristiana Evangélica “CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA”, que tengan más de 21 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva. Tienen a su cargo la orientación general de las actividades del Centro, y en particular la orientación de los programas de trabajo, en sus respectivos niveles, definidos por la Comisión Directiva.
Artículo 6º
Los miembros activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Colaborar en todo lo que se establezca para desarrollos específicos; b) Conocer, respetar y cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, las reglamentaciones y ordenanzas, resoluciones de asambleas y/o Comisión directiva; c) Votar en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales; d) Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Iglesia; e) Gozar los beneficios que otorga la Iglesia; f) Presentar su renuncia en calidad de miembros y/o solicitar carta-pase a otra Iglesia, a la Comisión Directiva, la que resolverá su aceptación o rechazo, si previniere que el miembro tenga una mala conducta con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 7º
Los miembros En Población tendrán solamente voz en las Asambleas pero no tendrán voto, no podrán elegir ni ser elegidos por elección, para integrar los órganos sociales, si desearen tener los mismos derechos que los miembros Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría y ajustarse a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la misma.
Artículo 8º
Los miembros perderán su condición de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Será causal de pérdida de membresía:
a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos, el
régimen eclesiástico, los reglamentos o las resoluciones de las asambleas o la Junta
Directiva;
b) Por comprobárseles actos reñidos con los fines de esta Iglesia.
Artículo 9°:
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) daño voluntario a la asociación, desórdenes graves en su seno o manifestación de una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 10°
Las sanciones disciplinarias referidas en el Artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva y por el Consejo de Dirección Espiritual, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Revisor de Cuentas, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ése carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
Título IV: Comisión Directiva y Revisor de Cuentas:
Artículo 11º
La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 4 Vocales.
El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un Revisor de Cuentas compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 12º
Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.
Artículo 13º
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de la lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 14º
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 15°
La Comisión Directiva se reunirá una vez cada tres meses el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirían el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 16º:
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Conducir las relaciones públicas y privadas de la ISECSGE y en particular las de carácter
ecuménico, conforme a las respectivas decisiones de la Asamblea;
b) Promover las relaciones y todo cuanto pudiere contribuir al desarrollo de la vida
eclesiástica de la Iglesia;
c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, los preceptos del régimen
eclesiástico, las normas reglamentarias y las decisiones de la Asamblea, adoptando las
medidas necesarias para su ejecución;
d) Ejercer, particularmente por intermedio de su presidente, la superintendencia y
acompañamiento de los ministerios parroquiales;
e) Convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias;
f) Someter a consideración de las asambleas ordinarias la memoria de la ISECSGE, los
balances, los inventarios y las cuentas anuales de ingresos y egresos;
g) Proponer a la Asamblea los reglamentos que ordenan la vida civil y eclesiástica de la
Institución y las modificaciones a los presentes estatutos que estimare oportunas;
h) Aceptar o rechazar el ingreso de nuevas entidades miembros, de conformidad con el
artículo 3o y ad referéndum de la próxima asamblea;
i) Administrar el patrimonio de la ISECSGE;
j) Realizar los actos contemplados en el artículo 1881 y concordantes del Código Civil,
aplicables al carácter jurídico de la Institución, con cargo de dar cuenta a la próxima
asamblea ordinaria;
k) Intervenir en todo asunto judicial o administrativo en el que la Institución sea parte;
conferir poderes generales o especiales y revocarlos si fuere necesario;
1) Realizar cualquier otro acto no previsto en los incisos anteriores, que considere
conveniente o necesario para el cumplimiento de las finalidades de esta Iglesia, en
cuanto no se halle reservado a la decisión de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la
primera que se celebre.
Artículo 17º:
Son deberes y atributos del Revisor de cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Iglesia por lo menos cada tres meses, b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente, c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja, cuenta de gastos y recursos, así como la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva, f) Solicitar la convocatoria de asamblea Extraordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, g) Solicitar Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ello la Comisión Directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación y el destino de los bienes sociales. Si por cualquier causa quedare acéfalo el cargo de Revisor de Cuentas, luego de ser incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su designación, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Artículo 18º
La Comisión Revisora de Cuentas será responsable por los actos violatorios de la ley y/o mandato social de la Comisión Directiva si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente en su actuación posterior silenciando u ocultando dichos actos.
Título V: Del Presidente y del Vicepresidente:
Artículo 19°
Corresponde al Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, corresponde al Vicepresidente: a) Ejercer la representación de la asociación. También podrán ejercer la representación el Secretario y/ el Tesorero. b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo de la asociación; e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido; 9) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y hacienda observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adopte las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Comisión Directiva.
Título VI:
Del Secretario General y Prosecretario
Artículo 20°
Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo por el artículo 14; d) Llevar el libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. e) Ejercer la representación de la asociación.
Título VII:
Del Tesorero y Protesorero
Artículo 21°
Serán deberes y atribuciones del tesorero:
a) Suscribir con el Presidente o el vicepresidente, en su caso, o en ausencia de ambos
con el secretario, todo documento de valor que implique orden de pago o extracción de
fondos de las cuentas bancarias a nombre de la Institución, como así también los
balances, inventarios y estados financieros. No obstante, la Junta Directiva podrá
delegar firmas para realizar pagos de gastos de gestión.
b) Supervisar el movimiento de fondos, la recaudación de las contribuciones a cargo de
las entidades miembro y la percepción de los demás recursos, los pagos y/o entregas de
fondos autorizados, la contabilidad de la Institución y la confección de los balances, los
inventarios y las cuentas de ingresos y egresos;
c) Velar por el debido depósito de los fondos ingresados en cuenta bancaria a nombre de
la ISECSGE y a la orden conjunta de las firmas autorizadas a ese efecto, pudiendo retener
en caja la suma que fije la Comisión directiva;
d) Presentar a la Comisión directiva, al cierre del ejercicio financiero anual, que finalizará el
31 de diciembre de cada año el respectivo balance, el correspondiente inventario y la
cuenta de ingresos y egresos y proponer a la misma el presupuesto anual de gastos y
recursos;
e) Asesorar a la Comisión Directiva sobre las finanzas de la Iglesia.
Título VIII:
De los vocales titulares y suplentes
Artículo 20°
Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos. b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Título IX:
Asambleas
Artículo 21°
Habrá dos clases de Asamblea generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22°
Las Asambleas Extraordinarias serán, convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plaza de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 Inciso 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23°
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votes emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 24°
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Título X: Disolución-Reforma de Estatutos- Fusiones
Artículo 22º
Esta Iglesia sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus miembros en Asamblea, convocada al efecto y constituida con la existencia como mínimo 5% (cinco por ciento) de los miembros con derecho a voto, y no haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
Artículo 23º
Este estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto,
Artículo 24º
Esta Iglesia no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los miembros con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a la Inspección General de Justicia.
Artículo 25º
Si se hiciera efectiva la disolución de la Iglesia, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros miembros que la Asamblea designe.
El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a otra Iglesia similar nacional sin fines de lucro.
Título XI: Disposiciones Transitorias:
Artículo 26º
Quedan facultados para aceptar las modificaciones que sean necesarias efectuar al presente estatuto, para terminar y/o gestionar la personería jurídica el señor presidente de la Iglesia y el señor secretario, y/o la persona que cualquiera de ellos designe para tal finalidad.
Luego de un breve debate y considerándose que se ajusta a las exigencias
de la Entidad, es aprobado por unanimidad. Finalmente los presentes proceden a ratificar a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva por el término de dos años, recayendo por unanimidad las designaciones en:
Presidente: Héctor Masquelete
Vicepresidente: Arnaldo Gutiérrez
Secretario General: Emilio Tejedor
Prosecretaria: Juana Capobianco
Tesorera: Graciela Villalba
Protesorero: Augusto Belluscio
Vocales Titulares: Benicio Hernández y Guillermo Núñez
Vocales Suplentes: Lautaro Zamora y Angélica Benítez
Dado el propósito de los concurrentes de obtener la inscripción
de la organización religiosa ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos,
se resuelve encomendar al Señor Presidente su tramitación. Terminado el acto, previa lectura y ratificación de la presente Acta de Constitución, firman todos los presentes de
conformidad.-
Presidente: Héctor Masquelete Vicepresidente: Arnaldo Gutiérrez
Secretario General: Emilio Tejedor Prosecretaria: Juana Capobianco
Tesorera: Graciela Villalba Protesorero: Augusto Belluscio
Vocal Titular: Benicio Hernández Vocal Titular: Guillermo Núñez
Vocal Suplente: Lautaro Zamora Vocal Suplente: Angélica Benítez
Julio Cesar Capparelli
Escribano
T. 20 F. 12 CPECF
PERSONAS CON JERARQUÍA RELIGIOSA
FORMULARIO RNC N° 5
PERSONAS CON JERARQUÍA RELIGIOSA
APELLIDO Y
NOMBRES JERAR-
QUÍA
ECLE-
SIÁSTICA DOCUMENTO CÉDULA
DE
IDENTIDAD
NACIONA
LIDAD FIRMA
TIPO N° N°
Emilio Tejedor Pastor DNI 10.567.451 10.567.451 ARGENTINO
Héctor Masquelete Pastor DNI 8.524.317 8.524.317 ARGENTINO
Arnaldo Gutiérrez Pastor DNI 22.874.902 22.874.902 ARGENTINO
Juana Capobianco Pastor DNI 8.365.092 8.365.092 ARGENTINA
Graciela Villalba Pastor DNI 9.653.907 9.653.907 ARGENTINA
Augusto Belluscio Pastor DNI 11.764.950 11.764.950 ARGENTINO
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que el Sr. Emilio Tejedor ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que el Sr. Héctor Masquelete ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que el Sr. Arnaldo Gutierrez ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que la Sra. Juana Capobianco ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que la Sra. Graciela Villalba ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
ESCUELA SUPERIOR EVANGÉLICA LUTERANA
Por medio del presente, se certifica que el Sr. Augusto Belluscio ha concluido los estudios religiosos pertenecientes a nuestra venerada IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA, obteniendo la habilitación para predicar en carácter de Pastor.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 1992
Oliver Kahn Lothar Klisman
Director Vicedirector
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
FORMULARIO RNC N° 6
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
APELLIDO Y
NOMBRES JERARQUÍA
ADMINIS-
TRATIVA DOCUMENTO CÉDULA
DE
IDENTIDAD
N° NACIONALIDAD FIRMA
TIPO N°
Héctor Masquelete Presidente DNI 8.524.317 8.524.317 ARGENTINO
Arnaldo Gutiérrez Vice-
presidente DNI 22.874.902 22.874.902 ARGENTINO
Emilio Tejedor Secretario General DNI 10.567.451 10.567.451 ARGENTINO
Juana Capobianco
Prosecretaria
DNI 8.365.092 8.365.092 ARGENTINA
Graciela Villalba Tesorera DNI 9.653.907 9.653.907 ARGENTINA
Augusto Belluscio Protesorero DNI 11.764.950 11.764.950 ARGENTINO
Guillermo Núñez Vocal
Titular DNI 22.764.903 22.764.903 ARGENTINO
Benicio Hernández
Vocal
Titular DNI 6.983.458 6.983.458 ARGENTINO
Lautaro Zamora Vocal
Suplente DNI 16.854.903 16.854.903 ARGENTINO
Angélica Benítez Vocal
Suplente DNI 26.894.654 26.894.654 ARGENTINA
LUGAR DE CULTO CENTRAL
FORMULARIO RNC n° 7
ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE (Marcar con una cruz)
(Se acompaña documentación respectiva)
PROPIETARIO - INSTITUCIÓN
(Título de propiedad a nombre de la organización)
PROPIETARIO - AUTORIDAD
(Título de propiedad a nombre de una autoridad del órgano de gobierno)
ALQUILER A ORGANIZACIÓN
(Contrato de locación a nombre de la organización)
ALQUILER A AUTORIDAD X
(Contrato de locación a nombre de una autoridad)
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR
(Autorización expresa del titular del inmueble tales como préstamo, comodato o cesión
de derecho)
OTRO
LUGAR DE CULTO CENTRAL (Se acompaña certificado de domicilio)
Calle: Av. Pueyrredon
Número: 501
Barrio: Once
Localidad: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Código Postal: 1910
Nomenclatura catastral: CIRC.11, SECC. 50, MANZ. 12, PARC. 6
Matrícula: FR 14-1451/07
FIRMA:
ACLARACIÓN:
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2009, las partes: la Sra. Aida Zimerman, DNI 23.128.304, con domicilio en la calle Balcarce 247, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; en adelante denominada la LOCADORA: y el Sr. Hector Masquelete, DNI 8.524.317, con domicilio en la calle Azcuenaga 520, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de la Organización Religiosa "IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA" por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a las que se atendrán como a la ley misma:
PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación el inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón 501 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a La LOCATARIA en perfectas condiciones de conservación y uso, para que lo habite con fines religiosos, obligándose la misma, finalizado el plazo, a restituirlo en las mismas condiciones en las que le fue entregado. Los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA.-
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término prorrogable de 60 (sesenta) meses a partir del día 1 de Agosto de 2009.-
TERCERA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos CINCO MIL ($ 5000) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por la LOCADORA libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes. Con relación al valor locativo las partes declaran que lo han fijado de acuerdo con las particulares circunstancias actuales derivadas de la incertidumbre existente en los mercados y de la sanción de la Ley 25.561 (Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen
Cambiarlo) siendo su intención fijar un precio justo y adecuado a los valores de plaza. En función de ello y pasados seis meses de suscrito el contrato, si alguna de las partes considerara que el precio ha quedado desactualizado lo hará saber a la otra en forma fehaciente, fijando el nuevo precio. En cinco (5) días deberá estar fijado de común acuerdo. En caso de que en el plazo estipulado no haya acuerdo, cada parte designará un arbitro arbitrador. En diez (10) días deberán fijar el nuevo precio el que será obligatorio si no es objetado por las partes dentro de las 48 horas de ser notificadas.
CUARTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro. Asimismo, la LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, ABL y expensas comunes.
SEXTA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor de la LOCADORA un punitorio diario del 1% por cada día de mora y la LOCADORA podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto, b) Que si al vencimiento del plazo contractual la LOCATARIA no restituye el inmueble, deberá pagar a la LOCADORA, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble, c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos correspondientes se diera de baja el servicio telefónico, la LOCATARIA deberá asumir la reposición y todos los costos de una línea nueva según valor de tarifa de la compañía telefónica correspondiente al momento que esto se produzca más los costos de rehabilitación del servicio, en concepto de indemnización La LOCADORA podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios de la LOCATARIA y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a la LOCADORA para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta de la LOCATARIA las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.-
SEPTIMA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.-
OCTAVA: La LOCATARIA entrega en este acto a la LOCADORA la suma de Pesos CINCO MIL ($5000), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto a la LOCATARIA una vez de haber liquidado la LOCADORA todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.-
NOVENA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.-
De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Aida Zimerman Hector Masquelete
IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA.
En cumplimiento de lo establecido por los incisos a), b), c) y d) del
Apartado 20) y por el apartado 22) de la Resolución 3307/2000 de la Secretaria de
Culto, se indica a continuación las características de nuestra doctrina, el culto y
corriente religiosa a la que pertenece la Institución, los principales fundamentos y
fuentes de la doctrina y los elementos distintivos del culto. Asimismo, se detallan las
ceremonias más importantes, el ritual, las actividades permanentes y regulares del culto,
su finalidad y contenido, como así también frecuencia de reuniones, días y horarios.
Características de la doctrina
La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA es una iglesia evangélica luterana en la cual el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Santa Biblia, con su mensaje de Dios y su aparición en la tierra, en la persona de Jesucristo, constituye el fundamento de la fe.
La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA se autodefine iglesia unida porque reúne cristianos de origen luterano y reformado. Confiesa su fe teniendo en cuenta el mandato misionero que le es encomendado, de acuerdo a las credos de la Iglesia Primitiva (Apostólico, Niceno y Atanasiano), los artículos de fe de la Reforma (en especial el
Catecismo Menor de Martín Lutero, el Catecismo de Heidelberg y la Confesión de
Augsburgo) y los consensos y acuerdos ecuménicos más recientes (en particular la
Declaración de Barmen y la Concordia de Leuenberg).
La IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO SALVADOR, MI GUIA MI ESPERANZA (IECSGE) reconoce en su origen al Sínodo Evangélico Alemán del Río de la Plata, creado en 1899 como confluencia de las comunidades de inmigrantes de habla alemana que llegaron a la región del Plata procedentes de diversas regiones europeas (Alemania, Suiza, Austria, y las regiones del río Volga y Besarabia).
Es una Iglesia protestante que asume el mandato misionero de predicar el Evangelio, es
decir la buena noticia del Cristo viviente, de acuerdo al redescubrimiento que de él hizo
la Reforma del siglo XVI, iniciada por Martín Lutero.
Los cultos y la celebración de los sacramentos del Bautismo y la Santa Cena son el
centro de la vida comunitaria. Allí se renueva la fe, se nutre la vida espiritual, se
fortifica el espíritu de servicio al prójimo, se ensaya la convivencia basada en el perdón
y el respeto por la personalidad del hermano y de la hermana.
La liturgia es sencilla y se desarrolla con lecturas bíblicas, oraciones e himnos, como un
diálogo, con la participación de toda la congregación. Se utiliza el himnario de las
iglesias luteranas de habla española en América Latina, y el Cancionero Abierto del
Instituto Universitario ISEDET. El culto -interpretado como un servicio divino- es el
alma de una comunidad cristiana y ocupa el centro de su vida. Dios mismo reúne los
creyentes bajo su Palabra, y éstos responden con sus cantos y oraciones, con sus
confesiones y alabanzas. Dijo Lutero al respecto: "El Señor nos habla por medio de su
santa Palabra, y nosotros a El por las oraciones y los himnos".
Este servicio divino expresa, por un lado los beneficios que Jesucristo brinda a su
iglesia mediante las dádivas de gracia, la palabra y los sacramentos (según Hebreos
8,2); por otro lado se refiere al servicio que la congregación brinda a Dios como
expresión de agradecimiento y adoración en su plegaria y su ofrenda (según Romanos
15,16).
En las iglesias evangélicas como la nuestra -provenientes de la Reforma- se reconocen
como Sacramentos a la Santa Cena y el Bautismo. A diferencia de la Iglesia Católica,
que reconoce siete, la tradición evangélica protestante considera como verdaderos
compromisos sólo dos, ya que ambas prácticas fueron ordenadas directamente por
Jesús.
El origen de la Santa Cena se remonta a la última cena que Jesucristo mantuvo con sus
discípulos la noche en que fue traicionado y apresado. Este Sacramento es al mismo
tiempo juicio y oportunidad de arrepentimos y recibir el perdón de Dios. El pan y el
vino dados en la cena expresan la entrega completa de Jesús y son compartidos en
comunidad.
El Bautismo se remonta a la práctica bautismal de las primeras comunidades cristianas
en respuesta al encargo de Jesús hecho a sus discípulos (Mateo 28,19-20). A través del
bautismo las personas se convierten en discípulos de Cristo y responden a su llamado
con cada pensamiento, palabra y obra de sus vidas. El agua derramada simboliza que la
persona es parte del cuerpo de Cristo.
Como elementos distintivos del culto podemos señalar que:
Nuestra Iglesia rechaza la primacía y autoridad romana del Papado como institución
divina. Nuestra Iglesia niega la existencia del purgatorio, las oraciones por los muertos,
la asunción de María y su virginidad perpetua, la intercesión de los santos así como su
veneración, -por tratarse de humanos pecadores, tal como el resto de los hombres- y
porque contradice el Primer Mandamiento "No tendrás dioses ajenos delante de mi"
(Ex.20:3). Nuestra organización entiende a su vez que la salvación es un don gratuito de
Dios, cuyo Espíritu transforma al creyente y sostiene que sólo la fe salva. Las buenas
obras son el resultado de un corazón redimido y no una causa de la salvación.
Orar es hablar con Dios en forma personal y confiada. Nos dirigimos a Dios para pedir
y agradecer, alabar y confesar. La Biblia nos invita a cultivar este diálogo. Podemos
confiar en que Dios atienda nuestras súplicas, dejando en sus manos cuándo y cómo ha
de cumplirlas. Jesucristo enseña, a los discípulos que desean aprender a orar, el
Padrenuestro. Este modelo estimula e inspira nuestras propias plegarias.
Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre.
Venga a nosotros tu reino. Hágase tu voluntad, así en la tierra como en el cielo.
El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy; y perdónanos nuestras ofensas, como
también nosotros perdonamos a los que nos ofenden; y no nos dejes caer en la tentación,
líbranos del mal, Amen.
Finalmente, señalamos que los cultos pueden ser conducidos por un Pastor, una Pastora,
un Lector o una Lectora.
Los servicios se celebran, por lo general, en el templo, con frecuencias diarias, casi
siempre por la tarde, de 18 a 20 horas. Esto no impide que por algún motivo se celebre
en un galpón, domicilio particular, hospital u otros lugares y en días y horarios distintos
a los señalados.
Licenciatura en Teología
La carrera se denomina Licenciatura en Teología y es un título de grado.
La Licenciatura en Teología tiene como meta brindar la posibilidad de profundizar los
estudios en un área de elección de la estudiante, ya sea para investigar alguna temática
específica o para desempeñarse más eficazmente en uno de los ministerios de la Iglesia. El
estudiante es conducido por un docente designado a tal efecto en una investigación original,
capacitándose para futuros trabajos de investigación teológica.
Características de la carrera
La Licenciatura en Teología se ofrece en un programa de seis años de duración. Luego del
cuarto año (con el título intermedio de Bachiller Superior en Teología) la carrera consiste en
profundizar en un área a elección dentro de uno de nuestros departamentos: Biblia,
Correlación, Historia, Teología Sistemática y Teología Práctica. El estudiante deberá
desarrollar cursos y una investigación profunda que culminará en una tesis. Dicha tesis
deberá ser defendida ante una mesa examinadora en acto público. La carrera consta de un
total de 168 créditos y un total de 2.688 horas reloj.
Alcances
El egresado estará capacitado para enseñar en el ámbito de las iglesias; desempeñar tareas
propias de la obra pastoral; acompañar a los diversos grupos que se reúnan en las
parroquias; coordinar y dirigir organizaciones y equipos de trabajos de instituciones
ecuménicas; ejercer tareas de asistencia pastoral y capellanías en hospitales, colegios u
otras instituciones comunitarias; dictar cursos extracurriculares de educación cristiana,
catequesis, ética y otros temas afines en las instituciones educativas confesionales.
Además el egresado podrá investigar por sus propios medios temas teológicos y relativos a
la historia de la iglesia, al campo de las ciencias bíblicas y a otras disciplinas inherentes al
campo teológico. Podrá enseñar extracurricularmente hebreo y griego bíblicos así como
dirigir cursos de traducción bíblica.
Organización del plan de estudios
Primer año créditos
Iniciación bíblica* 4
Ubicación histórica
eclesiástica 2
Introducción a la tarea de la
teología sistemática* 4
Misión y ministerio de la
iglesia I 2
Persona y religión 2
Teoría de la comunicación 2
Dinámica grupal 2
Redacción castellana y
técnicas de estudio 2
Segundo año créditos
Mundo bíblico* 4
Introducción a la Biblia* 4
Métodos exegéticos* 4
Elementos del hebreo bíblico* 6
Patrística 2
Teología cristiana I 2
Teologías modernas y
contemporáneas* 4
Introducción a la psicología* 4
Liturgia* 4
Total de horas 544
Elementos de Griego
Neotestamentario* 6
Introducción a la filosofía* 6
Total de horas 512
Tercer año créditos
Exégesis bíblica I Antiguo 2
Testamento
Exégesis bíblica I Nuevo 2
Testamento
Medioevo y Reforma* 4
Teología cristiana II 2
Introducción a las ciencias 2
sociales
Fe y cultura en América Latina* 4
Ministerio docente de la 4
iglesia*
Comunicación del evangelio- 2
Evangelización
Obra pastoral* 4
Diaconía cristiana 2
Predicación* 4
Cuarto año créditos
Exégesis bíblica II Antiguo
Testamento 2
Exégesis bíblica II Nuevo
Testamento 2
Historia de la iglesia en
América Latina 2
Métodos teológicos 2
Etica* 4
Misión y Ministerio de la
iglesia II 2
Trabajo práctico eclesial* 6
Optativas (5 cursos de 2 cr. c/u) 10
Teología cristiana III 2
Postreforma 2
Total de horas 576
Total de horas 480
Quinto año créditos
Metodología de la
investigación I* 4
Hermenéutica * 4
Hebreo II 2
Griego II 2
Total de horas: 192
Sexto año créditos
Idioma moderno 2
Metodología de la investigación II* 4
Cursos guiados 6
Tesis 14
Total de horas: 384
Tesis
Como requisito final el estudiante deberá aprobar una tesis de entre 70 a 120 páginas de
extensión, donde deberá demostrar su capacidad para plantear un tema de investigación,
delimitar el campo en el cual se encuentra, señalar la pertinencia teológica de la temática
elegida, mostrar conocimientos adecuados en ese campo para el abordaje de dicha
investigación y delinear una metodología de investigación acorde. La tesis deberá presentar
los resultados de la investigación preliminar, acompañada de una bibliografía general y
específica. La defensa y aprobación de la tesis será el requisito final para la obtención del
título de Licenciado o Licenciada en Teología. Para esta etapa, se espera la comprensión de
un idioma moderno (inglés, francés o alemán).
Bachillerato Superior en Teología
El Bachillerato Superior en Teología es una carrera de pregrado y se ofrece en un programa de cuatro años de duración. Consiste en un título intermedio dentro de la carrera de Licenciatura en Teología.
Este programa es la puerta de entrada al pensamiento teológico. Con él se adquiere una sólida formación en las cinco áreas en que se distribuyen las materias: Biblia, Teología Sistemática, Teología Práctica, Historia de la Iglesia y Ciencias Sociales en Correlación con la Teología. Incluye el estudio de lenguas bíblicas (hebreo y griego). Es el programa que la mayoría de las iglesias considera como requisito básico para la ordenación de sus pastores y pastoras.
Alcances
El egresado estará capacitado para enseñaren el ámbito de las iglesias; desempeñar tareas propias de la obra pastoral; acompañar a los diversos grupos que se reúnan en las parroquias; coordinar y dirigir organizaciones y equipos de trabajos de Instituciones ecuménicas; ejercer tareas de asistencia pastoral y capellanías en hospitales, colegios u otras instituciones comunitarias; dictar cursos extracurriculares de educación cristiana, catequesis, ética y otros temas afines en las instituciones educativas confesionales.
Condiciones de ingreso
• Poseer título de estudios secundarios completos o de nivel polimodal completos.
• Duración: 4 años
Organización del plan de estudios por años
La carrera consta de un total de 132 créditos.
En total este programa consta de 2.112 horas reloj de clases. Las asignaturas marcadas *
son anuales. Cada cuatrimestre consta de 16 semanas.
Primer año créditos
Iniciación bíblica* 4
Ubicación histórica eclesiástica 2
Introducción a la tarea de la
teología sistemática* 4
Misión y ministerio de la iglesia I 2
Persona y religión 2
Teoría de la comunicación 2
Dinámica grupal 2
Redacción castellana y técnicas
de estudio 2
Elementos de Griego
Neotestamentario* 6
Introducción a la filosofía* 6
Total de horas 512
Segundo año
Mundo bíblico*
Introducción a la Biblia*
Métodos exegéticos*
Elementos del hebreo
bíblico*
Patrística
Teología cristiana I
Teologías modernas y
contemporáneas*
Introducción a la psicología*
Liturgia*
Total de horas 544
créditos
4
4
4
6
2
2
4
4
4
Tercer año créditos
Exégesis bíblica I Antiguo
Testamento 2
Exégesis bíblica I Nuevo
Testamento 2
Medioevo y Reforma* 4
Teología cristiana II 2
Introducción a las ciencias
sociales 2
Fe y cultura en América Latina* 4
Ministerio docente de la
iglesia* 4
Comunicación del evangelio-
Evangelización 2
Predicación* 4
Obra pastoral* 4
Diaconía cristiana 2
Teología cristiana III 2
Postreforma 2
Total de horas 576
Cuarto año
Exégesis bíblica II Antiguo
Testamento 2
Exégesis bíblica II Nuevo
Testamento 2
Historia de la iglesia en
América Latina 2
Métodos teológicos 2
Ética* 4
Misión y Ministerio de la
iglesia II 2
Trabajo práctico eclesial* 6
Optativas (5 cursos de 2 cred. c/u) 10
Total de horas 480
La división por años es estimativa dependiendo de las correlatividades.
El estudiante deberá elegir entre los cursos optativos que se ofrecen hasta completar 10
créditos. Normalmente significa cursar cinco materias. El cuadro de correlatividades puede
verse junto al de la Licenciatura en Teología.