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germanseeber

Usuario (Argentina)

Primer post: 14 jul 2010Último post: 18 jul 2010
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Fiesta Nacional del Pollo al Disco
Fiesta Nacional del Pollo al Disco
InfoporAnónimo7/15/2010

Entre todos organicemos la Primera fiesta NACIONAL del POLLO AL DISCO, un clasico argentino... ] bajo el lema "el disco no se mancha", los invitamos a todos a participar en el 2011 de la primer fiesta nacional del pollo al disco a realizare en la ciudad pampeana de santa rosa. Usted encontrara aqui diferentes tecnicas y recetas para poder comenzar a practicar y participar en el 2011 de este evento mas que importante para el desarrollo cultural de la nacion... EL DISCO DE ARADO ... algo de historia Se le asigna la patente de criollo en algún taller de campo o pequeño pueblo del centro de la Provincia de Buenos Aires. Es un artefacto de la cocina rural conformado simplemente por un disco de arado ya fuera de servicio. Ulteriormente se lo ha hecho parecer a una paella, con un borde alto unos cinco centímetros de chapa de hierro soldada y dos asas, y otro disco que hace de tapa con una asa exterior en en centro. Es considerado un medio perfecto de cocción por su por su conducción y equilibrio térmico y para algunos mejor utensilio que los que están recubierto de teflón, o de acero inoxidable y el mismo aluminio. Además, puede ser puesto sobre llamas de leña, brasas, sobre una salamandra, sobre la hornalla de la cocina de casa o al horno. Para fuego en general se le aplican tres pies de varilla de hierro de distinta altura. Puede se utilizado como una plancha para bifes o churrascos, para guisos y estofados y hasta para paella para arroces. RECETA 1... 1 pollo(grande) trozado 1 lata de arvejas 1 lata de tomate en cubos 1 cerveza de litro 2 kg. de papa 3 cebollas 1 1/2 pimiento 150 grs. de manteca aceite preparacion: Primero hay que poner el aceite a calentar, dorar la cebolla y los pimientos, retirar y apartar. Luego poner la manteca con un poco más de aceite para no quemarla y dorar el pollo hasta su cocción. Después agregar 1 lata de tomate y las cebollas y los pimientos, las papas cortadas en cubos y 1 litro de cerveza. Salpimentar a gusto, cuando estén las papas listas agregar las arvejas y dejar calentar. RECETA 2... 3,5 kg. de pollo en trozos pequeños sin piel 200 cc. de aceite 100 gr. de panceta de cerdo 2 cebolla de verdeo 2 pimiento colorado 500 gr. de cebolla cortada 500 gr. de tomates maduros 1 litro de vino blanco de buena calidad 250 gr. de guisantes, arbejas 250 gr. de champiñones 250 gr. de nata liquida o crema de leche 1 cucharada de sal 1 cucharadita de pimentón 1 cucharadita de ají molido 6 dientes de ajo 1 rammito de perejil 4 chucharadas es de orégano link: http://www.youtube.com/watch?v=fGiwdsfp1JE RECETA 3... Ingredientes 1 Pollo grande 2 1/2 kg. de cebollas 4 limones 2 caldos de carne 1 lata de champigñon al natural. 1 Pote de crema de leche de 300 grs. aproximadamente 1 litro de aceite sal a gusto Preparación 1- calentar el disco y colocar un litro de aceite 2 - colocar el pollo sin piel, previamente trozado. 3- Salar y cocinar el pollo por aproximadamente 15 minutos, permitiendo que las partes queden selladas (doradas). 4- Retirar el pollo del disco. 5- Retirar el 85 % del aceite remanente en el disco. 6- Cortar las cebollas en juliana y freirlas en el disco, hasta lograr dorarlas bien, salar a gusto durante la cocción. 7- Hervir 2 litros de agua y agregar dos caldos de carne, colocando el liquido en el disco una vez dorada la cebolla. 8- Volver a colocar el pollo. 9- Agregar el jugo de los cuatro limones. 10-Agregar sal a gusto. 10-Agregar la crema de leche. 11-Cuando el pollo este cocinado, agregar el champigñon. OTROS AUTORES link: http://www.youtube.com/watch?v=zis2z3Sf_dg link: http://www.youtube.com/watch?v=o7UsjCBOjKg&feature=related GRACIAS Y ESPERO SUS COMENTARIOS PARA PONERLE FECHA A LA FIESTA....

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Recuperación de la Ganadería Bovina
Recuperación de la Ganadería Bovina
InfoporAnónimo7/18/2010

Los famosos Agrodiputados lograron realizar despacho de mayoria de las comisiones de agricultura y empresas de la honorable camara de diputados de la nacion. Aca les dejo el Despacho de Comision, para que lo miren y analicen si es posible la recuperacion de la ganaderia nacional... Dictamen de las comisiones Honorable Cámara: Las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Presupuesto y Hacienda y de Pequeñas y Medianas Empresas han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Forte, Orsolini, Álvarez (E.M.), Álvarez (J.M.), Chemes, Aspiazu, Costa, Casañas, Rioboo, Benedetti, Alfonsín, Storani, Cusinato y Tunessi, sobre Régimen para la Recuperación de la Ganadería Bovina mediante el Protagonismo de los Pequeños y Medianos Productores; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente Proyecto de ley El Senado y Cámara de Diputados.... RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA mediante el protagonismo de los pequeños y medianos productores TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES deL RÉGIMEN Artículo 1: Institúyase un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la ganadería bovina, destinado con exclusividad a la atención de los pequeños y medianos productores que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 2: El fomento de la ganadería bovina tenderá a lograr la adecuación, modernización y competitividad de los sistemas productivos de los criadores, recriadores e invernadores, a fin de promover y asegurar la sustentabilidad económica y social de los mismos en un contexto de preservación de los recursos naturales, el mantenimiento e incremento de las fuentes de trabajo y la promoción de condiciones que limiten el desarraigo de la población rural. Artículo 3: Esta ley comprende la explotación de la ganadería bovina que tenga por objetivo final lograr una producción comercializable a nivel nacional e internacional, ya sea de animales en pie o carne, ya sea en forma primaria o industrializada, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas. Artículo 4: Las actividades relacionadas con la ganadería bovina comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: a) Mejorar la calidad de la producción, aumentar la productividad, la tasa de extracción y la rentabilidad de los establecimientos. b) Generar acciones de producción, comercialización, industrialización y financiación de la producción, tanto las llevadas a cabo en forma directa por el productor o a través de cooperativas donde el productor tenga una participación directa. c) Recomponer los rodeos e intensificar racionalmente las explotaciones. d) Promover la utilización de la tecnología adecuada. e) Mantener el control de sanidad y de saneamiento para la erradicación de enfermedades que afectan la producción y la productividad, y propender a la modernización y unificación del estándar sanitario para toda la cadena atendiendo la situación diferencial de las distintas zonas del país. f) Provocar la reconversión especialmente en aquellos lugares donde las actividades tradicionales no son rentables; en igual forma promover la identificación de todo el rodeo nacional, atendiendo la situación diferencial de las distintas zonas del país. g) Organizar y dictar cursos de formación y perfeccionamiento relativos a la producción bovina. h) Fomentar los emprendimientos asociativos. i) Constituir un Fondo Nacional de asistencia económica, para los pequeños y medianos productores ganaderos, que también podrá disponer de apoyos especiales para las pequeñas explotaciones y minifundios. j) Celebrar convenios complementarios con el Banco de la Nación Argentina, o en su defecto con cualquier otra institución financiera nacional o internacional, a fin de fortalecer con apoyo crediticio las actividades sujetas a la presente ley. k) Desarrollar marcos de comercialización más estables con el objeto de permitir un escenario que favorezca la expansión de la producción ganadera, constituir un fondo anticíclico con el fin de enfrentar situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales o de mercado adversas y de carácter extraordinario, y bajas de precios de la producción que afecten gravemente la producción bovina, incluyendo a tal fin la instrumentación de un mecanismo de precio mínimo sostén. DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 5: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen como actividad principal la producción ganadera bovina conforme a lo definido por la presente ley, con hasta una capacidad productiva de mil (1000) cabezas y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación. En este sentido los parámetros a contemplar son: facturación, activos y patrimonio neto, empleados ocupados si los tuviera, consumo energético y en general las tipificaciones existentes usadas por la Agencia Federal de Ingresos Públicos -A.F.I.P.-, las entidades financieras como el Banco de la Nación Argentina u organismos nacionales como la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -SEPYME- para definir pequeñas y medianas empresas agropecuarias. Artículo 6: La Autoridad de Aplicación otorgará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos y en los requisitos formales a cumplimentar para aquellos productores que posean superficies reducidas, cuya tenencia sea por cualquier título y que cuenten con pequeños rodeos o se encuentren con necesidades básicas insatisfechas. En todos los casos las actividades deberán ser llevadas a cabo por productores cuyo principal ingreso sea la explotación de la hacienda bovina en tierras agroecológicamente aptas, que cuenten con una cantidad de animales acorde a la capacidad forrajera y utilicen prácticas de manejo de la hacienda que no afecten a los recursos naturales. Cuando la Autoridad de Aplicación considere necesario incrementar la sustentabilidad económica de estos establecimientos, los productores promovidos estarán sujetos a trabajar en forma asociada, atendiendo a las características agroecológicas de la zona. Artículo 7: A los efectos de acogerse al presente régimen todos los productores deberán presentar un plan de trabajo o proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado a la autoridad encargada de aplicar este régimen en las provincias en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación. Luego de su revisión y aprobación será remitido a la Autoridad de Aplicación de la presente ley quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de su recepción; pasado dicho plazo la solicitud será considerada como aprobada. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales. Quedan exceptuados de este requisito productores que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 24. Artículo 8: No podrán ser beneficiarias las personas físicas, incluyendo directores, administradores y fiscalizadores de las sociedades o cooperativas legalmente constituidas, o personas jurídicas que hayan sido condenadas con sentencia firme por delitos en el fuero comercial o penal-económico. TÍTULO II MARCO DE APLICACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 9: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. En cumplimiento de sus misiones deberá descentralizar funciones en las provincias conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley. Artículo 10: El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca designará al funcionario con rango no menor a director para que actúe como coordinador nacional del régimen para la recuperación de la ganadería bovina fijado por la presente ley, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo. DE LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA Artículo 11: Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Comisión Asesora Técnica (C.A.T.) del régimen para la recuperación de la ganadería bovina instituido por la presente ley. Artículo 12: La C.A.T. tendrá funciones consultivas para la Autoridad de Aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del programa ganadero, efectuando las recomendaciones que considere conveniente para alcanzar los objetivos buscados. Establecerá y recomendará a la Autoridad de Aplicación los requisitos que deberán cumplimentar los productores para recibir los beneficios, definirá las zonas agroecológicas del país para cada tipo de ayuda económica que se entregará. Además actuará como órgano consultivo para recomendar a la autoridad de aplicación las sanciones que se deberán aplicar a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones. Artículo 13: La C.A.T. en el marco de lo dispuesto por el artículo anterior deberá: a) Promover y celebrar convenios o asociaciones y llevar a cabo estudios e investigaciones tendientes al desarrollo productivo del sector. b) Crear, dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento que hagan al sector. c) Realizar actividades de asistencia técnica por sí o por terceros, para la implementación de los planes de trabajo o proyectos de inversión. d) Identificar y e impulsar la obtención de recursos de fuentes locales o externas para apoyar la ejecución de las actividades objeto de la presente ley. e) Confeccionar un registro estratificado de productores de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley. Articulo 14.: La C.A.T. elevará para su aprobación a la Autoridad de Aplicación los planes de trabajo y proyectos de inversión que hayan sido evaluados y seleccionados favorablemente. Formulará anualmente la propuesta de acciones de capacitación y otras, según lo dispuesto por el artículo 21 y 23 de la presente ley. También formulará anualmente la propuesta para constituir un fondo anticíclico incluyendo la instrumentación de un mecanismo de precio mínimo sostén conforme lo disponen los artículos 21 y 24 de la presente ley. Artículo 15: La C.A.T. estará presidida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, o en la persona en quien delegue esta función, por un (1) representante que este designe para ocupar el rango de Coordinador Nacional del Régimen, asumido por concurso, y por los siguientes miembros titulares y suplentes: uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.); uno (1) por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.); uno (1) en representación de los gobiernos Provinciales, por cada una de las provincias que adhieran al presente régimen, uno (1) por la Subsecretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, uno (1) por el Consejo Interuniversitario Nacional y cuatro (4) representantes del sector productivo a saber, Sociedad Rural Argentina (S.R.A.), Confederaciones Rurales Argentinas (C.R.A.), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CON.IN.AGRO.) y Federación Agraria Argentina (F.A.A.). Artículo 16: Todos los miembros titulares de la C.A.T. tendrán derecho a voto. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca, será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Coordinador Nacional. Los organismos integrantes de la Comisión podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos. Artículo 17: La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la C.A.T. TÍTULO III FINANCIAMIENTO DEL ORIGEN DE LOS FONDOS Artículo 18: Créase el fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Bovina (F.R.A.BO.), que se integrará con: a) Los recursos de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional previstas en el artículo 19 de esta ley. b) Donaciones. c) Los aportes de organismos nacionales o internacionales. d) Los aportes de organismos provinciales. e) El recupero de los créditos otorgados con el F.R.A.BO.. f) Las sanciones aplicadas por la presente ley. Este fondo se constituye en forma permanente y exclusiva para solventar los desembolsos derivados de la aplicación de este régimen para la recuperación de la ganadería bovina. Artículo 19: El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley un monto anual por el término de diez (10) años a integrar al F.R.A.BO., el cual no será menor a MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000) o su equivalente en términos de PBI nominal del año 2010, y nunca inferior al total de lo recaudado en concepto de derechos de exportación del sector pecuario. DEL USO DE LOS FONDOS Artículo 20: La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la C.A.T., establecerá el criterio para la distribución de los fondos del F.R.A.BO., dando prioridad a las zonas agroecológicas del país en las cuales la ganadería bovina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población, incremente la mano de obra y promueva el status sanitario de los rodeos. Artículo 21: La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la C.A.T., distribuirá prioritariamente los fondos del F.R.A.BO. en planes de trabajo o proyectos de inversión seleccionados, atendiendo a una población objetivo, compuesta por la cría, recría o invernada, o la articulación de dos o más eslabones de la cadena bovina. En todos los casos los proyectos y planes serán técnicamente sustentables y la aceptación de los mismos supondrá su inclusión en un programa permanente de orientación y fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación. Podrá disponerse anualmente de: a) Un porcentaje de los fondos del F.R.A.BO. para compensar sus gastos administrativos, en recursos humanos, en equipamiento y en viáticos, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente régimen. b) Hasta un 10% de los fondos del F.R.A.BO. para acciones de capacitación y otras según se dispone en el artículo 23 de la presente ley. c) Hasta un 30% de los fondos para el fondo anticíclico, de resolución de emergencias, naturales o de mercado y para la constitución de un mecanismo de precio mínimo sostén según se dispone en el artículo 24 de la presente ley. TÍTULO IV ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS BENEFICIOS http://www.earchivo.mendoza.gov.ar/admin/foto/3108061231.jpg Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios: a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan de trabajo o programa, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación. b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión. c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas, veterinarias, licenciado en administración rural o similares para el asesoramiento en la etapa de formulación, ejecución y seguimiento del plan o proyecto propuesto. d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta. e) Subsidio total o parcial bajo la modalidad de reintegro por la implementación del sistema nacional de identificación y trazabilidad, emanados del organismo de aplicación de la presente ley o de sus organismos dependientes creados o por crearse. f) Subsidio total o parcial bajo la modalidad de reintegro por metas cumplidas de sanidad animal. g) Subsidio total o parcial para la adquisición de reproductores machos o vientres. h) Subsidio total o parcial para la implantación de pastizales, construcciones e instalaciones propias de la actividad, maquinarias y equipos. i) Subsidio parcial para proyectos de inversión que articulen a todo el eslabón de la cadena de la ganadería bovina. j) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios. k) Créditos de honor. l) Subsidio total o parcial para la adquisición de seguros que preserven la capacidad productiva de los establecimientos. DE LA AYUDA ECONÓMICA Artículo 23: La Autoridad de Aplicación según lo dispone el artículo 21 de la presente ley, previa consulta con la C.A.T., podrá destinar anualmente hasta el diez por ciento (10 %) de los fondos del F.R.A.BO. para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la ganadería bovina que considere convenientes tales como: capacitar a productores, empleados permanentes de los establecimientos dedicados a la actividad bovina, técnicos, y a los profesionales involucrados en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de inversión presentados a este régimen; difusión de los alcances del presente régimen; realización de estudios de mercado y todo tipo de análisis destinado a ser transferido como información relevante a los productores; apoyo a programas de carácter nacional o provincial, que tengan como objetivo la búsqueda de una mejora en el sistema de producción bovina; realizar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados; financiar la realización de estudios a nivel regional de suelos, de aguas y de vegetación, para ser utilizados como base para fundamentar una adecuada evaluación de los planes de trabajo, y proyectos de inversión presentados al régimen. Artículo 24.: La Autoridad de Aplicación según lo dispone el artículo 21 de la presente ley, previa consulta con la C.A.T., podrá destinar anualmente como Fondo Anticíclico hasta el treinta por ciento (30 %) de los montos disponibles en el F.R.A.BO. para ayudar a los productores de ganado bovino que, en casos debidamente justificados a criterio de la Autoridad de Aplicación, se encuentren en condiciones de emergencia debido a fenómenos naturales o de mercado adversos y de carácter extraordinario que conlleven a bajas de precios del ganado u otras que pongan en riesgo la normal continuidad de la capacidad productiva instalada, ya sea en todo el país o en una región en particular. Planteadas las condiciones de emergencia estas ayudas podrán incluir la instrumentación de un mecanismo de precio mínimo sostén, subsidios, créditos en condiciones favorables o cualquier otra alternativa que la Autoridad de Aplicación considere conveniente para lograr superar o atenuar la situación de crisis; las ayudas deberán incluir de manera específica y preferencial, a los pequeños productores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley. Artículo 25: Los apoyos económicos reintegrables, la financiación total o parcial y los créditos de honor serán con una tasa de interés de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la menor tasa de la interés ofrecida por el Banco de la Nación Argentina en las líneas promocionales a pequeñas y medianas empresas, con hasta tres (3) años de gracia y de hasta diez (10) años en su término de duración dependiendo del plan de trabajo o proyecto de inversión. Las financiaciones anteriores podrán incorporar cuando fuera conveniente cláusulas de pago atadas a valor producto (ganado bovino). Los apoyos económicos reintegrables o no reintegrables, la financiación total o parcial, los subsidios total o parcial y los créditos de honor establecidos en el artículo 22, serán devengados en la medida que se vayan cumplimentando y ejecutando las distintas etapas de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo o proyecto de inversión aprobado. TÍTULO V ALCANCES DE LA ADHESIÓN PROVINCIAL Artículo 26: Se invita a los Estados Provinciales y Municipales a que colaboren con exenciones impositivas y/o municipales en los casos en que crea necesarios. Artículo 27: El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, se recomienda a las provincias: a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.), que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales. En todos los casos deberán incorporar a representantes de los sectores productivos de ganado bovino. Cuando la diversidad de zonas agroecológicas o la extensión de las mismas lo requiera, se deberán constituir también Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.). b) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la Autoridad de Aplicación. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada en forma gradual y acumulativa, con: a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados. b) Devolución del monto de los subsidios. c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización. d) Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados, en caso que las mismas en función de la presente ley hayan otorgado algún tipo de beneficio como los mencionados previamente. En este caso, corresponderán actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales. En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional. Artículo 29: La Autoridad de Aplicación, a propuesta de la C.A.T., impondrá las sanciones indicadas en el artículo 28 incisos a), b) y c). Las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas en el artículo 28 inciso d). La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los afectados. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 30: La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada. Artículo 31: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de las comisiones, ………………………… ………………………… ……………………….. …………………………. …………………………. ………………………..

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PROYECTO HUBER, la otra revolucion en cuba
HumorporAnónimo7/14/2010

Como muchos saben quedaron en el ambiente exageradas cantidades de reproche, remordimientos, rencores y otros re como re caliente, etc. La historia según lo afirman ellos, los revolucionarios cuenta de un tal Huber Mates Benitez, morocho joven, adicto a los puros y que en sus épocas ayudo a Fidel y el che, como a todos los miembros del movimiento 26 de julio a derrocar a la dictadura de batista al mando de cuba, en el marco de la Revolución cubana. De esto se sabe mucho, de echo abundan los historiadores del tema, pero poco se sabe de los caminos que luego toma Huber tras su pelea con castro y su retiro de las fuerzas una vez instalada la revolución socialista hacia el querido, para el, país cercano. Según comentan los allegados aquella persona que tanto sintio en su sangre la revolución cubana, pronuncio solo en los bares lo siguiente "La influencia comunista en el gobierno ha seguido creciendo. Tengo que dejar el poder tan pronto como sea posible. Tengo que alertar al pueblo cubano en cuanto a lo que está sucediendo" y repetia a cada rato aquella frase que habria pronunciado antes de partir de cuba. Pasaron muchos años, y Huber poco a poco se fue encariñando con nuestro querido sistema capistalista, el mismo que le permitió comprarse su primer auto convertible, y al tiempo querer dos mas. Luego de varios años y con un Huber irreconocible a aquel perteneciente al movimiento 26 de julio, Huber comienza a tomar un papel importante y a aparecer en el escenario cubano, al parecer dos son los factores que desencadenan esto, uno el alejamiento parcial de fidel y otro la posibilidad de acceso a internet de algunos de los cubanos y con esto la atraccion de ellos hacia los sitios pornos, el facebook y los videojuegos en red. ] Huber hombre inteligente si los hay se propuso reconquistar su viejo amor, la isla. Y con el tiempo convertirlo en la isla financiera del mundo, aquella capaz de aplastar a suiza, y a las kaiman. Bajo su propuesta y aqui viene lo interesante huber comete un error que permite que su plan majestuoso se filtre entre ciertas fuentes y que hoy permita que lo este poniendo a la luz. Basicamente el plan de huber requeria de los siguientes materiales para poder llevar adelante la revolucion: dos barcos de carga, tres camionetas pick up, 48 televisores, 20 grupos electrogenos, 1500 m de cable con zapatilla y enchufe, 48 mesitas para telivisores, tres megafonos, 200 litros de nafta, 1000 litros de gasoil y 48 nintendo wii y algunas personas. Comentan la fuentes mas hallegadas que el plan de huber habria sido fracasado cuando el fuera intervenido por barcos costeros cubanos que habrian confundido las consolas de nintendo wii con bombas autoprogramable. Huber paso sus dias en la carcel cubana hasta su muerte, y tragicamente nunca pudo llevar su plan adelante de realizar los torneos de wii mas grandes del mundo en cuba y mantener a la poblacion alejada de sacrificios y socialismo, para convertirlos en unos verdaderos capitalistas, amantes de las buenas zapatillas y de las mejores competencias de golf, bowling, boxeos en una consola de videos juegos. seguramente la historia hubiese cambiado, y hoy huber seria otro heroe y socio de nintendo; veríamos a un fidel pasando sus ultimos años tratando de armar un pais en el sim city cubano para wii, el bloqueo dejaria de ser bloqueo para ser puente de acceso a los mayores capitales finacieros, la educación no seria la misma es verdad es algo que reconoce huber, pero con tantos juego nuevos para probar a quien se le hubiera ocurrido pensar en eso, de todas formas me y mas alla de frustrado el exitoso plan de huber me quedo con una de sus mejores frases, "Hasta el GAME OVER siempre".... ]

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