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Primer post: 10 mar 2009Último post: 24 sept 2009
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¿Bajar musica no es delito?..NO!..aca tenes el porque
InfoporAnónimo7/22/2009

Algún moderador que poco entiende de esto, me borro el post. Lo vuelvo a publicar porque es una información importante de una profesional explicando como nos quieren cagar en este pais por todos lados...el post original era: Quiero compartir con uds un mail que recibí de una amiga mía. Ella es abogada y como cualquier cristiano descarga musica de internet. Hoy en día esta haciendo mucho ruido el tema de las cartas documentos y las grandes multas cobradas a usuarios de redes p2p, acá en Argentina y en otros países. En su mail ella explica por que no constituye un delito bajar o compartir musica dentro de Argentina. Basta de preámbulos, acá el mail: Queridos amigos, POR SU BIEN, LEAN ESTO, NO ES CADENA, SOY YO, VICKY, ADVIRTIENDOLOS DEL ROBO DE LA DECADA: Acabo de leer una nota de la Rolling Stone de febrero en donde se deja mas que claro (una vez mas ) que dicha revista responde a otros intereses que a los que dice responder. La nota en cuestion plantea la problematica (si asi se la puede llamar) de la bajada de musica por internet y la califica como ’delito’, y cuenta las peripecias juridicas a las que fueron sometidos mas de uno. Como yo no estudie 6 años al pedo en la facultad de derecho , me veo en la obligacion de informarles lo siguiente: 1. Penalmente , dicho delito no existe porque: La ley de propiedad intelectual (ley 11723 art 72) impone una sanción penal a los infractores de dicha ley. Esto implica que una conducta violatoria de la misma queda calificada como delito. Para que una conducta sea delito en materia penal, esta debe ser típica, antijurídica y culpable. De lo que sigue que si una acción no resiste el análsis que permita caracterizarla de ésta manera, no es delito. La tipicidad, implica que la conducta que se pretende calificar como delito se corresponda con el tipo legal. El tipo legal es la descripción de una conducta en una norma. Si una conducta no encuadra específicamente en el tipo, entonces no habrá delito. La incriminación por extensión analógica no esta permitida en nuestro ordenamiento. Lo importante es que la ley de propiedad intelectual no contempla como infracción el intercambio masivo de archivos a través de Internet. (esto lo escribi en un ensayo que presente ante la Cma. de Comercio de Estados Unidos de Argentina, cuyo concurso, obviamente no gane). 2. Civilmente, no pueden demandarte porque: Si bien puede haber ’daño’ en los términos del art 1068 del Codigo Civil de la Nacion, porque parece ser que prestarse musica implica un perjuicio en terminos pecuniarios ( en castellano, si te pasas musica con otros, los artistas pierden plata) no hay manera de probar la cuantia de ese daño (otra vez traduccion: no hay parametro medianamente objetivo para medir cuanto perdió el artista o dejo de percibir por la canción que compartiste, básicamente, proque se comparte con gente de todas partes del mundo, en donde las leyes son distintas y las monedas tambien) y que yo sepa, no queda registrado cuantas veces lo compartiste. Luego, si no se puede probar el daño, pues entonces NO HAY LUGAR A DEMANDA. 3.LA ADVERTENCIA: todo esto es para que si te llega una carta documento a tu domicilio firmada por diversas compañias discograficas y los hijos de puta de CAPIF, no te asustes. Conseguite un abogado amigo, mostrale este mail, y anda a la audiencia de mediacion y bajo ningún punto de vista acuerdes...sabes porque? porque si no se llega a un acuerdo, esta gente te tiene que demandar, y como no tiene con que, no lo va a hacer. Yo trabajo en el poder judicial, y mas de una persona que fue citada a dichas audiencias y no tranzo, me pidio que me fijara por el sistemas si se habían iniciado dichas acciones... saben cuantas encontre? NINGUNA.- El derecho no asiste a esta gente, y nos estan robando , en base a las grietas del sistema jurídico. Bueno, disculpen lo largo del mail, y espero que lo difundan. Si alguien sabe algo mas al respecto , por favor hágamelo saber. TAL VEZ TE SIENTAS INCOMODO BAJANDO MUSICA, PERO SABELO: NO HAY LEY QUE TE PENALICE POR ELLO, POR EL MOMENTO, Y TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA PERMITIDO. saludos, y buena suerte. LAS FUENTES: 1) NO voy a publicar ni el nombre ni e-mail de la persona que me envió el e-mail a mi casilla personal, asique moderadores no jodan... 2)Este mismo post lo publique aui: http://www.torrento.com.ar/ver_post_239-id_¿bajar_musica_de_internet_no_es_delito-_¿peliculas-...¡no_lo_es-..aca_tenes_el_porque....html

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Bajar musica no es delito (fijate por qué)
Bajar musica no es delito (fijate por qué)
InfoporAnónimo7/22/2009

Quiero compartir con uds un mail que recibí de una amiga mía. Ella es abogada y como cualquier cristiano descarga musica de internet.Hoy en día esta haciendo mucho ruido el tema de las cartas documentos y las grandes multas cobradas a usuarios de redes p2p, acá en Argentina y en otros países. En su mail ella explica por que no constituye un delito bajar o compartir musica dentro de Argentina.Yo tengo uno de los tantos sitios de descargas de archivos .torrent, descargas directas y otras cosas mas (http://www.torrento.com.ar) y he recibido algunas "intimaciones" por algunos materiales que tengo publicados (peliculas y discografias Argentinas)...asique me asesoré con abogados amigos y nada pueden hacer contra el sitio ni contra mi persona.Basta de preámbulos, acá el mail:Queridos amigos, POR SU BIEN, LEAN ESTO, NO ES CADENA, SOY YO, VICKY, ADVIRTIENDOLOS DEL ROBO DE LA DECADA: Acabo de leer una nota de la Rolling Stone de febrero en donde se deja mas que claro (una vez mas ) que dicha revista responde a otros intereses que a los que dice responder. La nota en cuestion plantea la problematica (si asi se la puede llamar) de la bajada de musica por internet y la califica como ’delito’, y cuenta las peripecias juridicas a las que fueron sometidos mas de uno. Como yo no estudie 6 años al pedo en la facultad de derecho , me veo en la obligacion de informarles lo siguiente:1. Penalmente , dicho delito no existe porque: La ley de propiedad intelectual (ley 11723 art 72) impone una sanción penal a los infractores de dicha ley. Esto implica que una conducta violatoria de la misma queda calificada como delito. Para que una conducta sea delito en materia penal, esta debe ser típica, antijurídica y culpable. De lo que sigue que si una acción no resiste el análsis que permita caracterizarla de ésta manera, no es delito. La tipicidad, implica que la conducta que se pretende calificar como delito se corresponda con el tipo legal. El tipo legal es la descripción de una conducta en una norma. Si una conducta no encuadra específicamente en el tipo, entonces no habrá delito.La incriminación por extensión analógica no esta permitida en nuestro ordenamiento. Lo importante es que la ley de propiedad intelectual no contempla como infracción el intercambio masivo de archivos a través de Internet. (esto lo escribi en un ensayo que presente ante la Cma. de Comercio de Estados Unidos de Argentina, cuyo concurso, obviamente no gane). 2. Civilmente, no pueden demandarte porque: Si bien puede haber ’daño’ en los términos del art 1068 del Codigo Civil de la Nacion, porque parece ser que prestarse musica implica un perjuicio en terminos pecuniarios ( en castellano, si te pasas musica con otros, los artistas pierden plata) no hay manera de probar la cuantia de ese daño (otra vez traduccion: no hay parametro medianamente objetivo para medir cuanto perdió el artista o dejo de percibir por la canción que compartiste, básicamente, proque se comparte con gente de todas partes del mundo, en donde las leyes son distintas y las monedas tambien) y que yo sepa, no queda registrado cuantas veces lo compartiste. Luego, si no se puede probar el daño, pues entonces NO HAY LUGAR A DEMANDA.3.LA ADVERTENCIA: todo esto es para que si te llega una carta documento a tu domicilio firmada por diversas compañias discograficas y los hijos de puta de CAPIF, no te asustes. Conseguite un abogado amigo, mostrale este mail, y anda a la audiencia de mediacion y bajo ningún punto de vista acuerdes...sabes porque? porque si no se llega a un acuerdo, esta gente te tiene que demandar, y como no tiene con que, no lo va a hacer.Yo trabajo en el poder judicial, y mas de una persona que fue citada a dichas audiencias y no tranzo, me pidio que me fijara por el sistemas si se habían iniciado dichas acciones... saben cuantas encontre? NINGUNA.- El derecho no asiste a esta gente, y nos estan robando , en base a las grietas del sistema jurídico. Bueno, disculpen lo largo del mail, y espero que lo difundan. Si alguien sabe algo mas al respecto , por favor hágamelo saber. TAL VEZ TE SIENTAS INCOMODO BAJANDO MUSICA, PERO SABELO: NO HAY LEY QUE TE PENALICE POR ELLO, POR EL MOMENTO, Y TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA PERMITIDO. saludos, y buena suerte.Bueno, ahi está...ante cualquier duda consulten con su abogado. Un saludo gente y espero que les sea de utilidad Me olvide...si algún moderador quiere que ponga la fuente, es un e-mail que me llego a mi casilla personal y lo publique tambien en mi web, LINK: http://www.torrento.com.ar/ver_post_239-id_¿bajar_musica_de_internet_no_es_delito-_¿peliculas-...¡no_lo_es-..aca_tenes_el_porque....html

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Como pasar de Mambo a Joomla
Apuntes Y MonografiasporAnónimo3/10/2009

¿Cómo hago para pasar mi viejo sitio Mambo a Joomla? Esto depende de cuán vieja sea la versión de tu sitio Mambo actual. Un dato importante que debes tener en cuenta es que no se puede actualizar "salteando versiones" el sistema Mambo, pero Joomla ya trae contemplada la posibilidad de "saltear" actualizaciones. Aclaro con un ejemplo: supongamos que tu versión actual es Mambo 4.5.0.9 La actualización vendría a ser así: Mambo 4.5.0.9 ---> Mambo 4.5.1 ---> Mambo 4.5.2 ---> Joomla 1.0.1 ---> Joomla 1.0.2 ---> Joomla 1.0.3 o así: Mambo 4.5.0.9 ---> Mambo 4.5.1 ---> Mambo 4.5.2 ---> Joomla 1.0.3 Precauciones preliminares: 1) Back up completo de los archivos del sitio actual de Mambo 2) Back up completo de la base de datos utilizada por el sitio Mambo actual 3) Utilizar un directorio distinto al del sitio actual para instalar el nuevo sitio Joomla (luego se moverá a la ubicación definitiva) 4) Si tu sitio web es grande y complejo trata de hacer esta migración en horarios en los que no hay visitas o e tráfico es mínimo. Pasos a seguir: Por experiencia propia, te comento que una actualización de versión de Mambo puede ser shockeante y dejar paralizado hasta el más temerario. Por eso la estrategia que yo les propongo se basa en asegurarse de que todo funciona bien antes de dar el paso de migración definitivo y si algo funciona mal, se podrá volver atrás. Yo ya he realizado una migración de Mambo 4.5.2.3 hacia Joomla 1.0.1 con este procedimiento y funcionó todo bien!!! 1) Sube los archivos de Joomla sin la carpeta "installation" en otro directorio distinto al del sitio actual. Por ejemplo, si el sitio actual Mambo utiliza: /home/user/public_html/ usaremos para Joomla /home/user/public_html/joomla/. Por ejemplo, si el sitio Mambo está en: http://www.torrento.com.ar/ intenta no tocar para nada los archivos originales en el servidor y no dejar inoperativo al sitio en ningún momento. La instalación de Joomla nueva estará por ahora en http://www.torrento.com.ar/joomla/ 2) Asigna los PERMISOS CHMOD a los nuevos archivos y directorios sobre los cuales Joomla debe ejecutar o escribir cosas. (Si no sabes esto visita nuestro tutorial de preinstalación de Joomla donde se explica bien qué directorios y archivos necesitan permisos especiales) 3) Vincula la base de datos del sitio funcionando, al sitio nuevo Joomla. Esto lo harás copiando el archivo configuration.php de Mambo al directorio donde está ahora Joomla. Deberás cambiar el valor de las variables $mosConfig_absolute_path y $mosConfig_live_site para que utilicen los valores de /home/user/public_html/joomla/ y http://www.torrento.com.ar/joomla/ 4) Copia los: -Componentes -Módulos -La carpeta /images/ -Templates -Mambots -Archivos de lenguaje ... que hayas instalado luego de la instalación original de Mambo en los respectivos directorios de Joomla. Recuerda que los componentes van en /components/ y en /administrator/components/, y que los módulos tienen un directorio /modules/ y otro /administrator/modules/. No te olvides esto porque es muy importante. 5) Ejecuta el siguiente query en la base de datos vía PHPmyadmin (o el programa administrador de bases de datos que tenga tu servidor), a fin de actualizarla. dijo:# $Id: convert_Mambo4523_to_Joomla_100.sql 47 2005-09-15 02:55:27Z rhuk $ # Converts Mambo 4.5.2.3 to Joomla! 1.0 DELETE FROM `mos_modules` WHERE `title` = 'Mamboforge' AND `position` = 'cpanel'; UPDATE `mos_templates_menu` SET `template` = 'joomla_admin' WHERE `template` = 'mambo_admin_blue' AND `client_id` = '1' LIMIT 1; UPDATE `mos_templates_menu` SET `template` = 'joomla_admin' WHERE `template` = 'mambo_admin' AND `client_id` = '1' LIMIT 1; UPDATE `mos_mambots` SET `published` = '1' WHERE `element` = 'tinymce' AND `folder` = 'editors' AND `published` = '0' LIMIT 1; UPDATE `mos_mambots` SET `published` = '1' WHERE `element` = 'none' AND `folder` = 'editors' AND `published` = '0' LIMIT 1; 6) Prueba todo. Accede al sitio mediante el navegador y navega por él, entra en todas partes, observa que no haya errores. Ingresa en el administrador, ingresa a editar items, revisa todo que aquí tampoco haya errores. Esto es crucial, que no se te escape nada y que veas que funciona todo OK. 7) Si algo salió mal, no te preocupes, intenta corregirlo, puede ser algún módulo que no se copió bien, si haz seguido al pié de la letra estas indicaciones no debería haber problemas. Pero en caso de que los haya, no hay por qué alarmarse: Tu sitio Mambo sigue aún funcionando en otra locación. Lo único que deberás hacer en caso de que quieras volver todo atrás es ejecutar un query con el back up de la base de datos que haz hecho anteriormente para anular el efecto del query del paso anterior. Nada más. 8) Si todo funciona bien, movemos todo a la dirección definitiva. Para mover todo el contenido de /home/user/public_html/joomla/ a /home/user/public_html/ de tal forma de que todo lo que está dentro de /joomla/ se copie directamente en /public_html/ pero sin el directorio /joomla/ ... ¿se entiende? Para poder hacer esto deberás tener acceso a un medio que te permita mover varios directorios dentro de otro cualquiera (P. ej. una consola SSH, un panel de control o FTP). Un programa que tiene varias funciones para copiar o mover directorios es WS_FTP (en estas funciones, WS_FTP es mejor que Filezilla). Es importante que conserves un back up completo del sitio anterior de Mambo, por si las moscas. 9) Recuerda actualizar el configuration.php para la nueva locación. Deberás cambiar el valor de las variables $mosConfig_absolute_path y $mosConfig_live_site para que utilicen los valores de /home/user/public_html/ y http://www.torrento.com.ar/ (Los del sitio Mambo original) Eso es todo. Espero le sirva a alguien..nos vemos!

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Carta documento de CAPIF
TaringaporAnónimo9/24/2009

Amigos, hace un tiempo compartí un post (http://www.taringa.net/posts/info/3011483/%C2%BFBajar-musica-no-es-delito__NO!__aca-tenes-el-porque.html) que hablaba sobre como CAPIF ataca dia tras dia a sitios de linksharing como Taringa, Torrento, ATP, Tipete y muchos otros mas del mismo estilo. Hoy por la mañana, tengo la agradable noticia de recibir al cartero con esto: Como podrán ver, se me intima a quitar todo el material en el término de las próximas 72hs., caso contrario se iniciarán acciones legales. A continuación pongo fragmento del post citado anteriormente: 1. Penalmente , dicho delito no existe porque: La ley de propiedad intelectual (ley 11723 art. 72) impone una sanción penal a los infractores de dicha ley. Esto implica que una conducta violatoria de la misma queda calificada como delito. Para que una conducta sea delito en materia penal, esta debe ser típica, antijurídica y culpable. De lo que sigue que si, una acción no resiste el análsis que permita caracterizarla de ésta manera, no es delito. La tipicidad, implica que la conducta que se pretende calificar como delito se corresponda con el tipo legal. El tipo legal es la descripción de una conducta en una norma. Si una conducta no encuadra específicamente en el tipo, entonces no habrá delito. La incriminación por extensión analógica no esta permitida en nuestro ordenamiento. Lo importante es que la ley de propiedad intelectual no contempla como infracción el intercambio masivo de archivos a través de Internet. 2. Civilmente, no pueden demandarte porque: Si bien puede haber ’daño’ en los términos del art 1068 del Codigo Civil de la Nacion, porque parece ser que prestarse musica implica un perjuicio en terminos pecuniarios ( en castellano, si te pasas musica con otros, los artistas pierden plata) no hay manera de probar la cuantia de ese daño (otra vez traduccion: no hay parametro medianamente objetivo para medir cuanto perdió el artista o dejo de percibir por la canción que compartiste, básicamente, proque se comparte con gente de todas partes del mundo, en donde las leyes son distintas y las monedas tambien) y que yo sepa, no queda registrado cuantas veces lo compartiste. Luego, si no se puede probar el daño, pues entonces NO HAY LUGAR A DEMANDA. 3.LA ADVERTENCIA: todo esto es para que si te llega una carta documento a tu domicilio firmada por diversas compañias discograficas y CAPIF, no te asustes. Conseguite un abogado amigo, mostrale este mail, y anda a la audiencia de mediacion y bajo ningún punto de vista acuerdes...¿sabes porque? porque si no se llega a un acuerdo, esta gente te tiene que demandar, y como no tiene con que, no lo va a hacer. Yo trabajo en el poder judicial, y mas de una persona que fue citada a dichas audiencias y no tranzo, me pidio que me fijara por el sistema si se habían iniciado dichas acciones... ¿saben cuantas encontre? NINGUNA.- El derecho no asiste a esta gente, y nos estan robando , en base a las grietas del sistema jurídico. Bueno, disculpen lo largo del mail. Comparto esto con uds. para ver si alguno (estudiante o recibido de abogado) me puede decir lo mismo que cité arriba y que me han dicho abogados conocidos. Sé que a Taringa le deben llegar cantidades de estas cartas documento, pero quizás uds. nunca han visto una, pues aquí está la fiel prueba de que sí llegan. La verdad es indignante ver que, por falta de creatividad por parte de las discográficas a la hora de comecializar la creación de los artistas, no tengan más remedio que intentar apretar a sitios como el mio, taringa, y muchos otros del mismo estilo. Es hora de que tanto las discográficas, como el mismo CAPIF, dejen monopolizar la propiedad intelectual de los artistas. Me gustaría que me comenten que opinan, y vuelvo a pedir que si algún abogado o estudiante anda dando vueltas por taringa y me puede asesorar se lo agradezco mucho. Gracias por su tiempo. PD: Moderadores, si la categoría no es la correcta, diganme a cual cambiarla. Gracias.

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