Amigos, hace un tiempo compartí un post () que hablaba sobre como CAPIF ataca dia tras dia a sitios de linksharing como Taringa, Torrento, ATP, Tipete y muchos otros mas del mismo estilo.
Hoy por la mañana, tengo la agradable noticia de recibir al cartero con esto:
Como podrán ver, se me intima a quitar todo el material en el término de las próximas 72hs., caso contrario se iniciarán acciones legales. A continuación pongo fragmento del post citado anteriormente:
1. Penalmente , dicho delito no existe porque: La ley de propiedad intelectual (ley 11723 art. 72) impone una sanción penal a los infractores de dicha ley. Esto implica que una conducta violatoria de la misma queda calificada como delito. Para que una conducta sea delito en materia penal, esta debe ser típica, antijurídica y culpable. De lo que sigue que si, una acción no resiste el análsis que permita caracterizarla de ésta manera, no es delito. La tipicidad, implica que la conducta que se pretende calificar como delito se corresponda con el tipo legal. El tipo legal es la descripción de una conducta en una norma. Si una conducta no encuadra específicamente en el tipo, entonces no habrá delito.
La incriminación por extensión analógica no esta permitida en nuestro ordenamiento. Lo importante es que la ley de propiedad intelectual no contempla como infracción el intercambio masivo de archivos a través de Internet.
2. Civilmente, no pueden demandarte porque: Si bien puede haber ’daño’ en los términos del art 1068 del Codigo Civil de la Nacion, porque parece ser que prestarse musica implica un perjuicio en terminos pecuniarios ( en castellano, si te pasas musica con otros, los artistas pierden plata) no hay manera de probar la cuantia de ese daño (otra vez traduccion: no hay parametro medianamente objetivo para medir cuanto perdió el artista o dejo de percibir por la canción que compartiste, básicamente, proque se comparte con gente de todas partes del mundo, en donde las leyes son distintas y las monedas tambien) y que yo sepa, no queda registrado cuantas veces lo compartiste. Luego, si no se puede probar el daño, pues entonces NO HAY LUGAR A DEMANDA.
3.LA ADVERTENCIA: todo esto es para que si te llega una carta documento a tu domicilio firmada por diversas compañias discograficas y CAPIF, no te asustes. Conseguite un abogado amigo, mostrale este mail, y anda a la audiencia de mediacion y bajo ningún punto de vista acuerdes...¿sabes porque? porque si no se llega a un acuerdo, esta gente te tiene que demandar, y como no tiene con que, no lo va a hacer.
Yo trabajo en el poder judicial, y mas de una persona que fue citada a dichas audiencias y no tranzo, me pidio que me fijara por el sistema si se habían iniciado dichas acciones... ¿saben cuantas encontre? NINGUNA.- El derecho no asiste a esta gente, y nos estan robando , en base a las grietas del sistema jurídico. Bueno, disculpen lo largo del mail.
Comparto esto con uds. para ver si alguno (estudiante o recibido de abogado) me puede decir lo mismo que cité arriba y que me han dicho abogados conocidos.
Sé que a Taringa le deben llegar cantidades de estas cartas documento, pero quizás uds. nunca han visto una, pues aquí está la fiel prueba de que sí llegan.
La verdad es indignante ver que, por falta de creatividad por parte de las discográficas a la hora de comecializar la creación de los artistas, no tengan más remedio que intentar apretar a sitios como el mio, taringa, y muchos otros del mismo estilo. Es hora de que tanto las discográficas, como el mismo CAPIF, dejen monopolizar la propiedad intelectual de los artistas.
Me gustaría que me comenten que opinan, y vuelvo a pedir que si algún abogado o estudiante anda dando vueltas por taringa y me puede asesorar se lo agradezco mucho.
Gracias por su tiempo.
PD: Moderadores, si la categoría no es la correcta, diganme a cual cambiarla. Gracias.