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Bajar musica no es delito (fijate por qué)

Info•7/22/2009
Quiero compartir con uds un mail que recibí de una amiga mía. Ella es abogada y como cualquier cristiano descarga musica de internet.

Hoy en día esta haciendo mucho ruido el tema de las cartas documentos y las grandes multas cobradas a usuarios de redes p2p, acá en Argentina y en otros países. En su mail ella explica por que no constituye un delito bajar o compartir musica dentro de Argentina.

Yo tengo uno de los tantos sitios de descargas de archivos .torrent, descargas directas y otras cosas mas ( ) y he recibido algunas "intimaciones" por algunos materiales que tengo publicados (peliculas y discografias Argentinas)...asique me asesoré con abogados amigos y nada pueden hacer contra el sitio ni contra mi persona.

Basta de preámbulos, acá el mail:

Queridos amigos, POR SU BIEN, LEAN ESTO, NO ES CADENA, SOY YO, VICKY, ADVIRTIENDOLOS DEL ROBO DE LA DECADA: Acabo de leer una nota de la Rolling Stone de febrero en donde se deja mas que claro (una vez mas ) que dicha revista responde a otros intereses que a los que dice responder. La nota en cuestion plantea la problematica (si asi se la puede llamar) de la bajada de musica por internet y la califica como ’delito’, y cuenta las peripecias juridicas a las que fueron sometidos mas de uno. Como yo no estudie 6 años al pedo en la facultad de derecho , me veo en la obligacion de informarles lo siguiente:

1. Penalmente , dicho delito no existe porque: La ley de propiedad intelectual (ley 11723 art 72) impone una sanción penal a los infractores de dicha ley. Esto implica que una conducta violatoria de la misma queda calificada como delito. Para que una conducta sea delito en materia penal, esta debe ser típica, antijurídica y culpable. De lo que sigue que si una acción no resiste el análsis que permita caracterizarla de ésta manera, no es delito. La tipicidad, implica que la conducta que se pretende calificar como delito se corresponda con el tipo legal. El tipo legal es la descripción de una conducta en una norma. Si una conducta no encuadra específicamente en el tipo, entonces no habrá delito.

La incriminación por extensión analógica no esta permitida en nuestro ordenamiento. Lo importante es que la ley de propiedad intelectual no contempla como infracción el intercambio masivo de archivos a través de Internet. (esto lo escribi en un ensayo que presente ante la Cma. de Comercio de Estados Unidos de Argentina, cuyo concurso, obviamente no gane).



2. Civilmente, no pueden demandarte porque: Si bien puede haber ’daño’ en los términos del art 1068 del Codigo Civil de la Nacion, porque parece ser que prestarse musica implica un perjuicio en terminos pecuniarios ( en castellano, si te pasas musica con otros, los artistas pierden plata) no hay manera de probar la cuantia de ese daño (otra vez traduccion: no hay parametro medianamente objetivo para medir cuanto perdió el artista o dejo de percibir por la canción que compartiste, básicamente, proque se comparte con gente de todas partes del mundo, en donde las leyes son distintas y las monedas tambien) y que yo sepa, no queda registrado cuantas veces lo compartiste. Luego, si no se puede probar el daño, pues entonces NO HAY LUGAR A DEMANDA.

3.LA ADVERTENCIA: todo esto es para que si te llega una carta documento a tu domicilio firmada por diversas compañias discograficas y los hijos de puta de CAPIF, no te asustes. Conseguite un abogado amigo, mostrale este mail, y anda a la audiencia de mediacion y bajo ningún punto de vista acuerdes...sabes porque? porque si no se llega a un acuerdo, esta gente te tiene que demandar, y como no tiene con que, no lo va a hacer.

Yo trabajo en el poder judicial, y mas de una persona que fue citada a dichas audiencias y no tranzo, me pidio que me fijara por el sistemas si se habían iniciado dichas acciones... saben cuantas encontre? NINGUNA.- El derecho no asiste a esta gente, y nos estan robando , en base a las grietas del sistema jurídico. Bueno, disculpen lo largo del mail, y espero que lo difundan.



Si alguien sabe algo mas al respecto , por favor hágamelo saber. TAL VEZ TE SIENTAS INCOMODO BAJANDO MUSICA, PERO SABELO: NO HAY LEY QUE TE PENALICE POR ELLO, POR EL MOMENTO, Y TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA PERMITIDO. saludos, y buena suerte.



Bueno, ahi está...ante cualquier duda consulten con su abogado. Un saludo gente y espero que les sea de utilidad

Me olvide...si algún moderador quiere que ponga la fuente, es un e-mail que me llego a mi casilla personal y lo publique tambien en mi web, LINK:
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