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bochachara

Usuario (Argentina)

Primer post: 26 jul 2009Último post: 4 nov 2010
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Agua caliente de canilla - No para cocinar
Agua caliente de canilla - No para cocinar
InfoporAnónimo11/4/2010

Es una intriga que siempre tuve, y una duda confirmada... yo voy a seguir calentando el agua fría... Bien, he recibido muchos mails pidiéndome que explique el asunto que tiré en la entrada anterior, acerca de usar para hervir un huevo agua de "la canilla del agua caliente". Bien, vamos a explicar este tema porque sé que a muchos jóvenes como vos les intriga. Muchas veces has escuchado a tu madre o a tu abuela decir "no uses el agua del calefón para poner a calentar, usa la fria...", y te preguntás ¿porqué? ¿si el agua caliente ya viene un poco caliente, porqué no usarla para hervir papas o salchichas, si en definitiva el agua fria en el proceso de hervir también se va a calentar? ¿eh???. Bien, ahora te lo voy a explicar. Primero, tenemos que separar las casas de los edificios de departamentos, porque el uso del agua en ambos casos varía y ahi está el meollo de la situación. Fijate. El agua llega a las casas a través de un sistema de cañerías, que maneja una empresa que según donde vivís varía de nombre (en Capital es Aysa) y entra a las casas con un caño super groso, que trae agua POTABLE y FRIA. No vienen dos caños, la empresa manda sólo agua fria, ok? Al entrar en una casa (no edificio de departamentos, en una casa) el caño se subdivide. Una parte va a un tanque de agua que está en la azotea, y de ese tanque va al calefón y al baño. Del calefón (o termotanque) sale el agua caliente. Otra parte de la cañería va directamente a las canillas de agua fría (menos las del baño). En resumen: en una casa (ufa, depto no, casa!!!) el agua caliente viene DEL TANQUE y el agua fria viene directamente del caño de la red potable del planeta tierra. Y el punto, es que el tanque de agua que está en la azotea, ESTA SUCIO. Se supone que se limpia de vez en cuando, pero no, es un asco, lleno de tierra y en muchos casos de vida propia. Entonces, por cuestiones higiénicas, para beber o para cocinar, se usa sólo el agua de la canilla de agua fría, que es la que estamos seguros que es potable, y por eso tampoco se toma agua de la canilla del baño. Ok, pero aca vos me dirás que vivís en Caballito en un depto y qué onda. Bien, en un edificio el tema es distinto. El agua del supercaño llega al edificio, y llena un supertanque que está en el sótano o al ras del suelo. De ahí, con unas bombas eléctricas, se sube esa agua a otro supertanque que está en la terraza del edificio, y de ese tanque se alimentan todos los deptos, en TODAS las canillas. Hay algunos edificios que tienen caldera, entonces ya mandan a los deptos agua fria y caliente, otros no, sólo mandan fría y se calienta en el termo o calefón de cada depto. Pero en definitiva, toda el agua viene del tanque que está arriba, y que por supuesto ES UNA MUGRE. Entonces, al usar agua fria o caliente en un depto, la unica diferencia es que una pasa por el termotanque para calentarse, y la otra no. Claro, tu mamá vivió siempre en casa, y entonces tiene ese reflejo de "no usar la canilla de agua caliente" para beber o cocinar, pero en definitiva en un edificio es el mismo asco, porque el encargado no limpia nunca el tanque, y seguro que hay lombrices y musgos y una colonia de bichos extraños viviendo en él. Bueno, espero haber sido claro. Vos sabrás ahora, segun donde vivís, que agua usás para cocinar, o si comprás un bidón de esos de agua que vende el sodero. La próxima siguen las recetas, pero este tema ardía! salut! Garchito Garchito Carballo

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La cultura del vómito
InfoporAnónimo8/12/2009

Les dejo un artículo que encontré navegando por la web...estaba buscando otra cosa pero cuando me saltó esto me dieron ganas de leerlo, es una guía práctica jajaja. Saludos! La Cultura Del Vomito Algunos tips: - No beber con el estómago vacío, ni excesivamente lleno. Siempre acompañar el consumo de alcohol con algún alimento sólido, para que su acción sea más lenta. - No mezclar diferentes bebidas. En el caso de que fueran a mezclarse, comenzar con la de menor graduación alcohólica e ir subiendo (Ej: Vermouth con soda, vino, whisky). - Tomar bebidas de buena calidad. Las bebidas nobles no dejan “efectos colaterales”. - Beber tranquilo, pausadamente. Para realmente disfrutar de la bebida en cuestión. (Evitar los juegos tontos como “fondo blanco”, etc.). Sin embrago, nunca sorber las bebidas con una pajita; preferir siempre el beber a “buenos tragos”. - No cambiar de posición mientras se bebe. Si se comenzó a beber sentado, tener mucho cuidado al pararse!! Si se esta bebiendo parado, mejor no sentarse... - Tener un buen estado anímico y de salud. La tristeza y la desesperanza hacen que el alcohol incida negativamente sobre el cuerpo humano. Además, las enfermedades dejan al organismo con una menor resistencia a los efectos del alcohol. - Nunca beber a solas. La bebida debe ser un disfrute social. Se debe compartir el placer con amigos; dando motivo a una buena charla, algún juego de mesa, etc. Si te excediste y ya te fuiste a la mierd@: - Beber abundante cantidad de agua. La resaca es básicamente una deshidratación de las células corporales (especialmente de las neuronas). - Una aspirina y un antiácido. Evitan el dolor de cabeza y la acidez estomacal. - Una ducha caliente. Sienta muy bien, relaja el cuerpo y ayuda a transpirar. - Dormir mucho (aunque la cama “de vueltas”). Esto ayuda al cuerpo a reponerse. - Inducir el vómito. Se eliminará gran parte del alcohol que aún no ha sido procesado. - Comer alimentos ricos en fibra (frutas, cereales). Así el organismo elimina más rápidamente el exceso de alcohol (las fibras lo absorben y le “quitan trabajo” al hígado). - Beber leche o yogurt. Pueden ser una buena opción (si el cuerpo lo permite), pues “suavizan” la irritación provocada por el exceso de ácido sobre las paredes estomacales. - El café puede ayudar a sentirse mejor. Provoca sensación de estar más “despierto”; Sobre todo si no se puede hacer reposo inmediatamente (Ej: Si uno debe ir a trabajar). - Nunca seguir bebiendo más alcohol. Aunque por unos instantes parezca darnos una sensación de “bienestar”, lo único que hará realmente es agravar la intoxicación etílica Fuente: http://www.ongowave.com.ar/2008/03/la-cultura-del-vomito.html

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Grandes hombres de América Latina - Post 2
Grandes hombres de América Latina - Post 2
InfoporAnónimo8/27/2009

JOSÉ GERVASIO ARTIGAS Nació el 19 de Junio del año 1764, de padres como él naturales de Montevideo, aunque descendientes de los primeros pobladores del territorio de lo que fué luego la República Oriental del Uruguay. La elección de las tareas a que podían dedicarse los aquí nacidos, no ofrecía dificultades a los que se llamaba los criollos, pues cerrados en general para ellos los limitados cargos de carácter público, que, por múltiples razones, se reservaban a los españoles, y no existiendo en realidad ninguna industria urbana que asegurara la existencia, por sobria que fuera, la labor del campo se imponía, y se imponía el aprovechamiento de las actividades en esas faenas rurales, que eran las más remuneradoras, o, quizás, las únicas en algo remuneradoras. Pero si el hecho, en sí, de una mayor compensación en ese trabajo, justificaba que la juventud buscara en las tareas rurales sus naturales ocupaciones, había aún otra razón de más peso que impulsaba a esos trabajos, especialmente a las naturalezas altivas, tan frecuentes en la raza, y esa razón era que el campo ofrecía una independencia, impuesta fatalmente por las circunstancias, que no se hallaba en la ciudad, dominada por un cierto predominio de los aristocratismos lugareños, tanto más incómodos cuanto más inconcebibles e injustificados eran. En efecto, la soledad de nuestra campaña, más acentuada por la carencia casi absoluta de elementos delegados de la autoridad central para mantener el orden, daba a sus campiñas un áspero y sano ambiente de liberta; había peligros reales, pero eso mismo obligaba a defenderse, a vigorizar el músculo, a desafiar las posibles agresiones, a luchar, a vencer, adquiriendo el dominio propio al adquirirlo sobre los demás. José Artigas siguió esa ruta, y en esas tareas varoniles se hizo insuperable, tuvo reputación que se extendió al contorno, adquirió prestigios; su fama de valiente corrió de boca en boca, y fué admirado y respetado por las gentes honradas y temido por los bandoleros, eficaces factores todos de futuras soberanías. Cuando el lazo férreo del coloniaje se aflojó y se sintió flotar en el aire un vago aliento de rebelión, todas las miradas se volvieron a Artigas, que era el jefe natural de aquellos elementos criollos, que incubaban en la selva inextricable o en la pradera salvaje el germen de la independencia irreductible y bravía. Y había allí, sin disputa, la simiente de un héroe, pero de esos héroes sanos, nobles, que parecen sintetizar en sí las cualidades de una raza y reunir los prestigios de un caudillo, no de un dominador ambicioso, ebrio de poder y de grandeza, sino un caudillo a la manera de los jefes de Israel que conducían a su pueblo, sin retroceder jamás, llenos de fe, hacia las fronteras distantes y luminosas de la tierra prometida. Y sonó la hora del alzamiento, y vino el choque, primero en San José, con éxito favorable y halagador, luego se produjo la batalla de las Piedras, la primera victoria patriota por sus resultados decisivos y el gran choque ostensible de una vieja hostilidad latente, choque tanto más violento cuanto más había tardado en estallar. Y, sin embargo, el encuentro fragoroso no turbó un instante la serenidad del vencedor, y Artigas, identificado con su noble apostolado de gloria y de sacrificio, fué el vencedor hidalgo, el soldado caballeresco que presentaba armas a su valiente contrario vencido y rendía al valor del adversario los honores de la guerra. Así fué siempre: caballeroso, por tradiciones de raza, por temperamento y por convicción. Sobrio, severo, casi mezquino para sí mismo, lo quiso todo para su pueblo; sintió en su alma, con ritmo amigo, la libertad que proclamaba; amó y comprendió como nadie la democracia, cuya igualdad leyó elocuentemente en el libro de la Naturaleza, cuando, oficial de blandengues, cruzaba pensativo la campaña desierta, persiguiendo al bandolero rural, al contrabandista audaz o al aventurero rápido en su ataque como una racha de tormenta. Y fué ese culto sincero de la igualdad su mayor gloria; pues, militar y valiente, hubiera combatido sin tregua como lo hizo, hubiera deslumbrado con su valor, hubiera vencido; pero sus triunfos, en el desierto solitario, se hubieran apagado; mientras que aquel patriota sencillo y modesto, con un inquebrantable espíritu de justicia, con un amor indomable a la libertad y un hondo e intenso afecto a su suelo, labró un rastro profundo en su patria, que lejos de borrarse al paso de los años, va grabándose más intensamente en la memoria nacional, en el corazón de cada ciudadano, en el alma colectiva del pueblo que tanto lo amó. Representante del orden, como delegado del poder central en la campaña, su alma se saturó de energías al paso de las brisas libres; usó su valor y su fuerza sólo para la defensa del humilde, para la salvaguardia del perseguido injustamente. Cuando después fué jefe de las milicias de su suelo, fué siempre irreductible en todo aquello que menoscabara la dignidad de su provincia o empeñara el honor de sus fueros, y asó cuando las rivalidades del Gobierno de Buenos Aires provocaron solapada lucha contra sus prestigios, que eran un obstáculo a las ambiciones desmedidas, no pudo aceptar la humillación de su suelo natal y prefirió partir, seguido de su pueblo, en caravana interminable, a preparar en territorios más favorables el núcleo de la resistencia para las reivindicaciones futuras. Fuera cual fuere su valor, su competencia guerrera, sus triunfos y sus lauros, Artigas fué, ante todo, un símbolo único, excepcional, en el desarrollo de la emancipación sudamericana, pues cuando, en torno, los políticos más eminentes encaraban la separación del dominio de España como un cambio de dueño y buscaban, a través de la Europa, un monarca que los dirigiera, pues no comprendían ni sabían en realidad lo que era una democracia, Artigas adivinaba su importancia y su eficiencia, aceptaba todas sus luchas, todos los odios por defenderla, pues comprendía el alto significado íntimo del vocablo, presentía en su mente y su corazón esa organización ideal de los pueblos libres, y se identificaba con esa igualdad dignificante de la especie, que hace de cada hombre un ciudadano, misionero del derecho y de la libertad. Artigas, proclamando en estas regiones perdidas de la joven América, a principios del siglo antepasado, las que llama ya la historia "Las Instrucciones del año XIII", en que se consagraba la libertad civil y religiosa, la igualdad en la libertad y en la seguridad individuales, y se alzaban barreras insalvables al despotismo militar que podía comprometer esa independencia, Artigas, repito, era un emblema más que un hombre, un jefe y un caudillo, era un vidente que penetraba con mirada profunda las nubes del porvenir, era un precursor genial de las democracias fecundas, que recién empiezan hoy, acaso, a adoptar sus contornos verdaderos. Y por eso, por su visión clara y precisa, por su desinterés absoluto, por su sencillez insuperable, se ha convertido en un emblema, en un símbolo nacional; es el alma pura, de impecables contornos, de la patria eternamente grande, bella y querida. Extracto de la obra de Abel J. Pérez Credum ut intelligam, intelligam ut credum.

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Grandes Hombres de América Latina - Post 1
Grandes Hombres de América Latina - Post 1
InfoporAnónimo7/26/2009

Esta es la primera de varias entregas que pretendo hacer para redescubrir aquellos grandes hombres que habitaron nuestro América tratando de hacer de él un lugar mejor para todos con tolerancia y diversidad de ideas pero defendiéndo férreamente los ideales de libertad, paz, igualdad y solidaridad. EL PRESIDENTE DON MANUEL BULNES Los norteamericanos dicen de Jorge Wáshington, que fué el primero en la guerra, el primero en la paz y el primero en el corazón de sus conciudadanos. Estas hermosas palabras podrían aplicarlas los chilenos, con toda justicia, al general don Manuel Bulnes. Como militar fué constantemente victorioso, y se batió siempre por causas nobles y justas. Hizo en su juventud sus primeras armas en la campaña contra el feroz Benavides, caudillo español que, después del triunfo de la Independemcia de Chile, continuó por varios años sosteniendo la bandera del rey de España en los campos de la salvaje Araucania, y comentiendo toda clase de tropelías, asesinatos y devastaciones. Más tarde, al lado de su próximo pariente el general don Joaquín Prieto, decidió con su valor la batalla de Lircay, que puso término a las revoluciones que ensangrentaron a la República en los primeros tiempo de su independencia. Pocos años después le cupo la gloria de destrozar definitivamente las tropas de Pincheira, otro bandido audaz y cruel, que, so pretexto también de defender al rey de España, esparcía el terror en los campos del Sur. Su gran victoria fué, sin embargho, la de Yungay, en 1839. Chile había declarado la guerra al tirano Santa Cruz, que después de haber subyugado a su propio país, Bolivia, había reducido también a su obediencia a la República del Perú y amenazaba a la libertad de Chile. La batalla de Yungay puso término a la usurpación de Santa Cruz, y fué la primera victoria de las armas de Chile en una guerra extranjera. Dos años después de este brillante hecho de armas, el vencedor de Yungay fué elegido Presidente de la República. De ordinario, los militares no son muy de recomendar como gobernantes. Acostumbrados a la severa disciplina de los cuarteles, y a la obediencia pasiva de los inferiores, no son por lo general muy respetuosos de la ley, ni de la libertad de los conciudadanos. Don Manuel Bulnes se olvidó de que era militar, mientras ocupó la Presidencia de la República. Su gobierno fué el de todos los hombres ilustres y capaces de su tiempo, sin distinción de opiniones ni partidos. Respetó la Constitución y las leyes, y puso gran empeño en hacer la felicidad de sus compatriotas. Así sus diez años de gobierno fueron de paz y de progreso, y su recuerdo es grato para los chilenos. Al terminar Bulnes su período presidencial, fué elegido en su reemplazo el más ilustre de sus ministros, don Manuel Montt. Desgraciadamente, el candidato vencido en las elecciones era un general que mandaba en Concepción a una parte del ejército, y que se sublevó en contra del gobierno legítimo. Bulnes entonces tomó de nuevo el mando de las tropas leales y coronó la larga serie de sus triunfos militares venciendo en Loncomilla a la revolución, que es la mayor de las desgracias que pueden caer sobre un país. Grande, victorioso y feliz en la guerra como en la paz, murió este gran ciudadano chileno en 1867. Extracto de la obra de Alberto Edwards. Credum ut intelligam, intelligam ut credum. ENLACE AL SIGUIENTE POST - CLICKEA AQUI

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CNAT - Despido por causa de embarazo aplicable al varón
CNAT - Despido por causa de embarazo aplicable al varón
InfoporAnónimo8/5/2009

Les dejo copia del Fallo de la CNAT respecto a un trabajador que pretende indemnización especial de despido por causa de nacimiento de hijo. La demanda es rechazada ya que el trabajador deber probar que el hecho que invoca es causa del despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III Rogal, Oscar c. Editorial Amfin S.A. s/despido 13/05/2009 Voces CARGA DE LA PRUEBA ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ DESPIDO ~ DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO ~ EMBARAZO ~ HORAS EXTRAS ~ JORNADA DE TRABAJO ~ PRESUNCION Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III Fecha: 13/05/2009 Partes: Rogal, Oscar c. Editorial Amfin S.A. s/despido Publicado en: LA LEY 05/08/2009, 05/08/2009, 11 Sumarios 1 - La presunción contemplada en el art. 178 L.C.T. (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175) referida a la protección de la mujer embarazada o madre no puede hacerse extensiva al trabajador varón, es decir que para que proceda la indemnización especial, éste debe probar que la causa del despido fue el nacimiento de su hijo. Cerrar Jurisprudencia y Doctrina Vinculada Doctrina Vinculada (*) Ver También Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, "Fulop, Juan c. Editorial Atlántida S. A.", 14/05/1992, DT 1992-B, 2301 - DJ 1993-1, 658 . (*) Informacion a la época del fallo. 2 - Deben computarse como extras las horas trabajadas por quien se desempeña como personal administrativo en una empresa periodística, en exceso de la jornada de 6.30 horas, aun cuando el total de horas trabajadas en la semana no supere el límite de 36 horas semanales, pues el art. 8 del decreto ley 13.839/46 prevé entre ambos topes una conjunción copulativa que indica acumulación y no disyunción. TEXTO COMPLETO: 2ª Instancia. — Buenos Aires, mayo 13 de 2009. La doctora Porta dijo: El actor, la representación letrada de éste, la demandada y el Sr. Perito Contador apelan el fallo de grado (fs. 577, 579, 580/582, 583/589). El actor se queja porque entiende insuficiente la condena en concepto de horas extras, ya que si bien la sentenciante acogió dicho reclamo, lo hizo por la cantidad de 16 horas mensuales porque sólo consideró el tope semanal de 36 horas que dispone el art. 8 del decreto ley 13839/46 sin atender al tope diario de 6,3 horas de trabajo. Llega firme a esta alzada que el horario de trabajo del actor era de lunes a viernes de 10 a 18 hs. De acuerdo con el art. 8 antes mencionado, el horario para el personal administrativo de empresas periodísticas no será mayor de 6,30 horas diarias y 36 semanales. En mi criterio, el tope diario debe ser respetado, porque entre las 6,30 horas por día "y" 36 semanales hay una conjunción copulativa que indica acumulación y no disyunción; a diferencia de la ley 11544 que usa la disyuntiva "o". En relación con esta última norma este Tribunal ha decidido que respecto de que las horas que exceden el máximo se consideran suplementarias o, como suele llamárselas, "extras" y extras no son sólo las que van más allá del máximo semanal (48 horas), sino también —salvo que alguna norma prevea excepción— las que excedan el máximo de flexibilidad diaria (9 horas). En otros términos, cabría computar como extras las horas trabajadas por el dependiente en exceso de la jornada de 9 horas, aun cuando el total de horas trabajadas en la semana no superen el límite de 48 horas (conf. sentencia N° 86.020 del 16.7.04, en autos "Corbo, Avalo David c. Distribuidora de Confecciones Johnson's Ltda. y otro s/diferencias de salarios", sentencia N° 86055 del 10.8.2004 en la causa "Barrios, Stella Maris c. Distribuidora de Confecciones Johnson's Ltda. y otro s/despido", ambas del registro de esta Sala). En el estatuto para el personal administrativo de empresas periodísticas la situación laboral deben respetarse ambos topes. Por ello, el tiempo trabajado más allá de las 6,30 horas es suplementario y debe pagarse como tal, aunque el total semanal no pase de 36 horas (ver Orlando Pedro Rocco en "Régimen del Trabajo Periodístico", pág. 166/167, ed. Lex; Miguel Angel Sardegna en "Tratado de Derecho del Trabajo" dirigido por Antonio Vázquez Vialard, T. 6, pág. 425; en sentido análogo, SD N° 85240 del 24.7.2008 en autos "Schuster, Delia Alejandra c. Anuntis Segundamano Argentina SA", del registro de la Sala I). En consecuencia, propongo revocar este aspecto del fallo apelado y, en consecuencia, modificar el cálculo de este concepto, ya que las horas trabajadas en exceso por el actor ascienden a 30 mensuales. Por lo tanto, también corresponde modificar la liquidación practicada por la sentenciante, conforme al nuevo salario base de cálculo. Asimismo, resulta acertada la queja del accionante referida a que la sentenciante omitió incluir en la condena la pretensión por diferencias salariales por vacaciones proporcionales de 2005, concepto que fue reclamado en el inicio. Por ello, auspicio acoger el mencionado rubro (art. 156 de la LCT). También asiste razón al apelante en lo que respecta a la fecha en que quedó notificado del despido dispuesto por la accionada. Merece recordarse que por tratarse de declaraciones de voluntad entre ausentes, revisten el carácter de recepticias, vale decir que, sólo surten efectos cuando llegan al destinatario o al menos a su órbita de conocimiento, por ello, resultaba relevante determinar la fecha de recepción de las referidas comunicaciones, por lo que es insuficiente al efecto, probar sólo la fecha de su emisión (en sentido análogo, SD Nro. 62.954 del 30.4.92 "Smith, Susana c. Grimberg, Silvia", SD Nro. 72273 del 30.8.96 "Garcia, Ruperto c. Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A.", del registro de esta Sala). En el caso, los informes de Correo Argentino no acreditan la fecha en que el actor recibió la comunicación del despido, por lo que teniendo en cuenta que quien utiliza un medio de notificación asume el riesgo que dicho medio conlleva, corresponde estar al día 1.3.2005 que denunció el actor en el inicio (fs. 389, 403, 448, 455, 573/574; en sentido análogo, SD Nro. 69.842 del 16.8.95 "García, Raquel Noemí c. Weidgans, Jorge"; SD Nro. 83.263 del 27.2.2002 "Farías, Otilia Irma c. Consorcio de Propietarios del Edificio Dellepiane 4244", del registro de esta Sala). En cambio, no asiste razón al demandante respecto de la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT, pues el accionante no acreditó en autos que el despido tuviera como causa el nacimiento de su hija, ya que los testigos Zupnik (fs. 362/vta), Stupia (fs. 363), Ghergo (fs. 363 vta.) y Blaum (fs. 368) nada refirieron al respecto (arts. 386 y 456 del CPCC). Al respecto, vale destacar que la indemnización prevista por el art. 182 de la LCT sólo procede en caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, conforme la doctrina recaída en el Fallo Plenario N° 272 del 23.3.90, en autos "Drewes, Luis Alberto c. Coselec SAC" (art. 303 del CPCC), lo que significa que la situación del trabajador varón no es igual a la de la mujer, pues mientras que respecto de esta última el art. 181 de la LCT establece una presunción sobre la base de la fecha en que se produjo el despido y a la falta de causa del mismo, la doctrina plenaria es clara en condicionar la garantía a la prueba de que el matrimonio fue la causa del despido. Es decir, que la cesantía debe haber sido dispuesta con motivo de la alteración del estado civil del trabajador, lo que —a diferencia de la mujer— debe ser demostrado en cada caso concreto (en sentido análogo, sentencia N° 59.871 del 25.4.90, en autos "Palumbo, Juan Alberto c. Manuel Tienda de León S.A.", SD N° 86027 del 16.7.2004 en autos "Mainero, Luis Alberto c. Automotores San Jorge SA", del registro de esta Sala). Considero que la doctrina antes expuesta resulta aplicable al caso, pues la presunción iuris tantum contemplada en el art. 178 de la LCT referida a la protección de la mujer embarazada o madre, no puede hacerse extensiva al trabajador varón. En consecuencia, dado que en autos el actor no probó la discriminación denunciada ni que su paternidad hubiera sido la verdadera razón que tuvo la demandada para despedirlo, resulta ajustado a derecho lo decidido en este aspecto por la juzgadora. El planteo de inconstitucionalidad del art. 178 de la LCT no tendrá andamiento, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resaltado que el control de constitucionalidad debe efectuarse con mesura y sólo puede ser declarada la invalidez de una norma ante un planteo de muy sólido fundamento, del cual resulte de manera clara la contradicción de la ley con la cláusula constitucional (Fallos 285:322, 288:325, 290:226, en igual sentido SD. Nro. 82.715, del 24.9.2001, dictada en autos "Unión del Personal Civil de la Nación c. Consejo Nacional del Menor y la Familia s/ejecución fiscal", del registro de esta Sala). La declaración de inconstitucionalidad resulta ser la última ratio del orden jurídico (Fallos 295-850) a la que sólo es dable acudir cuando lo imponen insuperables razones para asegurar la supremacía de la Constitución (CSJN, julio 6-1982, "Carrizo, Domingo y otros c. A.G.P.", pub. en ED 100-599). Por ello, vistos los fundamentos expuestos al tratar este punto, considero que en el caso no existe agravio constitucional para el apelante, razón por la cual propongo confirmar la sentencia apelada en estos aspectos. A la luz de todo lo expuesto, propongo calcular el nuevo monto de condena sobre la base del salario mensual de $1.418,49 integrado por $1.001,49 de sueldo y $417 por horas extras. Por ello, auspicio diferir a condena los siguientes conceptos y montos: preaviso: $5.673,96; incidencia de sueldo anual complementario sobre preaviso: $472,83; indemnización art. 43 inc. c) ley 12908: $5.673,96; indemnización art. 43 inc. d ley 12908: $8.510,94; agravamiento indemnizatorio art. 16 ley 25561 (su progreso llega firme a esta alzada): $4.539,16; indemnización art. 45 ley 25345: $4.255,47; horas extras período agosto 2004 a enero 2005: $2.502; vacaciones proporcionales: $397,17; sueldo anual complementario proporcional y sobre horas extras: $444,91. A la suma total de $32.470,40 se debe descontar $3.200 abonados por la demandada al momento del despido, por lo que propongo diferir a condena el total de $29.270,40, monto que deberá ser abonado por la demandada al actor, previo los descuentos legales que corresponda, en la forma, plazo y con los aditamentos fijados en la instancia previa. Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCC, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria, razón por la cual deviene abstracto el tratamiento de los agravios sobre el punto. Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada que resultó vencida en lo principal del pleito (art. 68 de la normativa procesal señalada). En atención al valor económico de la contienda, al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18345, arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y conc. de la ley 21839, propongo regular los honorarios de los letrados de las partes actora y demandada, en conjunto y por sus trabajos en la instancia previa, y para el Sr. Perito Contador, en los respectivos porcentajes de 16%, 13% y 6% a calcular sobre el monto de condena con más la adición de intereses y para los profesionales que intervinieron ante esta alzada, en 25% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. En relación con la adición del IVA a los honorarios regulados, esta Sala ha decidido en la Sentencia Nro. 65.569 del 27 de septiembre de 1993 en autos "Quiroga, Rodolfo c. Autolatina Argentina S.A. s/accidente-ley 9688", que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Compañía General de Combustibles S.A. s/recurso de apelación" (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener "que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto". Ante lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Respecto al recurso de la demandada, cabe señalar que el art. 106 de la ley 18.345 (to 106/98), dispone que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23187, cálculo que se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. En el caso, el apelante se agravia porque la sentenciante acogió la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25345 ($3.671,67 y según mi propuesta dicho concepto asciende a $4.255,47), por lo que siendo éste el valor que se intenta cuestionar ante el Tribunal y que no excede de aquel límite ($15 x 300 = $4.500, vigente a partir del 19.5.2008), la sentencia de la instancia anterior resulta inapelable para la demandada, tanto en el planteo de fondo como en el de costas (en sentido análogo, SD N° 77.420 del 29.9.98 en autos "Duarte, Florencio Antonio c. AS Asesores de Seguridad SRL", del registro de esta Sala). Es criterio de este Tribunal que para determinar el interés económico de la cuestión que se intenta revisar en la alzada, no cabe computar los intereses moratorios, pues bastaría el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite de apelabilidad establecido por la ley procesal (ver entre otras, SD Nro. 80.767 del 15.5.2000, en autos "Aragón, Verónica c. Frigorífico Rafaela SA". Por todo ello, propongo declarar mal concedido el recurso de la accionada. En definitiva y por lo que antecede, voto por: I. Elevar el monto de condena a la suma total de $29.270,40, el que deberá ser abonado por la demandada al actor, previo los descuentos legales que corresponda, en la forma, en el plazo y con más los intereses moratorios fijados en el fallo apelado; II. Declarar mal concedido el recurso de apelación de la demandada; III. Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; IV. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; V. Regular los honorarios de los letrados de las partes actora y demandada, en conjunto y por sus trabajos en la instancia previa, y para el Sr. Perito Contador, en los respectivos porcentajes de 16%, 13% y 6% a calcular sobre el monto de condena con más la adición de intereses y para los profesionales que intervinieron ante esta alzada, en 25% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa; en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. El doctor Guibourg dijo: Que adhiere por análogos fundamentos al voto que antecede. Por ello, el Tribunal resuelve: I. Elevar el monto de condena a la suma total de $29.270,40 (veintinueve mil doscientos setenta pesos con cuarenta centavos), el que deberá ser abonado por la demandada al actor, previo los descuentos legales que corresponda, en la forma, en el plazo y con más los intereses moratorios fijados en el fallo apelado; II. Declarar mal concedido el recurso de apelación de la demandada; III. Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; IV. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; V. Regular los honorarios de los letrados de las partes actora y demandada, en conjunto y por sus trabajos en la instancia previa, y para el Sr. Perito Contador, en los respectivos porcentajes de 16%, 13% y 6% a calcular sobre el monto de condena con más la adición de intereses y para los profesionales que intervinieron ante esta alzada, en 25% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa; en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase. — Ricardo Guibourg. — Elsa Porta.

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