LeoC10
Usuario (Argentina)
Aca dejo la segunda parte del resumen del libro Introduccion al Derecho (Abelardo Torré) según el programa analitico de la carrera Abogacia de la Universidad Nacional de Catamarca.BOLILLA VII La Técnica Jurídica.Concepto: La Técnica Jurídicaes el conjunto de procedimientos legislativos, jurisdiccionales y doctrinariosdestinados a la creación, aplicación, interpretación y estudio del Derecho parasu mejor realización dentro de la comunidad. Medios Técnicos: para su mejorestudio se dividen en: a. Formales: a. Lenguaje:propio y diferenciado de las otras ciencias i. Vocablos: que son propios y exclusivosdel mundo jurídico: en cada rama delDerecho hay palabras que no se escucharán en otras ciencias o campos de estudioEj.: en Derecho Civil o Comercial: debentures, hipoteca, en Derecho Penal:excarcelación, delito. También haypalabras de uso común en el mundo jurídico que se le pueden dar otrosignificado. Estas son comunes a otras materias. Ej.: en Derecho Penal: procesamiento. Esta palabra puede tener también unareferencia industrial. En Derecho Civil:habitación que es un derecho real, pero también es un lugar dealojamiento. Prenda-garantía y prenda devestir. ii. Fórmulas: en los escritosforenses obligadamente se utilizan diferentes fórmulas en el encabezamiento yfinal. Ej.: en el principio de unescrito “... ante V. S. respetuosamentecomparezco y digo”, al final: “Provea V. S. de conformidad y será justicia” o“haga lugar a lo solicitado y será estricta justicia”. iii. Aforismos: sentencias omáximas que antiguamente eran consideradas como verdades a las que se les da unsignificado jurídico y algunos pueden tener un contenido legislativo. Ej.: “a confesión de parte, relevo deprueba”; “nullum crimen, nulla pena, sine lege” (no hay crimen ni pena si nohay una ley) iv. Estilo: tiene que ser claro y preciso y si es corto, mejor. 1. Lasformas: todos ellos son modos de exteriorización de los actos jurídicos. Pueden ser: a. Actosformales: indispensables para la validez delacto jurídico. Ej.: en el Derecho Civil,el consentimiento de los contrayentes en el matrimonio; en el Derecho Penal: eljuramento de los testigos por sus creencias religiosas o de simple verdad. Los códigos de procedimientos de todo elpaís, sancionan con pena de nulidad absoluta a determinados actos. Esto se lo hace a modo de garantía paraquienes son parte en el juicio. Ej.: ladeclaración del imputado debe ser siempre en presencia de su abogado; la descripción del hecho delictivo al momentode resolver la situación procesal de una persona.b. Actosno formales: no hacen a la validez del acto jurídico, sino que sirven comoprueba. Ej.: en la transmisión delos inmuebles primero se hace el boletode compraventa y luego se lo perfecciona con la escritura pública. i. Sistemasde publicidad: se lleva a cabo en losregistros públicos de la propiedad inmueble, automotor. Toda la actividad jurídica se publicita enlos Registros Públicos. La actividadlegislativa y gubernamental, se publicita además en el Boletín Oficial. 1. Sustanciales a. Definiciones:en el mundo jurídico hay determinadas reglas que definen materias propias encada campo. Ej.: el Artículo 77° delCódigo Penal define el término “estupefacientes”.b. Presunciones:también llamadas indicios, son modos de probar determinadas cuestiones enmateria jurídica. Partiendo de un hechoconocido se puede presumir la existencia de algo desconocido. En Derecho Penal a las presunciones se lascataloga como unívocas o anfiobiológicas. Las primeras: todos los indicios llevan a una misma dirección y aunque aparezca otroindicio, no puede destruir esa dirección. Las segundas: admiten más de una solución. También están los indicios de mala justificación.c. Ficciones:son creaciones del legislador que no tiene existencia real pero se debenutilizar para el perfeccionamiento de determinadas relaciones jurídicas. Ej.: el Derecho Civil estudia las relacionesde la persona desde antes de nacer hasta su muerte. El Código Civil al tratar la muerte dice quelos sucesores son los continuadores de la persona del causante (elmuerto). Esto se hizo para perfeccionarla sucesión. Clases de Técnicas Jurídicas b. TécnicaLegislativa: es la que llevan adelante los legisladores. Puede ser: a. Interna:dada por el pensamiento del legislador y por los antecedentes que tuvo encuenta para proponer una leyb. Externa:la discusión del proyecto de ley, que puede ser:- Tratamiento sobre tablas- Discusión de artículo por artículoSe debe hacer mención al leguaje y el estilo del legislador:lo óptimo es un lenguaje claro y directo. A su vez, los modos de legislar pueden ser: c. Codificar:cuando hay un código base que se lo modificad. Anexarleyes o incorporarlas: ocurre en el Derecho Laboral, en que no hay un código,sino muchas leyes dispersas. c. TécnicaJurisdiccional: está referida a laactuación de los jueces. Los jueces ensu técnica de trabajo se enfrentan con diferentes problemas a la hora deaplicar el Derecho:d. Lainterpretación del derechoe. Lavaloración de la prueba, para lo que el juez debe tener en cuenta la lógica, lapsicología y la experiencia comúnf. Laredacción de la sentencia. a. La Técnica Doctrinaria:está dada por los juristas o estudiosos del derecho y por aquellos que enseñanel Derecho. Vocabulario Jurídico Justicia: un ideal que orienta al Derecho Como sinónimo de tribunales o de juez Derecho: cada definición es el reflejo de una posiciónfilosófica: Stammler: una voluntad vinculatoria autárquica e inviolable Del Vecchio: la coordinación objetiva de las accionesposibles entre varios sujetos Kant: el conjunto delas condicionespor las cuales el arbitrio de cada uno puede coe- xistir con el arbitrio delos demás, según la ley general de libertad Cossio: conducta humana en su interferenciaintersubjetiva Orgaz: sistema de normas dotadas decoactividad.Obligación:como sinónimo de derecho creditorio la relación jurídica de todo derecho creditorio como sinónimo de deber jurídico Ley:relación entre dos sujetos, que puede ser del “ser” o del “deber ser”. Legislación: designando un conjunto de leyes Designando al estudio desectores del derecho positivo que no hayan alcanzado un desarrollo que permitafundamentar una especialidad. Jurisprudencia:como sinónimo de Ciencia del Derecho Designando el conjunto deresoluciones de los tribunales Magistrado: en sentido amplio: 1er. Magistrado –elPresidente- En sentido restringido –losjueces-. Juez:todo funcionario con potestad para juzgar y sentenciar Jurisconsulto:abogado de gran experiencia y preparación científica que se dedica a escribir sobre el Derecho y resolverconsultas Jurista: profesional del Derecho profundamente versadoen el conocimiento de las leyes y los cuerpos legales. BOLILLA VIII Derecho positivo y Derecho vigente Hayautores que distinguen uno del otro, pero la mayoría dicen que no haydistinción. De aquellos que losdistinguen, entre los que se encuentran García Mainez y Torré, el planteo es elsiguiente: Vigente: esel derecho efectivamente aplicado Derecho Actual: una ley promulgada que no se a-Positivo No vigente plica todavía Histórico: el derecho romano ElDerecho Positivo es aquel sistema de normas jurídicas que rige la convivencia socialen un determinado momento. El término“positivo” hace referencia a alguien que lo “pone” o establece, porque esestablecido por quien tiene facultad para hacerlo. Así toda clase de normas jurídicas (leyes,jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etc.) constituyen enconjunto lo que se denomina Derecho positivo. Derechopositivo vigente: es aquel efectivamente aplicadoDerechopositivo no vigente: es el que no tiene efectiva aplicación. Ramas del Derecho ElDerecho es uno sólo, un sistema de normas, pero la complejidad,características, modo de enseñanza y otros factores, hacen necesario dividirloy así es distinguido en ramas. Lasprincipales son dos, y dentro de cada una de ellas, se dan otras ramas: Derecho Público: Derecho Constitucional DerechoAdministrativo DerechoPenal DerechoFinanciero y Tributario DerechoMilitar DerechoInternacional Público DerechoEclesiástico DerechoProcesal Penal Derecho Privado: DerechoCivil DerechoComercial DerechoLaboral DerechoMinero DerechoInternacional Privado DerechoProcesal Civil Son muchos los criterios propuestos para distinguir elderecho público y el privado. Así, hayteorías que los distinguen o dualistasy las que no los distinguen o monistas. g. Teoríasque distinguen o dualistas: a. De lasdistinciones materiales o sustanciales. Que toman como criterio de diferenciación, el contenido o fin perseguidocon la norma i. Teoríadel Interés. Dice que una norma es de derechopúblico, cuando protege o se refiere al interés general, en cambio es dederecho privado, cuando protege o se refiere al interés particular. Se criticaa este teoría, por cuanto toma como criterio el interés, que es muy subjetivo. ii. Teoríadel fin: su autor es Savigny. Una norma es de derecho público, cuando tienepor fin el Estado y el individuo ocupa un lugar secundario, y es de derechoprivado, cuando el fin es el individuo y el Estado un medio. Tampoco es correcta esta teoría, porque elEstado puede realizar actos privados: ej.: alquilar una oficina. iii. Teoríadel objeto inmediato y del objeto final. Sobre la base deque el objeto final es siempre la persona humana, sostiene que la norma es dederecho público, cuando el objeto inmediato es el Estado, en cambio es dederecho privado cuando el objeto inmediato es la persona humana, además de ser,el objeto final. iv. Teoríadel sujeto-fin o destinatario del derecho de propiedad. Ihering distinguetres clases o especies de propiedad, según su titular: a) la propiedad individual cuando el sujeto-fin es el individuo b) la propiedad delEstado o eventualmente unacorporación y c) la propiedad colectiva. De esta forma, divide al derecho en trescategorías, el derecho privado, que protege la propiedad del individuo, elderecho público que protege la propiedad del Estado o eventualmente de la Iglesia o de unacorporación y el derecho colectivo, cuyo fin es la protección de la propiedadde la sociedad. v. Teoríadel derecho objetivo y subjetivo(Bibiloni). En el Derecho Público noexiste la noción de los derechos subjetivos. A la inversa éste constituye la sustanciación del Derecho Privado 1. Teoríasde las distinciones formales a. Teoríadel titular de la acción unanorma es de derecho público cuando su violación trae aparejado el ejercicio deuna acción que compete al Estado, y es de derecho privado, cuando el ejerciciode la acción está reservado a los particulares. Esta teoría es objetada porque no hace diferencias conforme a loscaracteres de la norma sino en cuanto a su violación. A su vez, el titular de la acción puede serun particular, pero la norma de derechopúblico b. Teoríade las normas distributivas o adaptativas: Korkounov, dice que el derecho distributivo es el derechoprivado. El derecho faculta a partir unobjeto en varias partes, de modo que cada una de éstas sea distribuida a títulode propiedad. Así se establece ladiferencia entre lo tuyo y lo mío: laconcepción de la propiedad privada. Perohay objetos imposibles de partir: un río, un camino y se deben adaptar lascosas al uso de todos los componentes de la sociedad. Este es el derecho adaptativo o derechopúblico. c. Teoríade las normas de coordinación y de subordinación (Jellinek) una norma es de derecho público cuando rigerelaciones de sujetos que están en planos de desigualdad. Así las normas de subordinación, son dederecho público. Ej.: aquellas normas que regulan relaciones en que el gobiernoactúa en su carácter de poder público frente a los particulares. Y una norma es de derecho privado, cuandorige relaciones de sujetos que actúan en un plano de relativa igualdad. Las normas de coordinación, son de derechoprivado. Ej.: un contrato decompraventa.d. Teoríaque distingue por el sujeto de la relación una norma es de derecho público, cuando por lo menos uno delos sujetos es el Estado como poder público. (Ej.: el régimen de expropiación)y es de derecho privado, cuando los sujetos son particulares y aún el Estadocuando no actúa como poder público. (Ej.: un contrato por el cual el gobierno compra un inmueble; contratosentre dos particulares). Esta la teoríamás generalizada entre los juristas. e. Teoríade Kelsen dice que una norma es de derechopúblico, cuando los derechos y deberes que surgen, derivan de una voluntadextraña al obligado. (Ej.: una sentencia) y es de derecho privado, cuando losderechos y deberes que derivan de ella, se deben a la voluntad de los obligados(Ej.: un contrato de compraventa). i. Teoríasque no distinguen o monistas. Sonaquellas teorías que piensan que no hay diferencia entre derecho público yprivado, que el derecho es uno sólo. Fuentesdel Derecho Dentrode las fuentes formales, son aquellasde las que emana la ley, la costumbre jurídica y la sentencia y en formarelativa, la jurisprudencia. Asítenemos: h. Fuentesde conocimiento o históricas: que son los documentos, inscripciones, papiros,etc.i. Fuentesde producción: según Del Vecchio, el espíritu humano, porque si el derecho esun objeto cultural, su fuente es el espíritu humanoj. Fuentede la autoridad creadora del derecho: el Congresok. Fuentede creación del derecho; la costumbre o un hecho social como fuente del actolegislativo. Leyes Generales Jurisprudencia CostumbrejurídicaFuentes Formales Leyesparticulares (pensión) Particulares Voluntad (testamento) Sentencia Dentrode las fuentes materiales o reales,que son los acontecimientos sociales, políticos, económicos, culturales, losfactores o elementos que determinan el contenido de las normas. Estos factores son las necesidades oproblemas que el legislador tiende a resolver y además, las finalidades ovalores que el legislador quiere realizar en el medio social para el quelegisla. En las fuentes materialesinfluye el factor subjetivo, es decir la personalidad del legislador. El Orden Público: son los principios o normas fundamentales de convivenciasobre los que reposa la organización de un Estado. Es la observancia de un conjunto de normasjurídicas, cuyo cumplimiento es indispensable para preservar el mínimo decondiciones necesarias para una convivencia normal. Notodas las normas son de orden público, lo son aquellas que aseguran los finesesenciales de la colectividad, aquellas cuya observancia es necesaria para elmantenimiento de un mínimo de condiciones indispensables para la normal convivenciay por lo tanto, no pueden ser dejadas de lado por los particulares.ElArtículo 21 del CC dice: “Las convenciones de los particulares no pueden dejarsin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público ylas buenas costumbres”. Ej.: no puedencelebrarse contratos expresamente prohibidos por la Ley, pero, fuera de la órbitadel orden público, la libertad de los particulares es amplia. Las leyes de orden público marcan el límitede la autonomía de la voluntad. BOLILLA IX Ley jurídica – Concepto: es la expresión delas relaciones existentes entre hechos o grupos de hechos. Esto,da pié para clasificar las leyes en: l. Leyesnaturalesm. Leyessociológicasn. Leyesnormativas: estas últimas estudiaremosen esta bolilla. La palabra ley es empleada en tres sentidos: o. Restringido: las normas jurídicas emanadas del PoderLegislativo con el carácter de leyesp. Amplio: todo el derecho legislado: la Constitución, los decretos del Poder Ejecutivo,las ordenanzas municipales, los edictos, etc.q. Amplísimo: toda norma jurídica establecida en formadeliberada y consciente. Las anterioresmás la jurisprudencia. Ley en sentido formal y en sentido material r. Sentidoformal: son las decisiones del PoderLegislativo dictadas según el procedimiento establecido para la elaboración delas leyes, pero que carecen de contenido jurídico, es decir que no se refierena la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. Ej.: la Ley aprobada pro la Asamblea de la Revolución Francesaafirmando la existencia de Dios.s. Sentidomaterial: son aquellas decisiones delPoder Legislativo, que además de ser dictadas según el procedimiento formativode las leyes tienen contenido jurídico propio. Partes de la Ley La ley tienetres partes: t. Lacondición: hecho jurídico que se traduceun hacer o no haceru. Laorden; lo que la ley prohíbe y obliga: ejemplo las leyes impositivas obligan, las leyes penales prohíbenv. Lasanción: que es la pena Procedimientoconstitucional de formación de la Ley El proceso de formación de la Ley tiene seis etapas: w. Iniciativa: es el acto de presentar o proponer unproyecto de ley por quien está facultado para hacerlo. Hay cuatro tipos de iniciativa: legislativa o parlamentaria, judicial,popular y ejecutiva. Están reguladas porlos Artículos 77° CN y 114° CP. En principio, son los integrantes del Congresoo Cámaras quienes presentan los proyectos para su tratamiento. En este caso es iniciativa parlamentaria o legislativa. La iniciativa popular está prevista en la CN en el Artículo 37° figuraentre los Nuevos Derechos y Garantías. Los ciudadanos pueden presentar en la Cámara de Diputados un proyecto y ésta debetratarlo dentro de los 12 meses. Elproyecto puede ser presentado por menos del 3% del padrón y los temas que nopueden ser objeto de la iniciativa popular, son los tributos, la materia penal,la reforma de la CN,tratados internacionales y presupuesto. En nuestra CP el 1% de los electores puede presentar su propuesta a la Legislatura. El Poder Judicial en la Nación no puede presentarproyectos de Ley, pero en Catamarca sí. Lo hace la Cortede Justicia – Artículo 20’6° inciso 9) CP y estos proyectos deben estarreferidos al funcionamiento del Poder Judicial o a procedimientos. La iniciativa ejecutiva está realizada por el Presidente que envía a la Cámara un proyecto.x. Discusión: Es el acto mediante el cual las cámarasdeliberan acerca de los proyectos presentados. Artículo 78° CN. Una vez queentra un proyecto, la Cámaradecide si lo envía a comisión o si selo discute sobre tablas es decir,directamente. Antes de la aprobación, sediscuten las leyes: en general (sobre la idea del proyecto en su conjunto) y sino se lo aprueba, queda desechado por ese año. Si se lo aprueba, pasa adiscutirse en particular (artículo por artículo). Terminada esta discusión, el proyecto quedaaprobado. Se lo envía a la cámararevisora y si la cámara revisora lo rechaza totalmente, no se puede tratar enese año el proyecto. Si lo corrige,vuelve a la cámara de origen. Pararechazar la corrección, la cámara de origen debe tener los 2/3 de susmiembros. Si no se reprueba, se da poraprobado el proyecto .y. Sancióndel Poder Legislativo: aprobación en conjunto por parte del PoderLegislativo. Firman los dos presidentesde cada cámara y queda sancionada. Luegopasa al Poder ejecutivo.z. Promulgaciónpor el Poder Ejecutivo: el PoderEjecutivo puede: promulgar, vetar (debevolver a la cámara de origen para nuevo tratamiento) o callar (si pasan más de10 días, se tiene por aprobado. Es laaprobación tácita de la Ley).aa. Publicación: en el Boletín Oficial, nacional o provincialbb. Comienzode obligatoriedad. Algunas leyes dicencuándo empiezan a tener vigencia. Cuandono lo determinan, comienzan a regir al día siguiente de su publicación en lascapitales, y a los ocho días en el campo y lugares alejados. Derogaciónde la ley: es dejarla sinefecto. Pueden haber distintos modos: cc. Modificación: una ley agrega algo a otra anteriordd. Derogaciónpropiamente dicha: la nueva ley deja sinefecto parcialmente la ley anterior. ee. Abrogación: cuando se deja totalmente sin efecto la leyff. Subrogación: no sólo deja totalmente sin efecto una leyanterior, la cambia por una nueva. Formas: gg. Expresao directa: cuando la ley lo establececlaramentehh. Tácitao indirecta: cuando resulta de la incompatibilidad entre una ley anterior yotra posterior. Decretos: también llamadosreglamentos. Manifestación unilateral devoluntad emanada del Poder Ejecutivo que crea status generales, impersonales yobjetivos. Seclasifican: ii. Reglamentarios:reglamentan leyesjj. Autónomos:los que por su materia competen exclusivamente al Pode Ejecutivo. P. Ej.: decretos para la Administración Públicakk. Delegados: cuando el Poder Legislativo delega al PoderEjecutivo temas de ordenamiento económico financieroll. Denecesidad y urgencia: para que se den, se exige:a. Enpresencia de un estado de necesidad, algo graveb. Elparlamento debe estar en recesoc. Sedebe mandar el decreto para que se ratifique y convierta en Ley. DecretosLeyes: dictados en gobiernos de facto. La Corte Suprema deJusticia en 1933 vió qué hacer con estos decretos. Dijeron que si no eran ratificados, regía elprincipio de la caducidad automática. Este criterio se mantuvo hasta 1947, cuando a partir de entonces, rigeel principio de la continuidad jurídica que dice que si no se lo deroga, siguevigente. En1968 un gobierno de ipso modificó el Código Civil y el gobierno constitucionalposterior lo mantuvo: es la Ley17711 y fue hecha por Onganía. La Codificación: La legislación de un país puede presentar dosformas básicas: mm. Leyessueltas: inorgánicas. (Sistema de laincorporación) En nuestro país, la legislación del trabajonn. CódigosSistema de la Codificación) un código es un cuerpo orgánico y sistematizadode leyes: el Código Civil, el CódigoPenal, el de comercio. Ventajas e inconvenientes oo. Inconvenientes: se dice que la codificación cristaliza opetrifica el derechopp. Ventajas: facilita enormemente la interpretación yaplicación del derecho. El Código Napoleón La Revolución Francesasignificó el triunfo de la filosofía racionalista e individualista. Con ella se inicia un gran movimientocodificador, impulsado por la ilusión racionalista de creer posible laconfección de códigos perfectos, capaces de dar soluciones a todas lascontroversias humanas. Primerose actuó sobre el derecho público, con cuatro Constituciones que precedieron alImperio (1791, 1793. 1795 y 1799) cuya corta vida evidenció la quiebra delracionalismo jurídico. En el derechoprivado, se concretó con la sanción del Código Civil en 1804 que marca elinicio del movimiento codificador del derecho privado. ElCódigo Napoleón tuvo como antecedente cuatro proyectos presentados: los tresprimeros de Cambaceres, caracterizados por su excesiva brevedad y Jacqueminotpresentó el cuarto. Luego, los Cónsulesnombraron una comisión de cuatro jurisconsultos que redactaron el proyectodefinitivo. Napoleón intervinopersonalmente en la elaboración del proyecto en cuestiones del divorcio, laadopción y solía formular a sus autores dos preguntas ¿es útil? ¿es justo? Fuesancionado en 1804 como “Código Civil de los Franceses”, denominacióninadecuada para un código civil que se aplica tanto a nacionales comoextranjeros. En 1807, en su segundaedición se denominó “Código Napoleón”. Finalmente se adoptó la denominación de “Código Civil Francés”. NuestroCódigo Civil es de 1869 y fue escrito por Dalmacio Vélez Sarsfield que tomócomo fuente el Esbozo de Freites (un brasileño que lo hizo para su país,antes). En 1921se sancionó el Código Penal argentino, que con reformas, tiene vida hastanuestros días. BOLILLA X Derecho Consuetudinario – Concepto: es el conjunto de normas jurídicas derivadas de larepetición más o menos constante de actos uniformes. Es el derecho no escrito. Se opone a derecho legislado. ElDerecho Consuetudinario es una fuente formal del Derecho. En el sistema jurídico anglosajón, la fuentemás importante es la costumbre jurídica,a diferencia del sistema nuestro, que es la ley escrita. Antiguamenteel hombre se regía por la costumbre quees la repetición de comportamientos y conductas habituales. Si elderecho consuetudinario son normasjurídicas, ello significa coercibilidad. Deben en consecuencia distinguirse de los usos sociales que no lo son y noconstituyen derecho consuetudinario. Elementos: qq. Elementomaterial: la repetición constante de actos más o menos uniformesrr. Elementoespiritual: de carácter moral o psicológico, se refiere a la conciencia deobligatoriedad. Caracteres: ss. Surgeespontáneamentett. Es deformación lentauu. Notiene autor conocidovv. Sueleser incierto e imprecisoww. Esparticularista: abarca siempre una esfera cuyos límites no son sólogeográficos, sino también de carácter social, ya que son observadas por unaclase o grupo social determinado. Clasificación Lacostumbre es susceptible de varias clasificaciones: xx. Segúnsu posición frente a la ley:a. Segúnla ley: aquellas que sirven paracomplementar la ley. Artículo 950° CCque refiriéndose a la forma y solemnidades de los actos jurídicos, establece“que su validez sea juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos serealicen”.b. Fuerade la ley: aquellas que rigen casos no previstos por la leyc. Contrala ley: las que están opuestas al derecho legislado. En los remates, cuando se hacen señas: en el Código de comercio están aceptadas,pero no en el Código Civil. i. Segúnel territorio que abarcan:yy. Generaleszz. Locales a. Segúnlas personas que las observan:i. Comunesii. Particulares Formación:No hay acuerdo de cómo se forma la costumbre jurídica. Se relaciona con lo político, lo social. La costumbre no se constituye de una vez enel tiempo, no aparece en la trayectoria histórica del derecho de una manerasúbita como la Ley, Por el contrario se va formando poco a poco,progresivamente, con la repetición de hechos semejantes por el grupo social,hasta que llega un momento en que se la considera obligatoria y los que lainfringen sufren las sanciones correspondientes. A partir de ese momento, nos encontramosfrente a una costumbre jurídica ya que la obligatoriedad, es una condición sinequa non de ella. Parala formación de la costumbre, existen ciertos requisitos formativos: aaa. Pluralidadde actos: debe haber una importante cantidad de hechos para crearcostumbre. El número de hechos, quedasujeto al arbitrio del juez. bbb. Uniformidadde hechos: no es necesario que senamaterialmente iguales, pero sí que revelen acatamiento a una misma regla oprincipio ccc. Tiempo:en la Edad Mediase decía que para que fuera costumbre debían pasar más de 10 años. Fijar el plazo a la costumbre siempre esarbitrario porque depende de la naturaleza de la relación que se trate. Ulpiano decía que la costumbre era “el tácitoconsenso del pueblo revelado por la larga y constante práctica”. ddd. Extensión:no es preciso que la practique la totalidad de la comunidad, pero sí un sectorsignificativo. eee. Concienciade su obligatoriedad: el convencimiento de que debe hacerse, porque esjurídicamente obligatorio. Soncuatro elementos materiales y el último, espiritual. Valor de la Costumbre. Recién cuandoaparece el derecho legislado, se comienza a discutir el valor de la costumbre,pues antes, nadie la ponía en duda. Cuando se comienza a fijar por escrito el derecho, que bajo forma deley, resultaba la manifestación voluntaria del pueblo, se justificó la vigenciade la costumbre, llamándosela ley tácita(lex tácita) con lo cual se significaba que, al tolerarla, el pueblo ledaba su asentimiento como si la hubiera votado. Laexclusividad de la costumbre desapareció cuando se produjo el advenimiento dela formulación legislativa del derecho. En un principio coexisten ambas fuentes en pié de igualdad, pero luego,poco a poco, se manifiesta con más vigor la tendencia de la ley a suplantartotalmente a la costumbre. A principiosdel Siglo XIX con el predominio del racionalismo jurídico, culmina ladecadencia definitiva de la costumbre. Hoy en día, la primacía le corresponde ala ley. Elvalor de la costumbre en el derecho argentino, está expresamente establecidoen: fff. En loCivil: Es de aplicación el Artículo 17del CC: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos, sino cuando las leyesse refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. ggg. En locomercial: Las costumbres comercialestienen un valor interpretativo de los actos y convenciones mercantiles. A falta de disposiciones legales, los juecesdeben aplicar obligatoriamente las normas consuetudinarias. Ej.: el cobro de la comisión, serádeterminada por los usos del lugar donde se hubiere ejecutado. hhh. En loPenal: La costumbre no es fuente delDerecho Penal, en el sentido de que no pueden establecerse delitosconsuetudinariamente. La Constitución Nacionalestablece que “ningún habitante de la Nación, puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterioral hecho del proceso. La Jurisprudencia Es una fuente formal del Derecho. En sentido amplio, es el conjunto de todas las sentencias dictadas por los órganosjurisdiccionales del Estado Ensentido restringido: el conjunto desentencias de orientación uniforme dictadas por los órganos jurisdiccionalesdel Estado para resolver casos semejantes. Constituyenla jurisprudencia, el conjunto de fallos en causas similares. La Doctrina: es fuente material del Derecho. Es elconjunto de teorías y estudios científicos referidos a la interpretación delDerecho para su justa aplicación. Esel estudio de los especialistas del Derecho en un tema determinado. El ordenamiento jurídico. Su estructura. Hay un orden jerárquico de las normasjurídicas constituido por relaciones de coordinación y subordinación. El ordenamiento jurídico está constituido portodas las normas de un estado, en forma escalonada, desde la norma fundamentalhasta las individuales. Plenitud hermética. El ordenamientojurídico constituye una plenitudhermética porque no hay ni puede haber controversia posible entre hombres alas que no pueda dárseles solución –justa o injusta- de acuerdo con undeterminado derecho positivo. Elprincipio de la plenitud hermética implica la inexistencia de lagunas en el derecho. ¿Cómose explica que el ordenamiento jurídico sea un todo unitario y hermético? En virtud de la llamada norma de la libertad que dice que “todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido”. Esta es una norma estructural fundamental queintegra todo el ordenamiento jurídicoy en el cual se hallan solución todos los casos no previstos expresa oimplícitamente. BOLILLA XI Interpretación del Derecho. Interpretar una norma consiste en establecercuál es su sentido y alcance. Sentido: cuál es la temática que abarca o refiere laleyAlcance: a quépersonas o grupos de personas hace referencia. Ej.:las vacaciones: sentido: que se tenga undescanso alcance: segmento de trabajadores que se benefician Clasesde interpretación: Según el intérprete, pueden distinguirse: iii. Judicialo usual: es la que realizan los juecesen su trabajo diario. Estainterpretación es obligatoria.jjj. Legislativao auténtica: Es la que emana dellegislador mediante otra ley, llamada interpretativa. Esta interpretación es obligatoria porque serealiza mediante una ley que se incorpora a la anterior kkk. Doctrinariao libre: interpretación de quienesestudian el Derecho. Esta interpretaciónno es obligatoria, pero suele influir en las decisiones judiciales. Se la llama libre, porque su autor no estáinfluido por ningún litigio y su interpretación ha de resultar más objetiva. Deacuerdo con la extensión y alcance de la interpretación puede ser: lll. Declarativao estricta: la que se limita a reproducirel texto legalmmm. Extensiva:cuando se extiende el alcance de la norma, mediante el desarrollo de susposibilidades. Así puede encuadrarse enuna norma un caso que a primera vista no lo estaba.nnn. Interpretaciónrestrictiva: la que restringe el alcancede la norma y tiene lugar cuando de la aplicación del texto expreso dela ley,resultaría una injusticia. Métodos de interpretación de la Ley: El sentido de una norma es el que le da elintérprete según su leal saber y entender. Losmétodos de interpretación de la ley pueden ser: ooo. Tradicionales: a. MétodoGramatical: consiste en analizar las palabras o frases de la norma. Es el más usado. Antiguamente se aislaba e interpretaba cadapalabra y esto podía llevar a inconvenientes porque se sacaban las palabras decontexto. Este método lo usaron losglosadores y los post-glosadores en el Siglo XVIII. Utilizaban los sinónimos, la etimología. Trataban de defender la voluntad delintérprete. b. Históricoo exegético: ante una ley oscura debemos remitirnos a la voluntad dellegislador. Si el juez no conocía lavoluntad del legislador no podía fallar. Se buscaban los trabajos preparatorios de la ley y así se armaba lavoluntad del legislador. Va a tener másvalor a la hora de interpretar, cuando más cercana en el tiempo sea la voluntaddel legislador a desentrañar, servirá más como método de interpretación. c. Dogmático: la interpretacióndebe encontrarse en el texto mismo de la Ley sin dar importancia a la costumbre o a las condicionessociales. Frente a las “lagunas” seelaboraban las llamadas construccionesjurídicas. A este método se le hacriticado su excesivo racionalismo, pretendiendo resolver los problemas almargen de la realidad social. Tuvo suauge durante el Siglo XIX d. De laescuela histórica: este método es mixto, porque tomaba los tresanteriores pero destaca la importancia del método histórico. Su creador fueSavigny, como una reacción contra el racionalismo de la época. El Derecho es una manifestación del espíritudel pueblo. Lo consideraba como unproducto de la historia pero hacía hincapié en la voluntad del legislador. BOLILLA XII ppp. Modernos: a. Métodode le Evolución Histórica. Dice que la Ley más que producto de la voluntad dellegislador, es expresión de las necesidades histórico-sociales que motivaron susanción. Debe encarársela como situviera vida propia y para interpretarla, se debe “salir” de la ley einvestigar las necesidades sociales. Seexplica así que la interpretación de un mismo texto legal pueda variar a travésdel tiempo. Este método es criticadoporque no da seguridad jurídica, al variar la interpretación según el momentoque se vive. Este método, no obstante loexpresado tiene y ha tenido en los jueces gran influencia. b. Métodode la libre interpretación científica:parte de la reconstrucción del pensamiento del legislador o sea del métodohistórico o exegético. Si no puedelograr la interpretación por este método y tampoco lo puede hacer por el restode los métodos tradicionales, es ahí cuando el intérprete puede acudir a otrasfuentes, que pueden ser:c. formales: la Ley, la costumbre, la jurisprudencia actual o antiguad. noformales: se resumen en lo que se conoce como la naturaleza positiva de lascosas de acuerdo a la libre investigación científica. qqq. Escueladel Derecho libre: Esta escuela propugna como método deinterpretación la independencia de los jueces de ajustar sus fallos a la leypudiendo fundarlos en sus propios criterios de justicia. Esta escuela es voluntarista y niega todoslos métodos y ha sido criticada porque desaparece la seguridad jurídica y esreemplazada por la arbitrariedad. rrr. Teoríapura del Derecho de Kelsen: Dijoque toda Ley puede ser susceptible de más de una interpretación. En todo caso siempre hay dos solucionesposibles y lo que debe discutirse es cuál es la más justa. De las dos interpretaciones para elegir lamás justa se hará uso de la política jurídica y no tanto en la cienciajurídica. Cualquiera de las dossoluciones estará bien, porque ambas tienen un marco legal de fondo. sss. TeoríaEgológica del Derecho de Cossio: Lo que se interpreta no es la Ley sino la conductahumana. Decía que “el Derecho esconducta humana en su interferencia intersubjetiva”. Para interpretar la conducta, que es unobjeto cultural, se la debe comprender y esa comprensión se alcanza por unproceso empírico-dialéctico. Secomprende un objeto cuando se le conoce su sentido. Conclusión: Los autores aceptan lo que se conoce como el pluralismometódico, que es una conjunción de acuerdo al caso concreto de los métodos másaceptados: el gramatical, el exegético,el de Kelsen y el de Cossio. BOLILLA XIII Aplicación del Derecho en relación al territorio Todanorma jurídica tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de validez. Elprincipio de territorialidad del Derecho diceque el Derecho de un Estado rige, en principio, sólo en el territorio de eseestado. No sepresenta ningún problema cuando se trata de personas que habitan un mismo país,pero cuando las personas se trasladan a otros países o realizan transaccionesfuera de su país, es necesario establecer a qué normas se verán sometidos. La extraterritorialidad del Derecho es la penetración delderecho extranjero en el territorio patrio y su aplicación por parte de losjueces nacionales. Lasnormas del Derecho Internacional Privado no resuelven directamente elconflicto, sino que indican cuál es la norma que ha de regirlo. Ennuestro Código Civil hay numerosas disposiciones de derecho internacionalprivado, por las cuales se permite en ciertos casos, la aplicación del derechoextranjero en nuestro país. Losdiferentes sistemas del Derecho Internacional Privado, tuvieron su origen endos regímenes básicos y antagónicos: ttt. Sistemade la Territorialidaddel Derecho: el Derecho regía para todas las personas y cosas que se encontrarandentro del territorio estatal, así también como las que entraban y dejaba deaplicarse a todas las que salían. Tuvosu auge en el feudalismo uuu. Sistemade la Personalidaddel Derecho: en el Siglo V cuando se invade Roma,el Derecho pasa de ser territorial a personal. Cada individuo estaba sometido a la tribu o grupo al que pertenecía, seacual fuere el lugar donde se encontrara. Convivían dos derechos: el de losbárbaros y el de los romanos. Inconvenientes: no pudo solucionar el problema de la relación entre cada uno. Y además para que existiera orden, debíanaplicarse normas generales que acataran los dos grupos.Estossistemas no pertenecen propiamente al Derecho Internacional Privado, porque sibien se presentaban conflictos de leyes, en ambos casos se aplicaba el derechointerno, con absoluta exclusión de otro régimen. Será derecho internacional privado, cuando seencuentre una solución que armonice los regímenes de los diversos Estados, parasolucionar los conflictos de su legislación. Losdiferentes sistemas del Derecho Internacional Privado son: Sistema de los Estatutos: Se originó en elnorte de Italia durante el Siglo XIII hasta el Siglo XVIII elaborado porjuristas pertenecientes a diferentes países, destinados a resolver losconflictos que se suscitaban entre los estatutos, leyes y costumbres de lasciudades, municipios o provincias pertenecientes generalmente a una mismaunidad política. Erancuatro escuelas: la italiana de lospostglosadores lombardos que se desarrolló al norte de Italia en los SiglosXIII a XV; la francesa que dominó el Siglo XVI; la Flamenco-holandesade los Siglos XVII y XVIII y la segunda escuela francesa del Siglo XVIII. Estesistema sostiene como principio básico el de la territorialidad del derecho yadmite en ciertos casos la aplicación de la ley extranjera, como un acto decortesía internacional y bajo condición de reciprocidad. No era pues un verdadero derecho subjetivodel que lo invocaba, sino una concesión del monarca hecha en vista de suinterés. Paraaplicar la ley extranjera se distinguían:vvv. Estatutosreales: se refería a las cosas y sólo seaplicaban en el territorio donde habían sido dictados. Los derechos y obligaciones de la cosa serigen por la ley donde está la cosa.(territorialista)www. Estatutospersonales: que se refieren y tiene porobjeto las personas. La ley seguía a lapersona donde quiera que ella fuera. Laspersonas estaban sometidas por su domicilio. (personalista)xxx. Estatutosmixtos: eran los referentes a laspersonas y a las cosas (sucesiones, quiebras). En caso de conflicto entre estos estatutos, se aplicaban en algunoscasos, el del lugar de las cosas y en otros, el del domicilio de las personas. Críticas: la inseguridad de dejar librado a criterio delos gobernantes la aplicación de la ley extranjera y la poca nitidez en laseparación de los diferentes estatutos. No obstante, este sistema tuvo el mérito de quebrantar el principioterritorialista del Derecho. Sistema de la Nacionalidad del Derecho: En 1804 con la sanción del Código Civil francés, seabandonó el domicilio para determinar el Derecho aplicable al estado ycapacidad de las personas, y se lo sustituyó por la nacionalidad. El autor de este sistema es Pascual Mancini,que dice que la ley nacional debe seguira la persona donde quiera que ella vaya. Sus inconvenientes para países de inmigración como el nuestro, saltan ala vista, pero en el Siglo XIX Italia estaba dividida y el sistema sefundamentó en la unidad jurídica, la existencia de una misma nacionalidad. Reconocetres excepciones:a. Elderecho extranjero no se aplicará cuando se oponga a los principios de ordenpúblico que inspiran la organización del país.b. Laforma de los actos jurídicos, debe regirse por la ley del lugar donde se celebren.c. Losefectos de los contratos se rigen por la ley expresa o tácitamente aceptada porlos interesados (principio de la autonomía de la voluntad). Críticas: es difícil determinar la nacionalidad de unapersona, pues hay apátridas o aquellos que tienen doble nacionalidad; atenta contra el derecho a la libertad puesasí como cualquiera tiene derecho a cambiar de domicilio, puede cambiar denacionalidad; no puede ser aceptado en países donde hay inmigración, porquehabría tantas leyes a aplicar como nacionalidades de inmigrantes; la imposibilidad de los jueces de conocer elderecho de diferentes países. Sistema de la comunidad del Derecho: lo creó Savigny ensu obra “Derecho Romano Actual”. Elprincipio general es que en caso de conflicto de leyes, debe aplicarse la leymás conforme con la naturaleza de la relación jurídica, prescindiendo de quesea nacional o extranjera. Decía que nohabía que partir de la ley, sino de la relación jurídica para establecer despuéssobre esa base, la norma aplicable. Esteprincipio no es absoluto y reconoce como excepción las instituciones de ordenpúblico, respecto de las cuales sólo debe aplicarse la ley territorial. Fundamentos: Savigny parte de laexistencia de la comunidad internacional y dentro de ella, de una comunidad dederecho de los diversos pueblos, es decir, si bien todos los estados tienendiferentes ordenamientos jurídicos, todos tienen algo en común. El límite de aplicar la extraterritorialidadestá dado cuando falta la similitud: ej. Se admite la esclavitud en Asia, perono se la aplica en otros estados. Debecomenzarse por establecer el asiento legal de la relación jurídica y una vezpuntualizado éste sabremos cuáles son las normas que entran en conflicto y quedebemos solucionar. Si son personas: elasiento será su domicilio, si son cosas; el lugar donde se encuentran y si sonactos, el lugar en que se celebran. Así,en lo que se refiere a las personas (capacidad, estado, etc.) debe aplicarse laley de su domicilio; los bienes, sean muebles o inmuebles se rigen por elderecho del lugar donde se encuentran, salvo los muebles que la persona llevasiempre consigo y que se regirán por la ley del domicilio de su propietario; laforma de los actos debe regirse por la ley del lugar en que se celebran; losefectos de los contratos, por la ley del lugar de su ejecución y lassucesiones, por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su muerte. Régimen Argentino En elrégimen de aplicación del Derecho Internacional Privado en nuestro país, entodo cuanto afecte al orden público, sólo se aplica la ley territorial. Se aplica el derecho extranjero en nuestropaís, siguiendo el sistema de Savigny. Lasdisposiciones principales son: yyy. Capacidad: serige por la ley del domicilio, con ciertas limitaciones, según: a. Lacapacidad de hecho se rige por la leyde domicilio. Ej.: un uruguayo de 21años domiciliado en Uruguay antes de la modificación de 1968 al CC celebró conun argentino un contrato y después demandó ante nuestros tribunales alegando queal tiempo de celebrarlo él era menor según nuestro derecho. El juez no le dará la razón, porque el CódigoCivil Uruguayo establece la plana capacidad dehecho a los 21 años.b. Lacapacidad de derecho se rige pornuestra ley. Ej.: un tutor compra a supupilo en un país que lo permite, un inmueble que está en nuestro país. Después se presenta en tribunalespretendiendo se le entregue el bien, alegando que en el país donde celebró elcontrato, éste era lícito. El juez no lehará lugar porque nuestro Código Civil establece una incapacidad de derecho altutor de comprar los bienes de su pupilo. i. Bienesinmuebles: son regidos por la ley del lugar donde están situados ii. Bienesmuebles: los que se conservan sin intención detransportarlos, se rigen por las leyes del lugar en que están situados, perolos que el propietario lleva consigo o que son de uso personal, estén o no ensu domicilio, como los que se tienen para vender o transportar a otro lugar,son regidos por las leyes del domicilio del dueño iii. Formade los actos jurídicos: se rigen por la ley del lugar de celebración iv. Efectosde los contratos: sean celebrados en el país o fuera, que debanejecutarse en nuestro país, serán juzgados por las leyes de nuestro país. v. Sucesiones: se rigen por elderecho del domicilio del causante al tiempo de su muerte. Paraaplicar el derecho extranjero en nuestro país, debe cumplirse con un requisitoindispensable que es el pedido expresode su aplicación y la prueba de su existencia por la parte interesada, noobstante lo que establece la doctrina moderna que dice que la aplicación de laley extranjera debe ser hecha de oficio por el juez y no a petición de parte. Elderecho extranjero no se aplicará en nuestro país cuando su aplicación seoponga al derecho público o criminal, a la religión del Estado, a la toleranciade cultos, o a la moral y buenas costumbres. Aplicación del Derecho en relación al tiempo. Losefectos de una ley, se sostienen en dos principios: zzz. Principiode la retroactividad: que dice que lasleyes no sólo deben regular para lo futuro, sino también para el pasado, paralos hechos que ella se refiere ocurridos con anterioridad a su aprobación. Así si en un país que la mayoría de edad sealcanza a los 22 años, se dicta una ley que la lleva a los 25, todos los quehubieren cumplido 22 años sin haber llegado a los 25 serían menores de edad. aaaa. Principiode la irretroactividad: en oposición alanterior, según este principio las leyes debe
Gente estas son dos de las tres bolillas que continúan del resumen de Introducción al Derecho del autor Abelardo Torré. Las bolillas XIX (Derecho Penal) y XX (Derecho Civil). Falta la Bolilla XXI que la compartiré en otro post por ser muy extensa. El resumen se basa en el programa analítico del primer año de la carrera Abogacía de la Universidad Nacional de Catamarca. BOLILLA XIXDerecho Penal-Concepto: “Es una rama de Derecho Público que se refiere a los delitos penales y a las consecuencias que éstos acarrean, es decir, las sanciones que se imponen”. Este es un concepto moderno, porque a la consecuencia del delito se le impone una sanción y no una pena. Hasta hace poco, era pena. También son consecuencias del delito, las medidas de seguridad que se imponen para que la persona no se dañe a sí misma o a terceros, y las reglas de conducta que es un modo especial de retribuir una conducta delictiva consistente en el cumplimiento de determinadas tareas u oficios (probation).Sebastián Soler define y dice que Derecho Penal es el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva.Von Liszt define al Derecho Penal como el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y la pena como legítima consecuencia.-Denominaciones: Derecho Penal (alude a la pena), Derecho Criminal (alude al hecho delictuoso o delito).-Objeto: Los delitos y sanciones penales.-Caracteres:A) Es normativo y sancionatorio: Establece el catálogo de delitos y de penas, las normas penales describen una serie de conductas ilícitas con las sanciones correspondientes. También hay otros actos ilícitos de menor gravedad como lesiones leves, calificadas como delitos penales sometidos a los mismos principios generales que los anteriores. También existen las contravenciones que en general son de poca gravedad.B) Su única fuente es la ley: Ni la jurisprudencia ni la costumbre pueden crear delitos y establecer penas. Los jueces no pueden endilgar o atribuir conductas delictivas a hechos que no estén tipificados como delitos por el Código Penal. Ej.: Recién desde 1999 se reconoce como delito el “acoso sexual”, por lo tanto antes de dicho año no era un delito. Hay criterios que dicen que la jurisprudencia es fuente creadora del Derecho Penal, dentro de un marco establecido por la ley.C) Es una rama del Derecho Público: Esto trae como consecuencia que los funcionarios encargados de administrar justicia deben actuar de oficio. Los fiscales tienen la obligación avocarse, promover la investigación para con ellos o para con un juez. Si no lo hacen incurren en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. El Estado es el encargado de castigar al delincuente Este principio tiene excepciones cuando:1° Acciones de instancia privada: Se caracterizan porque el damnificado es el dueño de la acción, a diferencia de los delitos de acción pública, que son la mayoría. Sólo el damnificado puede iniciar el proceso e iniciado, puede desistir en cualquier momento. Son los delitos de adulterio, calumnias e injurias, incumplimiento de deberes de asistencia familiar, cuando la victima fuere el cónyuge.2° Delitos dependientes de instancia privada: Aquellos cuya acción sólo puede ser ejercida por los interesados, pero una vez ejercida, aunque el damnificado desista, son continuadas por el Estado. Son los delitos de violación, estupro (EN ARGENTINA, RELACION CARNAL CONSENTIDA CON MENOR DE 15 AÑOS), rapto y abuso deshonesto.D) Represivo y preventivo: Represivo porque ante la comisión del delito, a su autor se le atribuye con la afectación de un bien jurídico que es la libertad. Y preventivo, porque hace las veces de amenaza ante el común de la gente.-Escuelas, teorías:*Escuela Clásica:El iniciador de una serie de polémicas transformaciones legislativas en materia penal, fue Beccaría, autor de “De los delitos y las penas” (1764). Su obra es un alegato contra la crueldad de las penas imperantes en aquel entonces, especialmente la pena de muerte, el tormento como medio para obtener la confesión. Más que un jurista, Beccaría fue un filósofo y reformador, por lo que no se lo considera fundador de esta escuela.Su exponente máximo es Carrara, autor del “Programma di diritto criminale”.Sus postulados fundamentales eran:a) Fin perseguido: La tutela jurídica, es decir, la defensa del derecho existente. El tutor es el Estado, el tutelado, la sociedad y el ente respecto del cual se ejerce la tutela es el delito.b) Método: Se empleó el método deductivo, también llamado racional-deductivo, propio de la formación racionalista de la época.c) Delito: Se consideraba al delito como un “ente jurídico” o una “infracción a la ley del Estado”. El delito era entonces una conducta en relación o referida a una norma. Se acepta el principio de legalidad, en virtud del cual, aunque un acto sea moralmente reprobable, no puede ser penado sin estar previsto en una ley anterior. Carrara decía que el delito es una disonancia armónica: es el choque del obrar con algún derecho (disonancia) pero de acuerdo con la descripción de una ley penal (armónica).d) Responsabilidad: La funda en la libertad moral o el libre albedrío: el hombre el penalmente responsable porque es inteligente y libre. De ello se deduce que un niño o un demente no son responsables. Hay responsabilidad moral.e) Delincuente: Los clásicos no consideraron a los delincuentes en cuanto sus cualidades subjetivas para graduar el monto de la pena. Ello fue por una razón política: dejar librado el monto de la pena a la personalidad del delincuente, significaba dejar una puerta abierta a la repetición de los abusos propios del absolutismo, y por una razón lógica: ellos consideraban que si la pena estaba en proporción con el delito no hacía falta considerar al delincuente.f) Pena: La consideraban un castigo: en relación con el delincuente, la pena es un mal que retribuye el mal hecho por el autor del delito. En los códigos inspirados por esta tendencia, encontraremos penas fijas y no elásticas, porque para estos autores, la pena debe estar matemáticamente proporcionada al delito cometido.*Escuela Positiva:Aparece en la segunda mitad del siglo XIX como consecuencia de la quiebra del racionalismo y el auge de las ciencias naturales y sociales.Sus representantes fueron:1° Lombroso: Se ocupó de la faz antropológica del delincuente, sus características físicas.2° Ferri: Decía que además de las causas físicas habían causas sociales que determinaban un delincuente.3° Garófalo: Le da el marco jurídico a las dos posturas anteriores.Sus postulados fundamentales son:a) Fin perseguido: La defensa social.b) Método: Inductivo experimental, propio de las ciencias naturales.c) Delito: Lo consideran como un fenómeno de conducta, natural, no voluntario (Lombroso) o un Fenomeno social (Ferri). El positivismo penal asigna al delito el valor de un síntoma: para los clásicos, lo principal es el delito, para los positivos, el delincuente. d) Responsabilidad: Niegan el libre albedrío: una persona delinque como consecuencia de una serie de factores determinantes. La responsabilidad del delincuente es socia , no moral como dicen los clásicos.e) Delincuente: Lo colocan en primer plan. Es el eje por el cual debe girar el Derecho Penalf) Pena: El fin perseguido por la pena es la readaptación o resocialización del delincuente. Se desecha la palabra pena por la de sanción o medida de seguridad. La sanción debe graduarse en proporción al delincuente y no al delito, aplicarla en función de la mayor o menor peligrosidad del delincuente.Esta escuela tiene vigencia en muchos aspectos hasta nuestros días en lo que se conoce como Criminología y también en algunos aspectos de nuestro Código Penal.Derecho Minero“Es una rama del Derecho Público que rige la propiedad minera, exploración, explotación y otros aspectos relativos al aprovechamiento de las sustancias minerales o de las minas propiamente dichas”Debe diferenciarse propiedad minera de propiedad civil. Ej.: una persona descubre en un campo de mi propiedad una mina de oro: en este caso, si esa persona obtiene la correspondiente concesión es la única dueña de la mina ubicada en mi campo.• Propiedad de las minas. Sistemas diversos:Son cinco sistemas fundamentales y se los separa según que distingan o no el dominio originario (d.o., es el que no reconoce titular anterior y que puede corresponder al Estado, a nadie o a los particulares) y el dominio derivado (d.d., el que reconoce la prexistencia de otro titular anterior) de las minas.-Sistemas que no separan el d.o. y d.d.; no distinguen entre propiedad superficial y minera:a) Sistema de la accesión: Las minas pertenecen al dueño de la superficie. Este sistema es la consagración del principio individualista de la propiedad absoluta y excluyente, según el cual la propiedad del suelo abarca un cono que tiene por vértice el centro de la tierra y se extiende en el espacio hasta el infinito.Este sistema es en general antieconómico porque:1° Es erróneo sostener que la minas sean un accesorio al suelo, puesto que generalmente son hasta más valiosas que el suelo mismo.2° No coinciden generalmente los límites de las propiedades superficiales con los de las minas, que suelen extenderse a través de varias de aquellas.3° Y puede ocurrir que alguno o varios de los dueños de las superficies involucradas, no quieran o no puedan explotar el subsuelo, perdiéndose así riquezas.Critica al sistema: No siempre el terreno es lo principal.b) Sistema dominial: Las minas pertenecen exclusivamente al Estado, que tiene sobre ellas un derecho de propiedad igual al de cualquier particular. A este sistema se le objeta que el Estado suele ser mal administrador.- Sistemas que separan el d.o. del d.d.; distinguen entre propiedad superficial y minera:a) Sistema de la ocupación: Las minas son cosas sin dueño y pasan a ser propiedad del primer ocupante. La propiedad de la mina, en este sistema surge del mero hecho de la ocupación. Se lo critica porque no siempre el primer ocupante o descubridor cuenta con los medios necesarios para la explotación.b) Sistema de la “res nulluis” (cosa sin dueño): Las minas son cosas sin dueñas pero el dominio lo concede el Estado, que interviene como tutor de la riqueza pública. En este sistema la propiedad minera nace de la concesión.c) Sistema regalista: Las minas pertenecen al Estado, pero con la particularidad de que no puede explotarlas por sí mismo, está obligado a entregarlas al primero que las solicite, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. El Estado tiene un dominio “eminente” sobre las minas, y los particulares un dominio “útil”. Este sistema fue aplicado por los españoles en América durante la época colonial y predomina en nuestro Código de Minería.*Régimen Argentino:Nuestro derecho no sigue un sistema único, sino que tiene distintos sistemas para las diferentes sustancias minerales. En el Código de Minería, sancionado en 1886, predomina el sistema regalista, continuando con la tradición que venía desde la época colonial. “Las minas son bienes privadas de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren. Concédase a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños con arreglo a las disposiciones de este Código. El estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en esta ley”.-Se clasifican las minas en 3 (tres) categorías:a) Minas de 1° categoría: De las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado y que solo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente. Esta categoría, comprende sustancias sometidas a dos sistemas diferentes:1° Al sistema regalista: oro, plata, mercurio, cobre, hierro, piedras preciosas, arsénico, azufre, hidrocarburos sólidos, hulla, cuarzo, feldespato y mica, etc.2° Al sistema dominial: el petróleo y demás hidrocarburos líquidos y gaseosos.b) Minas de 2° categoría: Que comprenden a su vez, dos subcategorías:.1° Minas que por su razón de importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo. Pertenecen a esta subcategoría las sustancias: salitres, salinas, turberas, metales no comprendidos en la 1° categoría, grafito, amianto, caolín, amianto, etc. El dueño debe expresar su voluntad de explotar la mina dentro de lapso de 20 (veinte) días. Expresada la voluntad, el dueño debe comenzar el proceso dentro de los 100 (cien) días, ante la negativa de accionar el Estado puede otorgarle el dominio al primer solicitante. Es un sistema regalista limitado: tiene preferencia el dueño..2° Minas que por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común: arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres, y desmotes, relaves, y escoriales de los establecimientos abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño. Es un sistema regalista pero amplio. c) Minas de 3° categoría: Que pertenecen únicamente al propietario del suelo y que nadie puede explotar sin su consentimiento salvo por motivos de utilidad pública. Son las producciones de minerales de naturaleza pétrea o terrosa, las que sirven para materiales de construcción, las canteras: arena, piedra caliza, mármol, granito, yeso, canto rodado, basalto, laja, tosca, etc.Derecho Minero:-Concepto: “Es el que rige la explotación agropecuaria (agrícola, ganadera, forestal, etc.) y demás cuestiones relacionadas con la actividad rural”. Tales cuestiones son entre otras, el régimen jurídico de las aguas, de las industrias de granja, industria de la carne, etc.___________________________________________________________________________________________ BOLILLA XXDerecho Civil:“El derecho civil es el que rige la capacidad genérica de las personas, así como las relaciones jurídicas referentes a la familia y el patrimonio”. Es el que rige las relaciones entre todos los seres humanos, en todo lo que es común a ellos.-Denominaciones: Es llamado también derecho común porque:a) Se aplica a todas las personas sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, profesión u otras circunstancias.b) Es derecho supletorio o subsidiario, es decir, que además de su objeto, rige casos no previstos por las ramas especializadas. En nuestro país, el Derecho Civil es supletorio del Derecho Minero y Comercial.-Importancia: Es la rama más importante del Derecho Privado. Es imposible conocer bien el Derecho Privado sin dominar antes el Derecho Civil. Esto deriva del papel que desempeñan sus instituciones en la vida social: nos rige a todos a través de toda la vida y aún después: antes de nacer nos asegura ciertos derechos, después de muertos rige la distribución de nuestro patrimonio. Su carácter de derecho supletorio hace de él que se lo considere un padre venerable, al que siempre han de volver sus hijos (las ramas jurídicas de él desprendidas) en busca de apoyo y consejo.*Personas o sujetos del derecho:Nuestro Código Civil dice que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Y dice que las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Art. 30 C.C.: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones” Art. 31 C.C.: “Las personas pueden ser de una existencia ideal o de una existencia visible”.Las personas pueden ser:a) De existencia visible: Se las llama también individuales, naturales, humanas o físicas. Son todos los seres humanos. Se distinguen dos periodos de existencia de estas personas: antes del nacimiento y así se llaman personas por nacer. En nuestro derecho la existencia de las personas individuales se inicia en la concepción. Puede adquirir derechos y bienes. El otro período es posterior al nacimiento, durante el cual se llaman personas visibles propiamente dichas.b) De existencia ideal: Se las llama también colectivas, morales, ficticias, invisibles o abstractas. Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas. Estas personas pueden ser Públicas: el Estado, las entidades autárquicas, la Iglesia Católica; y Privadas: asociaciones, fundaciones con objeto del bien común, y sociedades civiles y comerciales.Según su aptitud jurídica:a) Capacesb) IncapacesPor su origen:a) Nacionalesb) ExtranjerasSegún la esfera jurídica en que actúan:a) De derecho públicob) De derecho privado*Capacidad:Es uno de los atributos de la personalidad. Estos son nombre, estado, capacidad, domicilio, y patrimonio. Es la aptitud de las personas para adquirir derechos o contraer obligaciones. La capacidad comprende las facultades de gozar (ser titular de un derecho) y ejercer (ponerlo en ejecución por sí mismo, sin intervención de terceros) derechos y obligaciones.La expresión adquirir derechos o contraer obligaciones abarca cuatro faces del goce y ejercicio de un derecho:1° La adquisición del derecho2° Su ejercicio3° Su conservación y defensa4° Su pérdidaLa capacidad o incapacidad de las personas depende exclusivamente de la ley y por interesas al orden público, no puede ser modificada por convenciones particulares. No obstante, podría establecerse convencionalmente alguna incapacidad que afecte sólo intereses privados y no comprometa el orden público. Ej.: por un contrato, una persona se compromete a no vender una cosa por un tiempo determinado.-Clases de capacidad:a) Capacidad de derecho (o de adquisición o de goce): Es la aptitud para ser titular de derechos.b) Capacidad de hecho (de acción o de ejercicio, o de obrar): Es la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin intervención de terceros. En nuestro país, la capacidad de hecho se adquiere a los 18 años. Toda persona mayor de edad, normal o física y psíquicamente que no sufra interdicción civil o penal, goza de plena capacidad de hecho.*Cosas:Son los objetos materiales susceptibles de tener un valor. De esta definición se extrae que las condiciones para que un objeto sea considerado una cosa, jurídicamente hablando son:a) Que sean objetos materiales.b) Que sean susceptibles de tener un valor. El valor debe ser económico.En derecho la palabra bienes tiene un significado más amplio que cosas, porque abarca no sólo las cosas, sino también los no susceptibles de ser vistos y tocados, pero que igualmente existen: el derecho de propiedad, el de usufructo. En el ámbito jurídico las cosas son una clase de bienes, los bienes materiales.-Clases de cosas: a) Cosas consideradas en sí mismas: Prescindiendo que tengan o no dueño:1° Muebles o inmuebles: Tiene importancia práctica distinguirlos porque su régimen jurídico es distinto: la compraventa de inmuebles debe ser hecha por escritura pública, los muebles pueden adquirirse a voluntad. Sólo los inmuebles pueden hipotecarse con excepción de la hipoteca naval que se lleva a cabo sobre buques de más de 10 (diez) toneladas.• Inmuebles (o raíces): Que están fijos en un lugar determinad (casa, terreno, etc.) y no pueden trasladarse de un lugar a otro. A su vez los inmuebles pueden ser+ Por naturaleza: Las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, el suelo y todas las partes sólidas y fluidas que forma la superficie y profundidad. Todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica. Ej.: la tierra, minerales, árboles, etc.+ Por accesión: cuando una cosa mueble se incorpora a otra inmueble. A su vez esta puede ser física: edificios, galerías de las minas, surtidores de las plazas. Si estas cosas son separadas del inmueble, su carácter como tal, desaparece, y moral: los muebles de una casa, los útiles de labranza. Su carácter de inmuebles cesa una vez que son separadas del inmueble.+ Por su carácter representativo: Los instrumentos públicos donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto la hipoteca y anticresis (CONTRATO MEDIANTE EL CUAL EL ACREEDOR SIGUE GOZANDO DEL USUFRUCTO DE LA FINCA QUE ENTREGA EN VENTA HASTA QUE EL DEUDOR CANCELA SU DEUDA). Ej.: título de propiedad.• Muebles: Los que se pueden transportar de un lugar a otro, por una fuerza exterior o por sí mismas (los animales, en este caso se llaman semovientes). A su vez las cosas muebles pueden ser:+ Por su naturaleza: Los animales, una silla, una mesa, etc.+ Por su carácter representativo: Los instrumentos públicos o privados donde constare la adquisición de derechos personales (Ej.: un título de un crédito) o de la existencia de derechos reales sobre cosas muebles (Ej.: prenda).2° Fungibles y no fungibles: Muchas veces el carácter fungible de una cosa depende de la voluntad de las partes: una moneda, una estampilla: en principio son fungibles, pero no lo son una moneda antigua o una estampilla de colección.• Fungibles: Aquellas que suelen determinarse por su peso, número o medida y que pueden ser remplazadas las unas por las otras en el pago o cumplimiento de una prestación. Ej.: el dinero, 100 tornillos, un quintal de trigo. Se consumen con el uso.• No fungibles: Las que no pueden sustituirse unas con otras por tener individualidad propia. Ej.: un caballo de carreras, un cuadro famoso.3° Consumibles y no consumibles:• Consumibles: Aquellas cuya existencia termina con el primer uso: los comestibles, el tabaco, etc. Y las que terminan para las que terminan de poseerla: el dinero.• No consumibles: Las que no dejan de existir por el primer uso, pero pueden deteriorarse con el uso: la ropa, los zapatos, etc.No se debe confundir fungibilidad que depende de la intención de las partes y la consumibilidad que depende de la naturaleza misma de las cosas.4° Divisibles e indivisibles:• Divisibles: Pueden dividirse• Indivisibles: No se pueden dividir. Debe distinguirse la indivisibilidad natural (un caballo) de la jurídica (una casa).5° Principales y accesorias:• Principales: Las que tienen existencia propia independiente de la de cualquier otra cosa• Accesorias: Cuya existencia y naturaleza depende de la principal: Ej.: el marco, con respecto a la pintura.6° En el comercio y fuera del comercio: Las que pueden o no enajenarse. Ej.: una casa, un ropero y calles, plazas, templos.b) Cosas consideradas con relación de las personas:1° Bienes del Estado: Que a su vez pueden ser• Públicos: Del dominio público del Estado.• Privados: Del dominio privado del Estado.2° Bienes municipales.3°Bienes de la Iglesia.4°Bienes de los particulares.*Fuentes de las obligaciones: Inspiradas en el Derecho Romano se distinguen:a) Contrato: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad en común, destinada a reglar sus derechos. Además se denomina contrato al instrumento o documento en el que consta el acuerdo celebradob) Cuasicontrato: Hecho lícito y voluntario del que surgen obligaciones y derechos entre las partes sin mediar acuerdo de voluntades. Ej.: que un amigo de un señor que muere, se encargue del entierro y atienda la urgente administración de sus bienes: no ha mediado acuerdo. Si los herederos aprueban el hecho, ya se convierte en contrato.c) Delito: El acto ilícito efectuado con intención dañosa (dolo) Ej.: atropellar con intención una persona. Surge la obligación de cumplir la sanción.d) Cuasidelito: Acto ilícito realizado sin intención dañosa. Ej.: atropellar por descuido a un peatón, los daños derivados del ejercicio de profesiones liberales, los ocasionados por cosas (Ej.: una maceta que cae de un balcón y lesiona a un transeúnte). De un cuasidelito, surge la obligación de reparar el daño hecho. No hay dolo pero sí culpa.e) Ley: Son muchas las obligaciones surgidas exclusivamente de la ley. Ej.: la obligación alimentaria entre ciertos parientes tiene por fuente la ley. Es un criterio equivocado, ya que la ley establece derechos y deberes jurídicos cuando se producen ciertos hechos jurídicos, por lo que son estos hechos jurídicos la verdadera fuente de obligaciones. Ej.: la ley establece que el padre tiene ciertos deberes y derechos respecto del hijo, pero para que estos alcancen vigencia, es necesario que se produzca el hecho: el nacimiento del hijo.Las cuatro primeras fuentes (contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito) surgen de las Institutas de Justiniano (un manual de Derecho Romano), realizadas por orden de Justiniano. La quinta fuente (ley) fue agregada posteriormente por los glosadores.-Clasificaciones modernas: Según esta teoría se sostiene que las fuentes de las obligaciones son solamente dos: la ley y el contrato, porque los delitos, cuasidelitos y cuasicontratos provienen de la ley. A las cinco fuentes tradicionales, la doctrina moderna ha agregado otras. a) Enriquecimiento sin causa o indebido: El que experimenta una persona a la que por error se le ha pagado de más. Está obligada a restituir el exceso. b) Declaración unilateral de voluntad o voluntad unilateral: En virtud de la cual una persona puede obligarse por su propia voluntad. Ej.: la promesa de recompensa.c) Abuso de derecho: Existe cuando una persona, usando de algún derecho, realiza un acto que perjudica a un tercero y ninguna utilidad para él. Ej.: un propietario construye una pared alta, con el sólo propósito de perjudicar al vecino, quitándole la vista a su casa.d) Sentencia judicial. Seleccionar el escrito - copiar ( Ctrl+C ) - abrir archivo de Word - pegar ( Ctrl+V) y listo.Proximamente Bolilla XXI Derecho Comercial y de TrabajoPor favor punteen y comenten. Muchas gracias.

Aca dejo un resumen del libro Introduccion al Derecho (Abelardo Torré) según el programa del primer año de la carrera Abogacia de la Universidad Nacional de Catamarca.INTRODUCCION AL DERECHOBOLILLA IAcepciones del vocablo “Derecho”: directus. P. Pasivo de dirigere (dirigir, encauzar)a.Designando algunos impuestos: derechos de exportación, aduaneros. En realidad corresponde hablar de impuestos. Si bien es incorrecta, no lo es tanto.b.Derecho como sinónimo de Ciencia del Derecho. En la terminología de estudio de las materias jurídicas, se habla de Facultad de Derecho, Introducción al Derecho cuando en realidad debería ser Facultad de Ciencia del Derecho o Introducción a la Ciencia del Derecho. Es un modismo terminológico que se usa desde hace siglos.c.Cuando se habla del Derecho para referirse al derecho subjetivo. P. Ej.: cuando hablamos del derecho al voto, a estudiar o a cualquier otro en el ámbito familiar o patrimonial. Es la facultad de acción, autorizada por una norma jurídica.d.Cuando la palabra Derecho utiliza y reconoce al Derecho como el derecho objetivo: el Derecho “norma”, la que rotula al Derecho como un conjunto de normas. Es el que rige la convivencia humana. Cuando utilicemos el término Derecho, nos referiremos al Derecho como norma jurídica, o sea el Derecho Objetivo.Concepto: Es un conjunto de normas que rigen la convivencia entre las personas que estamos obligados a cumplir.Definición: Es el sistema de normas coercibles que rige la convivencia humana en su interferencia intersubjetiva.Es un sistema y no un conjunto de normas, porque está ordenado y jerarquizado. Según la temática, será Público o Privado y dentro de cada rama hay determinadas materias de estudio.Jerarquizado porque el propio ordenamiento jurídico nos habla de la jerarquía y la supremacía de unas normas sobre otras. Ej.: la base del Derecho Público de un país está dado por el Derecho Constitucional y eso le da jerarquía y supremacía a la Constitución Nacional sobre cualquier norma que dependa de ella.Entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subordinación.Cuando una norma confronta con la Constitución Nacional, se habla de inconstitucionalidad: esto es consecuencia de la jerarquía de una norma sobre otra.Coercible porque puede aplicarse la fuerza pública en caso de incumplimiento. La coercibilidad de las normas jurídicas las diferencia de las normas morales, las de urbanidad y los usos sociales, cuyo cumplimiento es facultativo.Dentro de la coercibilidad y en el ámbito de las sanciones que se pueden aplicar, están:a.Volver las cosas a su estado anteriorb.La reparación monetaria Ej.: el valor de la vida humana. Más allá del valor moral de la vida humana, hay un valor patrimonial que depende de cada caso concreto, depende de las potencialidades de la persona, pautas familiares, de salario, etc.c.Retributiva que consiste en la pérdida de un bien jurídico por haber violado la ley. Es materia del derecho penal. No castiga, sino retribuye. Uno mata y el Estado lo retribuye con la pérdida de la libertad.Que rigen la convivencia social. Al Derecho le interesa el hombre en comunidad, no el hombre sólo.En su interferencia intersubjetiva . Tiene que ver con el punto del programa “objeto”. Le interesa la conducta humana en su relación con el otro. Al derecho le interesa la conducta intersubjetiva, que es lo mismo que decir bilateralidad (de 2 o más personas). En cambio a la moral le interesa la conducta de una sola persona.Objeto del derecho: la materia sobre la que actúa el derecho es la conducta humana social, es decir, la conducta del hombre en relación a los demás hombres, en su “interferencia intersubjetiva”Toda la conducta del hombre que vive en sociedad, sea “personal” o “social” es conducta jurídica y como tal, será regida por normas jurídicas, desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva.Fin del Derecho: es aquello para lo cual existe el Derecho, o sea cuál es su razón de ser: el logro de la Justicia. Además de la justicia, hay otras opiniones que se expresan sobre el bien común. En consecuencia protege también el bien individual (a veces en función del bien común y otras, contra el mismo bien común. Ej.: la esclavitud)El Derecho y la Teoría de los objetos: El Derecho se mueve en un mundo de objetos y de cosas entendiéndose por objeto a todo aquello sobre lo cual se puede predicar algo. El Derecho es parte de esos objetos.Concepto: Objeto es todo lo que puede ser sujeto de un juicio, cualquier cosa de la que se puede decir algo.¿Dentro de qué categoría de objetos se encuentra el Derecho? Forma parte de los objetos culturales que son aquellos realizados por el hombre de acuerdo a valoraciones. Estos objetos tienen los siguientes caracteres:a.Son reales: o sea que tienen existencia en el espacio y el tiempo.b.Están en la experiencia: se puede llegar a ellos a través de los sentidos: verlos, tocarlos, etc.c.Tienen un sentido, o sea un valor positivo o negativo. Ej.: en un libro, el sentido es el valor que objetivamente cualquiera puede ver o que subjetivamente puede darle su autor y también tienen un substrato (sustancia) que es la parte de la realidad física que integra el objeto cultural. Ej.: el substrato en un libro, son sus tapas, las hojas. Los objetos culturales pueden dividirse en:a.Mundanales: que son productos de la actividad humana: un libro, una casa, la cienciab.Egológicos (perteneciente o relativo a la egología. Egología: concepto o dictado que tiende al egoísmo). La vida humana en sí misma y se identifican con todo aquello que no tiene substrato: hablar, caminar, escuchar. No se los puede tocar. Uno canta por la calle: actividad cultural egológica. Estos objetos culturales son estudiados por la historia, la sociología y la ciencia jurídica.Las ciencias que estudian estos objetos, son la historia, la sociología, las ciencias jurídicas, etc.Objetos naturales son aquellos no organizados por el hombre. Las plantas, los animales.RealesCaracteresestán en la experienciaCarecen de sentido (neutros al valor)Pueden ser físicos (una planta) o psíquicos (una emoción, una sensación).Las ciencias que los estudian son las ciencias naturales: física, química, botánica, zoología.Objetos ideales se caracterizan por no tener existencia en el tiempo y en el espacio. Por ejemplo: las figuras geométricas. Estos objetos adquieren temporalidad cuando uno los piensa y en algunos casos los convierte en objetos culturales. Ej.: dibujando y explicando una figura geométrica.Irreales: no tienen existencia en el espacio y en el tiempo. (los números, las figuras geométricas, en lo ideal Caracteres No están en la experiencia: un triángulo dibujado es un objeto cultural, no así la idea del geómetra Carecen de sentido Ciencias que los estudian. La matemática, la geometría, la lógica. Objetos metafísicos (la sustancia, Dios) se caracterizan porque no se puede llegar a ellos por la experiencia, pero a diferencia de los anteriores tienen un valor.Son realesCaracteresno están en la experienciaTienen un sentidoBOLILLA IIConocimiento en general y jurídico. El hombre desde su etapa primitiva tenía los primeros conocimientos rudimentarios: cómo aplacar la sed, de dónde salía y dónde se ponía el sol, conocimientos que a lo largo de la vida se fueron acumulado. Ej.: un campesino que se levanta a la madrugada, trabaja con sus útiles de labranza porque conoce cómo usarlos, conoce la época ideal de la siembra, del riego, de la cosecha. Esto sería el primer grado del conocimiento: el vulgar.Desde el punto de vista general hay tres grados de conocimiento:a.Vulgar: también denominado imperfecto o ingenuo, es el que posee la mayoría de las personas. No se requiere preparación previa, se adquiere a lo largo de la vida. Se basa en la experiencia y lo captamos por los sentidos. Este conocimiento está basado en el conocimiento científico, pero se desconocen las leyes que lo rigen. Tiene las siguientes características:a.Es incierto: no conocemos con certeza. Esto obedece a que como captamos los conocimientos a través de los sentidos y como cada uno puede observar un fenómeno de manera diferente, puede darle en consecuencia su propia interpretación.b.Es superficial: no conocemos las verdaderas causas o leyes que lo rigen. Este tipo de conocimiento no se interesa en indagar las verdaderas causas o leyes que lo rigen.c.No es metódico. Es desordenado, no es de carácter sistemático, con orden y jerarquía.i.Científico: En la época de los griegos (Siglo V a.C.) se confundía la ciencia con la filosofía. La ciencia estudia las leyes y fenómenos que rigen cada materia, pero no indaga sobre sus principios.Definición de conocimiento científico: es un sistema de conocimientos verdaderos, fundamentados, explicados, que se refieren con sentido limitado a ciertos objetos.Sistema: porque está ordenado y jerarquizado según principios.Verdadero, cierto o muy probablemente cierto: el científico muestra, enseña la realidad tal cuál es. Todo se observa de igual forma. Esto obedece a que toda ciencia demuestra los hechos tal cual se presentan. No siempre la ciencia es cierta. Puede suceder que cuestiones que eran indiscutibles caigan frente a otras teorías. Ej.: Copérnico y el centro del sistema solar.Explicado, fundamentado: La ciencia nos brinda una explicación satisfactoria ante un determinado hecho material o espiritual. Cuando el científico llega a una conclusión, no significa que esto sea un dogma: lo pone a consideración de sus colegas, para discutir sus fallas y poder llegar a una conclusión. Es diferente al conocimiento vulgar, en que el conocimiento es un dogma, no indagamos.De carácter limitado: la ciencia estudia ciertos objetos, no la totalidad. La medicina estudia el cuerpo humano. Esta cualidad no va en desmedro de la universalidad. Es válido de manera general: el número 1 con todas sus implicancias, es igual en todos los países.a.Filosófico: Filos (amor) sophos (sabiduría). Este conocimiento tuvo su apogeo en Grecia con los grandes filósofos de su historia: Sócrates, Platón y Aristóteles. Ortega y Gasset dice que el conocimiento filosófico es autónomo y pantónomo. Autónomo, porque es un saber sin supuestos, que estudia todos los principios, va al análisis de las cuestiones más profundas y fundamentales del hombre en el aspecto material o espiritual. Indaga sobre las cuestiones fundamentales del hombre, a diferencia de la ciencia que da por supuestos algunos aspectos de la vida: se da por supuesta la Justicia, pero no se indaga qué es la Justicia. Pantónomo porque estudia la totalidad de los objetos y por ende, todos los problemas de la humanidad.El conocimiento jurídico tiene las mismas características señaladas para el conocimiento general, o sea se incluyen todos los conceptos expresados más arriba, pero desde la óptica jurídica. a.Vulgar: es el concepto del derecho que tienen la generalidad de las personas: la ley, la ordenanza municipal; el conocimiento de casos particulares resueltos en los tribunales; las normas jurídicas que han regido o rigen en otros países. Ej.: las leyes de divorcio en Méjico o Uruguay.b.Científico: cuando aplicamos los conocimientos. Ej.: si al celebrar un contrato, estudiamos su régimen.c.Filosófico: cuando indagamos qué significa cada concepto científico.Disciplinas jurídicas: Hay diferentes posturas que adoptan los autores. Todos coinciden en que la más importante es la Ciencia del Derecho: la historia, la filosofía, la sociología del Derecho, también integran la disciplina jurídica, pero son ciencias auxiliares.Ciencia del Derecho: Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado para su justa aplicación.Interpretación: consiste en establecer cuál es el alcance o sentido de una cosa: aplicado al Derecho, cuál es el sentido y alcance de una norma jurídica.Sistematización: ordenamiento de las normas en forma lógica y coherente.Integración: Se entiende por integración la aplicación de la analogía frente a casos de vacío jurídico para dar una solución. Ej.: las compras que se hacen por Internet, no están bajo la óptica jurídica, pero puede aplicarse el derecho civil. Lo mismo ocurre con las clonaciones. Son circunstancias que se encuentran sin normas jurídicas. Al aplicar la analogía con otras normas similares, se logra la integración.Aplicación: se encara la aplicación del derecho a casos reales de la vida jurídicaTécnica jurídica es seguir una serie de reglas –las reglas técnicas- que prescriben un conjunto de procedimientos especiales cuya observancia permite un trabajo organizado con resultados fructíferos.Denominaciones: Dogmática Jurídica, Ciencia Dogmática del Derecho, Teoría del Derecho, Jurisprudencia (no es conveniente hablar de jurisprudencia como sinónimo de Ciencia del Derecho)Caracteres de la Ciencia del Derecho: a.Cultural: porque su objeto, el derecho, es un objeto cultural.b.Es normativa o dogmática. Las normas jurídicas si bien deben ser cumplidas aunque no nos gusten o no nos convengan como los dogmas, no deben ser acatadas en forma indiscutible o absoluta como sucede con los dogmas, porque a diferencia de éstos, toda norma jurídica como paso previo a su cumplimiento o aplicación, debe ser interpretada, o sea estudiada críticamente desde el punto de vista lógico (Ej.: si una ley es puede llegar a ser inconstitucional) y axiológico o valorativo para ser aplicada con justicia.c.Es especulativo-práctica: está destinada a regir la conducta social humanad.Individualizadora porque su estudio está orientado a esclarecen lo que un sector jurídico tiene de particularDivisiones: según la rama del derecho positivo a que se refiera, se distinguen:a.Ciencia del Derecho Constitucionalb.Ciencia del Derecho Administrativoc.Ciencia del Derecho Penald.Ciencia del Derecho Procesal, etc.Según el predominio de la faz teórica o práctica, se distinguen dos aspectos:a.Sistemática jurídica: que es la clasificación de las normas jurídicas, la división del derecho en diversas ramasb.Técnica jurídica: que es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.Historia de la Ciencia del Derecho. Nace en el Siglo XIX con Savigny, a quien le sigue Austin. Antes, no existió un conocimiento cabal sobre el derecho, sí uno filosófico: eran las distinciones embrionarias y precursoras de Tomasio.Como curiosidad histórica, se ha negado muchas veces la posibilidad de un conocimiento científico del derecho: “bastan dos palabras correctoras del legislador y bibliotecas enteras quedan convertidas en papel” (1847). Esta postura se entiende porque en esa época, ciencias eran las ciencias naturales.En el Siglo XI en Bolonia, se comenzó con el estudio del Derecho Romano por parte de los glosadores: La interpretación de los textos romanos, la consignaban en notas marginales o interlineales llamadas glosas. Emplearon el método gramatical para la interpretación y aplicación del derecho.Luego de un período de decadencia, renace en el Siglo XIII por obra de los bartolistas o postglosadores (Bartolistas porque su principal exponente fue Bártolo de Saxoferrato (1314-1357) que enseñó en Pisa y Perusa). Interpretaban el derecho a través de las glosas y no de los textos romanos. Esta escuela ejerció una influencia nefasta sobre el derecho.Luego de un nuevo eclipse en el Siglo XVI por obra de la Escuela Histórica Francesa, vuelve a florecer el estudio del derecho romano. Esta escuela no se conformó con el estudio de los textos legales, sino que para interpretarlos mejor recurrió al estudio de la historia romana y de la lengua latina (el latín culto de los jurisconsultos romanos, no el vulgar de los glosadores y bartolistas).En el Siglo XVII cae nuevamente en decadencia el estudio del derecho romano para renacer en el Siglo XIX en Alemania, de la mano de Savigny.Historia del Derecho Es una rama de la Historia general y es una ciencia que tiene por objeto el estudio del progreso y desenvolvimiento del derecho con alcance individualizador. Su objeto es el estudio de los hechos pasados, de aquellos que tienen influencia en las instituciones o en el ordenamiento jurídico de nuestros días.La Historia del Derecho sirve para analizar los hechos pasados y relacionarlos con el presente. Ej.: el Derecho Romano.El historiador estudia las fuentes del Derecho que pueden ser jurídicas: una ley, una sentencia o una costumbre, o extrajurídicas: un documento, un edificio, que se refieran a una institución jurídica o al derecho y los analiza en dos aspectos:a.Externo: estudia su auténticob.Interno: si su contenido es verdaderoEl historiador reconstruye los hechos y los explica.Se estudian los hechos pasados lejanos y los inmediatos. Ese pasado cronológico inmediato y el más o menos lejano es nuestro presente existencial que es el de nuestro espíritu, no el cronológico. El tiempo físico es siempre igual, no así el tiempo existencial. El tiempo físico carece de presente, mientras que el existencial es presente, impregnado de pasado que sobrevive y de futuro que se anticipa.La Historia del Derecho, no formula leyes como otras disciplinas (la Sociología), sino que su finalidad queda cumplida con dar una explicación cabal de determinados hechos.Sociología del Derecho; es una rama de la Sociología en General. Tiene su importancia tanto en el orden práctico como teórico. Cuando debe legislarse sobre delincuencia juvenil, el divorcio, se estudian los fenómenos sociales. La Sociología del Derecho es una rama de la Sociología que enfoca al Derecho como un fenómeno social explicando sus caracteres, su función en la sociedad, las relaciones de los fenómenos sociales y las transformaciones que sufre. Estudia los fenómenos sociales. No encara el estudio del Derecho en tanto que indica un deber ser, sino en tanto ser.A diferencia de la Historia, la Sociología formula leyes, encara al Derecho como un producto de la comunidad y dice que la función básica del Derecho es la función social. Estudia las transformaciones del derecho no con el alcance individualizador de la Historia, sino con amplitud generalizadora a fin de formular las leyes en sentido sociológico, que explican estas transformaciones.La Sociología estudiará de qué forma tienen influencia los factores sociales sobre el Derecho, como así también cuáles son las consecuencias que el Derecho produce sobre esos fenómenos sociales.División: Está dividida en:a.Sociología Sistemática del Derecho: comprende el estudio del derecho como fenómeno social, su función en la sociedad, relaciones con los demás fenómenos sociales, etc.b.Sociología diferencial del Derecho: en función de los distintos estados o regiones y surgen así los distintos tipos nacionales de sistemas jurídicos, con características propias de cada país o región.c.Sociología genética del Derecho: estudia las transformaciones del fenómeno jurídico a la luz de la historia.Filosofía del Derecho: es una rama de la Filosofía en general que tiene por objeto el estudio de las cuestiones más profundas y esenciales del Derecho a fin de poder dar una explicación de la significación jurídica. Es analizar en profundidad los valores jurídicos. Su importancia es muy grande porque sólo recurriendo a ella se podrá adquirir un conocimiento cabal del derecho, de las disciplinas jurídicas en general, sus relaciones y diferencias.La Filosofía del Derecho, para Del Vecchio debe resolver:a.Problema lógico o del concepto del derecho: no debemos buscar fuera de nuestra conciencia lo que tenemos dentro de ella. Debemos indagar la noción implícita en nuestro espíritu que nos permite distinguir lo que es jurídico de lo que no lo es.b.Problema fenomenológico del derecho: debe realizar una reconstrucción del desarrollo histórico del Derecho, base sobre la cual podrá elaborarse una teoría del progreso jurídico, lo que nos permitirá establecer principios o leyes tendenciales en un progresivo acercamiento al ideal de justicia. Como el derecho es un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos, es necesario estudiar la historia jurídica de la humanidad para comprender el derecho como fenómeno universalmente humano.c.Problema deontológico: consiste en indagar cómo debe o debiera ser el derecho frente a la realidad empírica.Para Stammler, la Filosofía del Derecho, debe resolver:a.Problema ontológico: consiste en averiguar la esencia del derecho.b.Problema lógico: que se refiere al conocimiento del derecho, la lógica jurídica. El jurista piensa con la lógica del deber ser. Al hacer Ciencia Jurídica, se piensa de una manera diferente que en las ciencias naturales, con la lógica del deber ser, porque las normas jurídicas no enuncian lo que ha sucedido, sucede o sucederá, sino una conducta que debe ser.c.Problema axiológico o valorativo. Es investigar en qué consiste el aspecto esencial del derecho, cuáles son los valores jurídicos puros, que deben servir de guía para el perfeccionamiento del derecho.Para Cossio, la Filosofía Jurídica debe resolver:a.La Ontología jurídicab.La lógica jurídica formalc.La lógica jurídica trascendentald.La axiología jurídica pura.Como se ve, coincide en grandes rasgos con las teorías anteriores.División: es dividida en ontología, lógica y axiología jurídicas.Denominación: originalmente en su surgimiento durante el Siglo XVII, se la denominó “Derecho Natural” o “Teoría del Derecho Natural”. Recién en 1797 Hugo en una de sus obras habló de Filosofía del Derecho.Historia de la Filosofía del Derecho: Con Aristóteles en el Siglo V a.C, comienza esta disciplina. Pero como disciplina autónoma nació en el Siglo XVII con la Escuela del Derecho Natural y fue fundada por Grocio. (1583-1645), al independizarla de toda influencia teológica.En el Siglo XIX, a la luz del positivismo se eclipsa y nacen diversas corrientes empiristas que pretender reemplazarla: la Enciclopedia Jurídica (Italia), la Escuela Analítica de Jurisprudencia (en Inglaterra) y la Teoría General del Derecho (Alemania).A fines del Siglo XIX, resurge la Filosofía del Derecho por obra de Stammler.Ciencia del Derecho Comparado: se refiere a comparar un sistema jurídico de un país con otro de otro país. No se circunscribe sólo a esto, tiene como objetivo conocer la realidad social, económica, política del otro país.Es muy importante por cuanto leyes de otros países pueden ser aplicadas en el propio. Determina lo que tienen en común o similar los diferentes sistemas jurídicos. Instrumenta futuras reformas legislativas.A través del Derecho comparado, se propende una unificación legislativa de diferentes países. Esto no sólo facilita las relaciones jurídicas, sino las relaciones en general. BOLILLA IIINormas Éticas y Reglas Técnicas. La conducta del hombre está regida por el derecho, la moral, los convencionalismos sociales. Pero además están las reglas técnicas (para la construcción de una casa). No sólo son jurídicas las normas que rigen la convivencia humana.Concepto de Norma: principio directivo de la actividad humana o reglas de conducta que tienden a un fin determinado. Pertenecen a las leyes sociológicas y expresan un deber ser y en Derecho un “deber ser coercible” Estas normas se mueven entre dos hechos: el hecho antecedente y el consecuente. El antecedente puede ser la imprudencia al manejar y el consecuente, causar la muerte.La violación de las normas jurídicas no trae aparejada su invalidez, sino una consecuencia jurídica ante esa afectación de la norma.Normas de Conducta Éticas y Técnicas: Las normas éticas y las reglas técnicas no son opuestas y excluyentes porque una misma conducta humana puede ser analizada desde la ética o desde la técnica. Ej.: una operación quirúrgica puede ser técnicamente muy valorable, pero reprochable éticamente si tuvo un fin comercial.La técnica se refiere al “cómo” de la acción y la ética a los fines: el “para qué” de la acción. En cualquier conducta humana finalizada, se verá la técnica hacia atrás y para adelante, la ética, el fin, el para qué de la acción.Las normas éticas plantean la distinción y el estudio del Derecho y la moral.Cossio, para distinguir la ética de la técnica, dice que toda vida humana es una cadena de acciones enlazadas teleológicamente (teleología: doctrina de las causas finales). Si cortamos esa cadena y tomamos para analizar una acción concreta, esa acción puede ser considerada desde adelante hacia atrás o desde atrás hacia delante en el sentido del tiempo. Enfocada hacia atrás veremos el cómo o sea el enfoque de la técnica. Enfocada hacia delante veremos el para qué se realiza esa acción y por lo tanto el enfoque de la ética.Cabe así expresar: norma técnica o del hacer que se refiere a la realización o fin concreto de la voluntad o norma ética o del obrar que se refiere a la finalidad de la acción o fin concreto de la voluntad. Derecho y Moral. Tanto el derecho como la moral son sistemas normativos de la conducta humana. Algunas teorías los confunden, como ocurría en la antigüedad y otras los distinguen.Entre aquellos que distinguen el Derecho de la Moral, están los que oponen el Derecho a la Moral: lo que regula el Derecho no puede ser regulado por la Moral y viceversa. Esto es erróneo, no siempre deben oponerse. La abolición de la esclavitud es un logro del Derecho. El Derecho y la Moral fueron de la mano en este caso.También entre los que distinguen, están quienes no desconocen las estrechas relaciones que existen entre ambos objetos: una misma acción puede ser encarada desde la moral y desde el derecho.Distinción entre Derecho y Moral Aquellas doctrinas que no oponen el Derecho a la Moral, dicen que hay una distinción entre ellos. Para eso, efectúan un estudio sistemático en la distinción entre el Derecho y la Moral. Así se expresan sobre:a.La bilateralidad del Derecho: porque regula la conducta entre sujetos, dos como mínimo. Las normas jurídicas son intersubjetivas.b.La unilateralidad de la Moral: porque se ocupa de la interferencia subjetiva de cada sujeto. Es la conducta de la persona en relación a otras conductas posibles de la misma persona. c.La heteronomía del Derecho: las normas jurídicas rigen la conducta humana sin derivar de la voluntad de las partes en cuestión, sino de una voluntad superior. No somos nosotros los que decidiremos hacer, sino la voluntad del legislador. En este sentido, hay una excepción: el principio de la autonomía de la voluntad, que es una excepción a la voluntad del legislador. En Derecho Civil hay un artículo que dice que la voluntad de las partes tiene fuerza de ley para ellas, siempre y cuando no vaya en contra del orden público.d.La autonomía de la Moral: porque no depende de una voluntad superior, depende de la propia voluntad del sujeto.e.La coercibilidad del Derecho: ante su incumplimiento, puede utilizarse la fuerza pública.f.La incoercibilidad de la Moral: no puede ser obligada por la fuerza pública. No obstante, muchas veces la sanción moral es más perdurable que la sanción jurídica.Estudio históricoLos griegos los confundían. No hubo en Grecia un vocablo para designar al derecho, como el “jus” latino. Ello se explica porque el Estado tenía intervención hasta en la vida privada de las personas y nadie veía en ello algo malo: no había nacido aún la noción de los derechos fundamentales del hombre.Los romanos tampoco distinguieron estos conceptos. Ulpiano definió el derecho como el arte de lo bueno y de lo equitativo: la primera parte de la definición se refiere a la moral.El cristianismo para imponer un freno al absolutismo del estado, dijo “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. De esta forma, la moral quedaba reservada a Dios y lo jurídico al estado.Durante la Edad Media, con el predominio de la Iglesia Católica, el derecho y la moral estaban íntimamente confundidos en el Derecho Canónico.Durante la Edad Moderna aparecen los primeros atisbos filosóficos de distinción. Cristian Tomasio, un monje, decía que lo que correspondía al fuero interno era estudiado por la Moral (hazte a ti mismo aquello que querrías que los demás se hicieran a sí mismos) y el fuero externo era regulado por el Derecho (no hagas a los demás aquello que no querrías que te fuese hecho a ti). El principio orientador de la moral era lo honesto y del derecho, lo justo.Esta primera distinción no es exacta, porque el derecho no se desentiende de las intenciones, es decir, del fuero interno, sino que es esencial en muchos casos para comprender una conducta. En el fuero penal, la intención del delincuente es tenida muy en cuenta para la graduación y aplicación de la pena. Por otro lado, la moral no descuida las acciones: “el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones”, con lo que se quiere expresar que la moral exige obras concretas de bondad.Kant (1724-1804) reproduce el criterio de Tomasio, pero le agrega el elemento coercibilidad.Fichte opuso el derecho a la moral.Estas tres teorías, de Tomasio, Kant y Fichte, nacieron para defender la dignidad y la libertad del hombre, tratando de oponer un freno al estado absolutista de los Siglos XVII y XVIII.Jellinek (1851-1911) dice que el derecho es un mínimo de ética.Bunge, entre nosotros, es de la misma opinión y sostiene que la aplicación del derecho comprende un campo mucho más reducido que la moral. Es inexacta esta teoría, porque las acciones de los hombres pueden ser consideradas desde distintos puntos de vista.Relaciones entre el Derecho y la Moral: Sin hablar de subordinación de uno con respecto al otro, nadie niega la vinculación entre Derecho y Moral. Y se dice con razón que toda norma jurídica tiene que tener un mínimo de moral. En este sentido cabe diferenciar dos aspectos:a.Relación de ambos sistemas entre sí: hay diversas opiniones:a.Subordinación del derecho a la moral: para que el derecho sea legítimo ha de armonizar con los valores morales. Esta orientación sostenida por tomistas y neotomistas habla de los fines éticos del derecho y por lo tanto el derecho encuentra su fundamento ético en la moralb.Independencia del derecho y la moral: cada sistema normativo tiene sus valores propios y por lo tanto el derecho no es el medio adecuado para que por su cumplimiento ser realicen o perfeccionen los valores morales.c.Interdependencia o de las influencias recíprocas: hay influencia entre uno y otro, sin supremacía de ninguno. En este orden de ideas, se dice que si bien el derecho no puede por sí solo crear valores morales, puede sí crear condiciones sociales favorables, tanto para la degradación , como para el perfeccionamiento espiritual. Por su parte, la moral puede contribuir no sólo al mejor cumplimiento del derecho, sino que puede coadyuvar a su desconocimiento, cuando el régimen jurídico contradiga los valores éticos que imperen en ese momento.i.Vinculación del Derecho y la Moral en relación a la conducta humana. Enfocados desde este punto de vista, es evidente la estrecha relación que existe entre ambos. Del Vecchio dice que “el derecho es necesario pero insuficiente por sí para normar el obrar humano” y como no siempre lo lícito es moralmente valioso agrega que “en la esfera de libertad dejada por el derecho a cada sujeto, es necesaria la intervención de la moral, sin la cual la acción quedaría sin una directriz apropiada”.Usos Sociales: son las reglas de cortesía, de la etiqueta, de la moda, que hacen la convivencia más agradable y de un nivel educativo superior. Estas normas evolucionan a través del tiempo y algunas son de aplicación general (el saludo) y otras se circunscriben a determinados círculos (el ceremonial diplomático). Los usos sociales son incoercibles.Denominaciones: usos sociales, normas de trato social, reglas del trato externo, normas convencionales, convencionalismos sociales, costumbres sociales, preceptos de decoro.Naturaleza: se dividen las opiniones en dos:a.Las normas de trato social son consideradas como normas jurídicas o morales, según que faculten o no para exigir el cumplimiento de las obligaciones que prescriben. Según esta teoría, los usos sociales serían una etapa embrionaria de las normas jurídicas o una degeneración de ellas.b.Los usos sociales son diferentes a las normas jurídicas o morales. Esta es la posición más aceptada en la actualidad. En este sentido la intuición popular nos da una pauta del carácter propio de estas normas: si en un colectivo donde no hay asiento desocupado, un señor no cede el suyo a una dama, se dirá que es un descortés, pero nadie calificará su acción de inmoral. Si no obstante, el señor cede su asiento, pero maldiciendo interiormente, el acto es moralmente desvalioso pero de buena educación. Hay usos que han pasado a ser leyes: cuando se ha legislado para la forma de vestir. Hay usos que según las esferas sociales son usos y otras veces un deber jurídico: el saludo en la vida civil o en la militar.Distinciones entre Usos Sociales, Derecho y Moral. a.Son unilaterales igual que la moralb.Son heterónomos como el Derecho, porque deben cumplirse independientemente de la opinión que merezcanc.Son incoercibles igual que la moral. Nadie puede obligarnos a ser corteses.Normas religiosas: Que son las que rigen la organización y el funcionamiento de las entidades religiosas, inclusive las relaciones con los fieles.Denominaciones: normas religiosas porque su objeto cultural es la religiónNaturaleza: el problema consiste en saber si estas normas constituyen un sistema normativo distinto del derecho y la moral o si no son más que un sector de éstos. En este sentido, hay dos tendencias:a.Sistema normativo distinto del derecho y la moral y que es jerárquicamente superior a ellos. Esta teoría es abonada por los tomistas y neotomistasb.La norma religiosa es una norma moral o una norma jurídica. Del Vecchio dice que las normas religiosas, en cuanto regulan la conducta humana, se ponen bajo la forma de la moral o del derecho, según generen en el sujeto obligaciones para consigo mismo o para con los demás.Las normas religiosas son verdaderas normas jurídicas que la Iglesia, a semejanza de cualquier entidad civil aplica dentro de la órbita que le permite un derecho positivo determinado. Tienen todas las características de las normas jurídicas: son bilaterales, heterónomas y coercibles.Por otro lado, también son normas morales porque forman parte de los mandamientos básicos de una religión.Los dogmas, por dirigirse únicamente a las creencias del ser humano y no a su conducta, no son normas, aunque puedan tener derivaciones en la conducta de un sujeto, en cuyo caso, ésta caerá bajo la regulación jurídica o moral. BOLILLA IVTeoría de la Norma jurídica. a la luz de la lógica jurídicaEl juicio es una relación de conceptos que consta de tres elementos: sujeto, cópula y predicado y es un objeto ideal. En el campo del derecho, la norma tiene también tres elementos: a.Supuesto, hipótesis o condición (equivalente al sujeto en el juicio). Hace referencia a un hecho o situación determinadab.Disposición o consecuencia (equivalente al predicado en el juicio). Hace referencia a ciertas conductas y sólo tendrá lugar en tanto exista el elemento anteriorc.Cópula o verbo. Une 1 y 2Desde el punto de vista lógico, las normas jurídicas tienen la estructura de un juicio, pero no son un juicio. La norma jurídica es un objeto cultural.a.Supuesto: automovilista que pasa en rojob.Consecuencia: infracción – multac.cópula: debe serJuicios del ser y del deber ser: según el elemento relacionante, los juicios pueden sera.Juicios del ser: son los que expresan que algo es, ha sido o será de determinada manera. Ej.: el sol sale todos los días, el calor dilata los cuerpos. Son leyes naturales o normas morales o religiosas: no matarás, no robarás. De manera inexorable se van a cumplir o se deben cumplir. Esquemáticamente, estos juicios se expresan: S es P. Pertenecen a las leyes de causa-efecto. La cópula en los juicios del ser es aseverativa.b.Juicios del deber ser: las normas jurídicas pertenecen a este campo, es decir que son las que expresan cómo debe ser una conducta o modo. La cópula en los juicios del deber ser, además de ser un elemento relacionante, es imputativa o atributiva. A estos juicios se los llama imputativos o atributivos, porque de ellos se atribuye o imputa una consecuencia o condición. También se los denomina normativos, porque la función de la norma jurídica no es explicar cómo sucede un hecho, como sucede con las normas naturales. La función de una norma jurídica es dirigir, orientar la conducta humana. Esquemáticamente, sería: Dado S “debe ser” P.Estructura relacional del juicio implicado en la norma jurídica: La relación que los juicios pueden tener, sona.Juicios categóricos: aquellos sin condición S es Pb.Juicios hipotéticos: Dado S debe ser P, sometidos a una condiciónc.Juicios disyuntivos: Dado S debe ser P ó Dado no P debe ser TEn virtud de esto, se establecen diferentes teorías a fin de determinar la estructura de una norma jurídica desde el punto de vista lógico. Así:a.Teoría Tradicional: que señala que desde el punto de vista lógico, la norma jurídica es un juicio categórico que encierra un mandato. Pueden ser formulados en forma positiva (debes pagar el impuesto) o en forma negativa (no debes robar).a.Teoría de Kelsen: dice que las normas jurídicas son juicios hipotéticos o condicionales y basa su teoría en que si bien toda norma jurídica tiene una sanción, es necesario que previamente se dé cumplimiento del supuesto para posteriormente darse la consecuencia. Establece que la norma jurídica está integrada por dos juicios:a.norma primaria: la conducta por la que se establece la sanción, la conducta ilícitab.norma secundaria: la que señala la conducta lícitaPara este autor, la primaria tiene mayor valor que la secundaria, porque considera más importante la sanción.a.Teoría de Cossio. Dice que Kelsen está equivocado, porque la norma jurídica tiene una estructura disyuntiva. Según este autor, la norma jurídica consta de 2 normas unidas por una disyunción que es “o” que las convierte en una unidad. Ej.: Dado un hecho (la firma de un contrato) debe ser la prestación ó dado la no prestación, debe ser la sanción, que debe darla la justicia. Estas dos normas son:a.endonorma (Para Kelsen la secundaria) Dado S debe ser P – conducta lícitab.perinorma (Para Kelsen la primaria) Dado no P debe ser T - sanciónPara este autor, las dos normas tienen igual valor, en contraposición con Kelsen, que consideraba una norma más importante que la otra.a.Teorías eclécticas: a.Sostiene que las tres opiniones anteriores son verdaderas, según el punto de vista en que nos coloquemos, porque toda norma tiene una disposición u orden por lo que resulta imperativa o categórica; si se considera la estructura lógica de la norma simple (la disposición o consecuencia jurídica condicionada por el supuesto) será un juicio hipotético o condicional; la norma jurídica completa, con endonorma y perinorma es un juicio disyuntivo.b.García Maynez dice que toda norma jurídica es categórica e hipotética según el momento en que se la considere: antes de la realización de los supuestos, toda norma es hipotética y cuando ellos se producen, deviene categórica. En forma abstracta, el precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra el supuesto del vínculo entre progenitor y descendiente, pero en relación con las personas que están colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional.Clasificación de las normas jurídicas. Las normas jurídicas pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista:a.Con relación al ámbito personal de validez:b.normas generales o abstractas: aquellas normas jurídicas que abarcan un número indeterminado de personas: el Código Civil, el Código Penalc.normas particulares o individuales: se refieren a una persona en particular o cierto sector determinado. Ej.: una ley que reconoce una pensión, la designación para ocupar un cargo público, un testamento, una sentencia.a.Por su jerarquía:d.normas fundamentales o primarias: son las contenidas en la Constitución Nacional. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso, tienen rango constitucional.a.normas derivadas o secundarias: relacionadas por subordinación a la Constitución Nacional y por coordinación entre ellas. i.Por su fuente de validez:e.normas legisladas: todas aquellas que derivan de un órgano legislativo (ley, ordenanza municipal)f. normas consuetudinarias: las que emanan de la costumbre. La repetición de actos uniformes y con conciencia de obligatoriedad (ceder los primeros asientos en los colectivos, primero fue costumbre, ahora es norma)g.normas jurisprudenciales: aquellas que derivan de los tribunales de justicia: un fallo, una sentenciaa.Por el sistema estatal:i.normas nacionales: con validez, aplicación y que han nacido en nuestro territorio, dictadas por el Congreso Nacionalii.normas internacionales: las que son dictadas por órganos de otros estados extranjeros u órganos supranacionales (la declaración de los derechos del hombre, tratados de la OEA)1.Por el ámbito temporal: hace referencia al tiempo de vigencia y validez de la normaa.normas de validez o vigencia determinada: aquellas que tienen un plazo de duración. Ej.: la Ley de Presupuesto, la ley del IVA, la ley de emergencia, un contratob.normas de vigencia indeterminada: prácticamente todas son de vigencia indeterminada.i.Por el ámbito material de validez o por su contenido1.normas de derecho público: el derecho constitucional, el derecho administrativo porque hacen al Estado. a.normas de derecho privado: derecho civil, comercial, laborali.Por el ámbito espacial:h.Generales: para todo el territorioi.Locales: sólo una parte de un estadoa.Por la naturaleza de su contenidoj.Sustantivas o de fondok.Adjetivas o de formaa.Por su forma gramaticali.Imperativas: positivas o negativasii.No imperativas: permisivas o declarativas o explicativas.1.Por su relación con la voluntad de los particulares:a.Taxativas o de orden público: se deben cumplir independientemente de la voluntadb.Dispositivas: las que valen en cuanto no existe una voluntad en contrario de las partes.Conceptos Jurídicos Fundamentales Se encuentran en toda norma jurídica y se los denomina así, para diferenciarlos de los conceptos jurídicos contingentes o históricos, que no se encuentran en toda las normas jurídicas (Ej.: el derecho de hipoteca, el de enfiteusis).Toda norma siempre hace referencia a una serie de objetos, tales como el sujeto de derecho, el derecho subjetivo, el deber jurídico, la relación jurídica, la trasgresión y la sanción. Observando cualquier norma jurídica vemos que tanto de manera implícita como explícita, están estos conceptos. Se encuentran en toda norma sin excepción.Esta clasificación sirve para diferenciarlos de los conceptos contingentes o históricos que no siempre están en la norma jurídica.Sujeto de derecho: El que adquiere derechos o contrae obligaciones. Es el ser humano o grupo de seres humanos aptos para ser titulares de derecho. En cuanto a la persona física o individual, el hombre es titular de innumerables derechos, pero también debe cumplir innumerables obligaciones. Esos derechos los puede ejercer por sí (en un contrato) o a través de otra persona (en un contrato, pero por poder).En cuanto a las personas colectivas, ideales o jurídicas: se entiende por persona física a todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Personas ideales, son todas aquellas que no son personas físicas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Dentro de las personas ideales están:a.las de derecho público: el estado nacional, provincial o municipalb.las de derecho privado: asociaciones, fundaciones.Hecho jurídico: son los sucesos o acontecimientos humanos o naturales que producen consecuencias jurídicas. Los hechos desempeñan un doble papel en el derecho:a.Como hecho jurídico propiamente dicho: como fuente de relaciones jurídicas. En este aspecto los hechos pueden ser tanto naturales como humanos.b.Como objeto del derecho: sólo pueden ser objeto del derecho los hechos humanos y no naturalesClasificación: pueden ser:a.Naturales: el nacimiento, del que surgen facultades y obligaciones de los padres con respecto al hijo y viceversa Actos jurídicos: cuando producen consecuencias jurí-lícitos dicas Actos simplemente lícitos: cuando no las producen VoluntariosHumanosIlícitos: delitos Involuntarios: en general no producen consecuencias jurídicas, salvo cuando son ilícitos (el homicidio culposo)Deber jurídico: es la obligación impuesta por una norma jurídica. Se lo llama también prestación, obligación.El deber jurídico puede ser:a.Positivo: que consisten en un hacer, en la ejecución de un cierto comportamientob.Negativo: consisten en una abstención, es la obligación de no hacerDerecho Subjetivo: es la posibilidad de acción o de omisión autorizada por una norma jurídica: el derecho de testar, de casarse, etc.Transgresión: es el incumplimiento de la prestación debida que la norma jurídica establece como condición para la sanción.Quien comete una trasgresión, no viola el derecho, sino que cumple la conducta descripta en la perinorma. La trasgresión es la negación del derecho. Se la llama también conducta ilícita, hecho ilícito, no prestación, conducta antijurídica.Sanción: es un hecho positivo o negativo, (por acción u omisión) impuesto al obligado aún mediante la fuerza pública, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico. La sanción es esencial al derecho, no hay derecho sin sanción. El carácter definitorio de la sanción jurídica es la coercibilidad. La sanción puede perseguir finalidades:b.El cumplimiento forzado de la endonorma; cuando me obligan judicialmente a cumplir un contratoc.La indemnización de daños y perjuiciosd.El castigo cuando el hecho es grave: multa, prisión, inhabilitación.Clasificaciones: Las sanciones pueden ser:e.civiles: indemnización por daños y perjuiciosf.penales: prisión o multag.disciplinarias: suspensión, cesantíaSegún García Maynez y tendiendo en cuenta la finalidad que persiguen, pueden ser:h.de cumplimiento forzosoi.Como indemnización: prestación equivalente del deber jurídico no cumplidoj.CastigoEstas sanciones son sus formas simples, pero en la práctica se presentan combinaciones:a.Cumplimiento + indemnizaciónb.Cumplimiento + castigoc.Indemnización + castigod.Indemnización + castigo + cumplimiento BOLILLA VEl Derecho en sentido Subjetivo y Objetivo El derecho objetivo está dado por el ordenamiento jurídico. Es el sistema de normas. El derecho subjetivo es la facultad jurídica.El derecho subjetivoConcepto: Es la posibilidad de acción autorizada por una norma jurídica. No hay derecho subjetivo sin una norma en qué fundarlo. No hay derecho sin su correlativa obligación.Formas de Derecho Subjetivoa.Como derecho de libertad – para Cossio facultad de señorío: todos tenemos las facultades jurídicas que nos dan las leyes y tenemos la libertad de ejecutarlas o no.b.Como poder de crear, modificar o extinguir derechos: en el derecho Civil existe el principio de la autonomía de la voluntad que es la de dos personas al hacer un contrato.c.Como pretensión: y se traduce exigiendo el cumplimiento de la obligaciónd.Como derecho a cumplir su propio deber, el derecho del obligado: cuando por cualquier motivo uno quiere cumplir su deber y no se lo permiten, puede accionar para conseguir su objetivo. Ej.: en 1950 en Argentina se sancionó la Ley de Incumplimiento de los deberes de Asistencia Familiar – Ley N° 13944: “Se impondrá prisión de 1 mes a 2 años a los padres que se sustrajeren de mantener a sus hijos menores de 18 años”. En caso de que la mujer no quiera recibir la cuota alimentaria, el padre debe hacer el depósito judicial. En 1993 la Ley 24270 “Impedimento de Contacto de menores con sus padres no convivientes” que plasma el derecho de ver a los hijos con los que no se convive. Si no se deja ver a los hijos, el padre puede ir con un escribano para constatar eso y luego hacer la acción.Teorías sobre la Naturaleza del Derecho Subjetivoa.Teoría de la voluntad: el Derecho Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico. Esta teoría es equivocada, porque habría que tener voluntad psicológica para ser titular del Derecho Subjetivo (la voluntad no siempre se conoce, ej.: en los no nacidos).b.Teoría del interés: el Derecho Subjetivo es un interés jurídicamente tutelado. También equivocada porque hay casos en los que no se manifiesta el interés y no por ello se pierde el derecho subjetivo. No tengo interés en divorciarme, pero tengo el derecho subjetivo de hacerlo.c.Teoría ecléctica: anexa las dos anteriores. Es un interés tutelado por la Ley mediante el reconocimiento de una voluntad individual. También es equivocada.d.Teoría formalista de Kelsen: confunde el derecho objetivo con el subjetivo. Equivocada.e.Teoría de la facultad normada: es la correcta. Es la facultad de acción autorizada por una norma jurídica.Clasificación de los Derechos Subjetivosa.Públicos, que a su vez, pueden ser:b.Del Estado: los que tiene el Estado sobre nosotros. Nos obliga a respetar la ley: nos cobra los impuestosc.De los particulares: cuando el Estado es la parte pasiva. El derecho al votod.Privados:a.Derechos de la personalidad: que son los que tenemos todos a defender nuestra integridad psicofísica y su dignidad. Ej.: derecho a la vida, al nombreb.Derechos de familia: están dados por las facultades extra-patrimoniales que hay entre personas de una familia (la patria potestad).c.Derechos creditorios: la facultad de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber jurídicod.Derechos reales: los que tenemos para disponer y gozar de los beneficios de una cosa: derecho de propiedad, de usufructo, derecho real de hipoteca, de prendae.Derechos intelectuales: inventos, autores de libros. La facultad de disponer de una creación espiritual no sólo desde el punto de vista intelectual sino patrimonial. Estos derechos privados, además pueden ser:e.absolutos: aquellos que imponen un deber general de respeto. “Contra todos” (erga omnes). Derechos de la personalidad, derechos reales, derechos intelectualesf.relativos: imponen un deber de respeto para determinadas personas. También se los clasifica en:g.patrimoniales: los que de por medio está en juego el patrimonio. Derechos creditorios, reales, intelectualesh.extra-patrimoniales: derechos de la personalidad, de familiaConcepto de deber jurídico. es la obligación de cumplir la ley. La obligación impuesta por una norma jurídica de observar una cierta conducta positiva o negativa. Obligaciones de hacer, de dar y de no hacer.BOLILLA VILos Valores. Concepto y Caracteres:La parte de la filosofía jurídica que estudia la estructura valorativa del derecho, se llama Axiología Jurídica o Teoría de los Valores Jurídicos.Los valores, desde el punto de vista general, son cualidades o esencias objetivas que a priori se encuentran en los objetos de la realidad cultural.Características: soni.No independientes: porque están encarnados en objetos culturales.j.Objetivos: existen con independencia de nuestra subjetividad. Valen por sí mismos y no porque los estimemosk.A priori: están con anterioridad o independientemente del objetol.Bipolares: positivos o negativosm.Jerarquizados: hay valores que tienen más importancia que otros y se los puede ordenarLos Valores Jurídicos: gozan de las mismas características de los valores en general, pero además son bilaterales, por la calidad misma de bilateralidad de las normas jurídicas.Los autores no se ponen de acuerdo sobre cuáles son los valores jurídicos. En el Derecho existen innumerables valores jurídicos.Cossio dice que son:n.el ordeno.la seguridadp.la pazq.el poder como relación de mando y obedienciar.la cooperación la solidaridads.la justicia.Este orden no implica que el valor jurídico menos valioso no tenga importancia.La justicia: hay una concepción que distingue el Derecho de la Justicia y considera a esta última como orientadora del primero. Problemática: se nos plantea el interrogante de saber si existe un criterio o principio universalmente válido que nos permita enjuiciar o valorar el derecho positivo, para establecer si es justo o no. Buscamos una especie de “metro” que colocado frente a un derecho positivo determinado, nos permita juzgar de su justicia o injusticia. Reconocida la existencia de ideales de justicia, variables en el tiempo y en el espacio, el problema es saber si además existe y qué es la Justicia, objetiva, de validez universal y permanente.Para valorar el derecho han surgido soluciones de distintos autores:t.Negativa: niegan que exista un criterio racional de validez absoluta y sólo aceptan como verdadero principio, que existe una Justicia variable en el tiempo y el espacio. En Grecia, los sofistas –Trasímaco “justo es lo que conviene al más fuerte”- y Pascal comulga con las teorías negativas: dice que no hay nada justo o injusto cuyo carácter no varíe con el cambio del clima. También la Escuela Histórica del Derecho, el materialismo, el positivismo.u.Afirmativas: v.Platón, eminentemente idealista. Según este autor, cada uno debía hacer lo que le correspondía; así se llegaba a la justicia. Para Platón, la justicia es una virtud de carácter universal. Había justicia cuando había armonía entre las partes y cada uno hacía lo que le correspondía. Dividía a su sociedad en diferentes clases sociales:a.los artesanos; cuya alma era de bronce y su virtud la laboriosidadb.Los guerreros, con alma de plata y virtud, la valentíac.Los magistrados, con alma de oro y la sabiduría como virtud.i.Aristóteles autor de “Ética e Nicómaco” concibe a la justicia no sólo como una virtud, sino también como algo específico del derecho. Para este autor, la justicia es una proporción entre lo mucho y lo poco, es un justo medio entre dos extremos. Distingue dos justicias:w.La justicia universal o general: que es una virtud total, es el resultado de todas las virtudesx.La justicia particular, que a su vez se divide en:y.Justicia conmutativa o igualadora: que tiene en cuenta la situación de manera objetiva. Se refiere al cambio de cosas, no tiene en cuenta los valores: todos debemos pagar impuestos, pagar un boleto.z.Justicia distributiva: tiene en cuenta el valor o mérito de una persona: el otorgamiento de una medalla en combate.Para Aristóteles hay justicia cuando se logra el justo medio entre lo mucho y lo poco. La avaricia es un extremo; en el otro: la prodigalidad. El justo medio, es la generosidad.aa.Ulpiano: autor jurisconsulto romano que tenía concepción filosófica griega. Consideraba que la justicia es dar a cada uno lo suyo, pero además, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.bb.Santo Tomás de Aquino. Analiza el problema de la justicia en la “Suma Teológica”. Sigue las ideas de Ulpiano y Aristóteles y les agrega la justicia legal. Considera que son tres las situaciones que pueden darse con respecto a lo debido por alguien a alguien:Comunidad (Estado) Justicia legalJusticia distributiva IndividuoIndividuo Justicia conmutativacc.Stammler (S. XVIII) relaciona el racionalismo y el empirismo para definirla. Dice que la justicia es una idea y una armonía absoluta. Esa armonía es la comunidad pura. Dice que un derecho será justo, cuando sus normas estén orientadas en el sentido de la comunidad pura. Dice que es algo así como la estrella polar en medio del océano, que sirve a los navegantes para orientarlos y llegar a puerto. Nunca se llegará a la estrella, pero sí a buen puerto.La justicia no es algo material, es albo abstracto a través del cual se pueden establecer principios abstractos y generales, lo que le permitirá al jurista determinar cuál es el derecho justo o no.Según Stamnler, los principios de un derecho justo son:a.El respeto: por el cual un hombre no debe estar a merced de otro y toda exigencia jurídica debe ser de tal forma que el sujeto obligado siga siendo una personadd.La solidaridad: El individuo no debe ser excluido arbitrariamente.La Equidad – Concepto y Positividad Equidad es la justicia del caso particular, inspiradora de una decisión que la comunidad acepta como norma válida para solucionar casos semejantes al resuelto. Debe ser aplicada a efectos de morigerar o atemperar los excesivos rigorismos de una ley. La equidad se amolda para propugnar soluciones justas.La equidad tiene doble función, morigeradora (cuando hay norma) e integradora (cuando no hay norma). Cuando hay norma, pueden plantearse dos situaciones:ee.Que el juzgador esté autorizado para apartarse del ordenamiento en ciertos casos: aplicando la justicia en forma estricta, a veces puede ser una injusticia: castigar a quien roba pan para sus hijos igual que quien roba un banco.ff.Que el juzgador no esté autorizado: los jueces fallan en contra de la ley, fundándose en razones de equidad.En nuestro derecho, en principio, los jueces no pueden aplicar la equidad para mitigar el posible rigorismo de las leyes, las que deben ser aplicadas tal como disponen, por severas que sean. Pero hay ciertas instituciones que contemplan la aplicación de la equidad: el indulto y la conmutación de penas, la amnistía.En la antigua Grecia Aristóteles consideró a la equidad como una modalidad de la justicia, refiriendo su concepto a la función humanizadora de algunas leyes. En Roma, desempeñó un papel importantísimo: en la época preclásica y clásica, el pretor fue elaborando lentamente el derecho romano, considerando a la equidad en su función integradora y en la época de Justiniano, se la utilizó para designar la función humanizadora en la aplicación del derecho, influidos por los conceptos aristotélico y cristiano de la equidad.El orden: Hay orden cuando las cosas suceden conforme a un plan que las regula. Así, hay un:gg.orden natural: el del universo, del cosmoshh.orden humano: cuando el comportamiento del hombre se ajusta a principios que garantizan la convivencia.Según Aristóteles, en un extremo está el desorden y en el otro el rigorismo. El justo medio es el orden. Permite saber cuál es el ordenamiento jurídico que se aplica y permitirá a una comunidad basarse y cimentar los otros valores: la paz, la seguridad, la cooperación, hasta llegar a la justicia.La seguridad: es la protección efectiva de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad. Para que lo tengan seleccionen el escrito aprieten (Ctrl+C) , abran un nuevo documento de Word y aprieten (Ctrl+V) . Espero que les sirva
El boliche Si existe un lugar por excelencia en donde encontrar mujeres en cantidad es en un boliche bailable. El hecho de que, sea el lugar por excelencia para encontrar mujeres en cantidad, hace presuponer que también es el lugar por excelencia para ganarnos una. Error. Grave error. Llega el sábado a la noche y arrancamos con los preparativos. Una cuidadosa selección de las pilchas a utilizar, un buen baño, una buena afeitada, algunas prácticas frente al espejo de miradas matadoras (algunas de ellas con apoyadita de mano al costado del botiquín, toalla en la cintura y algún resto de crema de afeitar aún en nuestro rostro), una dosis de perfume (o no), en fin… Toda la rutina previa a una exitosa noche de levante que terminará con nuestras solitarias penas. Porque seamos sinceros… Nos mentimos a nosotros mismos cuando decimos que vamos en busca de sexo. Si quisiéramos sólo sexo, por menos plata de la que necesitamos para pagar la entrada al boliche, algún trago para la mujer afortunada con nuestra elección y el telo, podríamos ir a otro lado y obtenerlo sin necesidad de hablar sobre signos zodiacales, estudios, trabajos, y según el aparato que nos toque, costumbres aborígenes, cine irlandés, conciertos de arpa, cocina belga, etc. En realidad lo que nosotros buscamos es una mujer de la cual obtener bastante más que sexo. El hecho es que, mientras nosotros estamos desarrollando todo ese despliegue de armamento seductor, hay otros trescientos tipos (el número depende del tamaño del boliche) que están haciendo exactamente lo mismo en sus respectivos baños con el objeto de seducir a la misma chica. Ustedes dirán “pero también hay trescientas chicas”. Eso es cierto, pero también es cierto que ellas piensan que pueden elegir entre esos trescientos tipos porque todos se prepararon para levantársela “a ella” y van a intentarlo. De hecho, si la mina está de cinco puntos para arriba, ni bien atraviese la puerta de entrada va a ser asaltada por decenas de tontas frases intentando ser ingeniosas. Ni hablar de las sonrisas estúpidas que emiten los que las atacan en barra, tomándolas como si fueran un juego que están compartiendo con sus amigos. Todo esto hace que las mujeres, además de agrandarse, se pongan molestas y extremadamente selectivas. Es entonces en el boliche, donde si queremos ganar, tendremos que agudizar nuestro ingenio al extremo para ir al ataque con algo distinto al resto. Con una frase que nos diferencie de los otros doscientos noventa y nueve, al menos ciento cincuenta también están tratando de ser originales, esto se hace bastante difícil. Es importante saber que todas esas mujeres suponer que cada uno que se acerca a decir lo que sea, lo único que en realidad busca es ensartarlas como un pollo al spiedo. O sea que cuando les digamos “A vos te conozco de otro lado”, “Qué linda pulserita” o “Tenés cara de tener sed, ¿Tomamos algo?”, lo que en realidad ella va a decodificar es “Me gustas y te quiero coger”. Esto no sería tan grave si no fuera que la oferta para ellas es tan grande y que saben que siempre puede aparecer detrás nuestro alguien con más facha que nosotros, o alguien a quien ellas tengan visto de otro día y les guste, o algún conocido de otro lado que saben que esa noche estará allí, etc. A todo lo descripto anteriormente, hay que sumarle que la carita que practicamos frente al espejo es imposible utilizarla, dado que para que escuche lo que le decimos debemos pegarnos de prepo a su oreja y pegarle un grito, debido a que el volumen de la música no permite hacerlo de otra manera. Es probable que debamos repetir la frase dos o tres veces hasta que puedan entenderlas y lo más usual es que cuando lo logren, nos miren con cara como diciendo “¿Eso era”? Esa misma mujer que nos ignora o nos trata como estúpidos bajo las luces destellantes y al compás de la ensordecedora música, rodeada de decenas de otros tipos que buscan de ella lo mismo que nosotros y se lo demuestran sin ningún tipo de pudor, sería una presa totalmente accesible si la encontráramos en el cumpleaños de una prima, o fuera nuestra nueva compañera de trabajo o facultad. Mi amigo el Negro, a sabiendas de todas estas contras que tiene el boliche, tenía una estrategia. Hay que tener en cuenta que el Negro tiene facha. Bah… Facha… En realidad, el Negro, para los ojos de nosotros sus amigos, es lo más feo que hay en plaza; pero vaya a saber por qué cosas de la vida, a las mujeres les gusta. El tipo tiene algo que lo diferencia del resto. No se si es su color, su mirada, su actitud, o su aspecto de árabe que si le ponés una túnica blanca y le colgás una cimitarra nadie dudaría que es un petrolero con una cuenta en el extranjero de carios millones de dólares. La realidad es que no sólo no tiene un mango, sino que además su capacidad de avanzar con un planteo inteligente o crear una frase matadora es realmente nula. Entonces, ¿qué hacía el tipo? Se paraba en la barra o en algún lugar visible, serio, con cara de estar pensando en algo mucho más importante que levantar una chiquilla, mientras a su alrededor, todos los demás hombres lo favorecían haciendo contrastar sus estúpidas conductas, con el halo de seriedad e incógnita que él emanaba. Cuando divisaba a su víctima se limitaba a mirarla sin perder su seria e intrigante compostura y esperaba a cruzar alguna mirada con ella, cosa que en el 90% de los casos sucedía. A la tercera vez que se encontraban las miradas, el Negro dejaba su bebida en la barra, se encaminaba hacia ella con paso lento pero seguro y sin dejar de mirarla, se le acercaba y le decía “No te voy a hacer el verso. No me gusta y se que a vos tampoco. ¿Por qué no me das tu teléfono, te llamo en la semana, vamos a tomar algo y hablamos tranquilos?” Si ella dudaba, entonces él se apresuraba a decirle “Esperá que voy hasta la barra a buscar algo para anotar”. De cada quince intentos que hacía, conseguía un teléfono, y al obtenerlo ya no seguía intentando capturar otros. Creía que era muy malo para él que la chica que se lo dio lo viera repitiendo el acto con otra. O sea que, o se quedaba divirtiéndose con sus amigos o sencillamente se iba con su numerito en el bolsillo. Lo que ganaba con esto era sacar a la mina del terreno de ella, el boliche, para llevarla a otro en donde pudieran estar, al menos, en igualdad de condiciones. En síntesis, el Negro esperaba hasta el miércoles siguiente y efectuaba el llamado que los llevaría a estar frente a frente, compartiendo un trago o un café sentados en una cómoda mesa, donde la música no los aturdiera y nadie le dijera a ella mil boludeces ni la tomara del brazo. Si ella había aceptado salir, por algo era y el Negro, en “su” terreno, se la terminaba ganando. El boliche tiene además el agravante de que hasta el bagayito se pone difícil, porque con tanto baboso alrededor siente que es una especie de Nicole Kidman. La mina cinco o seis puntos, con la súper producción previa, las luces de colores y el humo, parece ser una diosa que nos hará sentir unos tremendos ganadores si logramos que nos acepte una salida al cine. Claro que cuando al encontrarnos con ella a la luz del día, sin tanto maquillaje disimulado por los efectos lumínicos y sin ropa de guerrera, notemos que tiene un culo del tamaño de un TV de 30 pulgadas, mal aliento, bigotes y voz de pito, vamos a querer que nos trague la tierra. En las condiciones que brinda el boliche, para ganarse a la diosa de verdad, a la que realmente buscamos, tenés que ser Brad Pitt, cuando en otro lugar tal vez te alcanzaría con ser simplemente vos mismo. Espero que les haya servido , por favor comenten asi subo mas info