#Independencia del Poder Judicial
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Comunicado C.S.J.N. s/ independencia del Poder Judicial
En primer término, es importante señalar el contenido del Articulo 109 de nuestra Carta Magna, el que dice: "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". En este sentido, es preciso señalar …
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