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Monotributo: haga la recategorización en 8 pasos

Info9/1/2008

INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Monotributo: haga la recategorización en 8 pasos

1ro de septiembre de 2008 12:33 , por eLeVe

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( Monotributo ) tienen tiempo hasta el próximo lunes para realizar la recategorización cuatrimestral obligatoria prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Cabe recordar que, la Ley Nº 24.977 –texto según la Ley Nº 25.865- prevé la obligatoriedad de llevar a cabo recategorizaciones en forma cuatrimestral, los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

Por ello, la secretaria de redacción de la editorial Aplicación Tributaria S.A., cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para eLeVe- un informe sobre los principales aspectos a tener en cuenta para llevar a cabo dicha recategorización.

¿Quiénes están obligados a recategorizarse?

Se encuentran obligados a recateorizarse en el Monotributo , aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de categorización y que como consecuencia de ello suban o bajen de categoría.

¿Qué procedimiento se debe seguir a fin de llevar a cabo la recategorización?

Para efectuar la recategorización los contribuyentes deberán seguir los siguientes pasos:

PASO 1: Ingresar con Clave Fiscal a la página de internet de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar).

PASO 2: Seleccionar la opción “Monotributo”.

PASO 3: Dentro de esta opción, marcar el ítem “Recategorización”.

PASO 4: Seleccionar el C.U.I.T. y presionar el botón “Generar Declaración Jurada”.

PASO 5: En la pantalla siguiente, se deberá indicar la cantidad de actividades que posee el contribuyente (por ejemplo: 1).

PASO 6: El sistema solicitará que se ingrese el código de la actividad –según el nomenclador de actividades F. 150– el cual se seleccionará de la lista que se despliega al pulsar la opción “Ayuda”.

PASO 7: Seleccionar el tipo de actividad: “locación y/o prestación de servicios” o “Resto de actividades”.

PASO 8: Se deberán completar los siguientes campos:

Ingresos brutos anuales.
Superficie afectada a la actividad.
Energía eléctrica consumida.
Precio unitario –sólo en el caso de tratarse de “Resto de actividades”–.

También, se deberá seleccionar la opción correspondiente al componente provisional y de obra social. Como consecuencia del ingreso de dichos datos y del envío del formulario, el sistema determinará la categoría en la que queda encuadrado el contribuyente e imprimirá la nueva credencial de pago.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para determinar la nueva categoría?

Para determinar la categoría en la que un sujeto queda encuadrado, se deberán tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, y la superficie afectada a la actividad a esa fecha.

En este caso, se deberán considerar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida desde el 1º de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2008.

Si el contribuyente no cuenta con 12 meses de actividad deberá proceder a anualizar dichos parámetros según se indica a continuación:

(Ingresos brutos obtenidos / Meses de actividad) x 12 meses=

Los distintos parámetros ascienden a los siguientes importes:

Locaciones y prestaciones de servicios

Categoría Ingresos brutos $ Superficie afectada m2 Energía eléctrica consumida anualmente kw Impuesto a ingresar $
A Hasta 12.000 Hasta 20 Hasta 2.000 33
B Hasta 24.000 Hasta 30 Hasta 3.300 39
C Hasta 36.000 Hasta 45 Hasta 5.000 75
D Hasta 48.000 Hasta 60 Hasta 6.700 128
E Hasta 72.000 Hasta 85 Hasta 10.000 210

Resto de las actividades

Categoría Ingresos brutos $ Superficie afectada m2 Energía eléctrica consumida anualmente kw Impuesto a ingresar $
F Hasta 12.000 Hasta 20 Hasta 2.000 33
G Hasta 24.000 Hasta 30 Hasta 3.300 39
H Hasta 36.000 Hasta 45 Hasta 5.000 75
I Hasta 48.000 Hasta 60 Hasta 6.700 118
J Hasta 72.000 Hasta 85 Hasta 10.000 194
K Hasta 96.000 Hasta 110 Hasta 13.000 310
L Hasta 120.000 Hasta 150 Hasta 16.500 405
M Hasta 144.000 Hasta 200 Hasta 20.000 505

¿Cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?

El importe de la categoría resultante de la recategorización se comenzará a abonar a partir del mes inmediato siguiente al mes de la recategorización, es decir a partir del mes de octubre de 2008 y hasta el mes de enero de 2009.

Si un contribuyente inició actividades en el mes de julio de 2008, ¿está obligado a recategorizarse?

Los responsables no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

* Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (R.S.).

* Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.

Como consecuencia de ello, al no tener un cuatrimestre calendario completo de actividad, el contribuyente está exceptuado de cumplir con la recategorización.

¿Qué consecuencias trae aparejadas la falta de recategorización?

La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (R.S.) declarada con anterioridad.

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