La constitución de 1978 y las leyes que rigen en España están basadas en filosofemas e ideologemas de origen ilustrado, liberal y francmasón. Son, por tanto, hostiles a lo étnico y a toda comunidad orgánica. Su punto de partida y de llegada es el individuo, y la sociedad atomizada el marco artificioso en el que tienen sentido. Proveen, por tanto, del escenario legal adecuado en el que poderes de naturaleza fundamentalmente económica e interés mundialista disponen la entrada de contingentes humanos masivos a tal o cual estado , y la consiguiente salida de estos mismos contingentes de de tal y cual estado. Son las leyes que permiten procesos tales como la inmigración o la emigración masiva, así como las concesiones masivas de permisos de residencia e incluso de nacionalidad. La cuarta fuente filosófica e ideológica importante de la que se nutre la legislación española es el marxismo cultural, algo que explica ciertas características de la misma que se consideran más abajo.
Aunque cualquiera de estos cuatro principios es hostil por definición a la realidad étnica, esta realidad se impone y el legislador debe actuar. Estas leyes prohíben, en semejante sociedad de individuos desligados unos de otros, los actos de naturaleza racista. Esto, en principio, protege a los individuos de todas las razas que habitan semejante estado, es decir, protege también a los individuos de raza blanca. Pero en la práctica se evidencia la tendencia a que las leyes contra el racismo terminen siendo sólo aplicadas contra presuntos casos de racismo contra no blancos y a que los casos de racismo antiblanco queden en situación de impunidad. Sin duda, opera aquí especialmente el contexto ideológico y político en el que se aplican estas leyes, contexto que puede calificarse como inmigracionista, multiculturalista, xenomaníaco y endófobo.
Adicionalmente, llaman la atención varios elementos. Las leyes hablan y persiguen también la xenofobia, del odio u hostilidad hacia los extranjeros, pero no dicen nada del odio u hostilidad que estos extranjeros pudieran tener contra los autóctonos o nativos. Desde luego, los españoles nativos no parecen ser el centro de la preocupación del legislador. Es como si para el legislador no pudiera existir ese supuesto, el odio u hostilidad hacia el nativo. También hay en la ley una gran imprecisión acerca de la prohibición del odio o la hostilidad hacia la etnia nativa (española) por parte de alguien que pertenece a esa misma etnia. Esto se llama endofobia y tampoco parece interesar a legislador. Sin duda está pagando aquí la legislación española, o más bien los españoles legislados, la influencia que en la misma tiene el marxismo cultural, según el cual, por definición, sólo individuos pertenecientes a la raza blanca, y, según en qué versiones del mismo, incluso la raza entera, pueden ser, o son, culpables de odio y delito racial. Conocido esto, sólo he de preguntar: ¿llegará el día en que un español será declarado racista si no se deja apalear?, ¿ha llegado ya? Ni el más enrevesado endófobo es capaz de demostrar que los casos de racismo antiblanco no son también delitos de odio y de discriminación racial. Otra cuestión llamativa es que unas figuras como los fiscales especiales contra delitos de odio y discriminación, creados ex profeso para perseguir delitos de naturaleza racista, no hayan actuado ni una sola vez contra el racismo antiblanco en España. Hay gente que ante esto puede preguntarse: entonces, ¿para qué están? Hasta ahora sólo han actuado ante presuntos casos de racismo contra no blancos pero brilla por su ausencia su actuación en casos de racismo antiblanco. Hasta el nombre es equívoco. Odiar, lo que se dice odiar, yo puedo odiar a quién quiera. La ley sólo debe intervenir si este odio se traduce en acción, a menos que el legislador reconozca que estamos ya en 1984 y confiese que legisla sobre el “crimental” o crimen mental. Por último, también llama la atención el que la discriminación positiva sí sea legal. La ley prohíbe la discriminación por motivos étnicos. Pero es conocido por todos que una de las variables en función de la que se aplica la discriminación positiva es la etnia, no entrando nunca la etnia nativa española en la categoría de etnia discriminada positivamente. Este problema se desarrolla en el siguiente punto.
Todos estos problemas de naturaleza legal no hacen sino distorsionar la percepción que la gente tiene del racimo antiblanco. Si por una causa u otra, la tendencia resultante es que los casos de racismo contra los no blancos lleguen más fácilmente a los tribunales que los de racismo antiblanco, la sobrevaloración del racismo contra los blancos y la infravaloración del racismo antiblanco son seguras. También favorece, naturalmente, una percepción de las personas blancas como violentas, racistas, discriminatorias, problemáticas y de las personas no blancas como pacíficas, no racistas y cívicas, alimentándose así una endofobia muy elemental entre los que son de raza blanca.■
León Riente
Aunque cualquiera de estos cuatro principios es hostil por definición a la realidad étnica, esta realidad se impone y el legislador debe actuar. Estas leyes prohíben, en semejante sociedad de individuos desligados unos de otros, los actos de naturaleza racista. Esto, en principio, protege a los individuos de todas las razas que habitan semejante estado, es decir, protege también a los individuos de raza blanca. Pero en la práctica se evidencia la tendencia a que las leyes contra el racismo terminen siendo sólo aplicadas contra presuntos casos de racismo contra no blancos y a que los casos de racismo antiblanco queden en situación de impunidad. Sin duda, opera aquí especialmente el contexto ideológico y político en el que se aplican estas leyes, contexto que puede calificarse como inmigracionista, multiculturalista, xenomaníaco y endófobo.
Adicionalmente, llaman la atención varios elementos. Las leyes hablan y persiguen también la xenofobia, del odio u hostilidad hacia los extranjeros, pero no dicen nada del odio u hostilidad que estos extranjeros pudieran tener contra los autóctonos o nativos. Desde luego, los españoles nativos no parecen ser el centro de la preocupación del legislador. Es como si para el legislador no pudiera existir ese supuesto, el odio u hostilidad hacia el nativo. También hay en la ley una gran imprecisión acerca de la prohibición del odio o la hostilidad hacia la etnia nativa (española) por parte de alguien que pertenece a esa misma etnia. Esto se llama endofobia y tampoco parece interesar a legislador. Sin duda está pagando aquí la legislación española, o más bien los españoles legislados, la influencia que en la misma tiene el marxismo cultural, según el cual, por definición, sólo individuos pertenecientes a la raza blanca, y, según en qué versiones del mismo, incluso la raza entera, pueden ser, o son, culpables de odio y delito racial. Conocido esto, sólo he de preguntar: ¿llegará el día en que un español será declarado racista si no se deja apalear?, ¿ha llegado ya? Ni el más enrevesado endófobo es capaz de demostrar que los casos de racismo antiblanco no son también delitos de odio y de discriminación racial. Otra cuestión llamativa es que unas figuras como los fiscales especiales contra delitos de odio y discriminación, creados ex profeso para perseguir delitos de naturaleza racista, no hayan actuado ni una sola vez contra el racismo antiblanco en España. Hay gente que ante esto puede preguntarse: entonces, ¿para qué están? Hasta ahora sólo han actuado ante presuntos casos de racismo contra no blancos pero brilla por su ausencia su actuación en casos de racismo antiblanco. Hasta el nombre es equívoco. Odiar, lo que se dice odiar, yo puedo odiar a quién quiera. La ley sólo debe intervenir si este odio se traduce en acción, a menos que el legislador reconozca que estamos ya en 1984 y confiese que legisla sobre el “crimental” o crimen mental. Por último, también llama la atención el que la discriminación positiva sí sea legal. La ley prohíbe la discriminación por motivos étnicos. Pero es conocido por todos que una de las variables en función de la que se aplica la discriminación positiva es la etnia, no entrando nunca la etnia nativa española en la categoría de etnia discriminada positivamente. Este problema se desarrolla en el siguiente punto.
Todos estos problemas de naturaleza legal no hacen sino distorsionar la percepción que la gente tiene del racimo antiblanco. Si por una causa u otra, la tendencia resultante es que los casos de racismo contra los no blancos lleguen más fácilmente a los tribunales que los de racismo antiblanco, la sobrevaloración del racismo contra los blancos y la infravaloración del racismo antiblanco son seguras. También favorece, naturalmente, una percepción de las personas blancas como violentas, racistas, discriminatorias, problemáticas y de las personas no blancas como pacíficas, no racistas y cívicas, alimentándose así una endofobia muy elemental entre los que son de raza blanca.■
León Riente