Desde inicios de la actividad aérea, fueron establecidas determinadas normativas conocidas hoy en día como Derecho Aeronáutico, esto con el objetivo de reglamentar y regular distintas actividades las cuales pretendían un progreso científico pero a su misma vez generar múltiples riesgos ya que podía ser usada como arma de guerra y así desestabilizar cualquier región o país. De este modo fueron pautadas distintas reuniones a fin de establecer internacionalmente el Derecho Aeronáutico el cual hoy reglamenta las actividades aéreas.
Estos fueron los encuentros internacionales: Conferencia de la Haya 1907, Convención de París de 1919, Convención iberoamericana 1926, Conferencia Panamericana Habana 1928, Convenio de Varsovia 1929, Convención de Roma 1933, Conferencia de Chicago 1944, Convenio de Ginebra 1948, Convenio de Tokio 1963.
Conferencia de la Haya:
La conferencia de la Haya (Holanda) fue el 15 de mayo de 1899 donde participaron alrededor de 40 países Venezuela, México, Rusia, Rumania, Italia etc. Donde los temas tratados fueron los siguientes:
1 Acuerdo para no acrecentar la entrada de efectivos de la fuerza armada y naval y a su misma vez disminuir gastos militares por un período.
2. Obstaculizar todo tipo de objetos detonantes de guerra tales como (rifles, granadas, cañones entre otros), en el ejército y flotas navales.
3. Prohibición de lanzamiento de proyectiles y otros explosivos de guerra mediante un globo o cualquier dispositivo similar.
4. No se construirán buque con tecnología bélica, para el uso de guerra naval.
5. Tomar y aplicar los artículos adicionados de la conferencia de ginebra de 1864 sobre la guerra naval.
6. Negar la toma de buques por escuadras de combates en embarcaciones utilizadas para su rescate.
7. Examinar la Declaración que conciernen a las leyes y costumbres de guerra por la Conferencia de Bruselas1874, la cual se ha mantenido sin corroborar.
8. Acceder el principio del uso de los buenos oficios, la mediación y el arbitraje en los casos que así lo requieran, con el objeto de prevenir los conflictos armados entre las naciones; así como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios, y establecer una práctica uniforme sobre su uso.
La otra conferencia de la haya el 15 de junio de 1907 : Las potencias contratantes convienen hasta cierto tiempo con un aproximado de 5 años, dejando como propuesta
La prohibición lanzamiento de proyectiles y explosivos desde lo alto, desde globos o por otros medios análogos.
Convenio Internacional de Navegación Aérea Paris 1919
Este convenio fue llevado a cabo el 13 de octubre de 1919 en parís por el consejo supremo de paz. Se acordó Reconocer el principio de soberanía en tiempo de paz al derecho de paso libre e inofensivo encima de su territorio y aguas jurisdiccionales, salvo ciertas reservas y restricciones concernientes al transporte de personas y cosas entre dos puntos del mismo territorio.
Mediante marca y matricula se determina la nacionalidad de las aeronaves, las cuales solo pueden estar en manos del estado nacional, dichas aeronaves tendrán permisión de aterrizar en aeródromos y aduaneros abiertos al tránsito nacional.
Convención Ibero-Americana 1926
Este convenio se llevó a cabo en octubre de 1926 donde fueron invitados todos los países de América Latina, el Caribe y Portugal, el cual se celebró en Madrid donde se acordó que todo país potencia tiene su la completa soberanía de su territorio atmosférico pero en tiempo de paz debe conceder a aeronaves ajenas de ese estado libre vuelo de su territorio y a su misma vez se acuerda también que de la misma forma que debe conceder libre vuelo tiene el derecho también de prohibir por razones militares o de seguridad pública, el vuelo sobre determinadas zonas de ese territorio para esto se debe notificar con anticipación que debe sobrevolar otro territorio.
Convenio de Varsovia 1929
Conferencia de derecho internacional aéreo, encargada de la regulación del tráfico aéreo y responsabilidad del transportista.
Además de eso se estableció
1 Toda compañía debe emitir tiques a los pasajeros.
2 El resguardo de equipaje facturado.
3 restringe la responsabilidad de las compañías a 16.600 Derechos Especiales de Giro (DEG) por daños personales, 17 DEG por kilo de equipaje facturado y cargo, 332 DEG por equipaje de mano. Estas cantidades son válidas en ausencia de un acuerdo diferente (en una cantidad mayor) con la compañía. Los acuerdos en sumas inferiores son nulos.
Convenio Roma 1933
Con el objetivo de impulsar el libre tránsito aéreo internacional se estableció que toda aeronave que pretenda navegar por espacio de otros estados contratantes de matrículas distintas, debe estar asegurada dentro de los límites fijados por la convención (responsabilidad por daños ocasionados a terceros en la superficie, garantías ofrecidas por el transportista para esta clase de daños).
Conferencia de Chicago 1944
Conferencia de Chicago fue el 7 de Diciembre de 1944 donde se reunieron alrededor de 54 naciones bajo el presidente de la subdelegación de EEUU Adolf A belen. Donde se trataron temas como:
Adoptar normas jurídicas existentes debido al imprevisto desarrollo de la aviación y a su misma vez ejecutar una regulación a los derechos comerciales en el transporte aéreo para establecer y dotar un organismo internacional con amplias facultades y poderes.
Gran Bretaña propuso la creación de organismos internacionales para dirimir los conflictos referente a los derechos comerciales y de transporte aéreo pero Estados Unidos no acepto luego de negarse EEUU propuso un organismo eminentemente técnico, que expidiera resoluciones de obligatorio cumplimiento en los asuntos concernientes a las técnicas de aeronavegación pero ninguno de los presente estuvo de acuerdo con lo propuesto, para culminar con la oportunidad de intervención por parte de Canadá se logró el acercamiento de ideas donde finalmente estuvieron de acuerdo y se dividió la propuesta en tres partes : Principios relativos a la navegación aérea ; organismo internacional ; transporte aéreo.
Convención de Tokio 1963
La convención de Tokio fue el 14 de Septiembre de 1963, ante el problema de apoderamiento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas, se acordó que todos aquellos hechos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, tripulantes o bienes de los mismos, con la excepción de lo regulado para aeronaves militares, de aduana o de policía, los estados contratantes llevarían a su legislación penal interna como infracción a las leyes penales dicho caso, ya sea que este en vuelo, en la superficie de altamar o en cualquier zona dentro o fuera del territorio de matrícula. Concediendo al comandante de la aeronave la facultad de aplicar medidas para afianzar la seguridad en vuelo y el orden en la aeronave, cuando haya razones fundadas para creer que una persona ha cometido o esté a punto de cometer una infracción a bordo.
Estos fueron los encuentros internacionales: Conferencia de la Haya 1907, Convención de París de 1919, Convención iberoamericana 1926, Conferencia Panamericana Habana 1928, Convenio de Varsovia 1929, Convención de Roma 1933, Conferencia de Chicago 1944, Convenio de Ginebra 1948, Convenio de Tokio 1963.
Conferencia de la Haya:
La conferencia de la Haya (Holanda) fue el 15 de mayo de 1899 donde participaron alrededor de 40 países Venezuela, México, Rusia, Rumania, Italia etc. Donde los temas tratados fueron los siguientes:
1 Acuerdo para no acrecentar la entrada de efectivos de la fuerza armada y naval y a su misma vez disminuir gastos militares por un período.
2. Obstaculizar todo tipo de objetos detonantes de guerra tales como (rifles, granadas, cañones entre otros), en el ejército y flotas navales.
3. Prohibición de lanzamiento de proyectiles y otros explosivos de guerra mediante un globo o cualquier dispositivo similar.
4. No se construirán buque con tecnología bélica, para el uso de guerra naval.
5. Tomar y aplicar los artículos adicionados de la conferencia de ginebra de 1864 sobre la guerra naval.
6. Negar la toma de buques por escuadras de combates en embarcaciones utilizadas para su rescate.
7. Examinar la Declaración que conciernen a las leyes y costumbres de guerra por la Conferencia de Bruselas1874, la cual se ha mantenido sin corroborar.
8. Acceder el principio del uso de los buenos oficios, la mediación y el arbitraje en los casos que así lo requieran, con el objeto de prevenir los conflictos armados entre las naciones; así como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios, y establecer una práctica uniforme sobre su uso.
La otra conferencia de la haya el 15 de junio de 1907 : Las potencias contratantes convienen hasta cierto tiempo con un aproximado de 5 años, dejando como propuesta
La prohibición lanzamiento de proyectiles y explosivos desde lo alto, desde globos o por otros medios análogos.
Convenio Internacional de Navegación Aérea Paris 1919
Este convenio fue llevado a cabo el 13 de octubre de 1919 en parís por el consejo supremo de paz. Se acordó Reconocer el principio de soberanía en tiempo de paz al derecho de paso libre e inofensivo encima de su territorio y aguas jurisdiccionales, salvo ciertas reservas y restricciones concernientes al transporte de personas y cosas entre dos puntos del mismo territorio.
Mediante marca y matricula se determina la nacionalidad de las aeronaves, las cuales solo pueden estar en manos del estado nacional, dichas aeronaves tendrán permisión de aterrizar en aeródromos y aduaneros abiertos al tránsito nacional.
Convención Ibero-Americana 1926
Este convenio se llevó a cabo en octubre de 1926 donde fueron invitados todos los países de América Latina, el Caribe y Portugal, el cual se celebró en Madrid donde se acordó que todo país potencia tiene su la completa soberanía de su territorio atmosférico pero en tiempo de paz debe conceder a aeronaves ajenas de ese estado libre vuelo de su territorio y a su misma vez se acuerda también que de la misma forma que debe conceder libre vuelo tiene el derecho también de prohibir por razones militares o de seguridad pública, el vuelo sobre determinadas zonas de ese territorio para esto se debe notificar con anticipación que debe sobrevolar otro territorio.
Convenio de Varsovia 1929
Conferencia de derecho internacional aéreo, encargada de la regulación del tráfico aéreo y responsabilidad del transportista.
Además de eso se estableció
1 Toda compañía debe emitir tiques a los pasajeros.
2 El resguardo de equipaje facturado.
3 restringe la responsabilidad de las compañías a 16.600 Derechos Especiales de Giro (DEG) por daños personales, 17 DEG por kilo de equipaje facturado y cargo, 332 DEG por equipaje de mano. Estas cantidades son válidas en ausencia de un acuerdo diferente (en una cantidad mayor) con la compañía. Los acuerdos en sumas inferiores son nulos.
Convenio Roma 1933
Con el objetivo de impulsar el libre tránsito aéreo internacional se estableció que toda aeronave que pretenda navegar por espacio de otros estados contratantes de matrículas distintas, debe estar asegurada dentro de los límites fijados por la convención (responsabilidad por daños ocasionados a terceros en la superficie, garantías ofrecidas por el transportista para esta clase de daños).
Conferencia de Chicago 1944
Conferencia de Chicago fue el 7 de Diciembre de 1944 donde se reunieron alrededor de 54 naciones bajo el presidente de la subdelegación de EEUU Adolf A belen. Donde se trataron temas como:
Adoptar normas jurídicas existentes debido al imprevisto desarrollo de la aviación y a su misma vez ejecutar una regulación a los derechos comerciales en el transporte aéreo para establecer y dotar un organismo internacional con amplias facultades y poderes.
Gran Bretaña propuso la creación de organismos internacionales para dirimir los conflictos referente a los derechos comerciales y de transporte aéreo pero Estados Unidos no acepto luego de negarse EEUU propuso un organismo eminentemente técnico, que expidiera resoluciones de obligatorio cumplimiento en los asuntos concernientes a las técnicas de aeronavegación pero ninguno de los presente estuvo de acuerdo con lo propuesto, para culminar con la oportunidad de intervención por parte de Canadá se logró el acercamiento de ideas donde finalmente estuvieron de acuerdo y se dividió la propuesta en tres partes : Principios relativos a la navegación aérea ; organismo internacional ; transporte aéreo.
Convención de Tokio 1963
La convención de Tokio fue el 14 de Septiembre de 1963, ante el problema de apoderamiento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas, se acordó que todos aquellos hechos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, tripulantes o bienes de los mismos, con la excepción de lo regulado para aeronaves militares, de aduana o de policía, los estados contratantes llevarían a su legislación penal interna como infracción a las leyes penales dicho caso, ya sea que este en vuelo, en la superficie de altamar o en cualquier zona dentro o fuera del territorio de matrícula. Concediendo al comandante de la aeronave la facultad de aplicar medidas para afianzar la seguridad en vuelo y el orden en la aeronave, cuando haya razones fundadas para creer que una persona ha cometido o esté a punto de cometer una infracción a bordo.