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Problemas con el Consejo por la no Discriminación Racial

Existe un autodenominado Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, creado por la Secretaría de Estado de Igualdad, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Hay que entender que cuando en este consejo se dice “discriminación” no se refiere a la llamada discriminación positiva. Se autodefine este consejo como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, formado por las administraciones estatal, autonómicas y locales, organizaciones empresariales (CEOE, CEPYME) y sindicales (CCOO, UGT) representativas, así como por organizaciones no lucrativas que trabajan en el ámbito de la discriminación por origen racial o étnico (ACCEM, Asociación Rumiñahui Hispano Ecuatoriana para la Colaboración al Desarrollo, CEAR, CEAPA, CEPAIM, Cruz Roja Española, Secretariado Gitano, Movimiento Contra la Intolerancia, Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad y Unión Romaní). Este consejo ha creado lo que denomina Red de Centros de Asistencia a Víctimas de Discriminación por Origen Racial o Étnico, de la que forman parte las siguientes organizaciones: ACCEM, Cruz Roja Española, CEPAIM, Secretariado Gitano, Movimiento Contra la Intolerancia, Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, Red Acoge y Unión Romaní.

Hay cuatro elementos que generan serias dudas acerca del tipo de no discriminación racial o étnica que este consejo va a ser capaz de promocionar y del tipo de racismo que va a ser capaz de denunciar:

1) Predominan entre las organizaciones no lucrativas que trabajan en el ámbito de la discriminación racial o étnica conformantes del consejo (algunas de las cuales, a su vez, forman la red de centros de asistencia a víctimas de discriminación), aquellas dedicadas a la defensa exclusiva de los inmigrantes; por si fuera poco hay también una sobrerrepresentación de ONGs del colectivo gitano. Otros componentes del consejo, como las organizaciones patronales y sindicales y los políticos han acreditado sobradamente en numerosas ocasiones su xenomanía

2) Ninguna de las ONGs que forman parte de la red se ha destacado por la denuncia del racismo contra las personas de raza blanca

3) Estas ONGs sí se han destacado por justificar y hacer posible la discriminación positiva a favor de inmigrantes y personas de raza no blanca, como romaníes o gitanos. Sin embargo, esta discriminación, que es el componente principal del racismo antiblanco formal o institucional, no es efectivamente denunciable por los negativamente discriminados, es decir, por las personas de raza blanca, al ser legal la discriminación positiva por motivo racial o étnico, y fomentada por las administraciones públicas. ¿Esta situación de legalidad y fomento de esta forma de discriminación garantiza la igualdad detrato? y

4) El consejo ha editado un folleto para facilitárselo a aquellas personas que crean haber sido objeto de discriminación. En él figuran, a modo de ejemplos, tres casos hipotéticos de discriminación racial o étnica. Pues bien, en uno de los casos las víctimas son dos senegaleses, en otro una gitana y en el último un sudamericano. ¿No hay españoles discriminados por su raza como para que no aparezcan como ejemplo en este folleto? ¿Qué español discriminado por su raza acudiría a esta red después de leer los ejemplos de este folleto, en los que los casos de racismo contra su raza son ignorados?


En esta red, en cualquiera de estas ONGs integrantes de ella, el inmigrante o la persona gitana que crea haber sido discriminado (negativamente, aquí no entra la discriminación positiva, hay que insistir en ello) será asesorado. Se le informa de que tiene derecho a asistencia jurídica gratuita (es decir, costeada por los contribuyentes, lo mismo que este consejo) si carece de recursos para litigar y esto es así si los ingresos por unidad familiar no superan el doble del IPREM, es decir, para este año 2013 si los ingresos por unidad familiar no superan los 532,51€ x 2 = 1065,02 euros. Mucho más interesante aún es la siguiente información que reciben: no es la presunta víctima de discriminación por origen racial o étnico la que debe probar que ha habido un acto de discriminación. Al contrario, corresponde al presunto discriminador demostrar que no ha habido discriminación (según los artículos 32 y 40.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social). Esto se conoce como inversión de carga de la prueba y, efectivamente, supone poner patas arriba la ley y el sentido común que nos dice que alguien es inocente salvo que se demuestre lo contrario. Semejante engendro jurídico llega impuesto desde la Unión Europea aunque los gobiernos “españoles” no es que se hayan resistido en absoluto a esta restricción de hecho de las garantías legales de los ciudadanos españoles.
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