Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI
Fecha: 11/04/2012
Partes: Moreira, Jorge L. v. Ceraso, Iván N.
CONTRATO DE TRABAJO - Extinción - Justa causa - Abandono del trabajo - Intimación a retomar tareas - Respuesta tardía
TEXTO COMPLETO
Expediente: 37.285/2009
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, abril 11 de 2012.
La Dra. Craig dijo:
La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora según el escrito de fs. 297/vta. que mereció la réplica de la demandada según el escrito de fs. 300/303. Asimismo el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.
La apelante se agravia porque el a quo consideró justificado el despido por abandono de trabajo.
Sostiene que el actor incurrió en inasistencias debido a que tuvo que viajar a Santiago del Estero, localidad de Monte Quemado, donde se encontraba su padre de crianza gravemente enfermo quien falleció en dicha localidad el 21/10/2009 (ver acta de defunción de Amancio P. Palmas certificada por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Santiago del Estero a fs. 218/220).
Del intercambio telegráfico se desprende que Iván N. Ceraso intimó al actor a retomar tareas el 24/10/2009 atento sus ausencias sin aviso desde el día 18 de octubre haciendo efectivo el despido por abandono de tareas el 29 de octubre (ver oficio al correo fs. 128/131).
Ahora bien, el día 6 de noviembre el actor rechaza los telegramas mencionados, manifestando la falsedad de la imputación de abandono de trabajo afirmando que: "a partir del día 17 de octubre el encargado del establecimiento Sr. Eduardo Bianchi lo autorizó a que se retirara del trabajo para que vaya a ver a su padre en la Provincia de Santiago del Estero porque estaba internado y agonizando...".
Cabe recordar que para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244, LCT, es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente (conf. Sup. Corte Bs. As., "Aranda, Rodolfo A. v. Ostrovsky, Marcos", 8/11/1994, publicado en JA 1996-I-155).
En el caso de marras se encuentra fuera de discusión que la demandada intimó al actor a presentarse a retomar tareas y justificar inasistencias tal como lo prescribe la norma indicada supra más el actor no probó haber respondido dicha intimación en legal tiempo y forma puesto que recién varios días después y cuando ya se había hecho efectivo el apercibimiento produce su respuesta. Asimismo no encuentro probado en autos que efectivamente haya contado con la autorización de su jefe para incurrir en las ausencias, quien al ser llamado como testigo de la causa declara exactamente lo contrario.
Es por ello que no encontrando elementos en la queja que permitan modificar el fallo de grado propicio su confirmación atento encontrar configurada la figura del abandono y por ende correcta la aplicación de la normativa y la sanción del despido.
En atención a la extensión e importancia de los trabajos realizados, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación entiendo que los honorarios regulados al perito contador se ajustan a derecho, por lo que propongo que sean confirmados (art. 38, LO, y normas concordantes).
Por la forma en que se resuelve, propongo imponer las costas de alzada a cargo del actor (art. 68, CPCCN), a cuyo efecto propongo que se regulen los honorarios de los letrados intervinientes en un ...% de lo que les corresponda percibir por su labor en la anterior etapa.
De prosperar mi voto, propongo: 1. Confirmar la sentencia de primera instancia respecto de todo aquello que fue materia de recursos y agravios. 2. Costas de alzada a cargo del actor, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en un ...% de lo que les corresponda percibir por su labor en la anterior etapa.
El Dr. Raffaghelli dijo:
Que adhiere al voto que antecede.
En atención al resultado del presente acuerdo, el tribunal resuelve: 1. Confirmar la sentencia de primera instancia respecto de todo aquello que fue materia de recursos y agravios. 2. Costas de alzada a cargo del actor, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en un ...% de lo que les corresponda percibir por su labor en la anterior etapa.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.— Graciela L. Craig.— Luis A. Raffaghelli.
Fecha: 11/04/2012
Partes: Moreira, Jorge L. v. Ceraso, Iván N.
CONTRATO DE TRABAJO - Extinción - Justa causa - Abandono del trabajo - Intimación a retomar tareas - Respuesta tardía
TEXTO COMPLETO
Expediente: 37.285/2009
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, abril 11 de 2012.
La Dra. Craig dijo:
La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora según el escrito de fs. 297/vta. que mereció la réplica de la demandada según el escrito de fs. 300/303. Asimismo el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.
La apelante se agravia porque el a quo consideró justificado el despido por abandono de trabajo.
Sostiene que el actor incurrió en inasistencias debido a que tuvo que viajar a Santiago del Estero, localidad de Monte Quemado, donde se encontraba su padre de crianza gravemente enfermo quien falleció en dicha localidad el 21/10/2009 (ver acta de defunción de Amancio P. Palmas certificada por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Santiago del Estero a fs. 218/220).
Del intercambio telegráfico se desprende que Iván N. Ceraso intimó al actor a retomar tareas el 24/10/2009 atento sus ausencias sin aviso desde el día 18 de octubre haciendo efectivo el despido por abandono de tareas el 29 de octubre (ver oficio al correo fs. 128/131).
Ahora bien, el día 6 de noviembre el actor rechaza los telegramas mencionados, manifestando la falsedad de la imputación de abandono de trabajo afirmando que: "a partir del día 17 de octubre el encargado del establecimiento Sr. Eduardo Bianchi lo autorizó a que se retirara del trabajo para que vaya a ver a su padre en la Provincia de Santiago del Estero porque estaba internado y agonizando...".
Cabe recordar que para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244, LCT, es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente (conf. Sup. Corte Bs. As., "Aranda, Rodolfo A. v. Ostrovsky, Marcos", 8/11/1994, publicado en JA 1996-I-155).
En el caso de marras se encuentra fuera de discusión que la demandada intimó al actor a presentarse a retomar tareas y justificar inasistencias tal como lo prescribe la norma indicada supra más el actor no probó haber respondido dicha intimación en legal tiempo y forma puesto que recién varios días después y cuando ya se había hecho efectivo el apercibimiento produce su respuesta. Asimismo no encuentro probado en autos que efectivamente haya contado con la autorización de su jefe para incurrir en las ausencias, quien al ser llamado como testigo de la causa declara exactamente lo contrario.
Es por ello que no encontrando elementos en la queja que permitan modificar el fallo de grado propicio su confirmación atento encontrar configurada la figura del abandono y por ende correcta la aplicación de la normativa y la sanción del despido.
En atención a la extensión e importancia de los trabajos realizados, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación entiendo que los honorarios regulados al perito contador se ajustan a derecho, por lo que propongo que sean confirmados (art. 38, LO, y normas concordantes).
Por la forma en que se resuelve, propongo imponer las costas de alzada a cargo del actor (art. 68, CPCCN), a cuyo efecto propongo que se regulen los honorarios de los letrados intervinientes en un ...% de lo que les corresponda percibir por su labor en la anterior etapa.
De prosperar mi voto, propongo: 1. Confirmar la sentencia de primera instancia respecto de todo aquello que fue materia de recursos y agravios. 2. Costas de alzada a cargo del actor, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en un ...% de lo que les corresponda percibir por su labor en la anterior etapa.
El Dr. Raffaghelli dijo:
Que adhiere al voto que antecede.
En atención al resultado del presente acuerdo, el tribunal resuelve: 1. Confirmar la sentencia de primera instancia respecto de todo aquello que fue materia de recursos y agravios. 2. Costas de alzada a cargo del actor, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en un ...% de lo que les corresponda percibir por su labor en la anterior etapa.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.— Graciela L. Craig.— Luis A. Raffaghelli.