InicioApuntes Y MonografiasLa educación en contexto de encierro
Área: la educación


Tema: la educación en contexto de encierro


Hipótesis: la educación en contexto de encierro es una alternativa importante para la reinserción social de las personas privadas de la libertad.


Objetivos: demostrar que el Estado por medio de las leyes 26.695 y 26.206 garantiza la educación de las personas privadas de la libertad.


Objetivo secundario: entender la educación como una herramienta para erradicar la violencia en los penales.


Problema: demostrar que los inconvenientes que se les presenta a los internos para desarrollarse como estudiantes quedan al margen del marco legal.

La educación en contexto de encierro

Articulo periodístico


La educación como formadora moral y herramienta de liberación

En Argentina la escuela como institución nació en el siglo dieciocho de la mano de Domingo Faustino Sarmiento. Sus principios educacionales se basaron en la construcción de escuelas Normales y escuelas Nacionales. En las escuelas normales se formaron primero los maestros, para poder de este modo continuar con la propagación de este invento que formó parte principal del proyecto de modernización de la nueva república.

Sarmiento sentía desprecio por la barbarie, es decir de los “incivilizados”, como fueron tildados los indios y los gauchos. En una de sus frases más conocidas se observa esta convicción: “Es la educación primaria la que civiliza y desenvuelve la moral de los pueblos. Son las escuelas la base de la civilización”.

Si bien los pilares del sistema educativo son vestigios de la colonización española, es innegable que fue la herramienta fundamental para que las personas se insertaran en la sociedad con una formación moral y una incipiente cultura del trabajo. Claro está que con el correr de los siglos, distintos pensadores de la rama de la filosofía y la sociología le han ido encontrando a la escuela distintas funciones sociales y han brindado resultados de investigaciones sobre las metodologías del arte de enseñar, por lo cual la escuela ya no tiene nada que ver con lo que fue en sus comienzos. Incluso hay quienes han propuesto una “desescolarización”, como el caso del pensador austríaco Iván Illich o visiones no tan extremas de las pedagogías críticas y críticas de la reproducción que ven en la escuela un instrumento de dominación ideológica manejada por la clase dominante. Tal es el caso de Louis Althusser que consideró a la escuela como el principal “aparato ideológico del estado” cuya función era la reproducción de las relaciones de producción de la clase dominante sobre las clases subalternas.

En esta línea también podemos destacar la postura de los sociólogos franceses Pierre Bourdieu y Jean Claude Passeron para quienes la escuela reproduce la cultura de la clase dominante y utilizan conceptos como “capital cultural”, “violencia simbólica”, “habitus”, entre otros. O el pensador italiano Antonio Gramsci que también se refirió a la “hegemonía” liderada por la clase dominante, pero da lugar a un accionar intelectual en el seno de la escuela, con el objeto de construir una contra-hegemonía.

En general podemos destacar posturas funcionalistas, como la de Sarmiento, que consideran a la escuela como única herramienta de ordenamiento social (teorías del consenso) y las que consideran a la escuela como reproductora (teorías del conflicto) y a estas sumamos las posturas desesolarizantes con poco sustento en el tiempo (Iván Illich). Pero estos constructos teóricos se refieren a la función social de la escuela como institución.

Hay una importante cantidad de pensadores denominados de las “pedagogías populares”, algunos de ellos latinoamericanos como; John Dewey, Celestine Freinet, Francisco Gutiérrez, Simón Rodríguez, Saúl Taborda y, fundamentalmente Paulo Freire, que consideran que la escuela no es el único ámbito educativo posible, que todos los espacios sociales y los actores sociales son educadores, que en educación debe rescatarse la experiencia de vida y hasta destacan, como Rodríguez “la función pedagógica del viaje”.

¿Cárceles o reformatorios?

Según el Art. 18 de la Constitución Nacional las cárceles de la Nación tienen que estar en condiciones propicias de higiene para garantizar la seguridad de los detenidos y no para mortificarlos. Múltiples testimonios y hechos cotidianos demuestran que este artículo no se cumple en la Argentina.
Dentro del marco legal se pueden encontrar dos leyes fundamentales que amparan el derecho que tienen las personas privadas de la libertad a estudiar. Una de ellas es la Ley 26.695 que establece un sistema de estímulos para los internos y fomenta la idea de pensar la educación como herramienta para combatir el crimen y resguardar la seguridad.

La otra Ley es la 26.206 de educación nacional que establece en su capítulo XII una modalidad especial para la educación en contexto de encierro. Esta ley es integradora ya que no admite limitación ni discriminación vinculada a la situación de encierro. Alguno de los objetivos que procura la ley son garantizar el cumplimiento de la de la educación escolar para las personas en contexto de encierro o fuera de la cárcel siempre y cuando las condiciones de detención lo permitan.

Entre sus postulados también se encuentra el incentivo de brindar formación técnica y profesional en todos los niveles y modalidades, al igual que favorecer el acceso y la permanencia en la educación superior y un sistema de educación a distancia que sea gratuito. En otro de sus puntos se encuentran referencias a las alternativas de educación no formal y al apoyo de las iniciativas de proyectos educacionales por parte de las personas privadas de la libertad.

Sin dejar de lado todos los puntos anteriores que establecen las condiciones precisas en que se tiene que llevar adelante la educación en las cárceles, cabe destacar que uno de los puntos más relevantes que contribuyen a entender la función de las cárceles como reformatorios, queda explicito en la referencia que se hace a la inclusión social de los internos mediante el acceso al sistema educativo y a la vida cultural.

Es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el responsable de acodar y coordinar “acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales…” “…con institutos de educación superior y con universidades”. Es el Ministerio de justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y las instituciones donde se encuentran niños y adolescentes privados de la libertad adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley.

El tránsito de las personas privadas de la libertad por todos los niveles y modalidades del sistema educativo debe responder a “criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común". Actualmente ¿se cumplen en la Argentina las prescripciones de esta ley?

Si bien no es posible ni aconsejable una generalización, en este trabajo procuraremos exponer testimonios y materiales documentarios que demuestran lo contrario.

Tal el caso de Seminara, profesor de Historia en la escuela secundaria con asiento en la Unidad Penitenciaria 2, de Sierra Chica, quien manifestó que: “lamentablemente no siempre hay respuesta positiva para las propuestas culturales de los internos. Problemas presupuestarios o de logística, generalmente impiden viabilizaras”. Además agregó que resulta imposible desarrollar experiencias educativas fuera del aula, en otros contextos pues esto requiere de la movilización de recursos humanos con los que el servicio no cuenta.

Babino, Contadora y profesora de Economía del colegio N° 2 de la ciudad de Azul y ex docente del penal de Sierra Chica, expresó que las internas que asisten a la escuela secundaria “muestran un gran interés por el conocimiento. Algunas de ellas evidencias interés por la lectura y la superación personal”, pero, agregó “es poco el tiempo que pasan en el aula comparado con el que comparten en la celda y la lógica de convivencia y comunicación en uno y otro ámbito, son totalmente diferentes”.

Recogemos el testimonio de José Petrocco, maestro de la Escuela de la Cárcel de Encausados Nro 3, de Rosario, quien expresa: "lo que intentamos es demostrarles que no están solos. Si logramos eso, conseguimos el 70 u 80 por ciento de la tarea. Para enseñar, primero hay que llegar. Necesitamos que ellos confíen en nosotros. Cuando se logra romper el hielo, recién ahí uno puede decir: 'Ahora voy a empezar a dar lo que a mí me parece y ellos van a aprender'".


Para Liliana Colluccio, docente de Biología de la Unidad Penitenciaria 7, con asiento en Azul; “lo más difícil es •desaprender”. Agrega que: “son muy fuertes las matrices inscriptas en los internos. Esto generalmente provoca dificultades en el aprendizaje y en ocasiones, frustración ante el fracaso. En general es muy baja la resistencia al fracaso.”

José Luis Martínez, detenido en la unidad 9, pabellón 4, es un estudiante de la carrera de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. Sostiene que debido al gran esfuerzo que hizo para poder estudiar y al convertirse en un ejemplo de militancia y activismo, hay en la actualidad más de ciento cuarenta personas en la misma condición que se encuentran estudiando en la UNLP, en su mayoría son inscriptos en Derecho. En su discurso hace énfasis en que los estudiantes universitarios, tienen miradas positivas a poder tener y ejercer la comprensión. Los internos llegan a reflexiones de que la vida misma los lleva a perder la familia, hijos y esposa. Por otro lado se encuentran las personas que el sistema no deja de absorber y nunca tienen la oportunidad de cambiar, esto se debe a que primero se encuentra la supervivencia dentro del establecimiento carcelario por sobre todas las demás cuestiones.
En el caso particular de esta persona, su condición es de procesamiento con el principio de inocencia y se encuentra en un régimen de máxima seguridad. Si nos permitimos el uso literal de palabra “máxima”, su connotación nos lleva a pensar que son los que cuentan con menor cantidad de derechos, pero esto no es así, ya que su condición de estudiante fue lograda bajo lo establecido en el, articulo 18 de la constitución nacional, articulo 163 del código procesal penal, ley 11922 y 24660 de carácter nacional. La defensa de estas leyes y artículos hizo que José Luis Martínez comenzara a estudiar la carrera de periodismo en la unidad N°1 del penal de Olmos con talleres, para luego establecerse en el año 2006 como estudiantes activos de la facultad.

Como activista y militante de Copla, agrupación política de la facultad de Periodismo, José Luis lleva adelante la incesante lucha para hacer que se cumplan los derechos establecidos legalmente. Muchos de sus logros son producto de intensas huelgas de hambre en reclamo, por ejemplo, de tener unidades móviles disponibles para trasladar a las personas hasta la Facultad, como también, la obtención de un pabellón donde residan solamente personas en condición de estudiantes y con los mismos objetivos de progreso y libertad para una futura reinserción.

Según sus palabras, a los encargados de las unidades penitenciaras no les gusta que los internos estudien porque el hecho de leer les abre la mente y los hace pensar. Pero el derecho a estudiar y cursar las materias de la carrera dentro de la facultad, queda inscripto en la ley de ejecución penal nº 12.256, articulo 100. Entre sus cuestionamientos también reclama la censura sufrida por no facilitarle el derecho al sufragio:
“no me querían dejar votar porque me preguntaron si quería votar en la facu y les dije que sí, pero nunca me llevaron, entonces como privado de libertad y estar restringido por diversas cuestiones, deberían haber aceptado que vote, surgió una discusión y mi voto fue puesto como una observación”.

Las personas privadas de su libertad, residen en la cárcel de forma temporaria en la mayoría de los casos, y la función que tendría que cumplir estos establecimientos son la de brindar herramientas para que las personas puedan reinsertarse a la sociedad con conocimientos de oficios como la carpintería, herrería, electricidad, etc. Esto no sucede a gran escala. Los sistemas penitenciarios son formadores de personas cada día más violentas ya que el encierro y la improductividad son los principales causantes del ocio en donde los internos no tienen otro objetivo que el de escaparse o pelearse dentro del penal para ganarse el respeto de los demás y de esta forma avanzar en el orden jerárquico allí establecido. El sistema penitenciario tendría que reprender a los internos mediante la educación obligatoria y el trabajo al servicio social como la reparación de instituciones públicas con gente que sepa realizarse en los distintos oficios anteriormente mencionados.

Los primeros resultados de los internos que estudian son positivos ya que, según lo aportado por José Luis Martínez, los jóvenes mantiene la mente ocupada en otra cosa, encuentran un futuro en el estudio y no están pendientes de escaparse, pelearse o drogarse. El hecho de estudiar fija objetivos claros y asumen una responsabilidad en busca del objetivo de graduarse.

Según las palabras de la psicóloga psiquiatra de las oficinas periciales del Palacio de Justicia de la ciudad de Azul, “es muy importante que los presos que tienen penas mayores a diez años, transiten el camino de la libertad como por ejemplo ir a cursar al ámbito propicio para el estudio como lo es la facultad. De nada sirve que una persona esté aislada de la sociedad civil por tantos años ya que lo único que esto genera es mayor violencia y hasta se corre el riesgo de que los internos se institucionalicen y pierdan el ánimo de vivir en libertad. Esto es un resultado muy negativo porque no es normal que una persona se sienta bien estando encerrado y pierda sus ansias de libertad, porque junto con esto se pierde la esencia de toda persona que es vivir en comunidad y hacerse valer por sus propios medios”.

Resultados aportados por investigaciones realizadas en la Universidad de Córdoba, afirman la importancia de la educación como bien social que contribuye al desarrollo individual y colectivo en tanto calidad de vida humana en términos de salud, seguridad, integración, creación cultural y proyectos de futuro. Esto depende cada vez más de programas educativos que abren el acceso al conocimiento, la información y la formación de valores que sostienen la defensa de la vida y los derechos humanos y sociales.

A modo de conclusión puede afirmarse que el pensamiento de Domingo Faustino Sarmiento de la educación como principal modernizador de la sociedad, se refleja en la actualidad en casos puntuales como la educación en contexto de encierro. En este concepto tan amplio de “modernización” también puede anclarse la idea de educar para acabar con la violencia y promover la seguridad, que en palabras de José Luis Martínez queda expreso en los momentos en que se refiere a que los más jóvenes mantienen la cabeza ocupada en el estudio y no en pelearse o drogarse.

Otro de los factores que también pone en crisis al sistema carcelario actual puede observarse en la explicación de la Psicóloga- Psiquiatra sobre el concepto de “institucionalización” y la importancia que tiene poder comenzar el proceso de reinserción social mediante la educación y el contacto con personas que viven otra realidad social . Es por esto que llegamos a conclusiones que nos permiten pensar que el derecho a la educación es tan importante como cualquier otro derecho básico de las personas y los resultados de esta apuesta a la educación, quedan expuestos en las situaciones de vida particulares como la de José Luis y otros estudiantes en su condición que han logrado mediante el aprendizaje poder hacer valer sus propios derechos que los rigen dentro del sistema carcelario o iniciar una huelga de hambre en reclamo al derecho que lo habilita cursar las materias de su carrera universitaria en la sede propia de la facultad.

Fuentes
Huergo, J. (s/e) “La educación y la vida”. Libro en taller por la facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP en 2014

Página web del CEPOC – Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos.

Freire, P. (1969) “La educación como práctica de la libertad”. Bs. As. Siglo Veintiuno Editores.

Ley de Educación Nacional Nro. 26.206 Arts. 55, 56, 57, 58 y 59.

Entrevista a José Petrocco consultada en “El Monitor” el 15/11/13

Ley de Ejecución Penal Nº 12.256, articulo 100.

Psicóloga – Psiquiatra de las oficinas periciales del Palacio de Justicia de la ciudad de Azul.

Ponencia de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba: “La educación en el contexto carcelario: una respuesta a las múltiples pobrezas, violencia y procesos de deshumanización”. Autores: Mgter Alicia Macín y Mgter Patricia Mercado.

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