La RT 9 define al rubro créditos como "los derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero y otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo)".
Según su origen pueden ser:
a. Créditos por venta de bienes y servicios que surgen de las actividades habituales del ente.
b. Créditos que no surgen de actividades habituales.
El rubro créditos se puede clasificar:
a. Por su exigibilidad:
- Hasta un año de plazo
- A más de un año de plazo.
b. Por su origen:
- Créditos por ventas
- Otros créditos
c. Por su naturaleza:
- Con garantía
- Sin garantía
Está compuesto por:
1) Clientes (deudores en cuenta corriente)
2) Documentos a Cobrar
3) Documentos Descontados
4) Deudores Morosos
5) Deudores en Gestión Judicial
6) Previsión para Deudores en Dudoso Cobro
7) Otros créditos
El rubro tiene origen en la venta de bienes y/o servicios a plazo , salvo otros créditos que están integrados por saldos a favor del ente que provienen de los socios, anticipos de impuestos, anticipos al personal, etc.
Cuando se efectúa la venta a plazo y se emite la factura únicamente se la denomina cuenta corriente (clientes), y cuando se firma pagaré (documentos a cobrar).
Cuando un deudor no cumple en el plazo estipulado el pago, en primer término se lo denomina deudor moroso y en el caso que no sea posible cobrarle se la entrega su factura para le cobro a un letrado y pasa a ser lo que se denomina un deudor en gestión judicial.
Periódicamente, al cierre de cada ejercicio económico se estima del saldo a cobrar cuántos de los cuales podrían no pagar, constituyendo una previsión por la eventualidad que se pudiera presentar.
También se incluyen derechos que posee el ente que no surgen de la venta de bienes y/o servicios y que pueden ser por ejemplo la deuda que tienen los socios con la empresa, los saldos de impuestos (anticipos de impuesto a las ganancias), o de leyes sociales (saldos a favor de la seguridad social, asignaciones familiares) que tienen a su favor a la empresa, los gastos pagados por adelantado, etc.
Criterios de atribución de ingresos:
a.Venta de bienes: se considera perfeccionada desde el momento en que se efectúa la transferencia de la propiedad (entrega del bien).
b.Venta de servicios: se considera perfeccionada desde el momento en que se realiza el servicio (trabajo profesional) o en función del transcurso del tiempo (alquileres, intereses, etc.).
c.Las bonificaciones por volumen y las devoluciones reducen el valor de la venta.
d.Los intereses por financiación se consideran recursos financieros.
e.Los descuentos otorgados por pronto pago son egresos financieros.
f.Los gastos de fletes y seguros facturados no se consideran ingresos sino recupero de gastos.
g.El impuesto al valor agregado (IVA) no integra los ingresos sino que constituye una deuda hacia el estado.
Cuentas a cobrar en cuenta corriente
Surge de la venta de Bienes y Servicios a plazo donde la empresa carga en una cuenta lo vendido al cliente, utilizando como comprobante la factura que emitió.
Documentos a cobrar
También tiene origen en la venta de bienes y servicios a largo plazo, pero la deuda se documenta por medio de pagarés que avalan la operación.
Por lo general se pactan intereses que pueden estar incluidos en el pagaré o no, ser cobrados por adelantados o vencidos.
La RT 10 de la FACPCE expresa:
- "Deberán segregarse las diferencias entre precios de operaciones de contado, y los de operaciones a plazo, contenidas en saldos de activo, pasivos o resultados, cuando sean significativas y siempre que puedan estimarse razonablemente.
- Esta segregación se efectuará de manera directa cuando el precio de contado sea conocido o mediante la aplicación de una tasa de interés relevante en el mercado en el momento de efectuar la valuación o medición a condición de que pueda ser considerada razonable y estable.
- Tales diferencias se considerarán totalmente como sobreprecios de inflación o como intereses, salvo cuando se llegue a la conclusión de que la separación entre sobreprecios e intereses reales implícitos brinde una mejor exposición.
- Deberá analizarse su imputación al corriente período o su activación..."
La misma RT 10 modificada por la RT 12 establece con respecto a los créditos en moneda argentina, sin cláusula de ajuste o indexación:
- "Se determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período. Los resultados financieros a los que se hace referencia son tanto los explicitados en la instrumentación de la operación como los subyacentes o implícitos en la naturaleza de la transacción, computados a la tasa que resulte relevante para el ente en cuestión, determinada de acuerdo con las pautas que se desarrollan en los siguientes párrafos:
Para los activos a cobrar en moneda se atenderá a su destino probable:
a.Si fueran a ser mantenidos hasta su cancelación final según el plazo pactado, se devengarán en cada período los intereses a la tasa explícita pactada o la implícita original.
b.Si fueran a ser dados de baja o se fuera a disponer de ellos, ya sea por cobro anticipado o por cesión, se valuarán a su valor neto de realización estimado. En este caso es requisito que exista un mercado al que el ente pueda acceder para la realización anticipada de su crédito y que hechos posteriores o, en su defecto, anteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelen su conducta o modalidad operativa en ese sentido."
En síntesis:
a.En las cuentas a cobrar en moneda nacional se deben segregar los siguientes componentes financieros siempre que fueran significativos y pudiera estimárselos razonablemente.
b.La cuentas a cobrar en moneda nacional se deben valuar a la taza relevante teniendo en cuenta las siguientes pautas:
+ Si el crédito se lo mantiene hasta el cobro final se toma la tasa explícita pactada o implícita original.
+ Si el crédito no se lo mantiene hasta el vencimiento final, se valuará su valor neto de realización.
Documentos descontados
El descuento de documentos de terceros es una operación financiera que se efectúa con el fin de obtener fondos. Esta operación es similar a la de obtener un préstamo. A la entidad financiera se le entregan pagarés, lo que constituye una doble garantía, la del firmante del pagaré (cliente de la empresa) y la del endosante del mismo (la empresa).
La entidad financiera efectúa una liquidación detallando para cada documento los intereses, gastos que cobra y el neto ( por lo general este se acredita en la cuenta corriente bancaria).
Al cierre del ejercicio económico la empresa debe efectuar una análisis del rubro créditos, que implica:
a.Verificación de los saldos
b.Depuración
c.Valuación
Y por cada cliente, si la cuenta está por vencer o vencida, el tiempo transcurrido, si está en gestión de cobro. También puede ocurrir que se trate de un deudor incobrable.
Para cubrir los deudores de dudoso cobro, se constituye una previsión que se carga al ejercicio en que se efectuó la venta, ya que en caso de no cobrarse debe afectarse a ese ejercicio y no al siguiente.
La previsiones representan importes estimado para hacer frente a situaciones o contingencias que pueden originar obligaciones para el ente.
Previsión
Métodos:
a.Efectuar el análisis individual de cada cuenta a cobrar. Consiste en previsionar los saldos de los clientes que presentan algún tipo de índice de incobrabilidad. Los índices de incobrabilidad más comunes son:
- Quiebra o concurso preventivo del deudor
- Informe jurídico de sentencia desfavorable
- Inicio de la gestión del cobro por vía judicial
- No localización del domicilio del deudor
b.Analizar las cuentas más importantes y aplicar métodos estadísticos para el resto.
c.Utilizar métodos matemáticos:
- Un porcentaje de las ventas de cada período
- Un porcentaje sobre el total de las ventas a cobrar
- Un porcentaje diferenciado según la antigüedad de las cuentas.