InicioApuntes Y MonografiasFallos: Inaplicabilidad del principio de Capacidad Residual

Fallos: Inaplicabilidad del principio de Capacidad Residual

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X
Fecha: 30/03/2012
Partes: Duran, Rubén Alejandro v. MAPFRE Argentina ART SA

TEXTO COMPLETO
Expediente: 16.886/ 10 (28.645)
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, marzo 30 de 2012.
El Dr. Stortini dijo:
En el marco de una acción fundada en la Ley de Riesgos 24557, el juez que me precede dictó sentencia en la cual admitió el resarcimiento al considerar probado un déficit laborativo del 49 % de la operativa total en relación causal con el accidente del trabajo que experimentara el actor con fecha 12/11/2009 (fs. 235/238).
Es la aseguradora de riesgos del trabajo demandada quien recurre a esta alzada, explicitando sus agravios (fs. 240/242) con la réplica respectiva del actor (fs. 247/248).
Las críticas a la sentencia no merecen recepción.
En lo atinente al primer agravio referente al método de Balthazard o principio de la restante, si bien la demandada en su escrito de responde peticionó la aplicación del decreto 659/96, aun dentro de ese marco normativa dicha fórmula no es de aplicación al caso. Ello es así porque el mentado principio de “capacidad residual” está fundado en el hecho que las incapacidades sucesivas no se suman aritméticamente, pero precisamente tiene la finalidad de evitar que mediante la sumatoria se sobrepase el 100% de la total obrera, lo cual no acontece en la especie a poco que se aprecie que la minusvalía laborativa no ese grado total.

Tampoco es viable el agravio que alude al punto de partida de los intereses determinados por el fallo. La demandada aduce en el memorial únicamente se produjo la mora “...una vez transcurridos quince días de la fecha en que se notificara la sentencia ... y quedara firme la misma”. Cabe atenerse a este único fundamento de la apelación de la parte y sobre esa base, remarco que el planteo soslaya que una sentencia no es constitutiva de derechos sino declarativa de los derechos que le son reconocidos a la víctima del infortunio, tal como ha sostenido en reiteradas oportunidades esta sala en planteos similares al presente.
Finalmente el agravio que atañe a los honorarios será desechado pues resultan razonables y acordes al valor del litigio, mérito y extensión de las respectivas tareas profesionales (art. 38, LO, y concs., LA).
Voto, en consecuencia, por: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68, CPCCN). 3) Regular los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada por sus trabajos en la alzada en el 25 %, a cada uno de ellos, de lo que perciban de la anterior etapa (art. 14, LA).
El Dr. Corach dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.
El Dr. Brandolino no vota (art. 125, LO).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el tribunal resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68, CPCCN). 3) Regular los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada por sus trabajos en la alzada en el 25%, a cada uno de ellos, de lo que perciban de la anterior etapa (art. 14, LA). 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/591/2012
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
1,385visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
1visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

e
Usuario
Puntos0
Posts91
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.