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derecho. funciones del ministerio publico fiscal.

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
El ministerio público fiscal es una de las partes del proceso penal.
Funciones:
Promoverá y ejercerá la acción penal de carácter público. En los delitos de instancia privada el que pone en marcha el proceso es la víctima, pero después el encargado de instar la acción es el representante del ministerio público fiscal, cuando entienda que hay posiblemente un delito. Si se demuestra que no hubo delito, se desiste de instar la acción y no comienza la etapa penal preparatoria.
También dirigirá a la policía en función judicial (policía dedicada a la investigación en instrucción por delegación del min. Púb. Fiscal)
Practicará la etapa penal preparatoria.
Debe adecuar sus actos a un criterio objetivo debiendo formular los requerimientos y conclusiones (el porqué está requiriendo).
Durante la etapa penal preparatoria debe actuar por escrito. Excepción: art. 168 bis. Durante el juicio lo hará en forma oral. Excepción: actos preliminares del juicio.
Puede oponer el criterio de oportunidad en cualquier parte del proceso.(excepción al principio de oficiosidad y oficialidad).
Art 56 bis : prevé 3 casos de posibilidad de archivo por parte del fiscal ( en cualquier etapa del juicio) debe estar motivado y puede estar sujeto a condiciones, por ejemplo, que se pague una indemnización. Si no lo hace se reabre la causa.
1. Cuando la afectación del bien jurídico o el aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión;

2. Cuando el daño sufrido por el imputado a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés público;

3. Cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.

Art 59: facultades del fiscal.( No taxativas)
El Agente Fiscal tendrá las siguientes facultades:
1.- Dirigirá, practicará y hará practicar la Investigación Penal Preparatoria actuando con la colaboración de la Policía en función judicial, solicitando las medidas que considere necesarias, ante los Jueces o ante cualquier otra autoridad.
Actuará con conocimiento, control y convalidación del Juez de Garantías, únicamente en los actos que lo requieran según las disposiciones establecidas en este Código. Dentro de los límites y con el alcance de cada medida, cuando concurran fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora, el Agente Fiscal podrá, con conocimiento inmediato del Juez de Garantías, ordenar directamente el registro de lugares de los artículos 219, 220 y 221, la requisa personal del artículo 225, la orden de secuestro del artículo 226, la orden de presentación del artículo 227 y la interceptación de correspondencia del artículo 228.
En los casos de los artículos 219, 220 y 221, el Agente Fiscal solicitará, también de inmediato al Juez de Garantías, la convalidación de las medidas. Si el Juez no se pronunciare en contrario dentro de las 48 horas de recibida la solicitud, la medida se tendrá por convalidada.

2.- Oirá a quien afirmara su condición de víctima o de damnificada por el hecho, así como a todas las personas que pudieran aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal. Las actuaciones tendrán carácter reservado y quien se presente en las condiciones consignadas en este inciso, podrá requerir al funcionario interviniente la estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.

3.- Actuará en el juicio oral ante el órgano respectivo cuando le fuere requerido.

4.- Vigilará la estricta observancia del orden legal en materia de competencia, en el cumplimiento de las reglas de procedimiento, en la ejecución de sentencias penales y en materia de leyes que regulan la restricción de la libertad personal.

5.- Contestará las vistas o traslados que se le corrieren según las disposiciones legales.

6.- Requerirá de los Jueces el activo despacho de los procedimientos penales en los que intervinieren, deduciendo los reclamos pertinentes.
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