InicioApuntes Y MonografiasPara recordar lo que es...Norberto Chindemi

Para recordar lo que es...Norberto Chindemi

PARA RECORDAR LO QUE ES , ME PERMITO REPRODUCIR PARTE DEL CAP. III, ART. 3, DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE 1949 QUE REFIERE A

L O S D E R E C H O S D E L T R A B A J A D O R


1.- DERECHO DE TRABAJAR. El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad,la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.


2.- DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN JUSTA. Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

3.- DERECHO A LA CAPACITACIÓN. El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4.- DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO. La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo revista como función social y el respeto recíproco entre todos los factores
concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

5.- DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD. El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

6.- DERECHO AL BIENESTAR. El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales
y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos o indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL . El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria, destinados. unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8.- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU FAMILIA. La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño
tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social .

9.- DERECHO AL MEJORAMIENTO ECONÓMICO. La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natura lincentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

10.- DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES. El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícita tendientes a la defensa de los intereses profesionales. constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda disminuirlo o impedirlo.


QUIEN PRETENDA SER MÁS QUE PERÓN. BUSCA BORRAR LA HISTORIA. COMO LOS "UNITARIOS" QUE ERAN MUY "PROGRESISTAS" Y "CIVIILIZADOS".
LOS PERONISTAS A SECAS PREFERIMOS PERSEVERAR EN SER "BÁRBAROS", ESTO ES, nacionales-populares-humanistas-cristianos.


Norberto Chindemi
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
317visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
2visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

j
jorgeragnaha🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts25
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.