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Bloque de constitucionalidad federal argentina Resumen

Texto hiper resumido de bloque de constitucionalidad federal (BCF)



BCF: a partir de la reforma de 1994, con la introducción del inc. 22 del art. 75, se amplió el sistema de fuentes, que hasta ese momento estaba conformado principalmente por la CN y secundariamente por el derecho consuetudinario, integrándose a la FPV ocho convenciones CADH, CPSDG, CIEFDR, CEFDM, CTTPCIP, CDN, CIDFP, CICGCLH; dos pactos PIDESC y PIDCP con su protocolo facultativo; y dos declaraciones DADDH Y DUDH. LA CIDFP se integró en 1997 y la CICGCLH EN 2003. Quedando además abierta la posibilidad de integración de nuevos instrumentos internacionales de DDHH que según el art. 75 inc 22 pueden adquirir jerarquía constitucional.
FPV= BCF = CN + IIJC
Toda ley para ser válida requiere ser concordante con el BCF formado por la CN y los IIJC que son las normas básicas de referencia o formularia primaria de validez, dentro del SJ Argentino, a su vez una reforma de la CN requiere ser concordante con los IICJ.
Todo el cúmulo de leyes que surjan a futuro deben fundar su validez en el BCF caso contrario pueden ser declaradas inconstitucionales. La FPV, es de carácter mixto ya que está conformada los IIJC y su jurisprudencia internacional, y el articulado de la CN con su jurisprudencia interna. La integración de los IIJC es a tal punto que un caso de violación de DDHH la CSJN, debe consultar la jurisprudencia vinculante que producen los organismos de control de cada tratado, por ejemplo: ante una violación de un derecho garantizado en la CADH, la CSJN debe consultar la jurisprudencia de la Corte IDH. Si se da un conflicto entre normas de diferente jerarquía, prevalecen las las de mayor jerarquía por sobre las otras; si se da un conflicto dentro del BCF considerando que ambas comparten igual jerarquía, prevalecen siempre las normas que protegen de manera más integral los derechos.
Los pactos internacionales son celebrados por sujetos diferentes de aquellos cuyos derechos y obligaciones regirán, ya que los individuos no intervienen en su celebración. Las obligaciones entre los estados partes NO son reciprocas, por no tratarse de un intercambio mutuo de prestaciones, sino que todos los estados partes asumen la misma obligación de naturaleza objetiva e irrevocable. Asimismo, tampoco se aplica el principio de reciprocidad, un estado no puede justificar su incumplimiento en materia de DDHH en el incumplimiento de otro estado.
Los estados pueden realizar reservas al adherir a un pacto, pero son procedentes en la medida que no violen el objeto y fin del instrumento.
En art.75 dice “en las condiciones de su vigencia”, para Bidart Campos, significa que se deben tomar en cuenta las “reservas y aclaraciones” de todo tipo que la Argentina realizó, cuando se llevó a cabo la adhesión al instrumento internacional, porque esas son las condiciones para que en nuestro derecho sea vigente el pacto. No se jerarquiza e nivel CN el tratado en su totalidad, sino en cuanto obliga a la argentina.
Otros sostienen que las condiciones de su vigencia significaría que mientras el instrumento esté vigente internacionalmente, será vigente para argentina. Ambas interpretaciones son válidas.
Las condiciones de su vigencia no puede interpretarse en sentido que habilite reservas que violen o frustren el objeto y fin de un instrumento internacional.
La voluntad constituyente es que las normas internacionales, compartan con la CN la misma jerarquía, estableciendo un mandato a favor de la integración incluyente del del BCF. Esa integración incluyente supone que no pueden excluirse los unos a los otros, es decir, la vigencia de unos no puede anular la vigencia de los otros.
Los IICJ y la CN son complementarios y no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente dijo la CSJN en 1996 en el caso Analia Monges.
La CSJN es el integrador del BCF, debiendo integrar la jurisprudencia internacional vinculante que producen los organismos de control de cada uno de los IIJC.
Diferencia entre Comisión IDH y Corte IDH:
La Corte IDH es un tribunal que emite pronunciamiento definitivos, dicta sentencia de cosa juzgada, y pueden fallar incluso de modo opuesto al pronunciamiento de la Comisión IDH.
La Comisión IDH no es un tribunal, no emite pronunciamiento definitivos, no dicta sentencia de cosa juzgada, y juzga sobre estados que siendo parte de la OEA no han ratificado la CADH.

BCF bloque constitucional federal
FPV formula primaria de validez
CSJN corte suprema de justicia de la nación
IIJC instrumentos internacionales con jerarquia constitucional

CADH convención americana sobre derechos humanos.
CPSDG convención sobre la prevención y sanción del delito de genocidio.
CIEFRD convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
CEFDM convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
CTTPCID convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
CDN convención sobre los derechos del niños.
CIDFP convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
CICGCLH convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
PIDESC pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
PIDCP pacto internacional de derechos civiles y políticos, y su protocolo facultativo.
DADDH declaración americana de los derechos y deberes del hombre.
DUDH declaración universal de los derechos humanos.
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