Este es un resumen de capitulo 2 Derecho y Moral, es bastante sencillo, lo hay que comprender es básicamente que la idea de Kelsen es separar el derecho de la moral, ya que la moral no tiene un orden absoluto, hay varios ordenes morales y muchos son contradictorios entre sí. La idea de Kelsen es que para que la ciencia del derecho sea una ciencia objetiva sea separada de la moral. Si una norma coincide con la moral mejor, dice Kelsen, pero si no es así, la norma es igualmente válida por haber sido producida mediante el proceso legislativo.Derecho y Moral: Capítulo 2.Derecho y moral.Junto a las normas jurídicas del derecho hay también otras normas que regulan el comportamiento reciproco de los hombres, es decir, son también normas sociales, la ciencia del derecho no es la única disciplina orientada al conocimiento y descripción de las normas sociales, cabe abarcar esas otras normas sociales bajo la denominación de “moral” y la disciplina que estudia su conocimiento puede ser distinguida como ética. En tanto que la justicia es una exigencia de la moral, la relación moral y derecho quedan comprendidas entre justicia y derecho.La pureza metódica de la ciencia jurídica es puesta en peligro cuando no se distingue claramente entre derecho y moral.Existe normas morales que prescriben la conducta del hombre respecto de sí mismo, tal como la norma que prohíbe el suicidio, o las normas que obligan a la valentía o a la castidad. Esas normas sólo aparecen en la conciencia de los hombres que viven en sociedad. Esas normas se refieren en forma inmediata a ellos mismo, y en forma mediata al resto de la sociedad.La moral como regulación del comportamiento.No es correcta la tesis frecuentemente sostenida de que el derecho prescribe una conducta externa mientras que la moral una interna. Las normas de ambos ordenes determinan ambos tipos de conducta.La conducta interna que la moral exigiría a diferencia del derecho consistiría en que la conducta, para ser moral, debe producirse contra las inclinaciones, contra un interés egoísta.Una orden social, una norma que prescribe una determinada conducta humana, tiene sentido si ha de lograrse una situación diferente de la que se obtendría si todos siguiesen sus inclinaciones o intentaran satisfacer sus intereses egoístas, inclinaciones e intereses que ya se dan sis requerir la validez y eficacia de un orden social.Ningún orden social puede poner de lado las inclinaciones de los hombres, sus intereses, como motivo de sus acciones y omisiones, sólo puede, para ser eficaz, deber crear la inclinación o el interés que los lleve a actuar de acuerdo y a oponerse a las inclinaciones o intereses egoístas que sin él serían dominantes.La norma moral que se refiere sólo al motivo de la conducta interna es incompleta; sólo puede tener validez junto con las que prescriben la conducta externa. Y esas normas también ser normas morales.Puesto que no cualquier comportamiento, sólo porque se produce contra una inclinación o contra un interés egoísta, será moral. Si alguien acata la orden de matar a alguien, su acción no tendrá valor moral, aun cuando la cumpla contra sus inclinaciones o intereses egoístas, en la medida que el homicidio se encuentre prohibido por el orden social que es presupuesto como válido. No es posible, en el juicio moral, separar el motivo, de la conducta motivada.Una conducta sólo puede tener valor moral cuando no sólo su motivo, sino también la conducta misma corresponde a una norma moral.El derecho sólo puede ser distinguido de la moral, cuando en concebido como un orden coactivo; es decir, cuando el derecho es concebido como un orden normativo que trata de producir determinada conducta humana, en cuanto enlaza a la conducta opuesta un acto coactivo socialmente organizado.Mientras que la moral es un orden social que no estatuye sanciones de eses tipo, sus sanciones se reducen a la aprobación o desaprobación de la conducta contraria a la norma.El derecho como parte de la moral.Se deben plantear 2 preguntas.1) ¿cuál sea la relación entre derecho y moral? Y 2) ¿cuál deba ser la relación entre ambos?1)- A veces se responde a la primera pregunta afirmando que el derecho, por su naturaleza también es moral, es decir, que las conductas que las normas jurídicas exigen o prohíben, también son exigidas o prohibidas por las normas de la moral. Pero el interrogante también se responde afirmando que el derecho puede ser moral (justo), pero no es necesario que lo sea. El orden social que no es moral y por ende no es justo, puede ser, sin embargo derecho, aun cuando se acepte la exigencia que el derecho debe ser moral (justo).En cuanto a la segunda pregunta:Separación del derecho y la moral.La exigencia de distinguir el derecho de la moral, el derecho de la justicia, significa que la validez de un orden jurídico positivo, es independiente de la validez de esa única moral absoluta exclusivamente válida, de esa moral de morales, moral por excelencia.Dado que los valores morales no son absolutos, son relativos, se debe separar al derecho de una moralidad, para que sea una ciencia objetiva.
Kelsen Teoria pura del derecho, resumen 5
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