InicioApuntes Y MonografiasRio Negro y una ley contra el cambio climático
El 16 de septiembre del 2016, hace exactamente un año, Rio Negro sanciona con fuerza de ley 26 artículos correspondientes a la ley Nº 5140, que constituyen un antecedente histórico único en la lucha de nuestras provincias contra el cambio climático. Dos son los objetivos motores: •La regulación de la intervención provincial dirigida a reducir la emisión de gases de efecto invernadero. •La adopción de medidas de adaptación frente al cambio climático. ¿Qué entiende Rio Negro por Cambio Climático? Lo define como el Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Los legisladores con buen criterio en el artículo 2, definieron conceptos técnicos claves para entender la problemática (y los artículos de la propia ley) entre los que destaco dos fundamentales, la definición de Adaptación y la de Mitigación: •Adaptación: Ajustes en sistemas ecológicos, sociales o económicos que se desarrollan en respuesta a los estímulos climáticos actuales o esperados y a sus efectos o impactos. •Mitigación: Intervención humana destinada a reducir las fuentes o intensificar los sumideros de gases de efecto invernadero (GEI). Con esto, se dejan planteadas dos formas de afrontar el calentamiento global, priorizando el obstáculo a las consecuencias negativas para el hombre por un lado, y buscando disminuir las causas del mismo directamente, por el otro. Las dos son fundamentales, y deben ser llevadas en conjunto. Es más, incluso en un país que se encuentra en vías de desarrollo como el nuestro, además de tener poca participación en la emisión de Gases Efecto Invernadero (GEI) a escala mundial (no llegamos al 1%, mientras que China supera tranquilamente el 20%), es necesario priorizar las medidas de adaptación. Con esto no quiero decir que hay que relegar las de mitigación, sino que es más realista a nuestra situación económica, además de más práctico y útil, afrontar medidas para que los pobladores de Rio Negro sufran lo menos posible el cambio climático. De hecho, si elimináramos ese 1%, las consecuencias las seguiríamos sufriendo, ya que el cambio climático no reconoce fronteras. A modo de ejemplo de lo contrario, la jurisprudencia de los Países Bajos, en el 2015 reconoció en el caso “Urgenda” que su país por ser uno desarrollado, y que aun cuando sus emisiones no sean altas en comparación a otros países, debe tomar el liderazgo en la baja de GEI. En su artículo 3, sienta principios como La Responsabilidad Provincial, Transversalidad de las Políticas del Estado, Sintonía entre las Políticas Ambientales Desarrolladas en los Ámbitos Internacionales y el Provincial, Compromiso Intergeneracional y Desarrollo Sostenible. Ya en el capítulo 2, la ley describe una serie de acciones generales, entre las que se destacan: •Impulsar el ahorro y la eficiencia energética y la potenciación del uso de energías renovables y alternativas. •Dar protección a los recursos naturales, en especial aquéllos que tienen una función de sumidero, haciendo hincapié en las zonas forestadas. •reducción del uso del vehículo privado y fomento del transporte público y la tecnología limpia, así como los medios de transporte no motorizados. •Fomentar el consumo y producción sostenible, priorizar la concesión de servicios públicos a aquellos que demuestren interés en cumplir con los requisitos ambientales. •La necesidad de Crear el Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático que será el plan guía de toda política pública frente a la problemática del calentamiento global. Este último, deberá elaborarse y aprobarse en el plazo establecido por vía reglamentaria desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley General de Cambio Climático. La autoridad de aplicación y desarrollo del mismo será de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el órgano que la sustituya en un futuro. Fundamental es la puesta de objetivos plurianuales, la constatación de informes y el seguimiento de lo actuado, lo cual ayuda a la eficacia práctica de la presente ley. Se busca en el artículo 16 lograr una eficiente comunicación, información y sensibilización del plan de acción. Por ejemplo, se llevará a cabo un programa de información de acceso público sobre el inventario de gases de efecto invernadero y las políticas adoptadas de lucha y adaptación contra el cambio climático, dirigido a sensibilizar a la ciudadanía y diseñado atendiendo a las peculiaridades de los diferentes agentes sociales y público objetivo. Es de suma importancia la creación del Comité Asesor, espacio formado por diversas instituciones que tiene como funciones: •Debatir e impulsar temas de acción, propuestas de políticas públicas y emprendimientos para el funcionamiento, desarrollo y accionar del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático. •Supervisar el desarrollo del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático. •Asesorar en todos los aspectos del Plan. Estará integrado por estará integrado por un representante por el Poder Legislativo, uno de la empresa INVAP S.E, otro de la empresa Eólica Río Negro S.A., uno de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), de la Universidad Nacional del Comahue (UNCOMA) y por último uno designado por las ONGs de incumbencia ambiental con personería jurídica. Por último, se invita a los municipios a adherir a la presente, a efectos de que desarrollen en el ámbito de su competencia, acciones dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero y a adoptar medidas frente al cambio climático. La ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
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