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Modelos Notariales -Sociedades- Pte. VIII-

Ciencia Educacion7/15/2011
Edicto
"* SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"

Se comunica que por escritura nº * del */08/2007 pasada ante la Escribana * al fº * del Registro Nº * de esta Capital a su cargo, la sociedad "* SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", Inscripta */10/2001, bajo el Nº* del Libro *, de S.R.L., protocolizó: el Acta de Asamblea General Ordinaria del */*/2007 que fijó en seis el número de Gerentes y eligió a los señores Juan *, Alejandro *, Edgardo *, Norma *, Henry * y Daniel * por el término de un ejercicio; el acta de reunión de Gerentes Nº * de fecha */*/07, de distribución de cargos, que designó al señor Juan * como Gerente General.- LA ESCRIBANA Y AUTORIZADA EN LA ESCRITURA CITADA.-





Constitucion SRL -por escritura publica-
CONSTITUCION SOCIAL DE: "+++ S.R.L.".- ESCRITURA NUMERO **.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a ** de ** de dos mil seis, ante mí escribano autorizante +++, titular del Registro Notarial número +++, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales así: 1) Javier Marcelo P++, argentino, casado, arquitecto, nacido el 9 de marzo de 1963, con Documento Nacional de Identidad número ++.821, C.U.I.T. número 2++, domiciliado en la calle ++ numero 4555, de esta Ciudad; y 2) Norberto Oscar ++, argentino, casado, comerciante, nacido el 26 de Octubre de 1959, con Documento Nacional de Identidad número 1++, C.U.I.T. número ++, Conesa número ++, quinto piso, departamento A de esta Ciudad.- Ambas personas de mi conocimiento por haberlas individualizado y exponen: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA con sujeción a la ley de sociedades comerciales y a las siguientes estipulaciones: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina "++ S.R.L." y tiene su domicilio en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, el que podrá transladarse e instalar sucursales, agencias, fábricas y depósitos en otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de veinte años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Construccion y venta de edificios por el regimen de propiedad horizontal, y en general, la construccion y compraventa de todo tipo de inmuebles. Como actividad secundaria, la sociedad tendra por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construccion de todo tipo de obras, publicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construccion de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingenieria o arquitectura; asimismo, corresponde al objeto social la intermediacion en la compraventa, administracion y explotacion de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos; y exportacion e importación de mercaderias en general.- ARTICULO CUARTO: El capital social es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), dividido en 10.000 cuotas de Pesos Uno ($ 1.-) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en partes iguales.-ARTICULO QUINTO: La administración, representación y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad, los que podrán designar mandatarios.- En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y noveno del Decreto Ley 5965/63.-



La garantía de los Gerentes, se regirá por las reglas siguientes: a) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. b) cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.- c) El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior a la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000.-) o su equivalente por cada uno.- ARTICULO SEXTO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 primera parte, párrafo segundo de la Ley 19.550.-Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada Ley y cada cuota da derecho a un voto.-Toda comunicación o citación a los socios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la Ley 19.550.- ARTICULO SEPTIMO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la ley 19.550.- ARTICULO OCTAVO: El ejercicio social cierra el 30 de noviembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.- ARTICULO NOVENO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes; y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por los Gerentes o por la persona que designen los socios.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento o incapacidad total declarada judicialmente de algunos de los socios, el o los socios supérstite podrán optar por: a) admitir el ingreso a la sociedad, de sus herederos o representante legal. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley 19.550.- Mientras que no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- b) abonarles la parte que les pudiere corresponder, la que se determinara en la forma y condiciones estipuladas en la cláusula octava del presente contrato, para el caso de retiro de un socio.- EN ESTE ESTADO LOS SOCIOS ACUERDAN: a) Establecer la sede social en la Calle ** número *, de Capital Federal.- b) Designar Gerente al Socio * a quien autorizan expresamente a ejecutar los actos relativos al objeto social durante el período fundacional.- Y c) Conferir Poder Especial a favor del Escribano ** y/o la Doctora **, para que actuando en forma conjunta, separada o alternativamente cualquiera de ellos, tramiten la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar o proponer modificaciones a la presente, inclusive a la denominación social, publicar edictos, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550.- LEIDA y ratificada firman los comparecientes la presente escritura de conformidad y como acostumbran por ante mí, doy fe.-




Actas para poderes
Acta 196: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 10 horas, se reúne en la sede social los Señores Directores quienes firman al pie. Es motivo de la reunión analizar la conveniencia de conferir poder especial por trámites de marcas. En un todo de acuerdo con la necesidad del mismo, por unanimidad se decide otorgar a ++ poder amplio y bastante para actuar conjunta, separada o alternativamente y recabar de las oficinas y autoridades nacionales que correspondan la obtención de marcas, dibujos y modelos industriales, patentes de invención, derechos de autor, modelos de utilidad y todos los demás derechos intelectuales a cuyo efecto le/s faculta/n para dar ante dichas autoridades todos los pasos necesarios al objeto indicado; elevar solicitudes; solicitar renovaciones; formular descripciones, protestos y reclamos; cobrar impuestos; justificar explotaciones; solicitar testimonios; recibir documentos; interponer recursos y desistir de ellos; percibir sumas de dinero; hacer y aceptar transferencias; y hacer cuanto fuere necesario ante cualquier autoridad administrativa o judicial; y para oponerse, promover acciones de nulidad o protestar contra cualquier solicitud o registro que a juicio de/los apoderado/s pudiera prestarse a confusión o de cualquier modo perjudicar las marcas, nombres, patentes, modelos industriales o derechos de autor del mandante. Está/n autorizados para sustituir el presente poder en todo o en parte, o revocar dichas sustituciones. Además queda/n facultados para tomar intervención en cualquier juzgado o tribunal como demandante/s o demandado/s ante los jueces competentes, pudiendo transigir, someter a árbitros, desistir, percibir, interponer todos los recursos; ratificar actuaciones; iniciar y contestar juicios; reconvenir; prestar o exigir cauciones; depositar arraigos, garantías, fianzas; asistir a audiencias diligenciar exortos, oficios, plantear excepciones e incidentes y desistir de ellos; y en fin, practicar todos los actos, gestiones y diligencias necesarios a los fines expresados en el presente mandato. Sin otros asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 11 horas.- Hay cuatro firmas.-




Acta Nº 197: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 16hs se reúnen en la sede social los Señores Directores de ++ S.A. quienes firman al pie. Pide la palabra el Sr. +++ quien da cuenta de la vista recibida de la AFIP - Dirección General de Aduanas de Gualeguaychú SC Nº 158/05 - A 26. Dado la injusticia resultante de la aplicación de la multa recibida propone se otorgue poder especial para defender los derechos de la empresa. En forma unánime se decide otorgar poder especial a favor de los Doctores++, para que en forma conjunta o separada intervengan en nombre y representación de la firma en sede administrativa y judicial en el sumario mencionado. Sin más se levanta la reunión siendo las 17hs.- Hay tres firmas.-
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