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Filosofía: Críticas de Hart (el concepto de derecho)

Hola gente de Taringa, capaz están estudiando un poco de filosofía y les interese!!!! Criticas al modelo simple del derecho como ordenes coercitivas El capítulo V del libro “El concepto de derecho” de Hart, el autor hace un resumen de las principales críticas al modelo simple de ordenes coercitivas. En el capítulo 2 se analiza el modelo. Este modelo dice que el derecho son órdenes respaldadas por amenazas, dictadas por un soberano o por un subordinado de éste. Este soberano recibe obediencia habitual por parte de la sociedad pero no obedece a nadie. Estas características del soberano nos permiten decir que el sistema sea externamente independiente e internamente supremo. En base de esto, Hart en tres capítulos analiza cómo fracasa la teoría e intenta mediante recursos hacerla viable pero igualmente fracasa. Pero cuidado, la teoría que propone Hart no es ésta. En primer lugar, hacia quienes se aplica las normas. En la búsqueda en el sistema moderno de algo que se asemeje a lo que propone la teoría se encontró que hay cierta semejanza a las leyes penales, pero aun así no es exacta. Existen diferencias con respecto a la aplicación, ya que las órdenes coercitivas dictadas por el soberano se aplican a otros, no a quienes las sancionan. Como artificio se utilizó que los legisladores tenían dos capacidades, una privada y una oficial. Pero sería necesario una regla, término que el modelo no tiene. Podemos leer sobre esto el capítulo 3, en el punto segundo “El ámbito de aplicación”. En segundo lugar, los diferentes tipos de normas. En nuestro sistema moderno no solo tenemos normas del cual surgen deberes y obligaciones sino otras que nos otorgan potestades. Podemos clasificarlas en potestades públicas y privadas. Queriendo mantener un solo tipo de normas, hubo teoría unificadoras que solo terminan deformando los diferentes tipos no respetando sus funciones particulares. Una teoría que trata a la nulidad como si se tratara de una sanción, y otra que ve a las normas que otorgan potestades como meros fragmentos. Podemos leer sobre esto en el capítulo 3, primer punto. En tercer lugar, el origen de las normas jurídicas. No todas las normas tienen origen explicito, de un acto deliberado. Vemos que algunas costumbres son derecho, y éstas no tienen un origen similar. Podemos ver esto en el capítulo 3, tercer punto. En último lugar, la definición de soberano. Según este modelo el soberano es habitualmente obedecido, pero el hábito de obediencia fracasa para explicar la continuidad y la persistencia del derecho. Y se vuelve insostenible cuando se identifica al soberano con el electorado. Se evidencia la necesidad de una regla, también que el soberano no puede ser ni el electorado ni la legislatura. Podemos leer sobre esto en el capítulo 4. Eso es todo Posiblemente haré otro post explicando cada capítulo . Saludos !!
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