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Firmá para evitar que se destruya este patrimonio histórico nacional, los documentos del Poder Ejecutivo de 1941 hasta el 1982.

Firmá para que no destruyan patrimonio historico nacional

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Petitorio de Resguardo del Patrimonio Histórico Nacional

Ante la Resolución Nº 44/2016 del 30 de diciembre del 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización de la Nación, y el Edicto Nº 5795/17 del Archivo General del Poder Judicial de la Nación del 6 de febrero del 2017, los abajo firmantes manifestamos una profunda preocupación ante las consecuencias negativas que estas decisiones podrán tener para el patrimonio histórico nacional y para la disponibilidad y acceso a la información pública. Por tal motivo, solicitamos que se suspenda de inmediato la aplicación de estas disposiciones hasta tanto se expida al respecto una Comisión de trabajo integrada con autoridades e instituciones representativas de la actividad archivística e historiográfica a fin de que dicha Comisión contribuya a diagramar una política pública de resguardo del patrimonio histórico nacional del cual la documentación en peligro forma parte ineludible.

La Resolución Nº 44/2016 no garantiza la autenticidad ni posibilidad de recuperación de los documentos que genera el Poder Ejecutivo Nacional, como tampoco protege la integridad física del material ni el respaldo seguro de la preservación digital. Asimismo, es censurable la modificación de las competencias del Archivo General de la Nación en cuanto al establecimiento de los criterios historiográficos y archivísticos utilizados para certificar el “valor histórico” de la documentación, dejando librado a personal y organismos no idóneos una tarea fundamental para el resguardo de la documentación (art. 8º y 9º). Por otro lado, contradice normativa de mayor jerarquía institucional, como la Ley Nacional Nº 15.930, que fija al Archivo General de la Nación como el organismo que “tiene por finalidad reunir, ordenar y conservar la documentación”, y el Decreto Nº 1131/2016 relativo al Archivo y Digitalización de Expedientes del Ministerio de Modernización, el que fija que “La Dirección General del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA definirá los documentos y expedientes digitalizados que deberán conservarse en soporte original debido a su valor histórico” (art. 7º).

El Edicto Nº 5795/17 del Archivo General del Poder Judicial de la Nación anuncia la destrucción de expedientes judiciales que corresponden a diversos Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Instrucción, correspondientes a los años comprendidos entre 1941 y 1982. La documentación que se estaría destruyendo corresponde a litigios que ya habían ingresado en el Archivo General para su resguardo. Al convocar solamente a las “partes interesadas” en la conservación a presentarse en el plazo de 30 días de la publicación en el Boletín Oficial -con justificación del “interés legítimo que les asiste”-, no atiende a las posibilidades que la tecnología garantiza para la digitalización y resguardo de la información. Por otra parte, el edicto aludido no ofrece garantías suficientes para que, en un plazo tan perentorio, puedan pronunciarse las instituciones y asociaciones profesionales, educativas y académicas cuya intervención resulta imprescindible.

La documentación sobre la que se quieren aplicar estos procedimientos no sólo es fundamental para el interés de los/as investigadores/as en su afán de reconstruir el pasado del país y de estas instituciones, sino que lo es aún más para los/as ciudadanos/as, puesto que estaría limitando el derecho a conocer y evaluar el funcionamiento de los poderes del Estado Nacional. Más aún, no existen certezas en lo referido a la información sobre los servidores en los cuales se almacenan los documentos electrónicos, la gestión informática de los mismos, el respaldo en caso de ataque cibernético, y el sistema de encriptado que prevengan cualquier tipo de modificación posterior.

Por todo lo expuesto, solicitamos que se suspenda de inmediato la aplicación de ambas decisiones, se garantice la preservación de la documentación y se convoque una Comisión de trabajo para que se expida al respecto y que se integre con representantes de las carreras de Historia y Derecho de las Universidades Nacionales, Institutos y Unidades Ejecutoras del CONICET y asociaciones e instituciones representativas del quehacer archivístico e historiográfico.



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